LA VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA ENTRE PROPIETARIOS EN UN CONDOMINIO: ¿CÓMO COMBATIRLA?
Aunque parezca rara, la violencia existente entre copropietarios en una comunidad inmobiliaria o un condominio es algo más frecuente de lo que todos piensan. La cultura cívica que debería privar por excelencia en condominios donde un grupo de seres humanos comparten áreas y bienes comunes y en donde el civismo debería ser la condición más normal para el respeto de los derechos ajenos, cada vez está cediendo más terreno al barbarismo y al conflicto físico y psicológico entre copropietarios, al menos, en la Venezuela de hoy, país que tiene una de las tasas de homicidios y conflictividad social más elevada del mundo, y donde también, reina un clima de impunidad generalizado, que ya forma parte de la cultura del ciudadano, y donde las gentes pocas barreras tienen que lo persuadan de resolver los conflictos entre los particulares a través del diálogo y sobre todo, de la interacción e intervención de las instituciones que nominalmente existen en la república. Venezuela, un país donde las instituciones operan con niveles muy pobres de eficiencia y eficacia, tiene todas las características de lo que el historiador Agustín Blanco Muñóz apunta acertadamente, de EX-PAÍS.
Y quienes lidiamos día a día en el campo de la gerencia de condominios y otras comunidades inmobiliarias, nos topamos de frente con la forma como se presenta la violencia: desde la estigmatización y exclusión del propietario moroso que por cualquier causa no ha pagado sus gastos comunes atribuibles a su propiedad; pasando por la lucha de poderes entre grupos que quieren controlar la Junta de Condominio para hacer negocios a través de las intermediaciones con los proveedores de bienes y servicios del condominio; sin olvidar aquellos propietarios que en las asambleas de propietarios amenazan e insultos a otros, simplemente por no estar de acuerdos con sus posiciones o por no tolerar los desacuerdos con las propuestas que estos hagas; y también, llegando al colmo de violencia física donde copropietarios, sus parejas, cónyuges, concubinos o amigos, sabotean fiestas infantiles, reuniones sociales de otros copropietarios por cualquier causa, valiéndose de superioridad física, abuso de derecho o simplemente, empuñando un arma impune y cobardemente.
La sociedad no puede acostumbrarse a vivir en violencia permanente y si lo hiciere, sin duda alguna, podríamos decir que presenta alguna patología o endemia mental generalizada, digna de un tratamiento o terapia de urgencia para evitar su disolución o transformación en horas de seres humanos que pululan a su mejor saber y entender y capricho, sobre un territorio que ya no podría llamarse república.
La disolución de un condominio desde el punto de vista fáctico o moral, tiene su origen precisamente en la aceptación de los actos de violencia existentes entre sus propietarios y en la omisión de sus responsables legales (la junta de condominio) de enfrentarlos, confrontarlos con el imperio de la Ley y el repudio inmediato y generalizado del resto de la comunidad, como respuesta moral a la barbarie.
¿Cómo combatir la violencia física y psicológica que se observa en el condominio?
Recomendamos a los administradores; juntas de condominios y copropietarios en general, a no ser omisos en el registro de los actos de violencia, sea quien sea que los haya cometidos. Conocemos casos donde un copropietario o sus relacionados (parejas, amigos) han realizado varios actos de violencia en la comunidad y el resto de la gran mayoría de ella nada han hecho. Y los primeros que están obligados a actuar es la Junta de Condominios, el ente administrador y por supuesto, la Asamblea de Propietarios como gran órgano de poder y de expresión para tomar los correctivos del caso.
En este orden de ideas, ante un hecho de violencia reiterado por una persona o un relacionado de ésta (recordemos que los documentos de condominios normalmente atribuyen una responsabilidad solidaria a los propietarios que permiten el acceso de terceras personas, cuando estas últimas causas violencia de cualquier tipo en el condominio) recomendamos sin duda alguna, que la Junta de Condominio, el ente administrador o en su defecto, si éstos no actúan, un tercio del valor del inmueble traducido en firmas de copropietarios del inmueble, realicen la convocatoria de la asamblea de propietarios para que se aplique el artículo 39 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela que reza textualmente: «El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsables de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. El ejercicio de esta acción, será resuelto en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad».
Un somero análisis de esta norma, nos permite señalar que el legislador no hace mención a que tipo de obligaciones específicas son esas que debe incumplir el propietario para hacerse acreedor a la sanción señalada; de manera tal, que si el legislado no discrimina, mucho menos lo puede hacer el intérprete de la ley, razón por la cual, debemos concluir en un primer plano, que se trata de cualesquiera de las obligaciones que le contiene para todo propietario, la Ley de Propiedad Horizontal; el Documento de Condominio o su Reglamento que rige en su inmueble.
Otro aspecto que habrá que tomar en cuenta, es que a nuestro juicio, puede ser convocada la asamblea para aplicar esta sanción en contra de un propietario, cuando una tercera persona relacionada a él, y que por su cuenta y responsabilidad tenga acceso a las áreas comunes del condominio, cometa y haya cometido en reiteradas oportunidades hechos de violencia. Recordemos que el propietario es solidariamente responsable de los daños y perjuicios que causen sus dependientes y personas que por su cuenta violen las disposiciones del documento de condominio y causen daños a personas y bienes comunes dentro de sus instalaciones.
Igualmente, debemos recomendar a los jueces de la república, una interpretación bien laxa o amplia de este artículo 39 de la L.P.H. en el sentido de definir lo que debe entenderse por un incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte de un propietario. Aquí, pensamos que hay matices que considerar: no es lo mismo que un propietario deje de pagar dos o tres meses las cuotas de gastos comunes porque está pasando por un momento de dificultades económicas, a que por ejemplo, un propietario o las personas relacionadas con él, hayan incurrido en dos o más hechos de violencia comprobados dentro de la comunidad de copropietarios. Los intereses jurídicos en juego no son los mismos en estos casos: en el primer caso, se trata de un interés económico, pero en el segundo caso, la violencia tiene en juego la propia integridad de la vida humano de cualquier persona que esté dentro del condominio y ella jamás debe ser permitida. De tal forma, que nosotros recomendamos a los constructores inmobiliarios que cuando desarrolles en régimen de convivencia en el condominio, incluyan normas muy severas que rechacen y obliguen a la convocatoria de la asamblea de propietarios para obligar a vender en subasta pública, los bienes inmuebles de aquellas personas propietarias que directa o indirectamente tenga responsabilidad con uno o más hechos de violencia en el condominio.
En el QUINTO BORRADOR de nuestro Proyecto de LEY ORGÁNICA DE COMUNIDADES INMOBILIARIAS colocaremos unas disposiciones en este sentido; y el llamado es a la Asamblea Nacional para que piense en estas situaciones tan graves de violencia, que perturban la vida comunitaria.
Con relación al porcentaje exigido por la L.P.H. del setenta y cinco por ciento (75%) que representen los intereses de la comunidad, aquí el legislador pudo ser más preciso: se trata del contar el voto por medio de las alícuotas o mediante el voto personal o uninominal. Nosotros somos de los que creemos que debe computarse el voto personal, en atención al principio constitucional de no discriminación de las personas por razones económicas (en este caso) establecido en el artículo 21, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde cada propietario debe expresar de forma igualitaria su opinión, valiendo así por cada individuo y no por alícuotas, ya que en este último caso, tendría más peso la opinión de un propietario que tuviese la alícuota mayor en su propiedad, lo que se traduce en un tema estrictamente de poder económico, violando la igualdad establecida constitucionalmente.
Otro aspecto sobre la norma, es que pareciera que la asamblea de propietarios que se convoque, debe estar representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad; pero no dice con cuál de ese porcentaje se toma la decisión de obligar la venta hasta en subasta pública. Y creemos que no debe aplicarse el criterio del valor establecido en el artículo 23 que indica los dos tercios del valor del inmueble, puesto que ese valor debe considerarse para decisiones a los efectos del artículo 7 y 22 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no de la aplicación de una sanción que es grave, porque conlleva de facto, la expulsión de un propietario de un condominio.
Nuestra interpretación para que sirva de guía en la resolución de la aprobación de la sanción, es que para la validez de la convocatoria de la asamblea debe estar representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad de propietarios, insistimos, considerando a cada uno de ellos como un voto; y la decisión para aprobar la sanción, debería ser por mayoría simple de ese porcentaje, vale decir, la mitad más uno de ese setenta y cinco por ciento, lo que se traduce en treinta y ocho (38) propietarios, en un ejemplo de una comunidad de 100 propietarios. Y aquí, a falta de una regulación expresa, nos permitimos expresar nuestro criterio de facilitar este tipo de decisiones para repudiar un hecho de violencia por parte de un propietario o sus relacionados autorizados por él a vivir, residir o simplemente estar en el condominio.
Podrán ustedes amigos lectores estar o no de acuerdo con nuestra posición; pero lo cierto es que no es caprichosa; está argumentada y sobre todo, es bien severa en el sentido de rechazar y combatir la violencia física o psicológica que tanto dañan a nuestra sociedad. Si ustedes tienes mejores argumentos u otro distinto al nuestro, por favor, remitánlo a nuestra dirección de correo: vprocondominios@gmai.com para ver si modificamos el nuestro.
Y por supuesto, si usted amigo lector, conoce de hechos de violencia en su condominio; comunidad inmobiliaria, cometidos por propietarios; miembros de las juntas de condominios, proveedores, o personas relacionados con los propietarios, infórmenos, ya que estamos documentando los casos que nos lleguen para desarrollar aún más este tema en nuestro próximo libro «Gerencia de Condominios y de Comunidades Inmobiliarias, Volumen II» que publicaremos este año.
Las acciones de las víctimas de las agresiones deben iniciarse mediante denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Pública; en la Unidad de Atención a la Víctima; y les recomendamos a todas las víctimas que acudan a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (CICPC) para determinar la gravedad de las mismas (gravísimas, graves, leves o levísimas) ya que el juez penal según esta clasificación graduará también la pena a aplicar al agresor.
