MODELO DE SOLVENCIA DE CONDOMINIO EMITIDA POR LA JUNTA A UN PROPIETARIO QUE VENDERÁ SU INMUEBLE (a presentar ante el Registro Inmobiliario)
Ciudad ___, XX días del mes de Septiembre de 20XX
Señores
DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO _____
DEL ESTADO ______.
Su Despacho.
A QUIEN PUEDA INTERESAR
Quien suscribe, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del edificio RESIDENCIAS ___________, ubicadas en la urbanización _______, en esta jurisdicción, procediendo en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal y siendo ejerciendo la Junta de Condominio las funciones de supervisión de la administración del conjunto residencial vacacional antes mencionado, les hago saber que: el Apartamento distinguido como PENT HOUSE “C”, que se encuentra en su sexto piso y cuya propietaria es el(la) ciudadano(a) __________, quien es de nacionalidad ______; mayor de edad; domiciliada en la ciudad de _____; de estado civil ______ y titular de la Cédula de Identidad No. _______, nada debe por concepto de gastos comunes o no comunes del inmueble, encontrándose totalmente SOLVENTE para con el Condominio o la comunidad de copropietarios.
Otorgo esta solvencia a petición de parte interesada y considerando que el(la) señor(a) _________ tiene ya pactada la venta de su inmueble con una tercera persona. Pido a ese despacho público que tome en cuenta la presente solvencia a los fines legales que estimen pertinentes.
Dado y firmado en esta misma fecha y ciudad. Firmo conforme con su contenido;
XXXXXX XXXXXXX
Presidente de la Junta de Condominio
C.I.: _________________
P.D.: Anexo: copia simple de mi Cédula de Identidad y del Acta de la Asamblea de Propietarios donde consta mi condición dentro de la Junta de Condominio.
me encanta su forma de responder Dr. Rafael Angel Viso Ingenuo.
Señora: Vanessa Palacios: muy apreciada usuaria: agradecemos profundamente sus comentarios y palabras que nos sirven de estímulo y nos animan y obligan a continuar dando lo mejor de nosotros para orientar a las comunidades inmobiliarias (propietarios, copropietarios, juntas de condominios, colegas abogados, administradores, y todo quien se vincula con inmuebles en Venezuela).
Nuestra labor en este Blog es pedagógica y observamos que nuestros comentarios ayudan a muchas personas que ven reflejadas sus situaciones. No tenemos ninguna parcialidad de opinión ni a favor ni en contra de las personas que se vinculan a los inmuebles. Tratamos de sustentar todas nuestras opiniones en el derecho, en el ordenamiento jurídico venezolano; la doctrina inmobiliaria que conocemos (limitadamente) y por su puesto, también en la jurisprudencia.
Seguiremos apoyando a los usuarios……y más de 200.000 vistas de nuestro blog nos confirman la preferencia de nuestra opiniones y consultas. Nos suscribimos de usted cordialmente.
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Buenas tardes, actualmente soy administradora de un edificio, el cual tiene de data mas de 30 años….. es difícil a veces realizar las cosas puesto que solo existe el registro donde pro-vivienda entrego los aptos en aquel entonces….ahora bien, las leyes han venido siendo reformadas con respecto a este punto; ahora hay que tener registro actualizado, rif de todos los propietarios y copias de cédulas para actualizar dicho registro, esto para el sellado de los folios de los libros diario, mayor y balances; y a su vez los libros de actas de asamblea, actas de junta de condominio, en fin…..otra preocupación que tengo es con respecto a una impermeabilización en el techo del edificio. en cada piso hay 4 aptos, en este caso solo un apto se impermeabilizo…esto dado al estado que tenia la placa, el propietario cancelo la totalidad del gasto ya que le urgía, el presidente de la junta le explica que el condominio por ahora no cuenta con el dinero disponible para dicho gasto y el propietario desea que se le sea descontado de los pagos sucesivos de condominio….MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: en que articulo de la ley me establece que el condominio debe cancelar dicho pago?? por que no lo cancela el propietario como tal?? es un área común la terraza, pero solo se impermeabilizo su área definida de apto:::::?? gracias de ante mano a su respuesta…..feliz tarde para todos…
Aprteciada usuaria María. Gracias por contactarnos y esperamos que nuestra respuesta le sea de utilidad. Puede seguir nuestra cuenta de Twitter: respondemos a su pregunta concreta de la siguiente forma: el artículo 5, literal «c» de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela señala que las azoteas son bienes o cosas comunes a todos los apartamentos, entre otras; de manera pues, que deben TODOS LOS PROPIETARIOS Y NO SOLAMENTE LOS DUEÑOS DE APARTAMENTOS QUE ESTÁN EN EL PENT HOUSE, cubrir los costos necesarios para realizar la impermeabilización de la azotea. Y si alguno de dichos propietarios paga este trabajo que es bien costoso, tiene derecho a que le sea reembolsado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley antes citada, cuya lectura recomendamos.
