
{"id":1351,"date":"2013-10-27T10:04:08","date_gmt":"2013-10-27T10:04:08","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=1351"},"modified":"2013-10-27T10:04:08","modified_gmt":"2013-10-27T10:04:08","slug":"muerte-de-una-propietaria-en-un-condominio-por-trabajos-de-plomeria-mal-realizados-determinacion-de-la-responsabilidad-legal-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/10\/27\/muerte-de-una-propietaria-en-un-condominio-por-trabajos-de-plomeria-mal-realizados-determinacion-de-la-responsabilidad-legal-venezuela\/","title":{"rendered":"MUERTE DE UNA PROPIETARIA EN UN CONDOMINIO POR TRABAJOS DE PLOMER\u00cdA MAL REALIZADOS: determinaci\u00f3n de la responsabilidad legal (Venezuela)"},"content":{"rendered":"<p>Esto sucedi\u00f3 en un condominio ubicado en un conjunto residencial ubicado en el centro de la ciudad de Caracas. Se trata de un caso incre\u00edble, que perfectamente podr\u00eda formar parte de uno de los episodios de la serie: \u00abMil maneras de morir\u00bb, que se transmite por un cana del televisi\u00f3n internacional. M\u00e1s all\u00e1 de los hechos ins\u00f3litos, lo que nos importa analizar son las consecuencias legales que este caso origina, por supuesto, a la luz de los elementos de an\u00e1lisis que disponemos y que los presentamos a nuestros lectores, tal y como nos los dieron a conocer. Los hechos: 1) Se realiza una reparaci\u00f3n en un condominio de las tuber\u00edas de suministro de agua potable que llevan el agua desde el tanque del edificio, hasta todos los pisos, a donde llega a un cuarto de conexiones, de donde salen las tuber\u00edas que distribuyen el agua a cada uno de los apartamentos de cada piso. 2) Esas tuber\u00edas matrices o principales se encontraban en mal estado, deterioradas por la corrosi\u00f3n y filtraban agua, por lo que hubo necesidad de cambiarlas. En ese sentido, la Junta de Condominio tom\u00f3 la decisi\u00f3n y contrat\u00f3 los servicios de una empresa de plomer\u00eda para que realizara el trabajo pertinente. 3) Cabe destacar, que se trata de un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela y es administrado por una sociedad mercantil designada a tales efectos por la asamblea general de propietarios. El trabajo del cambio de tuber\u00edas (acto de urgente conservaci\u00f3n y mantenimiento) fue autorizado tanto por la Junta de condominio como por la administradora del condominio. 4) La reparaci\u00f3n de las tuber\u00edas se realiz\u00f3, observando que se cambiaron las tuber\u00edas de hierro galvanizado por tuber\u00edas pl\u00e1ticas tipo PVC. Desconocemos exactamente el tipo de tuber\u00eda PVC utilizada. Hasta donde sabemos, se trat\u00f3 de tuber\u00edas para aguas blancas. Un aspecto t\u00e9cnico que observar, es que las tuber\u00edan PVC que sustituyeron a las de hierro galvanizado, se conectaron a las \u00abconexiones de hierro galvanizado\u00bb, elementos estos que no fueron cambiados, En s\u00edntesis, las nuevas tuber\u00edas PVC se conectaron a elementos de hierro que ten\u00edan la misma data de las tuber\u00edas deterioradas que fueron sustituidas. 5) El hecho letal sufrido por una propietaria: consisti\u00f3, en que ella acudi\u00f3 al cuarto de conexiones de agua ubicado en cada piso del edificio, en momentos cuando se hab\u00eda ido la electricidad por fallas de suministro del servicio de CORPOELEC (empresa nacional p\u00fablica venezolana encargada del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Venezuela) y de pronto, al llegar la energ\u00eda el\u00e9ctrica nuevamente al edificio, arrancaron las bombas de agua y bombearon el agua normalmente al edificio, a todos sus pisos. Result\u00f3, que lamentablemente el agua subi\u00f3 con tanta presi\u00f3n que revent\u00f3 una de las tuber\u00edas PVC, con la mala suerte y por razones que se desconocen que esta agua estaba caliente a m\u00e1s de 60 grados (al parecer, un propietario hab\u00eda hecho una reparaci\u00f3n y no se sabe por qu\u00e9, de su apartamento se suministraba agua caliente a la tuber\u00eda principal) que con la presi\u00f3n impact\u00f3 en la humanidad de la propietaria, una persona de la tercera edad, m\u00e1s de 70 a\u00f1os, quien cay\u00f3 al piso y por ser una mujer enferma con limitaciones en su salud, qued\u00f3 invalidada en el piso, sufriendo quemaduras por el agua caliente que recib\u00eda. Recibi\u00f3 auxilio por parte del cuerpo de bomberos de la ciudad y fue trasladada de inmediato a un centro hospitalario. 