Otras posibles actuaciones de la Junta de Condominio como máximo ente representante legal de la comunidad de copropietarios, electa por la Asamblea General de Propietarios, es la denuncia de la parte agresora ante la justicia de paz. Los jueces de paz están llamados a resolver los conflictos a través de la conciliación y equidad, y su rol en la comunidad donde tienen jurisdicción a nuestro juicio, es de vital importancia, por cuanto pueden a través de su intervención, prevenir y resolver conflictos a tiempo, para evitar tragedias posibles. La Prefectura y las Alcaldías también tienen un rol que jugar; una denuncia a tiempo; la intervención policial oportuna para evitar que se altere el orden público; en fin, todo lo que se pueda hacer en pro de la PAZ y para ATACAR la violencia, no será ni perdida de tiempo ni lo será en vano. Así, que todos en un condominio tenemos un rol que jugar para prevenir y desmontar la violencia, hasta donde nos sea posible. La Junta de Condominio puede rechazar por escrito y públicamente la violencia entre copropietarios; y ya el hecho de convocar a la asamblea de propietarios para que se pronuncie en los términos del artículo 39 de la L.P.H. consideramos que es una actuación inequívoca y categórica, en la forma de mostrar ese rechazo. Lo que no recomendamos a las Juntas es que se pongan a mediar en conflictos donde hay hechos punibles y donde las autoridades de la república son las que tienen la última palabra.
Si desea más información o asesoría inmediata, contáctenos las 24 horas del día por nuestros teléfonos: 0424-8178841; correo electrónico de mi bufete de abogados: VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS: visorojasyasociados@gmail.com; página web: visorojasyasociados.com.ve
Rafael Ángel Viso Ingenuo
Abogado
Ex Director Nacional de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia (octubre 1994 – Marzo 1996)
Inpreabogado: 40.236
rafaelvisoingenuo@gmail.com
Buenas noches me gusta mucho la forma en que usted puede resolver un conflicto de estos, yo no soy propietaria soy inquilina y desde que he llegado a vivir en este edificio la dueña del inmueble a desprestigiado mi persona ante las juntas de condominio y las personas que vivien alli, ella tiene una demanda interpuesta en el sundee por que me cerro la cuenta a la que le depositaba el pago de alquiler ella desde los tres meses de vivir en el inmueble me niega el pago que deberia yo hacer al condominio a alegado que yo no lo he querido pagar cosa por la cual la cita ante prefectura a ella y a la administradora y ella no se dio por citada la administracion alego que ella no queria que yo pagase el condominio pero la junta de condominio cuendo ella se demora en cancelar me ha quitado mis servicios, de todos estos problemas ella a levantado injurias de mi persona diciendole a todos que yo estoy invadiendo su propiedad eso no inguria y levanta falsos testimonios sobre una persona ademas desde hacer ya vario tiempo ha empezado a dañar mi propiedad (el vehiculo) la conserje del edificio la he visto doblarle la placa de mi carro han hecho cosas irregulares no hace poco la conserje tomandose poderes que no le atribuyen como el dar permiso al vigilante de salir en horas de trabajo y aun mas sabiendo que el porton estaba dañado el se fue eso ocaciono que el no estuviera al pendiente del estacionamiento y me robaron los rines y cauchos de mi carro y el de otro vecino y la junta de condominio na ha realizado una junta de lo que ha sucedido el presidente se niega a dar cuenta de la situacion ya que el porton lo arreglaron ahora despues de 3 meses ellos alegan que como soy inquilina no tengo derechos que puedo hacer a que instancia puedo ir a parte de tener el proceso que esta iniciando de canon temporal pero mi hijo y yo no podemos estar con miedo que nos dañen nuestro bien el sr presidente de la junta debio dar cuentas de nada y tapa la situacion que se presenta con la conserje que esta haciendo cosas irregulares contra la propiedad privada y tomandose cargos que no le competen a ella…espero su respuesta con urgencia se lo agradeceria….
Apreciada señora María: agradecemos que busque su respuesta en el blog, porque ya le dimos respuesta a susolicitud.
atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
P.d:La invitamos a nuestro IX TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS que dictaremos en nuestras oficinas el día 08 de marzo de 2016, en el horario de 8:00 A.M. a 12:00 m; Dirección: Calle El Mirador, Quinta YOLY, urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda. Inversión: Bs. 4.500,00. Sólo 50 cupos.
Buenos dias Dr Viso. le escribo para saludarle y para felicitarlo. y para realizar una consulta. yo vivo en una comunidad del estado Aragua esppecificamente en la Colonia Tovar, tengo que aclararle que no es una propiedad horizontal si no una comunidad rural de viviendas separadas que se rigen por un consejo comunal, aunque segun creo las normas deben ser muy similares a las que usted nombrar de la propiedad horizantal. el pasado 8 de diciembre fui victama de violencia fisica y verbal por parte de una ciudadana que tiene pocos años de haber comprado una propidad en la zona y por su hijo que supongo es mayor de edad. la diferencia comenzo porque ellos estaban agarrando plantas de mi jardin el cual se encuentra en la propiedad de mi familia, les llamo la atencion de una manera educada y me responden de una manera vulgar y violenta luego se me proporciono violencia fisica y verbar por parte de la cuudadana y su hijo. que debo hacer en este caso? cabe resalta que estas personas han trtado a mas mienbros de la comunidad de manera violenta y vulgar, es decir que su comportamiento no esta dentro del marco del respeto y la convivencia en paz. yo por mi parte denuncie en el comando policia y voy al derecuo de la mujer para exponer el caso. le agradezco su prota respuesta, feliz dia y gracias.
Apreciada señora Yolly Volcán: Gracias por contactarnos. Con relación a su caso le señalamos:
1) Debe consignar una denuncia contra estas dos personas que la están violentando, ante la Fiscalía Municipal de su jurisdicción para que cite a tales vecinos con conductas fuera de ley, a los fines de que firmne una caución. De no hacerlo, la Fiscalía tiene toda la potestad para obligarlo a comparecer; y si luego de suscribir la caución incurre nuevamente en hechos irregulares, bien podría ser detenido por desacato a la autoridad.
2) Como hemos dicho en casos anteriores similares que nos han consultado, La Fiscalía o Ministerio Público es quien tiene la potestad legal para iniciar cualquier tipo de investigación criminal. Recuerde que el hecho de denunciar a una persona, no significa que lo esté acusando formalmente, sino que existen indicios para que se investiguen los hechos para determinar responsabilidades jurídicas en sede penal. Claro, si tiene pruebas: fotos, testigos o videos, puede aportarlos a los fiscales.
Sin más por los momentos, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
hector mendez dice:
Tu comentario está pendiente de moderación
6 diciembre, 2015 a las 4:23
Abuso de la junta de condominio con los empleados encargados de limpieza y seguridad, vivimos una situación de esclavitud es urgente, abuso con personas mayores, tomar en cuenta esta situación, residencias Juan el Griego, juan griego Margarita … URGENTEEEEEEE
Apreciado señor Héctor Méndez: por favor, diríjase de inmediato a la Fiscalía Municipal de su jurisdicción y haga la denuncia contra los maltratadores de los empleados; de las personas de la tercera edad…Urgente!
Haga valer sus derechos con la Fiscalía del Ministerio Público y también con la Defensoría del Pueblo. Infórmenos del seguimiento de su caso, para ver como podemos ayudarle.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
BUENAS TARDES. EXCELENTE PAGINA DE INTERNET. DR. RAFAEL ANGEL VISO GRACIAS POR SU INICIATIVA A ORIENTAR A TODOS LOS QUE NECESITAMOS ALGUNA INFORMACION. Doctor, mi inquietud es que he tenido muchos problemas con la junta de condominio que tenemos en mi residencia, los cuales le mencionó cada uno de ellos para ver en lo posible usted me pueda orientar.1- La junta esta vencida desde hace mas de 5 años y sus integrantes no quiere convocar asamblea para nombrar una nueva junta a pesar que están de manera provisional debido a que ellos asumieron después de hacerle la vida imposibles a los integrante de la junta anterior que los obligo a renunciar y desde entonce no hay manera que estos señores convoquen una asamblea para nombrar una nueva junta a pesar que se les a enviado comunicación de varios co-propietarios. 2.- No entregan cuentas de fondo de reserva ni de gastos piden cuotas extras para un determinado trabajo que no ejecutan y el dinero destinado para el cual fue solicitado lo desvían para otra cosa sin informar ni dar detalle alguno ni de ellos ni la administradora.3- Cuando se le solicita información sobre el destino del fondo de reserva dicen que lo tienen los co-propietarios que están en mora con el condominio cuestión que no es cierto debido caso concreto que en la lista que tienen en cartelera aparezco como moroso siendo falso porque yo no tengo deuda alguna en esa materia de hecho ellos intentaron una demanda por cobros de una supuesta deuda y el juzgado del municipio sentencia parcialmente con lugar y me condenaba a pagar una cantidad por lo cual apele a dicha sentencia por que el juez no tomo en cuenta que deuda cancelada no genera intereses y el juzgado superior declaro con lugar mi apelación y revoca la decisión anterior del juzgado de municipio y declara inadmisible la demanda por cobro de Bolivares y ademas los condenan en costas pues esto a generado en ellos un conflicto con mi persona que me mantienen en cartelera que me exponen al escarnio publico. una-porque perdieron dos- porque publique la sentencia y tres- porque quedaron al descubierto al no poder justificar la desaparición del Fondo de Reserva y eso me a ocasionado una serie de problema lo ultimo que han hecho es descodificar las llaves de acceso a los ascensores en este caso le envié una comunicacion señalando que descodificar las llaves de acceso de los ascensores era totalmente ilegal, inconstitucional y violatorio de la prohibicion de hacerse justicia por si misma y que vulneraba el derecho a la propiedad de los co-propietario la repuesta fue que recibian la comunicacion sin aceptar el contenido y eso que segun son abogados. 4- Cuando llaman a asamblea lo hacen para aprobar alguna cantidad de dinero con 2 dias de por medio hacen la convocatoria y con un reducido de co-propietario (12) que ellos manipulan y cuando uno se presenta en dicha asamblea propician un altercado para dejar sin efecto la asamblea pero despues le recargan a los co-propietario en los recibos los supuestos dineros aprobados en esa asamblea que no se realizo. Dr a donde debo asistir para obtener apoyo en el reclamo de mis derechos. Gracias
TARDES BUENAS SERA POSIBLE QUE PUDIERAN DARME UNA REPUESTA A MI PROBLEMA PLANTEADO. GRACIAS
Muy buenos días doctor, mi inquietud es que hemos tenido muchos problemas con la junta de condominio que tenemos en mi residencia, le enumérale cada uno de ellos para ver en lo posible usted me pueda orientar.
