Modelo del texto a colocar en el anverso del recibo de condominio (autogestión)

TEXTO PARA EL ANVERSO DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS COMUNES DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MACARACUAY
A continuación, el texto que deberá aparecer en el anverso de la planilla de liquidación de los gastos comunes del Centro Comercial ______/ Conjunto Residencial_____:

“CONDICIONES GENERALES DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL MACARACUAY”
1) Responsabilidad de todo propietario de un inmueble en propiedad horizontal: Deberá contribuir con los gastos comunes entregando el importe señalado en su “planilla de liquidación” pasada por la Junta de Condominio, quien es el ente administrador del inmueble. Este facilitará las vías para percibir de manos de propietario su pago mensual correspondiente a su inmueble. Si hubiere gastos “no comunes” o “particulares” exclusivamente atribuibles al local del propietario, serán reflejados como tales y deberán pagarse junto a los gastos no comunes en el total señalado por la planilla de liquidación.
2) Oportunidad del pago y daños y perjuicios a pagar al condominio por mora del propietario: El pago deberá realizarse y notificarse a la Junta de Condominio o a quien ésta haya autorizado antes de la fecha de vencimiento indicada en la planilla de liquidación. Si se efectuase posterior a la esta fecha, o si habiéndose pagado antes de la fecha de vencimiento de la planilla pero notificado tardíamente a la Junta de Condominio o a la persona autorizada para recibir dicha notificación, ésta imputará a la cuenta del propietario moroso en la planilla de liquidación del siguiente mes, la indemnización por daños y perjuicios que establece el artículo XXX (normalmente está establecido en los documentos de condominio; caso que no esté contemplado, no debe colocarse esta indemnización) del Documento de Condominio del Centro Comercial ______/Conjunto Residencial ______. Los propietarios deberán pagar sus gastos dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de cada mes, tal y como lo indica dicho documento, o bien, antes de la fecha de vencimiento de la planilla, hasta el día 21 de cada mes.
3) Intereses de mora por pago retardado del Condominio: A los propietarios o arrendatarios que deban uno (01) o más meses de gastos comunes al Condominio o por concepto de cánones de arrendamientos, se les cobrará un interés de mora legal del tres por ciento (3%) anual /Art. 1.746 del Código Civil Venezolano) sobre el total de su deuda. La Junta de Condominio se reserva el derecho de presentarle al propietario moroso el cálculo de la corrección monetaria o su deuda indexada, de acuerdo a las estimaciones que haga y dicte para tales fines el Banco Central de Venezuela. Los intereses de mora cobrados por el Condominio ingresarán a su cuenta corriente recaudadora o al fondo de reserva según lo disponga la Junta de Condominio.

4) Pago de alquileres de locales arrendados por el Condominio: Los arrendatarios igualmente deberán pagar sus cánones de arrendamiento en la oportunidad señalada en sus respectivos contratos, bien por mes adelantado o por mes vencido según sea el caso.

5) Lugar de la notificación del pago de las planillas de liquidación de gastos comunes y de los cánones de arrendamiento de los locales del Condominio. La Junta de Condominio se tendrá por notificada del pago de las obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los locales en la siguiente dirección: Avenida ó Calle ________, Centro Comercial _________Conjunto Residencial_____, Nivel _______, Oficina de Administración del Condominio, urbanización / sector: ________, Municipio ____ del Estado ________.

La notificación del pago será válida siempre y cuando no medie ninguna causa posterior al mismo que lo invalide o haga írrito.

6) Penalidad por devolución de cheques: Cuando el deudor pague mediante cheque se considerará liberado de su obligación luego que éste se haga efectivo en la cuenta correspondiente (Cuenta Corriente Banco XXXXXXX No. XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX) a favor de: Junta de Condominio _________. Si es devuelto por cualquiera de la causas que indicadas por la entidad bancaria, se le cargará a su cuenta el importe cobrado por el Banco, más cero coma cinco (0,5) Unidades Tributarias vigentes, como indemnización a la comunidad de propietarios del Centro Comercial _______ / Conjunto Residencial________, por los trámites que su Junta de Condominio debe realizar en tales casos. Esta indemnización será depositada en la cuenta corriente antes indicada y ha sido aprobada por la Asamblea de Propietarios en su reunión de fecha _______..
7) Pago exacto de los montos debidos: “SIN EXCEPCIÓN”: La Junta de Condominio o quien esta autorice, sólo aceptará el pago EXACTO de la planilla de liquidación de gastos comunes o canon de arrendamiento.
8) Honorarios profesionales de abogados: SIN EXCEPCIÓN todo propietario o moroso con el Condominio del Centro Comercial ________/Conjunto Residencial______, según sea el caso, cuya mora sea de tres (03) o más meses, deberá cancelar su deuda ante el despacho de abogados que haya designado la Junta de Condominio para recuperar los créditos a favor del Condominio. El deudor deberá pagarle a los abogados sus honorarios profesionales por su actuación profesional.
La Junta de Condominio del Centro Comercial/Conjunto Residencial:_____

