
{"id":1862,"date":"2015-08-17T16:13:58","date_gmt":"2015-08-17T16:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=1862"},"modified":"2015-08-17T16:13:58","modified_gmt":"2015-08-17T16:13:58","slug":"responsabilidad-de-los-danos-causados-por-una-empresa-de-vigilancia-en-un-condominio-quien-responde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2015\/08\/17\/responsabilidad-de-los-danos-causados-por-una-empresa-de-vigilancia-en-un-condominio-quien-responde\/","title":{"rendered":"Responsabilidad de los da\u00f1os causados por una empresa de vigilancia"},"content":{"rendered":"<p>Este es un tema que nos han consultado en m\u00faltiples ocasiones y visto que se reitera entre los criterios de b\u00fasqueda de los materiales que hemos publicado en nuestro blog, decidimos redactar unas breves l\u00edneas considerando que las normas jur\u00eddicas que esbozaremos se refieren a Venezuela, aunque los principios y conceptos jur\u00eddicos y legales pueden ser aplicables en otros pa\u00edses, especialmente los que se nutren del derecho romano, que no son unos pocos. Obviamente, habr\u00e1 que buscarse las figuras correlativas en cada legislaci\u00f3n comparada.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, queremos se\u00f1alar que cuando una empresa de seguridad privada (en Venezuela) asume los servicios de vigilancia o seguridad en el espacio donde est\u00e1n los intereses del cliente quien la contrata, entonces habr\u00e1 que tomar en cuenta, para el caso de determinar sus responsabilidades cuando ocurran da\u00f1os al cliente por sus actuaciones lo siguiente:<\/p>\n<p>1) La primera figura jur\u00eddica que hay que tener en cuenta es la del \u00abhecho il\u00edcito\u00bb que regula los efectos del da\u00f1o cuando interviene el dolo (intenci\u00f3n o elemento volitivo) y la culpa (integrada por sus elementos: la negligencia; la imprudencia; impericia; o la inobservancia de reglamentos t\u00e9cnicos). Esta figura la regula el C\u00f3digo Civil Venezolano en su art\u00edculo 1.185: \u00abEl que con intenci\u00f3n, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un da\u00f1o a otro, est\u00e1 obligado a repararlo.<br \/>\nDebe igualmente reparaci\u00f3n quien haya causado un da\u00f1o a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los l\u00edmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho\u00bb.<br \/>\nEnnecerus defin\u00eda el hecho il\u00edcito as\u00ed: \u00abEs la conducta culposa o dolosa, contraria a derecho y del cual el ordenamiento jur\u00eddico deriva como consecuencia sustantiva, el deber de indemnizarla\u00bb.<\/p>\n<p>2) El art\u00edculo 1.189 del mismo C\u00f3digo Civil Venezolano dispone: \u00abCuando el hecho de la v\u00edctima ha contribuido a causar el da\u00f1o, la obligaci\u00f3n de repararlo se disminuir\u00e1 en la medida en que la v\u00edctima ha contribuido a aqu\u00e9l\u00bb.<\/p>\n<p>3) El art\u00edculo 1.191 del C\u00f3digo Ejusdem, se\u00f1ala: \u00abLos due\u00f1os y los principales o directores son responsables del da\u00f1o causado por el hecho il\u00edcito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado\u00bb.<\/p>\n<p>4) El art\u00edculo 1.193 de dicho C\u00f3digo pauta: \u00abToda persona es responsable del da\u00f1o causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el da\u00f1o ha sido ocasionado por falta de la v\u00edctima, por el hecho de un tercero o por caso fortuito o fuerza mayor&#8230;\u00bb<br \/>\nEsta norma es especialmente importante en el caso de las empresas de vigilancia porque n\u00f3tese que el legislador venezolano al decir: \u00abToda persona\u00bb, no hace diferencia entre personas naturales o jur\u00eddicas y as\u00ed hay que entenderlo e interpretarlo.<\/p>\n<p>5) El art\u00edculo 1.195 se\u00f1ala: Si el hecho il\u00edcito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el da\u00f1o causado.<br \/>\nQuien ha pagado \u00edntegramente la totalidad del da\u00f1o, tiene acci\u00f3n contra cada uno de los coobligados por una parte que fijar\u00e1 el Juez seg\u00fan la gravedad de la falta cometida por cada uno de ellos. Si es imposible establecer el grado de responsabilidad de los coobligados, la reparaci\u00f3n se har\u00e1 por partes iguales\u00bb.<\/p>\n<p>6) El art\u00edculo 1.196 se\u00f1ala: \u00abLa obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n se extiende a todo da\u00f1o material o moral causado por el acto il\u00edcito.