Aprovechamos para invitarlo a escuchar nuestro programa radial: «PROCONDOMINIOS RADIO» por Radio Continente, 590 AM, todos los martes de 2PM a 3 PM con los abogados Belkis Rojas y Rafael Viso; puede oírlo también por: http://www.radiocontinente.com. Y también, lo invitamos a nuestro V FORO: «PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS» que dictaremos en el Hotel El Marques, avenida Rómulo Gallegos, La Urbina, Caracas, el día 26 de agosto de 2015 en el horario de 8AM a 12M. Puede reservar su cupo e inscribirse contactando a la Dra. Belkis Rojas por el teléfono: 04122451580. Lo esperamos!
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
increíble respuesta……en verdad interesante…….buen articulo….
hola me llamo mailing morillo y resido en la parroquia el valle residencia juan manuel cajigal, etapa 1, dicho conjunto fue entregado por el presidente chavez y queremos conformar legalmente la junta de condominio, este ya a venido funcionando desde el 15 de marzo del año 2013 hasta la fecha pero queremos que este legalmente registrado y ningun ente nos a dado el apoyo para llebarlo a cabo, tampoco sabemos a donde tenemos que dirijirnos para realizar dicho tramite, de antemano agradecemos su colaboración para guiarnos para la formalización, Gracias.
Apreciada usuaria Mailing Morillo: ante todo mil gracias por seguir nuestro blog y esperamos que siga visitándolo!. Con relación a su inquietud le señalamos que en los edificios de la Gran Misión Vivienda Venezuela es imposible constituir una Junta de Condominio por cuanto este tipo de edificicaciones no está bajo el régimen de la propiedad horizontal de Venezuela. Tome en cuenta que dichos inmuebles son propiedad del Estado venezolano y el gobierno nacional simplemente permite el derecho de use, goce y disfrutes de los mismos, más no permite el verdadero traspaso de la propiedad al patrimonio privado de los particulares, razón por la cual, nosotros desde esta humilde tribuna hemos señalado con anterioridad que el Gobierno Nacional no está pagando la deuda social que tiene con el pueblo venezolano. Peor aún, desde que hemos publicado nuestros artículos sobre la Gran Misión Vivienda Venezuela hemos recibido innumerables llamadas y contactos desde muchos sitios distintos de nuestra amada Venezuela y donde hemos podido verificar que lo que existe es una serie de irregularidades en la asignacion y tráfico bajo un mercado negro de viviendas por muchas razones. Hay personas que no necesitan las viviendas y suimplemente las arreglan para «mal venderlas» /vale decir, estafando a otras personas y jugando con las necesidades y dramas humanos de muchos compatriotas que sí de verdad la necesitan). Lamentamos que todo esto esté ocurriendo y se permita y pensamos que ocurre por una gran improvisación y afán de propaganda políotica, donde ni siquiera se hace un estudio social de las personas que vivirán en los apartamentos construidos por el Estado, lo que origina otra serie de problemas sociales como la violencia y la convivencia angustiante donde terminan los necesitados adjudicatarios siendo víctimas del hampa, de la delincuencia, pagando peajes para entrar y salir de sus casas y hasta para utilizar las áreas comunes de los edificios. Podemos advertir, que muchos compatriotas viven prersos en libertad; viven azotados por la criminalidad en estos lugares que no son dignos para vivir, aunque puedan tener cierta aparencia de bienestar; pero existe un mar de fondo; un huracán de viscicitudes atentatorio contra los más elementales derechos humanos en Venezuela. Ya hemos recibido llamadas de personas que nos han dicho que van a abandonar las viviendas que les han adjudicato para evitar que sus niños, niñas y adolescentes se crien en un ambiente donde seguramente los arropará la violencia y prefieren devolverse a los ranchos de donde salieron.
Que sirva este comentario como denuncia ante el mundo civilizado que pueda quedar en Venezuela y ante las autoridades del régimen comunista para que tomen cartas en el asunto y puedan iniciar un plan que lo podríamos denominar «Misión Convivencia Comunitaria» donde se les enseñe a las personas adjudicatarias de viviendas, las normas básicas para el buen vivir, y adopten una personalidad jurídica que facilite la administración y mantenimiento de esas edificiaciones, esperando algún día por supuesto, que el Gobierno Nacional les de en propiedad privada el patrimonio a todos los adjudicatarios, inclusive, a un costo bajísimo con un financiamiento a largo plazo, pero de esta forma, se evitará la cultura de la dádiva y de la regaladera. Como dice el refrán popular: «Lo que nada cuesta, hagamos fiestas». Viva la democracia en Venezuela, por una Venezuela de propietarios privados y no de adjudicatarios».
Rafael Ángel Viso Ingenuo
Inpreabogado: 40.236