
{"id":2282,"date":"2016-01-10T13:27:26","date_gmt":"2016-01-10T17:57:26","guid":{"rendered":"https:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=2008"},"modified":"2016-01-10T13:27:26","modified_gmt":"2016-01-10T17:57:26","slug":"viviendas-para-el-pueblo-de-venezuela-nuestro-quinto-borrador-del-proyecto-de-ley-organica-de-comunidades-inmobiliarias-con-exposicion-de-motivos-apoyando-la-propiedad-privada-en-la-gran-mision-vivi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2016\/01\/10\/viviendas-para-el-pueblo-de-venezuela-nuestro-quinto-borrador-del-proyecto-de-ley-organica-de-comunidades-inmobiliarias-con-exposicion-de-motivos-apoyando-la-propiedad-privada-en-la-gran-mision-vivi\/","title":{"rendered":"Nuestro Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Comunidades Inmobiliarias (Quinto Borrador)"},"content":{"rendered":"<p>\u00a1VIVA VENEZUELA! Con los cambios pol\u00edticos y sus consecuencias jur\u00eddicas producido por la elecci\u00f3n de los nuevos diputados de la Asamblea Nacional, ahora s\u00ed ser\u00e1 \u00a0que las viviendas de inter\u00e9s social cionstru\u00eddas por el Estado venezolano, sean dadas en plena propiedad a los adjudicatarios.<\/p>\n<p>Tuvieron que pasar 17 a\u00f1os para que una nueva mayor\u00eda democr\u00e1tica en el \u00f3rgano hacedor de las leyes de la rep\u00fablica, asumiera el compromiso de transferir en propiedad privada las viviendas a los hasta ahora llamados adjudicatarios. Con ello, se pondr\u00e1 fin a la manipulaci\u00f3n y chantaje pol\u00edtico de una clase gobernante que no cree ni en la propiedad privada ni en el emprendimiento libre, privado y creador de sus ciudadanos.<\/p>\n<p>Es por ello, que dadas las actuales circunstancias de cambios, nos hemos puesto a trabajar a toda m\u00e1quina para producir, adecuar y modificar nuestro Proyecto de LEY ORG\u00c1NICA DE COMUNIDADES INMOBILIARIAS, del \u00a0cual presentamos m\u00e1s abajo su QUINTO BORRADOR, que ahora, pretendemos que sea considerado como papel de trabajo y asumido para la discusi\u00f3n de todos los factores nacionales que quieran opinar y proponer sobre \u00e9l.}<\/p>\n<p>Nuestra formaci\u00f3n universitaria nos impide considerarnos due\u00f1o de la verdad y hacer punto de honor sobre las ideas que contiene nuestro humilde trabajo. S\u00f3lo contiene nuestras experiencias y visiones, que estimamos que podr\u00edan ser \u00fatiles y mejoradas y que pueden tambi\u00e9n dar lugar a otras mejoras, pero en todo caso, la idea es lograr el mejor texto jur\u00eddico en materia de comunidades inmobiliarias en Venezuela, y por qu\u00e9 no, que sirva de base para otros estudiosos en otros pa\u00edses que tanto nos siguen y nos leen en este blog.<\/p>\n<p>Nuestro Proyecto de Ley lo consignaremos el d\u00eda lunes 18 de enero y lo ponemos primero a disposici\u00f3n de ustedes, para dejar constancia de que nuestro inter\u00e9s es ante todo, el pueblo de Venezuela que podr\u00e1 analizarlo y leerlo incluso antes que los se\u00f1ores Diputados.\u00a0A estos, les pedimos que no lo dejen archivado como lo archivado como lo hizo la asamblea de mayor\u00eda comunista que ya feneci\u00f3. \u00a0Queda de manos de ustedes sus observaciones, comentarios y cr\u00edticas constructivas y en manos de Dios, que lo empuje para su aprobaci\u00f3n como \u00e9l disponga.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el texto de nuestro proyecto:<\/p>\n<p><strong>QUINTO BORRADOR\u00a0 DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROYECTO DE LEY ORG\u00c1NICA DE COMUNIDADES INMOBILIARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS\u201d<\/strong><\/p>\n<p>La realidad inmobiliaria de Venezuela\u00a0 ha dejado muy atr\u00e1s a la vetusta Ley de Propiedad Horizontal que fue reformada\u00a0\u00a0 y publicada en la Gaceta Oficial No. 3.241 Extraordinario, en fecha del 18 de agosto de 1983. S\u00f3lo se reform\u00f3 ese texto una vez y fue un solo art\u00edculo, el 26, el cual eliminaba la exigencia del permiso de habitabilidad para registrar el documento de condominio manteniendo todo lo dem\u00e1s igual. Este texto legal reformado en 1983 se ha mantenido intacto hasta el presente, habiendo ya transcurrido\u00a0 casi treinta y tres (33) a\u00f1os de dicha reforma, la cual derog\u00f3 la Ley de Propiedad Horizontal de fecha del 15 de septiembre de 1958, reformada a su vez en fecha del 26 de septiembre de 1978. Ante este historial de reformas y habi\u00e9ndose originado en el pa\u00eds cambios sustanciales en el \u00e1mbito inmobiliario, desde su construcci\u00f3n, promoci\u00f3n, administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de convivencia alterados todo por la modernidad de la vida, se hace necesario ya no acudir a una reforma del texto especial que rige \u00a0exclusivamente para los inmuebles que integran el sistema o r\u00e9gimen de propiedad horizontal, o lo que es lo mismo, el condominio o comunidad proindiviso.<\/p>\n<p>Ciertamente, la experiencia\u00a0 del desarrollo legal, doctrinario y jurisprudencial relativo al condominio en nuestro pa\u00eds,\u00a0 ha sido y es de vital importancia para la consideraci\u00f3n de un nuevo cuerpo normativo que ha de buscar, ya no la reforma de la ley especial sino su derogatoria absoluta, pero no para dejar un vac\u00edo legal en esta materia. Por el contrario, vali\u00e9ndonos de la experiencia derivada de \u00e9l, nos da paso y luz para proponer la regulaci\u00f3n no s\u00f3lo en el \u00e1mbito de la propiedad horizontal, sino de otras realidades inmobiliarias que derivan de la voluntad asociativa de los ciudadanos en un \u00e1mbito geogr\u00e1fico dado y tambi\u00e9n por aquellas comunidades sucesorales que partes de comunidades de arrendatarios que han alquilado viviendas en inmuebles que son propiedad de\u00a0 personas o grupos familiares y que tienen la necesidad de estar administradas bajo un r\u00e9gimen claro y que comprenda muchos m\u00e1s supuestos de hecho que nunca han estado regulados en sus consecuencias jur\u00eddicas y que han colmado en mucho, el trabajo judicial a veces, innecesariamente.<\/p>\n<p>Otras realidades provenientes de la naturaleza como lo fue la dolorosa tragedia que sufri\u00f3 Venezuela el 15 de diciembre de 1999 con los deslaves ocurridos en el Estado Vargas, en el litoral central venezolano, arruinaron gran cantidad de inmuebles que debieron ser, algunos, reparados con el gran esfuerzo de sus propietarios y otros, finalmente abandonados, quedando esparcidos como homenajes a la ruina econ\u00f3mica y humana causada por las fuerzas de la naturaleza, pero que fue potenciada por la negligencia de muchos funcionarios que teniendo responsabilidad de actuar, no lo hicieron, cegados por el tema pol\u00edtico de aprobar la nueva Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica en esa fecha. La ruina es un tema de vital importancia que\u00a0 tiene un tratamiento especial en esta Ley, tanto en lo que respecta a la atribuci\u00f3n de las responsabilidades en estos casos especiales, como en lo referente a la obligaci\u00f3n de cuido que tienen los administradores de las comunidades inmobiliarias, destacando como principal, la de sus comuneros inmobiliarios que en ellas habitan. Esta Ley exige una gran responsabilidad de los comuneros y sus l\u00edderes, para prevenir y resolver la ruina total o parcial que afecta a una comunidad inmobiliaria; todo con el fin de elevar la calidad y las condiciones de vida presentes en su seno.<\/p>\n<p>Otra nueva realidad que se regula es la originada por el programa de construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social que adelanta el Estado en todo el territorio nacional, denominado: \u201cLa Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela\u201d. Este cuerpo normativo busca darle a los llamados adjudicatarios de viviendas, la propiedad privada sobre ellas, para que tengan el pleno uso, goce, disfrute y disposici\u00f3n de un patrimonio exclusivo que pasa de las manos del Estado a las manos privadas, como un mecanismo para pagar la enorme deuda social que tiene el Estado con sus ciudadanos, quienes tienen el derecho de tener una vivienda digna, tal y como lo se\u00f1ala el Art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica, en concordancia con su art\u00edculo 115, que garantiza el derecho a la propiedad privada. Debe considerarse la experiencia que nuestro pa\u00eds ha tenido antes de la gesti\u00f3n gubernamental que presidi\u00f3 e inici\u00f3 el Presidente Hugo Ch\u00e1vez en 1999 en materia de viviendas de inter\u00e9s social y su propiedad. De esa fecha al presente, se hab\u00eda dado un retroceso evidente: el Estado constru\u00eda viviendas pero no transfer\u00eda la propiedad privada a quienes se las adjudicada, bien sea por la v\u00eda de la donaci\u00f3n directa a quienes no tienen ning\u00fan tipo de recursos, o bien por la v\u00eda de la venta en condiciones especiales, que son dos medios de transmitir la propiedad privada en Venezuela. Ese retroceso se detiene definitivamente y ahora se da un paso adelante transfiriendo la vivienda al patrimonio de quien la necesita, pero lejos de las pol\u00edticas dadivosas que tanto da\u00f1o le han hecho a la moral del trabajo del ciudadano. Ahora, se valora su esfuerzo y podr\u00e1 contribuir con el pago de su vivienda, manteni\u00e9ndose inc\u00f3lume ante la manipulaci\u00f3n de cualquier factor pol\u00edtico que pretenda dirigir su pensamiento o conducta con fines oscuros. Esta Ley, fortalece y hace libre emocional y econ\u00f3micamente al ciudadano, al poner en sus manos un patrimonio que puede ser heredado por su familia.<\/p>\n<p>Se atiende la realidad de miles de inmuebles que est\u00e1n arrendados y que pertenecen a personas o grupos familiares que cuando los construyeron, lo hicieron para apostar a obtener una razonable rentabilidad econ\u00f3mica para su vida futura y sus generaciones. Ahora, con un Estado que mete las manos en el bolsillo de muchos a quienes mira con el visor del resentimiento social, y entrometiendo sus narices en asuntos que no le compete, esos edificios donde viven muchos arrendatarios, est\u00e1n en ruina y no pueden ser mejoradas sus condiciones de habitabilidad, porque sus propietarios est\u00e1n privados del recurso econ\u00f3mico que permitir\u00eda su reinversi\u00f3n en la infraestructura, en bienes y servicios, dado el congelamiento de los c\u00e1nones de arrendamientos por Decreto presidencial. \u00a0Se arruina entonces, los inmuebles; la calidad de vida de los arrendatarios y por otra parte, el patrimonio de sus propietarios. Este nuevo orden jur\u00eddico facilita el proceso de conversi\u00f3n de esos edificios dados en arrendamientos en propiedad privada para favorecer a todos los actores involucrados en estos inmuebles.<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de la voluntad de las comunidades inmobiliarias para tomar sus decisiones y elegir a sus autoridades es un aspecto esencial que consagra esta Ley, regulando los procesos electorales que se dan en su seno. Se hace ley, la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que destaca la fases de todo proceso electoral y que sin duda, establece un orden adecuado para seguir por las comunidades inmobiliarias en aras de la transparencia de gesti\u00f3n y de decisi\u00f3n que est\u00e1n llamados a acometer.<\/p>\n<p>La profesionalizaci\u00f3n de todo lo que es la administraci\u00f3n, venta, y arrendamiento de comunidades inmobiliarias y de inmuebles de los particulares revela otra novedad. Estas actividades se realizan en la Venezuela de hoy, con un piso legal muy delgado y con grandes riesgos de ver frustrados su trabajo para quienes las hacen. Se enfatiza en la seguridad jur\u00eddica y resalta la importancia de todos los negocios sobre inmuebles sujetos por la ley de la oferta y demanda, propia en todo mercado, no siendo el inmobiliario una excepci\u00f3n. Y en esa profesionalizaci\u00f3n tienen participaci\u00f3n destacada las universidades con su aval acad\u00e9mico para dise\u00f1ar programas y carreras especiales para la capacitaci\u00f3n de las personas que se quieran dedicar a la noble actividad de administraci\u00f3n y conducci\u00f3n\u00a0 de las comunidades inmobiliarias; igual participaci\u00f3n tienen las c\u00e1maras privadas inmobiliarias y de bienes ra\u00edces que tanta experiencia tienen sobre estos temas y que pueden difundirla entre la sociedad con cursos de estudios especiales.<\/p>\n<p>Otra novedades vitales y de all\u00ed el hecho que se trate de una Ley Org\u00e1nica de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 203 constitucional tiene que ver con el desarrollo del derecho a la vivienda digna; el derecho a la propiedad privada que se consagra como se dijo antes en el art\u00edculo 115, dando vida a dos entidades descentralizadas a nivel nacional, como lo son, la Superintendencia Nacional de Comunidades Inmobiliarias (SUNACIN) que viene a ser la herramienta fundamental para apuntalar este nuevo proceso de entender realidades vinculadas a los inmuebles y que de acuerdo a su estructura y facultades, resolver\u00e1 de forma extrajudicial la gran mayor\u00eda de los conflictos que pueden derivarse de la vida y din\u00e1mica comunitaria.\u00a0 Por otra parte, se crea el Fondo Nacional de las Comunidades Inmobiliarias (FONCOMIN) como instrumento p\u00fablico para la inversi\u00f3n de capital p\u00fablico en el desarrollo de todos los procesos humanos que se den en las comunidades inmobiliarias. Estos dos \u00f3rganos son completados por un tercer \u00f3rgano a nivel nacional, tambi\u00e9n con una estructura descentralizada a nivel Estadal y Municipal denominado: Federaci\u00f3n Nacional de Comunidades Inmobiliarias (FENACOMUNIDADES) que en s\u00edntesis es el \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n y expresi\u00f3n de todas las comunidades inmobiliarias del pa\u00eds, que recoger\u00e1 las experiencias de vida en ellas dadas, que servir\u00e1 para el crecimiento, desarrollo, expansi\u00f3n y sostenimiento de estas comunidades. Es la primera vez en el ordenamiento jur\u00eddico venezolano que se crea una estructura organizativa que nace y apunta a lo m\u00e1s inmediato en la vida de cualquier ciudadano, como lo es su h\u00e1bitat inmediato de vida; incluso, m\u00e1s inmediato que el Municipio o Consejo Municipal de su jurisdicci\u00f3n; por eso, se trata de un verdadero proceso de evoluci\u00f3n hacia un sistema de organizaci\u00f3n comunitaria que respeta y atiende a su c\u00e9lula m\u00e1s min\u00fascula, luego de la familia.<\/p>\n<p>Toda la estructura normativa de apoya en una serie de principios que la orientan y conceptos que no dejan lugar a dudas y que son el piso de apoyo para cada uno de sus libros. Esta Ley se conforma de siete Libros, algunos de ellos divididos en Cap\u00edtulos, estos en Secciones y estos a su vez en Sub Secciones y Par\u00e1grafos.<\/p>\n<p>Es con el aval de la discusi\u00f3n democr\u00e1tico del pueblo organizado y representado por sus Diputados en la democr\u00e1tica Asamblea Nacional; y en consideraci\u00f3n al proceso creador y formador de las leyes de nuestra Venezuela, con el apoyo espiritual y mirada fundamental puesta en <strong>DIOS TODOPODEROSO<\/strong> quien con seguridad permitir\u00e1 el mejor orden legal posible a favor de las comunidades inmobiliarias, es que nace esta ley del pueblo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(Redactado Por el autor: Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Caracas, 10 de enero de 2016, a las 1:06 p.m.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>PROYECTO DE LEY ORG\u00c1NICA DE COMUNIDADES INMOBILIARIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>QUINTO BORRADOR<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>(Autor: Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo, Abogado)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Caracas, 03 de enero de 2016<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIBRO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Comunidades Inmobiliarias: Definiciones; de su existencia, nacimiento extinci\u00f3n y organizaci\u00f3n; de los Organismos de Control y Desarrollo del<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Comunitario<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h1>T\u00cdTULO I: Disposiciones Generales<\/h1>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley<\/u><\/strong>: La presente Ley regular\u00e1 todo lo referente a la titularidad m\u00faltiple de derechos que puedan tener las personas sobre los bienes inmuebles; vale decir, la comunidad de derechos reales propias nacidas por ciertas circunstancias jur\u00eddicas o f\u00e1cticas que m\u00e1s abajo se reconocen taxativamente y que constituyen los distintos tipos de <strong><em>\u201crealidades inmobiliarias\u201d<\/em><\/strong> que este ordenamiento jur\u00eddico desarrolla, y tambi\u00e9n, la copropiedad o condominio, entendido \u00e9ste por el r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil Venezolano ser\u00e1 norma supletoria para todas las situaciones no contempladas en la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2: Realidades Inmobiliarias reguladas<\/u><\/strong>: una realidad inmobiliaria es la que sobreviene por la vinculaci\u00f3n de varias personas a uno o m\u00e1s inmuebles, en un espacio y tiempo determinado, con uno o m\u00e1s prop\u00f3sitos claramente definidos y verificables. <strong><u>En esta Ley se regulan s\u00f3lo determinados aspectos de realidades inmobiliarias que originan las siguientes comunidades inmobiliarias, a saber<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero<\/u><\/strong>: se entiende como una comunidad inmobiliaria s\u00f3lo a los fines regulados por esta Ley, la coexistencia de varios sujetos sobre un inmueble que haya sido heredado por \u00e9stos o que les hubiese sido donado.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo<\/u><\/strong>: tambi\u00e9n existir\u00e1 la comunidad inmobiliaria cuando por efectos de la voluntad de varias personas organizadas con atenci\u00f3n a las disposiciones m\u00e1s abajo contempladas, hayan decidido crearla para apuntalar la consecuci\u00f3n de los fines de esta Ley.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Tercero<\/u><\/strong>: la copropiedad o condominio es una especial comunidad inmobiliaria, que m\u00e1s adelante se normar\u00e1 como el r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>La(s) persona(s) natural(es) o jur\u00eddica(s) titular(es) del (o los) derecho(s) que le determinan las realidades inmobiliarias antes enunciadas se entender\u00e1(n) como <strong><em>\u201ccomunero(s) inmobiliario(s)\u201d <\/em><\/strong>quien(es) ser\u00e1(n) el(los) acreedor(es) de los derechos y obligaciones que le(s) consagra esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3: Principios que orientan y se siguen esta Ley<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Participaci\u00f3n ciudadana<\/u><\/strong>: La comunidad inmobiliaria persigue la mejor integraci\u00f3n entre los ciudadanos, resaltando la b\u00fasqueda de la convivencia pac\u00edfica y democr\u00e1tica entre \u00e9stos en pro de la concienciaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones. Cuando dicha participaci\u00f3n deba hacerse a trav\u00e9s del sufragio, \u00e9ste seguir\u00e1 los principios universalmente admitidos para su desarrollo, y en consecuencia, deber\u00e1 ser: directo, universal, secreto y uninominal en lo que respecta a la elecci\u00f3n de las Juntas Directivas de las distintas comunidades cuyas realidades son est\u00e1n regulando.