Para nuestros lectores y seguidores: consideramos oportuno y orientador extraer  una consulta que nos hiciera un usuario y colocarla como entrada para estimular la revisión del Código Civil Venezolano y cualquier doctrina sobre la prescripción adquisitiva de la propiedad; esto es, la ocupación de un bien  inmueble por un período de 20 años y sus  consecuencias jurídicas.

Un usuario nos pidió nuestra opinión sobre su caso, que resume en el hecho de poseer una vivienda que recibió voluntariamente de unos tíos y en la que lleva dos años como poseedor, comportándose como su dueño. Sus tíos, recibieron a su vez dicha vivienda de unas personas y estuvieron en ella por más de 20 años: Ahora, en septiembre de 2015, los primeros dueños de la vivienda que se la entregaron voluntariamente a los tíos de nuestro consultante, aparecen pidiéndole que le devuelvan la vivienda o en todo caso, que se la compren por un precio extraordinariamente alto que no podría pagar.

A continuación nuestra respuesta breve:

“Si sus tíos vivieron allí por más de 20 años, entonces ellos adquirieron el derecho de hacer suya la vivienda por el transcurso del tiempo; por “USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD”; la cual es una institución jurídica establecida en el Código Civil Venezolano en su artículo 796 que reza así: “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y trasmiten por la Ley, por sucesión, por efectos de los contratos. Puede también adquirirse por medio de prescripción”. De hecho y de derecho la propiedad se pierde con el abandono que es un acto voluntario del titular del derecho de propiedad.
3) Recomendamos revisar el artículo 1.977 del citado Código Civil que señala el tiempo de prescripción de 20 años: “Todas las acciones reales se prescriben por 20 años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.” En este orden de ideas, si los antiguos dueños del inmueble le entregaron esa vivienda a sus tíos de forma voluntaria y hay perfecta prueba de ello, entonces sus tíos, por la prescripción veintenal, son los nuevos dueños; y si sus tíos se la entregaron a usted también voluntariamente entonces, sólo habría que formalizar los documentos que corresponden, para demostrar de forma impecable la tradición, la cadena de propietarios del inmueble.
Legalmente, los dueños iniciales de la propiedad ya no tienen derecho alguna sobre ella puesto que la entregaron voluntariamente y no se comportaron como propietarios por más de 20 años; siendo sus tíos quienes sí lo hicieron.
Con sus dos años en la vivienda, obviamente usted no puede prescribir (adquirir) la propiedad por el transcurso del tiempo de 20 años; pero sí pueden sus tíos hacer valer tal prescripción; y estos luego bien podrían donarles o venderle a usted la propiedad.
Nuestra recomendación es que no abandone la propiedad de sus tíos y estamos a sus órdenes para asesorarle profesionalmente. Puede solicitar nuestra oferta de servicios por: vprocondominios@gmail.com“.

Atentamente,

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Inpreabogado: 40.236

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