
{"id":108,"date":"2012-03-25T02:59:37","date_gmt":"2012-03-25T02:59:37","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=108"},"modified":"2012-03-25T02:59:37","modified_gmt":"2012-03-25T02:59:37","slug":"setencia-de-la-sala-electoral-del-t-s-j-que-establece-las-fases-de-un-proceso-electoral-en-entes-colegiados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2012\/03\/25\/setencia-de-la-sala-electoral-del-t-s-j-que-establece-las-fases-de-un-proceso-electoral-en-entes-colegiados\/","title":{"rendered":"SETENCIA DE LA SALA ELECTORAL DEL T.S.J. QUE ESTABLECE LAS FASES DE UN PROCESO ELECTORAL EN ENTES COLEGIADOS"},"content":{"rendered":"<div align=\"center\">\n<table border=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p align=\"center\"><strong>MAGISTRADO PONENTE: LUIS MART\u00cdNEZ HERN\u00c1NDEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>Expediente N\u00b0 AA70-E-2009-000029<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>I<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2009, el abogado <strong>SERVILIANO ABACHE BLANCO<\/strong>, titular de la c\u00e9dula de identidad N\u00b0 2.968.970 e inscrito en el Instituto de Previsi\u00f3n Social del Abogado bajo el n\u00famero 12.530, actuando como vecino de la Urbanizaci\u00f3n Miranda y se\u00f1alando ser miembro de la <strong>ASOCIACI\u00d3N DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACI\u00d3N MIRANDA (APRUM)<\/strong>, interpuso acci\u00f3n de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensi\u00f3n contra la referida asociaci\u00f3n, en el marco del proceso electoral para elegir la nueva junta directiva, cuyo acto de votaci\u00f3n estaba fijado para el 1\u00b0 de abril de 2009.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por sentencia del 31 de marzo de 2009, distinguida con el n\u00famero 41, esta Sala Electoral se declar\u00f3 competente para conocer de la presente causa, admiti\u00f3 la acci\u00f3n y declar\u00f3 procedente la solicitud de medida cautelar innominada, ordenando la suspensi\u00f3n de la Asamblea para la elecci\u00f3n de la Junta Directiva de la asociaci\u00f3n antes identificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por auto del 23 de abril de 2009, se fij\u00f3 para el d\u00eda 28 de abril de 2009 la audiencia oral y p\u00fablica a fin de que las partes expusieran sus alegatos y defensas y se design\u00f3 ponente al Magistrado que con tal car\u00e1cter suscribe el presente fallo, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El 28 de abril de 2009, a las diez y treinta de la ma\u00f1ana (10:30 a.m.) se llev\u00f3 a cabo la audiencia constitucional prevista y se dict\u00f3 la decisi\u00f3n cuyo texto \u00edntegro se plasma en la presente sentencia. En la misma fecha la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico consign\u00f3 escrito de informe con relaci\u00f3n a la presente causa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Siendo la oportunidad para dictar el texto \u00edntegro de la decisi\u00f3n en este proceso, pasa este \u00f3rgano judicial a hacerlo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>II<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LA ACCI\u00d3N DE AMPARO CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La parte actora interpuso su acci\u00f3n de amparo, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comienza indicando que en el bolet\u00edn informativo de la Asociaci\u00f3n de Propietarios y Residentes de la Urbanizaci\u00f3n Miranda (APRUM), correspondiente al mes de febrero del presente a\u00f1o, apareci\u00f3 un editorial en el que se se\u00f1alaba que el d\u00eda 11 de marzo de 2009 se llevar\u00eda a cabo una Asamblea General de Ciudadanos vecinos de dicha urbanizaci\u00f3n, para la elecci\u00f3n de una nueva junta directiva de la mencionada asociaci\u00f3n por medio de una comisi\u00f3n electoral, as\u00ed como para la exposici\u00f3n de la auditor\u00eda externa del a\u00f1o 2006 de los estados financieros y de contabilidad, al igual que recordando a los vecinos que para poder hacer sus propuestas electorales tendr\u00edan que tener solventes los pagos correspondientes a la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que tal asamblea fue suspendida por cuanto la auditor\u00eda externa no se encontraba lista y se fij\u00f3 como fecha de votaci\u00f3n el d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2009.