<\/li>\n<li><strong>B) <u>Control de gesti\u00f3n comunitaria<\/u><\/strong>: La Superintendencia Nacional de Comunidades Inmobiliarias (SUNACIN); la Federaci\u00f3n Nacional de Comunidades Inmobiliarias (FENACOMUNIDADES) y el Fondo Nacional para el Desarrollo y el Mejoramiento de la Calidad de Vida de las Comunidades Inmobiliarias (FONCOMIN) ser\u00e1n las estructuras organizativas encargadas de la supervisi\u00f3n, participaci\u00f3n y financiamiento, respectivamente, de todas las actividades de los miembros integrantes de las comunidades inmobiliarias y quienes procurar\u00e1n siempre la exaltaci\u00f3n de los principios indicados o establecidos en esta Ley.<\/li>\n<li><strong>C) <u>Celeridad burocr\u00e1tica<\/u><\/strong>: consiste en minimizar los tiempos de respuestas de cualquier tipo de solicitudes que hagan las comunidades inmobiliarias ante las estructuras organizativas creadas por esta Ley, ya mencionadas. A tal efecto, sus reglamentos de funcionamiento interno deben estar impregnados de este principio que busca la eficiencia y eficacia de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>D)<u> Transparencia administrativa<\/u><\/strong>: todo proceso de administraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos manejados por las comunidades inmobiliarias y por los \u00f3rganos creados por esta Ley, deber\u00e1 estar sujeto a los controles administrativos y contables que garanticen su buena inversi\u00f3n y especialmente, la clara, concisa, veraz, uniforme, oportuna y eficaz <strong><u>rendici\u00f3n de cuentas<\/u><\/strong> por quienes tengan a su cargo su administraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>E)<u> Responsabilidad ciudadana<\/u><\/strong>: El esp\u00edritu de esta Ley es hacer m\u00e1s responsable al comunero inmobiliario de sus deberes para con la comunidad a la que pertenece. De all\u00ed, que con su diaria participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen comunitario se intenta hacerlo y educarlo como ser responsable de sus obligaciones.<\/li>\n<li><strong>F) <u>Exigencia de responsabilidades<\/u><\/strong>: procedimientos especiales: Tanto para los administradores como para los administrados esta Ley crea sendos procedimientos administrativos y judiciales capaces de lograr de forma inmediata, la coerci\u00f3n de aquellas personas que han violado los principios y sus m\u00e1s elementales obligaciones recogidas en estas normas.<\/li>\n<li><strong>G) <u>R\u00e1pida resoluci\u00f3n de conflictos<\/u><\/strong>: siguiendo el procedimiento de arbitraje ante los \u00f3rganos administrativos creados por esta Ley, deber\u00e1n siempre proponerse en primera instancia, los conflictos para su resoluci\u00f3n en sede administrativa utilizando los principios de la equidad y la justicia. Resultando ineficaz esta v\u00eda, se remiten por mandato de esta Ley los conflictos ante los Jueces de Paz, quienes deber\u00e1n decidirlos, haci\u00e9ndose de la asesor\u00eda de un cuerpo colegiado de profesionales (seg\u00fan la especificidad del caso) encargados de emitir un informe t\u00e9cnico vinculante en sus decisiones.<\/li>\n<li><strong><u>Indemnizaci\u00f3n por mala praxis<\/u><\/strong>: siendo la administraci\u00f3n (incluyendo todos sus procesos) de los recursos econ\u00f3micos de las comunidades inmobiliarias un asunto de alta responsabilidad, se sanciona aquellos casos donde por <strong><em>culpa o dolo<\/em><\/strong> de los administradores se les causa a aquellas, un da\u00f1o patrimonial, surgiendo as\u00ed, una indemnizaci\u00f3n pecuniaria para repararlo y las responsabilidades penales a que hubiere lugar.<\/li>\n<li><strong>I) <u>Democratizaci\u00f3n de la propiedad privada<\/u><\/strong>: lo que se representa en la realidad social como la posibilidad de todo ciudadano de acceder a una vivienda digna, que cumpla con los est\u00e1ndares de calidad, seguridad, higiene y protecci\u00f3n, haci\u00e9ndola suya plenamente e incluy\u00e9ndola dentro de su patrimonio personal, d\u00e1ndole as\u00ed la posibilidad de realizar con ella cualquier negocio jur\u00eddico, siendo objeto de sucesi\u00f3n hereditaria, siempre considerando los l\u00edmites que esta Ley establece, especialmente para las viviendas de inter\u00e9s social construidas por el Estado.<\/li>\n<li><strong>J) <u>Conversi\u00f3n del adjudicatario en comunero inmobiliario<\/u>: <\/strong>Dada la existencia actual de miles de venezolanos que viven en viviendas de inter\u00e9s social construidas por el Estado venezolano, en simple condici\u00f3n de poseedores precarios de las mismas, es objeto vital y esencial de esta Ley, otorgar los respectivos documentos de condominios y de otros tipos de comunidades inmobiliarias para darles una realidad y existencia jur\u00eddica y econ\u00f3mica, donde se individualicen los bienes susceptibles de apropiaci\u00f3n individual para darlos en plena propiedad a los adjudicatarios, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n del Estado del art\u00edculo 82 y en concordancia con el art\u00edculo 115, ambos de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/li>\n<li><strong>K) <u>Distribuci\u00f3n de la riqueza nacional y pago de una deuda social<\/u><\/strong>: La administraci\u00f3n de la hacienda p\u00fablica nacional corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, quien el criterio de un \u201cbuen padre de familia\u201d debe distribuir los recursos de la naci\u00f3n para cubrir las necesidades de los ciudadanos venezolanos; es por ello, que una forma de hacerlo es brind\u00e1ndole una vivienda digna a estos, lejos de su manipulaci\u00f3n con fines de apoyo pol\u00edtico o ideol\u00f3gico, con lo cual, se paga parte de la deuda social que tiene el Estado, transfiri\u00e9ndoles en propiedad privada la vivienda construida con dineros p\u00fablicos.<\/li>\n<li><strong>L) <u>Dignidad de la persona humana<\/u><\/strong>: Un ciudadano que cuenta con bienes sociales comienza a respetarse a si mismo; a valorarse m\u00e1s; a elevar su autoestima y amar m\u00e1s a su pa\u00eds. Por ello, sabi\u00e9ndose adem\u00e1s parte de la sociedad, est\u00e1 consciente que su esfuerzo es \u00fatil al desarrollo y progreso de la naci\u00f3n. En consecuencia, ese esfuerzo puede traducirse \u00fatilmente en el pago parcial o total, en condiciones especiales, del costo total de la vivienda que se le da en propiedad de acuerdo a sus capacidades reales; consciente tambi\u00e9n el Estado, que es su obligaci\u00f3n atender a aquellas personas que no tienen ninguna posibilidad de dar ning\u00fan aporte econ\u00f3mico por la vivienda que reciben. Ser\u00e1n los \u00f3rganos del Estado encargados del estudio socio econ\u00f3mico de quienes aspiran a tener en propiedad privada una vivienda construida por el Estado, quienes determinen con exactitud esas posibilidades de aporte econ\u00f3mico que puedan hacer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4: Definiciones a considerar dentro del r\u00e9gimen comunitario<\/u><\/strong>: Adem\u00e1s de las enunciadas anteriormente se tienen las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Condominio (copropiedad) o comunidad de bienes en propiedad horizontal<\/u><\/strong>: Es una realidad inmobiliaria donde coexisten dos tipos de derechos: uno ordinario de dominio, que ejerce el propietario\u00a0 de una <strong>\u201cUnidad Inmobiliaria de Propiedad Horizontal\u201d<\/strong> sobre ella; y otro, com\u00fan, pro indiviso, que dicho propietario ejerce sobre los elementos destinados al beneficio de la misma. Quedan definidas e incluidas dentro de esta realidad inmobiliaria, todas las viviendas de inter\u00e9s social tipo apartamentos y locales, existentes en los edificios construidos por el Estado, las cuales han sido adjudicadas a personas para satisfacer su necesidad habitacional. A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, las personas que demuestren ser adjudicatarias de esas viviendas o locales pasar\u00e1n a ser\u00a0 sus propietarias, de pleno derecho, seg\u00fan las regulaciones que este Ley se\u00f1ala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio de Vivienda y H\u00e1bitat ser\u00e1 el organismo\u00a0 rector que suministrar\u00e1 la data o censo actualizado de quienes son las personas que en su condici\u00f3n de adjudicatarias se convertir\u00e1n por efectos de esta ley, como leg\u00edtimas propietarias de las viviendas de inter\u00e9s \u00a0que ya poseen.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Unidad Inmobiliaria de Propiedad Horizontal y de Comunidad Ordinaria<\/u><\/strong>: Es toda aquella infraestructura f\u00edsica o parte de ella, independientemente de su dimensi\u00f3n, o su disposici\u00f3n arquitect\u00f3nica en el espacio, o su uso, que mantenga una relaci\u00f3n de interdependencia con otra mayor, donde coexista junto a los derechos e intereses de una comunidad de propietarios a la cual pertenece y que sea susceptible de apropiaci\u00f3n individual por parte de cualquier persona, para obtener su aprovechamiento conforme a los l\u00edmites que imponga la Ley. Seg\u00fan su uso o destino se clasifican as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p>B.1) <strong><u>Unidad Inmobiliaria Habitacional o Residencial<\/u><\/strong>: es aquella ubicada dentro de una estructura f\u00edsica vertical (edificio); en complejos residenciales habidos en urbanizaciones, o en las parcelas de terrenos y calles de \u00e9stas; o en\u00a0 barrios, caser\u00edos, poblados o ciudades, que est\u00e1n perfectamente deslindadas e individualizadas de otras y que est\u00e9n indiscutiblemente destinadas y usadas por una o m\u00e1s personas, como su habitaci\u00f3n o la de su grupo familiar.<\/p>\n<p>B.2) <strong><u>Unidad Inmobiliaria Comercial<\/u><\/strong>: es el espacio f\u00edsico cuyo uso obedece exclusivamente a la consecuci\u00f3n de actos de comercio definidos por el legislador, sin importar el lugar donde est\u00e9 ubicado.<\/p>\n<p>B.3) <strong><u>Unidad Inmobiliaria Industrial<\/u><\/strong>: es aquella infraestructura que alberga maquinarias, artefactos, \u00fatiles y dem\u00e1s efectos o bienes para la producci\u00f3n en fases o series, de otros que posteriormente ser\u00e1n comercializados. Por su afectaci\u00f3n, deber\u00e1 este tipo de infraestructura, ubicarse en zonas especialmente dise\u00f1adas para la instalaci\u00f3n de f\u00e1bricas e industrias, salvaguardando todas las normas de seguridad f\u00edsica; higiene; control de la contaminaci\u00f3n, entre otras, a favor de las comunidades circunvecinas.<\/p>\n<p>B.4) <strong><u>Unidad Inmobiliaria Mixta<\/u><\/strong>: es aquella utilizada al mismo tiempo, tanto para la explotaci\u00f3n comercial como industrial, antes referidas.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos especializados en urbanismo dependientes de la autoridad municipal, ser\u00e1n los encargados en establecer o modificar las zonificaciones en su jurisdicci\u00f3n acordes con las distintos tipos de unidades inmobiliarias contempladas en esta Ley.<\/p>\n<ol>\n<li>C) <strong><u>Cosas comunes del Condominio<\/u><\/strong>: Son las que brindan una utilidad p\u00fablica e inequ\u00edvoca a la comunidad de copropietarios; no susceptibles de apropiaci\u00f3n individual y que est\u00e1n se\u00f1aladas como tales por el documento de condominio de un bien inmueble.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>D) <strong><u>Parte al\u00edcuota<\/u><\/strong>: es aquella que representa el factor o m\u00f3dulo de c\u00e1lculo que sirve para definir la participaci\u00f3n de un comunero inmobiliario con relaci\u00f3n al valor total del inmueble y servir\u00e1 a su vez, para precisar la participaci\u00f3n en las cargas y beneficios por raz\u00f3n de la comunidad; en principio, las al\u00edcuotas son inalterables y s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificadas por el setenta y cinco por ciento (75%) del acuerdo de los comuneros inmobiliarios, considerando su voto personal y no capital\u00edsitico. Viene expresada en valores porcentuales y para establecerla podr\u00e1 calcularse as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>D.1)<\/strong> Cuando la unidad inmobiliaria no comporte en su venta terreno alguno, \u00e9sta versar\u00e1 exclusivamente sobre la parte que ella representa sobre el total del valor inmobiliario, estimado \u00e9ste de acuerdo con los metros cuadrados de construcci\u00f3n total, que incluyen \u00e1reas comunes y no comunes de la infraestructura mayor a la que pertenece;<\/p>\n<p><strong>D.2)<\/strong> Cuando la enajenaci\u00f3n de la unidad inmobiliaria s\u00ed contemple tambi\u00e9n la venta del terreno sobre la cu\u00e1l est\u00e1 construida, entonces la al\u00edcuota <strong><u>podr\u00e1<\/u><\/strong> comprender una integraci\u00f3n dual: un porcentaje no mayor al treinta por ciento (30%) referido al valor del terreno con relaci\u00f3n al valor total del terreno susceptible de apropiaci\u00f3n individual (ofrecido para la venta) y un setenta por ciento (70%) referido al total del valor correspondientes a los metros de construcci\u00f3n de la unidad inmobiliaria con relaci\u00f3n al valor total del conjunto al que pertenece;<\/p>\n<p><strong>D.3)<\/strong> Cuando deba establecerse una al\u00edcuota para distribuir las cargas y beneficios en cualquier otra comunidad inmobiliaria distinta al Condominio, pero que conforma una \u00fanica unidad territorial y realidad inmobiliaria conforme a un proyecto com\u00fan de desarrollo, \u00e9sta ser\u00e1 fijada siguiendo estos mismos criterios; y<\/p>\n<p><strong>D.4)<\/strong> Cuando la comunidad inmobiliaria sea producto de la manifestaci\u00f3n libre de voluntad por parte de un n\u00famero de propietarios de unidades inmobiliarias; distintas al supuesto f\u00e1ctico se\u00f1alado en el literal anterior y que desean acogerse al r\u00e9gimen establecido por esta Ley, entonces la al\u00edcuota ser\u00e1 igual para todos los propietarios.<\/p>\n<ol>\n<li>E) <strong><u>Bien de dominio p\u00fablico<\/u><\/strong>: es aquel que presta una utilidad o causa p\u00fablica, sin importar el n\u00famero de personas que lo utilicen en un momento dado.<\/li>\n<li>F) <strong><u>Voto capital\u00edstico o seg\u00fan el valor inmobiliario dado por la al\u00edcuota<\/u><\/strong>: es aquel que se computa o tiene en cuenta de acuerdo al valor de la al\u00edcuota de la unidad inmobiliaria y que est\u00e1 establecido en el Documento de Condominio; o en el que crea otra de las formas de comunidad inmobiliaria.<\/li>\n<li>G) <strong><u>Voto personal<\/u><\/strong>: es el que se computa por enteros; que es indivisible y que atender\u00e1 al n\u00famero de unidades que sea propiedad de una persona. A cada unidad inmobiliaria le corresponder\u00e1 un solo voto. Este tipo de voto se tomar\u00e1 en cuenta para los distintos tipos de decisiones que deban tomarse en la comunidad inmobiliaria.<\/li>\n<li>F) <strong><u>Mayor\u00eda absoluta<\/u><\/strong>: La formada por m\u00e1s de la mitad de los votos (capital\u00edstico o personal).<\/li>\n<li>G) <strong><u>Mayor\u00eda relativa<\/u><\/strong>: es la que se forma por los votos predominantes en una discusi\u00f3n o votaci\u00f3n, sin llegar a m\u00e1s de la mitad de los que hayan sido emitidos.<\/li>\n<li>H) <strong><u>Mayor\u00eda calificada<\/u><\/strong>: es la exigida por encima de la mayor\u00eda absoluta. Est\u00e1 reservada para decisiones de trascendencia en la vida de la comunidad inmobiliaria; la necesaria para tratar graves asuntos que le conciernen.<\/li>\n<li>I) <strong><u>T\u00edtulo ejecutivo<\/u><\/strong>: a los fines de esta Ley, lo constituir\u00e1n las facturas mensuales que pase el ente administrador de cualquier comunidad inmobiliaria. Con base a ellos cabe proceder sumariamente al embargo y venta de los bienes del deudor moroso con los gastos comunitarios. Presentados en juicio, le est\u00e1 vedado a la autoridad judicial cualquier tipo de control que lo haga irrito y que verse sobre las causas y su contenido. S\u00f3lo podr\u00e1 el juez rechazarlo cuando el t\u00edtulo ejecutivo no cumpla con las formalidades establecidas en esta Ley para la factura mensual de gastos comunes.<\/li>\n<li>J)<strong> <u>Obligaci\u00f3n \u201cpropter rem\u201d<\/u><\/strong>: es aquella que subsiste a causa de la cosa; en este sentido, las cargas atribuibles a las unidades inmobiliarias tiene tal car\u00e1cter, independientemente del momento en el cual sus propietarios entran en posesi\u00f3n con ellas.<\/li>\n<li><strong>K) <u>Administrar<\/u><\/strong>: Regir, cuidar, controlar, supervisar, manejar y planificar acciones sobre los bienes de una comunidad inmobiliaria para obtener de ellos, su mayor provecho de acuerdo a su uso, destino o funciones. Para cumplir con tales acciones, quien administre siempre deber\u00e1 observar el concepto de \u201cun buen padre de familia\u201d, desarrollando sus actividades de forma diligente, prudente, oportuna y eficaz.<\/li>\n<li><strong>L) <u>Procesos de administraci\u00f3n<\/u><\/strong>: son aquellos que desarrolla un administrador de una comunidad inmobiliaria, que obedecen a criterios particulares seg\u00fan cada acci\u00f3n que persiguen, y que son tenidos como parte de un todo, en un contexto integral de la actividad del administrador para lograr los objetivos de su gesti\u00f3n. Dentro de estos procesos se destacan los siguientes: planificaci\u00f3n; direcci\u00f3n; control; supervisi\u00f3n; organizaci\u00f3n; rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li><strong>M) <u>Administrador<\/u><\/strong>: es la persona natural o jur\u00eddica que lleva a cabo los procesos de administraci\u00f3n en una comunidad inmobiliaria, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos por esta Ley.<\/li>\n<li><strong>N) <u>Acto electoral<\/u><\/strong>: es aquel que le permite a la asamblea de propietarios discernir y tomar postura o fijar posici\u00f3n alrededor de una mayor\u00eda de votos, sobre cualquier tema que le haya sido propuesto como una decisi\u00f3n. En s\u00edntesis, es el momento cumbre de la expresi\u00f3n de la voluntad del comunero inmobiliario cuando toma una decisi\u00f3n libre conforme a sus intereses, y siguiendo los mecanismos dispuestos para ello, que garantizan su derecho a hacerlo dentro de un conjunto de reglas que le dan validez legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00d1) <u>Escrutinios<\/u><\/strong>: consiste en una contabilizaci\u00f3n de los elementos que se relacionan directamente con la emisi\u00f3n del voto cuando sea necesario tomar cualquier tipo de decisi\u00f3n en la comunidad inmobiliaria, el cual se lleva a cabo en diversas instancias o etapas. La primera se realiza en las mesas receptoras del voto, llev\u00e1ndose a cabo las subsecuentes etapas en \u00f3rganos electorales de mayor jerarqu\u00eda como lo es la Comisi\u00f3n Electoral y cuya competencia se extiende a dimensiones m\u00e1s amplias que las etapas inferiores.