LOS GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL DEBE PAGARLOS EL PROPIETARIO EN MORA CON EL CONDOMINIO: JUSTIFICACIÓN LEGAL PARA COBRÁRSELOS (VENEZUELA)
Sin duda alguna, la cobranza de los gastos comunes a los morosos en el condominio resulta difícil, compleja más no imposible. Este es uno de los motivos por los cuales más nos consultan desde cualquier parte del país. Por nuestra parte, insistimos a las Juntas de Condominios y otras comunidades inmobiliarias, el éxito en las actividades para recuperar una cartera de mora (extrajudicialmente) depende de los siguientes principios:
1) Que sea despersonalizada por parte de la Junta: con ello queremos recomendar que la Junta de Condominio debe contratar un despacho de abogados que se encargue de realizar estas labores a partir de un número de meses debidos, por ejemplo, a partir del cuarto mes, debiendo la Junta o la administradora esforzarse por trabajar la cartera de mora de 1 a 3 meses.
2) Que sea permanente, sistemática y sin exclusión: la exigencia frecuente (diaria); con base a principios y estrategias claramente diseñadas parea lograr el principal objetivo de la cobranza: el pago y efectuada a todos aquellos propietarios que se encuentren en mora, sin excepción alguna de quien sea el deudor (miembro o no de la Junta de Condominio) es lo que garantiza la uniformidad del discurso de la Junta en sus intenciones de querer cobrar y recuperar el dinero de los gastos comunes que los propietarios no han querido pagar, por la razón que fuera.
3) Que los deudores sean clasificados en sus causas de mora: la atención y el cobro personalizado da resultados: no todos los deudores deben por la misma causa. Cuando se les atiende y se les envía un aviso de cobro; o misiva de forma personalizada, éste suele prestarle más atención y en términos generales, acude a reunirse con su acreedor para exponer los problemas que tenga y programar o efectuar su pago.
4) Que la Junta haya decidido demandar masivamente a todos los morosos y comunique ello a todos los propietarios: Cuando la Junta, además de decirle a los propietarios que va a cobrar; además de convocarlos y exigirles el pago, les comunique que quien no pague inexorablemente será demandado en un tribunal por cobro de bolívares, por la vía ejecutiva que estable el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Venezuela) demuestra de forma convincente que no hay contemplación con los deudores en el condominio.
Ahora bien, en verdad, si los deudores que hagan caso omiso a las acciones de cobro extrajudicial no pagaren, deben ser demandados todos sin excepción, citarlos en el tribunal, para que respondan ante la comunidad de propietarios con su patrimonio inmobiliario de las deudas que tengan. Este tipo de juicio permite atacar el patrimonio del deudor con medidas cautelares de aseguramiento de su patrimonio (embargo preventivo) o prohibición de enajenar y gravar el inmueble, antes de llegar a un a sentencia definitiva y firme en el juicio (breve).
Siempre sostenemos que resulta muy peligroso deber gastos comunes en un condominio en Venezuela porque las planillas de liquidación que pasa su ente administrador son títulos ejecutivos de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y permiten acciones inmediatas de embargo contra el patrimonio del deudor.
Una demanda bien sostenida, desarrollada y seguida hasta el final, da sus frutos.
A continuación, les brindamos a nuestros lectores un modelo de carta a enviar a un deudor de gastos comunes en el condominio donde se le informa además del monto que debe, los fundamentos legales según los cuales debe pagar los gastos y honorarios profesionales en los que haya incurrido la Junta o el administrador como representante de la comunidad de copropietarios acreedora, por las actividades de cobranza extrajudicial. La misma se presenta en los términos siguientes:
Ciudad:_______, día ____ del mes de __________ del año 20__.
Señor(es):
_____________
Inmueble: XX-ZZ
Condominio / Comunidad: XXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad.-
Distinguido(s) señor(es):
La Junta de Condominio del XXXXXX viene desarrollando una intensa labor de cobranza extrajudicial para reducir al mínimo la cantidad de propietarios que serán demandados por cobro de bolívares, por presentar deudas con el condominio y según el procedimiento previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” y en concordancia con lo señalado en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que reza: “…Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.