1.- La junta esta vencida desde febrero y no quiere entregar.
2.- Unieron las cuentas de prestaciones, fondo de reserva y de gastos en una sola.
3.- No publican en cartelera los gastos con factura ni nada.
4.-Hace 15 días llamaron a asamblea y propiciaron un altercado para dejar sin efecto la asamblea porque sabían que no tenían mayoría.
Si sigo enumerando paso toda la mañana, que podemos hacer y que instancia nos puede ayudar??
De paso todas son damas y se puede imaginar!
Apreciado señor Ocando: gracias por contactarnos y siga nuestro Blog: le comentamos señalándole que:
1) La administradora debe convocar a la asamblea de propietarios para designar a la Nueva Junta. So no hay administradora, deben los propietarios que representen un tercio del valor del inmueble, hacer la solicitud judicial para que el juez convoque a la asamblea. Estamos a sus órdenes para ello.
2) El edificio puede ser administrado con una sola cuenta; ello facilita la labor contable pero debe tener su plan de cuentas para ver cómo está estructurado el aspecto financiero, del inmueble.
3) Debe rendir cuentas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (art. 20) y art. 1694 del Código Civil Venezolano.
4) El hecho que todas sean mujeres, eso no importa; la igualdad de género está garantizada en nuestra Constitución. No vaya a creer usted que por el hecho de que existan hombres en las Juntas de Condominios, ello es prueba o garantía de una buena gestión.
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Igualmente, le señalamos que:
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RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
buenos día .solo voy hacer una pregunta estoy prestando mi colaboración como administradora en bloque donde vivo .al administradora le compete denunciar algún propietario por que a otro no le guste que saque sus mascota hacer sus necesidades aun cuando el mismo receje los desechos.por favor ayuda en esto no se que hacer..lo mas bueno es que nadie quiere agarrar el cargo yo tengo dos años batallando y de verdad que lo hago por ver el lugar donde vivo bien …gracias
Apreciada señora Fanny: con relación a su caso le señalamos que usted presta una simple colaboración como administradora, vale decir, no es administradora legalmente del edificio. Nuestra recomendación es que la asamblea general de propietarios designe a la administradora o bien la Junta ejerza las funciones como tales, de acuerdo lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela.
En todo caso, la administradora sí tiene competencias para cuidar y velar por los bienes comunes y su buen cuido. Si el propietario de la mascota recoge sus necesidades fisiológicas, no tiene por qué hacerle ningún reclamo, puesto que está actuando correctamente.
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Agradeciendo su amable atención, le saludamos cordialmente y estamos a sus gratas órdenes para responder a cualquier solicitud.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Celular: 04248178841
buen día, el día de ayer a eso de la 1:00 pm llegando al edificio donde vivo actualmente, llego al sótano donde estaciono y fui sorprendida por un hueco que sentí que mi vehículo se había desarmado, cuando me paro observo que se trata de un tranquilla que habían dejado abierta, y no había ningún cartel cono o señal de que estaban trabajando. gracias a Dios no fue un niño el que cayo allí, y no había nadie metido en esa tanquilla. el caso es que un caucho de mi vehículo se daño le informe a la junta para que respondieran pues es negligencia por parte del trabajador no publicar o señalar que había quitado la tapa de la tanquilla. la junta no responde los llamo y no contestan. les mando mensajes y tampoco. que debo hacer para que me paguen el caucho dañado. gracias por su atención.
Apreciada señora Johana Olivo reciba nuestros cordiales saludos y esperamos que siga nuestro blog y cuenta en Twitter: @ procondominios. Con relación a su planteamiento le respondemos lo siguiente, a saber:
1) En primer lugar, usted debe enviarle por escrito a la Junta o a la administradora una carta donde relata los hechos, y preguntar además, quienes son los proveedores que estaban haciendo el trabajo de reparación o de mantenimiento en esa tanquilla. La contratación de tales proveedores y el pago de los trabajos hechos, son la prueba que efectivamente la tanquilla fue quitada ese día y además, la ausencia de señalización de seguridad, la causa por la cual usted sufrió el daño.
2) ¿Quién es el responsable legal de los daños? El proveedor es el responsable de tales daños estrictamente hablando, puesto que hay una relación de causalidad entre su acción y los daños sufridos por su vehículo. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, el condominio también lo es por cuanto fue quien autorizó el trabajo del proveedor en el edificio, por lo que nuestra recomendación es que el condominio pague los daños porque provienen de una cosa o área común del condominio en perjuicio de un particular, y posteriormente, la Junta debe descontar dichos daños del pago al proveedor, por haber sido negligente en avisar a los propietarios que se estaba realizando un trabajo con riesgo de daños a terceros.
3) Tiene razón usted cuando señala que menos mal que un niño no cayó por la tanquilla, puesto que de haber ocurrido, entonces surgirían las responsabilidades civiles y penales tanto para el condominio como para el proveedor.
4) El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano señala, palabras más, palabras menos que, quien cause un daño a otro, bien sea por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de normas o reglamentos técnicos, está obligado a repararlo. De forma tal, que la Junta de Condominio no puede escurrir el bulto en este sentido.
5) Recomendamos que tome fotografías de los daños sufridos por su vehículo para que las anexe a la carta que le enviará a la Junta y en caso que esta se niegue a pagarlos, entonces sencillamente proceda a demandarlos civilmente. En este caso, incluso los miembros de la Junta podrían verse afectados en su responsabilidad personal patrimonial, si se niegan sin excusas a pagarle, puesto que serían agentes que agravarían un daño que el condominio le causó.
6) Por supuesto, que cuando la Junta le pague los daños, no podrán cargar a su apartamento este gasto común, puesto que usted no tiene por qué pagar la cuota parte que le correspondería según su alícuota, ya que es una víctima en este hecho; es la persona afectada patrimonialmente.
Finalmente, si requiere mayor nivel de asesoría, puede contratar nuestros servicios profesionales solicitándolos por: vprocondominios@gmail.com o llamarnos por teléfono: 04248178841.
Agradeciendo su amable y gentil atención, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Saludos a todos. Gracias por este interesante post. Quiero agregar que la violencia no es solo entre propietarios. El servicio que mi equipo presta es personalizado y nuestro personal trabaja directamente en espacios destinados para tal fin en cada edificio. Mis empleadas son constantemente agredidas psicológicamente y muchas veces uno como supervisor está en el medio de una situación en donde es la palabra de la empleada contra el propietario, es como si fuese un empleado contra el presidente de la empresa, poniendo a mi personal en una situación bien difícil. Cuando uno como administrador, se encuentra con este tipo de propietario, donde a veces, son los mismos miembros de la Junta de Condominios lo que acometen estas acciones, sin la esperanza de que el cambio de miembros de Junta sea una solución, pues, es bien conocido y se nombra en este artículo, que se forman grupos de intereses, siendo que, el otro grupo posible candidato a sustituir a la Junta actual, no es una mejora, tendemos luego de muchos esfuerzos a renunciar a la administración del condominio. No es una decisión fácil, no somos unos magnates de la administración, un condominio menos es una empleada que ubicar y dejar a una buena trabajadora en el aire hasta conseguir otro condominio.
Apreciado Dr. Rafael Viso: ante todo mil felicitaciones por su blog es un aporte incalculable para todos aquellos que queremos y estamos dispuestos a lograr un mejor ambiente de convivencia dentro del marco del respeto, los deberes y derechos de los copropietarios de nuestras comunidades …
,, tengo un apartamento en un conjunto residencial de 5 edificios que posee una junta de condominio general y otras particulares por cada edificio, específicamente en el edificio que comparto con mis vecinos, recientemente, se convoco a reunión extra ordinaria para fijar el porcentaje de aumento del canon perteneciente al año venidero, pero el texto convocatorio dice al pie 🙁 DE NO PRESENTARSE EL QUORUM REQUERIDO, LA SIGUIENTE REUNIÓN SE REALIZARA EL MISMO DIA MEDIA HORA MAS TARDE, Y SI NO HUBIESE QUORUM EN LA SEGUNDA REUNIÓN, SE CITARA LA PRÓXIMA, MEDIA HORA MAS TARDE QUE LA SEGUNDA, Y SE TOMARA LA DECICION CON LOS QUE ESTÉN PRESENTES,) me pareció una violación a los artículos del 18 al 25 y así lo hice saber muy respetuosamente a través de un whatsaap que tiene la administradora para tratar casos del edificio y fui objeto de todo tipo de comentarios y reclamos por parte de los integrantes de la junta de condominio y sus agraciados, desde reclamos, porque si bien es cierto no acudo a todas las reuniones ( lo que entiendo es mi derecho y no una obligación) porque no habito mi propiedad por los momentos,hasta burlas de mal gusto que fueron leídas por todos y cada uno de los copropietarios vecinos, debo acotar que no tengo ningún retraso en los pagos administrativos, y hasta he colaborado con el agua que en ocasiones compran por cisternas y consumen los que si viven en el mismo
Las preguntas serian : es legal hacer una convocatoria el mismo dia cada media hora para forzar una decicion? o debe hacerse tal y como lo dictan los articulos 23 y 24 de LPH? es suficiente razon para impugnar al administrador por irregularidades,? a donde debo asistir para obtener apoyo en el reclamo de mis derechos, y comenzar a mediar un habiente de respeto, ..claro esta si realmente estos están siendo violados en los procedimientos.
