Es común observar en muchos condominios a vehículos chocados o simplemente descompuestos estacionados en áreas comunes no señaladas como puestos de estacionamientos o demarcadas como puestos para visitantes. Nos consultan frecuentemente ¿qué hacer? Las Juntas de Condominios no saben como deben actuar y por ello, nos atrevemos a dar la siguiente orientación, válida para Venezuela y en su lógica, para cualquier país hispano.

Lo primero que hay que decir, es que tanto los espacios donde caben vehículos o aquellos que el condominio tiene demarcados como puestos de estacionamientos para visitantes, SON ÁREAS COMUNES DEL EDIFICIO. Esas áreas, son bienes de dominio público, aunque su uso es privado y está circunscrito a lo que decida el documento de condominio; la asamblea de propietarios o bien la reglamentación interna que adopte la Junta de Condominio, según las facultades que le establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela que indica en su literal “d” que tendrá entre otras facultades la de: “Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria.

Por ende, si un  copropietario abusando del derecho de serlo estaciona un vehículo en algún espacio donde quepa o en un puesto de visitantes, entendiendo que por definición este último no es para el uso de los propietarios sino para personas que vienen ocasionalmente al edificio, partiendo del derecho que tienen todos los copropietarios a recibir visitas de familiares, amigos o relacionados, entonces estaría vulnerando el derecho del resto de la comunidad de  copropietarios a mantener esas áreas libres y destinadas para el uso otorgado por el documento de condominio, la asamblea de propietarios, la carta consulta o bien por la reglamentación que adoptare la Junta de Condominio en uso de sus atribuciones, como antes dijimos.

El Reglamento de la vigente Ley de Tránsito Terrestre en Venezuela señala:

“Artículo 405: Los organismos policiales y de control con competencia en la materia de vigilancia y seguridad vial, cumplirán las siguientes funciones:

1. Canalizar y dirigir el tránsito a objeto de mantener la fluidez y seguridad del mismo
2. Actuar en accidentes de tránsito que se produzcan en las vías públicas y privadas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento
3. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre y de su Reglamento, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones relacionadas con infracciones en materia de tránsito. Iniciar la formación del sumario y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa o judicial según corresponda.
4. Remover obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones.
5. Impedir la circulación de aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos exigidos por la Ley y sus Reglamentos
6. Aplicar sanciones, practicar citaciones, notificaciones y detenciones de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos
7. Prevenir accidentes de tránsito y auxiliar a las autoridades administrativas del tránsito terrestre y judiciales cuando éstas lo soliciten
8. Ejercer la vigilancia y control de la circulación de las vías urbanas y extraurbanas que le fueren asignadas
9. Ejecutar el patrullaje vial para asegurar el cumplimiento a las normas sobre circulación
10. Poner a disposición de las autoridades judiciales o administrativas, a los presuntos responsables así como los medios utilizados en delitos o infracciones de tránsito
11. Cooperar con las autoridades policiales y judiciales en materia de tránsito
12. Averiguar y hacer constar lo conducente para la determinación e identificación de los autores y cooperadores en la comisión de delitos e infracciones de tránsito
13. Las demás que señalen la Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.”

Como puede verse, en el numeral “4” de esta norma se establece la facultad legal que tienen las autoridades del tránsito en sitios que se encuentren en: a) la vía pública; b) en zonas prohibidas; y c) en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos o peatones. Y destacamos este último supuesto porque es amplio y va más allá del primer supuesto que señala expresamente la vía pública, abriendo la posibilidad “perfecta”  a nuestro modo de pensar, que en el caso de un vehículo mal estacionado en un área común, pueda ser removido por los organismos policiales y de control que tengan competencia con base a esta ley.

Para el caso de los carros estacionados permanentemente en los puestos de visitantes; que estén descompuestos o sencillamente abandonados por sus dueños, sean o no copropietarios en el edificio, recomendamos dirigir una solicitud ante el Juez de Municipio para que sea este quien oficie a la autoridad de tránsito competente y decida sobre su traslado a un estacionamiento público.

La solicitud al Juez sería Muy sencilla:

Ciudadano

Juez _____ de Municipio de la Circunscripción Judicial de ______.

Su Despacho.

NOTA: el escrito se presenta ante la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos (URDD) quien asignará al Tribunal que conocerá de la solicitud.

Yo, XXXXXXX, de nacionalidad: _______; mayor de edad; de estado civil:_____, domiciliado en: ________; de profesión:________ y titular de la Cédula de Identidad: _______, asistido/ representado en este acto por el abogado: ZZZZZZZZZ, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número: 0000000, según el instrumento poder especial otorgado ante la Notaría Pública XXXX de la Circunscripción Judicial XXXXXX del Estado XXXXX, cuya copia certificada con la letra “A” acompaño a este escrito,  acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente:

I- De Los Hechos:

Ocurre ciudadano Juez, que el vehículo (IDENTIFICARLO CON SUS PLACAS, MODELO, COLOR; SERIAL DE CARROCERÍA, SERIAL DEL MOTOR) se encuentra estacionado en al área común del edificio destinado aparcamiento de visitantes desde hace aproximadamente XXXX (días, semanas, meses o años) violando las disposiciones expresas del documento de condominio y los derechos que tienen otros propietarios de ofrecer los puestos de visitantes para sus familiares y personas relacionados cuando estos deseen visitarlos.

