Caso de adquisición de la propiedad por el transcurso del Tiempo: USUCAPIÓN (Prescripción de 20 años en Venezuela)

Para nuestros lectores y seguidores: consideramos oportuno y orientador extraer  una consulta que nos hiciera un usuario y colocarla como entrada para estimular la revisión del Código Civil Venezolano y cualquier doctrina sobre la prescripción adquisitiva de la propiedad; esto es, la ocupación de un bien  inmueble por un período de 20 años y sus  consecuencias jurídicas.

Un usuario nos pidió nuestra opinión sobre su caso, que resume en el hecho de poseer una vivienda que recibió voluntariamente de unos tíos y en la que lleva dos años como poseedor, comportándose como su dueño. Sus tíos, recibieron a su vez dicha vivienda de unas personas y estuvieron en ella por más de 20 años: Ahora, en septiembre de 2015, los primeros dueños de la vivienda que se la entregaron voluntariamente a los tíos de nuestro consultante, aparecen pidiéndole que le devuelvan la vivienda o en todo caso, que se la compren por un precio extraordinariamente alto que no podría pagar.

A continuación nuestra respuesta breve:

«Si sus tíos vivieron allí por más de 20 años, entonces ellos adquirieron el derecho de hacer suya la vivienda por el transcurso del tiempo; por “USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD”; la cual es una institución jurídica establecida en el Código Civil Venezolano en su artículo 796 que reza así: “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y trasmiten por la Ley, por sucesión, por efectos de los contratos. Puede también adquirirse por medio de prescripción”. De hecho y de derecho la propiedad se pierde con el abandono que es un acto voluntario del titular del derecho de propiedad.
3) Recomendamos revisar el artículo 1.977 del citado Código Civil que señala el tiempo de prescripción de 20 años: “Todas las acciones reales se prescriben por 20 años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.” En este orden de ideas, si los antiguos dueños del inmueble le entregaron esa vivienda a sus tíos de forma voluntaria y hay perfecta prueba de ello, entonces sus tíos, por la prescripción veintenal, son los nuevos dueños; y si sus tíos se la entregaron a usted también voluntariamente entonces, sólo habría que formalizar los documentos que corresponden, para demostrar de forma impecable la tradición, la cadena de propietarios del inmueble.
Legalmente, los dueños iniciales de la propiedad ya no tienen derecho alguna sobre ella puesto que la entregaron voluntariamente y no se comportaron como propietarios por más de 20 años; siendo sus tíos quienes sí lo hicieron.
Con sus dos años en la vivienda, obviamente usted no puede prescribir (adquirir) la propiedad por el transcurso del tiempo de 20 años; pero sí pueden sus tíos hacer valer tal prescripción; y estos luego bien podrían donarles o venderle a usted la propiedad.
Nuestra recomendación es que no abandone la propiedad de sus tíos y estamos a sus órdenes para asesorarle profesionalmente. Puede solicitar nuestra oferta de servicios por: vprocondominios@gmail.com«.

Atentamente,

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Inpreabogado: 40.236

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0 comentarios

  1. Buen dia Dr gracias por su asesoría,vivo en un condominio donde el trabajador residencial esta obligado a realizar labores extras que tanto el como yo entendemos no estan contempladas en sus funciones (apagado y encendido de bomba de agua,cambio de bombillos,recate de personas dentro del ascensor varado,control de visualización del consumo y abastecimiento del tanque surtidor del gas y tanque de agua,etc) no obstante nuestro amigo las realiza cabalmente en pro de la comunidad,mi pregunta seria si habría la posibilidad de poder dejar constancia legal de la realización de cada una de estas actividades ajenas a sus atribuciones dado a que es habitual el voluntario desconocimiento,olvido e ignorancia de cada nueva junta de condominio quizas con la infame intención de restar merito y eludir en un futuro algún compromiso laboral o deuda económica que posiblemente demanden tales actividades.La inquietud obedece a que sabemos por experiencia que algunas juntas de condominio no les tiembla el pulso para tomar la decision de despedir injustamente a cualquier trabajador residencial olvidando o desconociendo el buen desempeño y colaboración que mantuvo en todo momento dicho trabajador (recordar que las palabras se las lleva el viento)

    1. Apreciada señora Wendy Carballo: gracias por Contáctanos. Sobre su planteamiento le señalamos que los conserjes, llamados también trabajadores residenciales, no pueden legalmente, realizar trabajos distintos a los de aseo y limpieza, según lo establecido en el Decreto Ley sobre la dignificación de los trabajadores residenciales, que aunque no compartimos su visión ni estructura legal, es la norma que está vigente hoy día.
      De tal forma, que debe dejar de realizar (el conserje) tales actividades y la Junta debe pagarle por lo que ya legítimamente ha realizado. Deben llegar a un acuerdo y suscribirlo privadamente o ante la Inspectoría del Trabajo.
      Cordialmente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

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