Gracias de antemano por su tiempo conocimientos y dedicación.
Muy apreciado señor: Pedro Javier González R.. Ante todo, le damos las gracias por sus palabras y comentarios de apoyo a nuestra labor comunitaria y de responsabilidad social en este blogl, donde ponemos en manos de todos nuestros seguidosres y lectores, conocimiento jurídico especializado de forma gratuita con el sólo objetivo de instruir, educar para la convivencia de la paz y de la democracia, y como un mecanismos también de lucha contra la anarquía que en no pocas ocasiones, se presentan en las comunidades inmobiliarias. Esperamos que usted pueda seguir nuestro blog, para que reciba las constantes actualizaciones que hacemos.
Con relación a su caso queremos indicarle que en este mismo blog encontrará material suficiente al respecto y de forma bien detallada, pero de igual manera le señalamos que:
1) Las convocatorias de la asamblea de propietarios están regisdas por formalidades y solemnidades legales señaladas en los documentos de condominios de cada condominio o comunidad inmobiliaria y en el caso de los condominios, en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es el cuerpo legal que establece los requisitos legales mínimos que deben observarse, so pena de nulidad de las asambleas.
2) Realizar tres asambleas de propietarios en un sólo día y con una diferencia cada media hora, viola en prinicpio el requisito de publicidad exigido por el legislador en el artículo antes comentado, por lo que vulnera también el derecho a la información oportuna, que afecta otro derecho que es el de la participación de los propietarios. La única forma de realizar así una convocatoria y tenerla como válida, sería si y sólo si el documento de condominio del inmueble lo estableciera tal posibilidad. Le recomndamos que lea su documento de condominio `para analizar las condiciones según las cuales deben realizarse las asambleas.
3) El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que las convocatorias deben publicarse en un diario de circulación local con al menos tres (03) días de anticipación, afectando de invalidez en caso que ello no se hiciera. La única manera de obviar el requisito de publicidad de las convocatorias, serían que estuvieran presentes todos los propietarios, lo cual es casi un imposible de realizarse.
4) La segunda o tercera convocatoria en realidad no están señaladas en la Ley. Muchas Juntas de Condominios o administradores creen que deben realizar siempre por lo menos dos convocatorias y resulta que la Ley no lo señala. Deben realizarse más de una, sólo en caso que el documento de condominio así lo establezca.
5) Finalmente, le recomendamos que ejerza su recurso de impugnación de los acuerdos de la asamblea de propietarios tomados en franca violación de la normativa especial que rige la materia. En Venezuela existe un Estado de Derecho y depende exclusivamente de los ciudadanos darle vigencia efectiva al mismo, haciéndolo cumplir.
Un comentario final: si bien es cierto que es un derecho participar o no en las reuniones o asambleas de propietarios o cualquier asunto comunitario, le recomendamos que reflexione al respecto y participe siempre. Tómelo como un deber moral, porque ciertamente nuestra experiencia nos habla que la apatía es el gran enemigo a vencer en las comunidades; en el país. No deje que otros decidan por usted y eleve siempre su voz de protesta; de alerta; de advertencia, siempre que tenga reazones y fundamento para hacerlo; y hágalo sin miedo. Tenga siempre miedo a callar lo que tenga que decir para apoyar y hacer cumplir con las normas legales vigente. Si renuncia a sus derecho; renuncia también a la razón de vivir en democracia. Y esto es válido para la participación política a nivel del poder público nacional, en cuanto a la elección de nuestras autoridades y dirigentes.
Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos cordialmente.
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Buenas Tardes, le escribo para su asesoramiento en cuanto a una situación que se esta presentando con unos vecinos al lado de mi casa los cuales casi a diario realizan reuniones con amigos y familiares en donde predominan niños los cuales corren, gritan y hacen todo el escándalo que se pueda imaginar, ya que dichas reuniones las realizan en la calle hasta altas horas de la noche. Vivo en una Urbanización Privada y mi pregunta es: existe la posibilidad de que esto se pueda resolver? , me gustaría su opinión antes de dirigirme a la Junta de Condominio. Gracias por su atención y espero su respuesta.
Apreciada señora Alva María Guinez. Gracias ante todo por contactarnos y seguir nuestro blog. Quiero decirle que si puede hacer mucho en este sentido. Tenemos entradas especialmente dedicadas ebn nuestro blog sobre los ruidos molestos, y para no repetir la información que hemos desarrollado sobre la materia, le pedimos por favor que busque la entrada pertinente donde tenemos resuleto este tipo de situaciones molestas en la comunidad.
También, le sugerimos que lea los comentarios que nos hacen, donde verá situaciones similares a las por usted vivida.
En síntesis, puede usted dirigirse a la Junta de Condominio o del Parcelamiento donde vive; dirigir su queja directamente a los propietarios revoltosos pidiéndole cordura; puede también poner su denuncia ante el Juez de Paz de la jurisdicción donde usted vive; acudir al Consejo Comunal, y muy importante, pedir el apoyo de sus vecinos que también sientan las molestaias para reclamar en conjunto, e inclusive haciendo una manifestaciíon pascífica al momento cuando exista el mayor nivel de ruido, para que quienes estñébn haciéndolo se den cuenta y cambien de actitud. Pueden hacer una manifestación pública con carteles o pancartas llamando a la concordia, a la tranquilidad y a los representantes de los niños para que los enseñen a que todo tiene su lugar y su momento. Los niños siempre quieren jugar y más en épocas de vacaciones; pero los vecinos también tienen derecho a descansar. La Junta de Condominio debería hacer un reglñamento para regular las actividades dentro de la comunidad.
Recuerde: para ejercer su derecho sólo hace falta su voluntad; y siempre, pero siempre, ejérzalos sin hacer uso de la vioelncia física o psicológica contra sus semejantes- Inclusive, si usted recibe una agresión, evite la violencia y haga las denucnias de rigort, pero nunca deje de ejercer sus derechos ciudadanos.
VENEZUELA NECESITA DE CIVILIDAD Y ENTERRAR LA BARBARIDAD Y ANARQUÍA DE MUCHOS. LA MEJOR MANERA DE ENFRENTAR A LOS DESADAPTADOS ES CONFRONTÁNDOLOS CONTRA SU PROPIA BARBARIE!
Sin más por los momentos, nos suscribimos de ustedes.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEOL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Buenas tardes , es agradable encontar una persona que sin nigun interes colabore con los demas , como usted lo hace .
Mi consulta es el caso que hace dos años tenemos la misma junta en vista de que la administradora no ha tenido tiempo de convocar a reunion , somos una comunidad de 10 apartaentos en la que no se respetan las desiciones y nunca nos toman en cuenta muchas personas molestan han dejado de pagar por no estar conforme con los gastos realizados, y en este momento el edificio presenta una gran morosidad , no se han echo mejoras y al convocar la reunion para elegir la nueva junta, colocan entre parentesis (si no esta al dia en el condominio no puede nombrar junta ni pertenecer a ella ) le pregunto es esto legal ??? cuando muchos se han atrasado por la mala administracion ? saluudos gracias
Apreciada usuaria Silvia Luz de Colina: ante todo, valoramos altamente sus palabras de agradecimiento que nos motivan a continuar y enfatizar aún más nuestra labor pedagógica con los condominios y comunidades inmobiliarias de Venezuela y del mundo, especialmente de habla Hispana.
Queremos señalarle lo siguiente:
1) No es excusa para la administradora decir que no tiene tiempo de convocar a una asamblea de propietarios para elegir a la nueva Junta de Condominio y también, para someter su mandato a ratificación o revocación. El artículo 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para ambas entidades, su período de gestión es de un año; y en consecuencia, no es una opción para la administradora dejar de convocar a la asamblea de propietarios para estos dos fines antes nombrados. De hecho, el artículo 24 de la citada ley venezolana, establece además, la posibilidad que un grupo de propietarios (1/3 del valor total del inmueble) le exija a la administradora que convoque a la asamblea de propietarios y cuando ello ocurre, la administradora está obligada a convocarla.
2) Si la administradora no lo hace, cualquier propietario puede elevar su solicitud ante el Juez de Municipio para que este realice judicialmente la convocatoria de rigor, tomando en cuenta las disposiciones del documento de condominio.
3) Con relación a los morosos: hemos dicho en otras oportunidades que estos no deberían tener derecho a voto en caso que así lo disponga el documento de condominio; ahora, si dicho documento de condominio nada dice, se puede permitir su participación; considerando que los morosos deberían de inmediato suscribir los convenios de pago para salir de la mora con el condominio y evitar los posibles conflictos de intereses que se pueden presentar en el ejercicio de sus funciones.
4) No es recomendable que los morosos asuman cargos en lka directiva de un condominio; puesto que entre otras cosas, hay razones morales que ponen en tela de juicio su capacidad de decidir acciones judiciales contra otros morosos en el condominio, cuando ellos también lo son.
5) Debe hacerse una estrategia de cobranza extrajudicial y judicial en el condominio para recuperar la cartera de mora. Nosotros estamos a sus completas órdenes para ello.
6) Si la administradora hace una mala gestión de cobranza, nuestra recomendación es que le revoquen el mandato de forma legal, o le pidan la renuncia a la administradora para que la comunidad escoja otro rumbo. A veces, las administradoras representan un estorbo; una camisa de fuerza que acorralan y asfixian a las comunidades de propietarios, simplemente por el afán de lucro y por las ventajas que obtienen con la intermediación de proveedores a quienes les cobran comisiones. Allí es donde está una de las fuentes del negocio de las administradora y por eso les cuesta dejar un edificio. Y por este tipo de señalamientos hemos padecido malos decires de muchas administradoras bandidas que no hacen otra cosa que especular con los dramas ajenos de los condominios que son sus clientes.
Cualquier cosa, estamos a las órdenes de la comunidad de copropietarios para propiciar los cambios que requiere su comunidad.
De usted nos suscribimos.
