
{"id":1793,"date":"2015-06-18T21:47:52","date_gmt":"2015-06-19T02:17:52","guid":{"rendered":"https:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=1793"},"modified":"2015-06-18T21:47:52","modified_gmt":"2015-06-19T02:17:52","slug":"quien-debe-pagar-los-gastos-de-reparacion-de-las-tuberias-que-distribuyen-el-agua-potable-del-tubo-matriz-hacia-los-apartamentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2015\/06\/18\/quien-debe-pagar-los-gastos-de-reparacion-de-las-tuberias-que-distribuyen-el-agua-potable-del-tubo-matriz-hacia-los-apartamentos\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n debe pagar los gastos de reparaci\u00f3n de las tuber\u00edas que distribuyen el agua potable del tubo matriz hacia los apartamentos?"},"content":{"rendered":"<p>A pesar que\u00a0 a este tema ya le hemos dedicado varias entradas en nuestro blog, consideramos que debemos insistir especificando las soluciones legales que este tema tiene a la luz de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela, dadas las m\u00faltiples consultas que nos han hecho sobre el mismo. Hemos observados que las Juntas de Condominios, para evitar aumentar los gastos comunes en los edificios, ante las filtraciones de las tuber\u00edas que distribuyen el agua potable, apta para el consumo humano desde el tubo matriz hacia los apartamentos, pasando por los medidores de consumo, pretenden atribuirle los gastos de las reparaciones a los copropietarios.<\/p>\n<p>Es un tema recurrente e interesante, que creemos est\u00e1 perfectamente resuelto por la legislaci\u00f3n especial venezolana\u00a0 sobre propiedad horizontal. Cabe destacar, que no es el capricho de la Junta ni la opini\u00f3n de los t\u00e9cnicos plomeros, quienes resolver\u00e1n\u00a0 sobre la interpretaci\u00f3n de la Ley. Los abogados dedicados a estos temas tenemos un especial rol que jugar y por supuestos, las personas (naturales o jur\u00eddicas) dedicadas a la administraci\u00f3n inmobiliaria, tambi\u00e9n pueden evitar y resolver conflictos innecesarios si hacen su oficio correctamente.<\/p>\n<p>Una usuaria del blog a quien pretenden cobrarle los gastos de reparaci\u00f3n de la tuber\u00eda de distribuci\u00f3n que dirige el agua hacia su apartamento nos hizo una consulta y a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n ver la respuesta que consideramos bien oportuna para ilustrar a las Juntas de Condominios, administradores y copropietarios en general.<\/p>\n<p>LA RESPUESTA FUE LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00ab1) Las tuber\u00edas de distribuci\u00f3n de agua potable (agua fr\u00eda) que parten del tubo matriz de su edificio ( o de cualquier otro) SON BIENES COMUNES, de acuerdo a la legislaci\u00f3n venezolana. En efecto, el art\u00edculo 5, literales \u201cg\u201d y \u201ck\u201d de la vigente Ley de Propiedad establece que: \u201cSon cosas comunes a todos los apartamentos: \u201cg\u201d: Los locales e instalaciones de servicios centrales como electricidad, luz, gas, agua fr\u00eda y caliente, refrigeraci\u00f3n, cisternas, tanques y bombas de agua y dem\u00e1s similares; \u201ck\u201d: Cualesquiera otras partes del inmueble necesarias para la existencia, seguridad, condiciones higi\u00e9nicas y conservaci\u00f3n del inmueble o para permitir el uso y goce de todos y cada uno de los apartamentos y locales\u201d; de manera pues, que ni la Junta de Condominio ni el ente administrador de su edificio (si lo hubiere) puede imputarle como gasto com\u00fan los derivados de la reparaci\u00f3n de las tuber\u00edas de distribuci\u00f3n de agua que parten del tubo matriz y que luego pasan por el medidor de agua y que se dirigen hasta penetrar f\u00edsicamente en su apartamento.<\/p>\n<p>2) Inclusive, queremos se\u00f1alar que la reparaci\u00f3n de los medidores de agua cuando estos se da\u00f1en, le compete a la comunidad de propietarios, al condominio y no al propietario del apartamento, por cuanto es inter\u00e9s de toda la comunidad, que estos aparatos est\u00e9n en perfectas condiciones de funcionamiento que permitan su correcta lectura para poder distribuir el gasto com\u00fan de forma justa y seg\u00fan el consumo que cada propietario hace en su inmueble. Estamos sorprendidos por las interpretaciones que muchos miembros de la Junta de Condominio le dan a la legislaci\u00f3n vigente, simplemente con miras a \u201cdisminuir\u201d los gastos del condominio y desviarlos e imputarlos ilegalmente a los propietarios sin justa causa.<\/p>\n<p>3) La Junta de Condominio tiene una gran responsabilidad de asesorarse correctamente y de interpretar bien la ley. Adem\u00e1s, sus miembros comprometen su responsabilidad civil y penal tanto por las acciones como por las omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Y en el caso que usted nos est\u00e1 narrando, todas aquellos da\u00f1os que ocurrieren a otros apartamentos o bienes y \u00e1reas comunes del edificio por la falta de reparaci\u00f3n oportuna de la tuber\u00eda de distribuci\u00f3n de agua fr\u00eda, ser\u00e1n por cuenta y causa, no del condominio, sino de los miembros principales o suplentes que se niegan a realizar las reparaciones de la tuber\u00eda de distribuci\u00f3n. Queremos indicarle que el art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil Venezolano y que es la norma rectora y fuente de las obligaciones, que rige la \u201cTeor\u00eda del Hecho Il\u00edcito\u201d en nuestro pa\u00eds, se\u00f1ala en su primer aparte lo siguiente: \u201cEl que con intenci\u00f3n, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un da\u00f1o a otro, est\u00e1 obligado a repararlo\u201d y sin duda alguna, en su caso, hay una negligencia \u201cconsciente\u201d de la Junta en no hacer la reparaci\u00f3n que le corresponde hacer legalmente.