
{"id":1691,"date":"2014-08-01T08:25:29","date_gmt":"2014-08-01T12:55:29","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=1691"},"modified":"2014-08-01T08:25:29","modified_gmt":"2014-08-01T12:55:29","slug":"borrador-de-los-estatutos-de-la-sociedad-venezolana-de-estudios-inmobiliarios-en-proceso-de-formacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2014\/08\/01\/borrador-de-los-estatutos-de-la-sociedad-venezolana-de-estudios-inmobiliarios-en-proceso-de-formacion\/","title":{"rendered":"Propuesta: Sociedad Venezolana de Estudios Inmobiliarios"},"content":{"rendered":"<p>ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N CIVIL<br \/>\nSOCIEDAD VENEZOLANA DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS<\/p>\n<p>Nosotros, RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO; ______; ______; ______; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las C\u00e9dulas de Identidad n\u00fameros: 6.809.740; ____;____ y _____, respectivamente; y las personas jur\u00eddicas: X,X,X,X,X inscritas (IDENTIFICAR A TODAS LAS EMPRESAS Y SUS REPRESENTANTES) ante la Oficina Subalterna de Registro P\u00fablico en fecha ______, bajo el No._____, Tomo: _____; Protocolo__________, representado en este acto por su Presidente, ciudadano: _________, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero: _______, nos hemos reunidos en esta ciudad capital de Caracas, para constituir como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, una Asociaci\u00f3n Civil sin fines de lucro, la cual se regir\u00e1 por las cl\u00e1usulas que seguidamente se mencionan en esta Acta Constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que al mismo tiempo sirva como sus Estatutos Sociales y que se contrae en los t\u00e9rminos siguientes, a saber:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la denominaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil; su domicilio y sede; objetivos esenciales y duraci\u00f3n.<br \/>\nPRIMERA: De su denominaci\u00f3n: La persona jur\u00eddica que aqu\u00ed constituimos se denomina \u201cASOCIACI\u00d3N CIVIL SOCIEDAD VENEZOLANA DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS (SOVENIN, A.C..)\u201d y tiene el car\u00e1cter de persona privada sin fines de lucro, con personalidad jur\u00eddica propia conforme a las leyes de la Rep\u00fablica.<br \/>\nSEGUNDA: De su domicilio: El mismo es la ciudad de Caracas, estando su sede de funcionamiento ubicada en la siguiente direcci\u00f3n: Urbanizaci\u00f3n Prados del Este, Calle El Mirador, Quinta \u201cYOLY\u201d; en jurisdicci\u00f3n del Municipio Baruta del Estado Miranda, \u00c1rea Metropolitana de Caracas, C\u00f3digo Postal: 1080..<br \/>\nTERCERA: Sobre sus objetivos esenciales: Esta Asociaci\u00f3n Civil persigue como sus objetivos principales los siguientes: A) Velar y defender los derechos que tienen todas las personas en Venezuela que en su condici\u00f3n de propietarios, arrendatarios, comodatarios o poseedores bajo cualquier t\u00edtulo, de cualquier tipo de inmuebles, sea \u00e9ste de la naturaleza que sea, as\u00ed como cualquier derecho e inter\u00e9s que derive que se relacione con la propiedad privada, producto del esfuerzo creador, libre y democr\u00e1tico de la actividad econ\u00f3mica, intelectual o de otra especie, que hayan realizado, realicen o tengan expectativas ciertas de realizar en el futuro, de sus asociados; B) Como consecuencia del objetivo antes enunciado, La Asociaci\u00f3n Civil que aqu\u00ed se constituye, tiene como misi\u00f3n fundamental e inalienable, la defensa ac\u00e9rrima; con todos y por todos los medios pac\u00edficos y legales consagra la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, para as\u00ed defender, proteger, desarrollar, y sobre todo enaltecer, su art\u00edculo 115 el cual establece textualmente: \u201cSe garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposici\u00f3n de sus bienes. La propiedad estar\u00e1 sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s general. S\u00f3lo por una causa de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizaci\u00f3n, podr\u00e1 ser declarada la expropiaci\u00f3n de cualquier clase de bienes\u201d; C) Servir de ente integrador y sobre todo comunicador de todos los asociados con relaci\u00f3n a otras instituciones privadas o p\u00fablicas cuya misi\u00f3n sea tambi\u00e9n la defensa de la propiedad en Venezuela, as\u00ed como de cualquier instituci\u00f3n internacional, que tenga representaci\u00f3n o no en el territorio nacional, y que dentro de sus objetivos la defensa de la propiedad sea una misi\u00f3n especial, como reconocimiento del derecho que tienen las personas a su libre desenvolvimiento y a acumular bienes seg\u00fan sus m\u00e9ritos y esfuerzos, gracias a su libre iniciativa; D) Asesorar y proteger judicial y extrajudicialmente a sus miembros contra los desmanes que cualquier otra persona haya perpetrado, est\u00e9 perpetrando o exista amenaza de que va a perpetrar contra su patrimonio, sus bienes f\u00edsicos o intelectuales que leg\u00edtimamente le pertenezcan por escrituras p\u00fablicas ciertas; E) Elevar como organismo \u00fanico y unido ante las autoridades de la Rep\u00fablica competentes, las solicitudes, reclamos, propuestas y alternativas necesarias que permitan desarrollar, velar y defender sus derechos e intereses acordes al car\u00e1cter que ostentan; F) Estudiar, evaluar y analizar detenidamente la estructura y los principios y e instituciones jur\u00eddicas que se contienen en al art\u00edculo 115 constitucional y otras normas constitucionales conexas. Para tales fines, la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 promover foros, talleres, jornadas; cursos; realizar asambleas de ciudadanos; aglutinar a las Juntas de Condominios de conjuntos residenciales; centros comerciales; complejos industriales privados; urbanizaciones; barrios y cualquier tipo de comunidad o empresa organizada en pro de la existencia del derecho de propiedad privada de todos los ciudadanos sin distinci\u00f3n de ninguna especie, mucho menos, considerando la ideolog\u00eda pol\u00edtica de las personas; G) Difundir entre sus miembros los derechos que tienen de car\u00e1cter constitucional y legal, profundizando as\u00ed el desarrollo de