A esta fecha usted le debe la suma de Bs. CCCCCCCCCCC a la comunidad de copropietarios quien está soportando con su fondo de reserva los perjuicios que le causa su mora; y por esta cantidad estamos realizando esta gestión de cobro extrajudicial, la cual genera honorarios profesionales (que le serán atribuidos exclusivamente a su cuenta como gasto no común) de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados” dictado por la Federación de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela”, según lo dispuesto en sus artículos 1, 2, 3 y en concordancia con lo indicado en su artículo 11 que dispone: “CORRESPONDENCIA Y GESTIONES: …PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre”; es decir, que por la atención de su caso, no se le están cobrando los honorarios que se indican en los literales “a” y “b” de este mismo artículo, que señalan: “literal a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 5 UT (Unidades tributarias); y literal b) Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 10 U.T.” . En síntesis, queremos que usted esté perfectamente consciente que su mora en el pago de las obligaciones legales atribuibles a su condición de propietario, además de perjudicar la buena marcha del condominio (puesto que imposibilitan la cobertura del 100% del pago de los bienes y servicios que requiere la comunidad de copropietarios) han causado las siguientes actividades profesionales del abogado: a) Redacción de una carta de cobro (la cual no se le está cobrando, a pesar de lo dispuesto en el literal “a” del artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados arriba indicado); b) Coordinación de la gestión de cobranza entre el abogado y el cobrador para gestionar su pago; c) Redacción de esta carta explicativa para no sólo señalarle su deber de pagar el condominio, sino explicarle el cobro justificado de nuestros honorarios profesionales, así como del compromiso legal que usted adquirió cuando decidió adquirir un inmueble en el Condominio XXXXXXX, según las disposiciones de su Documento de Condominio.
En este mismo orden de ideas, queremos recordarle lo que dispone el Documento de Condominio en su “CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Pago de los Gastos de Condominio: Para la determinación, pago y gestiones de cobro de cuotas que a cada propietario corresponda sobre los gastos comunes, el Administrador hará una relación mensual con determinación muy detallada y explícita de todos los gastos comunes y de los gastos exclusivos asignados a los propietarios, procediendo en la forma como quedó establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Documento; deberá añadir el diez por ciento (10%) de los gastos para mantener un Fondo de Reserva; pasará a cada quien una liquidación acompañada del cálculo correspondiente. Cada propietario deberá pagar dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la Planilla de Liquidación…” (Subrayado nuestro). Observe apreciado propietario, que esta norma establece muy claramente un tiempo para pagar sus gastos comunes, tiempo en el cual usted por la razón que sea, lamentablemente no ha cumplido con su obligación legal que asumió mediante documento público de compra, cuando registró su propiedad inmobiliaria. Queremos ahondar en el tema del efecto de las obligaciones según el Código Civil Venezolano: “Artículo 1.269: Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención…” “Artículo 1.271: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”; “Artículo 1.273: Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación”. “Artículo 1.277: A falta de convenio en la obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.
Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida”; queremos destacar lo dispuesto en el “Artículo: 1.297: Los gastos del pago son de cuenta del deudor”, lo que hace concluir que las gestiones de cobranza que se le están realizando por su mora, son de su exclusiva responsabilidad, de manera que cuando usted pague lo que le debe al condominio, se le cobrarán nuestros honorarios profesionales más el I.V.A. de ley; y finalmente señalamos el artículo 2 del Código Civil que reza: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Lo invitamos a pasar por la oficina de administración de condominios para pagar su deuda y nuestros legítimos honorarios profesionales. La señora ZZZZZZ XXXX lo atenderá gustosamente.
Sin más a que referirnos por los momentos, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inprerabogado: 40.236
VISO & ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS
Correos electrónicos: visoasociados2003@yahoo.com / visoasociados2003@gmail.com .
