¿Qué es la Junta de Condominio?

Respuesta:

Es un órgano de representación de los intereses de la comunidad de copropietarios, con capacidad ejecutora para ejercer funciones incluso como ente administrador de un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal;  y que es electo por la reunión formal y solemne de la Asamblea General de Propietarios.

El artículo 18 de la Ley antes citada es la norma rectora de la Junta de Condominio en Venezuela. Señala textualmente lo siguiente:

Artículo 18. La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección; será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente.

La Junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75 %) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados por esta Ley.

La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control sobre la Administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes:

  1. Convocaren caso de urgencia ala Asamblea de Copropietarios;
  2. Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;
  3. Ejercer las funciones del Administrador en caso que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;
  4. Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria;
  5. Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador”.

Ella contiene dentro de su estructura aspectos que iremos tratando a lo largo de la obra pero que aquí solamente enunciamos, tales como: quienes la integran en cuanto a número y cualidad jurídica (copropietarios); cómo se eligen a sus miembros y al Presidente de la Junta; forma de tomar sus decisiones (por mayoría simple de sus miembros); cuándo debe elegirse la Junta por primera vez y cuál condición debe cumplirse para ello; duración de la gestión de la Junta; facultades o atribuciones legales de la Junta, entre los más importantes.

Tareas del lector:

  1. Identifique a los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio de su edificio. Haga una lista con sus nombres y apellidos; correos electrónicos y teléfonos.
  2. Identifique el correo electrónico institucional de la Junta de Condominio de su edificio.
  3. Pida al ente administrador de su edificio, una copia simple del acta de la Asamblea de Propietarios donde resultó electa la Junta de Condominio y determine la fecha cuando fue electa. Cuente el tiempo que tiene en funciones la Junta de Condominio.
  4. Identifique y reúnase con los copropietarios que tengan interés en pertenecer, postularse y renovar a los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio de su edificio.

Reflexión del autor:

Desde el punto de vista legal, la Junta de Condominio es un ente mandatario de la Asamblea de Propietarios; que funge como el interlocutor directo y autorizado de todos los asuntos de la comunidad de propietarios; sujeto a supervisión por esta y por supuesto, con la obligación legal y moral del rendir cuenta de todas sus operaciones por gestionar intereses de terceras personas y por disposición de la ley ejusdem.

Reflexión del lector:______________________________________________

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El  dato curioso:

La legislación venezolana de propiedad horizontal solo menciona a la Junta de Condominio en sólo cuatro (04) de sus artículos: 18; 20, literales: “e” y “g”; 24; 26, numeral “1”.

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