MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL DE HÁBITAT Y VIVIENDA EN VENEZUELA

 

Modelo de Acta Constitutiva de una Asociación Civil de Hábitat y Vivienda:

Nosotros;  ,x,x,x,x, todos  de nacionalidad venezolana; mayores de edad; de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: ,x,x,x,x,x, respectivamente;  nos hemos reunidos en la ciudad de ____Municipio ______del Estado ______, (Venezuela) para constituir como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las cláusulas que seguidamente se mencionan en esta Acta Constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que al mismo tiempo sirva como sus Estatutos Sociales y que se contrae en los términos siguientes, a saber: CAPÍTULO I. De la denominación de la Asociación Civil; su domicilio y sede;  objetivos esenciales y duración. PRIMERA: De su denominación: La persona jurídica que aquí constituimos se denomina “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT XXXXXXXX” y tiene el carácter de persona privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia conforme a las leyes de la República. SEGUNDA: De su domicilio: El mismo es la ciudad de _____, Estado ________, pudiendo establecerse en cualquier otro domicilio previa decisión de la Junta Directiva. TERCERA: Sobre sus objetivos esenciales: Esta Asociación Civil persigue como sus objetivos principales los siguientes: A) Velar y defender los derechos que tienen todas las personas que en su condición de propietarios, arrendatarios, comodatarios o poseedores bajo cualquier título, de los distintos tipos de vivienda existentes en la macro parcela de terreno que constituye la Urbanización/Barrio XXXXXXX: lote: XXX, Sector: XXXXXy que forma parte de XXXXX, situada en la parte   Norte/Sur/Este/Oeste   de   la   Ciudad   de  ______, en el Municipio ______ del Estado _____; B) Servir de ente integrador y sobre todo comunicador de todos los asociados con relación cualquier persona jurídica que exista y haga vida comunitaria en la urbanización, bien sea con su Junta Directiva, abogados o representantes legales; C) Ejercer la administración de los bienes comunes de la Urbanización Los Geranios de acuerdo a la decisión mayoritaria de sus residentes, sean miembros o no de esta asociación civil, y  también la representación legal  de todos  sus asociados y de los comuneros que así lo deseen que hayan adquirido por justo título parcelas y  viviendas en la misma;  D) Realizar las labores de recaudación y cobro extrajudicial o judicial de los recursos económicos de manos de quienes vivan en la urbanización, sean miembros o no de esta persona jurídica que aquí constituimos, para sufragar los gastos comunes causados por los bienes y servicios que se requieren para su funcionamiento y mantenimiento preventivo o correctivo de las áreas y cosas comunes; E) Asesorar jurídicamente a sus miembros en las relaciones o reclamos   que tengan como propietarios o residentes en la urbanización y elevar  como organismo único y unido ante quien corresponda, las solicitudes, propuestas y alternativas necesarias que permitan desarrollar, velar y defender sus derechos e intereses acordes al carácter que  ostentan;  F) Estudiar, evaluar y analizar detenidamente la estructura y los principios  jurídicos que desarrollan los Documentos de Parcelamiento de la Urbanización Los Geranios, determinando al mismo tiempo, si en ellos prevalece y se destaca un principio de trato justo y equitativo a todos sus comuneros y copropietarios; G) Evaluar el desempeño  de las empresas prestadoras de bienes y servicios de la urbanización Los Geranios, estableciendo el contacto institucional con ellas cuando así lo ameriten las circunstancias; H) Difundir entre todos sus miembros los derechos que tienen de carácter constitucional y legal, profundizando así el desarrollo de una cultura democrática y participativa de todos; y en general, realizar todas las acciones necesarias que contribuyan a elevar el mejor nivel de vida de éstos. CUARTA: De su duración o vigencia: La Asociación Civil tendrá una duración de treinta (30) años contados a partir de la protocolización de este documento ante la Oficina Subalterna de Registro Público. Cabe destacar que ella no se extinguirá  por la muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados. Llegada la fecha de expiración de la Asociación Civil, la Asamblea General de Asociados será el órgano que determine el tiempo de renovación de su actividad o su disolución y liquidación definitiva. CAPÍTULO II. Del patrimonio y fondos de la Asociación Civil. QUINTA: Origen patrimonial: Su patrimonio estará conformado por el aporte inicial que puedan hacer sus miembros, bien sea en bienes específicos o bien en dinero efectivo determinado por las cuotas establecidas para ellos. Cabe destacar, que parte de su patrimonio estará integrado por el dinero en efectivo que sus miembros hagan por concepto del pago de las deudas de gastos comunes que sus socios reconozcan de administraciones   anteriores   de   la   urbanización.   Tales   montos   será determinado hasta donde

