
{"id":1555,"date":"2014-05-21T08:24:14","date_gmt":"2014-05-21T12:54:14","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=1555"},"modified":"2014-05-21T08:24:14","modified_gmt":"2014-05-21T12:54:14","slug":"comunicado-de-la-junta-a-los-propietarios-senalando-los-vicios-que-hicieron-nula-una-asamblea-por-ella-convocada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2014\/05\/21\/comunicado-de-la-junta-a-los-propietarios-senalando-los-vicios-que-hicieron-nula-una-asamblea-por-ella-convocada\/","title":{"rendered":"COMUNICADO DE LA JUNTA A LOS PROPIETARIOS SE\u00d1ALANDO LOS VICIOS QUE HICIERON NULA UNA ASAMBLEA POR ELLA CONVOCADA"},"content":{"rendered":"<p>Caracas, 21 de junio de 2014.<br \/>\nSe\u00f1ores<br \/>\nPropietarios de inmuebles en el<br \/>\nCENTRO RESIDENCIAL XXXXXXXX<br \/>\nCiudad.-<br \/>\n\tDistinguidos propietarios:<br \/>\n\tLa Junta de Condominio del Centro Residencial XXXXXXX se dirige a ustedes, en la oportunidad de informarles los resultados de la asamblea de propietarios del pasado XXX del mes de XXX del a\u00f1o en curso, los cuales se resumen en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n1)\tDe la nulidad de la asamblea de propietarios: la Junta de Condominio hizo un proceso de an\u00e1lisis de los procesos que deben realizarse antes, en la convocatoria de la asamblea de propietarios para que esta pueda deliberar v\u00e1lidamente y concluy\u00f3 que al no cumplirse cabalmente con los requisitos de publicidad exigidos en el art\u00edculo 24 de la vigente Ley de Propiedad ni en lo dispuesto en el art\u00edculo (VERIFICAR EL N\u00daMERO DEL ART\u00cdCULO DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO QUE EXIGE LOS PLAZOS DE LAS DOS CONVOCATORIAS) se incurri\u00f3 en un incurri\u00f3 de nulidad absoluta que afect\u00f3 la validez de la asamblea. En efecto, nuestro documento de condominio expresa que debe realizarse la publicaci\u00f3n de la convocatoria en un diario de circulaci\u00f3n nacional o local con al menos ocho (08) d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n de la asamblea de propietarios; y en caso que en dicha convocatoria no hubiere el qu\u00f3rum exigido por el documento de condominio que es del XXX% del total del valor inmobiliario, se proceder\u00e1 a realizar una segunda convocatoria de la asamblea de propietarios con al menos tres (03) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<br \/>\nLo ocurrido fue que s\u00ed se hizo la primera convocatoria en el Diario XXXXX el d\u00eda XXXX del mes de XXXX de 2014 (p\u00e1gina XXX); pero para la segunda convocatoria de la asamblea de propietarios de fecha XXX del mes de XXXXX de 2014, no se hizo la publicaci\u00f3n correspondiente y a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal que se\u00f1ala en su primer aparte: \u201c\u2026La asamblea de los propietarios no podr\u00e1 deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reuni\u00f3n con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, por lo menos\u201d; para continuar diciendo el legislador nacional en su segundo aparte: \u201cLa asamblea se tendr\u00e1 v\u00e1lidamente constituida cuando haya sido convocada por un peri\u00f3dico que circule en la localidad, con la anticipaci\u00f3n predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio\u2026\u201d. Siendo esta una norma de orden p\u00fablico, su violaci\u00f3n trae como consecuencia inmediata la imposibilidad de la deliberaci\u00f3n v\u00e1lida por parte de la asamblea de propietarios, tal y como ocurri\u00f3 con la \u00faltima asamblea realizada el pasado 05 de mayo de 2014.<br \/>\n2)\tAhora bien, la Junta de Condominio ha tomado todas las previsiones del caso para garantizar que la pr\u00f3xima asamblea de propietarios cumpla con todos los requisitos  legales exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio del edificio. Igualmente, le informamos a los propietarios que dentro de los aspectos legales que deben tenerse en cuenta para la deliberaci\u00f3n v\u00e1lida de una asamblea de propietarios est\u00e1 el hecho que s\u00f3lo se pueden tratar los puntos que est\u00e1n redactados en el texto de la convocatoria que haya sido debidamente publicado en la prensa, en el peri\u00f3dico correspondiente, no teniendo ninguna validez cualquier punto que se trate fuera de la agenda del d\u00eda propuesta.<br \/>\nCabe destacar, que en el supuesto negado que hubiese sido v\u00e1lida la convocatoria de la asamblea de propietarios del pasado XXX del mes de XXXXXX de 2014 (Segunda y \u00faltima convocatoria) todos aquellos puntos que hubiesen sido tratados y que no estaban dentro de la convocatoria inicial, resultar\u00edan igualmente nulos de nulidad absoluta e inexistente en el campo jur\u00eddico, todos los resultados que sobre ellos se hubieren podido tomar.  Y hacemos esta observaci\u00f3n, para evitar en el futuro la realizaci\u00f3n de asambleas de propietarios donde se traten puntos que no se hayan publicado expresamente en su convocatoria v\u00e1lida.<br \/>\n3)\tFinalmente, queremos informar que la Junta de Condominio convocar\u00e1 en las pr\u00f3ximas semanas y cuidando muy bien todos los aspectos legales exigidos, a la asamblea de propietarios para que sea elegida la Comisi\u00f3n Electoral que tendr\u00e1 a bien guiar y convocar el proceso electoral que derivar\u00e1 en la elecci\u00f3n de los  miembros principales y miembros suplentes de la pr\u00f3xima Junta de Condominio de nuestro edificio,<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s a que hacer menci\u00f3n por los momentos, nos suscribimos de ustedes.<br \/>\nAtentamente, por la Junta de Condominio,<\/p>\n<p>X,X,X,X,X,X<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Caracas, 21 de junio de 2014. 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