Atentamente;
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Apreciada Señora Gloria de Herrera: Reciba nuevamente nuestros cordiales saludos. Claro que seguiremos en contacto! Mi celular es: 0424-817.88.41. Cuando usted lo desee contáctenos! Aquí estamos y seguiremos apoyando a todas las personas que nos necesitan y escriben diariamente y visitan nuestro blog. Gracias por sus bendiciones, e igualmente, se las devolvemos en el nombre de Dios Todopoderoso, Amén.!
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
BUENAS NOCHES. EXCELENTE ESTA PAGINA DE INTERNET. MI RESPETO AL DR. RAFAEL ANGEL VISO I. POR SU INICIATIVA A ORIENTAR A TODOS LOS QUE NECESITAMOS ALGUNA INFORMACION. ESTE ESPACIO QUE HABLA DE LA «VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA ENTRE PROPIETARIOS EN UN CONDOMINIO» ¿COMO COMBATIRLO?..ES EXCELENTE, SOBRE TODO POR CONTENER UN LENGUAJE SENCILLO Y FACIL DE ENTENDER. GRACIAS POR SUS CONOCIMIENTO. ESTOY SEGURA DE QUE LO MOLESTAREMOS PARA CUALQUIER CONSULTA SOBRE EL PARTICULAR. MUCHAS GRACIAS Y ESTAREMOS PENDIENTE SOBRE OTRO TEMA. FELICITACIONES.
Distinguida Señora: Gloria Josefina Lizarraga de Herrera: reciba nuestros cordiales saludos y le damos las gracias por seguirnos! Ante todo, déjeme mostrar mi gratitud por sus amables palabras hacia mi persona y nuestra actividad consultora en este blog. Muestras como estas son las que nos animan día a día a seguir trabajando intensamente el tema de las comunidades inmobiliarias en Vnenezuela, sólo con la intención de compartir conocimiento y experiencias, esperando serles útiles a nuestros seguidores, que ya, se acercan a las 140.000 vistas desde el nacimiento del blog, en mayo de 2012.
La invitamos a seguirnos en Twitter por: @procondominios y @rafaelviso para mantenerse en contacto con nosotros y estamos profesionalm,ente a sus gratas órdenes para atender cualquier consultor´ñia profesional que requiera, en cualquier parte de Venezuela. Estamos donde se encuentran las necesidades de nuestros clientes y seguidores.
Agradeciendo su atención, le reiteramos una vez más nuestra gratitud y seguimos en contacto!
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
BUENAS NOCHES. OJALA PODAMOS SEGUIR EN CONTACTO. ESTA NOCHE TENEMOS ELECCIONES DE CONDOMINIO Y HA SIDO MUY DURO POR LOS «CHISMES» Y LA CONFORMIDAD. VIVO EN EL SILENCIO, BLOQUE 3, Y TENEMOS CASI 20 AÑOS CONFORMADOS COMO TAL PERO DESDE HACE 1 AÑO NO TENEMOS ADMINISTRADORA POR DIFERENCIAS QUE ME RESULTARON TONTAS, POR NO DECIR OTRA COSA. BUSCANDO ALTERNATIVAS ME ENCONTRE CON ESTA PAGINA QUE BIEN USTED DIRIGE, Y DIOS QUIERA, SI ESTA EN SUS MANOS, PODAMOS TENER O CONTAR CON SUS SERVICIOS. ME INTERESO MUCHO POR EL ARTICULO «LA VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA……..»
MUY CONSONAS Y SERIA TAL EXPOSICION QUE PRETENDO EXPONERLA ESTA NOCHE. GRACIAS POR RESPONDER A MI COMUNICACION. ATENTAMENTE, GLORIA DE HERRERA. YA LE VOLVERE A ESCRIBIR Y GRACIAS POR ESTAR ALLI. DOS LO BENDIGA.
Buenas Tardes Dr. Viso, me pareció muy interesante el artículo sobre la violencia, lo he visto en algunas oportunidades y desmejora la calidad de vida de todos. Dr. Viso, la nueva junta de condominio del edificio donde habito tiene la creencia de que al haber sido elegidos por el 75% de los copropietarios pueden tomar decisiones sobre las cosas comunes y hacer arreglos y compras sin consulta y presupuestos previos. Qué podría comentarnos al respecto a fin de no tener conflictos posteriores? Entendemos que hay la mejor intención en embellecer las áreas comunes, pero la mayoría cree que hay que consultar antes de gastar, no es una junta directiva, es una junta de condominio. Adicionalmente tienen la intención de transformar la Junta de Condominio constituída y registrada en una Asociación Civil sin fines de lucro, cuyo patrimonio será el apartamento de cada propietario y los bienes comunes, así mismo dentro de las facultades están por ejemplo suscribir contratos con empresas nacionales y extranjeras sin previo consentimiento de los asociados. Le parece a usted que esto es correcto? Mucho agradecemos los buenos consejos que pueda darnos al respecto.
Saludos Cordiales,
Me parece muy interesante tu comentario, ya que en mi edificio también quieren cambiar la Junta de Condominio por una Asociación Civil sin fines de lucro y en esta Asociación Civil le amplian las facultades tanto a la Junta directiva como al Administrador mas allá de lo que dicta la Ley de Propiedad Horizontal, Por ejemplo la Junta Directiva podrá: Designar, contratar a las personas en calidad de empleados o de asesores que coadyuven en su gestión administrativa y según los fines de la Asociación; Fijarles a estas personas su remuneración y suscribir los contratos de servicios profesionales que estas presenten; Decidir sobre la amonestación escrita a cualquier Asociado incurso en faltas contra la Asociación. Manejar una caja chica para gastos menores hasta por un monto de 30 U.T; Manejar un presupuesto para reparaciones urgentes hasta por un monto de 285 U.T, sin previa consulta a la asamblea de asociados. Me hago la misma pregunta de María Soledad Gómez Mendoza, es esto correcto?
Apreciada Yanira Lugo: gracias por seguir nuestro blog. Nuestro comentario con relación al suyo, pasa por advertirle que de ninguna manera puede una asociación civil sustituir a una Junta de Condominio que por Ley debe existir en el edificio. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18 (Venezuela) es bastante clara al respecto. Recomendamos su lectura para que analice las facultades legales que tiene. Ahora bien, recuerde que la Junta de Condominio puede y está obligada a realizar los actos de urgente administración y conservación en el edificio.
Muchos propietarios tieien la idea errada que si una reparación o acto de conservación es muy alto, debe pedirse autorización a la asamblea general de propietarios para que autorice el gasto y ello a nuestro humilde criterio no es así, puesto que el propio legislador de propiedad horizontal en el artñiculo 21 de la Ley ejusdem dispone y autoriza a cualquier propietario a realizar por su propia cuenta un acto de urgentre conservación y mantenimiento, en caso que el administrador no actuase; y ese administrador puede ser la Junta de Condominio, según reza el artículo 18 antes citado.
El monto del manejo de la casa chica lo establece la Junta de Condominio de acuerdo a las realidades operativas que revela la historia del edificio y la realidad económica del país. Por definición, la caja chica está para darle un mayor dinamismo a la gerencia y administración del inmueble, bajo una serie de controles en el gasto, para atender situación menores y totalmente imprevistas de forma inmediata y rápida, para mantener el confort del nivel de vida de los propietarios. No se debe acostumbrar a sufragar montos altos o sin soporte de facturas legales conformes a las exigencias del SENIAT (Servico Autónomo de Administración Tributaria -en Venezuela-).
Entonces, para concluir, señalamos que el planteamiento propuesto en su pregunta no es correcto. Tengan mucho cuidado en la forma de administrar un condominio. Si tieien dudas, soliciten nuestra consulta profesional por: vprocondominios@gmail.com donde les presentaremos nuestra oferta de asesoría profesional.
Sin más a que referirnos por los momentos, nos suscribimos de usted.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
Apreciada Señora María Soledad Gómez Mendoza: Disculpe la demora por la respuesta, pero debido a nuestra inexperticia en la administración de ciertas herramientas del blog, ahora es cuando nos damos cuenta que teníamos algunos comentarios por responder. Con atención a su planteamiento le señalamos lo siguiente:
1) La Junta de Condominio no puede tomar las decisiones que le parezca sino las que están dentro de sus atribuciones legales contenidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela; y cuya lectura recomendamos hacer detenidamente. Además, hay que considerar las atribuciones que le establece a la Junta el documento de condomunio y su reglamento, del inmueble en cuestión.
2) La alta votación que hayan obtenido los miembros que integran la Junta no tienen nada que ver con el hecho que tengan más o menos potestad de hacer cosas. Como le dijimos anteriormente, sólo pueden hacer lo que la Ley y el documento de condominio y su reglamento le establezcan.
3) No todos los gastos en un condominio deben ser consultados. De hecho, el artículo 21 de la LPH antes señalada, establece que cualquier propietario puede realizar los actos de urgente conservación y mantenimiento, ante la omisión del administrador, y la Junta de Condominio puede ejercer la función como administrador del inmueble.
4) La Gerencia Tumultuaria es contraproducente: con ello queremos ahondar en el hecho que la Junta no puede aprobar por sí sola gastos que constituyan mejoras en el condominio, ya que estas deben ser aprobadas por el quórum calificado exigido por el artículo 9 de la LPH.
5) Los actos de conservación y de mantenimiento del inmueble son de obligatorio cumplimiento por parte de la Junta. Asimismo, le sugerimos que en este orden de ideas, se lea el artículo 11 de la citada Ley, para que ve cuáles son los gastos comunes a todos los propietarios.
Es muy importante que la Junta y todos los propietarios tengan claro cuáles son sus funciones, potestades y sobre todo, erradiquen el mito que según el monto del gasto común debe convocarse a la asamblea de propietarios para aprobarlo. Si el monto está dentro de los actos de conservación y mantenimiento, no es necesario convocar a la asamblea, puesto que es una obligación (no opción) para la Junta, mantener los bienes y áreas comunes en perfecto funcionamiento, según el destino para el cual fueron diseñados o están incorporados en el inmueble.