sea contable, legal y jurídicamente posible, por una comisión de vecinos dedicada al estudio y evaluación de las cuentas pendientes por pagar de cada asociados. Asimismo, podrá conformar su patrimonio producto de las donaciones  de personas particulares, de entes públicos y privados o de cualquier organismo no gubernamental o de cualquier actividad lícita que desarrolle o que genere ingresos económicos. SEXTA: Inventario de bienes:  Luego de protocolizado este documento la Junta Directiva tendrá la obligación de elaborar un inventario de los bienes y servicios que vayan conformando y aumentando el patrimonio de la Asociación Civil. Cuando los bienes sean en dinero efectivo, se depositarán en una cuenta bancaria que produzca intereses, pudiendo también colocarse en cuentas corrientes en cantidades suficientes para cubrir sus necesidades ordinarias o gastos fijos. SÉPTIMA: De las cuotas de los Asociados: La Junta Directiva de la Asociación previa aprobación de la Asamblea General de Asociados, propondrá la cuota que todos los asociados, independientemente de sus categorías, deberán cancelar por igual para cubrir los gastos de funcionamiento de la Asociación Civil. De una vez y en este acto de  su constitución,   sus   Miembros   Fundadores  establecen una cuota única de XXXXXX BOLÍVARES EXACTOS (Bs. XXX,00)  que formará parte de su  patrimonio. Para los futuros miembros que decidan asociarse será la Asamblea General de Asociados la que decida la cuota de participación, según  previa justificación y propuesta que haga la Junta Directiva. Los fondos inicialmente recaudados podrán colocarse en una cuenta corriente de la institución bancaria que decida la Junta Directiva nombrada más abajo. Esta cuota de funcionamiento podrá cobrarse en el mismo recibo de gastos comunes de la urbanización Los Geranios, que emita esta asociación mientras ejerza las funciones como su administradora, o bien por los que elabore un ente administrador contratado directamente por esta Asociación Civil.  CAPÍTULO III. De los Asociados; sus obligaciones y derechos. OCTAVA: Son Asociados: Cualquier persona, natural o jurídica; venezolana o extranjera que de alguna manera tenga relación directa o indirecta comprobable con la urbanización Los Geranios y que muestre su expresa voluntad para pertenecer a esta Asociación Civil, bien suscribiendo este documento legal o la solicitud correspondiente ante la Junta Directiva señalando inequívocamente su voluntad de pertenecer a ella. Recibida la solicitud de cualquier persona de ser “Asociado” la Junta Directiva deberá decidir si la acepta o rechaza en un plazo no mayor de quince (15) días continuos. NOVENA: De las categorías de Asociados: Existirán dos categorías, pudiendo     la   Asamblea   General  de Asociados crear otras más. En principio, se determinan: los “Miembros Fundadores” y los “Miembros Incorporados”. Los primeros serán aquellos que suscriban la presente Acta Constitutiva y los segundos, quienes posteriormente muestren su voluntad de afiliarse y pertenecer a la Asociación Civil. Cabe destacar que ambas categorías de Miembros tendrán los mismos deberes y derechos con respecto a ella. DÉCIMA: De las Obligaciones de los Asociados: Éstos deberán: A) Contribuir mensualmente o cuando así lo establezca la Asamblea General de Asociados con las cuotas de funcionamiento para cubrir los gastos de la Asociación Civil; B) Asistir personalmente o  por intermedio de sus representantes autorizados, a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas; C) Participar en todas las actividades que programe y realice la Asociación Civil; D) Prestar su concurso de voluntad y conocimientos para alcanzar los objetivos esenciales arriba enunciados; E) Fomentar la confraternidad y solidaridad entre los demás Asociados y cualquier persona que resida en la urbanización y que no sea miembro de la asociación.; F) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva; G) No realizar ninguna actividad particular que vaya en detrimento o contraríe los objetivos de la Asociación Civil o las decisiones tomadas por cualquiera de sus órganos de Decisión, Dirección y Consulta adelante especificados; y en general, hacer todo lo posible para la consecución de sus fines y objetivos antes indicados. DÉCIMA PRIMERA: De los Derechos de los Asociados: Tendrán derecho a: A) Voz y a voto en las Asambleas de la Asociación   Civil;   B)  Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva y a cualquier otro cargo dentro de los órganos que la constituyan; C) Recibir información oportuna y veraz sobre cualquier aspecto   relacionado   con   la   administración   y   vida   de  la Asociación Civil, así como de la administración de la urbanización Los Geranios; D) Hacer oposición al ingreso de un Asociado cuando tenga motivo suficientes y de razón de ellos por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados; E) Realizar cualquier petición a la Junta Directiva sobre cualquier asunto inherente a la Asociación Civil, quien deberá dar siempre oportuna respuesta por escrito; y en general, a realizar todo lo que este documento y futuros reglamentos internos le otorguen. CAPÍTULO IV. De la Asamblea General de Asociados; modo de convocarla; de su Segunda Convocatoria; sus atribuciones y de la consulta a los Asociados. DÉCIMA SEGUNDA: De la Asamblea General de Asociados: La Asamblea General de Asociados, legalmente convocada y constituida, representa la máxima autoridad y órgano de decisión de la Asociación Civil y sus acuerdos y resoluciones tomados conforme a lo dispuesto en este instrumento legal y la ley, son de obligatorio cumplimiento y vinculante para todos los asociados, aún para aquellos que no hayan concurrido a la Asamblea o disientan de los acuerdos o decisiones tomadas en ella. DÉCIMA TERCERA: De la convocatoria de las Asambleas: su estructura   de   contenidos y requisitos de publicidad: La Asamblea General de Asociados podrá ser convocada cuando así lo estime conveniente la Junta de Directiva, o a solicitud  de un número de Asociados que representen, por lo menos,  un tercio del total de miembros de la Asociación Civil. También podrá esta Asamblea ser convocada  en caso de urgencia por una autoridad judicial competente, si es el caso de que la Junta Directiva no la convoca no obstante hecha la solicitud por  el señalado número de Asociados. La Asamblea General de Asociados deberá ser convocada por lo menos con cinco (05) días continuos de anticipación a la fecha de  su celebración   en   uno de los periódicos de mayor circulación nacional y fijando su texto (agenda de discusión) las carteleras públicas que deberá instalar la Junta de Directiva al iniciar sus funciones en un lugar público y de fácil acceso a todos los Asociados en las oficinas que sirven como su sede. Asimismo, podrá la Junta Directiva enviar el texto de la convocatoria por cualquiera de los medios de comunicación que tenga a su disposición (fax, correo electrónico, telegrama, envío de misivas con acuse de recibo, etcétera) no pudiendo prescindir nunca de la publicación en la prensa de circulación nacional. L
a utilización de estos elementos de publicidad de la convocatoria son totalmente opcionales, sin que su no uso conlleve la nulidad de la Asamblea. Sección   Primera:   De   la   estructura  de  contenido del texto de la convocatoria a ser publicado en la prensa nacional: El texto de la convocatoria a cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, General de Asociados que será publicado en la prensa nacional, deberá indicar siempre y sin excepción la siguiente estructura de contenido: A) En primera instancia y en letras más grandes que el resto del texto, el nombre de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT  XXXXX”; B) Seguidamente y en letras de menor tamaño que el anterior título, el tipo de Asamblea (Ordinaria o Extraordinaria) de que se trata, según este documento; C) en  tamaño  de  letras  ya  ordinarias  para  este  tipo de avisos, un encabezado donde se señale: C.1) quien hace la convocatoria; C.2) dirección exacta donde se celebrará la asamblea de Asociados; C.3) fecha de la reunión; C.4) hora de inicio; D) mención expresa y clara de cada uno de los puntos que serán tratados en la reunión asamblearia. Se tratarán primero los puntos meramente informativos; los que no son sometidos a la votación o decisión de los Asociados y en segunda instancia, serán considerados los puntos decisorios, es decir, los que sí requieren ser decididos por éstos. Los puntos informativos y decisorios de la agenda del día, constituyen en si mismos el objeto de la reunión; E) se indicará el número de votos con que cada uno de los puntos decisorios deberán ser aprobados, seguidamente a su redacción; F) se mencionará el quórum requerido según este documento para considerar válidamente constituida a la Asamblea General de Asociados; G) se mencionará la necesidad de una segunda convocatoria y publicación de prensa conforme a esta misma estructura de contenido, en caso de no lograrse el quórum antes indicado; y H) se mencionarán los nombres de los tres directivos principales de la Junta de Directiva como firmantes de la convocatoria. Sección Segunda: de los resultados y acuerdos de las asambleas y su constancia de realización y de acuerdos: De cada reunión se redactará un acta que será anotada en el Libro de Asambleas de General de Asociados que a tales efectos llevará la Junta de Directiva y también, se dejará constancia del número de propietarios, arrendatarios y comodatarios presentes en le reunión, así como de la votación escrita, no razonada, en una hoja especialmente diseñada para las Asambleas, la cual deberá ser archivada y guardada de forma segura por la Junta de Directiva. Sección Tercera: de la validez de las Asambleas y de las mayorías y porcentajes requeridos para la toma de decisiones: Primero: Mayoría de votos requeridos para la elección de los miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación Civil: Dichos miembros serán electos por el voto favorable que recaiga sobre cada aspirante, que represente la mayoría simple o relativa, es decir, la mitad más uno de los votos presentes en la reunión que se convoque para tal fin. Segundo:  Mayoría calificada requerida para que la Asamblea General de Asociados decida la disolución de la Asociación Civil: Para esta decisión se requerirá la deliberación de la Asamblea con la presencia de al menos el ochenta por ciento (80%) y del voto favorable a dicha propuesta que represente el setenta y cinco (75%) por ciento de los presentes en ella. Tercero: Mayoría necesaria para fusionar o asociar la Asociación Civil a otra persona jurídica y para la imposición de sanciones a los Asociados: Esta decisión se requiere la deliberación  de la Asamblea General de Asociados con la concurrencia del sesenta y seis por ciento (66%) del número total de Asociados y del voto favorable a dicha propuesta de la mitad más uno (mayoría simple o relativa) de los presentes en ella. Esta mayoría será la misma que se requerirá para la imposición de sanciones, incluyendo la expulsión de un Asociado de la Asociación Civil. Cuarto: Del número de votos requerida para la modificación de estas mayorías y porcentajes antes aludidos: Podrá la Asamblea General de Asociados modificar las mayorías anteriormente establecidas, si así lo decidiese la reunión asamblearia que se constituya para tal fin, con la concurrencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de Asociados para esa reunión y con el voto favorable a dicha propuesta del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en ella. Quinto: Del número de votos requeridos para cualquier decisión de la Asamblea General de Asociados no estipulado en este documento: Sobre este particular, se tomarán las decisiones  con el voto favorable de la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los presentes en la reunión asamblearia. Sexto: Disposición General para toda votación  de  la  Asamblea General de Asociados: Para cada votación siempre la Junta Directiva o la Comisión Electoral cuando esté plenamente designada, deberá producir y colocar a la vista de los Asociados concurrentes a las Asambleas una lista actualizada que certifique la condición de Miembros Asociados de la Asociación Civil.  El incumplimiento de este requisito acarreará la absoluta nulidad de las decisiones que se tomen sin su observancia. DÉCIMA CUARTA: Disposiciones comunes a observar en todas las reuniones de la Asamblea General de Propietarios y de la Segunda Convocatoria: A) en el supuesto de que en la Primera Convocatoria no acudan o estén presentes el número de Asociados o porcentajes exigidos por este documento para constituirse válidamente dicha Asamblea, se establece aquí que entonces será necesaria realizar una Segunda Convocatoria de la Asamblea General de Asociados, quienes se entenderán válidamente constituidos en sea cual fuese el número de ellos que estén presentes en dicha segunda reunión; B) para esta Segunda Convocatoria se observarán los mismos requisitos de publicidad   y   de oportunidad establecidos para la Primera Convocatoria; C) las decisiones que deberán tomarse en la Segunda Convocatoria serán por mayoría relativa del número de Asociados presentes en dicha Asamblea, tomando en cuenta todo lo antes estipulado en la Sección Tercera de la Cláusula DÉCIMA TERCERA que trata de los distintas mayorías exigidas. Se reitera aquí lo que ha de entenderse por mayoría relativa: es el voto decisorio constituido por más de la mitad (o la mitad más uno) del número de Asociados presentes en la reunión asamblearia; D) Se mantendrán los mismos términos en que se haya efectuado la Primera Convocator
ia en lo relativo al objeto de la reunión asamblearia; DÉCIMA QUINTA: De las atribuciones de la Asamblea General de Asociados: A título meramente enunciativo se mencionan las siguientes: designación y constitución de la Junta Directiva; nombramiento, reelección y revocación del Administrador de la Asociación cuando no sea la Junta Directiva quien asuma las funciones de administrarla; resolver sobre la aplicación de las sanciones relativas a la expulsión de los Asociados; decidir sobre la modificación estatutaria; diseñar, aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociación; crear los órganos que estime conveniente para el mejor funcionamiento de su estructura; decidir sobre su extinción, disolución o extensión temporal de su vigencia cuando llegue el término natural de su expiración; en general, tendrá las más amplias atribuciones en virtud de que es órgano de decisión de mayor jerarquía de la Asociación Civil. DÉCIMA SEXTA: Sobre la Consulta a los Asociados: Cuando lo considere la Junta Directiva, ésta podrá realizar consultas por escrito a los Asociados sobre   la   administración   y gestión diaria de la Asociación y de los propietarios de viviendas de la urbanización/barrio: XXXXX. Quedan excluida de la Consulta a los Asociados cómo segundo órgano decisorio de importancia, todas aquellas que anteriormente fueron identificadas donde se requiere una concurrencia y voto mayoritario superior a la mayoría relativa o simple. Si se opta por la Consulta como forma de tomar decisiones, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: A) Sólo se realizará una Consulta; B) Se tomará la decisión conforme a la opinión mayoritaria de los Asociados que representen al menos, las dos terceras partes del total de miembros de la Asociación. La Junta Directiva decidirá por mayoría simple en reunión especial, si para considerar válida o aprobada una moción consultada tomará también en cuenta la opinión de todas aquellas personas que viviendo en la urbanización/barrio: XXXXX, no sean miembros de esta Asociación Civil; C) La Junta Directiva o el Administrador de la Asociación o el administrador de la urbanización por ésta contratado, remitirán con acuse de recibo la Consulta a los Asociados o propietarios no asociados, quedando establecido que el tiempo para recibir las respuestas será de quince (15) días continuos contados a partir de que conste la fecha del último Asociado consultado; D) Si dentro de ese tiempo no se recibieren las respuestas suficientes para dar aprobada la propuesta sometida a Consulta, simplemente se considerará como negada y no se hará nueva Consulta; E) Quedando negada la propuesta, la Junta Directiva decidirá en reunión especial, si convoca o no a la Asamblea General de Asociados para deliberar sobre el punto sometido a la Consulta; y F) La Consulta se remitirá mediante correo público o privado que permita la plena veracidad de la fecha cuando el Asociado la recibe. CAPÍTULO V. De la Administración y de la Junta Directiva de la Asociación; sus Miembros Principales y Suplentes y de las atribuciones de cada uno de ellos: DÉCIMA SÉPTIMA: Composición de la Junta Directiva: Estará integrada por cinco (05) Miembros Principales y por cinco (05) Miembros Suplentes que llenarán sus faltas; todos deberán tener la cualidad de Miembros Asociados de la Asociación. Los Miembros Principales ocuparán los siguientes cargos: Presidente; Secretario; Tesorero y dos Directores, cada uno con su suplente quienes serán igualmente elegidos en la misma oportunidad que éstos y durarán un     (01)     año     en  el  ejercicio  de sus funciones, pudiendo ser reelectos. DÉCIMA OCTAVA: Quórum necesario para la toma de decisiones válidas de por parte de la  Junta Directiva: Se considerará válidamente constituida la Junta Directiva cuando todos sus cinco miembros, principales o suplentes, estén presentes en su reunión. Ello para evitar que sus decisiones sean tomadas por una minoría de sus miembros. Constituida la Junta, sus decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, cuando tres de los cinco miembros, coincidan en sus opiniones y decisiones. DÉCIMA NOVENA: De la Junta Directiva Constituyente: Ésta será el resultado del acuerdo de los Miembros Fundadores de la Asociación Civil que antes se mencionaron. Cabe destacar, que en caso de   que  no existan los cinco (05) suplentes de los  Miembros Principales de la Junta, se considerará válidamente constituida con la presencia en sus reuniones de tres (03) de sus cinco (05) miembros, pudiendo tomar sus decisiones también con base a la mayoría simple de sus asistente, es decir, con dos de los tres votos presentes. Designados todos los Miembros Suplentes, el Presidente de la Junta Directiva lo hará constar expresamente en el Libro de Actas de la Junta y a partir de ese momento, sólo se considerará válidamente constituida la Junta y capaz de tomar decisiones cuando estén presentes sus cinco Miembros Principales. En caso de que un Miembro Principal no pueda asistir a una de las reuniones de la Junta Directiva convocada por su Presidente, éste o el Secretario, deberán convocar con suficiente anticipación al respectivo Suplente quien hará sus veces. VIGÉSIMA: Tiempos de reunión y forma de trabajo de la Junta Directiva: Se reunirá al menos una vez por mes y de todas sus reuniones se levantará un acta que será anotada y firmada por todos sus miembros, en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociación Civil. Tres días antes de cada reunión, el Secretario dará cuenta al resto de los miembros de los puntos que serán considerados en la reunión. Como antes se indicó, se reitera que la toma de decisiones de la Junta Directiva se verificará por mayoría simple. De todo voto salvado se dejará escrito razonado en el propio Libro de Actas. También podrá reunirse la Junta Directiva cuando así lo ameriten las circunstancias del caso. VIGÉSIMA PRIMERA: Serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: Ella será quien se encargue de la forma más amplia de la administración de la Asociación Civil. Le quedan atribuidas por este documento las facultades de decisión y de gestión. Dentro de las facultades de decisión podrá la Junta, de forma enunciativa y no limitativa: A) Convocar a la Asamblea General de Asociados cuando así lo crea conveniente; B) Designar, contratar a las personas en calidad de empleados o de asesores que coadyuven en su gestión administrativa y según los fines de la Asociación; C) Fijarles a estas personas su remuneración y suscribir los contratos de servicios profesionales que estas presenten; D) Representar a los Asociados en juicio; E) Decidir sobre la amonestación escrita a cualquier Asociado incurso en faltas contra la Asociación; entre las más importantes. Se establecen también las facultades de gestión, a saber: A) vigilancia y control de la administración de la Asociación Civil; B) Diseñar el presupuesto anual de gastos de la Asociación; C) Abrir, cerrar cuentas bancarias o cualquier otra  modalidad de inversión del patrimonio de su patrimonio; D) Proponer la creación de órganos administrativos de la Asociación; velar por el corre
cto manejo de los fondos de la Asociación; E) Recaudar las contribuciones mensuales de manos   de los Asociados para el funcionamiento de la Asociación; F) Hacer un balance mensual de ingresos y egresos de la Asociación. Este informe será colocado en la cartelera de información general de los Asociados; G) Llevar una base de datos sobre las informaciones más esenciales de los señores Asociados para su pronta ubicación y comunicación. Asimismo, es responsabilidad de la Junta Directiva, actualizar esta base de datos y distribuirla oportunamente entre todos ellos. Se sugiere aquí, llevar una ficha informativa con los siguientes datos: nombres y apellidos de los Asociados y residentes de la urbanización; sus números de Cédulas de Identidad; Registro de Información Fiscal;  teléfonos sus oficinas o lugar de trabajo; número de oficina y su ubicación dentro de la urbanización Los Geranios; H) Difundir el contenido del presente documento constitutivo de la Asociación entre todos sus miembros, así como los documentos reglamentarios que posteriormente se registren, asegurándose de que éstos lo reciban oportunamente;   I)   Informar    a    los interesados en pertenecer a la Asociación Civil sobre los requisitos que deben a cumplir para ello;  entre las más importantes. Otras facultades le podrán ser establecidas a la Junta Directiva en  documento reglamentario de estos estatutos sociales, o bien por decisión de la Asamblea General de Asociados VIGÉSIMA SEGUNDA: De las atribuciones y funciones del Presidente de la Junta Directiva: A) Presidir las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; B) Ejercer la representación legal de la Asociación Civil; C) Coordinar las actividades de los demás miembros (principales o suplentes) de la Junta Directiva; D) Cumplir   y   hacer   cumplir el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Asociación, así como cualquier disposición legal que deba observarse en cuanto a su funcionamiento se refiere; E) Adelantar las relaciones institucionales con los miembros de las distintas Juntas de Condominio o de Propietarios que existan en las distintas urbanizaciones o Centros Comerciales aledañas a la urbanización Los Geranios, así como también, con las empresas prestadoras de servicios públicos o privados en sus instalaciones; o de sus entes administradores; F) Realizar la contratación de personas que trabajarán (empleados o asesores) según los objetivos de la Asociación, así como decidir su despido o revocación contractual; G) Convocar y presidir el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, así como dar a conocer sus resultados por escrito cuando  no  se  instale  le Comisión Electoral respectiva; H) Elaborar con la asesoría del Tesorero el presupuesto semestral o anual de gastos o inversión de la Asociación; e I) Otras que sean aprobadas por  la Asamblea General de Asociados. VIGÉSIMA TERCERA: De las Atribuciones y funciones del Secretario de la Junta Directiva: A) Hacer una síntesis por escrito de los puntos tratados tanto en la Asamblea General de Asociados, así como de las reuniones  de  la  Junta Directiva. Para facilitar este trabajo, se establece que la redacción podrá constar en papel  impreso  por  sistemas  de  computación,  y  debiendo  anotar  el día, lugar, hora, puntos tratados y resultados de la reunión. Esta   documentación   será   sustituta   de   la  información del Libro de Actas de la Junta Directiva siempre y cuando sea firmada por todos sus miembros, sin que ello releve a este funcionario de su obligación de entregar debidamente llenados los Libros de Acuerdos de la Asamblea General de Asociados y de la Junta  Directiva de la Asociación Civil al finalizar su gestión; B) Ejecutar las directrices dadas por el Presidente de la Junta, así como las que se decidieren en las reuniones de la Junta Directiva; C) Manejar el archivo de la Junta de Directiva y la correspondencia en general. Integran el archivo general, los libros de actas de las asambleas generales de asociados, el libro de contabilidad y el libro diario de la Junta Directiva; D) Sustituir al Presidente cuando éste se encuentre ausente, abandone el cargo o renuncie a sus funciones, en caso de que el Suplente de éste no asuma el cargo. En tal caso, se dejará constancia del carácter con que actúa mientras dure la encargaduría; E) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, haciendo constar tal carácter en la convocatoria; F) Recoger la opinión y sugerencias de los Asociados, bien escritas o verbales, para ser tratados en la Junta Directiva o bien en la Asamblea General de Asociados; G) Darle publicidad al estado de las cuentas de la Asociación, así como la relación de los aportes mensuales de cada Asociado y publicitar la morosidad de éstos; H) Verificar el quórum y validez de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados; I) Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados. VIGÉSIMA CUARTA: De las atribuciones y funciones del Tesorero de la Junta Directiva: A) Hacer mensualmente la relación de ingresos y gastos de la Asociación Civil y remitirlas al Secretario de la Junta para su posterior publicidad; B)   Llevar  un  archivo  de  todas  las  facturas  pagadas, así como de los depósitos efectuados discriminadamente por cada uno de los Asociados; C) Elaborar la lista mensual de asociados solventes con el pago de la cuota mensual de funcionamiento de la Asociación Civil; D) Llevar el libro de contabilidad de la Asociación. Para realizar  esta  tarea  con mayor agilidad, el Tesorero podrá hacer uso de los sistemas y programas de computación. La contabilidad computarizada y su impresión original hará las veces del libro de contabilidad, siempre y cuando vaya firmada por los miembros principales de la Junta Directiva, sin que ello releve a este funcionario de entregar los libros de contabilidad debidamente llenados al  finalizar  su  gestiónE)  Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados. Los miembros  de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por otro período de un año, no pudiendo postularse para el cargo al que vienen ejerciendo en el año inmediatamente posterior a su reelección. Constituye un principio     básico   en la vida de la Asociación la alternabilidad en los cargos de su Junta Directiva, siempre y cuando se cumplan con las condiciones de elegibilidad antes mencionadas. CAPÍTULO VI.  Del derecho de voto de los Asociados. VIGÉSIMA QUINTA: Quiénes son Asociados: Serán considerados como Asociados y en consecuencia, serán quienes tendrán el derecho a voto en todo lo concerniente a la vida de la Asociación Civil, aquellas personas que aparezcan como tales y cuya membresía haya sido validada y verificada por la Junta Directiva o que aparezcan como Miembros Fundadores en este documento legal. También podrán  ejercer  el  derecho  a voto  aquellas personas que sean habilitadas mediante carta o poder  especial por los legítimos Asociados. VIGÉSIMA SEXTA: Ra
ngo constitucional del Derecho a Voto
: Todos los Asociados tendrán garantizados el pleno ejercicio del derecho al voto, sea cual sea la decisión sometida a votación, sin que medie ninguna discriminación o impedimento por motivo alguno, y mucho menos por presentar un estado de insolvencia en el pago de la cuota mensual de funcionamiento de la Asociación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 1, de la vigente Constitución de la República. Se hace énfasis en cuanto a que el Asociado moroso sí puede votar y participar en cualquier proceso electoral, más no podrá ser elegido a ningún cargo de dirección, por cuanto la solvencia que se le exige va unida a un valor ético y moral para con la comunidad de asociados en general. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Sanción a los Asociados morosos con la Asociación: Ahora bien, aquellos Asociados que presenten  tres (03) o más mensualidades atrasadas vencidas podrán ser objeto de una expulsión de la Asociación por parte de la Asamblea General de Asociados, previamente convocada a tal efecto. Quedará atribuida al Presidente de la Junta Directiva, proponer oportunamente ante la Asamblea General de Asociados la expulsión de aquellas personas insolventes con la Asociación. Una vez expulsados por este motivo no tendrán derecho a voto y para ser readmitidos nuevamente como miembros de la Asociación, deberán contar con la expresa aprobación de la Asamblea General de Asociados. CAPÍTULO VII. De la Comisión Electoral para la renovación y elección de cualquier cargo de dirección de la Asociación Civil: VIGÉSIMA OCTAVA: Sobre la elección de la Junta Directiva: Se observarán las siguientes normas: A) Dos meses antes de ocurrir el vencimiento de la gestión de la Junta   Directiva,   es   decir, cumplidos los diez meses de su gestión, dicha Junta avisará a todos los Asociados para que en los ocho (08) días siguientes a tal aviso, se constituya una Comisión Electoral integrada por tres miembros, todos Asociados, quienes se encargarán de administrar todo el proceso electoral que renovará los cargos de la Junta Directiva o de cualquier otro que deba renovarse;   B)   Esa  Comisión  elaborará la lista de los Asociados que votarán, tomando como base para ello, quienes aparezcan en el Libro de Asociados. No habrá restricciones de ningún tipo para que cada Asociado ejerza su derecho a votar;   C) Para ser elegido miembro principal o suplente de la Junta Directiva o de   cualquiera   de    los     cargos   de   dirección    de    la    Asociación,    únicas    condiciones de elegibilidad que se establecen son: C.1) No haber sido condenado mediante sentencia definitiva y firme por la comisión de un hecho punible; y C.2) Contar con el respaldo de firmas suficientes establecidas por el Reglamento de Elecciones elaborado por la Comisión Electoral y aprobado por la Junta Directiva; D) Conformada la Comisión Electoral, esta organizará una elección de forma uninominal, donde cada Asociado elector emita un voto por cada uno de los cargos de la Junta de Directiva y de sus Suplentes respectivos.  La votación  será  universal, directa y secreta garantizándose en todo momento la transparencia del proceso; E) Los candidatos a cada uno de los cargos a elegir deberán postularse al menos con quince (15) días de anticipación a la realización de la elección y podrán consignar por escrito ante la Comisión Electoral los planteamientos que consideren convenientes para la comunidad de asociados o su plan de trabajo por el cual pretenden ser electos. Dichas propuestas estarán a la vista y disponibles por  todos los electores  el día de la elección; F) El proceso electoral se realizará en la fecha prevista en la publicación de prensa correspondiente y  sus resultados serán dados a conocer el mismo día, debiendo la Comisión Electoral asentarlos en el Libro de Actas o de Acuerdos de la Asamblea General de Asociados y proclamando así a los nuevos titulares de los cargos de la Junta de Directiva. VIGÉSIMA   NOVENA:  De la entrega de los cargos a los miembros electos: La miembros de la Junta de Directiva saliente entregarán sus  cargos dentro de los ocho (08) días siguientes a la finalización del evento electoral, cuya fecha se tomará como el inicio formal de la gestión de la Junta de Directiva recién electa. CAPÍTULO VIII. De la pérdida de la condición de Asociado. TRIGÉSIMA: La condición de Asociado se pierde cuando: A) La Asamblea General de Asociados haya decidido la expulsión definitiva de alguno de sus miembros; B) Cuando exista plena prueba de que el Asociado ha obrado francamente en contra y perjuicio de los intereses de la Asociación;   C)   Por   muerte  del Asociado; D) Por haber resultado condenado mediante sentencia definitiva y firma por la autoridad judicial como culpable de la comisión de un hecho punible; E) Por la quiebra fraudulenta o no, o la disolución o extinción de la persona jurídica que tiene tal condición;  F) Por la expresa manifestación de renuncia a la membresía de la Asociación Civil que haya     sido    notificada    de    forma    autentica    mediante   Notario Público en su sede principal; o mediante  carta privada enviada con acuse de recibo; o también por telegrama. CAPÍTULO IX. De la forma de prevenir y resolver los conflictos que surjan entre cualquier Asociado y la Asociación   Civil.   TRIGÉSIMA   PRIMERA:   Del   Arbitraje como mecanismo elegido para tales fines: Con la firma de este documento   y   con  la   aceptación   formal que haga la Junta Directiva de un Asociado, éste queda obligado a resolver los eventuales y posibles conflictos que surjan en su relación con la Asociación Civil, a través del arbitraje contemplado en el Código de Procedimiento Civil, mediante el nombramiento de árbitros arbitradores, cuyos emolumentos pagarás los involucrados de por mitad, siendo sus sentencias inapelables conforme a la ley adjetiva antes citada. TRIGÉSIMA SEGUNDA: El arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas:  Si las partes en conflicto así lo decidiesen de común acuerdo, ésta será la institución encargada de resolver el conflicto, a cuyas pautas y normas se comprometen a respetar, sufragando cualquier costo de por mitad. CAPÍTULO X. Del inicio de la actividad de la Asociación Civil. TRIGÉSIMA TERCERA: Momento: Su actividad comenzará desde el mismo momento en que este documento sea protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público hasta el treinta y uno de diciembre de ese año; y desde el primero de enero de cada año hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. TRIGÉSIMA CUARTA: Incremento del patrimonio de la Asociación: A la fecha de cierre del ejercicio fiscal señalado se prepararán el balance general y el estado de ingresos y gastos de acuerdo con los principios de contabilidad universalmente admitidos para este tipo de instituciones. Si al final del ejercicio económico, después de deducidos todos los gastos, quedare algún remanente, este pasará a incrementar el patrimonio de la Asociación Civil. CAPÍTULO XI. De la disolución de la Asociación Civil. TRIGÉSIMA QUINTA: Órgano que la acuerda: Será la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocados especialmente para este efecto, quien tome la decisión de disolver la Asociación Civil. Su liquidación podrá ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, de conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto para el cual fue constituida. El patrimonio que pudiere quedar en caso de disolución será distribuido en partes iguales entre sus asociados que se encuentren solventes a la fecha de acordada su extinción. CAPÍTULO XII.   Nombramientos   de   la   Junta  Directiva de la Asociación Civil. TRIGÉSIMA SEXTA: Manifestación unánime del Constituyente de la Asociación: Los Miembros Fundadores Asociados acordaron designar a los Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociación,   nombramiento   que   recae   en    las   siguientes   personas:  Miembros   Principales: PRESIDENTE,  ciudadano XXXX arriba identificado, titular de la Cédula de Identidad No. XXXX; SUPLENTE DEL PRESIDENTE, ciudadana XXXXXXXXXX, arriba identificada, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXX; SECRETARIA, ciudadana XXXXXXX arriba identificada, titular de la Cédula de Identidad No.XXXXXX; SUPLENTE DE LA SECRETARIA, ciudadano XXXXXXXXXX, arriba     identificado,      titular        de        la        Cédula        de        Identidad     No. XXXXXX ;   TESORERO,    ciudadano XXXXXXXXXX, arriba identificado, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXX; SUPLENTE DE TESORERO, ciudadano XXXXXXX,  arriba identificado, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXX. Igualmente, la Asamblea General de Asociados Constituyente, designa al ciudadano XXXXXXXX, quien es de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de este domicilio; de estado civil casado; de profesión   abogado   (Inpreabogado   No.  XXXXX)  y titular de la Cédula de Identidad No.XXXXXX, como Consultor Jurídico de la “ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN/BARRIO XXXXXXX”. TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Supletoriedad de otras leyes: Para todo lo no previsto en este documento constitutivo se aplicarán las disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes, según el caso que corresponda. TRIGÉSIMA OCTAVA: Autorización de la Asamblea General de Asociados para protocolizar este documento: La Asamblea Constituyente de Asociados autoriza a la ciudadana: XXXXXXX, antes identificada, y quien es Miembro Fundador de la Asociación, para que proceda a protocolizar el  presente  documento  por  ante  la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público competente, previo cumplimiento de todos los requisitos legales. Terminada la reunión  se levantó la presente acta que firman todos los presentes como prueba de conformidad con su contenido.