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta que el proceso de elecci\u00f3n sufre de varios vicios, entre ellos, la ausencia total de padr\u00f3n electoral, el hecho de que en la propia Asamblea que elegir\u00e1 la Junta Directiva ser\u00e1 la oportunidad en la que se designar\u00e1 la Comisi\u00f3n Electoral, por lo que la misma s\u00f3lo actuar\u00e1 para contabilizar votos y no para controlar todas las fases del proceso electoral. A\u00f1ade que no se conocen los candidatos a elegir y que en la propia convocatoria se se\u00f1ala que se aprobar\u00e1n los informes contables de los a\u00f1os 2006, 2007 y 2008, a pesar de que los mismos no han sido entregados a los propietarios o vecinos para su estudio, coloc\u00e1ndolos en una situaci\u00f3n de presi\u00f3n para aprobarlos aceleradamente y de manera irresponsable avalar o no la actuaci\u00f3n de la junta directiva saliente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que hay amenaza de violaci\u00f3n de los derechos contenidos en los art\u00edculos 62, 63 y 67 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se encuentra estructurado un proceso electoral como lo ha definido esta Sala Electoral y al no tenerse conocimiento del registro electoral se amenaza el derecho al sufragio, por cuanto \u201c\u2026<em>se desconocen cuantitativa y cualitativamente qui\u00e9nes son los electores y qui\u00e9nes pueden ser elegidos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Denuncia que la Comisi\u00f3n Electoral no organiza, ni vigila, ni ejecuta o fiscaliza el proceso electoral, funciones que tendr\u00eda de conformidad con \u201c\u2026<em>un compendio de lo \u00f3rganos actuantes en la Asociaci\u00f3n<\/em>\u201d obtenido de la p\u00e1gina web de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agrega que desconoce \u201c\u2026<em>qui\u00e9nes integran la Comisi\u00f3n Electoral y los pasos que ha dado o no para garantizar la transparencia del proceso de elecci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Solicita se le ampare en sus derechos constitucionales frente a la amenaza planteada y se ordene a la junta directiva de la Asociaci\u00f3n de Propietarios y Residentes de la Urbanizaci\u00f3n Miranda (APRUM), reiniciar el proceso para elegir a la junta directiva, previa la elecci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Electoral y conforme a las fases reconocidas por la propia Sala Electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente pide la condenatoria en costas de la parte agraviante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>III<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>AN\u00c1LISIS DE LA SITUACI\u00d3N<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La parte accionante interpuso la presente acci\u00f3n de amparo constitucional manifestando que el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Propietarios y Residentes de la Urbanizaci\u00f3n Miranda (APRUM) adolece de una serie de vicios, entre ellos, la ausencia total de padr\u00f3n electoral, as\u00ed como el hecho de que durante la realizaci\u00f3n de la propia Asamblea que elegir\u00e1 la Junta Directiva ser\u00e1 la oportunidad en la que se designar\u00e1 la Comisi\u00f3n Electoral, por lo que la misma s\u00f3lo actuar\u00e1 para contabilizar votos y no para controlar todas las fases del proceso electoral. Ante ello, se\u00f1ala que hay amenaza de violaci\u00f3n de los derechos contenidos en los art\u00edculos 62, 63 y 67 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se encuentra estructurado un proceso electoral como lo ha definido esta Sala Electoral y al no tenerse conocimiento del registro electoral se amenaza el derecho al sufragio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, en la oportunidad de celebraci\u00f3n de la audiencia oral y p\u00fablica, la parte presuntamente agraviante acept\u00f3 los hechos alegados por la parte accionante, se\u00f1alando que los Estatutos de la <strong>ASOCIACI\u00d3N DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACI\u00d3N MIRANDA (APRUM) <\/strong>fueron elaborados en el a\u00f1o 1965 y que, recibida la notificaci\u00f3n respecto a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n y la medida cautelar acordada en la misma, ha sido suspendido el proceso electoral y en la actualidad se encuentra en proceso de elaboraci\u00f3n la reforma de la normativa electoral a los fines de adecuarla al ordenamiento jur\u00eddico vigente y a las decisiones de este \u00f3rgano judicial, para su posterior presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por la correspondiente Asamblea de la referida Asociaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, de la revisi\u00f3n de los alegatos y pruebas aportadas por las partes en la presente causa, se observa que, vista la aceptaci\u00f3n de los hechos invocados en la acci\u00f3n de amparo constitucional por parte de la representaci\u00f3n judicial de la parte presuntamente agraviante en la audiencia constitucional, no resulta controvertido que en el proceso electoral para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Propietarios y Residentes de la Urbanizaci\u00f3n Miranda (APRUM), la designaci\u00f3n de quienes conformar\u00e1n la Comisi\u00f3n Electoral est\u00e1 fijada para la misma oportunidad en la cual se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociaci\u00f3n, lo cual evidencia entonces que el referido proceso no ha sido estructurado de tal forma que contemple la realizaci\u00f3n sucesiva de las fases indispensables de todo proceso electoral, como son la designaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de los integrantes del \u00f3rgano que organizar\u00e1 el proceso electoral, la convocatoria al mismo, la presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de postulaciones, la de propaganda electoral, la de votaciones, escrutinios y totalizaci\u00f3n y la finalizaci\u00f3n con la correspondiente proclamaci\u00f3n y toma de posesi\u00f3n de los electos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se constata que para la realizaci\u00f3n del referido proceso electoral, no se cuenta con un registro electoral que haya sido objeto de la previa y debida publicidad, con la consiguiente actualizaci\u00f3n, revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las anteriores circunstancias son suficientes, en criterio de la Sala y reiterando en esta oportunidad su doctrina jurisprudencial, para evidenciar que en el caso del proceso electoral cuestionado en la presente causa no se han cumplido de manera ordenada las fases y requisitos m\u00ednimos que garanticen los principios de transparencia, igualdad, confiabilidad, imparcialidad y eficiencia de los procesos electorales dentro del marco de los derechos fundamentales al sufragio y a la participaci\u00f3n, propugnados en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela (art\u00edculos 62 y 63).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, tomando en consideraci\u00f3n que no se ha demostrado la existencia de la publicaci\u00f3n del Registro Electoral previo a la realizaci\u00f3n de las fases siguientes, condici\u00f3n indispensable para el desarrollo de un proceso electoral con apego a los principios contenidos en los art\u00edculos 293 y 294 constitucionales y que por ende permita el ejercicio cabal de los referidos derechos fundamentales al sufragio y a la participaci\u00f3n, como ya ha tenido este \u00f3rgano judicial oportunidad de se\u00f1alar en anteriores ocasiones (v\u00e9anse, entre otras, sentencias n\u00fameros 87 del 8 de julio de 2003, <em>caso Tareck Zaidan y otros vs. Comisi\u00f3n Electoral de la Universidad de Los Andes<\/em> y 46 del 30 de mayo de 2005, <em>caso H\u00e9ctor Aranguren vs. Comisi\u00f3n Electoral de la Asociaci\u00f3n Civil Club El Aguasal<\/em>), resulta evidente para este \u00f3rgano judicial que en el presente caso existe una amenaza para el cabal ejercicio del derecho fundamental al sufragio, tanto del accionante como de todos los integrantes de la referida Asociaci\u00f3n Civil, por lo que debe declarar Con Lugar la presente acci\u00f3n de amparo constitucional. As\u00ed se decide.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consecuencia de lo antes expuesto, y conforme a los t\u00e9rminos planteados en la pretensi\u00f3n del accionante, esta Sala Electoral ordena se convoque un nuevo proceso electoral para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Propietarios y Residentes de la Urbanizaci\u00f3n Miranda (APRUM), en el cual est\u00e9n dadas las condiciones que garanticen el cabal ejercicio del derecho fundamental al sufragio, el cual deber\u00e1 contener las siguientes fases:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Elecci\u00f3n de los integrantes de la Comisi\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p>-Convocatoria a elecciones.<\/p>\n<p>-Publicaci\u00f3n del Registro de Electores.<\/p>\n<p>-Lapso de impugnaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>-Publicaci\u00f3n del Registro Electoral definitivo (s\u00f3lo los asociados con derecho a voto).