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7 comentarios

  1. Buenas noches resido en un condominio con una administradora de auto gestion, se cobra uan mora del 1% mensual, la pregunta es la siguiente por ejemplo estamos en el mes de Enero de 2016, el recibo genera el dia 18 de enero y la administradora exije el pago ante el dia 30 de cada mes por que si no gerera los intereses de mora, es legal ello??? gracias por su respuesta

    1. Apreciado señor Fernando Da Silva: Gracias por contactarnos! Con relación a su planteamiento ke señalamos que sí es legal que la Junta de Condominio como ente administrador dele edificio cobre intereses de mora a la tasa del 3% anual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil Venezolano; ni más ni menos. Pero recuerde que el mes de mora comienza a contarse a partir no del día cuando se genera el recibo sino cuando a usted le llega efectivamente en sus manos; a partir de allí, pasados los 30 días comienza a contarse la mora.

      Obviamente, debemos advertirle que tiene que leer su documento de condominio para determinar efectivamente que dispone sobre los tiempos de mora y la emisión de los recibos de gastos comunes. Esto es de suma importancia, porque se debe aplicar lo dispuesto en este documento.

      En síntesis, no es legal que le cobren intereses de mora si no está vencido el tiempo de un mes o el lapso establecido en el documento de condominio, según el cual a partir de allí se considera a un propietario en mora.
      La Junta de Condominio debe informar por escrito a todos los propietarios el tratamiento que le da a este tema.
      Estamos a sus órdenes para una consulta profesional a la Junta.
      Los invitamos a nuestro IX FORO: «PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS» que tendrá lugar el día 08 de marzo de 2016, de 8:00 a.m. a 12:00 m en nuestras oficinas ubicadas en Caracas, en Prados del Este. Para mayor información para la inscripción deben llamar a: 04122451580 y 02129772514 y preguntar por la Dra. Belkis Rojas.

      Adicionalmente, más abajo podrá leer la invitación a nuestro XXV TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS.

      Le saludamos atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

      INVITA AL:

      XXV TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS

      Fecha: SÁBADO 26 DE MARZO DE 2016.

      Lugar: Quinta “YOLY” (nuestras oficinas); Calle El Mirador, Urb. Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas. Teléfono: (0212) 977.25.14. Aforo: 50 personas.

      Inversión: Bs. 9.250,00; incluye: inscripción + material de apoyo (se enviará por correo electrónico) + certificado de asistencia + refrigerios + almuerzo.

      Forma de pago: sólo mediante depósito en efectivo o transferencia electrónica en la cuenta corriente Nº: 0114-0159-77-1590168870; Banco BANCARIBE; a favor de: VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS; (R.I.F. J-40555492-4). Enviar comprobantes por el correo electrónico: vprocondominos@gmail.com; señalando claramente nombres, apellidos y cédula de identidad de cada participante. Síguenos en TWITTER: @procondominios / http://www.procondominiosvenezuela.wordpress.com.
      TEMARIO A TRATAR:

      Tipo de actividad Tema Ponente(s) Hora:
      1- Conferencia Principales responsabilidades legales del Administrador y de la Junta de Condominio. Índices de una buena gestión administrativa. Rafael Ángel Viso Ingenuo.
      (Abogado). De: 8:50 a.m.
      a 10:00 a.m.
      2- Conferencia ¿Cómo deben rendirse las cuentas? Belkis C. Rojas Barreto
      (Abogado) 10:30 a.m. a 11: 30 a.m.
      3- Análisis de caso/Ejercicio Grupal Las convocatorias de las asambleas de propietarios: aspectos legales a observar para su validez
      Facilitadores de grupos: Belkis Rojas y Rafael Viso
      (Abogados)
      De: 11:45 a.m. a 12:30 p.m.
      4- Conferencia ¿Cómo rescatar de la ruina un inmueble administrado por un ente colegiado? (Rafael Ángel Viso Ingenuo.
      (Abogado). De: 2:00p.m. a 3:10 p.m.
      5- Mesa Redonda Planificación de los Mantenimientos preventivos, correctivos y predictivos en un inmueble. Conceptos básicos y los distintos reportes de gestión. Moderadora: Belkis Rojas (Abogado). Invitados: Rafael Ángel Viso Ingenuo.
      (Abogado) e Ing. Saúl Moffitt
      De: 3:20 p.m. a 4:30 p.m.

