Muchas han sido las consultas y llamadas que hemos recibido ante nuestro artículo publicado en este blog relacionado a la gran deuda del Estado Venezolano con el pueblo, en el sentido que no queda saldada la misma con la simple adjudicación de una vivienda construida por el Estado, pero cuya propiedad en realidad no se transfiere al patrimonio particular del ciudadano.
En efecto, un seguidor ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Venezuela, nos llamó por teléfono para pedir nuestra asesoría sobre una situación particular: a una hermana le dieron una vivienda, pero ella realmente quiere cambiarla, venderla o cederla por otra vivienda que sí esté dentro de su esfera patrimonial. En realidad, ningún tipo de negocio jurídico se puede hacer sobre estos bienes del Estado, de la República que simplemente son dados en calidad de préstamo, uso o adjudicación, a quienes no tienen una vivienda. Y de allí resulta una gran dcemagogia y engaño a la población. La propaganda oficial del gobierno comunista de Venezuela da cuenta que está construyendo viviendas y que se las regala al pueblo; y nada más lejos de la realidad. Estas vivienda nunca han entreado en la esfera patrimonial de un ciudadano, porque no se han cumplido nincon las formalidades ni las solemnidades jurídicas para que ello ocurra.
En anterior artículo publicado en esta página, advertíamos sobre cómo se transfiere la propiedad en Venezuela: venta, donación, dación en pago, permuta, accesión, usucapión; por decisiones judiciales según sea el caso, sucesión, entre las principales figuras o instituciones jurídicas que se nos vienen a la mente al momento de redactar este artículo. Ninguna de estas figuras están presentes al momento de la “adjudicación del uso de la vivienda” que el Gobierno Bolivariano hace a los ciudadanos necesitados. El gobierno no regala nada ni transfiere la propiedad de estas viviendas al ciudadano: no pasan a su esfera patrimonial individual.
Y el ciudadano se da cuenta de ello; sabe que esa vivienda no la ha comprado; no se la han donado y no puede hacer ningún negocio jurídico con ella, y peor aún, cuando muera, como no es parte de su patrimonio, no puede ser heredada por sus hijos o descendencia. Y es que se condena al ciudadano a vivir y convivir en un hábitat que él no ha elegido, donde no ha decidido volunatariamente nada y ve castradas sus posibilidades de mejorar y hasta de mantener, porque no puede venderlo para aspirar a un mejor hábitat, o nivel social. Esto último es importante, puesto que debe tomarse en cuenta que el nivel cultural y social de quienes son beneficiados por las viviendas cuyo uso permite gratuitamente el Estado, es muy bajo y posiblemente, alguien con aspiraciones de ascender socialmente y que requiere de un capital para acceder a una mejor vivienda y entorno habitacional.
Nuestra orientación social a todos a quienes les han dado una vivienda “adjudicada” es a que se organicen socialmente, ejerzan la presión de grupo que corresponde pacíficamente ante las autoridades gubernamentales y exijan que les otorguen el documento de propiedad privada de esa vivienda, a la que tienen legítimo derecho a integrar a su patrimonio personal.
Y no puede el gobierno pensar siempre con mala fe señalando que no transferirá la propiedad de estas viviendas porque alberga el temor que las personas se devuelvan a los barrios, con lo que ratrifica que no hay un trabajo social profundo, de concienciación del ciudadano necesitado, para que entienda los beneficios que tendría tener una vivienda propia y mucho más, si ésta le pertenece jurídicamente.
Nuestros votos son porque el Gobierno Bolivariano redacte los documentos y reglamentos de condominio y facilite todos los trámites necesarios y comience a enseñar a los ciudadanos con viviendas adjudicadas a pensar y actuar como propietarios.
Si alguien quiere organizarse como una persona jurídica de vivienda y hábitat para realizar los reclamos pertinentes para obtener sus documentos de su vivienda, en este mismo blog encontrará un modelo de documento y nosotros estamos a sus órdenes para atender cualquier solicitud al respecto.

Rafael Ángel Viso Ingenuo
Inpreabogado: 40.236
C.I. V-6.809.740
celular: 0424-148.40.34

procondominios
Author: procondominios

Comparte este post:

Publicaciones Similares