
{"id":1693,"date":"2014-08-06T15:18:17","date_gmt":"2014-08-06T19:48:17","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=1693"},"modified":"2014-08-06T15:18:17","modified_gmt":"2014-08-06T19:48:17","slug":"1693-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2014\/08\/06\/1693-2\/","title":{"rendered":"Libelo para la acci\u00f3n de nulidad de los acuerdos de la asamblea de propietarios"},"content":{"rendered":"<p>Ciudadano<br \/>\nJuez Distribuidor de Municipio de la Circunscripci\u00f3n Judicial de _______.<br \/>\nEstado __________. (Venezuela)<br \/>\nYo, XXXX YYYY, de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de domiciliado en el Conjunto Residencial ______, Parcela _____, Edificio ___, apartamento ____, ubicado en la urbanizaci\u00f3n \/ avenida de la ciudad de _____, Estado _____; ______ de profesi\u00f3n; de estado civil ________ y titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero: ______; asistido\/representado en este acto por el abogado RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO, quien tambi\u00e9n es de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de estado civil soltero; titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero: V-6.809.740 e inscrito en el Instituto de Previsi\u00f3n Social del Abogado bajo el n\u00famero: 40.236, por medio del presente escrito acudo a su competente autoridad, a los fines de solicitar justicia para demandar como en efecto hago la NULIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO XXX, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL XXXXX, CELEBRADA EN FECHA XXXX (XX) DEL MES DE &#8212;&#8212;- DEL A\u00d1O DOS MIL _____ (20__); Asamblea convocada por la Junta de Condominio cuyo Presidente es el ciudadano _______, titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero: ______, ente quien aparece hoy como administrador del Conjunto Residencial _____, en lo sucesivo denominadas aqu\u00ed LA DEMANDADA, ciudadano que est\u00e1 residenciado en el apartamento XXXXX, del antes mencionado conjunto residencial. La presente acci\u00f3n judicial la presento en los t\u00e9rminos siguientes, a saber:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I: S\u00cdNTESIS DE LOS HECHOS.<br \/>\n1) En fecha del d\u00eda veinte y siete (27) de julio del a\u00f1o 2013 la persona natural quien fung\u00eda como administradora del conjunto residencial ________, la ciudadana: ________(quien es de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de este domicilio; de profesi\u00f3n economista; titular de la C\u00e9dula de Identidad n\u00famero: V-______; y quien administr\u00f3 como persona natural dicho edificio desde el mes de ______ del a\u00f1o 2008, hasta la fecha antes se\u00f1alada, momento cuando se realiz\u00f3 la asamblea de propietarios en comento; destacando se\u00f1or Juez, que esta persona administradora se desempe\u00f1\u00f3 en el cargo por lo menos, por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os) convoc\u00f3 a una Asamblea General de Propietarios para tratar y resolver la agenda del d\u00eda, conformada por varios puntos, entre los que interesa destacar aqu\u00ed los siguientes : a) la elecci\u00f3n de nueva Junta de condominio para el per\u00edodo Julio 2013 \u2013 Julio 2014; y b) como \u00faltimo punto de dicha convocatoria, se estableci\u00f3: la entrega e informe de gesti\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estados financieros preparados y presentados por la antes se\u00f1alada administradora.<br \/>\n2) En esa misma fecha antes indicada, la administradora saliente, ciudadana: ______ entreg\u00f3 a los propietarios asistentes a la reuni\u00f3n asamblearia, un Balance General sin ning\u00fan tipo de soportes ni demostraci\u00f3n de comprobantes f\u00edsicos, para ser aprobado por la Asamblea. Es de hacer notar se\u00f1or Juez, que esta administradora siempre ha estado en mora en el cumplimiento de su principal obligaci\u00f3n que tiene como mandataria que es seg\u00fan la Ley de Propiedad Horizontal y el C\u00f3digo Civil Venezolano, de dar cuenta de todas sus operaciones; lo que no ha hecho debidamente. Como hecho colateral, le informo adem\u00e1s que la administradora antes identificada, tampoco convocaba anualmente a la asamblea de propietarios, tal y como lo exige la Ley de Propiedad Horizontal.<br \/>\n3) Durante la realizaci\u00f3n de la asamblea de propietarios antes se\u00f1alada, rechazo de forma contundente la pretensi\u00f3n de aprobar el balance general presentado por la administradora XXXX, por cuanto adem\u00e1s de no contar con los soportes correspondiente, el mismo no se entreg\u00f3 con la debida anticipaci\u00f3n suficiente como para ser revisado ni evaluado y al advertir ello a la Asamblea de Propietarios, esta decidi\u00f3 que ser\u00e1 la nueva Junta de Condominio que se elija (como en efecto se eligi\u00f3 ese d\u00eda) el ente encargado de revisar y notificar a la comunidad de propietarios sobre las observaciones que ha bien tenga realizar sobre el balance general presentado por la administradora saliente (a quien no se le ratific\u00f3 en sus funciones).