Teléfonos: 0212-537.82.80 / celular: 0424 – 148.40.34 y 0424 – 817.88.41.
quisiera consultarle si las sanciones economicas por? incumplir el reglamento de condominio son legales? todos los incumplimientos pueden tener la misma sancion economica?
Una consulta en el condominio actual hay un reglamento que no esta registrado donde dice en una de sus articulos sobre morosidad que se cobrara el 10% de gastos de cobranza sobre el recibo mensual a partir del segundo recibo. Esto este cobro es legal? hay alguna ley que regule esto? porque creo que la ley esta por encima de cualquier reglamento y la ley tengo entendido debe cobrar 1% de gastos de cobranza mensual. Me puede aclarar esta duda, gracias
Apreciada señora Fanny: reciba nuestros cordiales saludos y gracias por contactarnos. Con relación a su planteamiento le señalamos que no es legal el cobro de intereses por mora está regulado por el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano al 3% anual. Ahora bien, esto en cuanto a los intereses legales que establece nuestro legislador por préstamo de dinero sin garantía hipotecaria; que es el que el condominio presta cuando se pagan los bienes y servicios y un propietario no lo hace oportunamente.
Ahora bien, usted hace referencia a gastos de cobranza y no a intereses: los gastos de cobranza pueden ser: envío de cartas o telegramas para exigir el pago; llamadas telefónicas; o cualquier actividad de cobranza extrajudicial que haga la administración del condominio, la cual debe dejar constancia de haberla hecha y de los costos implícitos en ella. Sino hay constancia de haberlas hecha, entonces no pueden ser cobradas al propietario aún en mora.
Muchas empresas administradoras cobran gastos de cobranzas y no señalan cuáles son; cuáles son las actividades de gestión que hicieron para recuperar la mora del propietario y lo peor, las tarifas que cobran constituyen un verdadero negocio para ellas. Hay que tener mucho cuidado con este tema y claridad para evitar ilegalidades.
Esperando haberle orientado de forma útil, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Buenos días,
Mi inquietud es saber si a los integrantes del condominio se les debe cancelar sueldos ?
Gracias.
Apreciada señor SIMÓN LÓPEZ: Gracias por contactarnos y esperamos que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios y la invitamos a nuestro taller de Gerencia de Condominios que tendrá lugar el día 02 de abril de 2016 en nuestras oficinas ubicadas en Caracas. Mayor información: vprocondominios@gmail.com; donde además puede solicitar nuestros servicios profesionales parta atender su caso. Con relación a su planteamiento le señalamos que a los miembros de las Juntas de Condominios no se les debe pagar por sus labores. Es una función ad hoc, gratuita, que no genera ni sueldos, ni comisiones ni ningún tipo de remuneración; en la ley no está establecido nada al respecto. En todo caso, debe mirar lo señalado en el documento de condominio de su edificio, para analzar si hay algún tipo de regulación en este sentido.
Sin más por los momentos, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
mi consulta es para verificar si este documento se puede aplicar y es totalmente legal para presionar en el pago del condominio, ya tenemos varios propietarios en demanda y otros los menos graves con el abogado quin le ha enviado todas las cartas respectivas y documentos pero apesar de esto no cancelan los gastos y ya el condominio no puede mantener los gastos lo que ha originado el deterioro de las areas por falta de recursos y no podemos seguir esperando y tampoco tenemos mas dinero para pagar el resto de las demandas
anexo:
Del: JUNTA DE CONDOMINIO
Al: PROPIETARIOS; CONSERJERIA; PERSONAL DE EMPLEADOS; EMPRESA DE VIGILANCIA.
Asunto: Participación
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle las actuaciones que esta Junta de Condominio viene ejecutando para combatir la morosidad de algunos propietarios quienes en reiteradas oportunidades han sido notificados por infringir artículos y disposiciones tipificadas en el reglamento de condominio al no colaborar y cancelar sus obligaciones mensuales conforme a lo estipulado en la ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual expongo la situación de los morosos en lista anexa y solicito se ejecuten las acciones previstas con la finalidad de influir en los propietarios morosos para que cumplan su pago mensual y asi mantener las instalaciones para el beneficio de la comunidad en general.
