Las viviendas adjudicadas por el gobierno de Venezuela no incrementan el patrimonio de los ciudadanos:un vacío legal de la Gran Misión Vivienda Venezuela (cómo superarlo)

Una de las formas de pagar la gigantesca deuda social que el Estado venezolano tiene con sus ciudadanos es a través de  la construcción de viviendas dignas para los venezolanos y la transferencia de éstas al patrimonio personal y familiar de cada ciudadano que tenga la necesidad de las mismas. Y es que es oportuno llamar la atención en este momento, sobre la forma y manera cómo se hacía en el pasado esa transferencia de la propiedad de un inmueble construido por el sector público al patrimonio personal de un ciudadano.

Lo primero que debe decirse, es que la vivienda no era una dádiva ni un bien que se le daba por razones politiqueras a personas necesitadas a cambio del apoyo político al gobierno. Muchos venezolanos recibieron sus viviendas de manos del antiguo INAVI (Instituto Nacional de la Vivienda) quien se las vendía a un precio justo, muy bajo, y con tasas de intereses realmente bajas y a largo plazo.

En segundo término, debemos destacar, que los apartamentos construidos por el sector público, en lo que el actual gobierno de Venezuela denomina la «Cuarta República» (antes del régimen o gobierno de Hugo Chávez 1998) eran vendidos bajo el régimen de propiedad horizontal, lo cual es algo muy significativo porque el Estado quiso siempre que el ciudadano pasara de ser «damnificado o necesitado social» a gozar del carácter o condición de «PROPIETARIO», vale decir, dueño de un inmueble que se integrara jurídica y económicamente a su patrimonio personal, transferible además, a su núcleo familiar. De tal manera, que un inmueble así adquirido, pagado en el tiempo con el esfuerzo de su propietario, generaría una cultura de responsabilidad comunitaria y más propiamente, de vivir en un condominio, donde se pagan gastos comunes y donde priva una cultura de convivencia que tiende a reforzar los valores democráticos en la toma de decisiones para poder vivir pacíficamente. Quizás aquí, cabe un comentario nuestro y debemos decir de forma crítica, que junto a las viviendas construidas y vendidas o cedidas legalmente por el INAVI, el Estado debió esforzarse más por propiciar y difundir la cultura y derecho condominial entre los nuevos propietarios que no tenían experiencia previa en  las responsabilidades que impone vivir en un condominio. De allí, que muchos inmuebles se encuentran hoy días bastante deteriorados e incluso el Estado ha asumido la responsabilidad de reacondicionar sus bienes o cosas comunes (sustituyendo por ejemplo, ascensores, tuberías de aguas negras; etcétera).

En tercer lugar, la vivienda dada en plena propiedad a una persona necesitada, podía, luego de ser pagada íntegramente, ser objeto de otros negocios jurídicos por parte de su dueño: alquiler; comodato; venta; hipoteca, según las  decisiones autónomas que cualquier propietario de un inmueble privado puede tomar, para hacer efectivo el libre uso, goce y disfrute de su propiedad.

Hoy día, hasta donde sabemos, el gobierno de Venezuela construye viviendas que algunos expertos ha cuestionado en su calidad, diseño y ubicación y las mismas en su mayoría se están «adjudicando» a personas necesitadas, normalmente damnificados por eventos propios de la naturaleza, y que no pagan nada al Estado por las mismas. Esto incide y refuerza  en una cultura de lástima; del poco o nulo esfuerzo; del chantaje político («me das la vivienda y te apoyo políticamente»; o peor aún: pudiera ser: «si no me sigues apoyando políticamente, te quito la vivienda cuyo uso te estoy permitiendo «por ahora») que  está muy lejos de la cultura del  «propietario».

 

Quien no es jurídicamente propietario de un inmueble, no tendrá jamás el sentido de responsabilidad; de protección o cuido y resguardo del bien, que ello normalmente implica. Nadie cuida mejor un bien como  cuando es suyo; y si no lo es, lo que sabe es que vive en una permanente incertidumbre de no saber hasta cuando podrá hacer uso de dicho inmueble. Desde el punto de visita psicológico, esto produce un importante cambio de conducta, puesto que al saberse que no es propietario, siempre procederá con desgano; con una conducta de «no me importa» el cuido ni del apartamento ni de las zonas comunes, porque esto sencillamente no me pertenece. La gente se supone en un permanente limbo al ocupar un bien de carácter público que no ha sido transferido a su patrimonio particular. Esto debe llamarnos poderosamente a la reflexión, en el sentido que quienes son hoy día «adjudicatarios de apartamentos o viviendas» construidas por el sector público, no son propietarios, y en consecuencia, el «costo del buen vivir» al cual todos tienen derechos, es trasladado directamente al propio Estado, quien en definitiva tendrá que responder por el mantenimiento de las cosas comunes de las comunidades inmobiliarias que hoy día construye en varias partes del territorio de Venezuela.

Nuestra recomendación es que el Estado Venezolano transfiera los bienes inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela en plena propiedad a los  adjudicatarios que se benefician, otorgándoles los títulos de propiedad, bien mediante el negocio jurídico de la donación (si es que quiere regalarles las viviendas a quienes las necesitan) o bien a través de la compra y venta del inmueble, tal y como se hacía en el pasado: venta de apartamentos a largo plazo; precios y tasas de intereses muy bajos. Pero es indispensable y así lo recomendamos a las autoridades gubernamentales de Venezuela, que se redacten los documentos de condominios de todos los inmuebles de la mencionada misión, para deslindar las unidades susceptibles de apropiación individual (o de incremento del patrimonio personal del pueblo de Venezuela)  de las cosas y áreas comunes, de manera tal, que también se produzca la transferencia o delegación o desprendimiento real y legal de los actos de mantenimiento, conservación y administración de esas comunidades inmobiliarias a manos de sus legítimos «copropietarios» que viven o vivirán allí.

Un gobierno no tiene por qué hacerse responsable del mantenimiento de los inmuebles o viviendas que los ciudadanos al fin y al cabo usarán; lógicamente, insistimos, siempre y cuando transfiera la propiedad de los mismos a quienes serán sus legítimos propietarios, una vez que se cumplan los extremos legales para ello (bien por donación o compra y venta y el pago del justo precio que se haya pactado).

