¿Cuándo es legal el aumento de honorarios de la persona (natural o jurídica) administradora del condominio?

Muchas son las consultas que nos han  hecho sobre este tema; de allí que nos propusimos redactar unas breves líneas para que sirvan de orientación a nuestra distinguida y gran audiencia de este blog en todo el mundo. Así que será válida la información para toda  Hispanoamérica, lógicamente, tomando en cuenta las consideraciones legales y contractuales que rigen en cada país. Pero en esencia, la metodología o procedimiento para el aumento de honorarios profesionales causados por la actividad de la empresa o la persona natural que administra un condominio o cualquiier otra especie de comunidades inmobiliarias es la misma.

Asi tenemos  las siguientes cuestiones a considerar para que el aumento de honorarios sea legal:

  1. En primer lugar, hay que considerar lo que el proveedor del servicio administrativo, en este caso el ente administrador del edificio, ha pactado con quien lo ha contratado, normalmente designado por una asamblea de propietario  (artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela)  representado este órgano, por la Junta de Condominio o del Consorcio, como se le llama en Argentina, Si el contrato establece aumentos de honorarios periódicos, entonces debe respetarse la forma como las partes han querido regular su relación contractual y comercial. El contrato, es ley entre las partes y así está considerado en la mayoría de los países hispanoamericanos.
  2. En la legislación venezolana, los efectos de los contratos están regulados por los artículos 1.159 y siguientes del Código Civil Venezolano: El artículo 1.159 señala:  «Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley». Lógicamente, hay que tomar en cuenta la legislación sobre protección de los derechos de los consumidores, donde normalmente se establecen reglas especiales para el aumento de las tarifas por los servicios que prestan los prestatarios de los mismos.
  3. De manera que, la legalidad de un aumento de honorarios profesionales del ente administrador debe tomar en cuenta, al menos en Venezuela dos legislaciones. Nuestra recomendación es que contractualmente se pacten los procedimientos de cómo se van a realizar estos aumentos, con apego a las legislaciones de protección al consumidor, para no dejar ningún cabo suelto que permita dudas o interpretaciones tendenciosas, intencionadas o caprichosas por las partes contratantes.
  4. En una economía hiper inflacionaria como la de Venezuela, producto de la aplicación de un modelo comunista, desfasado ante la historia económica de la humanidad, recomendamos que estos ajusten se pacten con una frecuencia, tomando en cuenta la velocidad de la inflación de los últimos seis meses antes del aumento que se propone, para que el ente administrador actualice sus honorarios y su estructura de costos siempre esté cubierta en el porcentaje con que pactó (al menos) inicialmente. No hacerlo, terminaría con su renuncia porque nadie va a trabajar a pérdida y hacerse eco de un régimen político y económico esclavista, como por ejemplo, el que existió (¿existe?) en China comunista. Y la renuncie del administrador siempre genera traumas en la comunidad de copropietarios, mientras se designa a uno nuevo que coadyuve a la Junta de Condominio en la gerencia del inmueble.
  5. Esperando que estás líneas sean de utilidad a nuestros miles de lectores, nos suscribimos de ustedes.
  6. Atentamente,
  7. RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
  8. Inpreabogado: 40.236
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0 comentarios

  1. Una pregunta, el aumento de la tarifa de condominio estará basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), esto es legal?

    1. Apreciado señor Manuel Dávila: reciba nuestros cordiales saludos y gracias por contactarnos. A su pregunta le respondemos que no es legal que se determine el aumento de un gasto común del condominio con base al índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La ley de Propiedad Horizontal de Venezuela establece en su artículo 11 cuáles son los tipos de gastos en el condominio y en su literal «a» señala: «Los causados por la administración. conservación, reparación o reposición de las cosas comunes y en definitiva, para todos los tres literales que contiene este artículo 11, los gastos deben ocurrir en el tiempo, espacio y con determinados soportes físicos (facturas de los proveedores de bienes y servicios) que sumados en el mes, son los que serán distribuidos por la alícuota de su apartamento señalada en el documento de condominio, que arrojará el monto definitivo que usted deberá pagar por tales conceptos.
      Pero no es gracia a una operación aritmética dada por la metodología que se tiene para determinar el INPC antes señalado, como se va a determinar el monto que se va a pagar por concepto de gastos comunes del condominio.

      Esperamos haberle orientado claramente y respondido debidamente a su inquietud.
      Sin más por los momentos, nos suscribimos de usted.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

      1. Muchas gracias por la orientación y por responder a la brevedad.

        Perfecto, entiendo que este índice (INPC) no puede ser aplicado para ajustar la tarifa.

        Y en el caso de los gastos de administración cobrados por la administradora, tampoco podrán ser ajustados en base al INPC o en este caso si es permitido?

        Nuevamente agradeciendo su atención y el tiempo tomado para ofrecer respuesta a mi inquietud.

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