<br \/>\n4) En fecha del d\u00eda uno (01) de agosto de 2013, envi\u00e9 por correo electr\u00f3nico a la nueva y reci\u00e9n elegida Junta de Condominio (ente administrador del edificio) una carta en la que se\u00f1al\u00e9 que no aprobaba bajo ning\u00fan concepto el balance general presentado por la administradora saliente, soportando mis argumentos con base a un informe de tipo contable, que marcado con la letra \u201c___\u201d acompa\u00f1o a este escrito y que, Se\u00f1or Juez, se resume en los siguientes t\u00e9rminos, a saber:<br \/>\n4.1) En primer lugar, y luego del an\u00e1lisis de la data que dispusimos por breve tiempo y que nos facilit\u00f3 la propia Junta de Condominio, se detect\u00f3 una p\u00e9rdida o faltante de NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA BOL\u00cdVARES (Bs. 97.080,00) la cual ni se justifica, ni se se\u00f1ala el origen.<br \/>\n4.2) En segundo t\u00e9rmino, se aprecia que no se hizo el apartado correspondiente al fondo prestaciones sociales, y otros fondos.<br \/>\n4.3) Durante los cinco a\u00f1os aproximadamente que dur\u00f3 la gesti\u00f3n como administradora de la ciudadana: XXXXXX, no se cobr\u00f3 el aporte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y en consecuencia, tampoco lo pago, trayendo como consecuencia la acumulaci\u00f3n de una deuda con dicho ente oficial, que incluye no s\u00f3lo el capital sino tambi\u00e9n los intereses de mora que ella ha generado, monto que actualmente asciende a la suma aproximada de VEINTE Y OCHO MIL BOL\u00cdVARES (Bs. 28.000,00) m\u00e1s las sanciones o multas colaterales que se derivan del incumplimiento de una obligaci\u00f3n legal; todo producto de una dispraxis o mala pr\u00e1ctica profesional de la antes identificada administradora.<br \/>\n4.4) Esta se\u00f1ora administradora cobr\u00f3 desde mucho antes del a\u00f1o 2008 un inter\u00e9s de mora a los propietarios, a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, en franca violaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 1.746 del C\u00f3digo Civil Venezolano que dispone textualmente que: \u201cEl inter\u00e9s es legal o convencional. El inter\u00e9s legal es del tres por ciento anual\u2026\u201d. Esta es una norma de orden p\u00fablico que no pueden relajar los particulares. No aparece reflejado en el balance general preparado y presentado por la administradora saliente, ese dinero que se cobro por este concepto a trav\u00e9s del recibo de condominio o tambi\u00e9n denominada planilla de liquidaci\u00f3n de gastos comunes que ella presentaba mensualmente a los se\u00f1ores propietarios. Adem\u00e1s se\u00f1or Juez, tampoco se justifica si el dinero cobrado por este concepto fue gastado y en qu\u00e9, es decir, sencillamente el dinero no est\u00e1. Insisto: la administradora _______ no present\u00f3 ning\u00fan tipo de soportes o comprobantes de ingresos ni de egresos de gastos, a la asamblea de propietarios.<br \/>\n5) En fecha tres (03) de agosto de 2013 (los 2 d\u00edas de haber enviado el correo electr\u00f3nico indicado en el numeral anterior) recib\u00ed como respuesta escrita tambi\u00e9n por correo electr\u00f3nico del Presidente actual de la Junta de Condominio, (se\u00f1or XXXXXXX, titular de la C\u00e9dula de Identidad V-_______, y quien es propietario del apartamento: _______) donde me se\u00f1alaba que su hija, quien es profesional recibida como contador p\u00fablico, est\u00e1 de acuerdo con lo que los se\u00f1alamientos que inform\u00e9 en mi correo electr\u00f3nico; y que la nueva Junta de Condominio se reunir\u00eda con la administradora saliente, antes identificada. Es bueno se\u00f1alarle se\u00f1or Juez, que el Presidente de la Junta de Condominio hoy en funciones, se\u00f1or XXXXXXX, antes identificado, me inform\u00f3 en fecha _______ verbalmente que la administradora saliente, XXXXXXX renunci\u00f3 a su cargo. Marcado con la letra \u201cXX\u201d acompa\u00f1o copia simple del citado correo electr\u00f3nico.<br \/>\n6) Ciudadano Juez, hasta noviembre del a\u00f1o 2013, sostuve varios contactos telef\u00f3nicos y personales (de los no tengo registro) con el actual Presidente de la Junta de Condominio; recibiendo de \u00e9l constantes evasivas (incluso me lleg\u00f3 a decir que s\u00f3lo faltaban aproximadamente DIEZ MIL BOL\u00cdVARES (Bs. 10.000,00) y que por ser un monto que \u00e9l consideraba menor, no ameritaba la realizaci\u00f3n de una auditoria, la cual resultar\u00eda mucho m\u00e1s cuantiosa que dicha cantidad.