Techos o azoteas: son áreas comunes del condominio (Venezuela)
Las azoteas como áreas comunes definidas por el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela y en consecuencia, su mantenimiento preventivo y correctivo en cuanto a la impermeabilización, corresponde a toda la comunidad de copropietarios y no a los dueños de los apartamentos ubicados en la última planta.