<br \/>\nEl Juez puede, especialmente, acordar una indemnizaci\u00f3n a la v\u00edctima en caso de lesi\u00f3n corporal, de atentado a su honor, a su reputaci\u00f3n, o a los de su familia, a su libertad personal, como tambi\u00e9n en el caso de violaci\u00f3n de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada&#8230;\u00bb<\/p>\n<p>7) En todo caso, es fuente tambi\u00e9n de las obligaciones y por supuesto, un elemento esencial para determinar el alcance de la responsabilidad, en este caso, de una empresa de vigilancia privada que presta sus servicios en un condominio, el contrato que haya firmado con la Junta. El art\u00edculo 1.133 del C\u00f3digo Civil Venezolano se\u00f1ala que: \u00abEl contrato es una convenci\u00f3n entre dos o m\u00e1s personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un v\u00ednculo jur\u00eddico\u00bb; de manera que hay que tomar en cuenta como las partes firmantes quisieron regular sus relaciones y obligaciones. Por supuesto, que hay que a la hora de interpretar los contratos, hay que tomar en cuenta lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.160 del CCV que pauta: \u00abLos contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan de los mismos contratos, seg\u00fan la equidad, el uso o la ley\u00bb.<\/p>\n<p>Vistas las anteriores normas jur\u00eddicas, fuente de la ley venezolana, cuando ocurra un da\u00f1o a las cosas y bienes comunes o a aquellas que son susceptibles de apropiaci\u00f3n individual y que pertenecen exclusivamente a un propietario, entonces habr\u00e1 que determinar adem\u00e1s:<\/p>\n<p>A) La relaci\u00f3n de causalidad entre la actuaci\u00f3n de los oficiales de seguridad y los da\u00f1os que se han causado.<br \/>\nB) La participaci\u00f3n de otras personas o circunstancias en el hecho, para precisar el incremento o la disminuci\u00f3n o inexistencia de la indemnizaci\u00f3n por parte de la empresa de vigilancia.<br \/>\nC) El tipo de da\u00f1o causado: teniendo en cuenta que si se trata de un hecho punible penado por la ley penal, entonces surgir\u00e1 una responsabilidad penal y civil directa al agente que lo haya cometido, sin sustraer los da\u00f1os civiles que puedan reclamarse a la empresa de seguridad. En Venezuela, la responsabilidad penal es estrictamente de car\u00e1cter personal.<br \/>\nD) Las disposiciones contractuales vigentes entre la empresa de seguridad y el condominio, estos es: el contrato de servicios de seguridad privada.<\/p>\n<p>Esperamos con estas l\u00edneas aportar algunas luces para alumbrar el camino que hay que transitar para esclarecer cualquier hecho donde est\u00e9 en juego la determinaci\u00f3n y alcance de la responsabilidad empresarial, cuando ocurre un da\u00f1o en un condominio el cual la Junta desea que sea reparado.<\/p>\n<p>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<br \/>\nInpreabogado: 40.236<br \/>\nEx Director Nacional de Prevenci\u00f3n del Delito del Ministerio de Justicia de Venezuela, entre octubre de 1994 a 22 de mayo de 1996.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este es un tema que nos han consultado en m\u00faltiples ocasiones y visto que se reitera entre los criterios de b\u00fasqueda de los materiales que hemos publicado en nuestro blog, decidimos redactar unas breves l\u00edneas considerando que las normas jur\u00eddicas que esbozaremos se refieren a Venezuela, aunque los principios y conceptos jur\u00eddicos y legales pueden&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2463,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[28,198,397,462,469,470,484,612,614,616,771,824,920,1076,1202,1269,1310,1358,1359,1375,1376,1430,1557],"class_list":["post-1862","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-abogado","tag-buena-fe","tag-contratos","tag-dano","tag-danos-causados","tag-danos-civiles","tag-deber-de-indemnizacion","tag-empresa","tag-empresa-de-vigilancia","tag-empresas-de-vigilancia","tag-indemnizacion-del-dano","tag-junta-de-condominio","tag-limite-de-la-responsabilidad","tag-obligacion","tag-privada","tag-quien-responde","tag-relacion-comercial","tag-responsabilidad-contractual","tag-responsabilidad-de-la-compania-de-seguridad","tag-responsabilidad-penal","tag-responsabilidad-penal-personal","tag-seguridad","tag-vigilancia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1862\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}