Como en todas las ciudades del mundo, hay zonas viejas donde se observan los primeros edificios que les dieron la vida. En estas zonas se radicaron los primeros pobladores por muchas circunstancias históricas y geográficas. Comenzaron las primeras construcciones, y poco a poco con el transcurrir del tiempo, se fueron consolidando. A medida que las ciudades van creciendo en cuanto al número de pobladores, también aumentan sus necesidades de todo tipo y se van creando los biene y servicios para cubrir las demandas.

Lógicamente, los inmuebles son una primera necesidad del ser humano en nuestro planeta. Sentirse protegido de los factores ambientales y también humanos, siempre ha sido una necesidad del ser humano; y mientras mejor protección brinden los inmuebles, mejor será la calidad de vida que ofrezcan a sus poseedores o propietarios.

Claro está, no pretendemos aquí en un breve artículo hacer toda una disertación sobre la historia del nacimiento de las ciudades; eso da para escribir miles de enciclopedias porque prácticamente habría que narrar la historia del ser humano desde que dejó su comportamiento nómada hasta nuestros tiempos, donde privan los inmuebles que incorporan todo tipo de avances tecnológicos: ahorro de energía; seguridad: video vigilancia; controles de todo tipo de acuerdo a los fines para los cuales han sido construido.

Pero a medida que la expansión de las ciudades ocurre, también van quedando edificios que en su momento fueron grandes obras; ubicados en excelentes sitios, pero que se encuentran abandonados; donde incluso el desarrollo legislativo y del derecho se olvidaron de ellos y no los contemplan en muchas de sus realidades. Edificios que pertenecieron o pertenecen a familias, que los mantienen bajo el modelo de arrendamiento de sus apartamentos y locales, se ven deteriorados porque la zona donde se ubican han periódo interés para sus dueños, quienes no reinvierten en ellos; no actualizan sus equipos y accesorios; sus fachadas están deterioradas; y hasta lo más elemental como lo es su limpieza, está reducida a lo más mínimo, generando un ambiente muy deprimente para la comunidad de arrendatarios o de propietarios (normalmente ancianos)  que viven en ellos.

En nuestra estada en Cancún, que ya apunta a cinco meses estudiando la realidad de los condominios en el Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, observamos que hay muchos edificios “tipo” (un mismo modelo: pequeños; de 3 a 4 plantas, en lotes de terrenos pequeños) que están muy deteriorados. Obviamente, no sabemos si algunos están abandonados o cual es el estado jurídico que recaen sobre ellos. Se ven más que todos en el centro de la ciudad en sus distintas Supermanzanas. Con toda seguridad, fueron construidos antes que naciera el Estado de Quintana Roo, porque tienen más de 45 años de construcción por lo menos. Por cierto, muchos de estos edificios “tipo” los hemos visto remodelados y los convierten en verdaderas bellezas, donde hay oficinas y locales comerciales en las plantas bajas. Y en este artículo lo que queremos exponer es una propuesta sencilla para recuperar aquellos edificios, que posiblemente no existan legalmente como condominios, para que sus arrendatarios poseedores precarios bajo cualquier otro título, se organicen para ello: para mejorar su nivel de vida; su autoestima como personas, más allá de los temas jurídicos que podrían afectar a la propiedad de cada apartamento o local.

Creemos que la respuesta puede estar en el Código Civil del Estado de Quintana Roo en el tema relativo a la comunidad. Veamos:

  1. Proponemos crear una persona jurídica o moral, en los términos que señala el artículo 429 y siguientes del Código ejusdem. Esta persona va a estar integrada por las personas físicas que viven como arrendatarias o poseedoras precarias de los apartamentos que hay en edificios que no están bajo el régimen de propiedad en condominios. Al crearla cumpliendo con todos los requisitos de ley, bajo la figura de una “Asociación Civil”, que no persigue un fin de lucro sino una comunión de voluntades de las personas para cumplir  con determinados  objetos (que serán relativos todos sobre el cuido y mantenimiento del inmueble; y de las normas para mantener una sana convivencia en él) entonces se está creando una persona jurídica que asumirá responsabilidades concretas en tiempo y espacio; esas responsabilidades sobre el inmueble que se trate, al ser cumplidas, elevará el nivel de vida de todos quienes en él viven.
  2. Este mismo Código Civil del Estado de Quintana Roo desarrolla todo un capítulo relativo a la “Responsabilidad por Causa de los Bienes” que hay que tomar muy en cuenta a la hora de crear los objetivos específicos de las Asociaciones Civiles que estamos proponiendo crear.
  3. Todo el tema de la “Copropiedad” viene desarrollada por este Código Civil en los artículos 1962 hasta el artículo 2003. Allí se establecen claramente todas las normas que deberán tomarse en cuenta en el ejercicio de la acción de las Asociaciones Civiles. Cabe destacar, que cuando el edificio tiene un dueño determinado, este será el responsable de su mantenimiento. Ocurre muchas veces que los dueños no quieren o no tienen el dinero suficiente para invertir en el edificio; o el edificio pertenece a una comunidad sucesoral en la que  sus miembros no se ponen de acuerdo para realizar las inversiones de los mantenimientos. Esta situación la hemos visto en Venezuela muchas veces; y es allí donde también se justifica la creación de una Asociación Civil que tenga como misiones la siguiente: A) Coadyuvar al dueño del edificio a realizar las inversiones que requiere el edificio, lo que trae el reconocimiento expreso de este último del crédito a favor de dicha asociación; o B) El traslado de la propiedad del dueño del edificio a la persona jurídica “Asociación Civil” quien comprará en bloque el edificio y quien posteriormente, en previo cumplimiento a la normativa legal, lo convierta en una propiedad proindiviso, vendiendo a cada poseedor bajo cualquier título, las unidades de propiedad exclusiva, que a la postre serán exclusivas de cada uno de ellos. Así se operaría un proceso de conversión de una propiedad o copropiedad, al régimen condominial.

ASESORÍAS PROCONDOMINIOS CANCÚN, S.A. DE C.V. quiere desarrollar este esquema de trabajo en Cancún, para elevar la calidad de vida de muchos de sus habitantes en edificios que hoy están abandonados.

Estamos a sus órdenes para atenderles: procondominioscancun@gmail.com

Atentamente,

 

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Abogado en Venezuela+

Inpreabogado: 40.236

procondominios
Author: procondominios

Comparte este post:

Publicaciones Similares