Una de las formas de pagar la gigantesca deuda social que el Estado venezolano tiene con sus ciudadanos es a través de la construcción de viviendas dignas para los venezolanos y la transferencia de éstas al patrimonio personal y familiar de cada ciudadano que tenga la necesidad de las mismas. Y es que es oportuno llamar la atención en este momento, sobre la forma y manera cómo se hacía en el pasado esa transferencia de la propiedad de un inmueble construido por el sector público al patrimonio personal de un ciudadano.
Lo primero que debe decirse, es que la vivienda no era una dádiva ni un bien que se le daba por razones politiqueras a personas necesitadas a cambio del apoyo político al gobierno. Muchos venezolanos recibieron sus viviendas de manos del antiguo INAVI (Instituto Nacional de la Vivienda) quien se las vendía a un precio justo, muy bajo, y con tasas de intereses realmente bajas y a largo plazo.
En segundo término, debemos destacar, que los apartamentos construidos por el sector público, en lo que el actual gobierno de Venezuela denomina la “Cuarta República” (antes del régimen o gobierno de Hugo Chávez 1998) eran vendidos bajo el régimen de propiedad horizontal, lo cual es algo muy significativo porque el Estado quiso siempre que el ciudadano pasara de ser “damnificado o necesitado social” a gozar del carácter o condición de “PROPIETARIO”, vale decir, dueño de un inmueble que se integrara jurídica y económicamente a su patrimonio personal, transferible además, a su núcleo familiar. De tal manera, que un inmueble así adquirido, pagado en el tiempo con el esfuerzo de su propietario, generaría una cultura de responsabilidad comunitaria y más propiamente, de vivir en un condominio, donde se pagan gastos comunes y donde priva una cultura de convivencia que tiende a reforzar los valores democráticos en la toma de decisiones para poder vivir pacíficamente. Quizás aquí, cabe un comentario nuestro y debemos decir de forma crítica, que junto a las viviendas construidas y vendidas o cedidas legalmente por el INAVI, el Estado debió esforzarse más por propiciar y difundir la cultura y derecho condominial entre los nuevos propietarios que no tenían experiencia previa en las responsabilidades que impone vivir en un condominio. De allí, que muchos inmuebles se encuentran hoy días bastante deteriorados e incluso el Estado ha asumido la responsabilidad de reacondicionar sus bienes o cosas comunes (sustituyendo por ejemplo, ascensores, tuberías de aguas negras; etcétera).
En tercer lugar, la vivienda dada en plena propiedad a una persona necesitada, podía, luego de ser pagada íntegramente, ser objeto de otros negocios jurídicos por parte de su dueño: alquiler; comodato; venta; hipoteca, según las decisiones autónomas que cualquier propietario de un inmueble privado puede tomar, para hacer efectivo el libre uso, goce y disfrute de su propiedad.
Hoy día, hasta donde sabemos, el gobierno de Venezuela construye viviendas que algunos expertos ha cuestionado en su calidad, diseño y ubicación y las mismas en su mayoría se están “adjudicando” a personas necesitadas, normalmente damnificados por eventos propios de la naturaleza, y que no pagan nada al Estado por las mismas. Esto incide y refuerza en una cultura de lástima; del poco o nulo esfuerzo; del chantaje político (“me das la vivienda y te apoyo políticamente”; o peor aún: pudiera ser: “si no me sigues apoyando políticamente, te quito la vivienda cuyo uso te estoy permitiendo “por ahora”) que está muy lejos de la cultura del “propietario”.
Quien no es jurídicamente propietario de un inmueble, no tendrá jamás el sentido de responsabilidad; de protección o cuido y resguardo del bien, que ello normalmente implica. Nadie cuida mejor un bien como cuando es suyo; y si no lo es, lo que sabe es que vive en una permanente incertidumbre de no saber hasta cuando podrá hacer uso de dicho inmueble. Desde el punto de visita psicológico, esto produce un importante cambio de conducta, puesto que al saberse que no es propietario, siempre procederá con desgano; con una conducta de “no me importa” el cuido ni del apartamento ni de las zonas comunes, porque esto sencillamente no me pertenece. La gente se supone en un permanente limbo al ocupar un bien de carácter público que no ha sido transferido a su patrimonio particular. Esto debe llamarnos poderosamente a la reflexión, en el sentido que quienes son hoy día “adjudicatarios de apartamentos o viviendas” construidas por el sector público, no son propietarios, y en consecuencia, el “costo del buen vivir” al cual todos tienen derechos, es trasladado directamente al propio Estado, quien en definitiva tendrá que responder por el mantenimiento de las cosas comunes de las comunidades inmobiliarias que hoy día construye en varias partes del territorio de Venezuela.
Nuestra recomendación es que el Estado Venezolano transfiera los bienes inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela en plena propiedad a los adjudicatarios que se benefician, otorgándoles los títulos de propiedad, bien mediante el negocio jurídico de la donación (si es que quiere regalarles las viviendas a quienes las necesitan) o bien a través de la compra y venta del inmueble, tal y como se hacía en el pasado: venta de apartamentos a largo plazo; precios y tasas de intereses muy bajos. Pero es indispensable y así lo recomendamos a las autoridades gubernamentales de Venezuela, que se redacten los documentos de condominios de todos los inmuebles de la mencionada misión, para deslindar las unidades susceptibles de apropiación individual (o de incremento del patrimonio personal del pueblo de Venezuela) de las cosas y áreas comunes, de manera tal, que también se produzca la transferencia o delegación o desprendimiento real y legal de los actos de mantenimiento, conservación y administración de esas comunidades inmobiliarias a manos de sus legítimos “copropietarios” que viven o vivirán allí.
Un gobierno no tiene por qué hacerse responsable del mantenimiento de los inmuebles o viviendas que los ciudadanos al fin y al cabo usarán; lógicamente, insistimos, siempre y cuando transfiera la propiedad de los mismos a quienes serán sus legítimos propietarios, una vez que se cumplan los extremos legales para ello (bien por donación o compra y venta y el pago del justo precio que se haya pactado).
Asesorías Pro Condominios, C.A. se propone y dispone por este medio de comunicación digital, apoyar a todas las comunidades de “adjudicatarios” habidos en el país, para reclamar o exigir del gobierno de Venezuela, el otorgamiento de los documentos de propiedad, y de los respectivos documentos de condominios y reglamentos de los documentos de condominios, de todos los edificios y parcelamientos que contienen los inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Estamos a las órdenes, tanto de las comunidades de adjudicatarios, así como del gobierno nacional, para apoyarlos con nuestra experiencia profesional, para acometer de inmediato la redacción de estos documentos, que deben ser elaborados teniendo en cuenta una serie de variables y circunstancias, entre ellas, el diseño arquitectónico de cada inmueble y la mejor forma de su administración futura, para garantizar un “vivir viendo pacífico” y con factibilidad económica.
Estamos a sus grata órdenes por nuestros teléfonos: 0212+5378280 y 0424+1484034.
Rafael ángel viso Ingenuo
Abogado