Esperamos que esta información aún le resulte útil y le ofrecemos nuevamente excusas por la omisión involuntaria de responderle oportunamente.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
buenos dias; muy interesante esta pagina para aquellas personas que nos sentimos desastidos ante la violencia que por superioridad fisica y psicologia que se ejerce en las juntas de condominio por el simple hecho de estar en desacuerdo con los puntos presentados en la asamblea del dia 6 de agosto del ano en curso , soy una persona de la tercera edad, y convivo con mi sra madre de 81 anos, y mi hijo de 30 anos. es el caso que en dias recientes asisti a una asambleA ordinaria de mi edificio, y para mi sorpresa el presidente de la junta de condominio se presento con una persona quien dijo ser abogada a quien no presento y por lo tanto no tengo sus datos de identificacion que procedio a retarme y AMENAZARME CON DARME UNOS C…….ZOS, Y QUE ME ESPERABA AFUERA PARA PROPINARMELOS, Y QUE YA VERIA LO QUE ME PASARIA todo esto ante la complicidad del representante de la administradopra, la junta de condominio y de los demas copropietarios, por el simple hecho de que ejerci mi derecho de reclamar los estados de cuenta del fondo de reserva que administra la junta de condominio, y porque asisti a la administrador para revisar la facturacion.Tambien fui insultada y vejada por otro representante de la junta de codominio quien tiene la edad suficiente para ser mi hijo, mediante gritos e improperios.Sin embargo pienso defenderme y aunque ya tengo mas o menos una nocion de de donde debo dirigirme para buscar proteccion tanto para mis bienes como para los familiares que habitan en conmigo , me gustaria recibir asesoria de uds., que veo tambien manejan muy bien la parte de las relaciones humanas.Debo dejar constancias de estos hechos gravisimos que fueron avalados por algunos vecinos de mas de 40 anos y de la administradora, quienes con su silencio avalaron esta conducta inmoral, vergonzosa, peligrosa e ilegal.
de antemano gracias por su atencion a la presente
Señora Leonor Gedeon: Cuando quiera llámenos o contáctenos para cualquier tipo de ayuda u orientación. Para eso estamos de este lado del computador; para apoyar a nuestros seguidores cuando más lo necesiten.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
SOLO CUANDO SE HA SIDO VICTIMA DE ESTOS PROBLEMAS , SE COMPRENDE EL ABUSO, Y LA SORDIDEZ DE QUIENES SON CAPACES HASTA DE DESARMAR UN HOGAR SIN IMPORTAR MÀS NADA, SIN ATENDER PRINCIPIOS NI HUMANOS NI CATOLICOS NI DE NINGUNA ESPECIE, EL IRRESPETO AL QUE ESTOY SIENDO PERMANENTEMENTE EXPUESTA ES INTOLERABLE. CUANDO YO PIENSO QUE YA NO PASARÀ MÀS NADA, COMIENZA DE NUEVO ESTO.ESTOY CANSADA Y YA LO HE DICHO QUE VOY A DEMANDAR ESTA JUNTA POR NEGLIGENCIA. HE SUFRIDO MOLESTIAS Y DAÑO POR PARTE DE DOS CONSERJES Y UNA PERSONA PERTENECIENTE A LA JUNTA DESDE SUS INICIOS, TODO EL TIEMPO SE HAN BASADO EN QUE ES MI PALABRA CONTRA LA DE ESAS PERSONAS, NO HAN HECHO NADA. EN CONSECUENCIA HE SUFRIDO TODA CLASE DE ATAQUES A MI PERSONA Y RECIENTEMENTE HAN GOLPEADO MI PUERTA CUANDO MI MARIDO Y YO NOS AUSENTAMOS A UNA FIESTA , DEJANDO EN LA CASA A NUESTRO MENOR HIJO DE 15 AÑOS.ME DÌ CUENTA DOS DÌAS MÀS TARDE,(SUCEDIÒ EL 03 DE AGOSTO 2013), ME CALLÈ POR QUE NO CONSIGO NADA POR PARTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO QUE RESPONDE( LA ÙNICA PERSONA QUE ME RECIBE) SIEMPRE QUE ES MI PALABRA CONTRA LA DE ELLAS, QUE NO TENGO PRUEBAS Y QUE ELLA ASÌ NO PUEDE HACER NADA. QUE PONGA UNA CÀMARA. ESTO ES PARA LOCOS, SE ME HA FALTADO EL RESPETO, SE HAN HECHO CHISMES EN EL EDF, SE ME MIRA COMO MALA PERSONA Y SÒLO HE SIDO LA VICTIMA POR PARTE DE ESTAS MALAS PERSONAS, ENTRE LA CONSERJE Y «MI VECINA»( POR DESGRACIA PARA MÌ, LA TENGO AL LADO) HA SURGIDO UNA «AMISTAD»DE ALCAHUETERÌA DE TAL MANERA QUE POR 2DA VEZ EN LO QUE LLEVO VIVIENDO AQUÌ (TRECE AÑOS, LLEGAMOS EL 05 DE ENERO DEL 2000 )SE ME HA MANOTEADO EN MI CARA,POR PARTE DE ESA SRA. CUYOS SERVICIOS YO TAMBIÈN CONTRIBUYO A PAGAR,PUÈS QUE SEPA NO DEBEMOS NI UN RECIBO DE CONDOMINIO. SE ME CITÒ, POR PARTE DE «MI VECINA» UNA VEZ AL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN PLAZA VENEZUELA,( EL 19 DE OCTUBRE 2011) IQUE PARA FIRMAR UNA CONCILIACIÒN, NO FIRMÈ NADA PORQUE LA SRA NEGÒ TODO LO QUE HACÌA. SÈ QUE FUÈ PURO AMEDRENTAMIENTO POR PARTE DE UNA CONOCIDA DE ELLAS.CUANDO SE TIENEN LA RAZÒN, NO BASTA ESTE TIPO DE MEDIDAS.HE PELEADO MI DERECHO Y MI RAZÒN. SÒLO HE DICHO QUE ESTA SRA SE COMPORTE YA QUE ELLA SE UFNA DE SER DE «LOS PRIMEROS PROPIETARIOS Y FUNDADORES DE LA MESA DE CONDOMINIO» Y QUE RESPETEN TANTO ELLA COMO LOS CONSERJES. SE ME HA HUMILLADO Y SE ME HA PERJUDICADO MUCHO,SE ME HA HECHO UNA FAMA QUE EL QUE MÀS ME MIRA CON CURIOSIDAD O CON DESCONFIANZA, EN UNA OPORTUINIDAD POR CAUSA DE LOS CHISMES, UNA SRA DEL PISO DE ARRIBA VINO A INSULTARME CON AGRESIVIDAD A MI CASA, YO RECLAMÈ Y AÙN ESTOY RECLAMANDO POR PARTE DE LOS PISOS DE ARRIBA QUE ARREGLEN SUS AIRES ACONDICIONADOS PORQUE TIENEN BOTE DE AGUA EN CHORROS Y GOTERAS ENORMES QUE NO ME DEJAN DORMIR.PERO ELLOS HACEN CASO OMISO, LA JUNTA NO SE HACE CARGO Y NIEGAN QUE HAYA TALES GOTERAS. LA ULTIMA VEZ QUE FUÌ A QUEJARME CON LA SRA DE LA JUNTA ESTA SE NEGÒ A RECIBIRME, ALEGANDO QUE ESTABA EN REUNIÒN. LA OTRA PERSONA SE HACE DE LA VISTA GORDA Y MÀS BIÈN ES AMIGA DE LA CONSERJE, SI PASA ALGO CON ELLA LE DAN LA RAZÒN. ESTOY CANSADA Y HARTA DE TODA ESTA INJUSTICIA Y COSAS DE LOCOS. HACE UN TIEMPO ESCUCHÈ EN LA PUERTA DE MI «VECINA» QUE ME IBAN A «SACAR DEL EDF.» ESO ME PREOCUPA BASTANTE, NO HE HECHO NADA, SE LO DIJE EN OTRA OPORTUNIDAD A LA SRA DE LA JUNTA Y ELLA SOLO SONRIÒ Y ME DIJO QUE PORQUÈ ME PREOCUPABA, HAY UNA PERSONA AL PARECER INTERESADA EN EL APTO, ES PROPIO, Y DE VEZ EN CUANDO VIENEN A PREGUNTAR LO HE OIDO YA DOS VECES AL MENOS.NO VOY A MUDARME SI ESO ES LO QUE QUIEREN. HE PASADO POR UNA SERIE DE «COSAS» QUE NADIE SE LO IMAGINA, ESTO ES DE LOCOS. Y LUEGO HASTA HAN TENIDO EL TUPÈ DE LLAMARME A MÌ LOCA.DE VERDAD QUE ESTO NO SE LO DESEO A NADIE. NO ES FÀCIL ESTO.NO HA SIDO NUNCA MI INTENCIÒN DE BUSCARME ENEMIGOS PERO ES LO ÙNICO QUE LOGRÈ POR LA INDIFERENCIA Y LA MALA RESPUESTA DE QUIENES NO SUPIERON PONERLE UN COTO A ESTO.QUIERO PEDIR ASESORÌA, ESTOY MUY NERVIOSA, SABER HASTA DONDE ELLOS PODRÌAN «SACARNOS» DE NUESTRO APARTAMENTO.TENGO UN HIJO MENOR DE EDAD, Y NO TENGO MÀS FAMILIA, NO TENEMOS MÀS NADA SÒLO ESTE APARTAMENTO, QUE HA PAGADO MI ESPOSO CON MUCHO ESFUERZO. ESA SRA. ME HA DEMOSTRADO LA MALDAD MÀS GRANDE.HAN TRATADO HASTA DE PONERNOS EN CONTRA, MI MARIDO NO LE GUSTAN ESTOS PROBLEMAS. NO SÈ QUE HACER.LO ÙNICO QUE SE ME OCURRE ES DEMANDARLOS ANTES DE QUE ELLOS ME DEMANDEN A MÌ, COMO PASÒ CON LA DENUNCIA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.ESO FUÈ PORQUE OTRO VECINO (PERTENECIENTE A LA JUNTA DE CONDOMINIO TAMBIÈN, PERO EL ES VOCAL) 8 Y ANTES DE ESTO ELLA HABÌA TENIDO UN IMPASSE CON ÈL, POR EL ASCENSOR, TANTO ES ASÌ QUE ÈL ME HABÌA COMENTADO QUE ELLA LE PUSO UNA DENUNCIA Y VINO EL SENIAT Y LO CLAUSURÒ, NO SÈ PORQUÈ…)VINO A VER UNA MATA QUE YO TENÌA EN LA ENTRADA Y QUE HABÌAN DAÑADO HACIENDOLE MARCAS CLAVANDOLE LAS UÑAS EN LAS HOJAS, ( Y OTRAS QUE EL HABÌA VISTO , ME LE HECHARON ORINES)A LO QUE ÈL DIJO:- SI , EN EFECTO, ÈSAS SON MARCAS DE UÑAS…QUE TE PUEDO DECIR? PONLE UNA CAUCIÒN. VÈ Y DENUNCIALOS A LA JEFATURA Y PONLES UNA CAUCIÒN…. AL DÌA SIGUIENTE LE RAYARON EL CARRO. MÀS NUNCA SE METIÒ. UN DÌA QUE YO LE INSISTÌ, ME LO DIJO. UD COMPRENDERÀ QUE NO TENGO A NADIE CON QUIÈN QUEJARME. ESTO QUE PASÒ RECIENTEMENTE , ME LO CALLÈ Y LE HE DICHO A MI MARIDO QUE COMPRE LA CÀMARA. LA MÀS ECONOMICA VALE EN EL MERCADO UN MILLÒN DE B.F(1.000 BF)….POR TODAS ESTA S COSAS QUE HEMOS ESTADO VIVIENDO Y QUE SIN DUDA NOS AFECTAN EN TODO, YO NECESITO LA ASESORÌA Y ESTAR PREPARADA PARA SABER A QUÈ ATENERME. A QUIÈN ME DIRIJO, Y SI TENDRÈ QUE DENUNCIARLOS O NO…DE VERDAD QUE YO NO QUISIERA TENER QUE PASAR POR ESTO, PERO ALGUIÈN TIENEN QUE PONERLES UN PARAO…..
