
{"id":1647,"date":"2023-08-17T01:09:33","date_gmt":"2023-08-17T05:09:33","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=1647"},"modified":"2023-08-17T01:09:33","modified_gmt":"2023-08-17T05:09:33","slug":"modelo-de-reglamento-de-mascotas-en-un-condominio-en-caracas-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2023\/08\/17\/modelo-de-reglamento-de-mascotas-en-un-condominio-en-caracas-venezuela\/","title":{"rendered":"Modelo de Reglamento para la tenencia de mascotas en condominios"},"content":{"rendered":"<p>COMUNICADO<\/p>\n<p>En vista de los m\u00faltiples inconvenientes que se han venido presentando con las mascotas pertenecientes a ciertos vecinos que forman parte del colectivo de las Residencias XXXXX, la Junta de Condominio se ve obligada a hacer llegar esta comunicaci\u00f3n a la totalidad de propietarios que tienen animales dom\u00e9sticos en sus apartamentos, buscando apliquen los<br \/>correctivos necesarios para evitar mayores molestias en la colectividad.<\/p>\n<p>Considerando que existe una ley especial para la protecci\u00f3n de la fauna dom\u00e9stica libre y en cautiverio (http:\/\/procondominios.com.ve\/ley-para-la-proteccion-de-la-fauna-domestica-libre-y-en-cautiverio-venezuela\/) la cual regula y establece, entre otras, la responsabilidad de los propietarios de animales en \u00e1reas p\u00fablicas de la ciudad, la Junta Directiva del Condominio XXXXX, transcribe algunos art\u00edculos de la misma para establecer un marco jur\u00eddico dentro de \u00a0Reglamento Interno de Tenencia de Mascotas, aplicable \u00a0en las \u00e1reas comunes del Conjunto. \u00a0A continuaci\u00f3n, los art\u00edculos de la ley que podr\u00edan desarrollarse dentro de un reglamento de esta naturaleza:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><strong>: Protecci\u00f3n de la fauna dom\u00e9stica<\/strong>:<br \/>A los efectos de esta Ley se entiende por protecci\u00f3n de la fauna dom\u00e9stica, el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercializaci\u00f3n de la\u00a0 misma. Nota: aqu\u00ed debe desarrollarse una norma que proh\u00edba la procreaci\u00f3n de las mascotas en el condominio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>: Del bienestar de la fauna dom\u00e9stica:<br \/>Se entiende por bienestar de la fauna dom\u00e9stica, aquellas acciones que garanticen la integridad<br \/>f\u00edsica y psicol\u00f3gica de los animales dom\u00e9sticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones<br \/>que no entra\u00f1en maltrato, abandono, da\u00f1os, crueldad o sufrimiento.<\/p>\n<p><strong><u>Nota<\/u><\/strong><strong>: Aqu\u00ed se puede desarrollar una norma que proh\u00edba la tenencia de ciertas razas como la pitbull u otras que se se\u00f1alan en la ley, para que no est\u00e9n en el condominio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8: Medidas Sanitarias<\/strong>:<br \/>Los \u00f3rganos o entes del Poder P\u00fablico en el \u00e1mbito de sus competencias, ordenar\u00e1n como medidas preventivas y de control: vacunaci\u00f3n, aislamiento, tratamiento obligatorio o cualquier otra<br \/>acci\u00f3n que se considere necesaria, con relaci\u00f3n a la fauna dom\u00e9stica independientemente donde \u00e9sta se encuentre.<\/p>\n<p>Los centros de salud animal privados podr\u00e1n ser incorporados a dicho proceso cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>Nota<\/u>: aqu\u00ed debe se\u00f1alarse la obligaci\u00f3n de mantener un censo de las mascotas en el condominio con sus constancias de vacunaci\u00f3n; inscripci\u00f3n ante las autoridades y responsables de las mascotas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong><strong>: Control de situaciones cr\u00edticas:<\/strong><br \/>Cuando por motivos de control de individuos o poblaciones de fauna dom\u00e9stica, en situaciones cr\u00edticas de salud p\u00fablica o de amenaza a la integridad de las personas y sus bienes, la autoridad<br \/>municipal, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia sanitaria y de salud animal, podr\u00e1 practicar medidas de esterilizaci\u00f3n o de sacrificio sin dolor,<br \/>seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p><strong><u>Nota<\/u>: Aqu\u00ed debe desarrollarse una norma que regule la tenencia de las denominadas mascotas colectivas; su manutenci\u00f3n y responsables de su salud o su reubicaci\u00f3n a sitios seguros a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Animal de la Alcald\u00eda que corresponda.