<\/p>\n<p>-Inscripci\u00f3n de las Planchas que se postulen a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Lapso de impugnaci\u00f3n de las postulaciones.<\/p>\n<p>-Propaganda electoral.<\/p>\n<p>-Votaci\u00f3n, Totalizaci\u00f3n, Escrutinios y Proclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, debe esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declarar con lugar<strong> <\/strong>la acci\u00f3n de amparo constitucional interpuesta y como consecuencia se debe ordenar la convocatoria a la elecci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Electoral en la Asociaci\u00f3n de Propietarios y Residentes de la Urbanizaci\u00f3n Miranda (APRUM), a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha asociaci\u00f3n, dando cumplimiento a las fases del proceso electoral en los t\u00e9rminos antes expuestos. As\u00ed se decide.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DECISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero: <strong>CON LUGAR <\/strong>la acci\u00f3n de amparo constitucional interpuesta por el abogado <strong>SERVILIANO ABACHE BLANCO<\/strong>, antes identificado, contra la <strong>ASOCIACI\u00d3N DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACI\u00d3N MIRANDA (APRUM).<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: <strong>SE<\/strong> <strong>ORDENA<\/strong> a la Asociaci\u00f3n de Propietarios y Residentes de la Urbanizaci\u00f3n Miranda (APRUM), la <strong>convocatoria a la elecci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Electoral<\/strong>, a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha asociaci\u00f3n, dando cumplimiento a las fases del proceso electoral en los t\u00e9rminos expuestos en el presente fallo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada, firmada y sellada en el Sal\u00f3n de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los\u00a0\u00a0\u00a0 cinco (5) d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil nueve (2009). A\u00f1os: <strong>199\u00b0<\/strong> de la Independencia y <strong>150\u00b0<\/strong> de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">El Presidente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LUIS ALFREDO SUCRE CUBA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">El Vicepresidente-Ponente,<\/p>\n<p align=\"right\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"right\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"right\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"right\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"right\">LUIS MART\u00cdNEZ HERN\u00c1NDEZ<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">Magistrado,<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">JUAN JOS\u00c9 N\u00da\u00d1EZ CALDER\u00d3N<\/p>\n<p align=\"right\">Magis-\u2026\/\u2026<\/p>\n<p>\u2026\/\u2026trado,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FERNANDO RAM\u00d3N VEGAS TORREALBA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">Magistrado,<\/p>\n<p align=\"right\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"right\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"right\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"right\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"right\">RAFAEL AR\u00cdSTIDES RENGIFO CAMACARO<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">La Secretaria Encargada,<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\">PATRICIA CORNET GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LMH.-<\/p>\n<p>Exp. N\u00b0 AA70-E-2009-000029<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>E cinco (05) de mayo de 2009, siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50 p.m.), se public\u00f3 y registr\u00f3 la anterior Sentencia bajo e N\u00b0 64.-<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Secretaria (E),<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 MAGISTRADO PONENTE: LUIS MART\u00cdNEZ HERN\u00c1NDEZ Expediente N\u00b0 AA70-E-2009-000029 &nbsp; I &nbsp; Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2009, el abogado SERVILIANO ABACHE BLANCO, titular de la c\u00e9dula de identidad N\u00b0 2.968.970 e inscrito en el Instituto de Previsi\u00f3n Social del Abogado bajo el n\u00famero 12.530, actuando como vecino de la Urbanizaci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[683,862,945,1203,1469,1517],"class_list":["post-108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","tag-fallo","tag-la-junta","tag-magistrado","tag-proceso-electoral","tag-suscribe","tag-urbanizacion-miranda"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}