una cultura democr\u00e1tica y participativa de todos; E) Realizar estudios necesarios inherentes a cualquier negocio inmobiliario en el pa\u00eds; servir de centro de orientaci\u00f3n; de formaci\u00f3n; de confianza y seguridad jur\u00eddica a toda persona que desee realizar cualquier negocio jur\u00eddico sobre un inmueble, y en especial, a la actividad que realizan los corredores inmobiliarios; F) Realizar los estudios jur\u00eddicos, administrativos; contables, tributarios y fiscales solicitados por cualquier persona interesada en cualquier negocio jur\u00eddico inmobiliario, con \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n de las Juntas de Condominios y constructores inmobiliarios y de cualquier otro tipo de comunidades inmobiliarias habidas en el pa\u00eds; G) Servir de ente y de centro de arbitraje a nivel nacional, para la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de cualquier conflicto que pueda surgir en cualquier tipo de negocio inmobiliario, as\u00ed como en la gerencia, administraci\u00f3n o din\u00e1mica de convivencia que se presente en cualquier condominio o tipo de comunidad inmobiliaria del pa\u00eds, con el \u00e1nimo siempre de difundir la cultura democr\u00e1tica de convivencia pac\u00edfica de los ciudadanos; H) Constituir en cada Estado o Municipio de Venezuela, un Cap\u00edtulo o Seccional de esta asociaci\u00f3n civil, para coadyuvar de forma descentralizada a atender las m\u00faltiples necesidades que seg\u00fan los objetivos antes enunciados, se presenten en el territorio nacional; y en general, realizar todas las acciones necesarias que contribuyan a defender a todo evento, a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela contra cualquier acto de cualquier persona que est\u00e9 o no investida de autoridad p\u00fablica y que conculque o pretenda conculcar cualquier de sus normas, o contrarias su motivaci\u00f3n o los considerandos aprobados por el Poder Constituyente que le dio vida.<br \/>\nCUARTA: De su duraci\u00f3n o vigencia: La Asociaci\u00f3n Civil tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de treinta (30) a\u00f1os contados a partir de la protocolizaci\u00f3n de este documento ante la Oficina Subalterna de Registro P\u00fablico. Cabe destacar que ella no se extinguir\u00e1 por la muerte, interdicci\u00f3n, quiebra o separaci\u00f3n voluntaria de cualquiera de sus asociados. Llegada la fecha de expiraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil, la Asamblea General de Asociados ser\u00e1 el \u00f3rgano que determine el tiempo de renovaci\u00f3n de su actividad o su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel patrimonio y fondos de la Asociaci\u00f3n Civil.<br \/>\nQUINTA: Origen patrimonial: Su patrimonio estar\u00e1 conformado por el aporte inicial que puedan hacer sus miembros, bien sea en bienes espec\u00edficos o bien en dinero efectivo determinado por las cuotas establecidas para ellos. Asimismo, podr\u00e1 conformar su patrimonio producto de las donaciones de personas particulares, de entes p\u00fablicos y privados o de cualquier organismo no gubernamental o de cualquier actividad l\u00edcita que desarrolle que genere ingresos econ\u00f3micos.<br \/>\nSEXTA: Inventario de bienes: Luego de protocolizado este documento la Junta Directiva tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de elaborar un inventario de los bienes y servicios que vayan conformando y aumentando el patrimonio de la Asociaci\u00f3n Civil. Cuando los bienes sean en dinero efectivo, se depositar\u00e1n en una cuenta bancaria que produzca intereses, pudiendo tambi\u00e9n colocarse en cuentas corrientes en cantidades suficientes para cubrir sus necesidades ordinarias o gastos fijos.<br \/>\nS\u00c9PTIMA: De las cuotas de los Asociados: La Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de Asociados, propondr\u00e1 la cuota que todos los asociados, independientemente de sus categor\u00edas, deber\u00e1n cancelar por igual para cubrir los gastos de funcionamiento de la Asociaci\u00f3n Civil. De una vez y en este acto de su constituci\u00f3n, sus Miembros Fundadores establecen una cuota mensual de participaci\u00f3n en los gastos de Bs._____________, reiterando que en lo sucesivo ser\u00e1 la Asamblea General de Asociados la que decida el nivel de incremento, previa la justificaci\u00f3n y propuesta que haga la Junta Directiva. Los fondos inicialmente recaudados podr\u00e1n colocarse en una cuenta corriente de la instituci\u00f3n bancaria que decida la Junta Directiva nombrada m\u00e1s abajo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe los Asociados; sus obligaciones y derechos<br \/>\nOCTAVA: Son Asociados: Cualquier persona, natural o jur\u00eddica; venezolana o extranjera que de alguna manera tenga inter\u00e9s en defender la propiedad privada en Venezuela, como medio de actividad econ\u00f3mica individual o grupal y de contenido \u00e9tico y moral, que apunta hacia la m\u00e1xima superaci\u00f3n del ser humano en el entorno donde le corresponde desenvolverse, y que muestre su expresa voluntad para pertenecer a esta Asociaci\u00f3n Civil, bien suscribiendo este documento legal o la solicitud correspondiente ante la Junta Directiva se\u00f1alando inequ\u00edvocamente su voluntad de pertenecer a ella.<br \/>\nRecibida la solicitud de cualquier persona de ser \u201cAsociado\u201d la Junta Directiva deber\u00e1 decidir si la acepta o rechaza en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas continuos.<br \/>\nNOVENA: De las categor\u00edas de Asociados: Existir\u00e1n dos categor\u00edas, pudiendo la Asamblea General de Asociados crear otras m\u00e1s. En principio, se determinan: los \u201cMiembros Fundadores\u201d y los \u201cMiembros Incorporados\u201d. Los primeros ser\u00e1n aquellos que suscriban la presente Acta Constitutiva y los segundos, quienes posteriormente muestren su voluntad de afiliarse y pertenecer a la Asociaci\u00f3n Civil. Cabe destacar que ambas categor\u00edas de Miembros tendr\u00e1n los mismos deberes y derechos con respecto a ella.