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong><strong>:\u00a0 Responsabilidad de la persona natural o jur\u00eddica:<br \/><\/strong>Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales dom\u00e9sticos est\u00e1 obligada a brindarle<br \/>protecci\u00f3n en t\u00e9rminos de su cuido, alimentaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de medidas profil\u00e1cticas e higi\u00e9nico sanitarias,<br \/>adem\u00e1s de evitar la generaci\u00f3n de riesgos o da\u00f1os a terceras personas y bienes, de conformidad con lo que establezcan las autoridades nacionales, estadales y municipales con<br \/>relaci\u00f3n a la materia.<\/p>\n<p><strong><u>Nota<\/u><\/strong><strong>: Aqu\u00ed puede desarrollarse una nora complementaria que establezca la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios a favor del condominio, en caso de sufrir da\u00f1os materiales de las macotas de los propietarios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.185 del \u00a0C\u00f3digo Civil.<\/strong><br \/><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 19: Cumplimiento de condiciones m\u00ednimas<\/strong>:<br \/>Para el ejercicio de la propiedad o tenencia de animales dom\u00e9sticos se deber\u00e1 observar las condiciones m\u00ednimas que se requieren, tomando en cuenta las exigencias asociadas al \u00f3ptimo<br \/>animal de la especie, raza o variedad de la cual se trate; as\u00ed como el cumplimiento de los requerimientos en cuanto a sanidad animal y seguridad, de manera de evitar la generaci\u00f3n de da\u00f1os a terceras personas o cosas.<\/p>\n<p><strong><u>Nota<\/u><\/strong><strong>: aqu\u00ed puede desarrollarse una norma relativa a la exigencia que realizar\u00e1 la junta o el administrador del condominio sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios de las mascotas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21: Del registro de las mascotas:<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona natural o jur\u00eddica que sea propietaria de animales dom\u00e9sticos, en el \u00e1mbito urbano, utilizados como mascotas, deber\u00e1 registrarlos ante la autoridad municipal de su lugar de residencia, sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones legales sobre la materia. Quien act\u00fae como responsable temporal de un animal dom\u00e9stico deber\u00e1 proveerse de una autorizaci\u00f3n escrita, emanada del propietario o propietaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22: Limitaciones por generaci\u00f3n de riesgos:<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad municipal restringir\u00e1 o prohibir\u00e1 la propiedad o tenencia sobre aquellos animales dom\u00e9sticos considerados peligrosos o que constituyan riesgos para la integridad f\u00edsica de las personas o sus bienes.<\/p>\n<p><strong><u>Nota<\/u><\/strong><strong>: aqu\u00ed puede desarrollarse una norma que obligue a los propietarios o tenedores de mascotas en el condominio a pasearlos siempre con el uso de bozales, correas o arn\u00e9s de retenci\u00f3n de seguridad, para que las mascotas no causen da\u00f1os a personas o bienes, o a otras mascotas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asimismo, debe establecerse la prohibici\u00f3n de pasear mascotas de gran tama\u00f1o o peso por ni\u00f1os o pre adolescentes menores de 14 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23: Medidas pertinentes de precauci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona natural o jur\u00eddica que ejerza la propiedad o tenencia de un animal dom\u00e9stico tendr\u00e1 que extremar las medidas pertinentes de precauci\u00f3n, a fin de evitar a los vecinos y a la comunidad en general molestias, da\u00f1os o cualquier otro evento que perturbe la tranquilidad y paz ciudadana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24: Responsabilidad civil:<\/strong><\/p>\n<p>Quien ejerza la propiedad o tenencia de animales dom\u00e9sticos est\u00e1 obligado a reparar los da\u00f1os que \u00e9stos causen, de acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo Civil Venezolano.