Asesorías  Pro Condominios, C.A. se propone y dispone por este medio de comunicación digital, apoyar a todas las comunidades de «adjudicatarios» habidos en el país, para reclamar o exigir del gobierno de Venezuela, el otorgamiento de los documentos de propiedad, y de los respectivos documentos de condominios y reglamentos de los documentos de condominios, de todos los edificios y parcelamientos que contienen los inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Estamos a las órdenes, tanto de las comunidades de adjudicatarios, así como del gobierno nacional, para apoyarlos con nuestra experiencia profesional, para acometer de inmediato la redacción de estos documentos, que deben ser elaborados teniendo en cuenta una serie de variables y circunstancias, entre ellas, el diseño arquitectónico de cada inmueble y la mejor forma de su administración futura, para garantizar un «vivir viendo pacífico» y con factibilidad económica.

 

Estamos a sus grata órdenes por nuestros teléfonos: 0212+5378280 y 0424+1484034.

 

Rafael ángel viso Ingenuo

Abogado

 

 

 

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37 comentarios

  1. Buenos Dias, soy adjudicataria de un inmueble en ciudad caribia por la gran mision vivienda, tengo una union estable de hecho aun con mi ex pareja , fui a disolverla y el no quiere firmar la notificacion porque dice que el apartamento le pertenece y me lo va a quitar, por otro lado tenemos 9 meses separados por motivos de infidelidad con una vecina que vive al frente del edf. donde yo vivo, el entra a su apartamento y duerme alli, ya es una relacion formal entre ellos, pero el insiste en que le tengo que dar las llaves de mi apartamento porque el va a vivir de nuevo en el, realmente necesito orientacion en esto, le indico que el no esta incluido en los documentos que yo introduje para la solicitud del inmueble, yo soy la unica adjudicada, que debo hacer??? gracias

  2. angely yauneth leon pati?o dice:

    que puedo hacer para recuperar mi apartamento me lo invadieron y estoy en la calle con mi hija mi nombre es angely leon mi cedula es:23660016 telefono:0212-421-40-80 0414-252-94-91

    1. Apreciada señora Angely León: Gracias por contactarnos y esperamos que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios y la invitamos a nuestro taller de Gerencia de Condominios que tendrá lugar el día 02 de abril de 2016 en nuestras oficinas ubicadas en Caracas. Mayor información: vprocondominios@gmail.com; donde además puede solicitar nuestros servicios profesionales parta atender su caso. Con relación a su planteamiento le señalamos que debe dirigirse a la Fiscalía del Ministerio Público de su jurisdicción para interponer la denuncia, contra quienes le han invadido su vivienda. Ejerza sus derechos.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  3. Buenos dia me gustaria saber como hacer para que me den la ajudicacion de la casa porque ya tengo 3 años viviendo en esta casa y aquien le ajudicaron la casa se fue a su tierra y ya ella tiene casa y esta viviendo haya y yo si necesito la casa y ella me dejo y que cuidando me gustaria mas informacion

    1. Apreciada usuaria Franyeli: gracias por contactarnos. Le recomendamos que vaya al Ministerio de Hábitat y Vivienda, en sus oficinas más cercanas a su jurisdicción y plantee por escrito su petición para ver que respuesta le dan. Lamentablemente, esa vivienda está adjudicada a otra persona y no a usted. Tome en cuenta que las viviendas son del Estado, de la República de Venezuela y ojalá algún día, en otros tiempos cuando retorne la democracia a nuestra Venezuela, estas viviendas sean dadas en propiedad privada a los adjudicatarios para que puedan ser objeto de negocios jurídicos de cualquier naturaleza, siempre dentro del marco y respeto a la Ley.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  4. Buen día, cómo se puede proceder jurídicamente en el caso de que en nuestro edifio ubicado en Maracay Estado Aragua, construido por INAVI, una vecina a la que expresa el Gobierno de Venezuela «le regaló» un apartamento, a través del señor ex Alcalde Barreto quien hizo la supuesta compra, y esta señora se ha convertido en una pesadilla para los demás propietarios y copropietarios, ya que no respeta las normas de convivencia, hace fiestas ruidosas hasta el amanecer, abrió una puerta sin permiso por la parte trasera (ya que el mismo está en planta baja) adueñándose de las áreas verdes comunes, haciendo constantes sopas, parrillas y alimentos que generan humo lo que afecta a personas asmáticas, trayendo a funcionarios públicos uniformados a libar licor y si los vecinos reclaman amenaza con «sembrar» y hasta con tiros, gritando palabras obscenas, con vocabulario soez, sin ningún tipo de respeto por las personas enfermas, ancianos, niños y adolescentes que deben estudiar y no pueden por la bulla. Esta persona tampoco cancela los servicios de agua y luz u otras responsabilidades a tiempo, lo que genera que corten constantemente los servicios y dice ser PROPIETARIA LEGAL DEL INMUEBLE. En reunión extraordinaria de vecinos se decidió registrar la junta de condominio (lo cual ya se hizo) para ponerle coto de alguna manera a esta persona que por su proceder se afectan las 27 familias restantes ya que es un edificio de 28 apartamentos. Cómo podemos actuar?, a qué organismo acudir?, es cierto que el gobierno puede comprar apartamentos a personas y otorgarles papeles de propiedad? los cuales nunca ha mostrado pero si ha manifestado tenerlos. A través de algún decreto presidencial se puede exigir el desalojo de esta persona? ya que no es justo que sin hacer ningún tipo de estudio o clasificación el gobierno otorgue viviendas en edificios donde habita gente decente a personas de mal comportamiento, que no se apegan a las normas y acaban con la paz de sus habitantes. Y por último, si podemos contar con asesoría jurídica de parte de ustedes y en el caso de que sabemos que no aplica proceder bajo «persona no grata» ustedes podían actuar y podíamos solicitar sus servicios jurídicos. Muchas gracias.

