Como lo dispone la Disposición Transitoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de “LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.418 del 23 de mayo de 2014, que reza: “Todos los contratos vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto Ley, deberán ser adecuados en un lapso no mayor a seis (6) meses a lo establecido en este Decreto Ley”.

En este orden de ideas, revisando el Capítulo X de este cuerpo legal referido a las “Sanciones” observamos que hay un régimen de multas establecido y en particular, la señala en el numeral “3” del artículo 44 señala que: “…Las multas se establecen de la siguiente manera: …3) Dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.) a quienes incumplan con cualquiera de las estipulaciones previstas en los artículos 8; 13; 17; 31; 32; 34; 35; 36; 37; y 41, literales: “c”, “e”, “h”; “k”, “l” y “m”; sin perjuicio a la aplicación de otras sanciones a que hubiere lugar”.

En este orden de ideas, el artículo 13 de dicho Decreto Ley indica una obligación ineludible para el arrendador cuyo incumplimiento podría acarrearle la sanción antes comentada. Este artículo reza así: “El arrendatario tiene derecho a que se le elabore un contrato escrito y autenticado, el arrendador está obligado a hacerlo considerando las pautas establecidas en este Decreto Ley”. De forma tal, que es ineludible esta obligación y los arrendadores deben dar cumplimiento.

De manera tal, que nuestro bufete aliado “VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS” ofrece sus servicios profesionales a los arrendadores, haciendo el llamado a los multiarrendadores conformados por los centros comerciales, para que se pongan al día en el cumplimiento de este Decreto Ley. Nuestra oferta para los multiarrendadores consiste básicamente en la redacción de un contrato de arrendamiento tipo, el cual se va a negociar con cada arrendatario conforme a la metodología de cálculo del canon de arrendamiento que se indica en el artículo 32 de la Ley; y en los trámites que deben realizarse ante la Notaría Pública para la autenticación del  contrato.

De tal forma, que nuestro bufete cobra sus honorarios por la redacción del documento tipo, así como los honorarios por la realización de todos los trámites ante la Notaría Pública por la autenticación del contrato. Los costos y gastos de dicha autenticación corren por cuenta del arrendatario.

Nuestros clientes, los arrendadores, deben darnos una ficha técnica de cada arrendatario para poder elaborar el contrato de arrendamiento. Oportunamente le señalaremos cuáles son los datos que contendrán  dicha ficha.

Así que estamos a las órdenes de ustedes, nuestros seguidores para presentarles nuestra oferta de servicio y ayudarles en el cumplimiento de la ley vigente.

Atentamente,

 

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Inpreabogado: 40.236

 

 

Comparte este post:

Publicaciones Similares