<br \/>\nD\u00c9CIMA: De las Obligaciones de los Asociados: \u00c9stos deber\u00e1n: A) Contribuir mensualmente o cuando as\u00ed lo establezca la Asamblea General de Asociados con las cuotas de funcionamiento para cubrir los gastos de la Asociaci\u00f3n Civil; B) Asistir personalmente o por intermedio de sus representantes autorizados, a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas; C) Participar en todas las actividades que programe y realice la Asociaci\u00f3n Civil; D) Prestar su concurso de voluntad y conocimientos para alcanzar los objetivos esenciales arriba enunciados; E) Fomentar la confraternidad y solidaridad entre los dem\u00e1s Asociados; F) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva; G) No realizar ninguna actividad particular que vaya en detrimento o contrar\u00ede los objetivos de la Asociaci\u00f3n Civil o las decisiones tomadas por cualquiera de sus \u00f3rganos de Decisi\u00f3n, Direcci\u00f3n y Consulta adelante especificados; y en general, hacer todo lo posible para la consecuci\u00f3n de sus fines y objetivos antes indicados.<br \/>\nD\u00c9CIMA PRIMERA: De los Derechos de los Asociados: Tendr\u00e1n derecho a: A) Voz y a voto en las Asambleas de la Asociaci\u00f3n Civil; B) Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva y a cualquier otro cargo dentro de los \u00f3rganos que la constituyan; C) Recibir informaci\u00f3n oportuna y veraz sobre cualquier aspecto relacionado con la administraci\u00f3n y vida de la Asociaci\u00f3n Civil; D) Hacer oposici\u00f3n al ingreso de un Asociado cuando tenga motivo suficientes y de raz\u00f3n de ellos por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados; E) Realizar cualquier petici\u00f3n a la Junta Directiva sobre cualquier asunto inherente a la Asociaci\u00f3n Civil, quien deber\u00e1 dar siempre oportuna respuesta por escrito; y en general, a realizar todo lo que este documento y futuros reglamentos internos le otorguen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la Asamblea General de Asociados; modo de convocarla; de su Segunda Convocatoria; sus atribuciones y de la consulta a los Asociados<br \/>\nD\u00c9CIMA SEGUNDA: De la Asamblea General de Asociados: La Asamblea General de Asociados, legalmente convocada y constituida, representa la m\u00e1xima autoridad y \u00f3rgano de decisi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil y sus acuerdos y resoluciones tomados conforme a lo dispuesto en este instrumento legal y la ley, son de obligatorio cumplimiento y vinculante para todos los asociados, a\u00fan para aquellos que no hayan concurrido a la Asamblea o disientan de los acuerdos o decisiones tomadas en ella.<br \/>\nD\u00c9CIMA TERCERA: De la convocatoria de las Asambleas: su estructura de contenidos y requisitos de publicidad: La Asamblea General de Asociados podr\u00e1 ser convocada cuando as\u00ed lo estime conveniente la Junta de Directiva, o a solicitud de un n\u00famero de Asociados que representen, por lo menos, un tercio del total de miembros de la Asociaci\u00f3n Civil. Tambi\u00e9n podr\u00e1 esta Asamblea ser convocada en caso de urgencia por una autoridad judicial competente, si es el caso de que la Junta Directiva no la convoca no obstante hecha la solicitud por el se\u00f1alado n\u00famero de Asociados.<br \/>\nLa Asamblea General de Asociados deber\u00e1 ser convocada por lo menos con cinco (05) d\u00edas continuos de anticipaci\u00f3n a la fecha de su celebraci\u00f3n en uno de los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n nacional y fijando su texto (agenda de discusi\u00f3n) las carteleras p\u00fablicas que deber\u00e1 instalar la Junta de Directiva al iniciar sus funciones en un lugar p\u00fablico y de f\u00e1cil acceso a todos los Asociados en las oficinas que sirven como su sede. Asimismo, podr\u00e1 la Junta Directiva enviar el texto de la convocatoria por cualquiera de los medios de comunicaci\u00f3n que tenga a su disposici\u00f3n (fax, correo electr\u00f3nico, telegrama, env\u00edo de misivas con acuse de recibo, etc\u00e9tera) no pudiendo prescindir nunca de la publicaci\u00f3n en la prensa de circulaci\u00f3n nacional. La utilizaci\u00f3n de estos elementos de publicidad de la convocatoria son totalmente opcionales, sin que su no uso conlleve la nulidad de la Asamblea.<br \/>\nSecci\u00f3n Primera: De la estructura de contenido del texto de la convocatoria a ser publicado en la presa nacional: El texto de la convocatoria a cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, General de Asociados que ser\u00e1 publicado en la prensa nacional, deber\u00e1 indicar siempre y sin excepci\u00f3n la siguiente estructura de contenido: A) En primera instancia y en letras m\u00e1s grandes que el resto del texto, el nombre de la Asociaci\u00f3n Civil que aqu\u00ed se constituye; B) Seguidamente y en letras de menor tama\u00f1o que el anterior t\u00edtulo, el tipo de Asamblea (Ordinaria o Extraordinaria) de que se trata, seg\u00fan este documento; C) en tama\u00f1o de letras ya ordinarias para este tipo de avisos, un encabezado donde se se\u00f1ale: C.1) quien hace la convocatoria; C.2) direcci\u00f3n exacta donde se celebrar\u00e1 la asamblea de Asociados; C.3) fecha de la reuni\u00f3n; C.4) hora de inicio; D) menci\u00f3n expresa y clara de cada uno de los puntos que ser\u00e1n tratados en la reuni\u00f3n asamblearia. Se tratar\u00e1n primero los puntos meramente informativos; los que no son sometidos a la votaci\u00f3n o decisi\u00f3n de los Asociados y en segunda instancia, ser\u00e1n considerados los puntos decisorios, es decir, los que s\u00ed requieren ser decididos por \u00e9stos. Los puntos informativos y decisorios de la agenda del d\u00eda, constituyen en si mismos el objeto de la reuni\u00f3n; E) se indicar\u00e1 el n\u00famero de votos con que cada uno de los puntos decisorios deber\u00e1n ser aprobados, seguidamente a su redacci\u00f3n; F) se mencionar\u00e1 el qu\u00f3rum requerido seg\u00fan este documento para considerar v\u00e1lidamente constituida a la Asamblea General de Asociados; G) se mencionar\u00e1 la necesidad de una segunda convocatoria y publicaci\u00f3n de prensa conforme a esta misma estructura de contenido, en caso de no lograrse el qu\u00f3rum antes indicado; y H) se mencionar\u00e1n los nombres de los tres directivos principales de la Junta de Directiva como firmantes de la convocatoria.