<\/p>\n<p><strong><u>Nota<\/u><\/strong><strong>: ya anteriormente hice referencia a estas normas y sus posibles desarrollos en el condominio<\/strong>.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 Permanencia de animales en \u00e1reas de uso com\u00fan:<\/p>\n<p>Queda prohibida la permanencia de fauna dom\u00e9stica en las \u00e1reas de uso com\u00fan de los inmuebles multifamiliares, en oficinas durante horas laborales y los sistemas p\u00fablicos de transporte masivo.<\/p>\n<p>Se except\u00faan del cumplimiento de esta regulaci\u00f3n aquellos animales utilizados por los \u00f3rganos de seguridad del Estado, los que sirvan de lazarillo a las personas con discapacidad visual, o en caso de exhibiciones temporales. La autoridad municipal desarrollar\u00e1 mediante ordenanzas el contenido de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Nota<\/u><\/strong><strong>: aqu\u00ed puede desarrollarse una norma sobre la prohibici\u00f3n de tener las mascotas durante las fiestas o reuniones que hagan los propietarios en los salones de fiestas u otras \u00e1reas de esparcimiento del condominio, cuando se realicen concentraciones o reuniones de cualquier naturaleza, incluyendo piscinas o canchas deportivas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29: Restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos en \u00e1reas de uso com\u00fan, tanto p\u00fablicas como privadas, cuando \u00e9stos se encuentren acompa\u00f1ados de quien ejerza la propiedad o tenencia y est\u00e9n haciendo uso de los dispositivos de seguridad seg\u00fan su especie, raza o variedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30: Retenci\u00f3n de animales<\/strong>:<\/p>\n<p>Los animales dom\u00e9sticos que permanezcan o circulen sin due\u00f1o, en \u00e1reas de uso com\u00fan, podr\u00e1n ser retenidos por las autoridades municipales competentes. Los animales no reclamados por quien ejerza su propiedad o tenencia en un lapso no mayor de tres d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de su captura, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31: Disposici\u00f3n de desechos:<\/strong><\/p>\n<p>El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales dom\u00e9sticos est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques u otros lugares p\u00fablicos los desechos que \u00e9stos produzcan y ser\u00e1 responsable de su disposici\u00f3n final, en caso contrario ser\u00e1 objeto de las sanciones pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32: Restricciones al derecho de propiedad y tenencia:<\/strong><\/p>\n<p>El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales dom\u00e9sticos, no podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Abandonar en la v\u00eda p\u00fablica ejemplares vivos o muertos.<\/li>\n<li>Maltratarlos, agredirlos f\u00edsicamente o someterlos a cualquier otra pr\u00e1ctica que les ocasione<\/li>\n<\/ol>\n<p>sufrimiento, da\u00f1o o muerte.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Practicarle mutilaciones.<\/li>\n<li>Usarlos como blanco de tiro.<\/li>\n<li>Castrarlos sin haber sido anestesiados previamente.<\/li>\n<li>Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravenci\u00f3n al \u00f3ptimo animal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33: Propiedad y tenencia de caninos pitt-bull<\/strong><\/p>\n<p>Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes.<\/li>\n<li>Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Nota<\/u><\/strong><strong>: aqu\u00ed puede desarrollarse una norma sobre las mascotas y los ruidos molestos, donde se considere en situaci\u00f3n de abandono una mascota que haga ruido de forma descontrolada, prolongada, pudiendo cualquier copropietario, junta de condominio o administrador, elevar la denuncia ante las autoridades competentes para que impongan las debidas sanciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67: Medidas cautelares<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad municipal competente, podr\u00e1 adoptar desde el conocimiento del hecho, las medidas cautelares pertinentes para evitar la generaci\u00f3n de efectos que pudieran ocasionar consecuencias impredecibles, las cuales pudieran consistir en:<\/p>\n<ol>\n<li>Comiso preventivo de los ejemplares.<\/li>\n<li>Aislamiento del animal.<\/li>\n<li>Retenci\u00f3n de equipos, instrumentos, maquinarias y cualesquiera accesorios o bienes muebles<\/li>\n<\/ol>\n<p>empleados.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Ocupaci\u00f3n temporal, total o parcial de los inmuebles e instalaciones asociadas con el caso.<\/li>\n<li>Clausura temporal del inmueble.<\/li>\n<li>Designaci\u00f3n de custodia permanente del inmueble a los ejemplares, seg\u00fan el caso, mientras<\/li>\n<\/ol>\n<p>dure la investigaci\u00f3n por parte de la fuerza p\u00fablica en colaboraci\u00f3n, de ser necesario, con una<\/p>\n<p>organizaci\u00f3n protectora de animales.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cualquier otra medida que a juicio de la autoridad competente sea necesaria, a los fines del<\/li>\n<\/ol>\n<p>cumplimiento del objeto de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68:\u00a0 Del incumplimiento:<\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos para la circulaci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos en zonas p\u00fablicas o \u00e1reas comunes residenciales, dar\u00e1 lugar a la retenci\u00f3n de los ejemplares por las autoridades competentes, por el lapso de tres d\u00edas contados a partir de la fecha de retenci\u00f3n. En caso de abandono por quien ejerza la propiedad o tenencia del animal en el referido lapso de tres d\u00edas, la autoridad municipal dispondr\u00e1 de los ejemplares.<\/p>\n<p><strong><u>Nota<\/u><\/strong><strong>: Sobre el abandono puede desarrollarse una norma que\u00a0 permita el cuido temporal por parte de cualquier propietario en caso de observar una mascota abandonada y su deber de dar aviso de inmediato a la junta, al administrador y a la vigilancia privada del edificio, para que estos se encarguen de realizar la denuncia y tr\u00e1mites respectivos ante las autoridades competentes.<\/strong><\/p>\n<p>Estas son algunas de las normas vigentes de la ley especial que podr\u00edan dar contenido espec\u00edfico a um reglamento, considerando las \u201cnotas\u201d que les he colocado. Cada lector podr\u00e1 incorporar normas seg\u00fan su experiencia y realidade de\u00a0 vida em su condom\u00ednio.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p><strong>6 de octubre de 2023<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede leer:<a href=\"http:\/\/procondominios.com.ve\/condominios-en-ruinas-quienes-son-los-resonsables\/\"> \u00a1Condominios En Ruinas! \u00bfQuienes Son Los Responsables?<\/a><\/p>\n\n\n<p>S\u00edguenos en Instagram como @<a href=\"http:\/\/www.instagram.com\/procondominios\">procondominios<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNICADO En vista de los m\u00faltiples inconvenientes que se han venido presentando con las mascotas pertenecientes a ciertos vecinos que forman parte del colectivo de las Residencias XXXXX, la Junta de Condominio se ve obligada a hacer llegar esta comunicaci\u00f3n a la totalidad de propietarios que tienen animales dom\u00e9sticos en sus apartamentos, buscando apliquen loscorrectivos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12124,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[112,137,409,1127,1128,1349],"class_list":["post-1647","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-recursos","tag-animales-domesticos","tag-asamblea-de-copropietarios","tag-convivencia-ciudadana","tag-perros-de-caza","tag-perros-guardianes","tag-residencias-parque"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1647\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}