Con el agravamiento de la crisis económica de la Venezuela actual los servicios básicos son los primeros afectados: las fallas en el suministro de gas, agua, internet, teléfono y electricidad ha deprimido la calidad de vida de todos los ciudadanos sin importar su condición social y económica. Es una tragedia humanitaria que atraviesa transversalmente a toda la sociedad y nadie escapa de ello. No en vano más de 4,5 millones de venezolanos han salido del territorio patrio buscando nuevas y mejores condiciones de vida. Y los condominios no escapan a esta realidad.

Para paliar esta crisis tan severa y humillante los copropietarios en los condominios han tomado decisiones y acciones. Obviamente, el grueso de la población no podrá irse de Venezuela y tiene que ingeniárselas para inventarse un mínimo de estabilidad para desarrollar y sobrellevar su vida. En los condominios, la falta de energía suministrada por la red o el llamado Sistema Eléctrico Nacional (SEN) del Estado, ha sido llenada con la instalación de plantas eléctricas para energizar las principales áreas y equipos comunes: sistema de bombas hidroneumáticas; ascensores y la iluminación de los principales   sitios de acceso a los apartamento, son los que se toman en cuenta en los proyectos eléctricos en los condominios. Estos proyectos, desde el punto de vista legal representan mejoras a la luz de lo señalado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal; lo que significa que para aprobarlos, se requiere un porcentaje del 75% de los propietarios. Y nosotros entendemos que aquí no priva el voto capitalístico sino el voto personal, el de cada propietario en igualdad con cualquier otro que haga vida en el condominio; vale decir, el voto es igual a uno.

Las plantas eléctricas son mejoras porque son valores agregados al condominio que no fueron considerados en el momento de su construcción; y mucho menos en un país como Venezuela el cual tuvo hasta hace pocos años, el sistema eléctrico más robusto de América Latina, razón por la cual era impensable diseñar áreas siquiera en las cuales pudieran instalarse estos equipos, que requieren de un proyecto de ingeniería civil y de ingeniería eléctrica; además de todas las coordinaciones para garantizar el suministro del combustible permanente a la planta, así como la programación de sus mantenimientos preventivos y la realización de los mantenimientos correctivos para corregir sus posibles fallas o desajustes.

Estos equipos no pueden ser instalados de forma improvisada; representan un riesgo en su operación por el manejo del combustible, por lo que un personal técnico  calificado debe ser entrenado por el condominio para garantizar su óptima operación.

El otro tema que resalta en nuestra consulta profesional es la instalación de mini plantas eléctricas en el interior de los apartamentos, o en sus balcones o terrazas, para contar con suministro de energía eléctrica en áreas particulares o no comunes. Nos han preguntado si ello es legal o no. Nuestra posición es la de siempre: normalmente los documentos de condominios prohíben el almacenamiento de sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas o dañinas para la seguridad del edificio y para la salud de las personas, en los apartamentos o locales. Además de eso, hay que considerar que no sólo el combustible es un altísimo factor de riesgo de incendio en los apartamentos o locales, sino el humo que emana por el proceso de combustión de sus motores. El ruido es otro de los factores importantes a considerar. Sobre este particular la Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 3: “El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes normas: …literal f) No producir ruidos, molestias, ni daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública”. Esta norma, creemos que es lo bastante clara y comprende la regulación que impediría la instalación de las plantas eléctricas a lo interno de los inmuebles particulares habidos en el condominio.

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