<br \/>\n4) Los l\u00edmites de su propiedad llegan exactamente hasta donde se\u00f1ala su documento de compra venta, en concordancia con el documento de condominio del edificio, esto es, normalmente, hasta la mitad de las paredes, techo y el sobre piso de su apartamento. De manera tal, que no hay justa causa que a usted pueda obligarla legalmente a reparar un bien que est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de su propiedad. Esto es un razonamiento l\u00f3gico con fundamento legal, y de all\u00ed, parte precisamente la irresponsabilidad de la Junta de Condominio al no realizar la reparaci\u00f3n de la tuber\u00eda de distribuci\u00f3n del agua fr\u00eda, simplemente por un capricho de su mayor\u00eda. Le recomendamos realizar la denuncia ante la SUNDEE que est\u00e1 ubicada en la Torre Oeste del Parque Central, llevando la carta de respuesta que le ha dado la Junta y la invitamos que se comunique con su vecina para que las dos hagan la denuncia conjunta. Por supuesto, puede intentar tambi\u00e9n las acciones civiles de da\u00f1os y perjuicios contra los miembros de la Junta de Condominio en caso que le hagan e imputen el cobro del gasto de esta reparaci\u00f3n.<br \/>\n5) No podemos concluir nuestra respuesta sin hacer menci\u00f3n a la evasi\u00f3n de la responsabilidad legal que tiene la Junta de Condominio usando o escud\u00e1ndose en un informe t\u00e9cnico de un plomero. \u00bfQui\u00e9n ha dicho que un plomero es la persona capacitada para interpretar las normas jur\u00eddicas que rigen especialmente en una comunidad de propietarios ante un conflicto como este? Eso ser\u00eda igual a poner en manos de un abogado la reparaci\u00f3n de la tuber\u00eda de distribuci\u00f3n de agua fr\u00eda en su edificio. \u00a1Qu\u00e9 barbaridad! Para nosotros, no es m\u00e1s que una mera excusa de la Junta de Condominio para hacer ver a la comunidad de propietarios que est\u00e1n resolviendo el asunto; pero no lo resuelven, lo agravan cada segundo que pasa la tuber\u00eda filtrando agua. Para lo que s\u00ed est\u00e1 capacitado el se\u00f1or plomero, es para realizar la reparaci\u00f3n y a ello debe s\u00f3lo limitarse. Este profesional debe y puede emitir opini\u00f3n en el \u00e1rea que le compete, pero jam\u00e1s y nunca, puede entrometerse en la forma c\u00f3mo debe imputarse el gasto de la reparaci\u00f3n en la tuber\u00eda. Para ello est\u00e1n las leyes, como antes hemos mencionado. Pero lo peor, es que la Junta de Condominio le da campo abierto a esta situaci\u00f3n. Eso es como darle a un mono una ametralladora cargada de balas en una concentraci\u00f3n de personas\u2026Y perdone la comparaci\u00f3n, pero ante una mala interpretaci\u00f3n de la norma alguien saldr\u00e1 \u201cherido\u201d o malogrado en su moral y quiz\u00e1s hasta en su bolsillo.\u00bb<br \/>\nFinalmente, la invitamos a nuestro III FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS, que dictaremos el d\u00eda Martes 23 de junio de 2015, en el Hotel El Marques, en el horario de 8 am a 12m para atender todas las inquietudes que los participantes tengan sobre este tema. Inversi\u00f3n: Bs. 1.120,00 que podr\u00e1 depositar en el Banco: BANCARIBE, cuenta corriente: 0114-0159-77-1590168870, RIF: J-40555492-4. Haga extensiva esta invitaci\u00f3n a la Junta de Condominio de su edificio y a todos sus relacionados y les pedimos a todos quienes asistan que lleven anotadas sus preguntas para optimizar y aprovechar al m\u00e1ximo el tiempo del Foro. Es una gran oportunidad para evacuar consultas jur\u00eddicas a muy bajo costo. Se ofrecer\u00e1 refrigerio; material de apoyo digital y certificado de asistencia que se enviar\u00e1 por correo electr\u00f3nico; y los participantes que deseen tenerlo firmado, deber\u00e1n llevarlos impresos. Al final del Foro se firmar\u00e1n por los organizadores. Mayor informaci\u00f3n, deber\u00e1n contactar a la abogada: BELKIS ROJAS BARRETO por su tel\u00e9fono celular: 0412-2451580 o escribirnos a nuestro correo: <span class=\"comment-link\" title=\"mailto:vprocondominios@gmail.com\"><a class=\"comment-link\" href=\"mailto:vprocondominios@gmail.com\"><u><span style=\"color: #0066cc;\">vprocondominios@gmail.com<\/span><\/u><\/a><\/span>.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<br \/>\nInpreabogado: 40.236<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar que\u00a0 a este tema ya le hemos dedicado varias entradas en nuestro blog, consideramos que debemos insistir especificando las soluciones legales que este tema tiene a la luz de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela, dadas las m\u00faltiples consultas que nos han hecho sobre el mismo. 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