1. No permitir el ingreso de personas que no correspondan a los propietarios de las villas tales como visitantes, alquilados, mientras la propiedad se encuentre en morosidad por un periodo de cuatro (04) meses en adelante.
2. El servicio de vigilancia no procederá a levantar el balancín de entrada asi mismo en términos respetuosos informar que para ingresar y salir lo deberá hacer el mismo propietario motivado a que esta persona no está cancelando su obligación para con la compañía de vigilancia. Esto para los propietarios que deban de 4 meses en adelante.
3. El personal de servicio y mantenimiento no efectuara limpieza ni corte de grama respectivo en el área de jardín asignado a dicha propiedad que se encuentra morosa, motivado a que esta persona no está cancelando su obligación para los empleados.
4. El personal de servicio y mantenimiento no atenderá ningún reclamo por concepto de tuberías, luz, filtración, pintura, etc) asi como también no permitirá las remodelaciones por parte de contratistas.
5. El personal de guardia por la consejería informara a los propietarios morosos que no pueden hacer uso de las piscinas ni áreas deportivas motivado a que esta persona no está cancelando su obligación para con los gastos de comunes (pintura, agua, cloro, químico de piscina etc.)
6. La Junta de Condominio no recibirá quejas ni reclamos efectuados por propietarios morosos ya que los mismos no están colaborando con sus obligaciones para con el resto de los vecinos.
7. La compañía de vigilancia no atenderá ni recibirá ninguna queja o reclamo por concepto de seguridad de las instalaciones que correspondan a propietarios en situación de morosidad.
Participación y solicitud que hago a usted, para su conocimiento y demás fines.
JUNTA DE CONDOMINIO
Apreciada señor ROGER FERNÁNDEZ: Gracias por contactarnos y esperamos que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios y la invitamos a nuestro taller de Gerencia de Condominios que tendrá lugar el día 02 de abril de 2016 en nuestras oficinas ubicadas en Caracas. Mayor información: vprocondominios@gmail.com; donde además puede solicitar nuestros servicios profesionales parta atender su caso. Con relación a su planteamiento le señalamos que:
1) La legislación venezolana no permite hacerse justicia por mano propia, lo cual constituye un delito en Venezuela, por lo que las acciones de hecho que atenten contra el derecho a la propiedad privada de una persona, incluyendo todo su contenido, están totalmente descartadas y más bien, exponen a denuncias ante la Fiscalía a los miembros de la Junta de Condominio y al ente administrador del condominio.
2) Nuestra recomendación por el contrario, es presionar a los morosos para clasificarlos en sus causas de mora a fin de proponerles un convenio extrajudicial de pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano que señala: «La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual»; de tal forma, que sugerimos que a los morosos se les haga un «cobro encimático»; vale decir, todos los días; estar encima del moroso; saber por qué debe; no todos los morosos tienen las mismas causas y lo que le interesa al condominio es desmontar las causas de la mora para disminuir el conflicto y procurar que cada uno pague de acuerdo a un convenio que permita aumentar el flujo de caja del condominio.
Incluso a los propietarios demandados se les puede proponer una transacción judicial para terminar los juicios a través de la transacción y conciliación, figuras que están establecidas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Si tiene alguna duda adicional, le recomendamos que lea en nuestro blog el material sobre las estrategias de cobranza en el condominio.
Sin más por los momentos, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Celular: 04248178841
QUIERO CONSULTARLE RESPETUOSAMENTE SI EL ESCRITO QUE LE ENVIO A CONTINUACION ES LEGAL Y PUEDE IMPLEMENTARSE EN UN CONJUNTO RESIDENCIAL TURISTICO DE PLAYA Y EN TODO CASO RECIBIR SUS RECOMEDACIONES AL CASO
De: JUNTA DE CONDOMINIO
Al: PROPIETARIOS; CONSERJERIA; PERSONAL DE EMPLEADOS; EMPRESA DE VIGILANCIA.