<br \/>\nSecci\u00f3n Segunda: de los resultados y acuerdos de las asambleas y su constancia de realizaci\u00f3n y de acuerdos: De cada reuni\u00f3n se redactar\u00e1 un acta que ser\u00e1 anotada en el Libro de Asambleas de General de Asociados que a tales efectos llevar\u00e1 la Junta de Directiva y tambi\u00e9n, se dejar\u00e1 constancia del n\u00famero de propietarios presentes en le reuni\u00f3n, as\u00ed como de la votaci\u00f3n escrita, no razonada, en una hoja especialmente dise\u00f1ada para las Asambleas, la cual deber\u00e1 ser archivada y guardada de forma segura por la Junta de Directiva.<br \/>\nSecci\u00f3n Tercera: de la validez de las Asambleas y de las mayor\u00edas y porcentajes requeridos para la toma de decisiones:<br \/>\nPrimero: Mayor\u00eda de votos requeridos para la elecci\u00f3n de los miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Civil: Dichos miembros ser\u00e1n electos por el voto favorable que recaiga sobre cada aspirante, que represente la mayor\u00eda simple o relativa, es decir, la mitad m\u00e1s uno de los votos presentes en la reuni\u00f3n que se convoque para tal fin.<br \/>\nSegundo: Mayor\u00eda calificada requerida para que la Asamblea General de Asociados decida la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil: Para esta decisi\u00f3n se requerir\u00e1 la deliberaci\u00f3n de la Asamblea con la presencia de al menos el ochenta por ciento (80%) y del el voto favorable a dicha propuesta que represente el setenta y cinco (75%) por ciento de los presentes en ella.<br \/>\nTercero: Mayor\u00eda necesaria para fusionar o asociar la Asociaci\u00f3n Civil a otra persona jur\u00eddica y para la imposici\u00f3n de sanciones a los Asociados: Esta decisi\u00f3n se requiere la deliberaci\u00f3n de la Asamblea General de Asociados con la concurrencia del sesenta y seis por ciento (66%) del n\u00famero total de Asociados y del voto favorable a dicha propuesta de la mitad m\u00e1s uno (mayor\u00eda simple o relativa) de los presentes en ella. Esta mayor\u00eda ser\u00e1 la misma que se requerir\u00e1 para la imposici\u00f3n de sanciones, incluyendo la expulsi\u00f3n de un Asociado de la Asociaci\u00f3n Civil.<br \/>\nCuarto: Del n\u00famero de votos requerida para la modificaci\u00f3n de estas mayor\u00edas y porcentajes antes aludidos: Podr\u00e1 la Asamblea General de Asociados modificar las mayor\u00edas anteriormente establecidas, si as\u00ed lo decidiese la reuni\u00f3n asamblearia que se constituya para tal fin, con la concurrencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de Asociados para esa reuni\u00f3n y con el voto favorable a dicha propuesta del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en ella.<br \/>\nQuinto: Del n\u00famero de votos requeridos para cualquier decisi\u00f3n de la Asamblea General de Asociados no estipulado en este documento: Sobre este particular, se tomar\u00e1n las decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda simple, es decir, la mitad m\u00e1s uno de los presentes en la reuni\u00f3n asamblearia.<br \/>\nSexto: Disposici\u00f3n General para toda votaci\u00f3n de la Asamblea General de Asociados: Para cada votaci\u00f3n siempre la Junta Directiva o la Comisi\u00f3n Electoral cuando est\u00e9 plenamente designada, deber\u00e1 producir y colocar a la vista de los Asociados concurrentes a las Asambleas una lista actualizada que certifique la condici\u00f3n de Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n Civil. El incumplimiento de este requisito acarrear\u00e1 la absoluta nulidad de las decisiones que se tomen sin su observancia.<br \/>\nD\u00c9CIMA CUARTA: Disposiciones comunes a observar en todas las reuniones de la Asamblea General de Propietarios y de la Segunda Convocatoria: A) en el supuesto de que en la Primera Convocatoria no acudan o est\u00e9n presentes el n\u00famero de Asociados o porcentajes exigidos por este documento para constituirse v\u00e1lidamente dicha Asamblea, se establece aqu\u00ed que entonces ser\u00e1 necesaria realizar una Segunda Convocatoria de la Asamblea General de Asociados, quienes se entender\u00e1n v\u00e1lidamente constituidos en sea cual fuese el n\u00famero de ellos que est\u00e9n presentes en dicha segunda reuni\u00f3n; B) para esta Segunda Convocatoria se observar\u00e1n los mismos requisitos de publicidad y de oportunidad establecidos para la Primera Convocatoria; C) las decisiones que deber\u00e1n tomarse en la Segunda Convocatoria ser\u00e1n por mayor\u00eda relativa del n\u00famero de Asociados presentes en dicha Asamblea, tomando en cuenta todo lo antes estipulado en la Secci\u00f3n Tercera de la Cl\u00e1usula D\u00e9cima Tercera que trata de los distintas mayor\u00edas exigidas. Se reitera aqu\u00ed lo que ha de entenderse por mayor\u00eda relativa: es el voto decisorio constituido por m\u00e1s de la mitad (o la mitad m\u00e1s uno) del n\u00famero de Asociados presentes en la reuni\u00f3n asamblearia; D) Se mantendr\u00e1n los mismos t\u00e9rminos en que se haya efectuado la Primera Convocatoria en lo relativo al objeto de la reuni\u00f3n asamblearia;<br \/>\nD\u00c9CIMA QUINTA: De las atribuciones de la Asamblea General de Asociados: A t\u00edtulo meramente enunciativo se mencionan las siguientes:; designaci\u00f3n y constituci\u00f3n de la Junta Directiva; nombramiento, reelecci\u00f3n y revocaci\u00f3n del Administrador de la Asociaci\u00f3n cuando no sea la Junta Directiva quien asuma las funciones de administrarla; resolver sobre la aplicaci\u00f3n de las sanciones relativas a la expulsi\u00f3n de los Asociados; decidir sobre la modificaci\u00f3n estatutaria; dise\u00f1ar, aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociaci\u00f3n; crear los \u00f3rganos que estime conveniente para el mejor funcionamiento de su estructura; decidir sobre su extinci\u00f3n, disoluci\u00f3n o extensi\u00f3n temporal de su vigencia cuando llegue el t\u00e9rmino natural de su expiraci\u00f3n; en general, tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias atribuciones en virtud de que es \u00f3rgano de decisi\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda de la Asociaci\u00f3n Civil.