    1. Apreciado usuario Pedro: Gracias por contactarnos y sobre su planteamiento queremos señalarle lo siguiente:
      1) Debe acudir ante la Fiscalía Municipal para interponer una denuncia n contra de la ciudadana que está afectando la vida del resto de la comunidad de propietarios.
      2) Si esa señora ha usado armas de fuego, esto añade un peligro realmente exponencial que no debe permitirse. De allí la importancia de realizar oportunamente la denuncia para que sea citada como corresponde.
      3) El gobierno puede comprar inmuebles y donarlos o venderlos a terceras personas; y si lo hace, entonces debe entregar los documentos que sustentan el negocio jurídico traslativo de la propiedad. Le sugiero que vayan al registro y averigüen a nombre de quien está ese inmueble. Obviamente, si se trata de un inmueble de la Gran Misión Vivienda Venezuela, no habrá registro. Son propiedad de la república.
      4) Pueden contar con nuestra orientación jurídica por intermedio de este medio. Consideramos que luego que interpongan la denuncia, si esa persona vuelve a perturbar la paz, entonces podría ser detenida por el delito de desacato. Por favor, no dejen de denunciar para evitar males mayores.

      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  5. Hola.mi casó es el siguiente. .soy madre solteras de dos ni@os y no tengo Casa seme presentó la oportunidad de comprar una casa pero me da miedo ya que son echas por la el fortuna fueron invadida me da miedo perder mi dinero pero la necesito. El gobierno esta asiedó michas casas si pero se las está dando a puros simbeguensas que la vende y uno04127379135 que de verdad la necesita pasando roncha

    1. Apreciada usuaria Carmen Urbano: gracias por contactarnos. Sobre su planteamiento le señalamos que debe tener sumo cuidado del origen de la propiedad. Si se trata de casas hechas por el gobierno, le señalamos que no pueden venderse por ahora; de forma que usted tiene que tener mucho cuidado para evitar ser estafada.
      Estamos a sus órdenes para ampliarle detalles e invitamos a la Junta de condominio de su edificio a nuestros los talleres y foros; el próximo que tenemos es el 18 de Noviembre de 2015, «VIII FORO “PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS”, que dictaremos en el Hotel El Marques, Avenida Rómulo Gallegos, La Urbina, Caracas, entre las 8 AM y 12m, con una inversión de Bs. 3.000,00 al cual aspiramos que usted asista y que por su cortesía haga extensiva esta invitación a otras muchas personas de su red, que usted cree que podrían interés en aclarar dudas al respecto. Si desea participar, debe comunicarse con la abogada Belkis Rojas por el teléfono celular: 0412-2451580 y enviar correo electrónico: vprocondominios@gmail.com con la copia de su depósito bancario. Sólo para 80 participantes. La esperamos. Se ofrecerá un refrigerio y material de apoyo digital para los participantes.
      Estamos a sus gratas órdenes.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  6. Hola.mi casó es el siguiente. .soy madre solteras de dos ni@os y no tengo Casa seme presentó la oportunidad de comprar una casa pero me da miedo ya que son echas por la el fortuna fueron invadida me da miedo perder mi dinero pero la necesito. El gobierno esta asiedó michas casas si pero se las está dando a puros simbeguensas que la vende y uno que de verdad la necesita pasando roncha

    1. Apreciada señora Carmen Urbano: ya dimos respuesta a este correo. Invitamos a revisar su comentario anterior:
      Estamos a sus órdenes para ampliarle detalles e invitamos a la Junta de condominio de su edificio a nuestros los talleres y foros; el próximo que tenemos es el 18 de Noviembre de 2015, «VIII FORO “PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS”, que dictaremos en el Hotel El Marques, Avenida Rómulo Gallegos, La Urbina, Caracas, entre las 8 AM y 12m, con una inversión de Bs. 3.000,00 al cual aspiramos que usted asista y que por su cortesía haga extensiva esta invitación a otras muchas personas de su red, que usted cree que podrían interés en aclarar dudas al respecto. Si desea participar, debe comunicarse con la abogada Belkis Rojas por el teléfono celular: 0412-2451580 y enviar correo electrónico: vprocondominios@gmail.com con la copia de su depósito bancario. Sólo para 80 participantes. La esperamos. Se ofrecerá un refrigerio y material de apoyo digital para los participantes.
      Estamos a sus gratas órdenes.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

      1. buenas tardes como puedo hacer para adquirir una vivienda , yo presento una situacion yo aquiri junto a mi hija una una vivienda por la politica habitacional es decir somos dos familias ella vive con su esposo e hijos y yo con mi hijo en la misma casa, pero los hijos estan creciendo y me siento con la necesidad de tener mi casa aparte . que debo hacer ?

        1. Apreciada señora Carmen Solano: Gracias por contactarnos. Leímos detenidamente su caso, que es similar al de miles de venezolanos que no tienen vivienda, gracias a las deficientes políticas habitacionales de un gobierno comunista que despilfarró la riqueza petrolera nacional. Le sugerimos que se inscriba en la Misión Vivienda Venezuela y que espere a ver si le dan una de esas soluciones habitacionales.
          Atentamente, nos suscribimos de usted.
          Atentamente,

          RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
          Inpreabogado: 40.236

  7. y disculpe y aparte d lo q l comento en su mayoria lo estoy pagando yo y ya lo voy a tern
    minar d pagar no tenemos hijos hijos menores el q tenemos tiene 22 a;os por favor digame q puedo hacer gracias

    1. Señora Rosa: vea nuestra anterior respuesta a su comentario. Ya le hemos contestado su caso.. Gracias por contactarnos y síganos en Twitter: @procondominios.
      Cordialmente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  8. hola tengo un apartamento que me adjudico el estado me estoy divorciando y mi ex practicamente me esta obligando que lo venda si nos divorciamos y yo no quiero por favor a donde puedo ir para que me ayuden gracias