<\/p>\n<p>El proceso que se lleva a cabo en la etapa electoral del escrutinio no solamente incluye un simple recuento de votos emitidos \u2013el que sin duda es el recuento m\u00e1s importante\u2013, sino tambi\u00e9n el referido al n\u00famero de electores que vot\u00f3 en cada casilla, al n\u00famero de los votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos o posiciones o asuntos a considerar, al n\u00famero de votos blancos y anulados, as\u00ed como al n\u00famero de las boletas sobrantes de cada elecci\u00f3n o decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Electoral ser\u00e1 el \u00f3rgano que realice el escrutinio final en las comunidades inmobiliarias y producir\u00e1 su informe definitivo sobre la elecci\u00f3n o decisi\u00f3n a tomar, donde considerar\u00e1 la calificaci\u00f3n\u00a0 de los votos que producir\u00e1n los efectos jur\u00eddicos necesarios para la validez de la decisi\u00f3n tomada por la comunidad inmobiliaria votante.<\/p>\n<p>Toda elecci\u00f3n o decisi\u00f3n donde intervenga la Comisi\u00f3n Electoral ser\u00e1 supervisada por la Superintendencia Nacional de Comunidades Inmobiliarias (SUNACIN) a trav\u00e9s de su gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>O) <u>C\u00f3mputo de votos<\/u><\/strong>: es el conjunto de actos mediante los cuales se contabiliza, se valora y califica el voto y se derivan sus consecuencias jur\u00eddicas y administrativas en la comunidad inmobiliarias.<\/li>\n<li><strong>P)<\/strong><strong> <u>Adjudicatario o poseedor precario<\/u><\/strong>: Es la persona natural que antes de la publicaci\u00f3n de esta Ley, ha sido beneficiada con la entrega de una vivienda de inter\u00e9s social construida por el Estado y que est\u00e1 en posesi\u00f3n precaria de la misma, bajo un documento dado por este que la acredita como tal. No puede un adjudicatario serlo de m\u00e1s de una vivienda de la cual ser\u00e1 su propietario por efectos de esta Ley; y todas aquellas viviendas que resultasen estar adjudicadas en un n\u00famero mayor a este a una misma persona, pasar\u00e1n inmediatamente a la cartera de disponibilidad de viviendas del Estado, quien evaluar\u00e1 a quien las est\u00e9 poseyendo para otorgarlas en plena propiedad, bien sea por la donaci\u00f3n o por la venta de acuerdo al estudio socio econ\u00f3mico de la persona quien la necesite.<\/li>\n<li><strong>Q)<\/strong> Cambio y reasignaci\u00f3n de vivienda: Es el proceso administrativo realizado por la autoridad competente de evaluar y responder a las condiciones y necesidades vigentes de vida de aquellas personas que habi\u00e9ndoles sido adjudicada una vivienda por el Estado, sin embargo, no pueden vivir en la zona geogr\u00e1fica donde est\u00e1 construida, por cuanto tales condiciones y necesidades se le presentan a aquellas en otras regiones del pa\u00eds que le hacen imposible gozar, usar y disfrutar de la vivienda asignada y en consecuencia, se hace necesario un cambio de zona para que finalmente le sea entregada en plena propiedad una vivienda en el lugar donde la persona que requiera su vivienda tendr\u00e1 la mayor permanencia en el tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Estado crear\u00e1 una base de datos, que ofrezca informaci\u00f3n en cada Estado o regi\u00f3n del pa\u00eds, donde aparezcan todas aquellas personas que se encuentran en la situaci\u00f3n antes mencionada, para realizar los cambios que sean posibles, para entregarles la vivienda en plena propiedad en un clima de m\u00e1xima felicidad posible para quien as\u00ed la requiera.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>R) <u>Vivienda de inter\u00e9s social<\/u><\/strong>: es aquella que ha sido construida por el Estado con sus propios recursos financieros, materiales y humanos, sin fines de lucro, que busca satisfacer un derecho humano fundamental de todo venezolano, como lo es el derecho a tener una vivienda digna. Se incluyen en esta definici\u00f3n aquellas viviendas tambi\u00e9n construidas por el Estado, mediante el aporte s\u00f3lo de materiales; o de su recurso humano; o de ambos recursos, en terrenos que sean propiedad privada de tercera persona. En estos casos, la autoridad competente del Estado que haya hecho el aporte de los recursos necesarios para la construcci\u00f3n de estas viviendas, se compromete a obtener los correspondientes t\u00edtulos supletorios de propiedad ante la autoridad judicial y a registrarlos ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicci\u00f3n donde haya sido construida.<\/li>\n<li><strong>S) <u>Urbanismos y viviendas de inter\u00e9s social dignas<\/u><\/strong>: Los urbanismos son las comunidades inmobiliarias, bien en edificaciones contentivas de unidades inmobiliarias de propiedad horizontal o de comunidad ordinaria, construidos en determinado espacio geogr\u00e1fico y dotados de todos los bienes y servicios necesarios e indispensables que hacen viable, durable, permanente, digna y sustentable la vida humana en todos los sentidos, acordes con los principios de protecci\u00f3n de la naturaleza y de otros urbanismos que le rodean. La dignidad de la vivienda es un valor que viene dado por el desarrollo arm\u00f3nico de un urbanismo dentro de un contexto social que le brinda apoyo y calidad a la vida humana de los comuneros inmobiliarios.<\/li>\n<li><strong>T) <u>Censo de adjudicatarios<\/u><\/strong>: Es el proceso de conteo de todas y cada una de las personas que son poseedores precarios de viviendas de inter\u00e9s social construidas por el Estado, antes de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley. Este proceso determinar\u00e1 la relaci\u00f3n exacta entre el n\u00famero de adjudicatarios que se convertir\u00e1n en propietarios y el n\u00famero de viviendas construidas, concluidas y entregadas efectivamente, con todos los servicios sociales que requiere para el buen vivir.<\/li>\n<li><strong>U) <u>Constructores de viviendas de inter\u00e9s social (privilegio al constructor venezolano)<\/u><\/strong>: Son las personas naturales o jur\u00eddicas encargadas de los distintos procesos de construcci\u00f3n de los urbanismos y viviendas de inter\u00e9s social; debidamente registradas ante las autoridades competentes; siendo que con la promulgaci\u00f3n de esta Ley se privilegia absolutamente a estas personas de nacionalidad y capital venezolano, para que sean las que construyan tales comunidades inmobiliarias. S\u00f3lo por v\u00eda de excepci\u00f3n y cuando se compruebe fehacientemente que en el pa\u00eds no existen personas capaces ni disponibles para desarrollar los procesos de construcci\u00f3n antes se\u00f1alados, podr\u00e1 el Estado llamar a una licitaci\u00f3n p\u00fablica abierta donde participen personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, que est\u00e9n debidamente registradas en el pa\u00eds, como inversiones for\u00e1neas.<\/li>\n<li><strong>V) <u>Negocios jur\u00eddicos prohibidos sobre las viviendas de inter\u00e9s social<\/u><\/strong>: Quedan prohibidas todas las clases de negocios jur\u00eddicos (venta o enajenaci\u00f3n; arrendamiento; comodato, hipoteca, o cualquier otro) sobre las viviendas que hayan sido construidas por el Estado, de la manera que sea, bien sea con el aporte total o parcial de todos los recursos humanos, materiales o financieros, por el tiempo de treinta (30) a\u00f1os contados a partir de la fecha cuando conste, mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre el inmueble, que el mismo pertenece exclusivamente a la persona natural. Eso ocurrir\u00e1, bien cuando la persona beneficiada por la vivienda\u00a0 adquiera la propiedad mediante la donaci\u00f3n que le hace el Estado; o bien porque haya terminado de pagar el precio de la misma y haya registrado la liberaci\u00f3n de la hipoteca correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La excepci\u00f3n a estas prohibiciones la constituyen el hecho de que ocurrida la muerte de la persona beneficiada con la vivienda de inter\u00e9s social, pueden sus herederos disponer como quieran de la misma, luego de realizada la declaraci\u00f3n sucesoral del de cujus.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>W) <u>Impuesto sobre la Venta de la vivienda de inter\u00e9s social<\/u><\/strong>: Llegado el t\u00e9rmino de los treinta (30) a\u00f1os luego de haber sido adquirida, sus propietarios podr\u00e1n hacer toda clase de negocios jur\u00eddicos sobre la misma; y en el caso de la venta, causar\u00e1 un impuesto sobre ella equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre el valor total de la operaci\u00f3n registrada mediante escrituras p\u00fablicas.<\/li>\n<li><strong>X) <u>Mandante<\/u><\/strong>: A los fines de esta Ley, es la persona en cabeza de la Asamblea de Comuneros Inmobiliarios que le confiere a otra\u00a0 que es su mandataria representante, en cabeza de la Junta Directiva del Condominio o de la Comunidad Inmobiliaria o de su ente Administrador, seg\u00fan la realidad inmobiliaria que se trate, una orden o encomienda precisa, debidamente asentada en el Libro de Acuerdos de Comuneros, para que la realice en su nombre y por su cuenta.<\/li>\n<li><strong>Y) <u>Mandatario<\/u><\/strong>: A los fines de esta Ley, es la persona en cabeza de la Junta Directiva del Condominio o de la Comunidad Inmobiliaria o de su ente Administrador, seg\u00fan la realidad inmobiliaria que se trate,\u00a0 que recibe por escrito una orden o encomienda fundada en el derecho, en la ley y buenas costumbres, que acepta expresamente o por el deber legal de cumplirla seg\u00fan su condici\u00f3n, para ejecutarla en los mismos t\u00e9rminos que la ha recibido de su mandante.<\/li>\n<li><strong>Z) <u>Normas de orden p\u00fablico<\/u><\/strong>: son aquellas de las que se desprende una orden, un deber, una forma de conducta o de accionar o una prohibici\u00f3n expresa de dar, de hacer o dejar se hacer y que no pueden de ninguna manera dejar de ser observadas o cumplidas. Su violaci\u00f3n acarrea a los fines de esta ley, sanciones y nulidad absoluta de los actos que pretendan como v\u00e1lidos sus violadores, sin necesidad de declaraci\u00f3n judicial, siguiendo simplemente lo que disponga esta ley en los casos concretos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II: Del nacimiento de nuevas comunidades inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5: C\u00f3mo nacen<\/u><\/strong>: Sin incluir al Condominio, las comunidades inmobiliarias se\u00f1aladas en el <strong>art\u00edculo 2 up supra<\/strong> tiene su g\u00e9nesis tanto en la Ley como en la manifestaci\u00f3n de voluntad de las personas. Sin embargo, en ambos casos (hecha la excepci\u00f3n) las que nazcan despu\u00e9s de la entrada en vigencia de este ordenamiento tendr\u00e1n que cumplir con las formalidades que establezca su Reglamento o las se\u00f1aladas por la SUNACIN.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6: Su estructura organizativa<\/u><\/strong>: La presencia de un \u00f3rgano rector es indispensable para la toma de las decisiones comunitarias y tambi\u00e9n para su administraci\u00f3n. La SUNACIN orientar\u00e1 a las personas interesadas en constituirlas en el dise\u00f1o de la rector\u00eda que han de tener por mandato de esta Ley, quedando siempre abierta la posibilidad para que los constituyentes incluyan estructuras organizativa adicionales a las recomendadas por esta Superintendencia.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7: Legitimidad del ente rector<\/u><\/strong>: Las personas organizar\u00e1n todo el proceso constituyente de las comunidades inmobiliarias, pudiendo la SUNACIN coadyuvar en su realizaci\u00f3n y certificar y convalidar los resultados electorales para tal fin. La Superintendencia podr\u00e1 establece los mecanismos y m\u00e9todos que han de seguirse para garantizar la confiabilidad y transparencia de los procesos electorales en toda comunidad inmobiliaria. En todo caso, y como el proceso constituyente trata tambi\u00e9n de la expresi\u00f3n de la voluntad de las personas con un fin, se designar\u00e1 primero a una Comisi\u00f3n Electoral Constituyente, ente que guiar\u00e1 todo el proceso e informar\u00e1 a la SUNACIN\u00a0 de los resultados que se obtengan.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8: Regulaci\u00f3n de la vida comunitaria<\/u><\/strong>: Realizada la elecci\u00f3n y dejando constancia formal de sus resultados, las personas electas y encargadas de la rector\u00eda de una comunidad inmobiliaria en formaci\u00f3n, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentar su cuerpo normativo ante la SUNACIN dentro de un tiempo de quince (15) d\u00edas continuos para que sea convalidado, antes de insertarse en el Registro Civil.<\/p>\n<p>Este cuerpo legal har\u00e1 las veces de acta constitutiva y de estatutos sociales y contendr\u00e1: la fecha de la elecci\u00f3n; personas que manifiestan su voluntad de constituir la comunidad inmobiliaria, debidamente identificadas; los cargos que ocupar\u00e1n dentro de su \u00f3rgano rector, sus facultades y vigencia de los mismos; su patrimonio; momentos de realizaci\u00f3n de sus Asambleas; al\u00edcuotas de las distintas unidades inmobiliarias y sus tipos; motivaci\u00f3n o justificaci\u00f3n de la constituci\u00f3n; indicaci\u00f3n de la persona administrador; obligatoriedad de los aportes para su mantenimiento por parte de los comuneros; normas de convivencia; normas sobre la extinci\u00f3n y su liquidaci\u00f3n; y en general, cualquier otra circunstancia que sea de inter\u00e9s resaltar.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III: De la Superintendencia Nacional de Comunidades Inmobiliarias (SUNACIN) y del Fondo Nacional para el Desarrollo y Mejoramiento de la Calidad de Vida de las Comunidades Inmobiliarias (FONCOMIN)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: Misi\u00f3n; estructura organizativa y del Superintendente Nacional<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9: Misi\u00f3n principal (Beneficio social)<\/u><\/strong>: Su misi\u00f3n esencial es la de vigilar, controlar y supervisar las distintas realidades inmobiliarias que est\u00e1n bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley. En este sentido, constituye parte de su misi\u00f3n principal el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias que coadyuven al mejor desarrollo del r\u00e9gimen comunitario; en respeto de los derechos de propiedad privada de las comunidades ya organizadas y regidas por leyes; y con atenci\u00f3n a los m\u00e1s altos intereses de aquellas comunidades que deseen organizarse bajo esta Ley para elevar su calidad de vida.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10: Organizaci\u00f3n b\u00e1sica<\/u><\/strong>: La SUNACIN estar\u00e1 integrada por las siguientes Gerencias que atender\u00e1n los distintos tipos de realidades inmobiliarias reguladas por esta Ley, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A)<\/strong> Gerencia de Condominios (copropiedad);<\/li>\n<li><strong>B)<\/strong> Gerencia de Comunidades Hereditarias o Sucesiones;<\/li>\n<li><strong>C)<\/strong> Gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades y<\/li>\n<li><strong>D)<\/strong> Gerencia de Control Interno de Gesti\u00f3n, \u00e9sta \u00faltima, \u00f3rgano asesor directo del Presidente de SUNACIN. Otras estructuras internas podr\u00e1n ser creadas por el Directorio de la Superintendencia, pero las Gerencias antes nombradas no podr\u00e1n ser eliminadas; transformadas o modificadas sino con la aprobaci\u00f3n de una nueva Ley, y tendr\u00e1n car\u00e1cter y presencia en todo el territorio nacional.<\/li>\n<li><strong>E)<\/strong> Gerencia T\u00e9cnica de Proyectos Inmobiliarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11: Divisiones especializadas de cada Gerencia<\/u><\/strong>:\u00a0 La realidad inmobiliaria tratada por cada una de las Gerencias antes nombradas deber\u00e1 contar con <strong><em>Divisiones y Departamentos<\/em><\/strong> altamente especializados en la atenci\u00f3n y tratamiento de la realidad que ha justificado su creaci\u00f3n. As\u00ed, cada una en su \u00e1rea deber\u00e1 brindar beneficios directos e inmediatos a las comunidades, tales como: orientaci\u00f3n jur\u00eddica para su creaci\u00f3n; administraci\u00f3n; contabilidad, control de gesti\u00f3n, y otros que sean provechosos; haciendo especial \u00e9nfasis en la constituci\u00f3n de una <strong><em>Divisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n y Arbitraje<\/em><\/strong> para atender los conflictos que podr\u00edan surgir en cada realidad inmobiliaria. Igualmente, las Gerencias tienen la obligaci\u00f3n de organizar un servicio u \u00f3rgano de informaci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario seg\u00fan su radio de acci\u00f3n, que permita educar al ciudadano dentro de los valores c\u00edvicos y democr\u00e1ticos de convivencia en su comunidad inmobiliaria.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero<\/u><\/strong>: La SUNACIN ser\u00e1 un sistema descentralizado por Estados y Municipios. Su personal directivo (incluyendo al Superintendente Nacional o regionales) en todas las Gerencias habidas en el pa\u00eds, deber\u00e1 ser profesional universitario o t\u00e9cnico superior universitario.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo<\/u><\/strong>: Una vez de entrada en vigencia la presente Ley, la SUNACIN tendr\u00e1 un tiempo de dos (2) a\u00f1os para organizar su funcionamiento efectivo en todo el territorio nacional. Mientras ello ocurre, las Gerencias podr\u00e1n dise\u00f1ar, ejecutar y supervisar las directrices que crean m\u00e1s convenientes para cumplir con su misi\u00f3n esencial.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12: Ministerio de\u00a0 adscripci\u00f3n de la SUNACIN:<\/u><\/strong> La Superintendencia estar\u00e1 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras P\u00fablicas y Vivienda y dentro del presupuesto total que le sea asignado a \u00e9ste Ministerio, deber\u00e1 destin\u00e1rsele no menos del cinco por ciento (5%) para su organizaci\u00f3n, desarrollo y cumplimiento de los objetivos que le son impuestos en esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13: Del Fondo Nacional para el Desarrollo y Mejoramiento de la Calidad de Vida de las Comunidades Inmobiliarias (FONCOMIN)<\/u><\/strong>: Este Fondo estar\u00e1 adscrito a la SUNACIN y su misi\u00f3n fundamental ser\u00e1 la de servir de herramienta o factor financiero o de inversi\u00f3n de los recursos que \u00e9ste aporte a las comunidades inmobiliarias. El Fondo tendr\u00e1 una estructura totalmente descentralizada; con presencia en todo el territorio de la Rep\u00fablica y sus autoridades regionales y municipales deber\u00e1n pertenecer y vivir normalmente en tales territorios.<\/p>\n<p>Las autoridades (nacionales, regionales o municipales) de FONCOMIN deber\u00e1n ser profesionales universitarios o t\u00e9cnicos superiores universitarios, y ser\u00e1n nombrados por m\u00e9ritos; ratificados por el Directorio Nacional de la SUNACIN.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: Del Presupuesto e ingresos de la SUNACIN<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14: Presupuesto asignado por el Poder Ejecutivo Nacional<\/u><\/strong>: Para la organizaci\u00f3n de las Gerencias a nivel Nacional, el Ministerio de Finanzas deber\u00e1 crear las partidas presupuestarias necesarias que permitan el \u00f3ptimo desarrollo y consecuci\u00f3n de los objetivos de este organismo, respetando lo antes dicho en cuanto a la asignaci\u00f3n presupuestaria obligatoria del Ministerio de H\u00e1bitat y Vivienda en el\u00a0 art\u00edculo 12.