El vehículo antes señalado es usado por el ciudadano: XXXXX quien es el propietario o residente del apartamento identificado con las letras/números: XXXXX, el cual se ubica en la planta XXXXX del edificio/conjunto residencial: XXXXXX. En reiteradas ocasiones la Junta de Condominio le ha enviado correos electrónicos, cartas y le ha informado verbalmente en varias reuniones que debe retirar voluntariamente el vehículo en cuestión, siendo hasta ahora infructuoso el resultado obtenido, que deriva en una negativa a tales solicitudes, razón por la cual nos vemos obligados a recurrir a su competente autoridad para que aplique la vigente Ley de Tránsito Terrestre. Marcadas con las letras: “B”, “C” y “D”, copias simples de las comunicaciones que se le han enviado en varias fechas al propietario infractor; entre las que se destaca la carta suscrita por la mayoría de la comunidad de copropietarios, en fecha XXXX donde se señala que están de acuerdo en que se le exija por cualquier vía al propietario infractor, el retiro del vehículo hoy convertido en una verdadera chatarra.

Conviene que sepa ciudadano Juez, que el vehículo se encuentra en deplorables condiciones mecánicas y de conservación e integridad en su carrocería; está chocado seriamente e inhabilitado para cumplir las funciones para las cuales fue diseñado, representando en efecto, un escombro, cascajo y desecho que no sólo afea las áreas comunes, representando más allá de una contaminación visual, un receptáculo de animales de todo tipo: roedores; aves; insectos que hacen nidos y madrigueras en sus partes,  poniendo en peligro la salud general de todos los copropietarios y residentes del condominio.

II- Del Derecho:

Fundamentamos nuestra solicitud en los artículos constitucionales: 26, 51, y 257 y en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que dispone en su “Artículo 405: Los organismos policiales y de control con competencia en la materia de vigilancia y seguridad vial, cumplirán las siguientes funciones:

1. Canalizar y dirigir el tránsito a objeto de mantener la fluidez y seguridad del mismo
2. Actuar en accidentes de tránsito que se produzcan en las vías públicas y privadas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento
3. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre y de su Reglamento, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones relacionadas con infracciones en materia de tránsito. Iniciar la formación del sumario y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa o judicial según corresponda.
4. Remover obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones.
5. Impedir la circulación de aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos exigidos por la Ley y sus Reglamentos
6. Aplicar sanciones, practicar citaciones, notificaciones y detenciones de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos
7. Prevenir accidentes de tránsito y auxiliar a las autoridades administrativas del tránsito terrestre y judiciales cuando éstas lo soliciten
8. Ejercer la vigilancia y control de la circulación de las vías urbanas y extraurbanas que le fueren asignadas
9. Ejecutar el patrullaje vial para asegurar el cumplimiento a las normas sobre circulación
10. Poner a disposición de las autoridades judiciales o administrativas, a los presuntos responsables así como los medios utilizados en delitos o infracciones de tránsito
11. Cooperar con las autoridades policiales y judiciales en materia de tránsito
12. Averiguar y hacer constar lo conducente para la determinación e identificación de los autores y cooperadores en la comisión de delitos e infracciones de tránsito
13. Las demás que señalen la Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.”

III-  PETITORIO:

Le solicitamos a competente autoridad en el trámite justo de esta solicitud que:

  1. Ordene al Cuerpo de Tránsito Terrestre el remolque del vehículo anteriormente señalado para garantizar los derechos de la comunidad de copropietarios afectada por la violación de la ley y que el mismo sea depositado en un estacionamiento público, a cuenta de su propietario.
  2. Oficie también a la Policía del Municipio XXXXX  o a la Guardia Nacional Bolivariana para que brinde seguridad en el momento de efectuarse el remolque del vehículo por las grúas del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre o de cualquier otro órganos que señale este tribunal, que tenga los vehículos de remolque disponibles para tales efectos.
  3. Oficie a la Junta de Condominio y al ciudadano propietario o responsable del vehículo antes señalado, para que estén en cuenta de la fecha, día y hora del procedimiento de remolque y retiro del vehículo.
  4. Se designe a una persona que realice una grabación con audio, del inicio y fin del remolque del vehículo en comento.

Es justicia que solicitamos en la ciudad de ____________del Estado _______, en la fecha de presentación de esta solicitud. Firma conforme;

 

El abogado apoderado de la parte solicitante;

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Inpreabogado: 40.236

 

 

 

 

procondominios
Author: procondominios

Comparte este post:

Publicaciones Similares