Apreciada señora Aura Marina Rodríguez:
Ante todo, muchas gracias por contactarnos y leímos con suma atención toda su exposición a su caso. Estamos en plena capacidad de ofrecerle la mejor orientación para mejorar el clima de convivencia suyo, de su familia dentro del contexto de la comunidad.
Hicimos el desglose de los problemas que usted nos comenta y en realidad, podemos ayudarle. Le sugerimos lo siguiente.
1) En primer término, le recomendamos que en lo adelante, los problemas que usted considera tener con la Junta de Condominio o cualquiera de sus vecinos y los trabajadores residenciales, debe tratarlos por intermedio de otra persona, vale decir, un abogado o representante legal, para que usted baje los niveles de ansiedad y de estrés que tiene ahora, y que son los que más perjuicio emocional le causan. Recuerde que esta situación aumenta el colesterol en la sangre y esa gran ansiedad que tiene puede llevarla incluso a la muerte, si no toma las previsiones del caso. ¡ESTO ES DE SUMA IMPORTANCIA! De tal manera, que a partir de ahora, usted tiene el control de su estrés y no deje que este problema le pase por encima. Todos los problemas en la vida tienen solución de alguna manera y lo que le estamos pidiendo es ante todo, tranquilidad, serenidad, reflexión profunda; respire hondamente y despersonalice el problema; trátelo con especialista que como nosotros, podemos ayudarla.
2) Con relación a la posibilidad de demandar. Todos los ciudadanos en Venezuela tiene el derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales para hacer sus peticiones y hacer valer sus derechos e intereses.; pero estimada señora Rodríguez, esto no hará otra cosa que aumentar su estado de estrés y ansiedad, y con ello, el colesterol en su sangre….Y tome muy en cuenta, que si usted no tiene intenciones de mudarse, y aunque usted resulte vencedora eventualmente en un juicio, nosotros pensamos que en realidad cuando se vive en comunidad, en un juicio entre vecinos NADIE GANA y todos pierden; así, que el camino que le estamos señalando es la DISTENCIÓN de la crisis, o lo que es lo mismos, la disminución del problema por medio de la vía del diálogo o comunicación con los actores del condominio por la vía escrita, a través de su representante quien se va a encargar de este asunto.
Una acción judicial profundizará el nivel de conflicto y recuerde que el hecho que usted demande no significa que usted va a ganar el juicio, también lo puede perder, lo que le generaría una mayor frustración ante sus expectativas.
Insistimos, despersonalice el problema y con nuestra asesoría oportuna usted tendrá mayor tranquilidad.
3) El cambio de conducta ante las dificultades forma parte de la estrategia que le estamos proponiendo. Posiblemente, sus vecinos tienen una percepción de usted (equivocada o no) y se ha creado un círculo que debe romperse con otra actitud. Recuerde lo que decía Albert Einsten: «LA LOCURA CONSISTE EN PRETENDER LOGRAR RESULTADOS DISTINTO HACIENDO SIEMPRE LA MISMA COSA» Con eso lo que queremos decirle es que probablemente sus vecinos esperan de usted una reacción conflictiva; predecible en el esquema o dinámica de la confrontación; pero usted, inteligentemente va a cambiar de actitud; va a seguir una estrategia de distensión que ellos no esperan y se va a apartar de la rueda del conflicto para evitar ser aplastada por ella, además, innecesariamente.
4) De ser necesario, se acudirán a otras vías para reforzar el mensaje que se quiere transmitir dentro de la estrategia para desmontar el conflicto: la Justicia de Paz, a través de sus jueces, quienes tienen la perfecta capacidad y fuerza legal para resolver el conflicto utilizando las herramientas o vías de la equidad y la conciliación, según la Ley de Justicia de Paz. Esta es una de las mejores posibilidades, antes de pensar en un juicio.
Finalmente, si usted considera que podemos ayudarla, simplemente llámenos: nuestros teléfonos: 0212-537.8280 y 0424-148.40.34 y 0424-817-88.41. Allí estamos a sus gratas órdenes para atenderle.
Sin más a que hacer referencia por los momentos y esperando que haya sido de utilidad nuestra orientación, nos suscribimos de usted y no deje de estar visitando nuestro blog.
Atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
BUENAS TARDES: ACABO DE VER QUE ME HA AÑADIDO EN GOOGLE, QUISIERA COMENZAR DÁNDOLE LAS GRACIAS POR SU RESPUESTA, QUE HUBIERA SIDO MUY OPORTUNA EN SU MOMENTO,SÉ QUE NO DEJÉ MI CORREO Y AHORA ENTIENDO QUE DEBÍ HABERLO HECHO. HA TRANSCURRIDO UN AÑO(1914)PRÁCTICAMENTE SIN QUE PARARAN LOS ATROPELLOS LITERALMENTE Y FÍSICAMENTE, PORQUE PARA CUANDO YO RESOLVÍ ESCRIBIRLES YA HABÍA SIDO ATROPELLADA….HE SUFRIDO EN MANOS DE ESTA GENTE BASTANTE DESDE QUE «MI VECINA» TOMÓ LA DELANTERA EN LA PELEA POR EL ABSOLUTO CONTROL DEL PISO DONDE VIVO Y LA NEGLIGENCIA DE QUIENES PUDIERON HACER ALGO O MUCHO POR MÍ Y MI FAMILIA Y NO HICIERON NADA, MÁS BIÉN, HACIÉNDOSE A UN LADO, CON INDIFERENCIA Y APATÍA VIERON Y OYERON LO QUE SUCEDIÓ Y NO HICIERON NADA….DESPUÉS DE QUE ME CANSÉ DE QUEJARME ANTE LA SRA. DEL CONDOMINIO QUE ERA LA ÚNICA QUE ME RECIBÍA, REPETIDAS VECES Y SIN OBTENER NADA, SE SUSPENDIÓ UNA REUNIÓN DONDE SUPUESTAMENTE SE DISCUTIRÍA EL PROBLEMA DE CONVIVENCIA QUE ESTÁBAMOS TENIENDO. CUANDO YO CONFIABA EN ESO, PUÉS ME HABÍA DADO AVISO EL VECINO QUE ERA VOCAL DE LA MESA DE CONDOMINIO, Y ME ALEGRABA, PENSANDO QUE «POR FIN!…YA VAN A HACER ALGO»…..PUÉS SUSPENDIERON LA REUNIÓN Y NUNCA INTERVINIERON, PORQUE LA SRA VINO Y «PARÓ» TODO….QUE TAL? MIL EXCUSAS Y NINGUNA RESPUESTA. EN ENERO, EXACTAMENTE EL 23 DE ENERO DE 1913, PARA CUANDO YO LE ESCRIBÍ ME ATROPELLARON CUANDO ME DIRIGÍA AL COLEGIO A LLEVAR A MI HIJO DE 14 AÑOS PARA EL COLEGIO CRUZANDO LA CALLE ENFRENTE DEL EDF.SUFRÍ UNA PEQUEÑA FISURA, DE LA CUAL AÚN PADEZCO, NO PUEDO CAMINAR DOS CUADRAS SIN QUE ME EMPIECE A DOLER LA PIERNA Y COJEO…. JUNTANDO LOS DETALLES QUE YO VÍ, Y QUE RECUERDO PERFECTAMENTE, ME DÍ CUENTA DE QUE FUERON ELLOS.LA HIJA DE LA VECINA DE AL LADO CON LOS OTROS QUE ELLA CONTRIBUYÓ A METER EN OTRO APTO(3-A) EN EL MISMO PISO QUE SE DESOCUPÓ Y FUÉ PUESTO EN VENTA. POR SIMPLE DEDUCCIÓN POR TODO LO QUE PASÓ Y POR LAS REACCIONES, CUANDO YO LE DIJE A LA SRA. QUE IBA A PONER LA DENUNCIA TERMINÉ CONCLUYENDO QUE FUERON ELLOS. ES DOLOROSO HABER SIDO SOMETIDA A LA BURLA Y A LA LOCURA DE ESTAS PERSONAS; MÁS TODAVÍA HABER PASADO POR LA INEPTITUD DE QUIENES PUDIERON EVITAR QUE ESTO PASASE Y QUE SÓLO REACCIONÓ CON DECIRME AIRADAMENTE EN MI CARA QUE NO DEBÍA DECIRLO PORQUE YO NO LO PODÍA PROBAR…CUANDO A LOS DÍAS LA MUJER QUE IBA EN LA MOTO-TAXI(FUÉ UN DISFRAZ, ERAN LOS DEL 3-A) TUVO EL TUPÉ DE MONTARSE EN EL ASCENSOR CONMIGO Y YO LA RECONOCÍ COMO UNO DE LOS HABITANTES DEL APTO 3-A DEL MISMO PISO DONDE HABITO….LA DESFACHATEZ Y LA FALTA DE TODO!