    1. Apreciada usuaria Rosa Aldana: Gracias por contactarnos. Con relación a su planteamiento, le manifestamos que en primer lugar, las viviendas del adjudicadas por el Estado, no pueden ser vendidas. Si usted ha pagado algún dinero por una vivienda adjudicada a alguien, la han estafado. En segundo lugar, si ha habido algún pago a un ente bancario o del Estado y ya terminó de pagar el inmueble, entonces usted debe exigir al ente que le entreguen la liberación de la hipoteca del inmueble para proceder a registrarla, con lo cual el inmueble pasa a su patrimonio. En tercer lugar, si es un bien pagado por la comunidad conyugal, entonces, al existir un divorcio mediante sentencia definitiva y firme, deberá liquidarse los gananciales de la comunidad conyugal, en partes iguales para cada cónyuge, salvo que haya entre estos cualquier otro tipo de arreglo.
      No nos queda claro si usted ya se divorció o está separada de hecho, puesto que señala que se está divorciando, por lo que entonces estaría vigente el matrimonio; pero por otra parte señala que su ex la está obligando a vender el inmueble. O está casada, o separada de cuerpos, o divorciada.
      Pero el asunto central es que si es adjudicataria, el inmueble le pertenece a la República Bolivariana de Venezuela y no a nadie más, por lo que no puede liquidarse este inmueble a favor de la comunidad conyugal.
      Nos extraña que señala que el inmueble lo está pagando.
      En todo caso, hay que analizar si se trata de un bien adquirido en propiedad privada mediante pago hecho a una entidad; ya que en ese caso usted sería propietaria y no adjudicataria; son dos términos con connotaciones jurídicas muy distintas.
      Agradecemos que siga nuestro blog.
      Atentamente, nos suscribimos de usted.
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  9. Buenos dias, quisiera saber si los adjudicatarios estan obligados a asistir a las asambleas si hay una ley que los obligue a su asistencia.En el edificio donde habito publicaron una nota donde dice que la no asistencia sera sancionada como lo establece la ley, pero no colocan que ley????? quisiera saber si esto es verdad

    1. Apreciada usuaria Carolina Márquez: gracias por contactarnos. Con relación a su pregunta le señalamos que los adjudicatarios no tienen la obligación legal de asistir a las asambleas ya que esas viviendas no constituyen un condominio con responsabilidades para los propietarios, puesto que los adjudicatarios por ahora, hasta que no haya un cambio constitucional del gobierno comunista, NO SON PROPIETARIOS DE NADA.
      Ahora bien, nosotros recomendamos que los adjudicatarios vayan a las reuniones en sus comunidades, puesto que al fin y al cabo, a ustedes benefician los acuerdos que tomen para mejorar la organización vecinal y comunitaria.
      Invitamos a todos nuestros lectores y seguidores a escucharnos por RADIO CONTINENTE dial: 590 AM o http://WWW.RADIOCONTINENTE.COM; todos los MARTES de 2PM A 3PM en nuestro programa: “PROCONDOMINIOS RADIO”; y los VIERNES a las 12:00 AM a 1:00 AM en nuestro programa: “PENSAMIENTOS LIBRES DE MEDIANOCHE” donde podrás participar EN VIVO con tus comentarios por los teléfonos de RADIO CONTINENTE: 0212 2673132 / 2674982 / 2676532; y nuestra mensajería de texto: celular: 04248178841.

      Aprovechamos también invitarlos a nuestro V FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS que dictaremos el día MIÉRCOLES 26 de AGOSTO DE 2015 en el Hotel El Marques, urbanización La Urbina, Caracas, en la avenida Rómulo Gallegos, entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Inversión Bs. 2.250,00 en cuenta corriente BANCARIBE No. 0114-0159-77-1590168870, a favor de VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS (R.I.F.: J- 40555492-4). Debe informarse el pago por: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com
      Igualmente, le señalamos que:
      PROCONDOMINIOS, siempre en la búsqueda y actualización de productos y servicios para la gerencia y administración de condominios y cualquier tipo de inmuebles, acaba de realizar una alianza estratégica y comercial con la sociedad mercantil SOFTWATRE EXPRESS, C.A. (Rif: J-29971751-7) para promocionar su novedoso y único producto: “CONDOMINIO EXPRESS”, que viene a llenar el gran vacío que había en el mundo de la administración de condominios en Venezuela, especialmente, para aquella gran cantidad de personas: administradores, abogados, Juntas de Condominios en particular que tienen la necesidad de administrar los condominios por “autogestión” y tenían antes que verse obligados a comprar una costosa licencia para adquirir la herramienta tecnológica, un software, para realizar los procesos administrativos necesarios.

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      •Registrar pagos de cuentas por cobrar a inmuebles.
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      APLICACIÓN “ON LINE”:

      CONDOMINIO EXPRESS también permite:
      •Manejar cuentas por pagar a los proveedores del condominio.
      •Registrar los pagos, estados de cuenta y movimientos del mes.
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      •Realizar balances contables del inmueble, útiles en el proceso de rendición de cuentas de la Junta de Condominio o del ente administrador.
      •Suministrar a la Junta de Condominio o ente administrador los “indicadores de gestión”, vale decir, información necesaria para realizar cualquier tipo de comparación y demostración sobre los resultados de la operación administrativa que se hace sobre el inmueble.

      CÓMO FUNCIONA NUESTRA APLICACIÓN “CONDOMINIO EXPRESS”:

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      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  10. si una adjudicada que tiene vivienda propia le cede la adjudicacion a otra persona que no posee vivienda para que viva en la vivienda adjudicada desde el momento en que se adjudico y luego la adujidacada al ver que la persona cedida hizo mejoras pasado 3 años va y le pide que entregue la propiedad que ocurre en ese caso