 

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0 comentarios

  1. Buenas noches
    Dr. Rafael Viso
    Estoy agradecida con Usted por compartir comentarios muy interesantes de su blog y por habérmelos enviados a mi e-mail.
    Esta es la segunda vez que acudo a este prestigioso medio para plantear una inquietud personal y espero poder contar con su valioso consejo.
    El caso que me atañe es el de saber si tiene asidero legal el cobro de dinero que se utiliza para cubrir trabajos de las áreas comunes del edificio pero que son cargados como Gastos No Comunes en la factura o recibo de condominio.
    En mi edificio ya hace unos años se creó un Fondo para mejoras, en principio de monto pequeño, el cual se paga por todos los propietarios en un porcentaje de acuerdo a su alícuota pero es cargado en el Recibo del Condominio como un gasto particular de mi apartamento, es decir, Gasto No Común. Ese fondo entra a la cuenta del condominio y es usado con total libertad por la Junta de turno para pagar lo que se les antoje.
    Con el pasar del tiempo, dicho fondo se fue incrementando y las cuotas se hicieron cada vez más onerosas, también con los años se han presentado distorsiones en el uso de ese dinero tales como: Se han pagado o cargado dos veces. Primero cuando lo cargan en el recibo de forma genérica o general, ya que no se le atribuye ningún concepto o rubro específico. Y segundo cuando lo vuelven a cobrar como trabajo puntual, de tal forma que así la Junta se garantiza el retorno del dinero a su cuenta como si fuese una entidad inversionista.
    Otra distorsión ha sido el uso indiscriminado del fondo para pagar gastos que no son del edificio sin cumplir con la previa opinión y voto en consulta o asamblea, como lo han sido trabajos para el sector de la Urbanización, con toma de decisiones sólo en el seno de la asociación de vecinos.
    Inclusive se ha llegado a cobrar trabajos de áreas comunes de un altísimo monto por apartamento, que fueron concertados sin cumplir con el marco legal adecuado como lo es la previa consulta a los propietarios cargándolos como deuda particular o gasto no común.
    Por supuesto en cada una de estas situaciones me he quejado y he manifestado a la junta de condominio que no estoy de acuerdo, sin embargo y a pesar de ello, he tenido que pagar el condominio puntualmente para evitar un perjuicio mayor como lo es la mora.
    Lamentablemente las diferentes juntas de mi edificio son generadoras de esta forma distorsionada de cobrar dicho fondo o todo trabajo que no cumpla con el marco legal y han hecho caso omiso a mis quejas y desacuerdos; además al parecer dentro de la comunidad del edificio a nadie le importa.
    No he podido conseguir una norma en la Ley de Propiedad Horizontal que me indique que esta práctica es legal, y muy por contrario la misma ley define claramente que son gastos comunes y que son gastos no comunes.
    Realmente no puedo seguir aceptando que mi recibo no refleje LA VERDAD y se sigan cobrando dichos montos de la manera que aquí le explico,
    Por todo ello le escribo en mi disyuntiva para preguntarle si Usted podría aconsejarme que hacer ante semejante abuso. Si esto es legal o no?
    ¿Podría Usted ayudarme a resolver esta situación?
    Dr. Viso en mi anterior planteamiento Usted gentilmente con su opinión, canalizó las acciones que debía emprender para retirarme de una asociación de vecinos que actuaba con irregularidades, resultando para mi muy satisfactorio la gestión basada en su ayuda; por eso en este planteamiento estoy esperanzada en que quizás Usted también pueda ayudarme.
    Con toda deferencia reciba mis cordiales saludos, quedando en espera de su pronta respuesta.
    Sra. Roma Hamerlok

  2. Buenas noches:

    Dr Viso. me resulta sumamente intersante su blog, y mas aun su maravillosa labor; el tiempo que se toma para responder a todas las interrogantes de quienes ingresamos buscando orientación y respuesta; quisiera por favor me ayudara con algunas interrogantes:

    Estoy redactando un Acta para una Asociación Civil sin fines de lucro, que busca fomentar, promover y desarrollar las disciplinas deportivas – entre ellas el atletismo adaptado -, logrando dar oportunidades de participación mediante delegaciones en los eventos deportivos a nivel nacional y/o internacional en todas las categorías de las diferentes discapacidades.
    En principio son solo 2 los miembros fundadores y los unicos que integran esta Asociación Civil, mis preguntas:

    -Es importante que se mantengan las clausulas que propone en su modelo de acta y estatutos sociales, por si ocurre la inclusion de algunos otros miembros?

    -El abogado que se nombra como consultor juridico es quien debe presentar el documento ante el Registro Subalterno para su protocolización, y además pasa a ser miembro fundador, por lo que podria tomar decisiones junto a los otros dos miembros, es decir tendria los mismos derechos y deberes de acuerdo a su funcion y/o cargo?

    -Es imperante s stablezca una suma inicial y las cuotas en este documento o puede ser declarado en otra acta de asamblea?

    Muchisimas gracias por su atención, y sobretodo su tiempo.

    Jhoanna Andrade

    1. Apreciada Johana Andrade: ante todo reciba nuestras palabras de gratitud por las que usted ha dicho sobre nuestra labor. Hacemos esta tarea de educación comunitaria de forma gratuita con gran pasión y dedicación. Aunque no recibimos pago por ello, nos resulta infinitamente superior el mérito que los usuarios del blog, como usted, nos dan por la utilidad que reciben diariamente. Confesamos que a veces nos vemos sobrepasados en nuestra capacidad de responder al momento la gran cantidad de consultas que nos llegan, pero intentamos estar entre un 98% de nivel de comentarios respondidos.
      En otro orden de ideas, ya atendiendo su planteamiento, pasamos a responderle en los siguientes términos:

      1) Nos parece excelente la actividad que usted intenta promover y la apoyamos firmemente.
      2) Sugerimos que mantenga las cláusulas para incluir nuevos miembros, como generalmente pasa en este tipo de asociaciones. Recuerde que un solo palo no hace montaña. Usted va a requerir la ayuda de otras voluntades y para eso es el documento; para aportar reglas claras a una organización social sin fines de lucro.
      3) No necesariamente el Consultor Jurídico es quien presenta el documento ante el registro civil; puede serlo perfectamente cualquier persona que tenga la confianza de la asamblea constituyente de la asociación.
      El abogado consultor jurídico puede o no ser miembro fundador u ostentar cualquier otra categoría de miembro de acuerdo a los estatutos sociales; o simplemente, ser el opinador jurídico de la entidad.
      4) No es imperante que se establezca la suma inicial o patrimonio de la asociación civil. Las cuotas de sostenimiento mensual se decidirán en sus montos en la reunión de la Directiva.
      5) Una recomendación final: incorpore como miembros fundadores a un buen número de personas que ciertamente estén identificados con los objetivos de la asociación civil. No haga una AC con dos personas porque nmo tendría mucho sentido; recuerde que no es una empresa con fines mercantiles y normalmente este tipo de personas jurídicas es promovida por un grupo de personas que comparten mismos objetivos y fines y por ello, asumen distintos roles dentro de la corporación que se crea.
      Esperando haberle sido de utilidad, nos suscribimos de usted.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  3. Buenos días, Dr. Viso

    Vivo en una comunidad de unas 40 casas donde sólo la Asociación Civil está suscrita a Hidrocapital y, por ende, toda el agua de Hidrocapital llega a un tanque común construido por los vecinos; en otras palabras, ningún miembro de la comunidad tiene una suscripción directa al servicio de Hidrocapital. El agua es, entonces, bombeada a un tanque secundario ubicado en el punto más alto de la comunidad y, desde allí, se surte por gravedad a toda la comunidad a través de una red de tuberías comprada y mantenida por todos los vecinos.

    Cómo podrá imaginarse, esta operación de bombeo, almacenamiento secundario y aducción se hace cada día más costosa y es necesario ejercer una labor coercitiva para que los propietarios no se atrasen en sus cuotas de condominio.

    Habiendo descrito este escenario, pregunto:

    ¿Podremos elaborar un contrato entre la asociación civil y los parceleros asociados con el fin de darle una base jurídica a los servicios descritos (nótese que no me refiero al costo del agua)?
    ¿Podríamos penalizar el incumplimiento contractual con la suspensión de la aducción de agua a una determinada parcela?

    Mucho le agradecería su valiosa y orientadora respuesta.

    Isamary Santana

    1. Apreciada usuaria: Isamary Santana: gracias por contactarnos y esperamos que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios. Sobre su planteamiento, el cual leímos con mucha atención le respondemos que no es posible suspender el suministro de agua a los parceleros, porque se trata de un líquido vital para la existencia del ser humano en el planeta Tierra; la vida saludable y sustentable depende en esencia del agua. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias con relación a este elemento de la naturaleza.
      Ahora bien, a quienes no paguen los gastos de mantenimiento de bombas; cloración o potabilización del agua, mantenimiento de la red de tuberías en buen estado; la factura de Hidrocapital, entonces pueden proceder a demandarlos judicialmente y atacar su patrimonio por dichas deudas.
      Si el legislador da las vías especiales para realizar los cobros de deudas comunes, entonces no se debe incurrir en hacerse justicia por mano propia y actuar de facto suspendiendo un servicio que es tan esencial a la vida, y eso es lo que ha dicho la justicia venezolana.
      De tal forma, que tampoco procede la penalización puesto quem es materia de reserva legal de la asamblea nacional el establecer multas, tasas y contribuciones a los ciudadanos.
      En este mismo sentido, suscribir contratos entre la Asociación Civil y los parceleros asociados no tiene sentido, puesto que el agua es un insumo vital como antes hemos dicho.
      Demanden a los morosos y no se pongan en el banquillo de los acusados actuando de hecho, suspendiendo el suministro de agua.
      Esperando haberle orientado útilmente, nos suscribimos de usted.
      atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inprerabogado: 40.236

  4. buenos dias, estoy interesada en redactar un docunento donde se agrupan varios grupos campesimos de distintos sectores para formar un frente campesino, como se llama ese docunemto y cuales son los pasos a seguir ?