…PORQUE ADEMÁS DE INMORALES Y DE APRENDICES DE DELINCUENTES SON UNOS CARADURAS QUE ME HAN DESAFIADO DURANTE TODO EL AÑO HACIÉNDOME LAS MIL Y UNA, HE RECIBIDO TODA CLASE DE BAJEZAS Y DE MISERIAS HUMANAS Y DESPUÉS OIGO SUS RISAS CONTINUAMENTE…AHÍ NO HAY VALORES NI HAY FORMACIÓN EN ESA FAMILIA, NUMEROSAS VECES HE SIDO EXPUESTA A SUS BURLAS Y A SUS BAJEZAS COMO HECHARME «ORINES RANCIOS» EN MI PUERTA AHORA QUE NO HAY MATAS, PORQUE TUVE QUE QUITARLAS TODAS A LO CUAL ME OBLIGARON DICIENDO QUE NO PODÍA PONERLAS POR EXPLÍCITA ORDEN DE LOS BOMBEROS Y A LO CUAL SE PRESTÓ LA JUNTA DE CONDOMINIO PARA TERMINAR DÁNDOME CUENTA ESTO SÓLO SUCEDIÓ PARA UNA VEZ MÁS DARLE APOYO A MI VECINA PORQUE EN LOS OTROS PISOS SI HAY MATAS.EL EGOÍSMO Y LA MALUQUEZA ES LO QUE HA PRIVADO AQUÍ, EN LOS ACTUALES MOMENTOS,ME ENCUENTRO TRAMITANDO LA DENUNCIA DESPUÉS DE MUCHAS PROVOCACIONES, FINALMETE ESTE DICIEMBRE(09 DIC 2014) YA NO PUEDO MÁS Y SALÍ(TARDE, SÏ..) A DENUNCIARLOS ANTE LA PARROQUIA SAN PEDRO, LA CUAL ME ENVIÓ A LA SEDE DE LA FISCALÍA QUE ESTÁ EN LA AV.NVA GRANADA,FRENTE AL INCES; ALLÍ ME ATENDIERON Y ME MANDARON A LA PLAZA VENEZUELA, OTRA VEZ AL CONSEJO DE LA JUDICATURA.POR DESCONFIANZA DE LO QUE PASÓ EL 19/10/2011, NO QUISE IR Y ACUDIR A ELLOS, PORQUE LA FUNCIONARIA QUE NOS ATENDIÓ CUANDO FUÉ ELLA QUIEN TRATÓ DE»PICARME ALANTE» ESTABA PARCIALIZADA A SU FAVOR, Y EN NINGÚN MOMENTO SE PRONUNCIÓ NEUTRALMENTE, SINO QUE ME PRESIONABA PARA QUE YO FIRMARA LA «CONCILIACIÓN»….ME DIRIGÍ A LA FISCALÍA QUE QUEDA EN LA AV. URDANETA -ATENCIÓN A LA VÍCTIMA EXPLICANDO POR QUÉ NO QUERÍA SER ATENDIDA EN PLAZA VENEZUELA, Y ELLOS ME ENVIARON A LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS EN EL EDF BANDAGRO EN JESUÍTAS….NO PUDE HACER NADA PORQUE ESO FUÉ LA SEMANA DEL 07 AL 12 DE DICIEMBRE Y CONCRETEMENTE CUANDO SALÍ A PONER LA DENUNCIA EL DÍA1 SÓLO CONSEGUÍ LA ORDEN PARA PZA VENEZUELA, EL DÍA 2 PARA LA ALCALDÍA , PERO TENÍAN QUE ATENDERME A FIN DE ENVIARLES LA CITACIÓN…Y NO PUDO SER PORQUE CUANDO AL FIN LLEGUÉ QUE ERA EN LA MAÑANA QUE DABAN LAS CITAS Y ERAN LAS DOS DE LA TARDE!….DE AHÍ ME FUÍ A LA PLAZA MIRANDA DONDE FUNCIONA OTRA SEDE DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PORQUE A ESTAS ALTURAS YA LAS COSAS SE ESTABAN PONIENDO COLOR DE HORMIGA EN EL EDF Y YO ESTABA BASTANTE MOLESTA PORQUE NO SÓLO SE ME HA AGREDIDO DE FORMA DIRECTA SINO QUE AHORA OTRO VOCAL DEL CONDOMINIO QUE OSÓ PEDIRME 600, 00BS.F POR UNA LLAVE DEL ASCENSOR HABÍA ESTADO DÁNDOLE INFULAS A LAS MUJERES DE MI PISO PARA QUE ME AGREDIERAN Y ACABABA DE OIRLO…SALÍ INDIGNADA A DENUNCIARLOS A TODOS Y PRETENDÍA QUE SE LOS CITARA DESDE LA MESA DEL CONDOMINIO, PASANDO POR MI VECINA HASTA LA CONSERJE! SINCERAMENTE QUE ESTO HA SIDO HORRIBLE. HASTA EL DÍA DE AYER HACIENDO DELIGENCIAS Y NO HE LOGRADO NADA EN CONCRETO, NO VEO QUE AQUÍ HAYA VERDADERA JUSTICIA, ESTO ES UN PELOTEO, DESDE LA POLÍCIA BOLIVARIANA HASTA LA GUARDIA NACIONAL NADIE SE HACE CARGO DE SITUACIONES COMO ESTA Y NADIE TE AYUDA !!!…TOTAL, DE LA PLAZA MIRANDA, ME ENVIARON A PARQUE CENTRAL, DONDE TAMPOCO ES….Y DE NUEVO ME ENVIARON CON EL MISMO PAPEL QUE YO YA TENGO, PARA PONERLES LA CITACIÓN A LA QUE DEBERÁN ACUDIR CUANDO SEAN CITADOS…PERO HAY UN DETALLE: YO NO SÉ NI COMO SE LLAMAN ESAS GENTES, EL ÚNICO NOMBRE QUE ME SÉ ES EL DE MI VECINA. Y SE LO DIGO PREVIAMENTE….ESA GENTE ME HAN HECHO DAÑO Y HAN PARTICIPADO EN TODAS ESTAS MARRAMUCIAS ESCONDIÉNDOSE EN SU «ANONIMATO».NOS HEMOS VISTO OBLIGADOS A GASTAR EN UNA CÁMARA PARA PONERLA EN LA PUERTA Y ASÍ ESTOS DÍAS DE NAVIDAD DEJARON DE HECHAR ORINES EN LA PUERTA. AHORA LA COSAS ESTÁN TRANQUILAS PERO NO SÉ CUANDO EMPIECEN OTRA VEZ..PORQUE ESAS PERSONAS SON GENTE PENDENCIERA Y BUSCAPLEITOS Y BURLISTAS.UD NO TIENE LA MENOR IDEA DE LO HE PASADO AQUÍ. ES VÁLIDO INTENTARLO POR ESTE MEDIO, ES DECIR CITARLOS EN ESTAS CONDICIONES, PORQUE NADIE SE VÁ A METER, LA SRA DEL CONDOMINIO NISIQIUIERA ME ABRE LA PUERTA CUANDO VÉ QUE SOY YO, LA OTRA SRA. TAMPOCO, LA QUE ME RECIBÍA SE FUÉ Y NISIQUIERA ME LO DIJO…ENTONCES A QUIÉN ACUDO? NO TENGO COMO OBTENER LOS NOMBRES DEL SR DE EL APTO,(3-A) QUE SON COMPLICES DE LA VECINA PARA NADA! HE IDO HASTA LA ADMINISTRADORA PORQUE FUÉ EL ADMINISTRADOR QUE AYUDÓ PARA QUE EN DICIEMBRE PASADO(EL DÍA12 DE DICIEMBRE DE 1913) SE LAVARAN LAS MANOS EN LA REUNIÓN LOS INTEGRANTES DE LA MESA EN PLENO DICIENDO QUE ELLOS NO PODÍAN , QUE YA ESE PROBLEMA COMO YO LO PLANTEABA SE HABÍA VUELTO DE AGRESIÓN PERSONAL Y QUE TENÍA QUE FORMULAR LA DENUNCIA POR ANTE LA FISCALÍA COMO YO MISMA HABÍA DICHO, QUE ELLOS IBAN A HACER NADA PORQUE NO PODÍAN METERSE. Y EL TAMBIÉN SE HA NEGADO A DARME LOS NOMBRES DE ESAS PERSONAS DICIENDO QUE ELLOS NO LO PUEDEN HACER aurarodriguez49@hotmail.com; AuraMarinaRodriguez19572conejo@gmail.com
Apreciada señora Aura Marina Rodríguez; reciba un cordial saludo de nuestra parte! lamentamos profundamente todo lo que le ha sucedido. Definitivamente, queremos señalarle que usted puede acudir a la Unidad de Atención a la Víctima ubicada en la sede del Ministerio Público, bien en la Avenida Urdaneta, o en la Fiscalía Municipal de Parque Central (preferiblemente) para poner las denuncias que correspondan y le sugerimos, llevar un relato por escrito con lujo de detalles para ahorrar tiempo en la entrevista con el señor Fiscal.
Sin más a que referirnos por los momentos, me suscribo.
atentamente,
RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236