    1. Apreciado usuario Kenny Medina: Gracias por contactarnos y muy interesante el caso que usted plantea, lo cual nos sirve para señalar una y mil veces más, que las viviendas adjudicadas son propiedad de la República, del Estado Venezolano, por lo que las bienhechurías incorporadas favorecen al propietario y no al adjudicatario, quien si las hace, son por su propia cuenta y riesgo.
      La persona a la cual le adjudicaron la vivienda no debió cederla a nadie, puesto que es a ella a título personal que se le hace la adjudicación, puesto que se supone que el Estado evaluó su condición y estableció su necesidad y se la cubrió. Si ella se la dio a otra persona, está de hecho renunciando a un derecho, por lo que le recomendamos a la persona cedida que acuda a las autoridades de la Gran Misión Vivienda Venezuela y les señale por escrito la situación alegando que por el hecho de que la persona inicialmente adjudicada poseía vivienda propia, no tenía la necesidad de inscribirse en la misión del Estado. No entendemos por qué una persona comete estos actos de viveza criolla creyendo que las demás personas y el Estado son «pendejos».
      Es evidente que la persona adjudicada inicialmente, no tenía la necesidad; lo que a nuestro juicio constituye un «fraude» a la autoridad que parte de la buena fe de quien se inscribe en la Gran Misión Vivienda Venezuela y alega su necesidad.
      Nuestra recomendación es que el actual ocupante de la vivienda acuda a las autoridades para que le den la condición de adjudicataria y cubra su necesidad. El Estado venezolano debe saber quien está ocupando su propiedad.
      Aprovechamos la ocasión para invitarle a participar en nuestro IV FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS, que tendrá lugar en el Hotel El Marques, La Urbina en Caracas, el día 30 de julio de 2015, de 8:00 a.m. a 12:00 m. por una inversión de Bs. 1.880,00 lo cual incluye el material de apoyo, refrigerios y certificado de asistencia que se enviará por correo electrónico (debiendo el interesado en obtenerlo, imprimirlo y llevarlo para su firma el día del foro=. Puede realizar su depósito en nuestra cuenta de BANCARIBE: 0114-0159-77-1590168870, RIF: J-40555492-4 a nombre de: VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS. Hecho el depósito, debe enviar correo electrónico a mi señora: BELKIS ROJAS a: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com .
      Agradeciendo su amable atención, le saludamos cordialmente y estamos a sus gratas órdenes para responder a cualquier solicitud.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

  11. un apartamento comprado a inavi se considera de propiedad horizontal o solo son de esta clase los adquiridos a empresas particualares.

    1. Apreciado señor José Berroterán: le respondemos su planteamiento así:
      1) Los apartamentos del INAVI sí son propiedad horizontal. La democracia venezolana, antes de la llegada de la oclocracia y demagogia chavista / castrista, se preocupó por entregar en propiedad privada los inmuebles que construyó, pagando así una deuda social que tenía con las clases populares.
      2) Los apartamentos construidos por empresas particulares también son propiedad horizontal.
      Los invitamos al XXIV TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS que dictaremos en MONTECLARO COUNTRY CLUB el próximo sábado 30 de mayo de 2015. Mayor información por: vprocondominios@gmail.com y 04122451580 (abogada Belkis Rojas). Cupos limitados a 45 participantes por el aforo del Salón. Asiste, lo esperamos!
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

  12. a mi esposo le adjudicaron una vivienda pero ahorita la habita otra persona y el quiere recuperarle pero no puede sacarla en este caso como haria.

    1. Señora Margarita Gutiérrez: reciba nuestros cordiales saludos. No entendemos el hecho que si su esposo tenía la necesidad de una vivienda y el Estado se la adjudico, haya permitido que una tercera persona la ocupara. Ahora tendrá que elevar la situación ante el órgano competente que le dio la vivienda para acordar una solución, ya que él está registrado como adjudicatario. No sabemos para que se puso a estar inventando ceder la vivienda. Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza para sustentar un derecho.
      Los hechos evidencian que no necesitaba la vivienda al momento cuando la solicitó; y lo peor es que como no es propietario de la misma, ahora será el propio Estado quien tiene que decidir este asunto. Suponemos que harán el cambio de la adjudicación a favor de quien la ocupa actualmente, puesto que es a quien le están cubriendo la necesidad y su esposo tendrá que inscribirse nuevamente en la Gran Misión Vivienda Venezuela y esperar; ya que al ceder su derecho (cosa que es loable a favor de otro venezolano que sí la necesitaba) está renunciando con su conducta al derecho que le correspondía, puesto que está demostrando (con esa conducta) que no tenía la necesidad real de la vivienda.
      Aprovechamos para invitarla a nuestro IV FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS que dictaremos el día JUEVES 30 de JULIO DE 2015 en el Hotel El Marques, urbanización La Urbina, Caracas, en la avenida Rómulo Gallegos, entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Inversión Bs. 1.880,00 en cuenta corriente BANCARIBE No. 0114-0159-77-1590168870, a favor de VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS (R.I.F.: J- 40555492-4). Debe informarse el pago por: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com .
      Igualmente, le señalamos que:
      PROCONDOMINIOS, siempre en la búsqueda y actualización de productos y servicios para la gerencia y administración de condominios y cualquier tipo de inmuebles, acaba de realizar una alianza estratégica y comercial con la sociedad mercantil SOFTWATRE EXPRESS, C.A. (Rif: J-29971751-7) para promocionar su novedoso y único producto: “CONDOMINIO EXPRESS”, que viene a llenar el gran vacío que había en el mundo de la administración de condominios en Venezuela, especialmente, para aquella gran cantidad de personas: administradores, abogados, Juntas de Condominios en particular que tienen la necesidad de administrar los condominios por “autogestión” y tenían antes que verse obligados a comprar una costosa licencia para adquirir la herramienta tecnológica, un software, para realizar los procesos administrativos necesarios.

      ¡Ahora, eso es ya el pasado! Con CONDOMINIO EXPRESS usted tiene garantizado su éxito en su trabajo como administrador o responsable legal para administrar el condominio. Al suscribirse a SOFTWARE EXPRESS, C.A. usted podrá utilizar en “la nube”, ON LINE, esta herramienta tecnológica, con toda la seguridad de la data y de la información procesada y obtendrá:

      1) Acceso remoto e ilimitado a dicha aplicación On Line.

      2) Soporte técnico vía telefónica, correo y ayudas en línea.

      3) Independencia, movilidad y disponibilidad.

      4) Podrá acceder al sistema desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

      5) Y todo ello podrá realizarlo sin necesidad de contar con conocimientos técnicos especializados para su uso.