    1. Apreciada usuaria Carmen Tuarez: Muchas gracias por contactarnos y esperamos que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios y nuestra p{agina web: http://www.procondominios.com.ve. Con relación a su planteamiento le señalamos los siguiente:

      1) El documento al que usted se refiere puede perfectamente ser un Acta Constitutiva de una Asociación Civil sin fines de lucro, el cual le daría personalidad jurídica propia al grupo de campesinos que deseen integrarla.
      2) Para ello, se requiere definir previamente cuáles serían los objetivos de esa persona jurídica y quiénes serían sus miembros fundadores, destacando que luego de fundada legalmente, pueden incorporarse otros campesinos más que así lo quieran, para lo que hay que crear un formato de adhesión específico.
      Nuestro Bufete: VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS está a sus órdenes para realizar las escrituras y enviarles los documentos a la dirección que usted señale. Puede contratar nuestros servicios por: vprocondominios@gmail.com.
      Agradeciendo su amable atención y en espera de su contacto por: 04248178841, nos sucribimos de usted.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  5. Buenas Tardes dr. Viso; saludos desde Pto. Ordaz

    Mi planteamiento es el siguiente: En el Marco de la GMVV actualmente se hicieron unas elecciones para elegir los miembros del Comité Multifamiliar de Gestión. Pero una vez que sean juramentados los miembros electos. Donde se debe registrar el Comité Multifamiliar de Gestión? Se debe realizar un Acta Constitutiva también y sus estatutos?

    Tengo entendido que debe haber un Documento de Propiedad Familiar y debe ser Protocolizado. Donde se protocoliza ya que aún no lo poseemos, en el SAREN?

    Gracias por su colaboración.

    Saludos

    1. Apreciado usuaria Glenda de Hower: reciba usted nuestros cordiales saludos y siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios y página web: http://www.procondominios.com.ve. Con relación a su planteamiento le señalamos lo siguiente:

      1) Le recomendamos que lea la Lewy de la Gran Misión Vivienda Venezuela donde aparecen los libros de actas que deben llevarse y registrarse ante una Notaría Pública de la Jurisdicción del Inmueble.
      2) Hay que realizar el acta constitutiva en los términos señalados en la Ley. Señalar la ubicación del edificio; y quienes conformarán el Comité. Vamos a realizar un análisis de la normartiva en los pr{oximos d{ias y se la haremos llegar.
      Nuestro correo: vprocondominios@gmail.com.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO´
      Inpreabogado: 40.236

  6. Buenos dias, estoy interesado en saber cuales son los pasos a seguir para renovar una asociacion de vecino la cual se registro en el 1993 y mas nunca se activo?, un grupo de vecino queremos activarla. saludos y gracias de antemano.
    puerto ordaz, venezuela

    1. Apreciado usuario Dimas Hernández: gracias por contactarnos y espera que siga nuestro blog y cuenta de Twitter: @proconominios. Sobre su planteamiento le respondemos que deben redactar el acta que corresponda de acuerdo a los estatutos para renovar la directiva y posiblemente revisar el tiempo de vigencia de dicha asociación. El acta debe registrarse donde se hicieron los primeros registros de la misma. Estamos a sus gratas órdenes para asumir su caso profesionalmente.
      Estamos a sus órdenes para ampliarle detalles e invitamos a la Junta de condominio de su edificio a nuestros los talleres y foros; el próximo que tenemos es el 18 de Noviembre de 2015, «VIII FORO “PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS”, que dictaremos en el Hotel El Marques, Avenida Rómulo Gallegos, La Urbina, Caracas, entre las 8 AM y 12m, con una inversión de Bs. 3.000,00 al cual aspiramos que usted asista y que por su cortesía haga extensiva esta invitación a otras muchas personas de su red, que usted cree que podrían interés en aclarar dudas al respecto. Si desea participar, debe comunicarse con la abogada Belkis Rojas por el teléfono celular: 0412-2451580 y enviar correo electrónico: vprocondominios@gmail.com con la copia de su depósito bancario. Sólo para 80 participantes. Lo esperamos. Se ofrecerá un refrigerio y material de apoyo digital para los participantes.
      Estamos a sus gratas órdenes.
      Atentamente,
      Rafael ÁNGEL Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

  7. Buenas noches Dr. Viso
    Estoy visitando esta página por primera vez, y he leído muchas de sus respuestas dadas en forma de consejos a las interrogantes de los usuarios, lo que me parece una ayuda profesional excelente y muy loable labor; lo cual me ha motivado a hacerle también una pregunta:
    ¿ Puede una asociación de vecinos incluir miembros ( personas naturales) de forma obligatoria por el sólo hecho de poseer una propiedad en un edificio del sector, residenciarse en él, aún sin haberlo solicitado el propietario de ese apartamento (a quien llamaremos aquí Roma), sin haber suscrito personalmente ningún registro en dicha asociación?
    ¿ Puede la asociación de vecinos cobrar sus cuotas de mantenimiento o funcionamiento y dineros adicionales así obligatoriamente a través de la factura de condominio, porque la junta de condominio de su edificio (en determinado momento) ha incluido de forma automática al propietario Roma, junto con el restante de los demás propietarios del edificio?

    Inclusive, la asociación de vecinos está obligando a pagar per cápita adicionalmente otras sumas importantes de dinero para cubrir entre todos los del sector ( 7 edificios más 1 centro comercial) algunas obras de mejoras en el tema de seguridad; con la particularidad de omitir la aprobación previa en asamblea de propietarios de cada edificio, alegando de que sus decisiones son vinculantes y obligatorias; y que basta con que un miembro de la Junta de condominio así lo decida en reunión de asambleas de la asociación.
    En consecuencia, mi mayor inquietud es saber si esas decisiones son vinculantes y a pesar de que he pedido me faciliten copia de los estatutos y del acta donde consten esas decisiones a los fines de documentarme bien, aún no me las han facilitado, y para colmo han cancelado dichas obras usando un fondo de dinero propio del edificio, que pagamos como propietarios según Ley de Propiedad horizontal y que sólo debe destinarse para asuntos de nuestro propio edificio sin consultarnos.
    Ahora quieren cargar todas esas cantidades a la factura de condominio.
    No sé que hacer,? tal vez Usted pueda orientarme en algo.
    Le estaré muy agradecida de su pronta respuesta.
    Att . Roma

    1. Apreciada usuaria: Roma Hamerlok Petry: muchas gracias por sus palabras sobre nuestra tarea de educar a las comunidades inmobiliarias en Venezuela y el mundo por medio de nuestro blog; espero que le de a seguir el blog, para que se mantenga en contacto y actualizada permanentemente.Con relación a su planteamiento le señalamos que:
      1) La respuesta a su primera pregunta es NO. La asociación de vecino es una persona jurídica como cualquier otra que para pertenecer a ella, debe mostrarse una voluntad expresa; sólo cuando hay disposición expresa de la Ley, se pertenece a una persona jurídica por razones de la Comunidad (tema regido por el Código Civil Venezolano); sobre todo, cuando existen parcelamientos de terrenos vendidos por las Ley de Parcela y cuyo documento de parcelamiento estblece las condiciones de pertenencia, a los fines de distribución de los gastos comunes.
      Una asociación de vecinos es una persona jurídica que nace a los fines de representar intereses comunitarios ante terceras personas, públicas o privadas, y para pertenecer a ella, no necesariamente debe tenerse una vinculación jurídica con un inmueble en razón de un parcelamiento. Se trata de un acto voluntario que además, está sujeto a una aceptación por parte de la Directiva de dicha asociación, según lo ordenen sus estatutos sociales.
      2) No puede el condominio integrar en los recibos de gastos comunes aquellos que no sean estrictamente relacionados con él. La contribución con las cuotas de sostenimiento de la asociación civil dependen estrictamente de sus afiliados; y colocar los gastos de la asociación en los recibos de condominios vicia su contenido. Son dos entidades distintas que deben tener contabilidades distintas y formas de administración diferentes.
      3) Le recomendamos hacer lo siguiente: en primer lugar, denuncias ante la SUNDEE (Superintendencia para la Defensa de Derechos Económicos, antiguo INDEPABIS) que está ubicada en la Torre Oeste del Parque Central, Mezzanina, Caracas, la situación, para que citen a una reunión conciliatoria a la Junta de Condominio de su Edificio; en segundo lugar, puede usted pedir una rendición de cuentas a la Junta, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio de Cuentas; y finalmente, podría interponer una acción de oferta real de depósito y pago, ante un tribunal, para liberarse de la mora en la que quieren que incurra por cobros indebidos.
      Estamos a sus órdenes para llevar profesionalmente su caso y si requiere una opinión más especializada, analizando la documentación del caso, solicite nuestros servicios por: vprocondominios@gmail.com, donde gustosamente le responderemos y programaremos una cita con usted. Quedamos de su parte.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

      1. Gracias Dr. Viso por su pronta respuesta a la interrogante planteada.  Espero seguir su blog y evaluar los pasos a seguir partiendo de sus consejos. La situación en realidad es que aún siendo abogada ya retirada me han manipulado en la asociación de vecinos de la cual me quiero retirar  y me siento responsable por un pago indebido que autoricé,  presionada por los restantes miembros de junta de condominio de mi edificio, a favor de obras del sector, pago que se hizo con dinero propio de mi edificio. Lo cual es indebido por no consultarse previamente en el edificio donde vivo.  La junta de condominio no quiere que la comunidad sepa de estas irregularidades e ilicitos,  por eso me retiré de la junta pero quedo como una propietaria mas que desea hacer lo correcto y pienso que hay que restituir ese dinero entre los seis miembros de la junta ( incluida mi persona). Es una tarea dificil para mí y seguro necesitaré mayor asesoramiento. Espero que pueda Usted ayudarme a un costo solidario en razón a que ya estoy fuera del ambito laboral. Le estaré contactando a su gmail Dios mediante. Le saluda Roma

        Enviado desde Samsung Mobile

        1. Apreciada colega Roma Hamerlok: estamos a sus órdenes. Por razones éticas no podemos cobrarle honorarios a los colegas, de acuerdo al Código de Ética del Abogado Venezolano. Cuente con nosotros. Simplemtentre, debe enviarnos copia de su Cédula de Identidad y de su carnet de Inpreabogado vigente por el correo: vprocondominios@gmail.com para contar con nuestros servicios.
          Siempre a su disposición.
          Atentamente,
          Rafael Ángel Viso Ingenuo
          Inpreabogado: 40.236

  8. Buenas noches, vivo en un conjunto residencial con apenas 39 casas, desde hace mas de 8 años, no tenemos registrado ningun documento de condominio ni asociacion de vecinos, ultimamente nos ha presentado problemas con la empresa de servicio de vigilancia y otros con el tema de emitirnos facturas ya que no poseemos RIF, queria saber si este modelo nos sirve para poder legalmente conformarnos como asociacion de vecinos, ya que por ser casas en el registro inmobiliario no nos quieren aceptar un doc de condominio, alegando que ese solo rige para inmuebles en edificio de acuerdo a la ley de propiedad horizontal, y en el registro principal si constituimos una asociacion civil es sin fines de lucro y no podemos expresar en el texto del documento el pago de mensualidades ni sanciones a los vecinos que se atrsen con el pago de los mismos, y realmente queremos algo bien claro para todos. Saludos cordiales

    1. Apreciada señora María Fermín: gracias por contactarnos. Le señalamos que si pueden constituir una Asociación Civil de Vivienda y Hábitat. En nuestro blog puede bajar el modelo de documento. Las asociaciones civiles como personas jurídicas pueden asumir obligaciones; pero en todo caso, aquí rige el tema de la Comunidad establecido en el Código Civil Venezolano, en su artículo 759 y siguientes cuya lectura es indispensable que realice. Recomendamos a la comunidad que contraten nuestros servicios profesionales para orientarle debidamente. Pueden hacerlo por: vprocondominios@gmail.com donde deben dirigir la solicitud de servicios.
      Estamos a sus órdenes y la invitamos a nuestro V Foro: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS, que dictaremos el MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, en la sede de Radio Continentes, ubicada en Caracas, en la Calle La Joya del Municipio Chacao del Estado Miranda, Edificio COSMOS, Planta Pent House, de 8:00 A.M. a 12:00 M; Inversión: Bs. 2.250,00 que incluye: inscripción; material de apoyo; certificado de asistencia y refrigerios. Para mayor información, puede llamar a la Dra. Belkis Rojas a su celular: 0412-2451580, para que formalice su inscripción.

      Y no dejen de oir nuestro programa radial: «PROCONDOMINIOS RADIO» por Radio Continente, Dial: 590 A.M. todos los Martes y Jueves de 2PM a 3 PM y también por http://www.radiocontinente.com donde podrán hacer sus preguntas e intervenciones por los teléfonos: 0212+2673132 /6532/ 4982 y 3008.
      Nos suscribimos de usted,
      atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  9. que pasa cuando ha vencido el tiempo de diracion en el cargo de una junta directiva de una asociacion civil sin fines de lucro y no seha llamado a una nueva eleccion delosmismosy estos siguen realizando actuaciones a nombre de la asociacion civil y recibiendo dinero? es esto legal? gracias por su respuesta

    1. Apreciada usuaria Evelyn: gracias por contactarnos: respondemos su pregunta diciéndole que la Junta Directiva estará en funciones hasta tanto no sea sustituida por una nueva que sea electa conforme a los estatutos de dicha asociación civil. Rige un principio de continuidad administrativa que habilita a la Junta Directiva a seguir ejerciendo su actividad, por cuanto si no fuera así, el resultado que se obtendría sería más perjudicial para los intereses y objetivos de la asociación civil. Deben convocar a la asamblea de asociados para que elijan a la nueva Junta.
      Invitamos a todos nuestros lectores y seguidores a escucharnos por RADIO CONTINENTE dial: 590 AM o http://WWW.RADIOCONTINENTE.COM; todos los MARTES de 2PM A 3PM en nuestro programa: “PROCONDOMINIOS RADIO”; y los VIERNES a las 12:00 AM a 1:00 AM en nuestro programa: “PENSAMIENTOS LIBRES DE MEDIANOCHE” donde podrás participar EN VIVO con tus comentarios por los teléfonos de RADIO CONTINENTE: 0212 2673132 / 2674982 / 2676532; y nuestra mensajería de texto: celular: 04248178841.

      Aprovechamos también invitarlos a nuestro V FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS que dictaremos el día MIÉRCOLES 26 de AGOSTO DE 2015 en el Hotel El Marques, urbanización La Urbina, Caracas, en la avenida Rómulo Gallegos, entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Inversión Bs. 2.250,00 en cuenta corriente BANCARIBE No. 0114-0159-77-1590168870, a favor de VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS (R.I.F.: J- 40555492-4). Debe informarse el pago por: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com
      Igualmente, le señalamos que:
      PROCONDOMINIOS, siempre en la búsqueda y actualización de productos y servicios para la gerencia y administración de condominios y cualquier tipo de inmuebles, acaba de realizar una alianza estratégica y comercial con la sociedad mercantil SOFTWATRE EXPRESS, C.A. (Rif: J-29971751-7) para promocionar su novedoso y único producto: “CONDOMINIO EXPRESS”, que viene a llenar el gran vacío que había en el mundo de la administración de condominios en Venezuela, especialmente, para aquella gran cantidad de personas: administradores, abogados, Juntas de Condominios en particular que tienen la necesidad de administrar los condominios por “autogestión” y tenían antes que verse obligados a comprar una costosa licencia para adquirir la herramienta tecnológica, un software, para realizar los procesos administrativos necesarios.