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15: Presupuesto asignado por las Gobernaciones de Estados y Municipios<\/u><\/strong>: Estos distintos niveles del Poder Ejecutivo deber\u00e1n igualmente contemplar en sus presupuestos de gastos las partidas presupuestarias que permitir\u00e1n el funcionamiento descentralizado de la SUNACIN.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16: Otras fuentes de ingresos de la SUNACIN<\/u><\/strong>: Mediante esta Ley se establece que constituir\u00e1n fuentes para el financiamiento de las actividades de la SUNACIN las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A)<\/strong> el desarrollo de nuevas comunidades inmobiliarias, bien realizadas por el sector p\u00fablico o el privado;<\/li>\n<li><strong>B)<\/strong> las transacciones o negocios jur\u00eddicos inmobiliarios que constituyan enajenaciones o arrendamientos hechos ante Registros o Notar\u00edas P\u00fablicas;<\/li>\n<li><strong>C)<\/strong> Donaciones de organismos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero: Reinversi\u00f3n\u00a0 obligatoria<\/u><\/strong>: Los ingresos obtenidos\u00a0 conforme a este art\u00edculo deber\u00e1n reinvertirse \u00edntegramente en la cobertura de las necesidades y servicios que requieran las distintas comunidades inmobiliaria; ello, a trav\u00e9s\u00a0 del FONCOMIN.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo<\/u><\/strong>: En todo caso, tanto la SUNACIN como el FONCOMIN deber\u00e1n presentar para la aprobaci\u00f3n del Directorio de aquella, sus respectivos presupuestos anuales de inversi\u00f3n, se\u00f1alando en cu\u00e1les comunidades inmobiliarias y en qu\u00e9 montos se invertir\u00e1n los recursos obtenidos por las fuentes aqu\u00ed se\u00f1aladas; as\u00ed como los entes y personas responsables de su ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III: Competencias de la SUNACIN<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 17: Esta Superintendencia tendr\u00e1 las siguientes<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento inclusive solicitando la intervenci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica si ello fuere realmente necesario.<\/li>\n<li>Organizar a las comunidades inmobiliarias: a tales efectos, podr\u00e1 se\u00f1alar mediante sus resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela el organigrama o la estructura organizativa que deber\u00e1n seguir.<\/li>\n<li>Supervisar, evaluar y sugerir los correctivos sobre el funcionamiento de las estructuras\u00a0 organizativas de las comunidades inmobiliarias. Esta es una actividad de control que deber\u00e1 reglamentarse una vez que est\u00e9n operativas las distintas Gerencias.<\/li>\n<li>Informar y educar a los miembros de las comunidades inmobiliarias y a los funcionarios del Estado sobre sus derechos y responsabilidades que tienen como parte de ellas, o por obligaci\u00f3n de la ley. A tal fin, elaborar\u00e1 las estrategias permanentes de educaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y fomentar\u00e1 entre ellas el intercambio de las experiencias conocidas, mediante la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de encuentros comunitarios en todo el territorio de la Rep\u00fablica; crear\u00e1 un \u00f3rgano divulgativo especializado en las distintas realidades inmobiliarias contenidas en esta Ley; promover\u00e1 seminarios, foros, conferencias, publicaciones y los convenios con centros de estudios superiores y especializados donde se dicte la carrera de gerencia de condominios y otras comunidades.<\/li>\n<li>Intervenir como parte de buena fe en todos los procesos judiciales donde se ventilen asuntos propios y derivados de esta Ley o su Reglamento; pudiendo emitir sus opiniones, dict\u00e1menes, recomendaciones y fijar sus posiciones cuando as\u00ed le sea requerido por la autoridad judicial.<\/li>\n<li>Denunciar ante los organismos competentes los hechos perjudiciales que se presenten en las comunidades inmobiliarias y que pongan en riesgo la salud; seguridad ciudadana; integridad de sus instalaciones o servicios comunes; o cualquier otro de naturaleza similar.<\/li>\n<li>Denunciar ante la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria y el Fiscal del Ministerio P\u00fablico todos los hechos il\u00edcitos que est\u00e9n tipificados como delitos en el C\u00f3digo Penal, leyes especiales y esta Ley, que perjudiquen la vida de las comunidades inmobiliarias, debiendo hacer el correspondiente seguimiento de los procedimientos iniciados ante tales instancias del Poder P\u00fablico.<\/li>\n<li>Requerir de cualquier miembro de una comunidad inmobiliaria la documentaci\u00f3n necesaria que demuestre el cumplimiento de cualquiera de sus deberes, especialmente el del pago de los gastos comunes. En caso de negativa por parte de \u00e9ste, se entender\u00e1 como una presunci\u00f3n en su contra de no haber cumplido con su obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobar los distintos tipos de contribuciones a favor de las comunidades inmobiliarias, considerando la opini\u00f3n de la Oficina T\u00e9cnica o de Apoyo Econ\u00f3mico de la Asamblea Nacional de Diputados.<\/li>\n<li>Supervisar, controlar y reorientar si esto \u00faltimo as\u00ed fuere necesario, la inversi\u00f3n y reinversi\u00f3n de los recursos del FONCOMIN obtenidos por las distintas v\u00edas se\u00f1aladas en esta Ley.<\/li>\n<li>Prevenir, mediar y resolver a trav\u00e9s la intervenci\u00f3n de las distintas Divisiones de Mediaci\u00f3n y Arbitraje de cada una de sus Gerencias, todo tipo de conflictos o controversias habidos en las comunidades inmobiliarias, incluyendo los referidos a la administraci\u00f3n o contribuciones de los comuneros con sus gastos comunes o no comunes. <strong><u>Las decisiones dadas a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n y del arbitraje ser\u00e1n de car\u00e1cter vinculante para las partes en conflictos y son inapelables<\/u><\/strong>.<\/li>\n<li>Con base a lo anterior, deber\u00e1 substanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte interesada, precisando la existencia de los hechos violatorios de esta Ley, o de las disposiciones que haya tomado para hacerla cumplir.<\/li>\n<li><strong>Solicitar ante los Juzgados Ejecutores de Medidas competentes, la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares inmediatas contra el patrimonio del comunero deudor denunciado, cuando as\u00ed lo considere prudente o a instancia de parte interesada, al iniciarse el procedimiento administrativo de cobro de gastos comunes. La pr\u00e1ctica de estas medidas tendr\u00e1n por mandato de esta Ley, preferencia sobre cualquier otra que deba practicar la instancia judicial<\/strong> <strong>y no acarrear\u00e1n ning\u00fan tipo de costo ni para la SUNACIN ni para ninguna de las partes en conflicto.<\/strong><\/li>\n<li>Asesorar jur\u00eddicamente a las comunidades inmobiliarias en su constituci\u00f3n y desarrollo; as\u00ed como en todo lo atinente a la contabilidad y en los procesos de administraci\u00f3n en general, conforme a los criterios establecidos en esta Ley.<\/li>\n<li>Proponer las modificaciones, correcciones o sugerencias de esta Ley, su Reglamento y de cualquier otro ordenamiento jur\u00eddico que tenga relaci\u00f3n con su objeto y contenido.<\/li>\n<li>Imponer las sanciones administrativas a las que hace referencia esta Ley.<\/li>\n<li>Asesorar en la organizaci\u00f3n de los procesos electorales de las comunidades inmobiliarias; auditar y convalidar sus resultados, procurando siempre sugerir los mecanismos m\u00e1s id\u00f3neos para garantizar los principios de transparencia en todo proceso de sufragio. En este sentido, deber\u00e1 llevar un registro de las comisiones electorales y de los padrones o data electoral que \u00e9stas produzcan. Podr\u00e1 tambi\u00e9n establecer sanciones pecuniarias y determinar responsabilidades a t\u00edtulo personal para los miembros de dichas comisiones por no mantener actualizado el padr\u00f3n electoral al menos una vez al a\u00f1o, o con la anticipaci\u00f3n de un mes requerido para la decisi\u00f3n electoral o asunto de inter\u00e9s de la comunidad, todo lo cual se establecer\u00e1 en el reglamento de la presente ley.<\/li>\n<li>Coordinar con los jueces de paz el tratamiento de los conflictos conocidos en las comunidades inmobiliarias y que deban ser resueltos por esta jurisdicci\u00f3n. Siempre se procurar\u00e1 recomendar a las partes en conflicto resolver sus controversias fuera del \u00e1mbito de acci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales, apoyando la instituci\u00f3n de la mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y el arbitraje.<\/li>\n<li>Cualquier otra que se contenga en esta Ley, o que le sea asignada especialmente por otra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV: De la Federaci\u00f3n Nacional de Comunidades Inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>(FENACOMUNIDADES)<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18: Qui\u00e9nes y c\u00f3mo la integran<\/u><\/strong>: FENACOMUNIDADES es la personer\u00eda jur\u00eddica de car\u00e1cter nacional que integra y aglutina a todas las Federaciones de Comunidades Estadales y Municipales de Comunidades Inmobiliarias (FEDECOMUNIDADES)\u00a0 que se hayan organizado en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>FENACOMUNIDADES tendr\u00e1 representaci\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica pudiendo su sede nacional ser rotativa y alterna en el Estado que su Asamblea Nacional as\u00ed lo decida.<\/p>\n<p>Su organizaci\u00f3n viene dada por una Junta Directiva Nacional que ser\u00e1 elegida por una Asamblea Nacional de Comunidades Inmobiliarias. Dicha Junta tendr\u00e1 cinco miembros principales con sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19: Objetivos que persigue<\/u><\/strong>: Se destacan a modo enunciativo los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuir con la SUNACIN y el FONCOMIN en la correcta consecuci\u00f3n de los objetivos en pro de las comunidades inmobiliarias.<\/li>\n<li>Proponer ante el Directorio de la SUNACIN las inversiones a realizar en las comunidades inmobiliarias y supervisar la buena marcha y control de inversi\u00f3n del FONCOMIN.<\/li>\n<li>Servir de \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n con todas las comunidades inmobiliarias existentes en el pa\u00eds, divulgando las experiencias habidas en cada una de ellas y que ayuden al mejor aprovechamiento de las mismas. En este sentido, organizar\u00e1 los encuentros nacionales, estadales y municipales para lograr este objetivo.<\/li>\n<li>Participar y ayudar en la organizaci\u00f3n de los procesos electorales de las comunidades inmobiliarias.<\/li>\n<li>Velar por el correcto funcionamiento del r\u00e9gimen comunitario previsto en la ley, proponiendo programas; ideas; proyectos legislativos o reglamentarios o cualquier otra forma que as\u00ed lo permita.<\/li>\n<li>Acentuar los valores democr\u00e1ticos de Venezuela y contribuir con el desarrollo de la democracia participativa de los ciudadanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20: Presupuesto<\/u><\/strong>: Ser\u00e1 la SUNACIN junto a las Gobernaciones de Estados y Municipios los entes principales que velar\u00e1n por otorgar los aportes necesarios para el mejor desenvolvimiento de las funciones de este organismo. Asimismo, podr\u00e1 gestionar por s\u00ed misma\u00a0 recursos econ\u00f3micos por cualquier medio l\u00edcito de consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIBRO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL R\u00c9GIMEN DE ADMINISTRACI\u00d3N DE LAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>COMUNIDADES INMOBILIARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: De<\/strong> <strong>la representaci\u00f3n y legitimidad en las Comunidades Inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: Generalidades: c\u00f3mo se expresan las Comunidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n \u00danica: De los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de las Comunidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sub-Secci\u00f3n Primera: De las Asambleas de Comuneros Inmobiliarios:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21: Tipos de Asambleas<\/u>:\u00a0\u00a0 <\/strong>Los comuneros inmobiliarios reunidos conforme a los requisitos establecidos en esta Ley representan uno de los \u00f3rganos de mayor expresi\u00f3n y decisi\u00f3n en cualquier tipo de comunidad inmobiliaria. Ellas (las Asambleas) podr\u00e1n atender cualquier tipo de materia y cuando se constituyen v\u00e1lidamente, tienen todo el poder legal suficiente para adoptar las decisiones\u00a0 que sean menester en un momento dado.<\/p>\n<p>Las Asambleas ser\u00e1n de dos tipos: <strong>Ordinarias y Extraordinarias<\/strong>. Las primeras tendr\u00e1n como temas de discusi\u00f3n obligatorios, adem\u00e1s de otros que puedan conocer, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La rendici\u00f3n de cuentas de la Junta Directiva del Condominio o de cualquier otro tipo de comunidad inmobiliaria; as\u00ed como la del ente administrador si lo hubiere.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n del presupuesto de gesti\u00f3n anual de la comunidad.<\/li>\n<li>La elecci\u00f3n de las autoridades de direcci\u00f3n de la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Asambleas Ordinarias se propondr\u00e1n siempre dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Y las Asambleas Extraordinarias podr\u00e1n resolver cualquier tipo de materias que se presenten, incluyendo las antes mencionadas y se realizar\u00e1n en cualquier momento.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 22: Momento de realizaci\u00f3n de las Asambleas<\/u><\/strong>: Las asambleas ordinarias se realizar\u00e1n dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Ser\u00e1n convocadas por las Juntas Directivas de Comuneros Inmobiliarios conforme a lo se\u00f1alado por los Estatutos Sociales o Actas Constitutivas de las comunidades inmobiliarias; o por lo establecido en el Documento de Condominio, para el caso de la copropiedad o condominio. Igualmente, el ente administrador de las comunidades inmobiliarias podr\u00e1 realizar la convocatoria cumpliendo los requisitos de Ley; y siempre deber\u00e1 convocarlas cuando as\u00ed lo soliciten\u00a0 un n\u00famero de comuneros inmobiliarios que representen al menos, un tercio del total de ellos existente en dicha comunidad<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo \u00danico<\/u><\/strong>: Cuando exista un ente administrador de una comunidad inmobiliaria \u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n inexcusable de convocar sin demora, la realizaci\u00f3n de la asamblea ordinaria de la comunidad que administra, a m\u00e1s tardar, dentro de los siguientes treinta (30) d\u00edas continuos al cumplimiento del a\u00f1o de su gesti\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n le acarrear\u00e1 una penalizaci\u00f3n equivalente a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias vigentes al momento de verificarse su omisi\u00f3n; siendo adem\u00e1s causa de revocaci\u00f3n del mandato de administraci\u00f3n inmobiliario, si pasados los treinta (30) d\u00edas antes indicados no realizare o se negare justificada o injustificadamente a efectuar la convocatoria de la asamblea ordinaria. Esta penalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada ante la SUNACIN dentro del mes siguiente a su imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se excusa al administrador de realizar esta convocatoria en caso de la existencia de causas de fuerza mayor o fortuitas que imposibiliten su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 23: Formalidades ineludibles para la realizaci\u00f3n de toda Asamblea<\/u><\/strong>: Cualquier tipo de Asamblea de comuneros inmobiliarios ser\u00e1 nula de nulidad absoluta e inexistente en el \u00e1mbito jur\u00eddico y legal, en caso de no observarse los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum<\/u><\/strong>: los convocantes a la asamblea y siempre la Comisi\u00f3n Electoral vigente de la comunidad inmobiliaria, deber\u00e1n realizar un control muy estricto al momento de su instalaci\u00f3n, tanto del valor o capital inmobiliario presente en su seno conforme a las al\u00edcuotas de cada comunero, as\u00ed como del n\u00famero de \u00e9stos que han asistido a su convocatoria, mediante el registro en una <strong><u>\u201cHoja de Asistencia\u201d<\/u><\/strong>. <strong>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de cada comunero as\u00ed como de los convocantes, presentar y exigir los documentos que sean necesarios que demuestren fielmente y sin duda alguna, la cualidad jur\u00eddica de \u201ccomunero\u201d para poder ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas<\/strong>. <strong><em><u>Quienes no acrediten tal condici\u00f3n se considerar\u00e1n como ausentes de su seno.<\/u><\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los comuneros\u00a0 que delegaren mediante una carta o autorizaci\u00f3n expresa en tercera persona de su confianza su representaci\u00f3n ante la asamblea, deber\u00e1n presentar por escrito (manuscrito) o mediante mensajes electr\u00f3nicos que no dejen duda que provengan de ellos, tales autorizaciones y los documentos demostrativos de su cualidad de\u00a0 comunero inmobiliario. La Comisi\u00f3n Electoral de la comunidad inmobiliaria deber\u00e1 llevar un registro actualizado de sus miembros donde conste fielmente la cualidad de \u00e9stos y copia certificada por su Presidente le deber\u00e1 ser entregada al Presidente o Secretario de la Junta Directiva de la comunidad inmobiliaria.<\/p>\n<p><strong><u>Representaci\u00f3n de los comuneros inmobiliarios<\/u><\/strong>: en cualquiera tipo de asambleas que se realicen en cualquiera de las distintas realidades inmobiliarias que regule esta Ley, los comuneros inmobiliarios que ejerzan la representaci\u00f3n de\u00a0 otros de forma indubitable, no podr\u00e1n representar m\u00e1s de los derechos e intereses de diez (10) comuneros inmobiliarios. Las cartas o autorizaciones dadas por los representados deber\u00e1n siempre quedar en archivo ante quien ejerza la Secretar\u00eda de la Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria de que se trate. La representaci\u00f3n de cualquier comunero por otro o por tercera persona, podr\u00e1 constar de forma autentica o registrada.