<br \/>\n7) Es as\u00ed como la nueva Junta de Condominio electa, convoca en el mes de noviembre del a\u00f1o 2013, a una Asamblea General de Propietarios de car\u00e1cter \u201cextraordinaria\u201d para tratar el punto relativo a la situaci\u00f3n de los ascensores del edificio y aprobaci\u00f3n de una cuota extra para su reparaci\u00f3n; y otro punto referido al informe de su gesti\u00f3n. Se\u00f1or Juez, en vista a que no se incluy\u00f3 entre los puntos de esta asamblea extraordinaria el punto relativo a la informaci\u00f3n y situaci\u00f3n financiera del edificio, derivada de la administraci\u00f3n anterior hecha por la ciudadana XXXXXX, llam\u00e9 al Presidente de la Junta de Condominio arriba identificado, y le reclam\u00e9 tal circunstancia que es vital para la sana y transparente administraci\u00f3n del condominio recibida por la actual Junta.<br \/>\n8) En plena Asamblea, el Se\u00f1or Presidente de la Junta de Condominio comienza a hablar de su gesti\u00f3n y presenta un Balance General con fecha veinte y uno (21) de octubre del a\u00f1o 2013. Tom\u00e9 la palabra, y se\u00f1al\u00e9 que improbaba Balance General presentado sin soportes, ni comprobantes; mal hecho y entregado adem\u00e1s apresuradamente por la administradora: ____________ y avalado por la Junta Condominio anterior, en fecha treinta (30) de junio del a\u00f1o 2013; el cual fue recibido por la actual Junta. Se\u00f1al\u00e9 ante la asamblea de propietarios las irregularidades y faltantes detectados y dirigi\u00e9ndome con \u00e9nfasis al se\u00f1or Presidente de la Junta, le se\u00f1alo que en el Balance que \u00e9l nos est\u00e1 presentando en esta asamblea se\u00f1ala una p\u00e9rdida de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOL\u00cdVARES CON OCHENTA Y OCHO C\u00c9NTIMOS (Bs. 89.571.88) por lo que le pregunt\u00e9 si dicha p\u00e9rdida es responsabilidad de su gesti\u00f3n?; \u00e9l responde que no lo es y entonces le dije que \u00e9l fue quien recibi\u00f3 en nombre de la nueva Junta de Condominio, un balance general sin soportes, ni comprobantes de manos de la administradora anterior. A esto respondi\u00f3 el actual Presidente de la Junta: \u201c\u2026\u2026 que est\u00e1n revisando\u201d . Por cierto se\u00f1or Juez, de esto no se dej\u00f3 constancia en el Libro de Actas que est\u00e1 bajo la custodia y responsabilidad de ser llevado por parte de la Junta de Condominio, ente administrador del edificio .En esta Asamblea General de Propietarios \u201cextraordinaria\u201d estaba presente la Administradora anterior, es decir qued\u00f3 en claro y ante todos los propietarios asistentes, todo lo por mi dicho; que esta se\u00f1ora ex administradora tiene conocimiento de todas las deficiencias e irregularidades encontradas y de los dineros faltantes y sus conceptos.<br \/>\n9) Se\u00f1or Juez, en los meses siguientes, tanto de forma verbal como mediante correo electr\u00f3nico le solicit\u00e9 a la Junta de Condominio actualmente en funciones, respuestas a mis planteamientos y que me diera raz\u00f3n fundada de las irregularidades de la administraci\u00f3n anterior y documentos para realizar una revisi\u00f3n completa de la data contable y administrativa del edificio. Nunca obtuve una respuesta.<br \/>\n10) Aproximadamente en marzo de este a\u00f1o 2014 y en el empe\u00f1o por precisar la cifra por concepto del inter\u00e9s de mora cobrado, logr\u00e9 que la Junta de Condominio actual me dieran los archivos de las copias de todos los recibos de gastos comunes emitidos por cinco a\u00f1os y medio, de los setenta (70) apartamentos del edificio; mes a mes y pude as\u00ed organizar las informaci\u00f3n contable en cuadros bajo el programa de computaci\u00f3n Excel. De la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis efectuado pude concluir que se cobraron CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOL\u00cdVARES (Bs. 59.507,00) por concepto de inter\u00e9s de mora, desde el mes de _______ del a\u00f1o 2008 al mes de junio del a\u00f1o 2013. El resultado de mi investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis se lo envi\u00e9 a la actual Junta de Condominio y le devolv\u00ed los archivos que me facilitaron para este trabajo.<br \/>\n11) Ha ocurrido se\u00f1or Juez, que actual Junta de Condominio ha confirmado la anterior cifra cobrada por concepto de inter\u00e9s de mora, pues la colocan en el Balance de Comprobaci\u00f3n que entregan a la Junta y se\u00f1ora administradora anterior; balance que enviaron por correo electr\u00f3nico con copia a todos los propietarios de apartamentos cuya copia simple marcada con la letra \u201cXX\u201d, acompa\u00f1o a este escrito.<br \/>\n12) Luego de reactivarse un intercambio \u201camistoso\u201d de informaci\u00f3n con la actual Junta de Condominio, me env\u00edan el verdadero saldo de gastos comunes por cobrar a los propietarios a la fecha de treinta (30) de junio del a\u00f1o 2013, cifra que tambi\u00e9n estaba equivocada; y yo les env\u00edo por correo electr\u00f3nico UN BALANCE DE COMPROBACION como ayuda y colaboraci\u00f3n al 30 de junio de 2013 con lo que seria la diferencia por justificar definitiva o p\u00e9rdida detectada por la suma de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOL\u00cdVARES CON OCHENTA Y TRES C\u00d1\u00c9NTIMOS (Bs. 118.404,83), acompa\u00f1ado de una carta exigi\u00e9ndole la Junta, que realicen la Asamblea General de Propietarios para comunicarles a todos, el monto de los fondos faltantes, en plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas. Marcado con la letra \u201c__\u201d adjunto copia simple del correo electr\u00f3nico aqu\u00ed citado. Esta exigencia provoc\u00f3 nuevamente la ruptura de la comunicaci\u00f3n con la actual Junta de Condominio.