      ¡Ahora, eso es ya el pasado! Con CONDOMINIO EXPRESS usted tiene garantizado su éxito en su trabajo como administrador o responsable legal para administrar el condominio. Al suscribirse a SOFTWARE EXPRESS, C.A. usted podrá utilizar en “la nube”, ON LINE, esta herramienta tecnológica, con toda la seguridad de la data y de la información procesada y obtendrá:

      1) Acceso remoto e ilimitado a dicha aplicación On Line.

      2) Soporte técnico vía telefónica, correo y ayudas en línea.

      3) Independencia, movilidad y disponibilidad.

      4) Podrá acceder al sistema desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

      5) Y todo ello podrá realizarlo sin necesidad de contar con conocimientos técnicos especializados para su uso.

      Con “CONDOMINIO EXPRESS” usted puede fácilmente:
      •Manejar múltiples condominios.
      •Gestionar, en forma sencilla, movimientos de cuentas por cobrar, las alícuotas del condominio, las cuentas extraordinarias o especiales acordadas por la Junta de Condominio o la Asamblea de Propietarios; computar pagos por adelantado; realizar notas de débito y de crédito, entre otros procesos administrativos.
      •Registrar pagos de cuentas por cobrar a inmuebles.
      •Registrar los gastos mensuales: ordinarios, extraordinarios; los gastos no comunes o particulares atribuidos a determinados propietarios.

      APLICACIÓN “ON LINE”:

      CONDOMINIO EXPRESS también permite:
      •Manejar cuentas por pagar a los proveedores del condominio.
      •Registrar los pagos, estados de cuenta y movimientos del mes.
      •Emitir los avisos de cobro y recibos de pago mensual de los gastos comunes y no comunes (o particulares).
      •Realizar balances contables del inmueble, útiles en el proceso de rendición de cuentas de la Junta de Condominio o del ente administrador.
      •Suministrar a la Junta de Condominio o ente administrador los “indicadores de gestión”, vale decir, información necesaria para realizar cualquier tipo de comparación y demostración sobre los resultados de la operación administrativa que se hace sobre el inmueble.

      CÓMO FUNCIONA NUESTRA APLICACIÓN “CONDOMINIO EXPRESS”:

      Muy fácil: SOFTWARE EXPRESS, C.A., la empresa que ha desarrollado el producto, ya ha trabajado por ti antes de que asumas la responsabilidad de administrar un condominio. Para contar con la aplicación administrativa te suministraremos un “código” que te permitirá el acceso total On Line, en la nube, por medio de internet; y el acceso estará vigente mientras te mantengas solvente en el pago de la mensualidad de acuerdo a los montos que señalan nuestros distintos planes. A continuación nuestros planes y precios:

      NUESTROS PLANES Y TARIFAS:
      •Recomendamos el PLAN BRONCE para la autogestión de un inmueble. El costo de la mensualidad es de Bs. 500,00, es decir, que por menos de un dólar de los Estados Unidos de América, podrás contar con este servicio extraordinario y versátil.
      •Y si eres administrador y te dedicas profesionalmente a prestar este servicio para condominios, te recomendamos los planes: PLATA (con un costo mensual de Bs. 800,00) el cual te permite administrar hasta tres (03) inmuebles; y ORO (con un costo mensual de Bs. 1.400,00) que te permite administrar hasta seis (06) condominios.
      •Si tienes más de seis (06) condominios en tu cartera de clientes y quieres usar nuestra aplicación, entonces llámanos y te realizaremos un PLAN PERSONALIZADO para tus necesidades.
      •Un ejemplo de asociación de los planes antes señalados: si eres una administradora y tienes nueve (09) condominios en tu cartera de clientes, podrás entonces contratar un PLAN COMBINADO, que en este caso te permitirá contratar un PLAN ORO + UN PLAN BRONCE, para este caso en concreto.

      NUESTRO CONCEPTO DE DISEÑO DEL PRODUCTO “CONDOMINIO EXPRESS”: EL SOFTWARE COMO SERVICIO Y SUS VENTAJAS:

      Cuando SOFTWARE EXPRESS diseñó la aplicación: “CONDOMINIO EXPRESS” lo hizo pensando en diseñar UN SERVICIO, y no un producto que se venderá bajo una licencia. Insistimos, se trata de un servicio de fácil acceso para el cliente que ofrece soluciones bajo la modalidad de un pago mensual y ello proporciona a nuestros clientes las siguientes ventajas:
      •Disponibilidad del sistema desde cualquier lugar; en cualquier día y a cualquier hora.
      •Reducción de costos ya que no hay necesidad de una inversión inicial ni posterior, ni en equipos ni en software.
      •El usuario paga un monto muy bajo por el uso del sistema, en lugar de comprarlo bajo licencia.
      •No hay costos para el usuario por instalación, configuración del sistema, ni por el adiestramiento, ya que el uso del mismo es intuitivo y está totalmente documentado en línea.
      •El usuario no paga cuotas anuales por mantenimiento, actualización o renovación de licencias.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. efectúa a su propio costo el mantenimiento y actualización del sistema y garantiza su disponibilidad en la nube, permanentemente.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. lleva a cabo el soporte personalizado al usuario, en el uso de los sistemas, en forma gratuita por correo electrónico y también por teléfono.

      ¿CÓMO SUSCRIBIRSE AL SERVICIO? El procedimiento detallado para realizar su suscripción se encuentra detallado en: http://www.softwareexpress.com.ve

      Por todas estas consideraciones PROCONDOMINIOS saluda y le da la más cordial bienvenida como su primer anunciante publicitario en nuestro blog a “SOFTWARE EXPRESS” (RIF: J-29971751-7); empresa dedicada al desarrollo de la única y más novedoso software para la administración de condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela o en cualquier parte del mundo. La novedad: este software venezolano no requiere de la adquisición o compra de una licencia por parte del usuario, sino que permite hacer todos los procesos administrativos del condominio en “la nube” y desde cualquier parte con conexión a internet.

      A partir de ahora, usted mismo puede administrar su inmueble, su condominio accediendo a la aplicación más avanzada, la única: “Condominio Express” ¡ON LINE!

      “Condominio Express” le permite realizar envíos de una amplia variedad de informes en formato .PDF a los correos electrónicos de los propietarios. También contempla un proceso único de cierres mensuales que genera las alícuotas; las facturas de cuotas especiales o extraordinarias; y la ejecución automática de pagos de cuentas por cobrar.

      ¿Estás interesado? entonces, CONTÁCTANOS POR LOS TELÉFONOS: 0212-7352765 y 7352766 (Caracas – Venezuela).

      y Y NO DEJES DE VISITAR NUESTRA PÁGINA WEB: http://WWW.SOFTWAREEXPRESS.COM.VE

      Cuando llames, señala que viste la publicidad en nuestro blog para obtener el trato preferencial como cliente referido.

      “CONDOMINIO EXPRESS: UNA SOLUCIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y DE CUALQUIER INMUEBLE”.

      Un producto y servicio certificado por PROCONDOMINIOS y recuerda: no dejes de seguir este blog y nuestra cuenta en Twitter: @procondominios.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  10. Hola! encantada con el blog, uno de los pocos donde en verdad puedo resolver las dudas, muy buen trabajo felicitaciones!

    Tengo varias dudas y estaria muy agradecida con sus respuestas:

    1) somos una villa (38 casas, 5 de ellas todavia propiedad de la constructora ) hace 2 semanas se realizo una asamblea en donde se decidio la junta de condominio y se dejaba constancia de la entrega del «condominio» por parte de la constructora. Mi duda en ello, ¿que se requiere para constituir legalmente el condominio o con esa acta de asamblea ya es suficiente ?

    2) se protocolizo un documento de parcelamiento y en el creo se incluia un reglamento interno muy basico. ¿Es necesario constituir una asociacion civil obligatoriamente ? Y en tal supuesto como se realizan las reglas internas para convivencia y uso de areas comunes ? Es otro procedimiento ?

    3) existen 3 copropietarios problematicos que tienen recurrencia en alterar fachada y crear disturbios en areas sociales (piscina y cancha ), en el momento que han ocurrido estas situaciones el presidente a hablado con ellos haciendo llegar las molestias y pidiendo el acato de las reglas, sin embargo, sus respuestas son groseras y dejan en claro que no tienen interes en cumplir las normas. ¿Que acciones se pueden y deben tomar en estos casos ? Al igual con los morosos?

    Muchisimas gracias!! Y por favor aviseme cuando de cursos en maracaibo !!

    1. Apreciada usuaria Genessis: Gracias por leernos y esperamos que siga siempre nuestro Blog y cuenta en Twitter: @procondominios: Pasamos a responder concreta y precisamente sus tres preguntas de la siguiente forma:
      1) La constructora, quien es propietaria del valor inmobiliario equivalente al 13,1578% debió rendir cuentas en la convocatoria de la asamblea de propietarios que eligió a la primera Junta de Condominios y allí, entregar además, los libros sellados y autenticados ante una Notaría Pública de la jurisdicción donde está construido el inmueble, de: Actas de la Junta de Condominios y de Actas de Acuerdos de la Asamblea de Propietarios; puesto que ella era la dueña de la obra y la responsable de la administración de los gastos comunes antes que se constituyera la primera Junta de Condominio.
      En el libro de Acuerdo de la Asamblea de Propietarios es donde se debió registrar los resultados tomados por ella donde se indicarían los miembros principales y suplentes electos por la asamblea, de la primera Junta de Condominio. Le preguntamos: ¿lo hicieron? Si no lo hicieron así la asamblea es nula y no van a poder ir al Banco a abrir la cuenta de la comunidad de copropietarios, como tampoco sacar el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) a su nombre.

      2) Si no existe documento de condominio sino un documento de parcelamiento, no es necesario registrar una asociación civil que sería una persona jurídica donde los propietarios podrían mostrar su interés o no de pertenecer. En definitiva, entendemos que no hay condominio sino una comunidad ordinaria que se rige por las normas de la comunidad establecidas en el Código Civil Venezolano, artículos 759 y siguientes, cuya lectura recomendamos hacer. Luego, le sugerimos que la Junta de Parcelamiento o como se denomine según su Reglamento Interno, proceda a redactar la modificación de dicho reglamento para redactar un cuerpo normativo completo para regir sin problemas la vida de la comunidad. Nosotros podemos encargarnos de tal actividad profesional, la cual es delicada y contamos con la experiencia profesional suficiente para ello. ¡NO SE PONGAN A INVENTAR! porque después vienen las lamentaciones futuras. Dicho reglamento debe ser aprobado por la mayoría de la comunidad: la mitad más uno. Estamos en capacidad de asesorarlos personalmente antes, durante y después de la asambleas de comuneros que debería aprobar dicha modificación reglamentaria. Contáctenos por: vprocondominios@gmail.com. Atendemos en todo el territorio de la República de Venezuela.
      3) A los propietarios rebeldes hay que denunciarlos ante la Policía Comunal o la Fiscalía Municipal de la Jurisdicción del inmueble más cercada, para que sean citados formalmente y firmen un pacto o acta conciliatoria. Si ocurre un futuro desacato, se puede denunciar el delito de desacato para que sean arrestados por la autoridad competente siguiendo todos los procedimientos legales del caso.

      4) Sobre los morosos: debe agotarse la vía extrajudicial; y si no pagan o llegan a un convenio de pago (contrato de transacción extrajudicial donde reconocen la deuda causada por los gastos comunes atribuibles a su propiedad) entonces quedará demandarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Estamos a sus gratas órdenes para atender esta situación.
      Invitamos a todos nuestros lectores y seguidores a escucharnos por RADIO CONTINENTE dial: 590 AM o http://WWW.RADIOCONTINENTE.COM; todos los MARTES de 2PM A 3PM en nuestro programa: “PROCONDOMINIOS RADIO”; y los VIERNES a las 12:00 AM a 1:00 AM en nuestro programa: “PENSAMIENTOS LIBRES DE MEDIANOCHE” donde podrás participar EN VIVO con tus comentarios por los teléfonos de RADIO CONTINENTE: 0212 2673132 / 2674982 / 2676532; y nuestra mensajería de texto: celular: 04248178841.

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      3) Independencia, movilidad y disponibilidad.

      4) Podrá acceder al sistema desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

      5) Y todo ello podrá realizarlo sin necesidad de contar con conocimientos técnicos especializados para su uso.

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      •El usuario no paga cuotas anuales por mantenimiento, actualización o renovación de licencias.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. efectúa a su propio costo el mantenimiento y actualización del sistema y garantiza su disponibilidad en la nube, permanentemente.
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      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

      P.D.: el próximo Taller de Gerencia de Condominios pensamos hacerlo en Maracaibo en el Hotel Kristoff el 02 de octubre de 2015 si hay gente interesada.

      1. En esa oportunidad no se entrego ningun tipo de libro, solo vino la contratista acompañada de su personal legal y se redacto un acta donde se dejaba por escrito quienes habian sido electos especificando sus cargos y todo ello pero no se asento en un libro, se dejo una lista de asistencia firmada por cada copropietario,

        1) ¿es nula esa acta? ¿Se podrian sellar esos libros ahora y transcribir esa misma acta? O que se debe hacer ?

        2) ¿esa acta es necesario registrarla o notariarla ? Si no se constituye una asosiacion civil ¿con que documento se solicita el rif?

        3) ¿bajo que normativa legal quedamos regidos para todos estos procesos? Ya que no podemos denominarnos condominio como tal.

        4) ¿ese reglamento nuevo se debe registrar?

        P.D: me podrian enviar la informacion del taller a mi correo por favor. genessisparra@hotmail.com

        Nuevamente muchisimas gracias !! Siempre atenta a sus trabajos

  11. Buenas noches, deseo constituir una asociación civil si fines de lucro, somos cuatro personas quienes estamos interesados en hacerlo. Mi pregunta es: ¿se necesita un numero especifico de personas, o los cuatro podemos hacerlo?
    Muchas gracias..

    1. Apreciado usuario David Marín: saludos cordiales y esperamos que sigan nuestro Blog. Le respondemos que ustedes cuatro pueden constituir la asociación civil. Claro, deben tomar en cuenta sus objetivos y estructura. Estamos a sus gratas órdenes para redactarles el documento. Pueden hacer su solicitud de servicios por: vprocondominios@gmail.com donde le enviaremos nuestra oferta de servicios.
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      NUESTROS PLANES Y TARIFAS:
      •Recomendamos el PLAN BRONCE para la autogestión de un inmueble. El costo de la mensualidad es de Bs. 500,00, es decir, que por menos de un dólar de los Estados Unidos de América, podrás contar con este servicio extraordinario y versátil.
      •Y si eres administrador y te dedicas profesionalmente a prestar este servicio para condominios, te recomendamos los planes: PLATA (con un costo mensual de Bs. 800,00) el cual te permite administrar hasta tres (03) inmuebles; y ORO (con un costo mensual de Bs. 1.400,00) que te permite administrar hasta seis (06) condominios.
      •Si tienes más de seis (06) condominios en tu cartera de clientes y quieres usar nuestra aplicación, entonces llámanos y te realizaremos un PLAN PERSONALIZADO para tus necesidades.
      •Un ejemplo de asociación de los planes antes señalados: si eres una administradora y tienes nueve (09) condominios en tu cartera de clientes, podrás entonces contratar un PLAN COMBINADO, que en este caso te permitirá contratar un PLAN ORO + UN PLAN BRONCE, para este caso en concreto.

      NUESTRO CONCEPTO DE DISEÑO DEL PRODUCTO “CONDOMINIO EXPRESS”: EL SOFTWARE COMO SERVICIO Y SUS VENTAJAS:

      Cuando SOFTWARE EXPRESS diseñó la aplicación: “CONDOMINIO EXPRESS” lo hizo pensando en diseñar UN SERVICIO, y no un producto que se venderá bajo una licencia. Insistimos, se trata de un servicio de fácil acceso para el cliente que ofrece soluciones bajo la modalidad de un pago mensual y ello proporciona a nuestros clientes las siguientes ventajas:
      •Disponibilidad del sistema desde cualquier lugar; en cualquier día y a cualquier hora.
      •Reducción de costos ya que no hay necesidad de una inversión inicial ni posterior, ni en equipos ni en software.
      •El usuario paga un monto muy bajo por el uso del sistema, en lugar de comprarlo bajo licencia.
      •No hay costos para el usuario por instalación, configuración del sistema, ni por el adiestramiento, ya que el uso del mismo es intuitivo y está totalmente documentado en línea.
      •El usuario no paga cuotas anuales por mantenimiento, actualización o renovación de licencias.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. efectúa a su propio costo el mantenimiento y actualización del sistema y garantiza su disponibilidad en la nube, permanentemente.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. lleva a cabo el soporte personalizado al usuario, en el uso de los sistemas, en forma gratuita por correo electrónico y también por teléfono.