6) Las quemaduras fueron de segundo grado y colocaron en muy mal estado a la propietaria, quien falleci\u00f3 a los pocos d\u00edas de haberlas sufridas. 7) La Junta de Condominio pag\u00f3 los gastos f\u00fanebres por solidaridad con los familiares de la v\u00edctima de este accidente. Otra propietaria que vive en el edificio donde ocurri\u00f3 el hecho y quien fue quien nos lo relat\u00f3, nos se\u00f1al\u00f3 que posteriormente la Junta de Condominio le pidi\u00f3 al hijo de la v\u00edctima que reintegrara el dinero que se le hab\u00eda adelantado por los gastos f\u00fanebres, porque se trata de un dinero de la comunidad de copropietarios. Nos consultaron nuestra opini\u00f3n y aunque desconocemos muchos de los principales elementos de juicio para llegar a una posici\u00f3n quiz\u00e1s definitiva sobre el asunto, podemos precisar lo siguiente: A) La responsabilidad penal debe determinarse mediante la relaci\u00f3n de causalidad dada en este caso, donde habr\u00e1 que investigar los trabajaos hechos por el plomero o la empresa contratista; la falta de supervisi\u00f3n por parte de la empresa administradora del edificio, quien de acuerdo al art\u00edculo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin duda alguna tiene el deber de supervisar y ejecutar los actos de cosnervaci\u00f3n y mantenimiento sobre las cosas y bienes comunes del edificio. Y por supuesto, en \u00faltima instancia, habr\u00e1 que determinar la participaci\u00f3n de la Junta de condominio en la realizaci\u00f3n de esas reparaciones. B) Con relaci\u00f3n a los gastos f\u00fanebres realizados por el condominio, pensamos que ello en nada conlleva la aceptaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de responsabilidad jur\u00eddica de la la Junta de Condominio por tales hechos. Creemos que la Junta los aprob\u00f3 m\u00e1s por una solidaridad humana que por cualquier otro argumento, y que de paso, no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de realizar tal gasto. C) El hijo de la v\u00edctima, de quien supimos ahora se niega a realizar la devoluci\u00f3n voluntaria del dinero que le dio la junta de condominio, estar\u00eda incurriendo en un enriquecimiento sin justa causa. La administradora del inmueble podr\u00edan imputar en su recibo de condominio este gasto como uno no com\u00fan, s\u00f3lo atribuible al inmueble propiedad de la v\u00edctima y que ahora heredar\u00e1 su hijo. D) Para determinar las responsabilidades penal y civil en este caso, convendr\u00eda que un experto (ingeniero civil) realice las experticias relativas a la calidad del trabajo; el apego a las normas t\u00e9cnicas que rigen la matetria. Pensamos que estar\u00edamos ante un caso de homicidio culposo, vale decir, se produjo una muerte de una persona no intencionalmente, sin quererla, pero donde la negliegencia, la imprudencia, la impericia y la inobservacncia de reglamentos t\u00e9cnicos pudieron tener una presencia relevante, que se uni\u00f3 a circunstancias concurrentes por el estado f\u00edsico de la v\u00edctima, que en definitiva le produjeron la muerte a la propietaria. Nuestra recomendaci\u00f3n a las Juntas de Condominios y administradoras inmobiliarias: No es otra que cuando orden realizar cualquier tipo de acto de conservaci\u00f3n y mantenimiento sobre bienes y cosas comunes, contraten a personas especialistas con experiencia comprobada y comprobable; y adem\u00e1s supervisen mediante la contrataci\u00f3n de otros expertos en el \u00e1rea (auditores) la correcta realizaci\u00f3n de tales trabajos. Ello reducir\u00e1 o anular\u00e1 la posibilidad de posibles errores, puesto que los trabajos estar\u00e1n absolutamente controlados y supervisados. No hacerlo, compromete la responsabilidad por culpa de los responsables administradores del inmueble o de sus representantes legales. Preparado por: Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo (Abogado venezolano)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esto sucedi\u00f3 en un condominio ubicado en un conjunto residencial ubicado en el centro de la ciudad de Caracas. 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