<br \/>\n13) En fecha doce (12) de julio del presente a\u00f1o 2014, se celebr\u00f3 la Asamblea General de Propietarios con gran concurrencia de forma personal, estando representado m\u00e1s del setenta por ciento (70%) del total del valor del inmueble. Le otorgo una carta poder a la se\u00f1ora BBBB AAAA, titular de la C\u00e9dula de Identidad: V__________ para que me represente en la asamblea. El Presidente de la Junta declara que no hay qu\u00f3rum legal, a pesar de cumplirse con el exigido por documento de condominio del edificio, y se intenta callar a mi representante alegando que no es propietaria, y que como yo hab\u00eda firmado la asistencia en el Libro de Acuerdos de Propietarios, ella no pod\u00eda representarme por lo que el Presidente de la Junta actual, se\u00f1or _______, antes identificado, le quit\u00f3 el derecho de palabra a quien me ha venido ayudando profesionalmente como contador p\u00fablico en la revisi\u00f3n de la data contable del inmueble.<br \/>\n14) La Asamblea de Propietarios en su mayor\u00eda, ya controlada por las informaciones dada por el Presidente de la actual Junta de Condominio y dada la imposibilidad que mi representante expusiera cabalmente la informaci\u00f3n sobre todas las irregularidades detectadas por su arduo trabajo informaciones, aprobaron el balance general del edificio elaborado ahora por un contador p\u00fablico de nombre _______, titular de la C\u00e9dula de Identidad No- V_________, inscrito en el Colegio de Contadores P\u00fablicos de Caracas con el No. ______. Y quien viol\u00f3 disposiciones \u00e9ticas al preparar y presentar un informe a la actual Junta de Condominio violando disposiciones metodol\u00f3gicas elementales, partiendo de informaci\u00f3n falsa no comprobada, y la cual estaba en perfecto conocimiento la actual Junta de Condominio<br \/>\n15) Junto a mi representante en esa primera convocatoria de la Asamblea de Propietarios de fecha doce (12) de Julio de 2014, le exigimos al Presidente de la Junta de Condominio antes identificado, que env\u00ede los estados financieros a presentar a los propietarios para su an\u00e1lisis con suficiente anticipaci\u00f3n para su estudio. Le pedimos tambi\u00e9n, el Balance General de apertura de esta actual Junta de Condominios que hoy est\u00e1 en funciones, para verificar lo que este ente recibi\u00f3 al comienzo de su gesti\u00f3n; y fueron muchas las negativas recibidas en un comienzo, pero al final nos enviaron por correo electr\u00f3nico la informaci\u00f3n requerida y as\u00ed tenemos hoy dos Balances correspondientes a la administraci\u00f3n del edificio; m\u00e1s otro Balance General producido en la gesti\u00f3n de la Junta de Condominio actual; y en todos se se\u00f1alan faltantes de dinero. En total, se\u00f1or Juez, existen cuatro (04) Balances General, de la actual Junta de Condominio, lo cual como usted comprender\u00e1, significa un desorden desde el punto de vista contable que genera todo tipo de dudas y de incredulidad en la forma c\u00f3mo se est\u00e1n manejando los dineros y fondos de la comunidad de copropietarios. Para resumir, le se\u00f1alo los Balances existentes hoy d\u00eda:<br \/>\n15.1) Un BALANCE GENERAL de la Junta actual, de fecha 15 de Octubre 2013, con un faltante de dinero de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOL\u00cdVARES CON SESENTA Y SIETE C\u00c9NTIMOS (Bs. 146.337.67)<br \/>\n15.2) UN BALANCE GENERAL de la junta actual, de fecha 09 de julio de 2014 con un faltante de dinero OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOL\u00cdVARES CON TREINTA Y CINCO C\u00c9NTIMOS (82.998,35)<br \/>\n15.3) Es decir todos los informes financieros de la Actual Junta de Condominio en su condici\u00f3n de ente administrador del edificio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 18, literal \u201cc\u201d de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, est\u00e1 claramente establecido que existe una p\u00e9rdida patrimonial o faltantes de dinero e inclusive, en el Balance general de fecha reciente, nueve (09) de julio de 2014. Marcados con las letras: \u201c___\u201d; \u201c___\u201d; \u201c___\u201d y \u201c___\u201d, respectivamente, acompa\u00f1o a este libelo los Balance Generales existentes donde usted podr\u00e1 observar los faltantes de dinero o p\u00e9rdidas que le he se\u00f1alado.