      ¿CÓMO SUSCRIBIRSE AL SERVICIO? El procedimiento detallado para realizar su suscripción se encuentra detallado en: http://www.softwareexpress.com

      Por todas estas consideraciones PROCONDOMINIOS saluda y le da la más cordial bienvenida como su primer anunciante publicitario en nuestro blog a “SOFTWARE EXPRESS” (RIF: J-29971751-7); empresa dedicada al desarrollo de la única y más novedoso software para la administración de condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela o en cualquier parte del mundo. La novedad: este software venezolano no requiere de la adquisición o compra de una licencia por parte del usuario, sino que permite hacer todos los procesos administrativos del condominio en “la nube” y desde cualquier parte con conexión a internet.

      A partir de ahora, usted mismo puede administrar su inmueble, su condominio accediendo a la aplicación más avanzada, la única: “Condominio Express” ¡ON LINE!

      “Condominio Express” le permite realizar envíos de una amplia variedad de informes en formato .PDF a los correos electrónicos de los propietarios. También contempla un proceso único de cierres mensuales que genera las alícuotas; las facturas de cuotas especiales o extraordinarias; y la ejecución automática de pagos de cuentas por cobrar.

      ¿Estás interesado? entonces, CONTÁCTANOS POR LOS TELÉFONOS: 0212-7352765 y 7352766 (Caracas – Venezuela).

      y Y NO DEJES DE VISITAR NUESTRA PÁGINA WEB: http://WWW.SOFTWAREEXPRESS.COM.VE

      Cuando llames, señala que viste la publicidad en nuestro blog para obtener el trato preferencial como cliente referido.

      “CONDOMINIO EXPRESS: UNA SOLUCIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y DE CUALQUIER INMUEBLE”.

      Un producto y servicio certificado por PROCONDOMINIOS y recuerda: no dejes de seguir este blog y nuestra cuenta en Twitter: @procondominios.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  12. BUENAS TARDE YO SOY LA REPRESENTANTE LEGAL DE UNA FUNDACION SIN FINES DE LUCROS QUE ESTAMOS CREANDO PERO QUERIA SABER SI PARA HACER EL ACTA CONSTITUTIVA ES NECESARIO QUE TODOS FIRMEN O PUEDO SER YO O SI NO ES NECESARIO LA FIRMA DE NINGUNO!!!!! POR QUE EL ACTA COMNSTITUTIVA ES PARA LLEVAR LA NOTARIAR PARA PODER REGISTRAR COMO TAL LA FUNDACION

    1. Apreciada usuaria, señora Verónica: gracias por contactarnos y la invitamos a seguir nuestra cuenta de Twitter: @procondominios. Con relación a su pregunta le comentamos que todos los miembros fundadores de la Fundación deben acudir a firmar. No es posible que no vaya ninguno, puesto que se trata de un acto personal. Deben ser identificados personalmente por la Notario o el Registrador; incorporar copias de sus Cédulas de Identidad o RIF; en fin, cumplir con las formalidades que exige para este tipo de acto, la Ley del Notariado y Registro Público de Venezuela.
      Aprovechamos para invitarlo a escuchar nuestro programa radial: “PROCONDOMINIOS RADIO” por Radio Continente, 590 AM, todos los martes de 2PM a 3 PM con los abogados Belkis Rojas y Rafael Viso; puede oírlo también por: http://www.radiocontinente.com. Y también, lo invitamos a nuestro V FORO: “PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS” que dictaremos en el Hotel El Marques, avenida Rómulo Gallegos, La Urbina, Caracas, el día 26 de agosto de 2015 en el horario de 8AM a 12M. Puede reservar su cupo e inscribirse contactando a la Dra. Belkis Rojas por el teléfono: 04122451580. Lo esperamos!

      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  13. Buenas Noches. hay sociedades que estén formadas por determinados profesionales, esas también son sociedades civiles? como seria un modelo de los estatutos en caso de ser una sociedad civil? gracias.

    1. Apreciada usuaria Ramona: gracias por contactarnos y esperamos que siga siempre nuestro blog para que se mantenga actualizada en nuestras entradas y comentarios. Con relación a su planteamiento le señalamos que en nuestro blog hay una entrada dedicada a una asociación civil, que es una persona jurídica. Claro está, que los objetivos que para ella consideramos es en el campo de la vivienda y hábitat, pero si usted cambia los objetivos de acuerdo a los que persoga cualquier otra asociación, el modelo puede servirle perfectamente.
      Aprovechamos para invitarla a nuestro IV FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS que dictaremos el día JUEVES 30 de JULIO DE 2015 en el Hotel El Marques, urbanización La Urbina, Caracas, en la avenida Rómulo Gallegos, entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Inversión Bs. 1.880,00 en cuenta corriente BANCARIBE No. 0114-0159-77-1590168870, a favor de VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS (R.I.F.: J- 40555492-4). Debe informarse el pago por: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com .
      Igualmente, le señalamos que:
      PROCONDOMINIOS, siempre en la búsqueda y actualización de productos y servicios para la gerencia y administración de condominios y cualquier tipo de inmuebles, acaba de realizar una alianza estratégica y comercial con la sociedad mercantil SOFTWATRE EXPRESS, C.A. (Rif: J-29971751-7) para promocionar su novedoso y único producto: “CONDOMINIO EXPRESS”, que viene a llenar el gran vacío que había en el mundo de la administración de condominios en Venezuela, especialmente, para aquella gran cantidad de personas: administradores, abogados, Juntas de Condominios en particular que tienen la necesidad de administrar los condominios por “autogestión” y tenían antes que verse obligados a comprar una costosa licencia para adquirir la herramienta tecnológica, un software, para realizar los procesos administrativos necesarios.

      ¡Ahora, eso es ya el pasado! Con CONDOMINIO EXPRESS usted tiene garantizado su éxito en su trabajo como administrador o responsable legal para administrar el condominio. Al suscribirse a SOFTWARE EXPRESS, C.A. usted podrá utilizar en “la nube”, ON LINE, esta herramienta tecnológica, con toda la seguridad de la data y de la información procesada y obtendrá:

      1) Acceso remoto e ilimitado a dicha aplicación On Line.

      2) Soporte técnico vía telefónica, correo y ayudas en línea.

      3) Independencia, movilidad y disponibilidad.

      4) Podrá acceder al sistema desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

      5) Y todo ello podrá realizarlo sin necesidad de contar con conocimientos técnicos especializados para su uso.

      Con “CONDOMINIO EXPRESS” usted puede fácilmente:
      •Manejar múltiples condominios.
      •Gestionar, en forma sencilla, movimientos de cuentas por cobrar, las alícuotas del condominio, las cuentas extraordinarias o especiales acordadas por la Junta de Condominio o la Asamblea de Propietarios; computar pagos por adelantado; realizar notas de débito y de crédito, entre otros procesos administrativos.
      •Registrar pagos de cuentas por cobrar a inmuebles.
      •Registrar los gastos mensuales: ordinarios, extraordinarios; los gastos no comunes o particulares atribuidos a determinados propietarios.

      APLICACIÓN “ON LINE”:

      CONDOMINIO EXPRESS también permite:
      •Manejar cuentas por pagar a los proveedores del condominio.
      •Registrar los pagos, estados de cuenta y movimientos del mes.
      •Emitir los avisos de cobro y recibos de pago mensual de los gastos comunes y no comunes (o particulares).
      •Realizar balances contables del inmueble, útiles en el proceso de rendición de cuentas de la Junta de Condominio o del ente administrador.
      •Suministrar a la Junta de Condominio o ente administrador los “indicadores de gestión”, vale decir, información necesaria para realizar cualquier tipo de comparación y demostración sobre los resultados de la operación administrativa que se hace sobre el inmueble.

      CÓMO FUNCIONA NUESTRA APLICACIÓN “CONDOMINIO EXPRESS”:

      Muy fácil: SOFTWARE EXPRESS, C.A., la empresa que ha desarrollado el producto, ya ha trabajado por ti antes de que asumas la responsabilidad de administrar un condominio. Para contar con la aplicación administrativa te suministraremos un “código” que te permitirá el acceso total On Line, en la nube, por medio de internet; y el acceso estará vigente mientras te mantengas solvente en el pago de la mensualidad de acuerdo a los montos que señalan nuestros distintos planes. A continuación nuestros planes y precios:

      NUESTROS PLANES Y TARIFAS:
      •Recomendamos el PLAN BRONCE para la autogestión de un inmueble. El costo de la mensualidad es de Bs. 500,00, es decir, que por menos de un dólar de los Estados Unidos de América, podrás contar con este servicio extraordinario y versátil.
      •Y si eres administrador y te dedicas profesionalmente a prestar este servicio para condominios, te recomendamos los planes: PLATA (con un costo mensual de Bs. 800,00) el cual te permite administrar hasta tres (03) inmuebles; y ORO (con un costo mensual de Bs. 1.400,00) que te permite administrar hasta seis (06) condominios.
      •Si tienes más de seis (06) condominios en tu cartera de clientes y quieres usar nuestra aplicación, entonces llámanos y te realizaremos un PLAN PERSONALIZADO para tus necesidades.
      •Un ejemplo de asociación de los planes antes señalados: si eres una administradora y tienes nueve (09) condominios en tu cartera de clientes, podrás entonces contratar un PLAN COMBINADO, que en este caso te permitirá contratar un PLAN ORO + UN PLAN BRONCE, para este caso en concreto.

      NUESTRO CONCEPTO DE DISEÑO DEL PRODUCTO “CONDOMINIO EXPRESS”: EL SOFTWARE COMO SERVICIO Y SUS VENTAJAS:

      Cuando SOFTWARE EXPRESS diseñó la aplicación: “CONDOMINIO EXPRESS” lo hizo pensando en diseñar UN SERVICIO, y no un producto que se venderá bajo una licencia. Insistimos, se trata de un servicio de fácil acceso para el cliente que ofrece soluciones bajo la modalidad de un pago mensual y ello proporciona a nuestros clientes las siguientes ventajas:
      •Disponibilidad del sistema desde cualquier lugar; en cualquier día y a cualquier hora.
      •Reducción de costos ya que no hay necesidad de una inversión inicial ni posterior, ni en equipos ni en software.
      •El usuario paga un monto muy bajo por el uso del sistema, en lugar de comprarlo bajo licencia.
      •No hay costos para el usuario por instalación, configuración del sistema, ni por el adiestramiento, ya que el uso del mismo es intuitivo y está totalmente documentado en línea.
      •El usuario no paga cuotas anuales por mantenimiento, actualización o renovación de licencias.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. efectúa a su propio costo el mantenimiento y actualización del sistema y garantiza su disponibilidad en la nube, permanentemente.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. lleva a cabo el soporte personalizado al usuario, en el uso de los sistemas, en forma gratuita por correo electrónico y también por teléfono.

      ¿CÓMO SUSCRIBIRSE AL SERVICIO?: El procedimiento detallado para realizar su suscripción se encuentra detallado en: http://www.softwareexpress.com

      Por todas estas consideraciones PROCONDOMINIOS saluda y le da la más cordial bienvenida como su primer anunciante publicitario en nuestro blog a “SOFTWARE EXPRESS” (RIF: J-29971751-7); empresa dedicada al desarrollo de la única y más novedoso software para la administración de condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela o en cualquier parte del mundo. La novedad: este software venezolano no requiere de la adquisición o compra de una licencia por parte del usuario, sino que permite hacer todos los procesos administrativos del condominio en “la nube” y desde cualquier parte con conexión a internet.

      A partir de ahora, usted mismo puede administrar su inmueble, su condominio accediendo a la aplicación más avanzada, la única: “Condominio Express” ¡ON LINE!

      “Condominio Express” le permite realizar envíos de una amplia variedad de informes en formato .PDF a los correos electrónicos de los propietarios. También contempla un proceso único de cierres mensuales que genera las alícuotas; las facturas de cuotas especiales o extraordinarias; y la ejecución automática de pagos de cuentas por cobrar.

      ¿Estás interesado? entonces, CONTÁCTANOS POR LOS TELÉFONOS: 0212-7352765 y 7352766 (Caracas – Venezuela).

      y Y NO DEJES DE VISITAR NUESTRA PÁGINA WEB: http://WWW.SOFTWAREEXPRESS.COM.VE

      Cuando llames, señala que viste la publicidad en nuestro blog para obtener el trato preferencial como cliente referido.

      “CONDOMINIO EXPRESS: UNA SOLUCIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y DE CUALQUIER INMUEBLE”.

      Un producto y servicio certificado por PROCONDOMINIOS y recuerda: no dejes de seguir este blog y nuestra cuenta en Twitter: @procondominios.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  14. buenas noches amigo necesito salir de una duda deseo saber si como inquilinos nosotros podemos conformar un condominio o una asociacion civil ya que estamos dispuestos a luchar por el cuidado y mantenimiento del edificio.

    1. Apreciada usuaria Yelitza: gracias por Contáctanos. Le señañamos que sí pueden los inquilinos constituir una asociación civi com los fines que usted propone, además del comité paritario que señala la Lwynde Arrendamiwntos Inmobiliarios de locales y oficinas, en caso de que se trate de este tipo de inmuebles.
      No pueden constituirse como junta de condominio puesto que ello es un derecho de los propietarios del edificio.
      Sin más por los momentos, nos suscribimos de usted.
      Atentamente,
      Rafael Viso
      Inpreabogado: 40.236

  15. Buenas tardes , los felicito por su labor informativa, quería informarme donde puedo revisar los distintos foros que ustedes dictan?

