
{"id":1670,"date":"2014-07-23T14:48:31","date_gmt":"2014-07-23T19:18:31","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/2014\/07\/23\/modelo-de-documento-de-compraventa-de-los-derechos-sobre-un-inmueble-entre-ex-conyuges-para-liquidar-un-bien-de-la-comunidad-conyugal-extinta\/"},"modified":"2014-07-23T14:48:31","modified_gmt":"2014-07-23T19:18:31","slug":"modelo-de-documento-de-compraventa-de-los-derechos-sobre-un-inmueble-entre-ex-conyuges-para-liquidar-un-bien-de-la-comunidad-conyugal-extinta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2014\/07\/23\/modelo-de-documento-de-compraventa-de-los-derechos-sobre-un-inmueble-entre-ex-conyuges-para-liquidar-un-bien-de-la-comunidad-conyugal-extinta\/","title":{"rendered":"Modelo  e contrato de compra y venta de derechos entre ex c\u00f3nyuges (liquidaci\u00f3n de gananciales)"},"content":{"rendered":"<p>Ciudadano&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/>\nNotario P\u00fablico&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/>\nSu Despacho.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/>\n&#8212;&#8212;&#8212;Entre la ciudadana XXXXX, de nacionalidad venezolana; mayor de edad; domiciliada en la ciudad de Caracas; de estado civil divorciada y titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero: XXXXXX; quien a los efectos de este documento se denominar\u00e1 en lo adelante \u201cLA VENDEDORA\u201d, por un lado y por el otro, el ciudadano ZZZZZZZ, quien es de nacionalidad venezolana; mayor de edad; domiciliado en la ciudad de Caracas; de estado civil casado; de profesi\u00f3n comerciante; y titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero: XXXXXXX, y quien para los efectos del presente contrato se denominar\u00e1 en lo sucesivo \u201cEL COMPRADOR\u201d, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DERECHOS SOBRE UN INMUEBLE Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE EXISTI\u00d3 ENTRE LAS PARTES, todo lo cual se regir\u00e1 por las cl\u00e1usulas que a continuaci\u00f3n se mencionan, a saber: PRIMERA: Ubicaci\u00f3n del inmueble cuyos derechos de copropiedad aqu\u00ed se venden; sus linderos y datos de registro: Por efectos del matrimonio que existi\u00f3 entre las partes anteriormente identificadas, \u00e9stas adquirieron de por mitad y a favor de la comunidad conyugal de la cual formaron parte, un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el n\u00famero y letra 8-F, situado en la planta octava (8va.) del Edificio \u201cRESIDENCIAS CCCCCCC\u201d; ubicado en la urbanizaci\u00f3n residencial XXXXXXX, en jurisdicci\u00f3n del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas de la parcela de terreno donde se encuentra el mencionado edificio se encuentran expresadas en su documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el d\u00eda vXXXXXX (XX) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995); anotado bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 30 y su aclaratoria del siete (07) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el No. XX, Tomo XX, Protocolo Primero, las cuales aqu\u00ed se dan por reproducidas y conocidas amplia y suficientemente por las partes. El apartamento copropiedad de las partes tiene un \u00e1rea aproximada de construcci\u00f3n de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DEC\u00cdMETROS CUADRADOS (72,33 M2) y les pertenece a ambas por haberlo adquirido, seg\u00fan consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha del XXXXX (XX) de Noviembre del a\u00f1o mil novecientos noventa y cinco (1995) y el cual qued\u00f3 registrado bajo el No. XX, Protocolo 1ro., Tomo XX del Cuarto Trimestre; y quedando extinguida y liberada la hipoteca de primer grado y la anticresis que se hab\u00eda constituido a favor del Banco Hipotecario XXXXXX, C.A. seg\u00fan documento de fecha XXXXX (XX) de septiembre del a\u00f1o dos mil cinco (2005) que fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. XX, Tomo XX, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de ese mismo a\u00f1o. La descripci\u00f3n de las \u00e1reas que le corresponde al apartamento \u201c8-F\u201d, ubicado en el octavo piso del Edificio \u201cRESIDENCIAS XXXX\u201d, est\u00e1 comprendida dentro de los linderos y medidas que le se\u00f1ala su documento de condominio y es la siguiente: est\u00e1 integrado por SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DEC\u00cdMETROS CUADRADOS (72,33 M2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: apartamento 8-E y fachada interna Norte del Edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada Este del Edificio; y