      Con “CONDOMINIO EXPRESS” usted puede fácilmente:
      •Manejar múltiples condominios.
      •Gestionar, en forma sencilla, movimientos de cuentas por cobrar, las alícuotas del condominio, las cuentas extraordinarias o especiales acordadas por la Junta de Condominio o la Asamblea de Propietarios; computar pagos por adelantado; realizar notas de débito y de crédito, entre otros procesos administrativos.
      •Registrar pagos de cuentas por cobrar a inmuebles.
      •Registrar los gastos mensuales: ordinarios, extraordinarios; los gastos no comunes o particulares atribuidos a determinados propietarios.

      APLICACIÓN “ON LINE”:

      CONDOMINIO EXPRESS también permite:
      •Manejar cuentas por pagar a los proveedores del condominio.
      •Registrar los pagos, estados de cuenta y movimientos del mes.
      •Emitir los avisos de cobro y recibos de pago mensual de los gastos comunes y no comunes (o particulares).
      •Realizar balances contables del inmueble, útiles en el proceso de rendición de cuentas de la Junta de Condominio o del ente administrador.
      •Suministrar a la Junta de Condominio o ente administrador los “indicadores de gestión”, vale decir, información necesaria para realizar cualquier tipo de comparación y demostración sobre los resultados de la operación administrativa que se hace sobre el inmueble.

      CÓMO FUNCIONA NUESTRA APLICACIÓN “CONDOMINIO EXPRESS”:

      Muy fácil: SOFTWARE EXPRESS, C.A., la empresa que ha desarrollado el producto, ya ha trabajado por ti antes de que asumas la responsabilidad de administrar un condominio. Para contar con la aplicación administrativa te suministraremos un “código” que te permitirá el acceso total On Line, en la nube, por medio de internet; y el acceso estará vigente mientras te mantengas solvente en el pago de la mensualidad de acuerdo a los montos que señalan nuestros distintos planes. A continuación nuestros planes y precios:

      NUESTROS PLANES Y TARIFAS:
      •Recomendamos el PLAN BRONCE para la autogestión de un inmueble. El costo de la mensualidad es de Bs. 500,00, es decir, que por menos de un dólar de los Estados Unidos de América, podrás contar con este servicio extraordinario y versátil.
      •Y si eres administrador y te dedicas profesionalmente a prestar este servicio para condominios, te recomendamos los planes: PLATA (con un costo mensual de Bs. 800,00) el cual te permite administrar hasta tres (03) inmuebles; y ORO (con un costo mensual de Bs. 1.400,00) que te permite administrar hasta seis (06) condominios.
      •Si tienes más de seis (06) condominios en tu cartera de clientes y quieres usar nuestra aplicación, entonces llámanos y te realizaremos un PLAN PERSONALIZADO para tus necesidades.
      •Un ejemplo de asociación de los planes antes señalados: si eres una administradora y tienes nueve (09) condominios en tu cartera de clientes, podrás entonces contratar un PLAN COMBINADO, que en este caso te permitirá contratar un PLAN ORO + UN PLAN BRONCE, para este caso en concreto.

      NUESTRO CONCEPTO DE DISEÑO DEL PRODUCTO “CONDOMINIO EXPRESS”: EL SOFTWARE COMO SERVICIO Y SUS VENTAJAS:

      Cuando SOFTWARE EXPRESS diseñó la aplicación: “CONDOMINIO EXPRESS” lo hizo pensando en diseñar UN SERVICIO, y no un producto que se venderá bajo una licencia. Insistimos, se trata de un servicio de fácil acceso para el cliente que ofrece soluciones bajo la modalidad de un pago mensual y ello proporciona a nuestros clientes las siguientes ventajas:
      •Disponibilidad del sistema desde cualquier lugar; en cualquier día y a cualquier hora.
      •Reducción de costos ya que no hay necesidad de una inversión inicial ni posterior, ni en equipos ni en software.
      •El usuario paga un monto muy bajo por el uso del sistema, en lugar de comprarlo bajo licencia.
      •No hay costos para el usuario por instalación, configuración del sistema, ni por el adiestramiento, ya que el uso del mismo es intuitivo y está totalmente documentado en línea.
      •El usuario no paga cuotas anuales por mantenimiento, actualización o renovación de licencias.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. efectúa a su propio costo el mantenimiento y actualización del sistema y garantiza su disponibilidad en la nube, permanentemente.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. lleva a cabo el soporte personalizado al usuario, en el uso de los sistemas, en forma gratuita por correo electrónico y también por teléfono.

      ¿CÓMO SUSCRIBIRSE AL SERVICIO?: El procedimiento detallado para realizar su suscripción se encuentra detallado en: http://www.softwareexpress.com

      Por todas estas consideraciones PROCONDOMINIOS saluda y le da la más cordial bienvenida como su primer anunciante publicitario en nuestro blog a “SOFTWARE EXPRESS” (RIF: J-29971751-7); empresa dedicada al desarrollo de la única y más novedoso software para la administración de condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela o en cualquier parte del mundo. La novedad: este software venezolano no requiere de la adquisición o compra de una licencia por parte del usuario, sino que permite hacer todos los procesos administrativos del condominio en “la nube” y desde cualquier parte con conexión a internet.

      A partir de ahora, usted mismo puede administrar su inmueble, su condominio accediendo a la aplicación más avanzada, la única: “Condominio Express” ¡ON LINE!

      “Condominio Express” le permite realizar envíos de una amplia variedad de informes en formato .PDF a los correos electrónicos de los propietarios. También contempla un proceso único de cierres mensuales que genera las alícuotas; las facturas de cuotas especiales o extraordinarias; y la ejecución automática de pagos de cuentas por cobrar.

      ¿Estás interesado? entonces, CONTÁCTANOS POR LOS TELÉFONOS: 0212-7352765 y 7352766 (Caracas – Venezuela).

      y Y NO DEJES DE VISITAR NUESTRA PÁGINA WEB: http://WWW.SOFTWAREEXPRESS.COM.VE

      Cuando llames, señala que viste la publicidad en nuestro blog para obtener el trato preferencial como cliente referido.

