Esto sucedió en un condominio ubicado en un conjunto residencial ubicado en el centro de la ciudad de Caracas. Se trata de un caso increíble, que perfectamente podría formar parte de uno de los episodios de la serie: “Mil maneras de morir”, que se transmite por un cana del televisión internacional. Más allá de los hechos insólitos, lo que nos importa analizar son las consecuencias legales que este caso origina, por supuesto, a la luz de los elementos de análisis que disponemos y que los presentamos a nuestros lectores, tal y como nos los dieron a conocer. Los hechos: 1) Se realiza una reparación en un condominio de las tuberías de suministro de agua potable que llevan el agua desde el tanque del edificio, hasta todos los pisos, a donde llega a un cuarto de conexiones, de donde salen las tuberías que distribuyen el agua a cada uno de los apartamentos de cada piso. 2) Esas tuberías matrices o principales se encontraban en mal estado, deterioradas por la corrosión y filtraban agua, por lo que hubo necesidad de cambiarlas. En ese sentido, la Junta de Condominio tomó la decisión y contrató los servicios de una empresa de plomería para que realizara el trabajo pertinente. 3) Cabe destacar, que se trata de un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela y es administrado por una sociedad mercantil designada a tales efectos por la asamblea general de propietarios. El trabajo del cambio de tuberías (acto de urgente conservación y mantenimiento) fue autorizado tanto por la Junta de condominio como por la administradora del condominio. 4) La reparación de las tuberías se realizó, observando que se cambiaron las tuberías de hierro galvanizado por tuberías pláticas tipo PVC. Desconocemos exactamente el tipo de tubería PVC utilizada. Hasta donde sabemos, se trató de tuberías para aguas blancas. Un aspecto técnico que observar, es que las tuberían PVC que sustituyeron a las de hierro galvanizado, se conectaron a las “conexiones de hierro galvanizado”, elementos estos que no fueron cambiados, En síntesis, las nuevas tuberías PVC se conectaron a elementos de hierro que tenían la misma data de las tuberías deterioradas que fueron sustituidas. 5) El hecho letal sufrido por una propietaria: consistió, en que ella acudió al cuarto de conexiones de agua ubicado en cada piso del edificio, en momentos cuando se había ido la electricidad por fallas de suministro del servicio de CORPOELEC (empresa nacional pública venezolana encargada del suministro de energía eléctrica en Venezuela) y de pronto, al llegar la energía eléctrica nuevamente al edificio, arrancaron las bombas de agua y bombearon el agua normalmente al edificio, a todos sus pisos. Resultó, que lamentablemente el agua subió con tanta presión que reventó una de las tuberías PVC, con la mala suerte y por razones que se desconocen que esta agua estaba caliente a más de 60 grados (al parecer, un propietario había hecho una reparación y no se sabe por qué, de su apartamento se suministraba agua caliente a la tubería principal) que con la presión impactó en la humanidad de la propietaria, una persona de la tercera edad, más de 70 años, quien cayó al piso y por ser una mujer enferma con limitaciones en su salud, quedó invalidada en el piso, sufriendo quemaduras por el agua caliente que recibía. Recibió auxilio por parte del cuerpo de bomberos de la ciudad y fue trasladada de inmediato a un centro hospitalario. 6) Las quemaduras fueron de segundo grado y colocaron en muy mal estado a la propietaria, quien falleció a los pocos días de haberlas sufridas. 7) La Junta de Condominio pagó los gastos fúnebres por solidaridad con los familiares de la víctima de este accidente. Otra propietaria que vive en el edificio donde ocurrió el hecho y quien fue quien nos lo relató, nos señaló que posteriormente la Junta de Condominio le pidió al hijo de la víctima que reintegrara el dinero que se le había adelantado por los gastos fúnebres, porque se trata de un dinero de la comunidad de copropietarios. Nos consultaron nuestra opinión y aunque desconocemos muchos de los principales elementos de juicio para llegar a una posición quizás definitiva sobre el asunto, podemos precisar lo siguiente: A) La responsabilidad penal debe determinarse mediante la relación de causalidad dada en este caso, donde habrá que investigar los trabajaos hechos por el plomero o la empresa contratista; la falta de supervisión por parte de la empresa administradora del edificio, quien de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin duda alguna tiene el deber de supervisar y ejecutar los actos de cosnervación y mantenimiento sobre las cosas y bienes comunes del edificio. Y por supuesto, en última instancia, habrá que determinar la participación de la Junta de condominio en la realización de esas reparaciones. B) Con relación a los gastos fúnebres realizados por el condominio, pensamos que ello en nada conlleva la aceptación de ningún tipo de responsabilidad jurídica de la la Junta de Condominio por tales hechos. Creemos que la Junta los aprobó más por una solidaridad humana que por cualquier otro argumento, y que de paso, no tenía la obligación de realizar tal gasto. C) El hijo de la víctima, de quien supimos ahora se niega a realizar la devolución voluntaria del dinero que le dio la junta de condominio, estaría incurriendo en un enriquecimiento sin justa causa. La administradora del inmueble podrían imputar en su recibo de condominio este gasto como uno no común, sólo atribuible al inmueble propiedad de la víctima y que ahora heredará su hijo. D) Para determinar las responsabilidades penal y civil en este caso, convendría que un experto (ingeniero civil) realice las experticias relativas a la calidad del trabajo; el apego a las normas técnicas que rigen la matetria. Pensamos que estaríamos ante un caso de homicidio culposo, vale decir, se produjo una muerte de una persona no intencionalmente, sin quererla, pero donde la negliegencia, la imprudencia, la impericia y la inobservacncia de reglamentos técnicos pudieron tener una presencia relevante, que se unió a circunstancias concurrentes por el estado físico de la víctima, que en definitiva le produjeron la muerte a la propietaria. Nuestra recomendación a las Juntas de Condominios y administradoras inmobiliarias: No es otra que cuando orden realizar cualquier tipo de acto de conservación y mantenimiento sobre bienes y cosas comunes, contraten a personas especialistas con experiencia comprobada y comprobable; y además supervisen mediante la contratación de otros expertos en el área (auditores) la correcta realización de tales trabajos. Ello reducirá o anulará la posibilidad de posibles errores, puesto que los trabajos estarán absolutamente controlados y supervisados. No hacerlo, compromete la responsabilidad por culpa de los responsables administradores del inmueble o de sus representantes legales. Preparado por: Rafael Ángel Viso Ingenuo (Abogado venezolano)
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