OESTE: apartamento 8-G y hall de circulaci\u00f3n; asimismo, le corresponde al apartamento \u201c8-F\u201d y en uso exclusivo, un puesto de estacionamiento de veh\u00edculos marcado con el n\u00famero cuarenta y cinco (45). Dicho apartamento se vende conforme al r\u00e9gimen de propiedad horizontal establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLON\u00c9SIMAS POR CIENTO (1,0119964%) sobre los bienes, derechos y obligaciones en el Edificio. SEGUNDA: Liquidaci\u00f3n de los bienes habidos en la comunidad conyugal: Dada la extinci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial seg\u00fan sentencia definitiva y firme que dict\u00f3 el Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y del Adolescente de la Circunscripci\u00f3n Judicial del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, en fecha del d\u00eda XXXXX (XX) de julio del a\u00f1o dos mil tres (2003) que declar\u00f3 con lugar la conversi\u00f3n en divorcio de la separaci\u00f3n por mutuo acuerdos solicitada por las partes en fecha anterior, se decidi\u00f3 tambi\u00e9n expresamente la liquidaci\u00f3n de la comunidad conyugal. En tal sentido y como consecuencia del acuerdo entre las partes antes identificadas, en este acto LA VENDEDORA acuerda vender la totalidad de sus derechos que tiene sobre el inmueble en cuesti\u00f3n (por efectos de la comunidad conyugal y que corresponden de por mitad del total del valor de dicho apartamento) al COMPRADOR por la suma que m\u00e1s adelante se se\u00f1ala. De tal forma, que con la firma de este documento, se liquida amistosa y definitivamente el \u00fanico activo que gener\u00f3 la comunidad conyugal habida en el extinto matrimonio XXXXX \u2013 ZZZZZ, sin que en el futuro ninguna de las partes pueda hacerle a la otra reclamaci\u00f3n alguna por este motivo, bajo ning\u00fan concepto. TERCERA: Precio total del negocio jur\u00eddico pactado por las partes: El precio total de esta operaci\u00f3n de compra y venta de los derechos de<br \/>\ncopropiedad de LA VENDEDORA asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOL\u00cdVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000,00) que LA VENDEDORA declara recibir en este acto a su entera y total satisfacci\u00f3n mediante cheque de gerencia del BANCO PROVINCIAL No. 00080111 de fecha del veinte y siete (27) de julio de dos mil seis (2006). CUARTA: Entrega definitiva del inmueble por parte de LA VENDEDORA al COMPRADOR: A partir de la firma de este documento LA VENDEDORA le hace entrega formal y material al COMPRADOR del inmueble antes identificado en la \u201cCl\u00e1usula Primera\u201d, libre de bienes y de personas, y de cualquier tipo de contratos sobre el mismo, y el cual se encontraba en su exclusiva posesi\u00f3n, custodia y vigilancia. En consecuencia, pone en sus manos las llaves del mismo para su uso, goce, disfrute y plena disposici\u00f3n. Siendo EL COMPRADOR en lo sucesivo el exclusivo y \u00fanico propietario del bien inmueble aqu\u00ed referido, asumir\u00e1 todas las obligaciones que la Ley le establece para tal condici\u00f3n, liberando a LA VENDEDORA de cualquier obligaci\u00f3n que con el condominio pueda estar o haber quedado pendiente a la fecha de autenticaci\u00f3n del presente pacto. SEXTA: Aceptaci\u00f3n expresa de la venta por parte del COMPRADOR: \u00c9ste (arriba ya identificado) acepta la venta de los derechos de copropiedad del apartamento antes indicado en la \u201cCl\u00e1usula Primera\u201d que aqu\u00ed le hace LA VENDEDORA y se obliga a cumplir en todas sus partes con el Documento y el Reglamento de Condominio de las \u201cRESIDENCIAS XXXXXXX\u201d, as\u00ed como con todas las disposiciones de la Ley de Propiedad que regulan este tipo de inmuebles. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto en la ciudad de Caracas, en la fecha de su autenticaci\u00f3n correspondiente. Firmamos conformes con su contenido: LA VENDEDORA: ZZZZZZZ . EL COMPRADOR; XXXXXX.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudadano&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; Notario P\u00fablico&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; Su Despacho.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; &#8212;&#8212;&#8212;Entre la ciudadana XXXXX, de nacionalidad venezolana; mayor de edad; domiciliada en la ciudad de Caracas; de estado civil divorciada y titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero: XXXXXX; quien a los efectos de este documento se denominar\u00e1 en lo adelante \u201cLA VENDEDORA\u201d, por un lado y por el otro,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}