<br \/>\nD\u00c9CIMA SEXTA: Sobre la Consulta a los Asociados: Cuando lo considere la Junta Directiva, \u00e9sta podr\u00e1 realizar consultas por escrito a los Asociados sobre la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n diaria de la Asociaci\u00f3n. Quedan excluida de la Consulta a los Asociados c\u00f3mo segundo \u00f3rgano decisorio de importancia, todas aquellas que anteriormente fueron identificadas donde se requiere una concurrencia y voto mayoritario superior a la mayor\u00eda relativa o simple.<br \/>\nSi se opta por la Consulta como forma de tomar decisiones, se deber\u00e1 tomar en cuenta lo siguiente: A) S\u00f3lo se realizar\u00e1 una (01) Consulta; B) Se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n conforme a la opini\u00f3n mayoritaria de los Asociados que representen al menos, las dos terceras partes del total de miembros de la Asociaci\u00f3n; C) La Junta Directiva o el Administrador de la Asociaci\u00f3n remitir\u00e1n con acuse de recibo la Consulta a los Asociados, quedando establecido que el tiempo para recibir las respuestas ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas continuos contados a partir de que conste la fecha del \u00faltimo Asociado consultado; D) Si dentro de ese tiempo no se recibieren las respuestas suficientes para dar aprobada la propuesta sometida a Consulta, simplemente se considerar\u00e1 como<br \/>\nnegada y no se har\u00e1 nueva Consulta; E) Quedando negada la propuesta, la Junta Directiva decidir\u00e1 en reuni\u00f3n especial, si convoca o no a la Asamblea General de Asociados para deliberar sobre el punto sometido a la Consulta; y F) La Consulta se remitir\u00e1 mediante correo p\u00fablico o privado que permita la plena veracidad de la fecha cuando el Asociado la recibe.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe la Administraci\u00f3n y de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n; sus Miembros Principales y Suplentes y de las atribuciones de cada uno de ellos:<br \/>\nD\u00c9CIMA S\u00c9PTIMA: Composici\u00f3n de la Junta Directiva: Estar\u00e1 integrada por cinco (05) Miembros Principales y por cinco (05) Miembros Suplentes que llenar\u00e1n sus faltas; todos deber\u00e1n tener la cualidad de Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n. Los Miembros Principales ocupar\u00e1n los siguientes cargos: Presidente; Secretario; Tesorero y dos Directores, cada uno con su suplente quienes ser\u00e1n igualmente elegidos en la misma oportunidad que \u00e9stos y durar\u00e1n dos (02) a\u00f1os en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.<br \/>\nD\u00c9CIMA OCTAVA: Qu\u00f3rum necesario para la toma de decisiones v\u00e1lidas de por parte de la Junta Directiva: Se considerar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida la Junta Directiva cuando todos sus cinco miembros, principales o suplentes, est\u00e9n presentes en su reuni\u00f3n. Ello para evitar que sus decisiones sean tomadas por una minor\u00eda de sus miembros. Constituida la Junta, sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple, es decir, cuando tres de los cinco miembros, coincidan en sus opiniones y decisiones.<br \/>\nD\u00c9CIMA NOVENA: De la Junta Directiva Constituyente: \u00c9sta ser\u00e1 el resultado del acuerdo de los Miembros Fundadores de la Asociaci\u00f3n Civil que antes se mencionaron. Cabe destacar, que en caso de que no existan los cinco (05) suplentes de los Miembros Principales de la Junta, se considerar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida con la presencia en sus reuniones de tres (03) de sus cinco (05) miembros, pudiendo tomar sus decisiones tambi\u00e9n con base a la mayor\u00eda simple de sus asistente, es decir, con dos de los tres votos presentes.<br \/>\nDesignados todos los Miembros Suplentes, el Presidente de la Junta Directiva lo har\u00e1 constar expresamente en el Libro de Actas de la Junta y a partir de ese momento, s\u00f3lo se considerar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida la Junta y capaz de tomar decisiones cuando est\u00e9n presentes sus cinco Miembros Principales. En caso de que un Miembro Principal no pueda asistir a una de las reuniones de la Junta Directiva convocada por su Presidente, \u00e9ste o el Secretario, deber\u00e1n convocar con suficiente anticipaci\u00f3n al respectivo Suplente quien har\u00e1 sus veces.<br \/>\nVIG\u00c9SIMA: Tiempos de reuni\u00f3n y forma de trabajo de la Junta Directiva: Se reunir\u00e1 al menos una vez por mes y de todas sus reuniones se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 anotada y firmada por todos sus miembros, en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Civil. Tres d\u00edas antes de cada reuni\u00f3n, el Secretario dar\u00e1 cuenta al resto de los miembros de los puntos que ser\u00e1n considerados en la reuni\u00f3n. Como antes se indic\u00f3, se reitera que la toma de decisiones de la Junta Directiva se verificar\u00e1 por mayor\u00eda simple. De todo voto salvado se dejar\u00e1 escrito razonado en el propio Libro de Actas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 reunirse la Junta Directiva cuando as\u00ed lo ameriten las circunstancias del caso.<br \/>\nVIG\u00c9SIMA PRIMERA: Ser\u00e1n atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: Ella ser\u00e1 quien se encargue de la forma m\u00e1s amplia de la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil. Le quedan atribuidas por este documento las facultades de decisi\u00f3n y de gesti\u00f3n. Dentro de las facultades de decisi\u00f3n podr\u00e1 la Junta, de forma enunciativa y no limitativa: A) Convocar a la Asamblea General de Asociados cuando as\u00ed lo crea conveniente; B) Designar, contratar a las personas en calidad de empleados o de asesores que coadyuven en su gesti\u00f3n administrativa y seg\u00fan los fines de la Asociaci\u00f3n; C) Fijarles a estas personas su remuneraci\u00f3n y suscribir los contratos de servicios profesionales que estas presenten; D) Representar a los Asociados en juicio; E) Decidir sobre la amonestaci\u00f3n escrita a cualquier Asociado incurso en faltas contra la Asociaci\u00f3n; entre las m\u00e1s importantes. Se establecen tambi\u00e9n las facultades de gesti\u00f3n, a saber: A) vigilancia y control de la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil; B) Dise\u00f1ar el presupuesto anual de gastos de la Asociaci\u00f3n; C) Abrir, cerrar cuentas bancarias o cualquier otra modalidad de