Todo aquel que fuere convencido de haber defraudado los caudales de la renta nacional del tabaco —se dispone en el artículo lo. del decreto—, o vendiéndole clandestinamente fuera del estanco, o dilapidándolos con robos y manejos ilícitos, será pasado por las armas y embargados sus bienes, para deducir los gastos y perjuicios que origine.
Se determina, además, en el mismo texto legal, que:
Sufrirán las mismas penas que impone el artículo lo. todos aquellos jueces o personas a quienes por su parte toque aplicar o ejecutar esta Ley, siempre que se les pruebe haberla mitigado en favor de los delincuentes por conveniencia, parcialidad u otra cualquiera causa […].
Once años después, en 1824, en Lima, ordena que
“[…] todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital”. La que se aplicaría igualmente a los jueces “a quienes según la Ley compete este juicio, que en su caso no precedieren conforme a este decreto”.
El mismo año de 1824, un par de meses después, dicta Bolívar otra disposición referida a los empleados de aduana, resguardos, capitanías de puertos o cualquiera otro destino en la Hacienda Pública. De acuerdo a esta nueva normativa, sanciona tanto la comisión de fraudes contra el patrimonio nacional como su ocultamiento. En ambos casos, el culpable “quedará sujeto a la pena capital que se le aplicaría irremisiblemente”. Y todavía en 1827, en Caracas, legisla contra todo usurpador de bienes del Estado, quien “por pequeño que sea el montamiento incurrirá en la pena de muerte y confiscación de todos lo bienes si no tuviere hijos y la del tercio y quinto si los tuviere, indemnizando además el montamiento de las costas procesales y la cantidad sustraída”. Esa actitud pública de lucha tenaz e inexorable contra la corrupción administrativa la complementa e ilustra Bolívar con la lección ejemplar de su propia conducta pública y privada. En carta al general Francisco de Paula Santander, del 22 de febrero de 1825, le hace saber su decisión sobre la actitud que asumiría con la compañía británica que se había creado para iniciar las obras del Canal de Panamá:

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Author: procondominios

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