    1. Apreciada usuaria Livia: gracias por contactarnos y sus palabras nos motivan a seguir adelante en esta labor de educación a la comunidad nacional venezolana y extranjera que sigue nuestro blog. Estamos seguros que la información especializada que proporcionamos aquí, es perfectamente útil en otras partes del mundo hispanoamericano, lógicamente tomando en cuenta las diferencias legislativas y culturales.
      Aprovechamos la ocasión para invitarle a participar en nuestro IV FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS, que tendrá lugar en el Hotel El Marques, La Urbina en Caracas, el día 30 de julio de 2015, de 8:00 a.m. a 12:00 m. por una inversión de Bs. 1.880,00 lo cual incluye el material de apoyo, refrigerios y certificado de asistencia que se enviará por correo electrónico (debiendo el interesado en obtenerlo, imprimirlo y llevarlo para su firma el día del foro=. Puede realizar su depósito en nuestra cuenta de BANCARIBE: 0114-0159-77-1590168870, RIF: J-40555492-4 a nombre de: VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS. Hecho el depósito, debe enviar correo electrónico a mi señora: BELKIS ROJAS a: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com .
      Agradeciendo su amable atención, le saludamos cordialmente y estamos a sus gratas órdenes para responder a cualquier solicitud.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

  16. BUENAS TARDES, VIVO EN UNA URBANIZACIÓN DE CASAS, DONDE EXISTE UN DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO, SIN EMBARGO ANTES DE COMPRAR ALLÍ LOS VECINOS FORMARON UNA ASOCIACIÓN CIVIL CON LA FINALIDAD DE PAGAR LOS GASTOS COMUNES DE VIGILANCIA ENTRE OTROS, SIN EMBARGO EN SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 SE CONFORMO UNA NUEVA JUNTA QUE REGISTRO OTRA ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL MISMO SECTOR INCLUYENDO COMO MIEMBROS NO SOLO A LOS PROPIETARIOS DE LAS PARCELAS SINO TAMBIÉN A CONCUBINAS, HIJOS, Y TODO AQUEL QUE HABITA EN EL SECTOR ES ESTO CORRECTO?, CUAL DE LAS DOS ASOCIACIONES ES LA LEGAL LA PRIMERA O LA SEGUNDA? LE AGRADEZCO LA AYUDA QUE ME PUEDAN PRESTAR

    1. Apreciada señora Brigitte Machado: su urbanización está sometida al régimen de la comunidad ordinaria establecida en el Código Civil Venezolano, de tal forma, que todos quienes allí habitan están obligados a contribuir según las alícuotas señaladas en el documento de parcelamiento con los gastos comunes. Si no tienen alícuotas establecidas, deberán contribuir con las cargas comunes en partes iguales.
      No importa que existan varias asociaciones civiles que agrupen a los comuneros. Lo ideal sería que existiera una nada más. Ahora bien, si importa que una asuma la representación legal de la comunidad ordinaria y se encargue de la administración y de todos sus procesos que ella implica. Alguien tiene que asumir la responsabilidad una nuestro juicio, la primera asociación civil existente por lógica, seguramente ha ejercido la administración. La segunda asociación puede existir, creemos, para apoyar la labor de la primera, pero nunca para dividir ni crear conflictos de intereses en la comunidad, puesto que eso la perjudica totalmente.
      Esperando que se inscriba en nuestro III Foro: Preguntas y Respuestas sobre Condominios, que dictaremos el 23 de junio de 2015 en el Hotel El Marqués. Mayor información por: vprocondominios@gmail.com y 04122451580 (Belkis Rojas).
      Le saludamos y esperamos haberle ayudado. Dele a seguir nuestro blog.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  17. Buenos Dias!
    muy interesante sus comentarios y estudio del tema de condominios y asociaciones civiles de propietarios; quisiera sabe que podemos hacer en nuestro documento de parcelamiento solo esta inserto un reglamento interno para regir 48 town house; cabe aquí realizar un documento de asociación civil de propietarios.
    gracias de ante mano

    1. Apreciada usuaria: debe dirigirse al órgano de la Gran Misión Vivienda Venezuela para exponer su situación y exigir una respuesta, de acuerdo a lo planteado por el artículo 51 de la Constitución de la república. Exija sus derechos por escrito. Deje constancia de sus solicitudes.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

  18. buenos dias amigo algun miembro de la comunidad en la cual esta conformada una ocihv q no aparezca como asociado podra ser electo como presidente de la misma? gracias.

    1. Apreciado señor Antonio Rodríguez: con relación a su caso le respondemos que:
      1) Todo va a depender de si los documentos constitutivos de la asociación civil permiten la elección de un no miembro como Presidente de la Junta Directiva. Tendríamos que leer los documentos.
      2) Normalmente no lo permiten, puesto que se supone que quien sea miembro de la asociación tiene un mayor compromiso con respecto de aquel que no lo sea, en el desempeñó de las funciones directivas.
      Lo invitamos a nuestro XXIV TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS que dictaremos el sábado 30 de mayo de 2015 en las instalaciones de MONTECLARO COUNTRY CLUB, ubicado en el kilómetro 15,9 de la Autopista Regional del Centro, sentido hacia Maracay. Información por: vprocondominios@gmail.com, y 04122451580 (abogada Belkis Rojas) Lo esperamos.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

    2. Apreciado usuario: No entendimos su pregunta; el error de redacción no nos permite entenderla cabalmente.
      Y lo invitamos a nuestro próximo IV Foro: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS, que será el IV de este año 2015, también en nuestra sede del Hotel El Marques y lo estamos proponiendo para el día Jueves 30 de julio de 2015, antes de dar comienzo a las vacaciones y receso de verano. Desde ya, los interesados pueden reservar sus cupos por nuestro correo: vprocondominios@gmail.com, la inscripción de cada participantes para este IV Foro tendrá un valor de Bs. 1.880,00. La actividad se realizará en el mismo horario de : 8:00 a.m. a 12:00 m. Deben hacer sus depósitos a nombre de: VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS; Banco: BANCARIBE, cuenta corriente número: 0114-0159-77-1590168870, R.I.F.: J- 40555492-4. Se ofrecerá material de apoyo y certificado de asistencia en formato digital, advirtiendo que quien esté interesado en tener firmado su certificado de asistencia, deberá llevarlo impreso y al final del Foro le será suscrito por sus organizadores. Se ofrecerá un ligero refrigerio a las : 9:45 am y habrá un receso hasta las 10:10 a.m.
      ¡LOS ESPERAMOS!
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  19. 2) Esta Urbanización no tiene registrado el documento de condominio en el Registro Inmobiliario, piensan hacerlo pronto, mi pregunta es si debe ser firmado por el 100% o con menos propietarios y en que Ley o Jurisprudencia puedo guiarme?…..Muchas Gracias

    1. Señor Matheus: saludos cordiales. En anterior comentario ya le respondimos, por lo que lo invitamos a leer nuestras respuesta y lo esperamos en nuestro XXIV TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS, del 30 de mayo de 2015 en el MONTECLARO COUNTRY CLUB. Si le es posible, traiga un plano o croquis de su urbanización para poder apreciar mejor el área común que quieren apropiarse algunos propietarios.
      Información: vprocondominios@gmail.com y 04122451580 (Abogada Belkis Rojas). Asista, lo esperamos.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

  20. Quisiera hacerle dos consultas y mi agradecimiento anticipado…..1) Vivo en una Urbanización privada de 25 casas….No existe una Junta de Condominio legalmente constituida…Cada casa tiene su patio trasero cerrado con paredes de bloques que colinda con terreno que es área común aproximadamente 25 mts2 por casa. Con la excusa de hacer un muro, se quieren apropiar de esa área común, uniéndola a cada patio, hay un solo propietario que no está de acuerdo. Para disponer de esas áreas, se necesita la firma del 100% o el 75% de los propietarios?

  21. Buenas Noches, al registrar una asociación civil de hábitat y vivienda, es obligatorio que los copropietarios que asistieron a la asamblea donde se decidió constituir la asociación, aparezcan en el documento o solo deben aparecer los integrantes de la junta directiva? y su vez me gustaría saber si algún propietarios no es asociado e incurre en morosidad, y alega no estar obligado a pagar por no pertenecer a la asociación, que se hace en estos casos? Gracias.

    1. Apreciada usuaria Alexandra Quintero: le señalamos que en el documento constitutivo deben aparecer todos los miembros que decidieron fundarla. Pueden haber distintos tipos de asociados: los miembros fundadores; los asociados; los miembros ilustres, en fin, dependerá de la forma cómo se haya concebido del documento.
      En otro orden de ideas, si un propietario no asociado incurre en mora con gastos comunes, puede ser obligado a pagar gastos comunes en función de la comunidad inmobiliaria a la que pertenece, pero no por las cuotas de sostenimiento de la sociedad civil que se constituya. Son dos cosas bien distintas. Lo que no debería ocurrir es que el propietario moroso no sea demandado judicialmente por los gastos comunes que lo benefician. Tendríamos que analizar más sobre el caso concreto para ver cuál es el contexto general de la situación comunitaria. Solicite nuestros servicios con unitarios por: vprocondominios@gmail.com. Y dele seguir a este blog. Twitter: @procondominios .
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

  22. buenas noches el condominio donde vivo, estaba sin activacion desde el año 2003 que se legalizo en el Registro Subalterno, hasta estos dias que se reunieron de nuevo y se hizo un acta, donde se nombro una Junta de Condominio diferente, mi pregunta es la siguiente: para actualizarse necesita ir de nuevo al Registro y que pasos o procedimiento se necesita para ello. Agradezco su valiosa colaboracion al respecto

    1. Apreciada usuaria Malena Pérez: gracias por contactarnos y la invitamos a seguir este blog y nuestra cuenta de Twitter: @procondoinios. Con relación a su caso le señalamos que:

      1) La Junta de Condominio nace legalmente una vez que el dueño de la obra convoca a la primera asamblea de propietarios, luego de haber protocolizado la venta del 75% de las unidades susceptibles de apropiación individual. Para eso, debe dejar registro de la realización de dicha asamblea de propietarios en el Libro de Acuerdos de Propietarios, el cual es de obligatorio cumplimiento y debe ser llevado correctamente. Dicho libro debe ser autenticado ante Notaría Pública de la Jurisdicción del inmueble, tal y como lo ordena el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela.

      2) No hay que hacer ningún nuevo registro una vez que haya nacido la primera Junta de Condominio, debe anualmente realizarse la asamblea de propietarios, bien para reelegirla o renovar a sus miembros principales y suplentes.

      Si su condominio tiene alguna duda más específica, sugerimos contratarnos profesionalmente para orientarles. Si requiere nuestros servicios profesionales, solicítelos por: vprocondominios@gmail.com; y recuerde participar en nuestro Primer Foro de Preguntas y Respuestas sobre Condominios en el Hotel El Marqués el martes 24 de febrero de 2015 y en el XXIII TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS, el 28 de febrero ambas fechas de este año 2015. Vea nuestra programación de talleres y foros en este blog.

      Nos suscribimos de usted.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  23. Buenas tardes, cual es la diferencia entre una asociacion civil sin fines de lucro y una asociacion de vecinos? gracias.

  24. Hola buen dia, he llegado a este blog., en busca de información con referencia a una asociacion civil que hace 2 años se registro y soy secretaria, el presidente de esta asociacion es abogado y de las tantas ocupaciones en que se lo vive dia a dia; me he visto al frente de innumerables problemas y los otros miembros de esta entidad, brillan por su ausencia. Quisiera saber, ¿que vencimiento tiene una asociacion? Ya que los integrantes estan alejados de los problemas y cerca de las criticas. A todo esto, ¿cómo hago para desprenderme de esta asociación?

    1. Apreciada usuaria Vanessa: reciba mis cordiales saludos. Ante todo, queremos ofrecerles excusas sinceras por la demora en responderle. La verdad es que con tantos comentarios y consultas que nos llegan, por error involuntario se nos había quedado en el tintero, en nuestros archivos digitales su respuesta al planteamiento que ha bien tuvo hacernos. Nuestro proceso de control de calidad, en la revisión que estamos haciendo de todos y cada uno de los comentarios, nos permitió detectar la omisión a su pregunta. Espero que sepa disculpanos y acepte nuestras excusas. ¡Somos muy cuidadosos en responder todas las consultas debidamente!

      Pasamos seguidamente a responderle y lo hacemos de la siguiente forma:

      1) El vencimiento de una asociación civil está determinado por su acta constitutiva y estatutos sociales que se insertó en el registro público cuando nació como persona jurídica. Debe revisar cuidadosamente dicha acta y ver si existen modificaciones al acta constitutiva que hayan prorrogado el tiempo para su existencia.

      2) Puede desprenderse de la asociación civil renunciando formalmente mediante una carta escrita que puede hacer pública; y archivada en la data que se lleve del inmueble. Incluso, si no tiene a quien remitirle la carta de renuncia le recomendamos que la autentique ante una Notaría Pública de la jurisdicción donde tiene su domicilio dicha asociación civil y copia de ella, se la haga saber a todos sus mienbros asociados, para que estén en cuenta que usted no realizará ninguna función dentro de la asociación, o si también renuncia a su membresía.

      Esperando que nuestra respuiesta le haya sido de utilidad, nos suscribimos de usted.
      Siga nuestro blog y Twitter: @procondominios.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

      1. Buenas noches ante todo mis saludos exelentes respuestas mi pregunta es la siguientes puede una persona que no sea socio fundador o propietario pertenecer a la junta directiva en especifico ser presidente

        1. Distinguido usuario: Sr. Alfredo Gallardo: Gracias por sus palabras de aliento y apoyo a nuestra actividad asesora en pro de las comunidades inmobiliarias de Venezuela. Respondiendo a su pregunta le decimos que si se trata de un condominio, sólo queines tengan la cualidad jurídica de «copropietario» son quienes puedan pertenecer a la Junta de Condominio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de tratarse de una asociación civil, muy comunes en comunidades inmobiliarias diferentes al condominio, hay que leer muy bien los estatutos, los cuales normalmente también ponen determinadas condiciones como la de ser propietarios en alguna de las parcelas del parcelamiento general que la integra, por cuanto sólo el propietario es quien tiene mayor y único interés en pertenecer a la asociación.

          De ser el caso de una asociaición civil que haya nacido posterior a la construcción del parcelamiento, hay que considerar lo que digan sus estatutos y acta constitutiva.

          Agradecido por su amable atención, nos suscribimos de usted.

          Atentamente,

          RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
          Inpreabogado: 40.236

  25. Buenas noches, yo era miembro de la Directiva de una Junta de Condominios de un edificio. Un grupo de propietarios se dieron en la tarea de reunir firmas y con calumnias lograron reunir mas de la mitad de los propietarios para destituir a la Directiva . Mediante convocatoria pidieron la destitucion de la Directiva y la Asamblea de propietarios asi lo aprobo por mas de la mitad con el aval de la Administradora que argumento que esto es legal…….esta destitucion se puede hacer de esta manera……. agradeciendo su comentario.
    Miriam Mendoza

    1. Apreciada usuaria Miriam Mendoza: le damos las gracias por seguir nuestro blog.
      En respuesta a su pregunta, nos permitimos abordar la respuesta que versa sobre el tema de la destitución de la Junta Directiva por parte de la Asamblea de Propietarios, cuando esta no cubre las expectativas para las cuales fue designada. Obviamente, no podemos entrar a calificar si la destitución fue justa o no, pero en todo caso, su planteamiento nos da pié para abordarlo considerando lo siguiente:

      1) En primer término, la Junta de Condominio cuando es electa por la asamblea de propietarios, lo es por el período de un año; y así lo determina el artñiculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal venezolana. Ahora bien, este plazo no debe, a nuestro juicio, ser considerado como absoluto en el sentido que impediría a la asamblea tomar una decisión revocando el mandato que le haya dado a la Junta cuando así nuevamente lo considere y se reúna la asamblea de propietarios legalmente, esto es, cumpliendo los requisitos exigidos en el documento de condominio y en el artíiculo 24 de la Ley ejusdem.

      2) Apoyamos nuestro argumento de la no interpetación rígida del tiempo legal de funciones de la Junta de Condominio en otra norma que es el artículo 19 de la citada Ley. Allí, el legislador establece que el administrador puede ser revocado en cualquier momento y la Junta de Condominio puede fungir como ente administrador del edificio, también por disposición de la Ley. Y aunque es un vacío ( a uestro humilde criterio) el hecho que el legislador no diseñó expresamente los supuestos de hechos y las consecuencias jurídicas cuando debe proceder la destitución o la revocatoria del mandato dado a la Junta de Condominio (son dos términos distintos aunque logran el mismo fin, cual es el cambio de los miembros de una Junta Directiva) pensamos que debe asumirse que cuando una comunidad de copropietarios no está contenta por el accionar de sus delegados designados, entonces tiene la total libertad y capacidad de expresarse para revocarlos o destituirlos cuando así lo quiera.

      3) La direferencia doctrinaria entre revocatoria y destitución es que en el primer término, el mandato o la representación se extingue con justa o injusta causa desde la óptica del revocado. Puede que la asamblea de propietarios no tenga ni siquiera una causal para revocar a un mandatario (administrador miembro de una junta de condominio o a esta en pleno) pero una vez acordada la revocatoria legalmente, no hay defensa posible. En el caso de la destitución, aunque el fin último determina también la extinción del mandato, aquí se está ante un escenario donde normalmente se le propone por haber incurrido el mandatario en circunstancias que ponen en duda su honestidad en el manejo de la cosa comunitaria. El destituido puede argumentar en su defensa aunque no logre su objetivo de permanecer en el cargo, pero si en la asamblea que conoce de su destitución demiestra que es por causal injusta formulada en su contra, bien pudiera permanecer en el cargo, dependiendo de la decisión última de la asamblea de propietarios, si es que esta considera que hay elementos suficientes para considerar válida su defensa.

      La revocatoria del mandato planteada y decidida no apreciará ni siquiera un argumento de defensa del revocado. En la destitución si lo considera.
      3) Como conclusión en su caso, si a la Junta Directiva que usted perteneción se le destituyó por decisión de la asamblea de propietarios legalmenmte convocada y reunida, dicha destitución es perfectamente válida y sólo podía atacarse la decisión de la asamblea por la vía jurisdiccional, tal y como lo plantea el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela.