<br \/>\n16) Ciudadano Juez, todo la anterior narraci\u00f3n llevar\u00eda a preguntarse a cualquier lector lo siguiente: \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n la actual Junta de Condominio que administra el patrimonio de la comunidad de copropietarios, teniendo en cuenta que existe graves inconsistencias (faltantes de dinero) en todos los Balances General del edificio analizados propuso descaradamente ante la Asamblea de Propietarios de fecha diez y nueve (19) de julio del a\u00f1o 2014? \u00bfCu\u00e1l es la intenci\u00f3n de la Junta de Condominio? En el \u00faltimo Balance General presentado en esta asamblea de propietarios aqu\u00ed indicada, la Junta de Condominio dice que no hay faltante de dinero o p\u00e9rdida, lo cual se\u00f1or Juez es absolutamente falso, puesto que lo acompa\u00f1a de un informe basado en una informaci\u00f3n presentada por la anterior administradora del edificio, se\u00f1ora ________, antes identificada, el cual est\u00e1 equivocado y es err\u00f3neo por todo lo antes dicho y lo peor, fue un informe que nunca se present\u00f3 con los correspondientes soportes ni comprobantes de ingresos y egresos del condominio. Ni desde el punto de vista legal ni metodol\u00f3gico, tanto la administradora anterior _________ como la actual, (la Junta de Condominio), han procedido correctamente y ello tiene consecuencias jur\u00eddicas y econ\u00f3micas muy importantes, adem\u00e1s de comprometer las responsabilidades civiles y penales que eventualmente determinen los \u00f3rganos de justicia de estos dos administradores.<br \/>\n17) En fecha del d\u00eda diez y nueve (19) de julio de 2014 la asamblea de propietarios aprob\u00f3 el Balance General correspondiente al per\u00edodo:__________ propuesto por la actual Junta de Condominio, a pesar de todos los vicios, irregularidades; faltantes de dinero indicados; inconsistencias num\u00e9ricas y lo peor de todo, sin tener ning\u00fan tipo de comprobantes ni soportes que lo respaldara. Para lograr tal aprobaci\u00f3n se\u00f1or Juez, la Junta de Condominio actual se vali\u00f3 de pedir una serie de poderes a los propietarios, los cuales en ning\u00fan momento pudieron ser evaluados en su contenido para comprobar que se dieron conforme a lo dispuesto en el documento de condominio. A mi juicio, ciudadano Juez, lo que priv\u00f3 para que los propietarios dieran sus autorizaciones para ser representados en esta asamblea, fue un sentimiento caritativo hacia la anterior administradora, se\u00f1ora ________, quien es una persona de la tercera edad; pero no por ello se puede avalar un desafuero de tal magnitud que hay que reparar y corregir, motivo por el cual acciono conforme a derecho que la ley me otorga.<br \/>\n18) En esta segunda convocatoria de la Asamblea de Propietarios, ped\u00ed mi derecho de palabra y el Presidente de la Junta de Condominio actual me se\u00f1al\u00f3 que s\u00f3lo pod\u00eda exponer por cinco (05) minutos, se\u00f1or Juez, como usted comprender\u00e1, todo una epopeya de s\u00edntesis discursiva para exponer y resumir una situaci\u00f3n tan grave como la que aqu\u00ed he presentado. Mi intervenci\u00f3n ante la asamblea fue despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n de la anterior administradora, se\u00f1ora______________ \u00bfPor qu\u00e9 me dieron tan poco tiempo para exponer? \u00bfSer\u00e1 que la Junta de Condominio actual como administradora tuvo, tiene y tendr\u00e1 la intenci\u00f3n de callar todas las irregularidades evidentes se\u00f1aladas en los balances contables del edificio? Esas preguntas se\u00f1or Juez, tienen sus respuestas y quienes est\u00e1n obligados a responder, en primer lugar, es la se\u00f1ora _________, quien fue la anterior administradora anterior, y por supuesto, y quiz\u00e1s con un mayor compromiso tanto legal como moral ante la comunidad de copropietarios, la actual Junta de Condominio que preside el ciudadano _________, ambos suficientemente identificados en este escrito.<\/p>\n<p>Cuando mi representante y autorizada para exponer en esta segunda convocatoria de la Asamblea de Propietarios, se\u00f1ora MMMMM GGGGG, antes identificada, comenz\u00f3 a demostrar contundentemente que los saldos que se mostraban el nuevo Balance General sometido a aprobaci\u00f3n est\u00e1n errados, el Presidente de la actual Junta de Condominio se\u00f1or ________, actuando de una forma abusiva en derecho; y presionando verbal y psicol\u00f3gicamente en un ambiente hostil inducido en la asamblea de propietario, interrumpi\u00f3 su derecho de palabra. Mi representante s\u00f3lo logr\u00f3 objetar el primer punto del informe del contador p\u00fablico que se prest\u00f3 a realizar un informe, violando las disposiciones \u00e9ticas y metodol\u00f3gicas que rigen su profesi\u00f3n, y a sabiendas que hab\u00edan faltantes de dinero e inconsistencias en todos los balances. El Presidente actual de la Junta de Condominio sobre modul\u00f3 e interrumpi\u00f3 a mi representante de forma abrupta y seguidamente dijo que somet\u00eda a la aprobaci\u00f3n de la asamblea de propietarios el Balance General presentado por la administradora anterior, se\u00f1ora ________, correspondiente a los per\u00edodos: _____________ . Mi representante en esa asamblea de propietarios, ciudadana MMMMM GGGG, antes identificada, trat\u00f3 de exponer sus argumentos y razones, dici\u00e9ndole a los propietarios asistentes a la asamblea, que no pod\u00eda aprobarse tal balance general cuando existen marcadas inconsistencias entre los CUATRO (04) BALANCES que se tienen de la actual Junta, que demuestran faltantes de dinero y del \u00faltimo Balance General preparado por el contador p\u00fablico________, antes identificado, que s\u00f3lo pretende hacer cuadrar cifras que no est\u00e1n soportadas con comprobantes legales. Finalmente, en esta segunda asamblea de propietarios del 19 de julio de 2014, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda con el valor inmobiliario representado por treinta (30) apartamentos contra seis (06) apartamentos cuyos propietarios que no lo aprobamos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II: SUSTENTACI\u00d3N JUR\u00cdDICA DE LA PRESENTE SOLICITUD:<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, motivo mi solicitud con base al art\u00edculo 51 constitucional que reza: \u201cToda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario p\u00fablico o funcionaria p\u00fablica sobre los asuntos que sean de la competencia de \u00e9stos o \u00e9stas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho ser\u00e1n sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo\u201d.<br \/>\nEn este orden de ideas y siguiendo con la Carta Magna, esgrimo el art\u00edculo 257 constitucional que dispone: \u201cEl proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci\u00f3n de la justicia. Las leyes procesales establecer\u00e1n la simplificaci\u00f3n, uniformidad y eficacia de los tr\u00e1mites y adoptar\u00e1n un procedimiento breve, oral y p\u00fablico. No se sacrificar\u00e1 la justicia por la omisi\u00f3n de formalidades no esenciales\u201d, en concordancia con lo dispuesto en su art\u00edculo 253, que se\u00f1ala: \u201cLa potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Rep\u00fablica por autoridad de la ley.<br \/>\nCorresponde a los \u00f3rganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias\u2026\u201d<br \/>\nHago valer el art\u00edculo 25 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal de cuyo contenido se extrae literalmente el siguiente: \u201c\u2026Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los art\u00edculos precedentes ser\u00e1n obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podr\u00e1 impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayor\u00eda por violaci\u00f3n de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deber\u00e1 intentarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n hecha por el administrador si el acuerdo fuere tomado fuera de asamblea\u2026<br \/>\n\u2026El recurso del propietario no suspende la ejecuci\u00f3n del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensi\u00f3n provisionalmente a solicitud de parte interesada.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para los juicios breves\u201d.<br \/>\nEn este orden de ideas, tenemos que tomar muy en cuenta lo que se\u00f1ala el segundo aparte del art\u00edculo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal: \u201cEn todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato\u201d, siendo el mandato un contrato nominado establecido en el C\u00f3digo Civil Venezolano. Veamos seguidamente cu\u00e1les son las obligaciones que asume todo mandatario seg\u00fan este C\u00f3digo.<br \/>\nForman parte de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica del C\u00f3digo Civil Venezolano que fundamenta esta solicitud, sus art\u00edculos: 1.692 que reza: \u201cEl mandatario est\u00e1 obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia\u201d y evidentemente, ni la administradora anterior, se\u00f1ora _________, ni la actual Junta de Condominio que preside el se\u00f1or ___________, lo han hecho. El alcance y contenido del concepto del buen padre de familia apunta a quien obra con prudencia; diligencia, reflexi\u00f3n; ponderaci\u00f3n; en cuido de lo que le han confiado o a lo que le obliga la Ley; el art\u00edculo 1693 se\u00f1ala: \u201cEl mandatario responde no s\u00f3lo del dolo, sino tambi\u00e9n de la culpa en la ejecuci\u00f3n del mandato.<br \/>\nLa responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario\u201d. El mandato que ejerci\u00f3 la administradora anterior lo fue a t\u00edtulo oneroso; ella cobr\u00f3 sus honorarios oportunamente.<br \/>\nEl art\u00edculo 1.694 del citado C\u00f3digo se\u00f1ala: \u201cTodo mandatario est\u00e1 obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, a\u00fan cuando lo recibido no se debiera al mandante\u201d; y por supuesto se\u00f1or Juez, dar cuenta de todas las operaciones significa demostrar con comprobantes y soportes pertinentes, todas las actuaciones hechas por el mandatario, en este caso, la administradora, se\u00f1ora ________; y al no hacerlo, no pod\u00eda aprobarse su Balance General, tal y como se hizo.