      “CONDOMINIO EXPRESS: UNA SOLUCIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y DE CUALQUIER INMUEBLE”.

      Un producto y servicio certificado por PROCONDOMINIOS y recuerda: no dejes de seguir este blog y nuestra cuenta en Twitter: @procondominios.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  13. Basilio Chacón Medina dice:

    Soy propietario de un apartamento en la urbanización 10 de marzo (sector aviación) de la parroquia Urimare del estado Vargas. Esta urbanización fué fundada por el Banco Obrero, posteriormente Inavi en 1956. Hice el trámite de compra -venta el cual cancelé totalmente.. Debo aclarar que esta negociación la hice en 1961. En el año 1982 u 85, el Inavi nos pasó a la modalidad de Propiedad Horizontal, habiéndose fundado las primera Juntas de Condominio, las cuales subsisten hasta hoy día, y, que además yo poseo un documento de condominio de la época. Cometimos el error de dejar que gobiernos de la llamada cuarta nos auxiliaran con arreglos, tal y como dice su acertado artículo, y, hoy estamos en el dilema que nos quieren pintar los edificios con los colores de la bandera, el retrato del difunto presidente y quizá hasta del actual, a lo cual nos estamos oponiendo, argumentando nuestras propiedades. Espero y agradezco un opinión al respecto. Atentamente: Basilio Chacón M. C.I. 1864810. basiliochaconm@yahoo.com. (0212)3328596 y (0414)1350064.

    1. Apreciado usuario Basilio Chacón Medina: gracias por contactarnos y le ofrecemos excusas por la demora en responderle. Con relación a su interesante planteamiento le comentamos que:
      1) Un condominio debe administrarse y manejarse (su comunidad de copropietarios) sin la injerencia de la política partidista, puesto que habrá muchas personas con distinto parecer político y también religioso.
      2) Estamos en contra de cualquier chantaje político: lo cual hay que denunciar. Si el gobierno nacional está interesado en hacer arreglos, pues bien, que lo haga sin hacer proselitismo político poniendo la cara y la firma de un ser humano que ya murió y que deberían dejar de descansar su alma en paz, que tan agobiada debió estar por todo lo que padeció ese señor antes de irse de este mundo terrenal.
      3) Los gobiernos anteriores, los mal llamados de la Cuarta república (le señalamos que sólo conocemos una sola república: la de Venezuela) si hicieron arreglos con proselitismo político, está muy mal hecho. No podemos estar repitiendo errores de hace 30 0 40 años o más.
      4) Colocar los colores de la bandera nacional no estaría nada mal, puesto que es nuestro símbolo patrio. El problema es que se haga uso de imágenes o firmas de políticos que no aprenden que deberían tener el desprendimiento a favor de sus conciudadanos, dejándolos pensar libremente y sin chantaje político alguno.Apreciado señor Abelardo San: gracias por contactarnos y procedemos a dar respuesta a su planteamiento de la siguiente forma.
      Aprovechamos para invitarlo a nuestro IV FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS que dictaremos el día JUEVES 30 de JULIO DE 2015 en el Hotel El Marques, urbanización La Urbina, Caracas, en la avenida Rómulo Gallegos, entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Inversión Bs. 1.880,00 en cuenta corriente BANCARIBE No. 0114-0159-77-1590168870, a favor de VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS (R.I.F.: J- 40555492-4). Debe informarse el pago por: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com .
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      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  14. Buen día, es bien importante todo lo que explica sobre las viviendas, los adjudicados, etc. Es por ello que me interesaría nos asesorara sobre como exigirle al Gobierno, nos de los títulos de propiedad de los apartamentos, somos un grupo de familias que fuimos adjudicados en un conjunto residencial ubicado detrás del Centro de Adiestramiento Naval Felipe Santiago Estevez CANES. parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Residencias Colinas del Canes. Muchos interesados en saber cuando y como nos darán los papeles, o cuando vamos a comenzar a pagar la vivienda; es importante destacar que existen dentro de la población de adjudicados un gran numero de personas que no trabajan, ni cotizan política habitacional, también hay un gran grupo de empleados públicos que está dispuesto a cancelar sus viviendas.

    1. Apreciado usuario: gracias por Contáctanos. Con relación a su planteamiento le sugerimos lo siguiente:
      1) Actualizar la data de las personas que realmente fueron adjudicadas y que desean pagar por sus viviendas.
      2) Dirigir una solicitud por escrito con acuse de recibo a la autoridad que hizo la adjudicación, señalando la necesidad de redactar el documento de condominio, su reglamento y normas de convivencia pacífica para deslindar las áreas comunes de las que eventualmente serán apropiables por los particulares en propiedad privada.
      3) Indicarle a las autoridades que deben hacer un avalúo de dichas viviendas para determinar el precio.
      4) Solicitar la asesoría financiera a través de un Banco del Estado para que facilite los créditos a quienes quieran y puedan pagar por las viviendas.
      5) Aquellas personas que no puedan pagar podrían adquirir la propiedad mediante la figura de la donación de las viviendas por parte del Estado, claro, luego del estudio socioeconómico que se haga.
      Cuando las autoridades de gobierno aprueben todo esto antes dicho, con mucho gusto estamos dispuestos a ayudarlos en la organización del condominio y su administración, que es uno de los vitales aspectos que deberían desarrollarse en el documento de condominio. Ahora bien, creemos sinceramente que un gobierno de corte marxista y comunista no cree en la propiedad privada ni en el libre emprendimiento de los seres humano. Este tipo de regímenes políticos asumen al ciudadano desde un punto de vista de su control para sus fines de permanecer en el poder a costa de su libertad plena y de sus necesidades primarias como lo son la alimentación y la vivienda y ya lo estamos viendo todos los días.
      Ojalá tomen conciencia y haya un cambio económico y se aplique nuestra constitución y todas las viviendas adjudicadas sean entregadas en plena propiedad a sus adjudicatarios y sus familias.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

      1. Gracias de antemano por su pronta y oportuna respuesta, estoy en total acuerdo con lo que dice. Reuniré a todos los adjudicados y les plantearé todos los pasos que hay que dar para comenzar con la lucha de obtener la titularidad del bien…. Estaré en contacto con usted con cualquier duda que surja más adelante… Gracias nuevamente… que esté bien…

  15. Buenas noches, en referencia al tema de los adjudicatarios, ¿puede un organismo administrativo, en este caso el INAVI, DESALOJAR de su vivienda a una persona beneficiada por el estado, inclusive arremeter con la fuerza policial para cambiar las cerraduras mientras los beneficias se encuentran fuera de la vivienda? no hay alguna ley que permita regular la violación de los derechos que adquiere el adjudicatario al vivir por mas de un año? Ante que institución se puede denunciar este delito?