inversi\u00f3n del patrimonio de su patrimonio; D) Proponer<br \/>\nla creaci\u00f3n de \u00f3rganos administrativos de la Asociaci\u00f3n; velar por el correcto manejo de los fondos de la Asociaci\u00f3n; E) Recaudar las contribuciones mensuales de manos de los Asociados para el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n; F) Hacer un balance mensual de ingresos y egresos de la Asociaci\u00f3n. Este informe ser\u00e1 colocado en la cartelera de informaci\u00f3n general de los Asociados; G) Llevar una base de datos sobre las informaciones m\u00e1s esenciales de los se\u00f1ores Asociados para su pronta ubicaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. Asimismo, es responsabilidad de la Junta Directiva, actualizar esta base de datos y distribuirla oportunamente entre todos ellos. Se sugiere aqu\u00ed, llevar una ficha informativa con los siguientes datos: nombres y apellidos de los Asociados; sus n\u00fameros de C\u00e9dulas de Identidad; Registro de Informaci\u00f3n Fiscal; tel\u00e9fonos sus oficinas o lugar de trabajo; n\u00famero de oficina o local y su ubicaci\u00f3n en el pa\u00eds o fuera de \u00e9l; H) Difundir el contenido del presente documento constitutivo de la Asociaci\u00f3n entre todos sus miembros, as\u00ed como los documentos reglamentarios que posteriormente se registren, asegur\u00e1ndose de que \u00e9stos lo reciban oportunamente; E) Informar a los interesados en pertenecer a la Asociaci\u00f3n Civil sobre los requisitos que deben a cumplir para ello; entre las m\u00e1s importantes.<br \/>\nOtras facultades le podr\u00e1n ser establecidas a la Junta Directiva en documento reglamentario de estos estatutos sociales, o bien por decisi\u00f3n de la Asamblea General de Asociados.<br \/>\nVIG\u00c9SIMA SEGUNDA: De las atribuciones y funciones del Presidente de la Junta Directiva: A) Presidir las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; B) Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n Civil; C) Coordinar las actividades de los dem\u00e1s miembros (principales o suplentes) de la Junta Directiva; D) Cumplir y hacer cumplir el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier disposici\u00f3n legal que deba observarse en cuanto a su funcionamiento se refiere; E) Adelantar las relaciones institucionales con los miembros de las distintas Juntas de Condominio que existen en el Centro Comercial El Recreo, asi como tambi\u00e9n, con las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos o privados en sus instalaciones; F) Realizar la contrataci\u00f3n de personas que trabajar\u00e1n (empleados o asesores) seg\u00fan los objetivos de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como decidir su despido o revocaci\u00f3n contractual; G) Convocar y presidir el proceso electoral para la renovaci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva, as\u00ed como dar a conocer sus resultados por escrito cuando no se instale le Comisi\u00f3n Electoral respectiva; H) Elaborar con la asesor\u00eda del Tesorero el presupuesto semestral o anual de gastos o inversi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n; e I) Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados.<br \/>\nVIG\u00c9SIMA TERCERA: De las Atribuciones y funciones del Secretario de la Junta Directiva: A) Hacer una s\u00edntesis por escrito de los puntos tratados tanto en la Asamblea General de Asociados, as\u00ed como de las reuniones de la Junta Directiva. Para facilitar este trabajo, se establece que la redacci\u00f3n podr\u00e1 constar en papel impreso por sistemas de computaci\u00f3n, y debiendo anotar el d\u00eda, lugar, hora, puntos tratados y resultados de la reuni\u00f3n. Esta documentaci\u00f3n ser\u00e1 sustituta de la informaci\u00f3n del Libro de Actas de la Junta Directiva, siempre y cuando sea firmada por todos sus miembros, sin que ello releve a este funcionario de su obligaci\u00f3n de entregar debidamente llenados los Libros de Acuerdos de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Civil al finalizar su gesti\u00f3n; B) Ejecutar las directrices dadas por el Presidente de la Junta, as\u00ed como las que se decidieren en las reuniones de la Junta Directiva; C) Manejar el archivo de la Junta de Directiva y la correspondencia en general. Integran el archivo general, los libros de actas de las asambleas generales de asociados, el libro de contabilidad y el libro diario de la Junta Directiva; D) Sustituir al Presidente cuando \u00e9ste se encuentre ausente, abandone el cargo o renuncie a sus funciones, en caso de que el Suplente de \u00e9ste no asuma el cargo. En tal caso, se dejar\u00e1 constancia del car\u00e1cter con que act\u00faa mientras dure la encargadur\u00eda; E) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, haciendo constar tal car\u00e1cter en la convocatoria; F) Recoger la opini\u00f3n y sugerencias de los Asociados, bien escritas o verbales, para ser tratados en la Junta Directiva o bien en la Asamblea General de Asociados; G) Darle publicidad al estado de las cuentas de la Asociaci\u00f3n, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los aportes mensuales de cada Asociado y publicitar la morosidad de \u00e9stos; H) Verificar el quorum y validez de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados; I) Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados.<br \/>\nVIG\u00c9SIMA CUARTA: De las atribuciones y funciones del Tesorero de la Junta Directiva: A) Hacer mensualmente la relaci\u00f3n de ingresos y gastos de la Asociaci\u00f3n Civil y remitirlas al Secretario de la Junta para su posterior publicidad; B) Llevar un archivo de todas las facturas pagadas, as\u00ed como de los dep\u00f3sitos efectuados discriminadamente por cada uno de los Asociados; C) Elaborar la lista mensual de asociados solventes con el pago de la cuota mensual de funcionamiento de la Asociaci\u00f3n Civil; D) Llevar el libro de contabilidad de la Asociaci\u00f3n. Para realizar esta tarea con mayor agilidad, el Tesorero podr\u00e1 hacer uso de los sistemas y programas de computaci\u00f3n. La contabilidad computarizada y su impresi\u00f3n original har\u00e1 las veces del libro de contabilidad, siempre y cuando vaya firmada por los miembros principales de la Junta Directiva, sin que ello releve a este funcionario de entregar los libros de contabilidad debidamente llenados al finalizar su gesti\u00f3n; E) Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados.<br \/>\nLos miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n ser reelegidos por otro per\u00edodo de un a\u00f1o, no pudiendo postularse para el cargo al que vienen ejerciendo en el a\u00f1o inmediatamente posterior a su reelecci\u00f3n. Constituye un principio b\u00e1sico en la vida de la Asociaci\u00f3n la alternabilidad en los cargos de su Junta Directiva, siempre y cuando se cumplan con las condiciones de elegibilidad antes mencionadas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDel derecho de voto de los Asociados<br \/>\nVIG\u00c9SIMA QUINTA: Qui\u00e9nes son Asociados: Ser\u00e1n considerados como Asociados y en consecuencia, ser\u00e1n quienes tendr\u00e1n el derecho a voto en todo lo concerniente a la vida de la Asociaci\u00f3n Civil, aquellas personas que aparezcan como tales y cuya membres\u00eda haya sido validada y verificada por la Junta Directiva o que aparezcan como Miembros Fundadores en este documento legal.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer el derecho a voto aquellas personas que sean habilitadas mediante carta o poder especial por los leg\u00edtimos Asociados.<br \/>\nVIG\u00c9SIMA SEXTA: Rango constitucional del Derecho a Voto: Todos los Asociados tendr\u00e1n garantizados el pleno ejercicio del derecho al voto, sea cual sea la decisi\u00f3n sometida a votaci\u00f3n, sin que medie ninguna discriminaci\u00f3n o impedimento por motivo alguno, y mucho menos por presentar un estado de insolvencia en el pago de la cuota mensual de funcionamiento de la Asociaci\u00f3n, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21, numeral 1, de la vigente Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<br \/>\nSe hace \u00e9nfasis en cuanto a que el Asociado moroso s\u00ed puede votar y participar en cualquier proceso electoral, m\u00e1s no podr\u00e1 ser elegido a ning\u00fan cargo de direcci\u00f3n, por cuanto la solvencia que se le exije va unida a un valor \u00e9tico y moral para con la comunidad de asociados en general.<br \/>\nVIG\u00c9SIMA S\u00c9PTIMA: Sanci\u00f3n a los Asociados morosos con la Asociaci\u00f3n: Ahora bien, aquellos Asociados que presenten cuatro (04) o m\u00e1s mensualidades atrasadas vencidas podr\u00e1n ser objeto de una expulsi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n por parte de la Asamblea General de Asociados, previamente convocada a tal efecto. Quedar\u00e1 atribuida al Presidente de la Junta Directiva, proponer oportunamente ante la Asamblea General de Asociados la expulsi\u00f3n de aquellas personas insolventes con la Asociaci\u00f3n. Una vez expulsados por este motivo no tendr\u00e1n derecho a voto y para ser readmitidos nuevamente como miembros de la Asociaci\u00f3n, deber\u00e1n contar con la expresa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de Asociados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDe la Comisi\u00f3n Electoral para la renovaci\u00f3n y elecci\u00f3n de cualquier cargo de direcci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil:<br \/>\nVIG\u00c9SIMA OCTAVA: Sobre la elecci\u00f3n de la Junta Directiva: Se observar\u00e1n las siguientes normas: A) Dos meses antes de ocurrir el vencimiento de la gesti\u00f3n de la Junta Directiva, es decir, cumplidos los diez meses de su gesti\u00f3n, dicha Junta avisar\u00e1 a todos los Asociados para que en los ocho (08) d\u00edas siguientes a tal aviso, se constituya una Comisi\u00f3n Electoral integrada por tres miembros, todos Asociados, quienes se encargar\u00e1n de administrar todo el proceso electoral que renovar\u00e1 los cargos de la Junta Directiva o de cualquier otro que deba renovarse; B) Esa Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 la lista de los Asociados que votar\u00e1n, tomando como base para ello, quienes aparezcan en el Libro de Asociados. No habr\u00e1 restricciones de ning\u00fan tipo para que cada Asociado ejerza su derecho a votar; C) Para ser elegido miembro principal o suplente de la Junta Directiva o de cualquiera de los cargos de direcci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, \u00fanicas condiciones de elegibilidad que se establecen son: C.1) No haber sido condenado mediante sentencia definitiva y firme por la comisi\u00f3n de un hecho punible; y C.2) Contar con el respaldo de firmas suficientes establecidas por el Reglamento de Elecciones elaborado por la Comisi\u00f3n Electoral y aprobado por la Junta Directiva; D) Conformada la Comisi\u00f3n Electoral, esta organizar\u00e1 una elecci\u00f3n de forma uninominal, donde cada Asociado elector emita un voto por cada uno de los cargos de la Junta de Directiva y de sus Suplentes respectivos. La votaci\u00f3n ser\u00e1 universal, directa y secreta garantiz\u00e1ndose en todo momento la transparencia del proceso; E) Los candidatos a cada uno de los cargos a elegir deber\u00e1n postularse al menos con quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n y podr\u00e1n consignar por escrito ante la Comisi\u00f3n Electoral los planteamientos que consideren convenientes para la comunidad de asociados o su plan de trabajo por el cual pretenden ser electos. Dichas propuestas estar\u00e1n a la vista y disponibles por todos los electores el d\u00eda de la elecci\u00f3n; F) El proceso electoral se realizar\u00e1 en la fecha prevista en la publicaci\u00f3n de prensa correspondiente y sus resultados ser\u00e1n dados a conocer el mismo d\u00eda, debiendo la Comisi\u00f3n Electoral asentarlos en el Libro de Actas o de Acuerdos de la Asamblea General de Asociados y proclamando as\u00ed a los nuevos titulares de los cargos de la Junta de Directiva.