      Condiciones generales del evento:

      1. Por caso fortuito o de fuerza mayor, se pospondrá el evento hasta nueva fecha.
      2. LAS CONFERENCIAS COMENZARÁN PUNTUALMENTE y pudieran cambiar los horarios y temas propuestos. Si hubiere cambio de un tema se avisará en el auditorio.
      3. Entrega de material de apoyo por correo electrónico a los participantes que confirmen su asistencia con antelación.
      4. Sugerimos llegar a la sede del evento a las 9:30 a.m. Para mayor información: (0212) 977.25.14 (Oficina de Procondominios); 0424-817.8841 (Rafael Viso) / 0412-245.15.80 (Belkis Rojas). Organiza: Procondominios y Viso, Rojas y Asociados, Asesores Jurídicos, S.C.

  2. Hola buenas noches !!en el condominio donde vivo, la junta de condominio tiene ya 7 años, a pesar de que la gran mayoria de los propietarios no los hemos apoyado por su constante actitud autoritaria… NO hemos votado por ellos… pero como hay locales comerciales y estos a su vez firman y autorizan nuevamente a esta junta, ellos con el apoyo de los locales comerciales y no por el deseo de las personas que alli vivimos han permanecido por largos 7 años, necesitamos que nos asesoren en este sentido, no diciendo con esto que hay otros problemas que nos preocupan.Gracias…

    1. Apreciada usuaria: con relación a su planteamiento le señalamos:
      1) Deben dirigir una carta al administrador del edificio y a la propia Junta para que ordene la convocatoria de la asamblea de propietarios, siguiendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela, acompañando la carta con las firmas que apoyen la convocatoria, equivalente a un tercio del valor total del edificio. Recomendamos leer la Ley ejusdem.
      2) Deberían llamar a elecciones inmediatamente ya que según nuestra legislación, la Junta de Condominio dura un año en sus funciones, tal y como lo dispone el artículo 18 de la ley ejusdem.
      Estamos a sus gratas órdenes para llevar su caso; y puede solicitar nuestros servicios por: vprocondominios@gmail.com
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  3. Sres. Procondominio. El motivo de mi consulta es la siguiente: en los casos de propietarios que han causado daños a los bienes comunes, la administradora puede cobrar la reparación de esos daños aen el recibo de condominio? Se lo hemos solicitado a la administradora y esta alega que está prohibido dichos cobros. Que si lo queremos intentar lo debemos hacer a través de un juicio. Que nos responde a esto. Muchas gracias.

  4. En cual ley, reglamento o normativa se establece que «.. el copropietario que no este solvente con los pagos de condominio, no tiene derecho a voz, ni voto en las asambleas de condominio»

    1. Apreciado usuario Alexander Salazar: reciba nuestros cordiales saludos y lo invitamos a seguir este blog y nuestra cuenta en Twitter: @procondominios. Con relación a su planteamiento le señalamos lo siguiente:

      1) Precisamente, trataremos este y otros temas relacionados con la cobranza de gastos comunes, en el I FORO: “PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS” que dictaremos en el Hotel El Marqués, en La Urbina, Caracas, el día martes 24 de febrero de 2015, con dos turnos: mañana o tarde; y también, en nuestro XXIII TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS que dictaremos el día 28 de febrero de 2015 de 10:00 am a 4:30 p.m. en las hermosas instalaciones de MONTECLARO COUNTRY CLUB, ubicado en el Kilómetro 15,9 de la Autopista Regional del Centro, Tramo Miranda, sentido hacia Maracay, ambos eventos al cual lo invitamos cordialmente para que participe y lleve sus inquietudes a la mesa de trabajo.

      2) Sobre su planteamiento podemos señalarle que es en los documentos de condominios o sus reglamentos donde normalmente se establecen las limitaciones relativas a la participación de los propietarios en mora con los gastos comunes del condominio.

      3) Si nada se dice al respecto en estos reglamentos, deberá observarse cualquier prohibición establecida por: la asamblea de propietarios o bien por lo dispuesto en el Reglamento Electoral, que también debe ser aprobado por la vía de la asamblea de propietarios. Y si nada se prohíbe sobre este aspecto, entonces hay que matizar lo siguiente: el propietario en mora tendrá derecho a voz en las asambleas; pero con relación a su voto, estará limitado a nuestro juicio, para votar por él mismo en los cargos de dirección del condominio, puesto que estos cargos son quienes por mayoría simple de votos, habrán de autorizar las acciones judiciales contra los morosos.

      4) Siempre recomendamos a las comunidades inmobiliarias que hagan este tipo de regulaciones para elevar la moral del condominio y evitar que un propietario moroso haga de las suyas y se burle del resto de sus vecinos propietarios, al disfrutar de un buen nivel de vida sin pagar, vale decir, siendo un zángano (parásito) a costillas de los demás.
      Agradeciendo su amable atención y esperando haberle orientado en este tema, nos suscribimos de usted.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

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