    Agradecería su ayuda y pronta respuesta,

    Gracias

    1. Apreciado usuario: Carlos M. Ruiz P. Gracias por contactarnos y lo invitamos a seguir nuestro blog y cuenta en Twitter: @procondominios. Sobre su caso planteado podemos señalarle lo siguiente, a saber:

      1) Precisamente, trataremos este y otros temas relacionados con la cobranza de gastos comunes, en el I FORO: “PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS” que dictaremos en el Hotel El Marqués, en La Urbina, Caracas, el día martes 24 de febrero de 2015, con dos turnos: mañana o tarde; y también, en nuestro XXIII TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS que dictaremos el día 28 de febrero de 2015 de 10:00 am a 4:30 p.m. en las hermosas instalaciones de MONTECLARO COUNTRY CLUB, ubicado en el Kilómetro 15,9 de la Autopista Regional del Centro, Tramo Miranda, sentido hacia Maracay, ambos eventos al cual lo invitamos cordialmente para que participe y lleve sus inquietudes a la mesa de trabajo.

      2) No es posible el desalojo por la fuerza por una autoridad que le ha dado la vivienda a un adjudicatario. existe un Decreto Presidencial contra desalojos. Puede denunciar la violación de sus derechos humanos ante la Fiscalía general de la República en la Dirección de Derechos Fundamentales, o ante la Unidad de Atención a la Víctima. Le recomendamos que acuda a la Fiscalía Municipal más cercana a su domicilio para interponer la denuncia de rigor.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

      1. Hay casos de «supuestos adjudicados» los cuales no poseen documento legal de adjudicación por el Estado, sino una copia (falsificación) sin firma oficial del ente encargado, este tipo de personas «compran» los cupos para obtener los apartamentos y los utilizan para vacacionar ejemplo en el Estado Vargas, ya que incluso se ha demostrado que tienen apartamento propio en la Capital y solo usan la «vivienda adjudicada» los fines de semana para la playa o incluso los alquilan, tratan de venderlas o se las prestan a familiares. Sea el caso o no, sin el documento legal de adjudicación, no tienen derecho sobre estos inmuebles, su condición es de Invasor. Es en este caso es cuando los mandan a desalojar y les cambian las cerraduras de las puertas usando los órganos competentes como la Policía, ya que están cometiendo un delito, porque ademas le están quitando el derecho a la vivienda a muchos Funcionarios Públicos sin casa, que es el fin con que un Ministerio compra una viviendas para adjudicarlas para darlas en Beneficio. Le ley no debería amparar este tipo de personas sin conciencia, sin ética, sin respeto a la misma Ley que pretenden los defiendan?

  16. Muy acertado su artículo. Preguntamos, ¿que sugiere usted en los casos de urbanismos mixtos de propietarios y adjudicatarios? en nuestro caso nuestro conjunto residencial se rige en «papel» bajo la ley de propiedad horizontal, mas sin embargo el gobierno a través del Ministerio de Interior, Justicia y Paz adquirió el 51% de los inmuebles para «adjudicarlos» a funcionarios del mencionado ministerio. Cada vez que tenemos una asamblea de propietarios se generan conflictos ya que la ley establece que solo tienen derecho a voz y voto los propietarios, los adjudicados como es lógico quieren votar, pero no pueden, el ministerio no les da poder alguno para las decisiones del condominio, además como se obligan a los adjudicados a que paguen el condominio ya que el propietario MPPRIJP no asume responsabilidad alguna en los pagos ni de los apartamentos ocupados ni vacíos, como consecuencia las áreas comunes comienzan a deteriorarse y es verdad a muchos de ellos no les importa ni las cuidan, porque no les costó nada estar ahí. En una oportunidad mandaron a los propietarios para otro país cuando se les trató de explicar la condición del urbanismo y que es propiedad privada, dijeron que el gobierno compro mas de la mitad así que ellos iban a formar su consejo comunal y con eso iban a sufragar todos los gastos. Lo peor es que con mas de 1 año de convivencia en estas situación, se ha generado una guerra entre vecinos, por el simple y complejo hecho de algunos ser propietarios y otros adjudicatarios y eso que no metemos en el cuento a los damnificados que también nos metieron en el urbanismo Preguntamos ¿Puede ser un adjudicatario miembro de la junta de condominio? insisten en tomar el control de la urbanización, pero hasta donde tenemos entendidos no habría legalidad en que pudieran hacerlo, muchos de ellos viven ahí, no todos han asumido una mala actitud y quieren y tienen mas tiempo que hasta los mismos propietarios de colaborar con el conjunto residencial. Gracias por leernos y agradeceríamos su respuesta profesional.

  17. Buenas noches señor presidente, tengo mas de 15 años alquilando y no tengo donde vivir, trabajo para el gobierno para la fundación barrio adentro, no puedo abandonar mi trabajo para someterme todos los días a las reuniones de junta comunal, porque no lo puedo justificarlo, porque me aplicarían abandono de trabajo, si busco casa me quedo si trabajo….. de verdad mi situación ya no me da…. cerca de mi zona hay apartamentos solos…. porque no me adjudicar unos de esos… que estan en completo abandono.

    1. Señora Guilarte: Debe dirigirse a la Presidencia de la República y a las autoridades competentes de la Gran Misión Vivienda Venezuela para plantear una solución a su problema, el cual escapa de nuestro ámbito de acción.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

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