<br \/>\nSobre el concepto del abuso del derecho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casaci\u00f3n Civil ha venido dando luces bien brillantes al respecto. A continuaci\u00f3n, expongo un breve extracto sobre este concepto dado por el nuestro m\u00e1ximo Tribunal en su sentencia No. 323 de dicha Sala, del 16 de noviembre del a\u00f1o 2001, que se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<br \/>\n\u201cAhora bien, la figura que la doctrina y la jurisprudencia conciben como \u00ababuso de derecho\u00bb se encuentra recogida en la parte final del art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil, que se refiere al exceso en que se puede incurrir, en el ejercicio de un derecho, por mala fe o por violaci\u00f3n de la finalidad social que se persiga. Asimismo, el art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil, establece lo siguiente:\u00bbEl que con intenci\u00f3n, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un da\u00f1o a otro, esta obligado a repararlo. Debe igualmente reparaci\u00f3n quien haya causado un da\u00f1o a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los l\u00edmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.\u00bbEn fundamento a la norma anteriormente transcrita, no existe culpa ni responsabilidad civil, cuando se ejerce un derecho sin abuso, aunque se cause un da\u00f1o; de manera que el ejercicio de un derecho no resulta abusivo, sino cuando hay mala fe o violaci\u00f3n del objeto por el cual se otorg\u00f3 ese derecho. Del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil, se desprende que el ejercicio de un derecho no acarrea responsabilidad cuando su titular act\u00faa de buena fe y en armon\u00eda con la finalidad social del derecho. En tal sentido, este M\u00e1ximo Tribunal ha establecido que, para que el ejercicio de un derecho \u00ab&#8230;engendre responsabilidad civil&#8230;, debe haberse actuado en forma abusiva, pues trat\u00e1ndose del ejercicio facultativo de un derecho&#8230; s\u00f3lo si se procediere de mala fe o si se excediese el particular en el uso de esa facultad&#8230;, s\u00f3lo en este caso, l\u00f3gicamente, podr\u00eda darse entonces la posibilidad legal de indemnizaci\u00f3n&#8230;\u00bb (Sentencia del 13 de agosto de 1987 de la Sala Pol\u00edtico-Administrativa).Haciendo una apreciaci\u00f3n integral del art\u00edculo anteriormente citado, se contemplan dos situaciones completamente distintas y naturalmente se fijan los elementos que diferencian la una de la otra. El primer par\u00e1grafo del art\u00edculo corresponde a una de esas situaciones en la que se trata de probar que el da\u00f1o causado fue producto de un hecho intencional, negligente o imprudente de otro, lo cual pareciera sencillo y hasta elemental. En cambio, el segundo caso que corresponde al \u00faltimo par\u00e1grafo del art\u00edculo en el que se sostiene: \u00abdebe igualmente reparaci\u00f3n quien haya causado un da\u00f1o a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los l\u00edmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho\u00bb; presenta una situaci\u00f3n grave y hasta complicada que representa un delicado y complejo problema jur\u00eddico, el cual se refiere a: \u00abprecisar cuando se ha hecho uso racional de un derecho, y cuando se ha abusado del mismo\u00bb o cuando el ejercicio de ese derecho excede \u00ablos l\u00edmites fijados por la buena fe o por el objeto por el cual ha sido conferido ese derecho.\u00bbPor lo tanto, el art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil, contempla dos situaciones jur\u00eddicas totalmente distintas: cuando se procede sin ning\u00fan derecho y cuando se abusa del derecho. Por consiguiente, ajustado lo anterior al caso bajo decisi\u00f3n, la recurrida estaba obligada a resolver a cu\u00e1l de las dos hip\u00f3tesis analizadas corresponde el caso de autos, analizando los argumentos en los cuales la actora sustenta la producci\u00f3n del da\u00f1o reclamado, con el prop\u00f3sito de determinar su existencia para que el hecho il\u00edcito produzca entonces sus efectos normales, como es la obligaci\u00f3n de reparar\u00bb. Sin lugar a dudas, de forma premeditada, abusiva y con intenciones que desconozco, el Presidente de la Junta de Condominio le impidi\u00f3 exponer claramente y sin presi\u00f3n alguna a mi representante en la asamblea de propietarios del diez y nueve (19) de julio de 2014, donde pretend\u00eda advertir de todas la irregularidades contenidas en el Balance General preparado por la anterior administradora y presentado sin soportes ni comprobantes de todas las operaciones que realiz\u00f3 en el ejercicio de su mandato y que result\u00f3 aprobado.