Una vez que la asamblea general de copropietarios nos designe legalmente como administradores de un condominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley de propiedad horizontal venezolana, entonces nos obligamos con base a su artículo 20, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el legislador venezolano le establece a todo administrador. Todo ello, en concordancia con las obligaciones que tiene todo mandatario en Venezuela, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.692 y siguientes del Código Civil Venezolano que recomendamos leer.
De tal forma, que en nuestro contrato de servicios estas obligaciones legales quedan absolutamente reproducidas, así como otras que asumimos voluntariamente y que nos hacen muy competitivos en el mercado.
Ofrecemos dentro del servicio de administración, la modalidad de contar con un asistente administrativo interno en el propio condominio para brindar una respuesta operativa y administrativa inmediata y una atención personalizada a sus propietarios y proveedores.
Cabe destacar, que contamos con un software especializado en administración de condominios, que está a la orden de nuestros clientes. Todos nuestros procesos administrativos y contables se llevan y registran diariamente en línea y los copropietarios puede hacer sus pagos, reportarlos de forma inmediata; así como ver estadísticas; hacer reservaciones de uso de áreas comunes y gestionar cualquier solicitud con el administrador, desde sus computadoras, tablets o teléfonos inteligentes.
Solicite este servicio a través de nuestro formulario de solicitud o por el correo electrónico: vprocondominios@gmail.com. Todos nuestros servicios son contratados bajo contrato escrito.