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Publicidad de la convocatoria (medios a utilizar)<\/u><\/strong>: Para que una Asamblea delibere sin la presencia de todos los comuneros inmobiliarios en su seno, deber\u00e1 <strong><em><u>ineludiblemente<\/u><\/em><\/strong> constar y realizarse su convocatoria en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n del lugar donde est\u00e9 ubicada la comunidad inmobiliaria. Otros medios que podr\u00e1n utilizar los convocantes pero que no excluir\u00e1n en modo alguno la publicaci\u00f3n en la prensa, ser\u00e1n los mecanismos de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos (correos electr\u00f3nicos; fax, telegramas con acuse de recibo, etc\u00e9tera) a las direcciones conocidas de los comuneros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Un ejemplar de la publicaci\u00f3n en la prensa ser\u00e1 fijado en la entrada principal del inmueble; y le ser\u00e1n entregados o bien al Conserje (o trabajador residencial) o al encargado de vigilar la comunidad para que sean debidamente distribuidos en cada unidad inmobiliaria. Se dejar\u00e1 constancia de entregar en las manos de estos responsables las copias de los ejemplares de la publicaci\u00f3n de prensa, caso contrario le acarrear\u00e1 a los convocantes o al administrador, una sanci\u00f3n pecuniaria de cincuenta (50) unidades tributarias pagaderas ante la SUNACIN dentro del mes siguiente a su imposici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>N\u00famero de convocatorias a realizar y a publicar en la prensa<\/u><\/strong>: S\u00f3lo se realizar\u00e1n dos (02) convocatorias para la deliberaci\u00f3n de la Asamblea, sea cual sea su tipo, independientemente de que los documentos de condominio que regulan la copropiedad y existentes antes de la entrada en vigencia de esta Ley, se\u00f1alen otra cosa distinta. As\u00ed, la primera convocatoria se publicar\u00e1 en la prensa, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n y la segunda, se har\u00e1 de la misma forma. <strong><u>Queda totalmente prohibida la realizaci\u00f3n de estas dos convocatorias bajo una misma publicaci\u00f3n de prensa<\/u><\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>C.1) <u>Discrecionalidad de la Junta Directiva o del ente Administrador de la Comunidad Inmobiliaria<\/u>: <\/strong>Considerando que est\u00e1n en vigencia una gran cantidad de documentos de condominios o de parcelamientos que establecen m\u00e1s de dos convocatorias de\u00a0 las asambleas en la prensa, con esta Ley queda a selecci\u00f3n de\u00a0 estos \u00f3rganos, escoger si aplican el n\u00famero de convocatorias antes se\u00f1alado, o si deciden realizar el n\u00famero de convocatorias, tal y como lo establecen sus vigentes documentos de condominios o\u00a0 de parcelamientos, caso en el cual, deber\u00e1n advertirlo en la publicaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>C.2) <u>Qu\u00f3rum de validez de las convocatorias se\u00f1aladas por esta Ley<\/u><\/strong>: Para que la asamblea de la comunidad inmobiliaria pueda deliberar v\u00e1lidamente, deber\u00e1 constituirse en su primera convocatoria con un qu\u00f3rum no menor a las dos terceras partes del total del n\u00famero de comuneros inmobiliarios existentes en su seno; y sus decisiones ser\u00e1n v\u00e1lidas tambi\u00e9n con la aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes del qu\u00f3rum antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Para que la asamblea de la comunidad inmobiliaria pueda deliberar v\u00e1lidamente en su segunda convocatoria, deber\u00e1 constituirse con la mitad m\u00e1s uno del total de su valor capital\u00edstico; y sus decisiones se tomar\u00e1n ser\u00e1n v\u00e1lidas con la mitad m\u00e1s uno del qu\u00f3rum antes se\u00f1alado.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Contenido de la convocatoria<\/u><\/strong>: Deber\u00e1 contener esta estructura:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D.1)<\/strong> Denominaci\u00f3n de la comunidad inmobiliaria seg\u00fan sus documentos que le han dado vida;<\/p>\n<p><strong>D.2)<\/strong> Tipo de Asamblea;<\/p>\n<p><strong>D.3)<\/strong> Referencia al n\u00famero de la convocatoria;<\/p>\n<p><strong>D.4)<\/strong> Identificaci\u00f3n de los convocantes y se\u00f1alamiento de respectivos cargos dentro de la comunidad inmobiliaria;<\/p>\n<p><strong>D.5)<\/strong> Lugar, hora y fecha cuando se realizar\u00e1;<\/p>\n<p><strong>D.6)<\/strong> <strong><em>Puntos Informativos<\/em><\/strong> a tratar (si los hubiere);<\/p>\n<p><strong>D.7)<\/strong> <strong><em>Puntos Decisorios<\/em><\/strong> a votar;<\/p>\n<p><strong>D.8)<\/strong> Qu\u00f3rum necesario para su constituci\u00f3n v\u00e1lida;<\/p>\n<p><strong>D.9)<\/strong> Qu\u00f3rum necesario para la toma de decisiones v\u00e1lidas; ambos qu\u00f3rum de acuerdo con los documentos que regulan la comunidad inmobiliaria; y<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe expresamente la colocaci\u00f3n del t\u00e9rmino <strong>\u201cpuntos varios u otros\u201d <\/strong>dentro de la agenda de discusi\u00f3n de la asamblea por ser vago y gen\u00e9rico.<\/p>\n<p>Cabe destacar, que el contenido de la primera y segunda convocatorias deber\u00e1 ser exactamente id\u00e9ntico, no pudiendo deliberar la Asamblea sino con base a los temas publicados en la primera convocatoria hecha en la prensa. Cualquier decisi\u00f3n tomada\u00a0 sobre puntos no contemplados en dichas convocatorias; o cuando se hagan dos convocatorias en un mismo aviso de prensa para realizarlas el mismo d\u00eda, pero a horas distintas, \u00a0<strong><u>es totalmente nula e inexistente en el derecho<\/u><\/strong>; y no est\u00e1n obligados los comuneros inmobiliarios a cumplirla, <strong><u>ni a esperar que una decisi\u00f3n judicial se pronuncie sobre su nulidad.<\/u><\/strong>\u00a0 De esta irregularidad deber\u00e1n los comuneros inmobiliarios (debidamente identificados y acreditando su cualidad) que se sientan afectados informar por escrito a la SUNACIN para que \u00e9sta establezca las responsabilidades del caso; y haga las orientaciones que correspondan y reestablezca el derecho como es debido. El ente administrador de la comunidad inmobiliaria no podr\u00e1 hacer cumplir con una decisi\u00f3n que est\u00e9 legalmente cuestionada ante la SUNACIN y deber\u00e1 esperar siempre el pronunciamiento de esta. La respuesta de la SUNACIN deber\u00e1 darse dentro de los ocho (08) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n\u00a0 de la solicitud de los comuneros inmobiliarios.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Presencia de sus convocantes<\/u><\/strong>: realizada su convocatoria de la Asamblea, quienes la han convocado deber\u00e1n estar presentes al momento de su realizaci\u00f3n. En caso de que los miembros principales o alguno de ellos no pueda asistir, deber\u00e1 estar presente su suplente.<\/li>\n<li><strong><u>Registro del qu\u00f3rum de validez y de los resultados<\/u><\/strong>: Todas las deliberaciones de las Asambleas deber\u00e1 contenerse en un Libro de Acuerdos de la Asamblea de Comuneros, previamente certificado por la SUNACIN para tales fines. Las anotaciones se har\u00e1n siguiendo la siguiente metodolog\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sobre la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum de constituci\u00f3n v\u00e1lida de las Asambleas:<\/p>\n<p>F.1) Se escribir\u00e1 en el Libro de Acuerdos de la Asamblea de los comuneros las convocatorias tal cual como han aparecido en la prensa;<\/p>\n<p>F.2) Luego se elaborar\u00e1 un cuadro con la denominaci\u00f3n de cada unidad inmobiliaria; nombre y apellido de su propietario; C\u00e9dula de Identidad; al\u00edcuota seg\u00fan documento de condominio o acta constitutiva; y la firma del asistente y si ejerce la representaci\u00f3n de otro comunero inmobiliario deber\u00e1 indicarlo; donde se anotar\u00e1n los asistentes a la asamblea;<\/p>\n<p>F.3) Se dejar\u00e1 constancia exacta del qu\u00f3rum presente y si es el requerido legalmente, se iniciar\u00e1 la Asamblea formalmente, siguiendo estrictamente la agenda publicada;<\/p>\n<p>F.4) Para cada <strong><em>punto decisorio<\/em><\/strong> se podr\u00e1 dejar constancia\u00a0\u00a0 exacta del valor seg\u00fan al\u00edcuotas o del n\u00famero de comuneros inmobiliarios que lo apoyan o rechazan o salvan su voto. <strong><u>En caso de empate se considerar\u00e1 el punto negado<\/u><\/strong>;<\/p>\n<p>F.5) Concluidas las deliberaciones, se elaborar\u00e1 un cuadro igual al antes indicado donde se registrar\u00e1n todos aquellos comuneros inmobiliarios que apoyan las decisiones tomadas. Si los votos fuesen los suficientes para dar por aprobada determinada cuesti\u00f3n, entonces se indicar\u00e1 expresamente los puntos que fueron aprobados; los rechazados o cualquier otra determinaci\u00f3n distinta que adopte las asambleas.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 realizar y asentar en el Libro de Acuerdos\u00a0 de la Asamblea de Comuneros un cuadro resumen del total de votos a favor o en contra de cada \u201cpunto decisorio\u201d tratado o\u00a0 uno general que contenga todos los resultados. Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse votaciones con papeletas en cada punto decisorio y guardarlas para cualquier revisi\u00f3n o control a posteriori que\u00a0 requiera cualquier\u00a0 comunero inmobiliario interesado o su representante legal. Dichas papeletas quedar\u00e1n en archivo en lugar seguro en manos del ente administrador de la comunidad inmobiliaria y en todo caso, siempre a disposici\u00f3n inmediata de la SUNACIN.<\/p>\n<p>Quedan a salvo los principios generales en materia electoral en cuanto al secreto del voto, cuando le corresponda a cada comunero inmobiliario elegir a las autoridades de su comunidad inmobiliaria.<\/p>\n<p>F.6) Al final del acta, deber\u00e1 contemplarse un espacio para que cualquier comunero inmobiliario haga las observaciones que considere oportunas y hechas o no las observaciones, el acta deber\u00e1 ser suscrita por los miembros principales o suplentes\u00a0 de la Junta Directiva y de sus pares pertenecientes a la Comisi\u00f3n Electoral de la comunidad inmobiliaria.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero<\/u><\/strong>: El comunero que no firme el acta avalando su voto o decisi\u00f3n, no ser\u00e1 tomado en cuenta a los efectos del qu\u00f3rum de aprobaci\u00f3n de determinado punto. <strong><u>Se considerar\u00e1 presente en las Asambleas quien suscriba el acta aunque no hubiese firmado inicialmente el cuadro de asistencia.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo<\/u><\/strong>: <strong><u>Confidencialidad del voto<\/u><\/strong>: <strong>Los convocantes garantizar\u00e1n el voto <em><u>universal, directo y secreto<\/u><\/em> producido en las Asambleas en todas sus decisiones, especialmente en los casos de elecci\u00f3n de autoridades de direcci\u00f3n de las comunidades inmobiliarias<\/strong>. El voto ser\u00e1 depositado mediante papeletas correctamente dise\u00f1adas en urnas o cajas que ser\u00e1n armadas en presencia de las asambleas.<\/p>\n<p>Ahora bien, para darle un verdadero dinamismo a las reuniones asamblearias no ser\u00e1 obligatorio observar lo dispuesto en este par\u00e1grafo en aquellas comunidades inmobiliarias integradas por un n\u00famero igual o menor a setenta y cinco (75) o unidades inmobiliarias; aunque si as\u00ed lo pidiese un tercio del total del n\u00famero de comuneros, <strong><u>deber\u00e1 respetarse esta norma<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Tercero: Informaci\u00f3n inmediata de los resultados<\/u><\/strong>: Esta obligaci\u00f3n surgir\u00e1 una vez que hayan votado todos los comuneros en cuya presencia se contar\u00e1n los votos y se anotar\u00e1n sus resultados en el Libro de Acuerdos, tal y como fueron expresados.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Cuarto: Medios de comprobaci\u00f3n<\/u><\/strong>: Constituyen medios de prueba de todo lo acontecido en las Asambleas, en primer lugar, lo recogido por escrito en el Libro de Acuerdos de la Asamblea de los Comuneros; as\u00ed como lo observado y llevado a actas por la autoridad judicial o notarial de la jurisdicci\u00f3n de la comunidad inmobiliaria que haya estado presente, a solicitud de cualquier comunero inmobiliario; lo que haya sido registrado por la Comisi\u00f3n Electoral, o tambi\u00e9n, lo que haya sido grabado en video o audio en presencia de esta\u00a0 autoridad judicial, igualmente previa solicitud de parte interesada, miembro de la comunidad.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Quinto: Validaci\u00f3n de los resultados obtenidos<\/u><\/strong>: Ello ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la <strong>Comisi\u00f3n Electoral<\/strong> de la Comunidad Inmobiliaria una vez que hayan sido contado los votos y computados de acuerdo a las exigencias legales establecidas (bien si se trata de un voto personal\u00edstico o de uno capital\u00edstico); o tambi\u00e9n podr\u00e1n ser convalidados por la SUNACIN, a trav\u00e9s de su <strong>Divisi\u00f3n Electoral de Comunidades Inmobiliarias<\/strong>, ente que funcionar\u00e1 adscrito a la Gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades, \u00a0luego de que este \u00f3rgano entre en funcionamiento.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 24: Nulidad de las Asambleas y sanciones por violaci\u00f3n de estas formalidades<\/u><\/strong>: Como se estableci\u00f3 en el art\u00edculo anterior, las asambleas realizadas en franca violaci\u00f3n a las disposiciones existentes, ser\u00e1n inexistentes en el \u00e1mbito del derecho y la ley. Quienes violen tales formalidades responder\u00e1n con su patrimonio por los da\u00f1os y perjuicios que pudieran causar a terceras personas.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero<\/u><\/strong><u>: <strong>Intervenci\u00f3n de la SUNACIN<\/strong><\/u>: Todo caso de nulidad de asamblea deber\u00e1 ser tratado en primera instancia y sin excepci\u00f3n, por la Superintendencia de Comunidades Inmobiliarias mediante la Divisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n y Arbitraje de la Gerencia competente para conocer de la realidad inmobiliaria donde ha ocurrido la asamblea impugnada.<\/p>\n<p>Si la nulidad versare sin lugar a dudas, sobre la violaci\u00f3n de alguno de los requisitos taxativamente antes previstos para la realizaci\u00f3n de las asambleas, entonces la decisi\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n y Arbitraje de la Gerencia competente ser\u00e1 inapelable. Si en cambio, estuviese fundada la nulidad en otros puntos distintos al incumplimiento de tales formalidades, entonces la decisi\u00f3n de esta Divisi\u00f3n s\u00ed podr\u00e1 ser objeto de control jurisdiccional, pero siempre ser\u00e1 indispensable y se entender\u00e1 como un requisito de admisibilidad sobre el cual deber\u00e1 el\u00a0 \u00f3rgano jurisdiccional, pronunciarse dejando constancia expresa de su cumplimiento en el momento de la admisi\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo: Lapso de impugnaci\u00f3n<\/u><\/strong>: El comunero interesado tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas continuos para proponer ante la SUNACIN su solicitud o recurso de impugnaci\u00f3n de la asamblea correspondiente. El recurso oportunamente interpuesto no suspende la ejecuci\u00f3n del o los acuerdos impugnados y s\u00f3lo la SUNACIN actuando bajo los par\u00e1metros de la equidad, la justicia y la mediaci\u00f3n entre las partes en conflicto, podr\u00e1 de forma discrecional suspender o modificar provisionalmente los acuerdos de las asambleas, siempre a solicitud de la parte interesada.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Tercero: Procedimiento judicial<\/u><\/strong>: Cuando se hayan cumplido los requisitos de esta Ley para que se verifique la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional a los fines de decidir lo conducente sobre la impugnaci\u00f3n de las asambleas, se seguir\u00e1 el procedimiento breve previsto en el art\u00edculo 881 del vigente C\u00f3digo de Procedimiento Civil.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 25: Aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de los acuerdos de las asambleas<\/u>: <\/strong>Concluidas \u00e9stas y no ejercidos los recursos legales aqu\u00ed previstos de forma oportuna por\u00a0 parte del comunero interesado, los acuerdos de las asambleas se considerar\u00e1n plena y totalmente aceptados en los mismos t\u00e9rminos que fueron recogidos en el acta que consta en el Libro de Acuerdos de la Asamblea de Comuneros, no siendo posibles impugnarlos o atacarlos en forma alguna.<\/p>\n<p>Quien intente una acci\u00f3n judicial temeraria fuera del marco se\u00f1alado por esta Ley ser\u00e1 sancionado con cincuenta (50) unidades tributarias que deber\u00e1 pagarle a la comunidad inmobiliaria a la que pertenece. <strong><u>El juez de la causa deber\u00e1 siempre pronunciarse sobre la temeridad o no de la acci\u00f3n<\/u>.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Sub-Secci\u00f3n Segunda: De la Consulta:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 26: Definici\u00f3n<\/u>: <\/strong>La consulta representa junto a las asambleas de comuneros, el otro de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de decisi\u00f3n y expresi\u00f3n de la comunidad inmobiliaria. No existe diferencia alguna entre los acuerdos tomados por la forma de las asambleas o bien mediante la consulta. As\u00ed, se presenta la consulta como el modo m\u00e1s reflexivo y ponderado de decisi\u00f3n y expresi\u00f3n de la voluntad de los comuneros, quienes pueden tomar sus decisiones en el \u00e1mbito no apasionado de sus pensamientos y con el apoyo de los expertos que consideren necesarios consultar.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 27: Contenido y sustituci\u00f3n de la Asamblea: excepci\u00f3n<\/u><\/strong>: La consulta podr\u00e1 versar y referirse absolutamente a todas las materias que pueden ser tratadas por los dos tipos de asambleas establecidas por esta Ley. En este sentido, puede sustituir en todo la realizaci\u00f3n de las asambleas si se siguen los procedimientos m\u00e1s abajo establecidos, siendo la excepci\u00f3n, el nombramiento de las autoridades de direcci\u00f3n de la comunidad inmobiliaria, lo que siempre tendr\u00e1 que hacerse mediante una Asamblea Ordinaria. <strong><u>Incluso, por la consulta pueden ser aprobados o no la rendici\u00f3n de cuentas de la Junta Directiva de la Comunidad y del ente administrador, as\u00ed como el presupuesto anual de gesti\u00f3n<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>La consulta deber\u00e1 contener adem\u00e1s, la direcci\u00f3n precisa donde debe ser remitida su respuesta; el momento de la misma y el se\u00f1alamiento del qu\u00f3rum necesario para considerarla aprobada, y la fecha cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y d\u00f3nde se presentar\u00e1n los resultados a los comuneros consultados.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 28: Formalidades y procedimiento para hacerla<\/u><\/strong>: Para el tratamiento y decisi\u00f3n de un asunto de inter\u00e9s de la comunidad se podr\u00e1 consultar a los comuneros inmobiliarios, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero: Qui\u00e9n la solicita y realiza<\/u><\/strong>: La consulta deber\u00e1 ser solicitada para su realizaci\u00f3n al ente administrador de la comunidad inmobiliaria, por un n\u00famero de comuneros que represente al menos, una quinta parte (20%) del total de ellos existente en dicha comunidad inmobiliaria. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarla el ente administrador de la comunidad cuando a su prudente criterio del buen padre de familia, estime conveniente, necesario y sano que los comuneros decidan los asuntos comunitarios conforme a una consulta. Asimismo, podr\u00e1 la Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria solicitar la realizaci\u00f3n de la consulta al ente administrador cuando \u00e9ste fuere una persona distinta de aquella.