Nuestra experiencia profesional nos revela que en la mayoría de las veces los propietarios que asumen las responsabilidades de dirigir las Juntas Directivas de sus comunidades (bien sea el condominio -propiedad horizontal- u otra especie de comunidades inmobiliarias) no tienen mayor idea de lo que ello significa en cuanto a planificación de actividades; consecuencias o efectos jurídicos que de ellas se desprenden; tiempo que le es exigido; compromiso moral y ético ante la comunidad de copropietarios que los eligió, y también, tranquilidad emocional o psicológica (paz mental). Normalmente, cuando un propietario de la comunidad se postula para pertenecer al ente colegiado con facultad legal para representar a la comunidad de  propietarios, nada de lo anterior le viene a su mente; sí hemos observado que hay un factor, un elemento que en no pocas ocasiones está en la mente de muchos quienes se postulan: y hacemos referencia al poder. Sí, el poder  como concepto que tiene quien cree detentar un cargo de preeminencia dentro de la comunidad; que lo entiende mal y pretende  que desde esa posición, antes que ser lo que es, vale decir, un servidor público, cae víctima de una perversión mental y se piensa como merecedor de adulaciones y reconocimientos de todos los propietarios de la comunidad y peor aún, se siente con el derecho de hacer lo que le venga en gana, atropellando el derecho de otros y de tomar las decisiones por la mayoría de la Junta Directiva de la comunidad.

Es por ello, que en este breve artículo nos proponemos poner los puntos en las íes y aportar nuestras recomendaciones para fortalecer el deber ser en este tema. Si usted quiere o tiene intenciones de postularse o de aceptar una postulación que quiera hacer un grupo de vecinos para integrar la  Junta Directiva de la Comunidad debe tomar en cuenta los siguientes aspectos, a saber:

 

I- Estudio previo y minucioso del ordenamiento legal que debe manejar para tener claro su marco de actuación: lo que puede o no hacer legalmente. Cada país tiene sus normas específicas en materia de propiedad horizontal o condominios; en materia de comunidad ordinaria; administración de condominios; ejecución de mandatos o representación; protección de la propiedad privada; así como las normas contenidas en sus códigos penales que determinan las sanciones o faltas en caso de existir una transgresión. De manera pues, que usted debe hacer un compendio de tales normas y con la ayuda de un profesional del derecho, leerlas  y estudiarlas para que vea la magnitud del compromiso que asume, en caso de ser electo como miembro de la Junta Directiva.

II- La Junta Directiva de la comunidad es un ente colegiado: esto es realmente importante considerar. Una Junta decide por mayoría de votos, lo que significa que todos sus miembros principales con derecho a voto tiene un igual peso. De manera pues, que el Presidente de la Junta es un voto más e igual entre sus colegas, sus pares, quien no puede imponer sus criterios por el solo hecho de serlo.

III- Tiempo requerido en la Junta: si usted es una persona muy ocupada y aunque tenga interés en participar dentro de la Junta Directiva, evalúe muy bien si tendrá la disciplina necesaria para invertir el tiempo que le van  a exigir todas las actividades. SI NO TIENE TIEMPO NO SE POSTULE.

IV- Plan de trabajo: este es otro de los temas principales: quienes se vayan a postula para integrar la Junta de Condominio tienen que haber elaborado previamente una programación de sus actividades, así como realizar la jerarquía de las tareas acciones y con sus respectivas proyecciones económicas. Esto es esencial, puesto que los postulados no pueden ser simples prometedores de fantasías irrealizables según la disponibilidad de recursos económicos de la comunidad de copropietarios. No todas las ideas pueden desarrollarse íntegramente en su gestión: así, habrán trabajos o propuestas que les corresponderá  a una Junta planificar; a otras ejecutar y a todos los propietarios supervisar y evaluar.

V- Responsabilidades legales:  todo mandatario asume  obligaciones legales para con sus mandantes, en este caso, toda la comunidad de propietarios.  La Junta es un ente mandatario, es decir, NO MANDA, SINO QUE ES MANDADA POR LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO Y DE LAS DECISIONES QUE ADOPTE  LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. Ya es hora, sobre todo en la cultura Latinoamericana, que entendamos que los mandatarios (incluyendo los Presidentes de las repúblicas) entiendan que no pueden hacer lo que les de la gana; que están sujetos a controles estrictos y que el primero de esos controles son las normas jurídicas: la ley, los documentos de condominios, sus reglamentos y decisiones de la asamblea de propietarios legalmente reunida.

En síntesis de este punto: quienes se postulan a la Junta, aceptan a priori todas las responsabilidades jurídicas (civiles, penales, administrativas y éticas) por el ejercicio de sus funciones; vale decir: por sus acciones y también por sus omisiones.

 

Finalmente, concluimos estas breves líneas reiterando que pertenecer a una Junta de Condominio o de la Comunidad es  en principio, un acto de fe y un honor y reconocimiento por parte de la comunidad de propietarios quien hace la elección; NO TIENE QUE SER VISTO COMO UN CASTIGO BÍBLICO A UN PROPIETARIO; y  todos los propietarios tienen que elegir a sus miembros integrantes considerando al menos estos cinco (05) criterios o reflexiones que antes señalamos, para que no haya improvisación en su trabajo y se puedan lograr los mejores resultados en su gestión.

Atentamente, les saluda.

 

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Inpreabogado: 40.236

Caracas, Venezuela

 

 

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Author: procondominios

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