Asunto: Participación
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle las actuaciones que esta Junta de Condominio viene ejecutando para combatir la morosidad de algunos propietarios quienes en reiteradas oportunidades han sido notificados por infringir artículos y disposiciones tipificadas en el reglamento de condominio al no colaborar y cancelar sus obligaciones mensuales conforme a lo estipulado en la ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual expongo la situación de los morosos en lista anexa y solicito se ejecuten las acciones previstas con la finalidad de influir en los propietarios morosos para que cumplan su pago mensual y asi mantener las instalaciones para el beneficio de la comunidad en general.
1. No permitir el ingreso de personas que no correspondan a los propietarios de las villas tales como visitantes, alquilados, mientras la propiedad se encuentre en morosidad por un periodo de cuatro (04) meses en adelante.
2. El servicio de vigilancia no procederá a levantar el balancín de entrada asi mismo en términos respetuosos informar que para ingresar y salir lo deberá hacer el mismo propietario motivado a que esta persona no está cancelando su obligación para con la compañía de vigilancia. Esto para los propietarios que deban de 4 meses en adelante.
3. El personal de servicio y mantenimiento no efectuara limpieza ni corte de grama respectivo en el área de jardín asignado a dicha propiedad que se encuentra morosa, motivado a que esta persona no está cancelando su obligación para los empleados.
4. El personal de servicio y mantenimiento no atenderá ningún reclamo por concepto de tuberías, luz, filtración, pintura, etc) asi como también no permitirá las remodelaciones por parte de contratistas.
5. El personal de guardia por la consejería informara a los propietarios morosos que no pueden hacer uso de las piscinas ni áreas deportivas motivado a que esta persona no está cancelando su obligación para con los gastos de comunes (pintura, agua, cloro, químico de piscina etc.)
6. La Junta de Condominio no recibirá quejas ni reclamos efectuados por propietarios morosos ya que los mismos no están colaborando con sus obligaciones para con el resto de los vecinos.
7. La compañía de vigilancia no atenderá ni recibirá ninguna queja o reclamo por concepto de seguridad de las instalaciones que correspondan a propietarios en situación de morosidad.
Participación y solicitud que hago a usted, para su conocimiento y demás fines.
JUNTA DE CONDOMINIO
Señor Roger Fernández: ya dimos respuesta a este planteamiento. Espero lea nuestras opiniones.
Saludos.
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Buenas tardes, la pregunta es la siguiente, si un propietario moroso , paga su deuda y el abogado no le hizo seguimiento al caso, debe cobrar los honorarios profesionales??? otra pregunta es legal descontar el pago del abogado a la cuenta del condominio???? o el moroso debe cancelar aparte los honorarios????
Apreciada usuaria Dayara Rodríguez: gracias por contactarnos! Con relación a sus preguntas le respondemos lo siguiente:
1) No especifica usted si el propietario en mora fue demandado judicialmente; en todo caso, las actuaciones del abogado que sean demostrables que él hizo, generan honorarios profesionales que deben ser pagados por el moroso. Ocurre muchas veces que el abogado inicia un caso en los tribunales y los propietarios van corriendo a pagar, depositando directamente en la cuenta del condominio los gastos judiciales creyendo que no deben pagar los honorarios ya causados por el abogado. precisamente, salen a pagar porque el abogado actuó aunque no se haya llegado el juicio hasta la sentencia definitiva y firme. En este caso, se deben pagar los honorarios causados según las actuaciones realizadas.
2) Si las actuaciones son realizadas extrajudicialmente, también se deben pagar los honorarios profesionales, siempre y cuando se comprueben las actividades profesionales de cobranza del abogado. Por eso, recomendamos a los colegas profesionales dejar registro, constancia de las actuaciones de cobro extrajudicial que se hagan a los propietarios en mora y que estén dentro de su cartera asignada por la Junta de Condominio o el Administrador.