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo: Medios de realizaci\u00f3n<\/u><\/strong>: Para realizar la consulta se someter\u00e1n\u00a0 los puntos de inter\u00e9s a la consideraci\u00f3n de los comuneros inmobiliarios, utilizando la v\u00eda escrita o correspondencia privada con acuse de recibo; telegramas; correos electr\u00f3nicos que contengan en su cuerpo del mensaje los datos identificatorios del ente emisor y del destinatario; \u00e9ste \u00faltimo debe ser el propio comunero; publicaci\u00f3n de prensa en diario de circulaci\u00f3n en la localidad donde se sit\u00faa la comunidad inmobiliaria; o cualquier otro medio o sistema que garantice fielmente que el comunero est\u00e1 en perfecto conocimiento del contenido y oportunidad de la consulta.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Tercero: Qu\u00f3rum de validaci\u00f3n<\/u><\/strong>: Para que los resultados de una consulta puedan ser considerados como v\u00e1lidos; obligantes para todos los comuneros y anotados en el Libro de Acuerdos de la Asamblea de Comuneros, deber\u00e1n contar, en su primera vez, con una aprobaci\u00f3n m\u00ednima de los dos tercios (2\/3) del valor total de la comunidad, o del total de los comuneros, si se tratare de decisiones donde el voto de cada uno de ellos tiene un valor igualitario. Los resultados de la <strong><u>segunda consulta<\/u><\/strong>, cuando esta se realice, se tomar\u00e1n como v\u00e1lidos cuando el n\u00famero de comuneros que emita una opini\u00f3n aprobatoria sea igual a la mitad m\u00e1s uno (mayor\u00eda simple) del total del n\u00famero de opiniones recibidas oportunamente por la Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria\u00a0 o por su ente administrador.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Cuarto: Procedimiento de ejecuci\u00f3n de la Consulta<\/u><\/strong>: una vea que haya sido solicitada su realizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el Par\u00e1grafo Primero de este mismo art\u00edculo, el responsable de administrarla deber\u00e1, so pena de nulidad, atenerse al siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Elaborar un Libro de Acuerdos por Consulta de los Comuneros<\/strong> y anotar all\u00ed la forma y motivo que da inicio a la realizaci\u00f3n de la consulta. Este Libro deber\u00e1 guardar las mismas generalidades que el Libro de Acuerdos de la Asamblea de Comuneros en cuanto a su certificaci\u00f3n por SUNACIN se refiere.<\/li>\n<li><strong>Preparaci\u00f3n de la consulta<\/strong>: recibida la solicitud de su realizaci\u00f3n, el responsable de la consulta, luego de verificar llenos los extremos de ley para su procedencia, la elaborar\u00e1 expresando: la comunidad a consultar; la fecha en que se inicia el proceso de consulta y momento para la recepci\u00f3n de las respuestas de los comuneros; una breve motivaci\u00f3n y el contenido exacto de la consulta; el domicilio para la recepci\u00f3n de las opiniones de los comuneros: lugar f\u00edsico, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o n\u00famero telef\u00f3nico o de fax.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se destaca que para tener una fecha cierta del momento cuando todos los comuneros se consideran por esta ley \u201cconsultados\u201d y por ende en conocimiento del contenido de la consulta, el responsable en administrarla\u00a0 podr\u00e1 optar, entre publicar su contenido en la prensa de circulaci\u00f3n de la localidad donde se encuentra la comunidad inmobiliaria, caso en el cual se contar\u00e1n los lapsos a partir de esa misma fecha; o en su defecto, fijar las copias fotost\u00e1ticas de la consulta en cada una de las unidades inmobiliarias, en las entradas principales de la comunidad inmobiliaria a la que pertenecen, haciendo firmar las originales por al menos, cinco (05) de sus miembros no pertenecientes a su Junta Directiva, quienes dejar\u00e1n constancia de la fecha cierta regulada en este aparte y de la cual se comenzar\u00e1 a contar el lapso de recepci\u00f3n de respuestas de los comuneros.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Oportunidad de env\u00edo de las respuestas<\/strong>: los comuneros tendr\u00e1n cinco (05) d\u00edas continuos luego de la fecha cierta se\u00f1alada en el literal anterior, para enviar sus opiniones al responsable de la consulta. \u00c9ste comprobar\u00e1 y anotar\u00e1 en el Libro de Acuerdos por Consulta el n\u00famero de opiniones que recibi\u00f3 transcurrido este lapso y en caso de no ser suficientes para considerar aprobada la agenda en tratamiento, proceder\u00e1 a realizar una segunda consulta dentro de los cinco (05) d\u00edas siguientes luego de vencido el lapso anteriormente se\u00f1alado para la recepci\u00f3n de las respuestas de la primera consulta. Para esta segunda consulta se seguir\u00e1 el mismo procedimiento de la primera ya enunciado <strong><u>y se mantendr\u00e1 con exactitud su mismo contenido<\/u>.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n de los resultados<\/strong>: forma y discrecionalidad: en el Libro de Acuerdos por Consulta se anotar\u00e1n los resultados dejando constancia de cu\u00e1ntos comuneros aprobaron la propuesta consultada y cu\u00e1ntos la rechazaron. Se expresar\u00e1 el resultado en t\u00e9rminos porcentuales sobre el total de los comuneros y se archivar\u00e1n por un tiempo de tres (03) a\u00f1os los comprobantes f\u00edsicos de las consultas firmadas por los comuneros. Los comuneros o sus representantes debidamente autorizados deber\u00e1n firmar las consultas, cuyas opiniones podr\u00e1n hacerse p\u00fablicas si as\u00ed lo exigiese la autoridad judicial; la SUNACIN o un tercio del total de los comuneros inmobiliarios individualmente considerados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 29: Impugnaci\u00f3n de la Consulta<\/u><\/strong>: se seguir\u00e1 lo mismo establecido para el caso de la Asamblea de Comuneros Inmobiliarios. Mientras no haya definici\u00f3n al respecto, sus resultados ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para los comuneros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: De las Juntas Directivas de las Comunidades Inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30: Nacimiento, designaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y revocaci\u00f3n de sus miembros<\/u>: <\/strong>Al constituirse una comunidad inmobiliaria por la voluntad de un grupo de personas, sus estatutos comunitarios o acta constitutiva deber\u00e1 indicar qui\u00e9nes de ellos integran su Junta Directiva, as\u00ed como los cargos que cada uno ocupan.<\/p>\n<p>Igualmente, estos documentos deber\u00e1n expresar todos los aspectos relativos a la designaci\u00f3n posterior de futuros miembros de las Juntas Directivas; as\u00ed como el procedimiento de renovaci\u00f3n de dichos miembros.<\/p>\n<p>Son causas taxativas de revocaci\u00f3n o destituci\u00f3n sus miembros las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La condenatoria a penas de prisi\u00f3n seg\u00fan sentencia definitiva y firme de cualquiera de sus miembros por la comisi\u00f3n de cualquier hecho punible.<\/li>\n<li>Obrar manifiestamente contra los intereses o cualquier estructura organizativa de la comunidad inmobiliaria.<\/li>\n<li>Mantener un estado de insolvencia manifiesto y recurrente en el pago de los gastos comunes de la comunidad.<\/li>\n<li>Ausentarse injustificadamente antes de concluir cualquiera de las reuniones sin importar el n\u00famero; no asistir a tres (03) reuniones consecutivas de la Junta Directiva,\u00a0 o faltar justificadamente a cinco (05) reuniones; todo lo cual que se entender\u00e1 como una renuncia expresa del miembro ausente a su cargo. Las justificaciones podr\u00e1n darse de forma verbal o por escrito y en todo caso, ser\u00e1 la Junta Directiva quien decida por mayor\u00eda simple de sus miembros, sin considerar el voto de quien ha faltado, quien decida\u00a0 la aceptaci\u00f3n o no de la \u201crenuncia legal por faltas\u201d. Si se decide la reincorporaci\u00f3n del miembro infractor, este no podr\u00e1 a incurrir e ausencias justificadas o no en lo que reste del per\u00edodo legal de la Junta y si lo hiciere, queda excluido inmediatamente como miembro de la Junta, por renuncia, y se proceder\u00e1 a elegir uno nuevo por parte de la asamblea o a incorporar a su suplente.<\/li>\n<li>Residir de forma permanente en un lugar distinto al de la comunidad inmobiliaria.<\/li>\n<li>La no rendici\u00f3n oportuna de cuentas de su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Otras que de forma espec\u00edfica sean se\u00f1aladas por el acta constitutiva o estatutos sociales de la comunidad inmobiliaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 31: Condiciones especiales de elegibilidad de sus miembros<\/u><\/strong>: para poder ser elegido como miembro de una Junta Directiva de cualquier comunidad inmobiliaria, el aspirante deber\u00e1 vivir de forma permanente en su seno; no estar sometido a proceso judicial penal alguno; ser mayor de edad; presentar por escrito un \u201cplan de acci\u00f3n\u201d\u00a0 con su cronograma de ejecuci\u00f3n; y dar compromiso escrito y aut\u00e9ntico de prestar las garant\u00edas que se\u00f1ale esta Ley para responder cabalmente por la sana conducci\u00f3n y administraci\u00f3n de los intereses comunitarios; y haber presentado ante la comunidad, cuando as\u00ed los disponga la comisi\u00f3n electoral, su proyecto de gesti\u00f3n para el cargo de direcci\u00f3n al cual aspira ser electo.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 32: Formas esenciales para su elecci\u00f3n y duraci\u00f3n del mandato<\/u><\/strong>: los miembros principales y suplentes de las Juntas Directivas de las comunidades inmobiliarias ser\u00e1n elegidos de forma <strong><em><u>uninominal<\/u><\/em><u> mediante el voto universal, directo y secreto<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del mandato de la Junta Directiva ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, pudiendo ser\u00a0 renovado hasta por dos (2) per\u00edodos adicionales de igual tiempo, si as\u00ed lo decidiese la comunidad. Concluido el tercer a\u00f1o consecutivo del mandato de los mismos miembros de la Junta, \u00e9stos no podr\u00e1n optar nuevamente a ninguno de los cargos, por un tiempo de dos a\u00f1os, procurando as\u00ed la alternabilidad y responsabilidad de otros miembros de la comunidad inmobiliaria en los cargos de direcci\u00f3n. <strong>Esto ser\u00e1 igual para los miembros de la Junta de Condominio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 33: Su Organizaci\u00f3n y atribuciones<\/u>: <\/strong>La Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria estar\u00e1 integrada por seis (06) comuneros: tres de ellos tendr\u00e1n el car\u00e1cter principal y cada uno, tendr\u00e1 un miembro suplente. Los miembros principales ser\u00e1n: un Presidente; un Secretario General y un Tesorero. A cada cargo le corresponder\u00e1 un suplente, sin que \u00e9ste pueda asumir indistintamente la ausencia de cualquier miembro principal.<\/p>\n<p>Las atribuciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria ser\u00e1n las mismas que se se\u00f1alan m\u00e1s abajo para los miembros de la Junta de Condominio, en tanto y en cuanto sean compatibles y an\u00e1logas con la realidad inmobiliaria donde act\u00fae.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 34: Garant\u00eda de buena gesti\u00f3n administrativa<\/u><\/strong>: Los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria deber\u00e1n prestar por escrito compromiso a favor de \u00e9sta, hasta por\u00a0 cien (100) unidades tributarias vigentes al momento de ser electo, sobre su patrimonio para responder de su gesti\u00f3n. Este compromiso constituir\u00e1 un verdadero <strong><em>t\u00edtulo ejecutivo<\/em><\/strong> a la orden de la comunidad y caducar\u00e1 luego de transcurridos cuatro (04) meses consecutivos del t\u00e9rmino del mandato para el cual fueron electos dichos miembros.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 35: De la rendici\u00f3n de cuentas<\/u><\/strong>: Concluido cada a\u00f1o de su designaci\u00f3n y habiendo rendido cuentas mensuales a lo largo del per\u00edodo de su gesti\u00f3n, la Junta Directiva deber\u00e1 presentar ante la comunidad inmobiliaria especialmente reunida o consultada, un informe final sobre su gesti\u00f3n administrativa, que contenga los aspectos financieros y cualitativos m\u00e1s importante a destacar. De no hacerlo, la Junta Directiva podr\u00e1 ser\u00a0 intervenida directamente por la SUNACIN y podr\u00e1 ejecutarse de inmediato la garant\u00eda prestada, por orden judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II: De las Juntas de Condominios o de Copropietarios de Inmuebles:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: La Junta de Condominio<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36: Obligatoriedad de funcionamiento<\/u><\/strong>: En todas las unidades inmobiliarias bajo r\u00e9gimen de propiedad horizontal deber\u00e1 existir y funcionar una Junta de Condominio, el cu\u00e1l es el ente que ejercer\u00e1 el control y la vigilancia de todo el funcionamiento de \u00e9ste r\u00e9gimen y de la administraci\u00f3n y cuido sobre las cosas comunes.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37: Personalidad jur\u00eddica y patrimonio<\/u><\/strong>: El Condominio (copropiedad) y las comunidades inmobiliarias en general, por efectos de esta Ley, ser\u00e1n considerados como una persona jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, de naturaleza similar a las contempladas en el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Civil Venezolano; capaz de comportarse como\u00a0 verdaderos sujetos de derecho titulares de derechos y deberes, una vez que se hayan constituido conforme a los requisitos\u00a0 establecidos en este ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, tendr\u00e1n patrimonio propio respaldado\u00a0 por: cuentas bancarias; cuentas cobrar a copropietarios; el valor del inventario de las cosas comunes a las unidades inmobiliarias, con posibilidad de ser arrendado; enajenado, y dado en garant\u00eda para soportar los cr\u00e9ditos y responsabilidades\u00a0 de la comunidad de copropietarios; o por cualquier otro bien o derecho.\u00a0 La responsabilidad de adelantar estos negocios jur\u00eddicos sobre los bienes de las comunidades inmobiliarias, ser\u00e1 siempre de sus comuneros, quienes deber\u00e1n emitir sus opiniones al respecto, bien a trav\u00e9s de la asamblea o de la consulta.<\/p>\n<p>En este sentido, las comunidades inmobiliarias establecidas en esta Ley, son verdaderos sujetos de derecho con capacidad suficiente para desarrollar su personalidad jur\u00eddica de acuerdo a la Constituci\u00f3n y las Leyes de la Rep\u00fablica; y\u00a0 quedar\u00e1n exentas del pago de impuesto sobre la renta y del impuesto al d\u00e9bito bancario. La administraci\u00f3n tributaria nacional podr\u00e1 exonerarlas o disminuir la incidencia del impuesto al valor agregado.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38: Constituci\u00f3n y nacimiento<\/u><\/strong>: La Junta de Condominio deber\u00e1 constituirse en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas continuos, luego de haberse protocolizado la venta del cincuenta y uno por ciento (51%) de las unidades inmobiliarias susceptibles de apropiaci\u00f3n individual que integran el Condominio; la Comunidad Inmobiliaria de que se trate, bien sea una que est\u00e9 dividida por etapas o sub etapas, caso en el cual, podr\u00e1n constituirse las Juntas si en dichas parcialidades comunitarias se han protocolizado la venta de unidades susceptibles de apropiaci\u00f3n individual en el porcentaje antes mencionado.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero: Obligaci\u00f3n de los due\u00f1os de obras<\/u><\/strong>: Cuando \u00e9stos en su condici\u00f3n de constructores del conjunto inmobiliario hayan protocolizado ante el Registro P\u00fablico el porcentaje antes indicado, deber\u00e1n convocar a una Asamblea de Copropietarios para efectuar la entrega formal y material del inmueble. Para ello, deber\u00e1n obligatoriamente cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Rendir cuentas de la administraci\u00f3n del conjunto inmobiliario hasta el momento de la entrega en la forma establecida en el art\u00edculo 56 de esta Ley;<\/li>\n<li>Entregar en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas continuos los fondos econ\u00f3micos existentes que hayan podido aportar los adquirientes al momento de la compra de sus inmuebles, para la operatividad del inmueble.<\/li>\n<li>Adquirir y hacer certificar ante la SUNACIN los libros de: Acuerdos de la Asamblea de Copropietarios; Acuerdos por Consulta de los Copropietarios; Actas de la Junta de Condominio.<\/li>\n<li>Presentar un informe fidedigno sobre el estado de la infraestructura f\u00edsica del conjunto inmobiliario, as\u00ed como de sus equipos, servicios y dem\u00e1s accesorios comunes que lo integran.<\/li>\n<li>Realizar un inventario de las obras comunes y particulares a cada unidad inmobiliaria que est\u00e9n pendientes por ejecutar, una carta autenticada y un contrato de fianza donde conste su compromiso y garant\u00eda de culminaci\u00f3n. En caso de incumplimiento del due\u00f1o de la obra, este responder\u00e1 por el delito de estafa agravada, conforme a lo establecido en el C\u00f3digo Penal Venezolano.<\/li>\n<li>Realizar la publicaci\u00f3n en la prensa de circulaci\u00f3n en la localidad donde se encuentre el inmueble, de las convocatorias a las asambleas de copropietarios para la constituci\u00f3n del Condominio. <strong><u>Esto no podr\u00e1 hacerse por consulta<\/u><\/strong>.<\/li>\n<li>Garantizarle a cada copropietario la entrega de copias simples del documento de condominio y su reglamento, as\u00ed como las copias de los distintos planos de su unidad inmobiliaria.<\/li>\n<li>Entregarle a la primera Junta de Condominio electa toda la informaci\u00f3n \u00fatil relativa a la obra; bienes y servicios comunes, as\u00ed como los manuales o instructivos de su operaci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1 entregarle en este acto, una copia certificada del documento de condominio, su reglamento y del juego de planos descriptivos de toda la obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo: De las Comisiones de Enlace<\/u><\/strong>: Mientras el due\u00f1o de la obra (del conjunto inmobiliario) no haya protocolizado el porcentaje antes indicado para poder constituir la primera Junta de Condominio, \u00e9ste podr\u00e1 reunir a los copropietarios existentes, sin necesidad de hacer la publicaci\u00f3n de la convocatoria por la prensa, para crear una o varias comisiones de enlace con \u00e9stos, con el fin de ir preparando las actividades de la constituci\u00f3n o nacimiento de la Junta. Las decisiones tomadas en estas comisiones junto al due\u00f1o de la obra, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para todos y las responsabilidades que de all\u00ed deriven corresponder\u00e1n a todos de forma solidaria.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Tercero: Prohibici\u00f3n de dar por aprobadas las cuentas en el Documento de Condominio<\/u><\/strong>: Estos documentos no podr\u00e1n contener ninguna disposici\u00f3n que de por aprobadas y por buenas la rendici\u00f3n de cuentas ni de la Juntas Directivas de\u00a0 Condominios o Comunidades Inmobiliarias; ni las de su ente administrador; ni las del Constructor, Promotor o Due\u00f1o\u00a0 de las obras que la conforman.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39: Facultades de la Junta de Condominio:<\/u><\/strong> Tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Convocar a los copropietarios para la realizaci\u00f3n de las asambleas, sean \u00e9stas ordinarias o extraordinarias.