      Esperamos haberle satisfecho su inquietud y como siempre, estamos para servir a nuestros usuarios de este blog. Nuestra pasión es ser una herramienta de consulta útil y de solución de los problemas condominiales en Venezuela e Hispanoamérica.

      Los invitamos a todos a unirse al Grupo Procondominios que creamos por whatsapp por el número celular: 04248178841 el cual administramos directamente. Si nos hacen saber su número celular les enviaremos una cordial invitación para que se unan.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  26. Buenas tardes. los felicito por este interesante blog, mi duda o pregunta es la siguiente. ¿Este modelo de asociación civil es el mismo que se esta usando para conformar una asociación civil para la las soluciones urbanísticas que están construyendo mediante la Misión Vivienda Venezuela obrera?, somos un grupo de profesores que queremos conformar una A.C. en el Estado Zulia para adquirir soluciones habitacionales para mas de treinta familias y apenas nos estamos organizando. Agradezco de ante mano su respuesta

    1. Apreciada Profesora: atendiendo su solicitud y pregunta, le respondemos que nuestro documento modelo de Asociación Civil de Hábitat y Vivienda no fue diseñado para ninguna institución gubernamental, más si fue pensado para ayudar al pueblo de Venezuela que es adjudicatario de viviendas del plan gubernamental: La Gran Misión Vivienda Venezuela, a organizarse en los urbanismos que entrega el régimen comunista venezolano; dado que las gentes no fueron tomadas en cuenta ni en cuanto a su clasificación socio económica, ni de acuerdo a su nivel educativa, ni mucho menos en cuanto a su formación y estructura familiar.

      De allí, que al no haber sido considerado el aspecto axiológico o los códigos morales y éticos de los grupos humanos, en esos urbanismos se dan una serie de situaciones fácticas que atentan contra la integridad física y condición moral de las personas, y peor aún, el gobierno comunista no se ha preocupado por educar a los adjudicatarios para elevar su nivel cultura que facilite la convivencia pacífica en las comunidades.

      Razón por la cual, nuestro aporte se basa en una herramienta jurídica que busca dar uniformidad a la organización de tales comunidades.

      Queremos ratificarle que ese documento modelo que hemos preparado, representa el lugar más visitado de nuestro blog desde que hicimos su publicación en Internet.
      Es un documento adaptable a todo tipo de comunidades inmobiliarias y crea una persona jurídica como lo es una asociación civil que facilita la organización y administración de las mismas.

      Siempre a sus gratas órdenes y esperamos que nuestro blog le sea de utilidad. Próximamente, publicaremos nuevas entradas.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236
      celular: 0424-817.88.41

  27. Buenos Días!temgo una inauietud, al momento de registrar la asociaciñon civil de vivienda y habitat quienes deben firmar en el Registro??sólo los miembros de la Junta Directiva o firman todos los asociados???

  28. Buenas tardes apreciado amigo, la presente tiene por finalidad solicitarle la siguiente inquietud: pertenezco a una asociacion civil sin fines de lucro pero nunca ha realizado la declaracion de impuesto sobre la renta (I.S.L.R), quisiera saber si es procedente la elaboracion de dicho tributo o que se debe hacer para cumplir con dicho requisito.

    ATT: Herminio Guerrero

    1. Apreciado señor Herminio Guerrero:

      Gracias por seguirnos y contactarnos. Le comentamos según su inquietud, que la asociación civil es una persona jurídica sin fines de lucro que está obligada por Ley a declarar el Impuesto Sobre La Renta. Le recomendamos que de inmediato contacto a un contador público o a una administyradora financiera para que proceda a realizar las declaraciones pasadas y actualizarlas. Lo más factible es que se le imponga una multa por no haber cumplido con el deber formal de hacer las declaraciones.
      Toda esa información podrá dársela con mayor exactitud un profesional del área contable que está familiarizado con el aspecto tributario del país.

      Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos,.
      Atte.

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

  29. buenas tardes, me gustaría saber su opinión, qué figura asociativa es mejor para el «rescate» de un condominio? la fundación o la asociación civil? y por qué? agradeciéndole mucho su respuesta…

    1. Apreciados amigos: por medio de la presente nos dirigimos a usted a los fines de señalarle que la única y mejor figura para administrar y rescatar un condominio es la Junta de Condominio; además de ser la única que tiene las facultades legales para hacerlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal (Venezuela). En este sentido, NO HACE FALTA ESTAR APELANDO A LA CONSTITUCIÓN O CREACIÓN DE NINGUNA OTRA FIGURA O PERSONA JURÍDICA PARA RESCATAR UN CONDOMINIO.

      Sólo debe hacerlo la asamblea de propietarios designando oportunamente a su Junta de Condominio y trabajar con base al marco jurídico que da la Ley antes señalada.

      Sin más por los momentos, nos suscribimos y no deje de estar en contacto con nuestro blog.
      Atentamente;

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

    2. Apreciado usuario: sobre su pregunta queremos señalarle que ninguna de las dos figuras que usted propone son las recomendadas y las responsables legalmente para rescatar un condominio. Los condominios se rigen por una les especial que es la Ley de Propiedad Horizontal que contemplan la figuras de las asambleas de propietarios y las juntas de condominios que las representan; todo dentro de un marco legal complejo y que es de orden público y que los particulares no pueden ni deben relajar.
      De tal forma, que si su condominio está deteriorado y en ruina parcial, es necesario que la Junta de Condominio tome carta en el asunto y se avoque a trazar una estrategia para el mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas comunes. Nuestro libro «GERENCIA DE CONDOMINIOS Y OTRAS COMUNIDADES INMOBILIARIAS» trata especialmente este tema y señala los pasos a seguir para supera estos escollos.
      Si desea adquirirlo, escríbanos por vprocondominios@gmail.com y con gusto lo despachamos a su domicilio u oficina. En nuestro blog puede ver su índice. Nos quedan 7 ejemplares y su costo es de Bs. 1.400,00 mediante depósito bancario en nuestra cuenta Banesco: 0134-0384-83-3843005259, siendo nuestra Cédula de Identidad: V-6.809.740. El envío es pagadero a destino al interior de Venezuela y si está en el Área Metropolitana de Caracas, corre por nuestra cuenta.

      No olvide seguirnos por: @procondominios y @rafaelviso

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

  30. Buenos Dias!
    Muchisimas gracias por publicar esta información tan importante, mi duda es la siguiente, para una urbanización de unas 26 viviendas es recomendable un condominio o una asociación civil??

    1. Apreciado amigo:
      Gracias por seguir nuestro blog. Con relación a su pregunta, recomendamos la creación de una asociación civil de vivienda y hábitat, cuyo modelo de acta constitutiva puede bajar directamente de nuestro blog. Cabe destacar, que es muy distinto una urbanización, la cual seguramente se compone de viviendas construidas en lotes de terrenos que se vendieron por la Ley de Venta de Parcelas, que un condominio propiamente dicho.
      No vamos a entrar aquí a explicar cuestiones de índole jurídica, pero sí queremos señalarle que son dos ámbitos jurídicos bien diferentes en su tratamiento en cuanto a la facturación de gastos comunes, así como en lo relativo a la toma de decisiones válidas por parte de la comunidad de comuneros.

      En nuestro libro, GERENCIA DE CONDOMINIOS Y OTRAS COMUNIDADES INMOBILIARIAS tratamos profundamente este tema jurídico, cuya lectura recomendamos.

      Sin más por los momentos, nos suscribimos cordialmente,

      atte.

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236 (Venezuela)

      1. Como hago para obtener el libro??me interesa mucho conocer un poco más sobre las diferencias que me comentó..Muchas gracias!

        1. si tengo una asociacion civil (evangelica) registrada en caracas, pero sta vencida y de paso uno de los directivos se murio,(el pastor) para renovarla tiene que ser obligatoriamnte por caracas. es que estamos en acarigua portuguesa

          1. Apreciado Juan Carlos: reciba nuestros cordiales saludos. La alternativa sería que usted nos diera un poder especial para realizar los trámites y nosotros con nuestro recurso humano y bufete aliado: VISO & ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS le resolvemos toda la situación y actualizamos los documentos. Escríbanos a visoasociados2003@gmail.com y le enviaremos más información al respecto, junto a nuestro presupuesto. Requerimos que nos envie la documentación que tenga de la Asociación Civil.

            Saludos cordiales,

            RAFAEL ANGEL VISO INGENUO
            Inpreabogado: 40.236

        2. Apreciada usuaria Karla: puede obtener nuestro libro realizando un depósito en nuestra cuenta corriente Banesco: No. 0134-0384-83-3843005259 a nombre de quien suscribe: Rafael Ángel Viso Ingenuo, Cédula de Identidad: V – 6.809.740 por la suma de Bs. 1.400,00 y debe indicarnos la dirección para enviuarle el libro por MRW pagadero a destino. Si está ubicada en el Área Metropolitana de Caracas, el envío corre por nuestra cuenta.

          Saludos cordiales y no olvide seguirnos por: @procondominios y @rafaelviso

          atentamente,

          RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

    2. Apreciada usuaria Karla:

      Gracias por contactarnos: respondiendo a su pregunta le señalamos que si se trata de una urbanización que se vendió por la Ley de Parcelas, donde no rige la Ley de Propiedad Horizontal, lo más recomendable es crear una Asociación Civil de Hábitat y Vivienda. Un modelo de documento lo encontrará en este nuestro blog. Evidentemente, habría que adaptarlo al urbanismo, tomando muy en cuenta los aspectos administrativos y las opiniones de la comunidad de propietarios.
      Lo ideal sería que todos los comuneros estén en la asociación civil y se integren voluntariamente para el proceso de constitución de la asociación civil, que será la persona jurídica que administrará el urbanismo.
      Quiero advertirle en esta breve respuesta que hay otros aspectos que deben considerarse en estos casos y que nosotros estamos dispuestos a asesorar a las comunidades inmobiliarias para que logren el mejor nivel de organización jurídica, administrativa, en pro del más elevado nivel de vida.

      Cualquier duda, llámenos por nuestro celular: 0424-1484034 o 0426-814-6997-

      Síganos por Twitter: @procondominios y @rafaelviso

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

  31. Buenas Tardes Estimado Dr. Viso
    Le felicito por su loable labor de enseñar, educar y orientar con sus opiniones, propuestas y sugerencias, a la comunidad de copropietarios y arrendatarios o pisatarios, que hacen vida en los diferentes conjuntos residenciales y comerciales de este país, a través de tan interesante medio de difusión.
    Mi pregunta es la siguiente; Si ya un conjunto residencial tiene otorgado y registrado su documento de Parcelamiento o documento de condominio según sea el caso; no se hace necesario constituir o conformar una asociación Civil de hábitat y vivienda, como la sugerida en este articulo, interesante por demás .¿Es esto correcto?
    De no ser correcto, y ser procedente la conformación de dicha asociación, ¿no se generaría un conflicto entre ambas juntas directivas o de administración?
    Que ocurre con aquellos copropietarios que no firmen o conforme dicha asociación civil, ¿están obligados ante ella?
    Muchas gracias por su importante y valiosa opinión.

    Muchas Gracias.

    Lic. Hernando León.

    1. Apreciado Lic. León, gracias por sus generosos comentarios sobre nuestro blog!
      Con relación a su planteamiento le señalamos lo siguiente:
      1) Si ya están registrados los documentos de condominios o de parcelamiento, no hace necesario la constitución de una persona jurídica para administrar o regular la vida comunitaria.
      2) nosotros recomendamos la creación de este tipo de personas para agrupar a varios tipos de personas para intervenir en un espacio geográfico más amplio que un condominio o en donde deben integrarse distintos tipos de comunidades inmobiliarias para perseguir fines comunes que en su dinámica de vida.
      Siga en contacto con nuestro blog y síganos en twitter por : @procondominios

  32. Hola Amigo le escribo porque tengo uná gran duda en el edificio donde vivo quieren registrar un nuevo documento de la junta pero como asociación civil junta de condominio, alegando q es ley registraron como asociación civil, te agradezco si me podría ayudar a salir de esta duda y si es leyme podrías decir cual es la resolución para buscarla gracias.

  33. Señores Procondominio buenos dias, soy Manolo Gracia, quiero felicitarlos por tan excelente idea de ayudar a la colectividad Civil, Condominio, Copropietarios en Propiedades Horizontales y en general, con este tipo de educacion y recursos legales sugerido… mucha… gracias

    1. Muchas gracias señor Manolo García por sus palabras de apoyo; son ellas las que nos motivan a continuar en esta labor educativa para todo el mundo, gracias a Internet.
      No olvide seguirnos por: @procondominios y @rafaelviso

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

  34. Buenas tardes soy Udaikys Muñoz, estudio Derecho en la URU, y me gustaría tener el asesoramiento de los pasos para formar una Asociacion Civil sin fines e lucro, ya que debo hacer una exposición sobre eso enseñando documentos y proceso!… Agradeceria su pronta ayuda.. Este es mi correo Udaikyspatricia_m@hotmail.com….gracias!

    1. Apreciada seguidora Udaikys Muñoz:
      1) El primer paso es la redacción del documento constitutivo redactado con suficiente amplitud que sirva a la vez de estatutos sociales de la persona jurídica que va a crear. En este blog encontrará un modelo donde podrá estudiar y leer la estructura por nosotros sugerida.
      2) Luego debe realizar todos los trámites ante el Registro Civil; y SENIAT para registrar dicho documento constitutivo y obtener el RIF.
      3) Luego siguen las diligencias bancarias para abrir una cuenta y poder movilizar los recursos económicos que le darán vida y dinamismo a la Asociación Civil.

      En fin, consulte nuestro modelo y estamos a sus gratas órdenes.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236
      visoasociados2003@gmail.com

    1. Apreciado señor Luis Pedraza:

      Gracias por visitar nuestro blog y esperamos que lo siga haciendo.
      Estamos a sus órdenes para atenderle.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Director Presidente de Asesorías Pro Condominios, C.A.

      1. eymart jose castillo arroyo dice:

        hola amigo excelente informacion pero serias tan amable de informarme si las decisiones tomadas en asamblea no incluidas en agenda tienen validez y cual es su basamento juridico de apelacion. gracias mil. mi correo:

        1. Apreciado señor Castillo.
          ante todo queremos darles las gracias por seguir nuestro blog:
          http://www.procondominiosvenezuela.wordpress.com, el cual está especializado
          en condominios y comunidades inmobiliarias en Venezuela.

          Con relación a su consulta le señalamos lo siguiente:
          1) Los acuerdos de la asamblea de propietarios tomados sobre puntos no
          establecidos ni publicados expresamente en la convocatoria son nulos
          de nulidad absoluta y usted tiene 30 días para ejercer las acciones
          señaladas en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal de
          Venezuela (lapso de caducidad), según el procedimiento breve
          contemplado en el artículo 881 y siguientes del Código de
          Procedimiento Civil.

          2) La nulidad deviene de la violación del artículo 24 de la LPH que
          ordena realizar la publicación; y según lo establecen los documentos
          de condominios.Sugerimos revisar su documento de condominio, donde
          seguramente se señala la forma cómo deben realizarse las convocatorias
          de las asmbleas.

          3) El artículo 24 de la LPH señala el requisito de publicidad de la
          convocatoria y sanciona con la nulidad de la asamblea y la
          imposibilidad de constituirse válidamente, en caso de que no se cumpla
          esta norma. De allí, sólo se puede deliberar sobre lo que está
          expresamente publicado en la convocatoria, no hacerlo sería los mismo
          que no cumplir con este requisito, puesto que se estaría avalando una
          convocatoria sobre puntos que la asamblea desconoce previamente y en
          los cuales no tiene ningún control; por lo que en consecuencia, se
          estaría soprendiendo la buena fe de los propietarios asistentes,

          Estamos a sus órdenes para cualquier acción de nulidad e impugnación
          de los acuerdos tomados sobre puntos no expresamente acordados y
          puede contactarnos por este medio.

          Atentamente,

          RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
          Inpreabogado: 40.236
          C.I.: V-6.809.740

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