3) No es legal descontar el cobro de honorarios del abogado ni ningún otro ítem de gastos comunes que el propietario cuestione por la causa que sea. La planilla de liquidación de gastos comunes en Venezuela es única y se elabora relacionando todos los gastos mensuales que se hayan causado en el mes. Si La Junta de Condominio aprobó el gasto por la contratación del abogado, entonces se trata de un gasto común. Dependiendo lo que diga el documento de condominio o bien por decisión de la Junta, el gasto del abogado pudiera también tratarse de un gasto particular exclusivamente imputable al propietario en mora.
4) Si los honorarios del abogado están reflejados en la planilla de liquidación de gastos comunes, el propietario debe pagarlos dentro de su pago regular al condominio; ya que este seguramente se lo habrá pagado oportunamente. Recuerde que los gastos se reflejan como ya causados cuando usted recibe su respectivo recibo o planilla de liquidación de gastos comunes. Si aún no se ha reflejado el pago del abogado en el recibo o planilla, entonces el propietario moroso que desea pagar, puede pagar los honorarios profesionales por recuperación extrajudicial de su desuda directamente al abogado, quien deberá emitir su recibo con IVA (Impuesto del Valor Agregado) y entregarle los recibos originales de gastos comunes con el sello de pagado.
Esperando haberle orientado debidamente, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
P.D.: MANTÉNGASE AL DÍA CON SU CONDOMINIO Y EVITE PAGAR MÁS DE LO QUE LE CORRESPONDE.
Veo con mucha preocupación que ustedes se refieren mucho a los copropietarios que pudieran estar en mora con el pago del condominio de una propiedad horizontal y no del comportamiento que deben tener los administradores y los que integran las juntas de condominios porque esa discriminación? si muchas veces son tanto los administradores y los integrantes de las juntas los que estimulan en muchos caso la morosidad para sus propios intereses.
Buenas Tardes, me interesa saber si es prudente descontar el importe por honorarios profesionales de las cantidades pagadas por los propietarios morosos
Apreciada señora Riobueno: gracias por contactarnos y es un verdadero placer responder a su planteamiento de la siguiente forma: la redacción de su caso es bastante simple pero suponemos que usted desea descontar el monto que le pagaron a los abogados por la recuperación de una deuda o el proceso que está en marcha por el cobro a los propietarios en mora con sus pagos comunes. Pues la respuesta es que no debe hacerse ningún descuento. Se supone que las resultas del juicio permitirán lograr el reembolso de los honorarios una vez finalizado el proceso.
En algunos condominios que hemos asesorado, la administradora y la Junta han decidido imputar los gastos por honorarios exclusivamente a los propietarios en mora en sus recibo, con lo cual nosotros no hemos estado de acuerdo, puesto que el dinero sale de una cuenta común, donde están todos los fondos de la comunidad de copropietarios.
Obviamente, los abogados no tienen por qué financiar su trabajo profesional; de tal forma, que cuando termine el juicio, bien porque pague el moroso o bien por el remate de bien inmueble, el condominio tiene siempre un cobro privilegiado y allí será cuando se reembolse el dinero previamente sufragado por la comunidad de copropietarios.
Finalmente, la invitamos a nuestro III FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS, que dictaremos el día Martes 23 de junio de 2015, en el Hotel El Marques, en el horario de 8 am a 12m para atender todas las inquietudes que los participantes tengan sobre este tema. Inversión: Bs. 1.120,00 que podrá depositar en el Banco: BANCARIBE, cuenta corriente: 0114-0159-77-1590168870, RIF: J-40555492-4. Haga extensiva esta invitación a la Junta de Condominio de su edificio y a todos sus relacionados y les pedimos a todos quienes asistan que lleven anotadas sus preguntas para optimizar y aprovechar al máximo el tiempo del Foro. Es una gran oportunidad para evacuar consultas jurídicas a muy bajo costo. Se ofrecerá refrigerio; material de apoyo digital y certificado de asistencia que se enviará por correo electrónico; y los participantes que deseen tenerlo firmado, deberán llevarlos impresos. Al final del Foro se firmarán por los organizadores. Mayor información, deberán contactar a la abogada: BELKIS ROJAS BARRETO por su teléfono celular: 0412-2451580 o escribirnos a nuestro correo: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com .