<\/li>\n<li>Ordenar la realizaci\u00f3n de la consulta de aquellos puntos que consideren que deban ser decididos por la comunidad de copropietarios.<\/li>\n<li>Proponer a la asamblea de copropietarios la revocatoria del mandato del administrador o su destituci\u00f3n por su actuaci\u00f3n negligente, deshonesta y fuera de los c\u00e1nones universalmente admitidos para su oficio, o por cualquier otra causa justificada.<\/li>\n<li>Ejercer las funciones como ente administrador de la comunidad inmobiliaria, cuando la asamblea de copropietarios no lo hubiese nombrado por cualquier raz\u00f3n. En este caso, la Junta realizar\u00e1 el proceso de carga o facturaci\u00f3n de gastos comunes y no comunes de la comunidad; llevar la contabilidad; recaudar\u00e1 de manos de los copropietarios tales gastos para cubrirlos; estampar\u00e1 en los recibos de condominios pagados por \u00e9stos las notas de cancelaci\u00f3n; abrir\u00e1 y movilizar\u00e1 con firmas conjuntas las cuentas de la comunidad, donde siempre una de ellas ser\u00e1 la de su Tesorero;<\/li>\n<li>Velar por el mantenimiento, uso y destino de las cosas comunes de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio y su reglamento; y denunciar ante las autoridades competentes cualquier apropiaci\u00f3n individual de las \u00e1reas comunes hecha por cualquier copropietario;<\/li>\n<li>Representar legalmente a la comunidad de copropietarios para cualquier negocio jur\u00eddico que \u00e9sta la haya autorizado o que est\u00e9 dentro de sus facultades poder hacerlo;<\/li>\n<li>Ejercer en juicio la representaci\u00f3n de los copropietarios en todos los asuntos atinentes a la administraci\u00f3n; conservaci\u00f3n y mantenimiento de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados de su confianza u otorgando en ellos el correspondiente instrumento poder. En este caso, deber\u00e1 dejarse constancia expresa en el Libro de Actas de la Junta de Condominio la identificaci\u00f3n personal del mandatario; el alcance del poder y el motivo de su otorgamiento;<\/li>\n<li>Suscribir en cabeza de su Presidente, el contrato de administraci\u00f3n inmobiliario con el ente administrador si fuese el caso;<\/li>\n<li>Guiar\u00e1 y orientar\u00e1 las relaciones entre la comunidad inmobiliaria y personas p\u00fablicas o privadas ajenas a ella;<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir esta Ley, el documento de condominio y su reglamento, as\u00ed como todo el cuerpo jur\u00eddico de la Rep\u00fablica;<\/li>\n<li>Servir como ente mediador de los conflictos surgidos entre los copropietarios: escuchando las partes confrontadas; proponi\u00e9ndoles las soluciones y levantando las actas correspondientes del caso;<\/li>\n<li>Proponer a la comunidad la aprobaci\u00f3n del presupuesto anual de gastos o de inversiones necesarias para mejorar su calidad de vida;<\/li>\n<li>Presentar trimestralmente un resumen de todas sus actividades, versando el mismo sobre las siguientes materias: mantenimiento de \u00e1reas comunes; sugerencias para la mejor convivencia, entre otros aspectos. Este informe ser\u00e1 colocado en la cartelera de informaci\u00f3n general del condominio.<\/li>\n<li>Presentar mensualmente los reportes contemplados en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 69 de esta Ley;<\/li>\n<li>Llevar una base de datos sobre las informaciones m\u00e1s esenciales de los se\u00f1ores copropietarios para su pronta ubicaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. Asimismo, ser\u00e1 de su responsabilidad actualizarla y distribuirla oportunamente entre todos ellos.<\/li>\n<li>Informar a los copropietarios sobre los requisitos legales a cumplir para realizar cualquier obra en sus inmuebles o las zonas de su uso exclusivo, estableciendo los horarios m\u00e1s convenientes para la comunidad.<\/li>\n<li>Aprobar un Reglamento Interno de Debates; Reuniones y Toma de Decisiones de la Junta;<\/li>\n<li>Cualquier otra que le sea asignada por la ley, el documento de condominio o su reglamento; por la Asamblea de Comuneros Inmobiliarios, siempre que no colidan con disposiciones de orden legal o constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40: De los Miembros de la Junta<\/u><\/strong>: Estar\u00e1 integrada de la misma forma que la se\u00f1alada en el art\u00edculo 31 de esta Ley para la Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria y las atribuciones de sus miembros son las que seguidamente se indican meramente a t\u00edtulo enunciativo y no taxativo, a saber:<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo primero: Son funciones del Presidente de la Junta de Condominio las siguientes<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Presidir las reuniones de la Asamblea General de Copropietarios.<\/li>\n<li>B) Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Junta de Condominio cuando sea necesario.<\/li>\n<li>C) Coordinar las actividades de los dem\u00e1s miembros (principales o suplentes) de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>D) Adelantar las relaciones institucionales con las empresas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de la comunidad.<\/li>\n<li>E) Realizar la contrataci\u00f3n de personas para la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento o reparaci\u00f3n de las \u00e1reas comunes, as\u00ed como decidir su despido o revocaci\u00f3n contractual, excepci\u00f3n hecha en el caso del ente administrador, cuya revocatoria o destituci\u00f3n ser\u00e1 decidida por la comunidad de copropietarios.<\/li>\n<li>G) Elaborar con la asesor\u00eda del Tesorero el presupuesto semestral o anual de gastos o inversi\u00f3n en las \u00e1reas comunes del Condominio, as\u00ed como proponer para la aprobaci\u00f3n de los <strong><u>dos tercios (2\/3) del total de propietarios<\/u><\/strong> el aumento o disminuci\u00f3n del monto del aporte mensual por concepto de gastos comunes.<\/li>\n<li>I) Firmar los cheques correspondientes para el pago de servicios y proveedores del inmueble; para lo cual deber\u00e1 registrar su firma en la entidad bancaria elegida para tal fin.<\/li>\n<li>J) Otras que sean aprobadas por los dos tercios (2\/3) del valor total del inmueble o se\u00f1aladas por la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo segundo: Son funciones del Secretario de la Junta de Condominio las siguientes<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Hacer una s\u00edntesis por escrito de los puntos tratados tanto en la Asamblea General de Copropietarios, as\u00ed como de las reuniones de la Junta Directiva del Condominio. Para facilitar este trabajo, se establece que la redacci\u00f3n podr\u00e1 constar en papel impreso\u00a0 por\u00a0 sistemas\u00a0 de\u00a0 computaci\u00f3n,\u00a0 y\u00a0 debiendo\u00a0 anotar\u00a0 el d\u00eda, lugar, hora, puntos tratados y resultados de la reuni\u00f3n. Esta documentaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituta del libro de actas del condominio, siempre y cuando sea firmado por los miembros de la Junta Directiva del Condominio y dos (02) copropietarios del inmueble, sin que ello releve a este funcionario de su obligaci\u00f3n de entregar debidamente llenados los libros de Acuerdos de la Asamblea de Copropietarios y de\u00a0 Actas de la Junta de Directiva de Condominio al finalizar su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>B) Ejecutar las directrices dadas por el Presidente de la Junta, as\u00ed como las que se decidieren en las reuniones de la directiva.<\/li>\n<li>C) Manejar el archivo de la Junta de Condominio y la correspondencia en general. Integran el archivo general, tambi\u00e9n, los libros de actas de las asambleas generales de copropietarios, los libros de contabilidad (Mayor y Diario producidos de forma automatizada por sistemas computarizados) y el libro Actas de la Junta de Condominio.<\/li>\n<li>D) Sustituir al Presidente cuando \u00e9ste se encuentre ausente, abandone el cargo o renuncie a sus funciones. En tal caso, se dejar\u00e1 constancia del car\u00e1cter con que act\u00faa mientras dure la encargadur\u00eda.<\/li>\n<li>E) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Propietarios, haciendo constar tal car\u00e1cter en la convocatoria, una vez que la Junta as\u00ed lo haya decidido.<\/li>\n<li>F) Recoger la opini\u00f3n y sugerencias de los propietarios, bien escritas o verbales, para ser tratados en la Junta Directiva o bien en la Asamblea General de Propietarios.<\/li>\n<li>G) Darle publicidad al estado de las cuentas del condominio, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los aportes mensuales de cada copropietario.<\/li>\n<li>Verificar el qu\u00f3rum y validez de las decisiones tomadas por la Asamblea.<\/li>\n<li>Firmar cheques de la cuenta corriente del Condominio junto a su Presidente y Tesorero.<\/li>\n<li>J) Otras que sean aprobadas por los dos tercios (2\/3) del total del valor inmobiliario de la comunidad de copropietarios o esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Tercero: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva del Condominio las siguientes<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir del contador responsable su informe sobre la contabilidad del inmueble y darlo a conocer a los copropietarios;<\/li>\n<li>Publicar la lista mensual de copropietarios solventes con las distintas obligaciones del condominio.<\/li>\n<li>Firmar los cheques junto al Presidente y Secretario del Condominio.<\/li>\n<li>Llevar la relaci\u00f3n mensual de gastos de la caja chica;<\/li>\n<li>Buscar y recomendar presupuestos de servicios y proveedores del inmueble.<\/li>\n<li>Otras que sean aprobadas por los dos tercios del total del valor inmobiliario de la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 41: De las decisiones de la Junta de Condominio<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p>La Junta de Condominio deber\u00e1 reunirse en todo momento que sea necesario para los intereses comunes. De cada reuni\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 transcrita en un libro sellado o mediante el uso de sistemas de computaci\u00f3n. Podr\u00e1 suprimirse la reuni\u00f3n cuando los miembros de la Junta manifiesten mediante escrito dirigido al Presidente de la misma, cu\u00e1l es su opini\u00f3n o voto sobre determinado asunto. El Presidente de la Junta resolver\u00e1, en cada caso, si convoca a los miembros a una reuni\u00f3n o si solicita por escrito la opini\u00f3n el voto.<\/p>\n<p>Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple, la mitad m\u00e1s uno, cuando no haya unanimidad de criterios, dejando constancia en el libro diario de las divergencias que hubieren surgido y de los votos salvados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 42:\u00a0 Revocaci\u00f3n o destituci\u00f3n de los miembros de la Junta de Condominio<\/u><\/strong>: ser\u00e1n las\u00a0 mismas que han sido establecidas por esta Ley para el caso de otras comunidades inmobiliarias y que est\u00e1n contempladas en su art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 43: Afectaci\u00f3n del patrimonio de sus miembros<\/u><\/strong>: Como garant\u00eda de la buena gesti\u00f3n de la Junta de Condominio, el patrimonio de sus miembros quedar\u00e1 afectado para responder legalmente ante la comunidad de copropietarios en la forma indicada en el art\u00edculo 32 de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 44: De la remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta<\/u><\/strong>: Sin que surja una relaci\u00f3n laboral entre los miembros de la Junta\u00a0 y la comunidad de copropietarios, y de acuerdo a lo dicho en este art\u00edculo, cuando se re\u00fanan formalmente sus miembros principales se les deber\u00e1 una contribuci\u00f3n pecuniaria a su favor, equivalente a <strong><u>\u00a0cinco (05) unidades tributarias vigentes al momento de la reuni\u00f3n<\/u><\/strong>. La Junta se reunir\u00e1 cada vez que lo desee pero <strong><u>s\u00f3lo se remunerar\u00e1n un m\u00e1ximo de dos (2) reuniones por mes<\/u><\/strong>. La asistencia de los miembros suplentes a las reuniones de la Junta no causar\u00e1 ning\u00fan reconocimiento econ\u00f3mico cuando est\u00e9n presentes los titulares de sus cargos, caso contrario, si procede la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cuando los miembros de la Junta deban trasladarse fuera de su domicilio para supervisar, atender, cuidar y en general, cumplir con sus responsabilidades con relaci\u00f3n al inmueble y a la comunidad de copropietarios, se les deber\u00e1 cancelar adem\u00e1s de la remuneraci\u00f3n antes indicada, todos los gastos en los que hayan incurrido por concepto de traslado y alimentaci\u00f3n\u00a0 de un solo d\u00eda; teniendo \u00e9stos la obligaci\u00f3n de presentar las facturas pertinentes para poder resarcirse de dichos gastos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 45: Sobre la forma de rendir cuentas de la Junta de Condominio<\/u><\/strong>: Durante el a\u00f1o de gesti\u00f3n, <strong><u>mensualmente y al cumplirse un a\u00f1o de su designaci\u00f3n<\/u><\/strong> la Junta deber\u00e1 sin mayores dilaciones rendir cuentas de su actividad de conformidad con lo se\u00f1alado en el <strong><u>art\u00edculo 72<\/u><\/strong> de esta Ley para el caso del ente administrador. Para ello tendr\u00e1 que presentar un informe de gesti\u00f3n que abarque las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<ol>\n<li>Situaci\u00f3n y resultados financiero del inmueble: balance general y sus anexos; el estado de resultados y sus anexos; y cualquier otra informaci\u00f3n de esta naturaleza \u00fatil para enfatizar la transparencia administrativa y credibilidad en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Recuento de todos los trabajos de conservaci\u00f3n o mantenimientos; y mejoras realizados y pendientes en el inmueble.<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n general de la infraestructura; equipos, bienes y servicios comunes del inmueble.<\/li>\n<li>Sugerencias para garantizar la continuidad administrativa en las obras y tareas que coadyuven en el buen funcionamiento de la comunidad de copropietarios.<\/li>\n<li>Cualquier aspecto de inter\u00e9s com\u00fan que deba ser observado por la Junta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: De los distintos tipos de unidades inmobiliarias; de las \u00e1reas comunes y zonas de uso exclusivo del Condominio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 46: Las unidades inmobiliarias de propiedad horizontal<\/u>: <\/strong>Son las que se encuentran definidas en el art\u00edculo 4, literal \u201cB\u201d de esta Ley y que estar\u00e1n reguladas por este Cap\u00edtulo<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 47: \u00c1reas comunes a todas las unidades inmobiliarias<\/u>:\u00a0 <\/strong>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 4, literal \u201cC\u201d de esta Ley, se consideran como \u00e1reas comunes bajo el r\u00e9gimen de la copropiedad las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La totalidad del inmueble donde se ha proyectado y construido el desarrollo o conjunto inmobiliario autorizado por la autoridad competente.<\/li>\n<li>Los cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, galer\u00edas, vest\u00edbulos, escaleras, ascensores y v\u00edas de entrada, salida y comunicaciones entre las distintas partes del conjunto;<\/li>\n<li>Las azoteas, patios o jardines. Cuando tales \u00e1reas s\u00f3lo tengan o sea posible, seg\u00fan su distribuci\u00f3n arquitect\u00f3nica, el acceso a trav\u00e9s de una unidad inmobiliaria en particular, ser\u00e1n de uso exclusivo de su propietario;<\/li>\n<li>Los s\u00f3tanos, salvo las unidades inmobiliarias que en ellos se hubieren construidos de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/li>\n<li>Los espacios f\u00edsicos destinados a las funciones de administraci\u00f3n, seguridad privada o interna, conserjer\u00eda, jardiner\u00eda, recreaci\u00f3n o deportivas, piscinas (incluyendo todas sus instalaciones); fuentes, ornato, recepci\u00f3n o ingreso de personas, reuni\u00f3n social, o cualquier otra especial que exista en el inmueble;<\/li>\n<li>Los espacios f\u00edsicos y las instalaciones de los servicios centrales que sirven o se destinan a todo el inmueble. Estos servicios son los que brindan una utilidad p\u00fablica com\u00fan a todos los copropietarios, tales como: suministros de electricidad, agua (fr\u00eda o caliente), gas, aire acondicionado, refrigeraci\u00f3n, tanques y sistemas de bombeo de agua, plantas de tratamiento de aguas negras o residuales, recepci\u00f3n de se\u00f1ales satelitales de radio o televisi\u00f3n, incineradores de residuos y, en general todos los equipos (con sus accesorios) o servicios existentes para el beneficio de la comunidad inmobiliaria;<\/li>\n<li>Los puestos de estacionamiento para visitantes o hu\u00e9spedes que sean declarados como tales en el documento de condominio. \u00c9ste deber\u00e1 asignar, al menos, un puesto de estacionamiento a cada una de las unidades inmobiliarias existente en la comunidad, caso en el cual dicho espacio f\u00edsico no podr\u00e1 ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con la unidad inmobiliaria de la cual es parte integrante e inseparable. Los puestos de estacionamiento que no se encuentren en la situaci\u00f3n antes indicada, podr\u00e1n enajenarse o gravarse, preferentemente a favor de los copropietarios y, sin el voto favorable del setenta y cinco\u00a0 por ciento (75%) de ellos, no podr\u00e1n ser enajenados o gravados a favor de quienes no sea copropietarios de unidades inmobiliarias en el conjunto. En todo caso, estos espacios en tal situaci\u00f3n, deber\u00e1n ser siempre utilizados como puestos de estacionamiento. En los puestos de estacionamiento no podr\u00e1n aparcarse sino veh\u00edculos cuyas dimensiones f\u00edsicas est\u00e9n acordes con los\u00a0 espacios dise\u00f1ados por los constructores de la obra, quedando prohibido estacionar veh\u00edculos distintos o utilizar estas \u00e1reas como para actividades de mec\u00e1nica, construcci\u00f3n o mantenimiento de veh\u00edculos o de cualquier otro bien, elemento o factor.<\/li>\n<li>Los maleteros o dep\u00f3sitos se\u00f1alados como tales en el documento de condominio. Estos espacios son, al igual que los puestos de estacionamiento, unidades inmobiliarias accesoria a una principal por lo que no podr\u00e1n ser enajenados o gravados sino conjuntamente con \u00e9sta. En los conjuntos residenciales, industriales o comerciales deber\u00e1n contemplarse en su dise\u00f1o y construcci\u00f3n, al menos una unidad accesoria de esta naturaleza; la cual se deber\u00e1 indicar sin excepci\u00f3n en el documento de condominio, asign\u00e1ndola a una unidad inmobiliaria en particular e indicando su al\u00edcuota respectiva. Las al\u00edcuotas de los puestos de estacionamientos, maleteros o dep\u00f3sitos al ser asignadas a una misma unidad inmobiliaria podr\u00e1n ser sumadas para calcular la al\u00edcuota total de dicha unidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los maleteros de dep\u00f3sitos sean \u00e1reas comunes, podr\u00e1n ser arrendados a los copropietarios para constituir fuente de ingresos adicionales de la comunidad, mediante un contrato que siempre ser\u00e1 considerado de tiempo determinado.