Ante una consulta que nos hiciera un usuario (el señor Rafael Martínez) vía correo electrónico sobre el problema que presenta en su condominio donde no hay ningún propietario interesado en postularse para conformar la Junta de Condominio, bien como miembro principal o miembro suplente, consideramos oportuno compartir la respuesta que le dimos. cabe destacar, que el artñiculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela declara como obligatorio el funcionamiento de la Junta, una vez que se haya protocolizado la venta del 75% del total de las unidades susceptible de apropiación indivicual, por lo que no es una opción de la comunidad de propietarios, no designar a la Junta.

Nuestra respuesta a este planteamiento fue el siguiente:

“Apreciado señor Rafael Martínez:

Reciba nuestros cordialesa saludos. En efecto, su consulta es bastante
común y hemos dado respuesta a ella en nuestro blog:
www.procondominiosvenezuela.wordpress.com; sin embargo, queremos
resumirle lo siguiente para ahorrarle tiempo precioso en la búsqueda
de los tantos comentarios que hemos respondido en nuestro blog:

1) Si nadie quiere elegirse como miembro de la Junta de Condominio, es
menester que se acuda al Juez de Municipio para plantear la situación,
especialmente cuando la Junta de Condominio ejerce las funciones del
ente administrador del edificio.

2) El Juez competente, previo análisis de las circunstancias del caso,
podrá designar un administrador ad-hoc pen caso que la Junta sea el
ente administrador. O también, podrá designar de forma especial a la
Junta de Condominios eligiendo a los señores propietarios; obviamente,
deberá considerar que deberá llamarse a una elección vía asamblea de
propietarios, para que esta ratifique o designe de manera definitiva y
legal a los miembros principales y suplentes de la Junta de
Condominio.

3) Lo peor que puede hacer una comunidad de propietario es abandonar
sus responsabilidades. Ninguna persona ajena a la comunidad de
copropietarios va a velar mejor por sus propios intere4ses, de manera
tal, que mi recomendación es combatir la apatía con una correcta
propuesta para integrar una Junta de Condominios con propietarios que
previamente presenten además, un plan de acción. Hay que motivar la
participación tocando cada una de las puertas de los propietarios y
realizando las reuniones previas informales para diseñar el plan de
acción.

No creemos que los propietarios sean tan pendejos o tontos, como para apostar a la desvalorización de su propiedad porque un edificio en propiedad horizontal sin Junta de Condominio tiene asegurado transitar el camino de la ruina a toda velocidad. Es como estrellarse contra una pared a 200 km/h en un vehículos. Seguro sus pasajeros se matarían en un accidente a esta velocidad. Lo mismo ocurriría en un condominio: los inmuebles perderían su valor de mercado y sobre todo, el clima de convivencia pacífico se deterioraría exponencialmente.

4) La comunidad en lugar de preocuparse debe OCUPARSE de este asunto
tan serio. Ya con usted motivado sería suficiente para iniciar o
encender la chispa inicial de la acción comunitaria.

Estamos a las órdenes de la comunidad de propietarios en caso que
necesiten un asesor integral que los enseñe a manejar el condominio
correctamente.

Siga nuestro blog y nuestro Twitter: @procondominios y @rafaelviso.

De usted nos suscribimos.

Atentamente,

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
celular: 04248178841

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