1) Se trata de un caso sumamente interesante que rara vez nos lo han planteado aunque si lo hemos conocido en nuestra experiencia profesional, especialmente en la región zuliana (Occidente) en Venezuela. Al respecto le indicamos que se trata de un problema interno del condominio, por la conducta de un propietario que está atentando contra el bien común. ¿Qué hacer? Si la conciliación no es posible, entonces cabe la posibilidad de entender que la conexión indebida, ilegal (abajo volveremos sobre este punto) puede ser considerada como una conducta que priva al resto de la comunidad del acceso suficiente al agua como recurso vital y esencial para la vida misma, disminuyendo la posibilidad de contar con un mejor nivel de vida, atentando a nuestro juicio, con derechos constitucionales como lo es la salud, entre otros.
2) Desde el punto de vista legal, en un condominio en Venezuela, para poder construir un tanque subterráneo, lo cual implica hacer una excavación, se requiere el consentimiento unánime de los propietarios y además, la obtención de los permisos correspondientes de las autoridades competentes, en este caso, de la Ingeniería Municipal de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble. En consecuencia, como en el caso que usted nos plantea no existe tal consentimiento, tal y como lo exige el artículo 10 de la vigente Ley de propiedad Horizontal de Venezuela que señala: “Para construir nuevos pisos, hacer sótanos o excavaciones o realizar actos que afecten la conservación y estética del inmueble se requiere el consentimiento unánime de los propietarios, siempre y cuando se obtenga el permiso correspondiente de las autoridades competentes”.
4) Tanto la administradora del inmueble, así como la Junta de Condominio o cualquier propietario, pueden y están obligados moral y legalmente, a interponer una denuncia ante la Oficina del Ingeniero Municipal para que el tanque sea demolido, inhabilitado y además, se extienda a la infractora propietaria abusadora, una multa por construcción ilegal.
5) Otra vía judicial que podrían intentar si es que el amparo constitucional no es admitido por cualquier tecnicismo legal judicial, es la acción restitutoria de las cosas comunes a su estado original, lo que significa que la propietaria, por haber realizado una construcción en un área común como lo es el terreno que sirvió de base para la construcción del conjunto residencial (aún cuando haya podido su superficie haberle sido dada en área de uso exclusivo, no deja de ser un área común) tendría que devolverle al condominio dicha área en las mismas condiciones que se encontraba inicialmente.
6) Procondominios y nuestro bufete, VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS, estamos a las órdenes de ustedes para atender esta situación. Pueden contactarnos por: 04122451580 y 04248178841, abogados Belkis Rojas y Rafael Viso respectivamente, o por nuestra oficina en el teléfono: 0212-977.2514; cuenta Skype: rafael.viso2; correo electrónico: vprocondominios@gmail.com.
Esperando haberle orientado útilmente, nos suscribimos de ustedes.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
P.D. Díganle a la administradora que ella está obligada a cumplir y a hacer cumplir con el documento de condominio, tal y como reza el literal “c” del artículo 20 de la antes citada Ley. Que nos llamen para aclararles el asunto. Podemos hacer una video conferencia.