Invitación a la organización comunitaria: las asociaciones civiles de hábitat y vivienda y los condominios (Para América Latina)
Esta página es visitada decenas de veces diariamente para la búsqueda de información sobre el modelo de documento de acta constitutivo de las asociaciones de hábitat y vivienda. Y nos parece que en realidad lo que se está evidenciando no es otra cosa que la necesidad de organizarse que tiene la población, para crear comunidades inmobiliarias viables para mejorar su mejor nivel de vida. Y es que sin duda alguna, sin organización no hay nada; no hay un buen nivel de vida. Cuando las comunidades inmobiliarias se organizan comienzan a asumir responsabilizarse de tareas para solventar los principales problemas en los que pueden coadyuvar con las autoridades públicas que tienen la responsabilidad de atenderlas.
Y las asociaciones civiles de hábitat y vivienda se crean con voluntad de los ciudadanos que viven en un espacio y tiempo determinado; haciendo uso del derecho, de las normas jurídicas para lograr una organización, una personalidad jurídica con fines y objetivos específicos. Los condominios en cambio, constituyen un tipo de comunidad inmobiliaria definida esencialmente por la ley de propiedad horizontal de cada país, y representan un régimen jurídico especial ya diseñado por el legislador.
Las asociaciones civiles de hábitat y vivienda son un respuesta a las situaciones de hecho que viven las personas y que por efectos de su propia voluntad pueden reunirse para crear una persona jurídica que tendrá patrimonio propio y también, una Junta Directiva integrada por miembros de esa comunidad que decidieron afrontar realidades de forma organizada, seria y responsable. Una vez creada este tipo de organización comunitaria pueden otras personas adherirse y formar parte de ella mediante la libre declaración de voluntad, suscribiendo los registros y formatos especialmente diseñados y tenidos para ello.
Destacamos que estamos a la orden de cualquier comunidad inmobiliaria de América Latina si desean mayores detalles o tienen alguna duda sobre cómo organizarse en una asociación civil de hábitat y vivienda.
En esta página están todos nuestros datos de contacto y les señalamos nuestra cuenta en Skype: rafael.viso2 para videollamadas, para lo cual deben considerar las horas de trabajo según la hora legal de Venezuela, donde nos encontramos geográficamente.
Atte.
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
rECIBA NUESTRO CORDIAL SALUDO Y FELICITOLE POR ESTE BLOG. EL PRESENTE ES PARA SOLICITARLE INFORMACIÓN SOBRE LO RELACIONADO CON LAS DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES CIVILES Y LOS CONDOMINIOS.
EL CASO ES EL SIGUIENTE: EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL O VILLA DONDE VIVIMOS SE REGISTRO UNA ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL «CONDOMINIO VILLA XXXXX», DONDE SE TOMAN LAS DECISIONES SOBRE LA BASE DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL. RECIENTEMENTE UN ABOG. NOS DIJO QUE UNA COSA ES LA ASOCIACIÓN CIVIL Y OTRA EL CONDOMINIO Y QUE NOSOTROS DEBERÍAMOS MODIFICAR EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO Y EMIGRAR PARA SER UN CONDOMINIO SOLAMENTE. ESTO NOS HA DEJADO MUY CONFUNDIDOS, PORQUE OTROS ABOGADOS NOS DICEN QUE EL CONDOMINIO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL LO CUAL IMPLICA QUE NO DEBEMOS CAMBIAR EL DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN O CONDOMINIO.
EN ESTE SENTIDO SOLICITAMOS DE USTED(S), NOS AYUDEN A ACLARAR LA CONFUSIÓN EXPLICADA ANTERIORMENTE.
aGRADECIENDO ALTAMENTE LA TENCIÓN PRESTADA Y EN ESPERA DE SU RESPUESTA
Atentamente
El condominio
Apreciados usuarios del Condominio Villa Croacia: Gracias por contactarnos y por sus palabras motivadoras de nuestra labor educativa; y esperamos que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios y la invitamos a nuestro taller de Gerencia de Condominios que tendrá lugar el día 02 de abril de 2016 en nuestras oficinas ubicadas en Caracas. Mayor información: vprocondominios@gmail.com; donde además puede solicitar nuestros servicios profesionales parta atender su caso. Con relación a su planteamiento le señalamos que:
1) En anterior respuesta nosotros aclaramos la situación; le repetimos que si el conjunto residencial está regulado por un documento de condominio, entonces rigen sobre él las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.
2) La ascociación civil es una persona jurídica sin fines de lucro que se rige por un documento estatutario debidamente registrado.No se puede realizar ninguna «migración»; eso no es ninguna figura legalmente establecida. En todo caso, si se trata de un conjunto que no está registrado como condominio, entonces privan las normas de la Comunidad establecidas en el Código Civil Venezolano. Recomendamos la lectura del artículo 759 y siguientes de dicho Código.
Sin más a que referirnos por los momentos, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Quisiera información sobre condominios provisionales gracias
Apreciado usuario Arturo Fernández Colon: gracias por contactarnos y espero que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios. Y a partir de la primera semana del mes de diciembre de 2015 podrá ver nuestra nueva página web: http://www.procondominios.com.ve. Con relación a su planteamiento le respondemos lo siguiente:
1) Al menos en la legislación sobre propiedad horizontal en Venezuela, no existe la figura de «condominios provisionales» a la cual nos hace referencia. En realidad, nos gustaría que nos ampliara mucho más detalle para poder diagnosticar su necesidad de información y así aproximarnos a una respuesta.
Nuestro bufete, VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS, puede encargarse de toda la asesoría legal que requiere: puede contactarnos por: 04248178841 (Rafael Viso) y 04122451580 (Belkis Rojas).
Estamos a sus órdenes para servirle y atenderle debidamente.
Sin más por los momentos, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236