<br \/>\nDada la importancia que tiene el hecho de que todos los copropietarios est\u00e9n en conocimiento de lo que acontece en su condominio, es que el legislador sanciona y constituye un vicio de nulidad, a las asambleas de propietarios que deliberen obviando las disposiciones legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que vale preguntarse aqu\u00ed es lo siguiente: \u00bfpor qu\u00e9 si el legislador es tan claro al respecto, la Junta de Condominio convoc\u00f3 a la asamblea de propietarios para hacer aprobar un balance deficitario, en perjuicio de la comunidad de copropietario? \u00bfes simple ignorancia de la ley o representa una actuaci\u00f3n soberbia, impositiva o anarquista? Y en todo caso, \u00bfpor qu\u00e9 la Junta de Condominio, actual administradora del edificio y quien ejerce la representaci\u00f3n legal del inmueble, permite y avala con la actitud de su Presidente esta circunstancia ilegal de abusar de su derecho como mandatario que es? M\u00e1s all\u00e1 de la ignorancia, las repercusiones econ\u00f3micas de los acuerdos tomados; aunados en el tratamiento discriminatorio e inconstitucional de mi persona y mi representante el d\u00eda de la segunda convocatoria de la asamblea de propietarios del diez y nueve (19) de julio de 29014, , me permiten presumir cualquier cosa, menos la seriedad e imparcialidad y la transparencia jur\u00eddica y administrativa con la que debe gerenciarse las cosas comunes en un condominio. Llamo a la reflexi\u00f3n a LA DEMANDADA para que cambie su actitud y busque la asesor\u00eda legal que impone la gerencia de una Junta de Condominio y la administraci\u00f3n de un inmueble.<br \/>\nCon base a los anteriores planteamientos, a continuaci\u00f3n hago los petitorios siguientes:<br \/>\nPETINTUM DE LA ACCI\u00d3N PROPUESTA<br \/>\nPido al Tribunal que:<br \/>\n1) Declare CON LUGAR la presente acci\u00f3n de nulidad de la asamblea de propietarios arriba denunciada, \u00fanica y especialmente en lo que respecta a su punto decisorio y aprobado relativo al Balance preparado y presentado sin soportes ni comprobantes por la anterior administradora del inmueble, se\u00f1ora; ___________ y en consecuencia, pido al se\u00f1or Juez, que de acuerdo a lo establecido en el pen\u00faltimo aparte del art\u00edculo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, decrete la suspensi\u00f3n inmediata provisional de todos los efectos que se derivan de la aprobaci\u00f3n del cuestionado Balance General antes citado.<br \/>\n2) Condene en costas a la parte DEMANDADA por haberme obligado a litigar y a defender mis derechos como copropietario, por su total divorcio de la ley vigente. Pido al Tribunal que calcule las costas de la presente acci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 286 del C\u00f3digo ejusdem reci\u00e9n nombrado y se\u00f1ale su monto en el decreto de intimaci\u00f3n de LA DEMANDADA.<br \/>\n3) Admita la presente demanda y la tramite de conformidad con lo establecido para los procedimiento breves del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, de seg\u00fan lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25 de la Ley de propiedad Horizontal que se\u00f1ala: \u201cA los efectos de este art\u00edculo se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para los juicios breves\u201d, contenido en su art\u00edculo 881 y siguientes.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 340 y 38 del C\u00f3digo ejusdem, estimo el valor o cuant\u00eda de esta demanda en la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL QUINIENTOS BOL\u00cdVARES EXACTOS (Bs. 28.500,00) pidiendo expresamente que este valor sea indexado al momento de ejecutarse efectivamente la sentencia.<br \/>\nPido que la citaci\u00f3n de LA DEMANDADA se haga en: ciudadano ______, antes identificado, en su residencia, ubicada en el Conjunto Residencial XXXX, Avenida\/Urbanizaci\u00f3n XXXXX; Edificio X-X, Apartamento XX, Piso: , Municipio XXXX del Estado _______; en su car\u00e1cter de Presidente de la Junta de Condominio, ente administrador del edificio.<br \/>\nA los fines de dar cumplimiento al art\u00edculo 174 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil vigente, se\u00f1alo que mi domicilio procesal es el siguiente: ____________<br \/>\nEs justicia que solicito en la ciudad de ______, Estado Vargas, en la fecha correspondiente a la presentaci\u00f3n de este documento. Firmo conforme con el contenido del mismo;<br \/>\nEl solicitante,<\/p>\n<p>_________________ El Abogado Asistente\/ o apoderado legal;<\/p>\n<p>______________________.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudadano Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripci\u00f3n Judicial de _______. Estado __________. (Venezuela) Yo, XXXX YYYY, de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de domiciliado en el Conjunto Residencial ______, Parcela _____, Edificio ___, apartamento ____, ubicado en la urbanizaci\u00f3n \/ avenida de la ciudad de _____, Estado _____; ______ de profesi\u00f3n; de estado civil&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1693"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1693\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}