<br \/>\nVIG\u00c9SIMA NOVENA: De la entrega de los cargos a los miembros electos: La miembros de la Junta de Directiva saliente entregar\u00e1n sus cargos dentro de los ocho (08) d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del evento electoral, cuya fecha se tomar\u00e1 como el inicio formal de la gesti\u00f3n de la Junta de Directiva reci\u00e9n electa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nDe la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Asociado<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA: La condici\u00f3n de Asociado se pierde cuando: A) La Asamblea General de Asociados haya decidido la expulsi\u00f3n definitiva de alguno de sus miembros; B) Cuando exista plena prueba de que el Asociado ha obrado francamente en contra y perjuicio de los intereses de la Asociaci\u00f3n; C) Por muerte del Asociado; D) Por haber resultado condenado mediante sentencia definitiva y firma por la autoridad judicial como culpable de la comisi\u00f3n de un hecho punible; E) Por la quiebra fraudulenta o no, o la disoluci\u00f3n o extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica que tiene tal condici\u00f3n; y F) Por la expresa manifestaci\u00f3n de renuncia a la membres\u00eda de la Asociaci\u00f3n Civil que haya sido notificada de forma autentica mediante Notario P\u00fablico en su sede principal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nDe la forma de prevenir y resolver los conflictos que surjan entre cualquier Asociado y la Asociaci\u00f3n Civil<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA PRIMERA: Del Arbitraje como mecanismo elegido para tales fines: Con la firma de este documento y con la aceptaci\u00f3n formal que haga la Junta Directiva de un Asociado, \u00e9ste queda obligado a<br \/>\nresolver los eventuales y posibles conflictos que surjan en su relaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n Civil, a trav\u00e9s del arbitraje contemplado en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, mediante el nombramiento de \u00e1rbitros arbitradores, cuyos emolumentos pagar\u00e1s los involucrados de por mitad, siendo sus sentencias inapelables conforme a la ley adjetiva antes citada.<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA SEGUNDA: El arbitraje de acuerdo a la Ley de Arbitraje Comercial de 1998: Si las partes en conflicto as\u00ed lo decidiesen de com\u00fan acuerdo, \u00e9sta ser\u00e1 la legislaci\u00f3n a considerar para resolver el conflicto, a cuyas pautas y normas se comprometen a respetar, sufragando cualquier costo de por mitad que genere la designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nDel inicio de la actividad de la Asociaci\u00f3n Civil<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA TERCERA: Momento: Su actividad comenzar\u00e1 desde el mismo momento en que este documento sea protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro P\u00fablico, iniciando tambi\u00e9n su ejercicio econ\u00f3mico en esa fecha y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA CUARTA: Incremento del patrimonio de la Asociaci\u00f3n: A la fecha de cierre del ejercicio fiscal se\u00f1alado se preparar\u00e1n el balance general y el estado de ingresos y gastos de acuerdo con los principios de contabilidad universalmente admitidos para este tipo de instituciones. Si al final del ejercicio econ\u00f3mico, despu\u00e9s de deducidos todos los gastos, quedare alg\u00fan remanente, este pasar\u00e1 a incrementar el patrimonio de la Asociaci\u00f3n Civil.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nDe la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Civil<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA QUINTA: \u00d3rgano que la acuerda: Ser\u00e1 la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocados especialmente para este efecto, quien tome la decisi\u00f3n de disolver la Asociaci\u00f3n Civil. Su liquidaci\u00f3n podr\u00e1 ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, de conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto para el cual fue constituida. El patrimonio que pudiere quedar en caso de disoluci\u00f3n ser\u00e1 donado al Hospital de Ni\u00f1os de Caracas o a la Sociedad Venezolana Anticancerosa, cumpliendo con las solemnidades del caso.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nNombramientos de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Civil<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA SEXTA: Manifestaci\u00f3n un\u00e1nime del Constituyente de la Asociaci\u00f3n: Los Miembros Fundadores Asociados acordaron designar a los Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n, nombramiento que recae en las siguientes personas: Miembros Principales: PRESIDENTE, ciudadano _______________; SUPLENTE DEL PRESIDENTE, ciudadano___________; SECRETARIO; ciudadano_________, SUPLENTE DEL SECRETARIO, ciudadano___________, TESORERO, ciudadano__________; SUPLENTE DEL TESORERO, ciudadano________, DIRECTOR, ciudadano____________, SUPLENTE DEL DIRECTOR; DIRECTOR, ciudadano__________, SUPLENTE DEL DIRECTOR. Igualmente, la Asamblea General de Asociados Constituyente, designa al ciudadano _____________, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de profesi\u00f3n abogado (Inpreabogado No._________) y titular de la C\u00e9dula de Identidad No. _________, como Consultor Jur\u00eddico de la Asociaci\u00f3n Civil que aqu\u00ed se constituye.<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA S\u00c9PTIMA: Para todo lo no previsto en este documento constitutivo se aplicar\u00e1n las disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes.<br \/>\nTRIG\u00c9SIMA OCTAVA: Autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de Asociados para protocolizar este documento: La Asamblea Constituyente de Asociados autoriza a la ciudadana ____________, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero __________, para que proceda a protocolizar el presente documento por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro P\u00fablico, previo cumplimiento de todos los requisitos legales. Terminada la reuni\u00f3n se levant\u00f3 la presente Acta que firman todos los presentes como prueba de conformidad con su contenido. Firmamos; (todos los arriba nombrados).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N CIVIL SOCIEDAD VENEZOLANA DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS Nosotros, RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO; ______; ______; ______; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las C\u00e9dulas de Identidad n\u00fameros: 6.809.740; ____;____ y _____, respectivamente; y las personas jur\u00eddicas: X,X,X,X,X inscritas (IDENTIFICAR A TODAS&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}