¿Quiénes pueden integrar una Junta de Condominio?

Respuesta:

De acurdo a la legislación venezolana, específicamente por lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal antes citado, toda Junta de Condominio deberá estar conformada “por lo menos” por tres copropietarios y tres suplentes. Y aquí nos detenemos para enfatizar un aspecto que siempre se presta a confusión en los condominios, dado por la deficiencia a nuestro juicio, de la técnica legislativa cuando se redactó esta ley: cuando el legislador se refiere a “copropietarios”, está dando una cualidad jurídica a quien vaya a integrar la Junta, que deriva de quien aparezca como propietario de un inmueble (apartamento o local comercial) en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicción donde se encuentra el edificio. Ese copropietario puede ser perfectamente una persona natural o jurídica. Y si fuere jurídica, entonces quien podrá integrar la Junta de Condominio será quien tenga la facultad de representar a esa persona según sus documentos constitutivos debidamente registrados.

Siendo esto así, entonces queda descartada toda posibilidad que un miembro de la Junta de Condominio sea un apoderado  o delegado por una persona natural; y pensamos que ello es lógico puesto que la Junta de Condominio puede asumir las funciones como ente administrador del inmueble, de lo cual se desprenden consecuencias jurídicas civiles y de carácter penal según sea el caso; estas últimas son de índole personal, tanto por acción o por omisión de quien participe en la toma de decisiones de la Junta. Quizás sea esta la razón por la cual el legislador consideró el término “copropietarios” en el artículo 18 de la ley ejusdem: por el tema de la responsabilidad individual de los miembros de la Junta en funciones de administradores.

Atrás quedarán los argumentos que tengan los copropietarios  cuando pretendan postular a sus hijos o personas de confianza, incluso con poderes especiales otorgados, para que participen en su nombre como miembros de la Junta de Condominio. Ya sabemos pues, que eso no es posible y si ocurriere, los actos tomados por la Junta con el voto decisivo de uno de sus miembros que no tenga la cualidad de ser copropietario como antes dijimos, serán nulos, o en todo caso anulables, y normalmente son fuente de conflictos en los condominios, por inobservancia de la ley especial.

Tareas del lector:

  1. Determine si los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio de su edificio son “copropietarios”. Para ello deberá acudir e investigar en la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble, los documentos de propiedad protocolizados de los apartamentos quienes sean miembros de la Junta de Condominio.
  2. De lo investigado, comunique lo pertinente a la empresa administradora del condominio (si la hubiere) y a la Junta y a su comunidad.

Reflexión del autor:

A pesar que la legislación venezolana señala con claridad que el copropietario es quien debe ser miembro de la Junta de Condominio, pensamos sin duda que en una legislación futura deberán incluirse aspectos que doten de mayor claridad este tema, tales como: la participación en la Junta de los representantes de las personas jurídicas; señalar claramente la prohibición de pertenecer a la Junta de cualquier otra persona que no sea propietario; las condiciones de elegibilidad de los miembros de la Junta; los cargos de la Junta y sus funciones dentro de ellas; permanencia limitada en los cargos de la Junta (cantidad de períodos como miembros principales y suplentes); rol de los miembros suplentes; entre otros aspectos importantes.

Reflexión del lector:______________________________________________

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El dato curioso:

El único cargo de la Junta de Condominio al que la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia, es el de Presidente, quien además, puede ser electo del seno de la Junta, una vez esta electa; aunque en la práctica pocas veces esto ocurre por cuanto el Presidente y todos los cargos principales y suplentes son designados en la asamblea de propietarios.

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