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Buenas Dias!!! me gustaria ponerme en contacto con Ud para obtener asesoria en materia de cobranza morosa, para Urb que no se rige por propiedad horizontal si no por parcelas gracias
Apreciada señora Claudia Roja: agradecemos que se ponga en contacto con nosotros por: 04248178841 (Rafael Viso) ó 04122451580 (Belkis Rojas) para hacer una cita. Mañana tendremos el II FORO/CONSULTA: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS, en el Hotel El Marques, avenida Rómulo Gallegos, Urbanización La Urbina, Caracas. Inversión: Bs. 1.000,00. Horario: de 8am 12:00 m. La esperamos, ya que es una gran oportunidad para usted para obtener asesoramiento especializado a bajo costo. Puede pagar en dinero efectivo mañana en la entrada del salón.
Atentamente,
Rafael Ángel Viso Ingenuo
Inpreabogado: 40.236
CUANTO ES EL MONTO QUE DEBP PAGARLE AL ABOGADO EN CASO DE SER DEUDOR!! ES DECIR Q PORCENTAJE DE LA DEUDO POR HONORARIOS???
De acuerdo al Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, en su ar´ticulo 11 establece el 20% del total efectivamente recuperado, más los honorarios que deriven de otras actuaciones como redacción de cartas, notas o avisos de cobros; visitas, etcétera.
Gracias por seguir nuestro Blog.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Abogados…los peores parasitos de esta sociedad… cobrar sin trabajar ..y algunas veces como las prostitutas…hay que darles la plata primero para que se muevan…
Distinguido señor Luis Arturo galaviz: agradecemos mucho que haya visitado nuestro blog y por ser este un ente de participación democrática, vamos a aprobar su comentario con nuestra moderación como administradores del mismo, no sin antes señalarle lo siguiente:
Como abogados que somos rechazamos tajantemente el insulto que usted profesa a través de un simil que no tiene cabida, sino solamente en su mente. El trabajo de los abogados está regido por las leyes y reglamentos éticos que imponen un modo de vida; un proceder de acuerdo a una conciencia que en nuestro caso, está estrictamente apegada a la valoración de las normas que rigen la sociedad donde vivimos, en este caso, en la República de Venezuela.
Somos profundamente defensores de nuestra actividad profesional y respetamos de igual modo, a quienes no piensan igual que nosotros. Y creemos que siempre es posible y positivo disentir de algún criterio con fundamentos, argumentos, pero nunca con descalificaciones como las por usted utilizadas , porque sencillamente le restan valor a su posición.
No sabemos si usted tiene algún resentimiento con el gremio social y caben las especulaciones de todo tipo. En el mundo del condominio que conocenmos muchísimo en Venezuela, los únicos parásitos que conocemos son los propietarios morosos que viven a costillas del resto de sus vecinos quienes les pagan sus bienes y servicios con sacrificio y esfuerzo. No sabemos si usted es uno de esos tipos de propietarios.
Y con relación a las prostitutas, las respetamos profundamente como parte del género humano; no somos quienes para calificar sus conductas, pero hay muchas que son extraordinarias madres y tienen argumentos para criar a sus hijos; a diferencia de los propietarios en mora quienes ni pagándoles los bienes y servciios se mueven o dignan a responder de sus obligaciones con sus comunidades.
Finalmente, una vez más gracias por visitar nuestro blog! y si está en mora con algún condominio, lo invitamos a pagar sus gastos comunes!
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Excelente respuesta.