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualesquiera otras partes del inmueble necesarias para la existencia, seguridad, condiciones higi\u00e9nicas, mantenimiento y conservaci\u00f3n del inmueble o para permitir el uso y goce de todos y cada uno de las unidades inmobiliarias existentes en \u00e9l;<\/li>\n<li>Igualmente ser\u00e1n considerados como cosas o \u00e1reas comunes, las que expresamente se indiquen como tales en el documento de condominio principal o complementario y tambi\u00e9n, los espacios f\u00edsicos que conformen una unidad inmobiliaria del tipo que fuere (residencial, comercial o industrial); s\u00f3tanos, dep\u00f3sitos o maleteros; y estacionamientos rentables, si los hubiere en el Condominio, cuyos frutos se destinar\u00e1n exclusivamente a incrementar el fondo de reserva del inmueble.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 48: De las \u00e1reas de uso exclusivo a determinadas unidades inmobiliarias<\/u><\/strong>: Las \u00e1reas o zonas de uso exclusivo se definen como \u00e1reas comunes cuyo acceso s\u00f3lo es posible a trav\u00e9s de determinada unidad inmobiliaria, como resultantes del hecho de la construcci\u00f3n del inmueble que produce tal privilegio y que comporta una tenencia material del espacio geom\u00e9trico que as\u00ed ha sido definido. No es un derecho real que tiene el propietario de la unidad inmobiliaria a la que est\u00e1 asignada, sino la expresa delimitaci\u00f3n del \u00e1rea com\u00fan;\u00a0 su uso, goce, disfrute y destino conferido al propietario de tal unidad. Se estiman otorgadas estas \u00e1reas sin l\u00edmite de tiempo preestablecido.<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n que ejerce el copropietario de una unidad inmobiliaria a la cual le est\u00e1 asignada una zona de uso exclusivo ser\u00e1 gratuita y nada deber\u00e1 pagar al condominio por ella. Quedar\u00e1 a su cargo todo lo referente a su mantenimiento y conservaci\u00f3n sin que por ello se le deba compensaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo primero: L\u00edmites del derecho de uso exclusivo<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Su titular deber\u00e1 servirse de esta \u00e1rea com\u00fan seg\u00fan el destino que est\u00e1 establecido en el documento de condominio y proyecto inmobiliario aprobado por la autoridad competente.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 servirse de esta \u00e1rea com\u00fan contra el inter\u00e9s de la comunidad de copropietarios; y<\/li>\n<li>Su titular deber\u00e1 servirse de esta \u00e1rea sin causar da\u00f1os o perjudicar el derecho de otros copropietarios en la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo segundo:\u00a0 cu\u00e1ndo puede revocarse el derecho de uso exclusivo<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando su titular se sirva del \u00e1rea de uso exclusivo en vulneraci\u00f3n y traspaso de cualquiera de los l\u00edmites establecidos en el par\u00e1grafo anterior;<\/li>\n<li>Cuando por decisi\u00f3n de los copropietarios bien expresada por v\u00eda de la Asambleas o de la Consulta, siempre y cuando representen al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del total de voto personal\u00edstico y favorable de la comunidad inmobiliaria;<\/li>\n<li>Por disposici\u00f3n de la Ley;<\/li>\n<li>Cuando por hechos fortuitos o de causa mayor; fen\u00f3menos de la naturaleza en general, las \u00e1reas de uso exclusivo desaparezcan o sean alteradas de tal forma, que pierdan su car\u00e1cter en el conjunto inmobiliario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo tercero: Del cuido y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de uso exclusivo<\/u><\/strong>:\u00a0 Ser\u00e1n por cuenta del propietario de la unidad inmobiliaria a la cual est\u00e1n atribuidas estas \u00e1reas,\u00a0 la totalidad de los gastos de mantenimiento; las reparaciones menores que requieran y las mayores que se deban por la no realizaci\u00f3n de aquellas. En el caso de las azoteas dadas como \u00e1reas de uso exclusivo, los propietarios de las unidades inmobiliarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar a sus propias expensas los trabajos en sus pisos que garanticen su impermeabilidad contra el agua, para evitar da\u00f1os a otros copropietarios. Estos trabajos ser\u00e1n considerados como actos de conservaci\u00f3n o reparaciones menores.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo cuarto: Principio de seguridad f\u00edsica<\/u><\/strong>: especialmente en el caso de las \u00e1reas de uso exclusivo determinadas por las azoteas de los inmuebles, el propietario de la unidad inmobiliaria afectada deber\u00e1 siempre permitir el acceso a las mismas en caso de incendio o de cualquier otro hecho fortuito que ocurra en el conjunto inmobiliario; teni\u00e9ndolas como eventual lugar de refugio. Esto comprende el acceso\u00a0 para el personal t\u00e9cnico que deba realizar las labores de mantenimiento o reparaci\u00f3n de los equipos y bienes comunes que se encuentran ubicados en las azoteas y cuyo acceso se logra \u00fanicamente por ellas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III: Del Documento de Condominio y su Reglamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Secci\u00f3n Primera: Del Documento de Condominio<\/u>:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 49: Definici\u00f3n<\/u>: <\/strong>Es la norma fundamental que debe considerarse en la regulaci\u00f3n de la vida de una comunidad inmobiliaria bajo el r\u00e9gimen de condominio o copropiedad. A \u00e9l quedan sometidos todos los copropietarios y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento; no relajables por acuerdos entre particulares y su elaboraci\u00f3n puede corresponder exclusivamente al due\u00f1o de las unidades inmobiliarias que se enajenar\u00e1n\u00a0 en propiedad horizontal, o \u00e9ste puede procurar la intervenci\u00f3n de los potenciales copropietarios, si la obra no est\u00e1 concluida\u00a0 y antes de la enajenaci\u00f3n de los inmuebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 50: Su contenido esencial<\/u><\/strong>: Todo documento de condominio deber\u00e1 hacer menci\u00f3n sobre\u00a0 los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Tradici\u00f3n legal de la propiedad inmobiliaria donde est\u00e1n construidas las \u00e1reas comunes y susceptibles de apropiaci\u00f3n individual del condominio;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del due\u00f1o de la obra y su expresi\u00f3n de voluntad de vender las unidades inmobiliarias en ella contenidas, bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n y deslinde de los lotes de terrenos donde se construyeron las unidades inmobiliarias, identificando su \u00e1rea perimetral con coordenadas U.T.M.;<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n general de las cosas comunes que sirven al inmueble y de las que sirven a determinadas unidades inmobiliarias; incluyendo las \u00e1reas de uso exclusivo a \u00e9stas;<\/li>\n<li>Estimaci\u00f3n del valor total del conjunto inmobiliario y de cada una de las unidades inmobiliarias en moneda de curso legal, de forma referencial no vinculante para el precio final de venta, valor que debe ser expresado exclusivamente en moneda de curso legal;<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n y deslinde de cada unidad inmobiliaria a vender y determinaci\u00f3n de su al\u00edcuota y la de aquellas \u00e1reas que le han sido asignadas (puestos de estacionamiento, maleteros o dep\u00f3sitos) seg\u00fan el documento de condominio.<\/li>\n<li>Determinaci\u00f3n de la al\u00edcuota de cada unidad inmobiliaria para calcular su participaci\u00f3n en las cargas y gastos comunes del total del conjunto inmobiliario al que pertenece; y tambi\u00e9n de la al\u00edcuota que sirve para determinar su participaci\u00f3n en los gastos comunes sobre el edificio o parcialidad inmobiliaria donde est\u00e1 construida, integrante de la totalidad del conjunto o inmobiliario. En caso de existir estas dos al\u00edcuotas, el documento de condominio deber\u00e1 obligatoriamente expresar la metodolog\u00eda y procedimientos aritm\u00e9ticos realizados para calcular cada al\u00edcuota. El contenido de la al\u00edcuota ser\u00e1 el que est\u00e1 expresado en esta Ley.<\/li>\n<li><strong><u>R\u00e9gimen administrativo del inmueble<\/u><\/strong>: versar\u00e1 sobre lo dispuesto en este t\u00edtulo, enfatizando en cuanto a: el nacimiento de la Junta de Condominio; sus atribuciones; constituci\u00f3n de los fondos de reserva y otros especiales para la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n del inmueble. Existir\u00e1 un <strong><u>Fondo de Reserva<\/u><\/strong> definido como: <strong><em>\u201cparte del patrimonio del inmueble que se constituye con el aporte inicial que hace en un solo desembolso todo copropietario, el cual se reembolsa mensualmente y se incrementa tambi\u00e9n cada mes con la retenci\u00f3n que haga el ente administrador de un porcentaje sobre el total de los gastos comunes del inmueble\u201d.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>H.1) El Fondo de Reserva ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio en el funcionamiento de cualquier conjunto inmobiliario bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/u><\/strong>. Se constituir\u00e1 con los aportes iniciales de los copropietarios, <strong><u>cuya suma exceda el cuarenta por ciento (40%) del total de los gastos comunes mensuales del condominio correspondiente al primer mes del funcionamiento de la primera junta de condominio<\/u><\/strong>. Para los meses siguientes, se mantendr\u00e1 con la retenci\u00f3n que haga el ente administrador de un m\u00ednimo del diez por ciento (10%) sobre el total de tales gastos, pudiendo la comunidad de copropietarios aprobar porcentajes mayores cuando lo estime conveniente.<\/p>\n<p>H.2) El Fondo de Reserva podr\u00e1 incrementarse tambi\u00e9n por ingresos provenientes de las siguientes fuentes: <strong>a)<\/strong> los intereses bancarios generados por la cuenta financiera (corriente, ahorros u otra de naturaleza similar) donde se encuentra\u00a0 depositado el dinero que lo constituy\u00f3 inicialmente; <strong>b)<\/strong> los intereses moratorios por el atraso en el pago de las deudas de condominios que obligan a los comuneros; <strong>c)<\/strong> por la recaudaci\u00f3n excedente al cien por ciento (100%) de las al\u00edcuotas porcentuales se\u00f1aladas en el documento de condominio; <strong>d)<\/strong> por colocaciones financieras de cualquier \u00edndole; <strong>e)<\/strong>\u00a0 cualquier otro ingreso <strong><em>regular y de poca cuant\u00eda<\/em><\/strong>; o <strong><em>espor\u00e1dico y de monto importante<\/em><\/strong> (Ej. Vallas publicitarias; alquiler de \u00e1reas comunes para instalaciones determinadas, entre otras); y <strong>f)<\/strong> o <strong><em>espor\u00e1dico y de poca cuant\u00eda<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>H.3) El Fondo de Reserva s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado para cubrir gastos comunes <strong><u>ordinarios o extraordinarios<\/u><\/strong> causados en el Condominio y deber\u00e1 ser repuesto en su totalidad,\u00a0 de acuerdo a la programaci\u00f3n de su recuperaci\u00f3n gradual que podr\u00e1 hacer la Junta de Condominio. Se considerar\u00e1n gastos ordinarios los esencialmente recurrentes o fijos que se presentan peri\u00f3dicamente e imprescindibles para el funcionamiento de la comunidad y de montos m\u00e1s o menos estables; los extraordinarios son los que se presentan de forma eventual, de montos significativos bien sean imprescindibles o no para el funcionamiento de la comunidad. Una vez cubierto estos dos tipos de gastos comunes, el dinero residual deber\u00e1 ser invertido provechosamente de cualquier forma en pro de los intereses de la comunidad.<\/p>\n<p>H.4) Todo ingreso regular, a\u00fan de poca cuant\u00eda; o eventual de monto significativo debe ser identificado, presentado y destacado como entrada o fuente del Fondo de Reserva en el Estado de Resultados. La partida gen\u00e9rica \u201cOtros ingresos\u201d debe contener solamente ingresos ocasionales de montos pocos significativos como por ejemplo, comisi\u00f3n por cheques devueltos; entre otros.<\/p>\n<p>Cabe la posibilidad de constituir otros fondos paralelos o adicionales al Fondo de Reserva con destinos espec\u00edficos como: la atenci\u00f3n de \u00e1reas o servicios comunes determinados.<\/p>\n<ol>\n<li>I) Con relaci\u00f3n al <strong>Balance General<\/strong>, el patrimonio debe ser estructurado o dividido en fondos y a su vez, cada uno de estos fondos deber\u00e1 ser subdividido o presentar por separado los conceptos <strong><em>\u201cresultados de per\u00edodos anteriores\u201d<\/em><\/strong> y <strong><em>\u201cresultados de per\u00edodo actual\u201d<\/em><\/strong>.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen decisorio de la comunidad de copropietarios: se refiere al conjunto de normas que regulan la forma de tomar las decisiones en una comunidad; el qu\u00f3rum requerido para cada tipo de decisiones; el c\u00f3mputo y expresi\u00f3n de los resultados arrojados en las mismas y en general, todo lo atinente a las decisiones comunitarias y sus procesos electorales;<\/li>\n<li>Normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos de la comunidad; manejo de los distintos fondos existentes, entre los aspectos m\u00e1s resaltantes.<\/li>\n<li>Grav\u00e1menes que recaen sobre el inmueble;<\/li>\n<li>Cualquier otra circunstancia que se considere importante destacar para el mejor funcionamiento del r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 51: Sobre su registro<\/u><\/strong>: Luego de haber sido otorgada la c\u00e9dula o certificaci\u00f3n de habitabilidad <strong><u>parcial o definitiva<\/u><\/strong> por la Oficina de la Ingenier\u00eda Municipal correspondiente a la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra el conjunto inmobiliario, el due\u00f1o de la obra; el constructor o la persona debidamente autorizada para ello,\u00a0 proceder\u00e1 a inscribir ante la Oficina de Registro P\u00fablico competente, tanto el Documento de Condominio como su Reglamento, debiendo presentar los siguientes recaudos:<\/p>\n<ol>\n<li>Certificaci\u00f3n de grav\u00e1menes del inmueble, teniendo el deber el registrador de extender su validez para todas las unidades inmobiliarias del conjunto construido;<\/li>\n<li>C\u00e9dula de Habitabilidad parcial o definitiva emitida por la Oficina de la Ingenier\u00eda Municipal;<\/li>\n<li>Constancia de la SUNACIN a trav\u00e9s de su <strong><u>Gerencia T\u00e9cnica de Proyectos<\/u><\/strong>, de que el constructor o el due\u00f1o de la obra le han presentado en orden todos los permisos exigidos para su construcci\u00f3n: planos (arquitect\u00f3nicos; de instalaciones el\u00e9ctricas; de redes de tuber\u00edas de aguas blancas y negras; de los colores de las fachada si los hubieres; de la distribuci\u00f3n o conformidad de uso del conjunto inmobiliario, y todos aquellos que detallen y la describan con exactitud).<\/li>\n<li>Balance General de la obra presentado por su due\u00f1o al momento de registrar el documento de condominio y su reglamento en la oficina competente. Este balance contable deber\u00e1 estar suscrito por un contador p\u00fablico colegiado; y avalado por la Gerencia T\u00e9cnica de Proyectos de la SUNACIN.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda: Del Reglamento del Documento de Condominio<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 52: Su objetivo general<\/u>: <\/strong>Este instrumento legal especificar\u00e1 con detalle las normas que hagan posible la mejor convivencia pac\u00edfica de los copropietarios dentro del Condominio. Ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para todos y para su elaboraci\u00f3n se tomar\u00e1 lo mismo dicho para el Documento de Condominio. Este es el documento comunitario que le imprime por excelencia el verdadero dinamismo a las relaciones humanas que se dan dentro de la comunidad inmobiliaria, en respeto y exaltaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos de los ciudadanos y promoviendo su participaci\u00f3n en todos los \u00f3rdenes de la vida en comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 53: Su contenido b\u00e1sico<\/u><\/strong>: Versar\u00e1 el Reglamento de Condominio sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>Funcionamiento de la Junta de Condominio: sus atribuciones gen\u00e9rica y composici\u00f3n;<\/li>\n<li>Facultades de cada uno de los miembros de la Junta de Condominio;<\/li>\n<li>Responsabilidades del ente administrador del inmueble y de la garant\u00eda que puede prestar en el cumplimiento de sus funciones;<\/li>\n<li>El derecho de voto de los copropietarios y de la regulaci\u00f3n del sufragio en el Condominio;<\/li>\n<li>Constituci\u00f3n, manejo y administraci\u00f3n de los fondos econ\u00f3micos del Condominio;<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de las asamblea y la consulta; forma de tomar decisiones y de los qu\u00f3rums a ser considerados de acuerdo al tipo de decisiones a tomas (voto personal o seg\u00fan valor inmobiliario \u2013al\u00edcuotas-);<\/li>\n<li>Normas de convivencia entre los copropietarios y uso de las cosas comunes del conjunto inmobiliarios y de las que son privativas a determinadas unidades inmobiliarias; Limitaciones al derecho de propiedad;<\/li>\n<li>Normas para la protecci\u00f3n de las fachadas o modificaci\u00f3n de exteriores;<\/li>\n<li>Fusi\u00f3n entre las distintas unidades del conjunto inmobiliaria: condiciones f\u00edsicas que deben cumplirse;<\/li>\n<li>Responsabilidades especiales de los copropietarios por da\u00f1os y perjuicios que pueda causar a la copropiedad;<\/li>\n<li>Sanciones a los copropietarios por el incumplimiento de las normales legales;<\/li>\n<li>Otras que apuntalen el mejor desarrollo de la vida del Condominio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV: Del Documento de Condominio Complementario y de la modificaci\u00f3n de los Documentos de Condominios anteriores a la vigencia de esta Ley.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 54: Documento Complementario<\/u>: <\/strong>Es el instrumento legal que contiene una modificaci\u00f3n; adecuaci\u00f3n; innovaci\u00f3n; especificaci\u00f3n o expresi\u00f3n complementaria\u00a0 de alguna de las partes del Documento de Condominio que por primera vez fuese registrado por el due\u00f1o o constructor de la obra y que se propone antes de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) del total de las unidades inmobiliarias existentes. Este nuevo documento no anula al anterior; lo perfecciona y debe cumplir con todas las exigencias registrales consideradas para el Documento de Condominio. Tal modificaci\u00f3n puede ser propuesta por el due\u00f1o de la obra o por la Junta Directiva del Condominio o de la Comunidad Inmobiliaria de la que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 55: Sobre la modificaci\u00f3n del Documento de Condominio<\/u><\/strong>: Toda modificaci\u00f3n de este instrumento deber\u00e1 contar con al menos, la aprobaci\u00f3n del ochenta y cinco por ciento (85%) del total del n\u00famero de copropietarios que integran el conjunto inmobiliario (voto personal\u00edstico) sin importar la al\u00edcuota atribuida a sus unidades inmobiliarias; siempre y cuando la modificaci\u00f3n no contravenga ninguna disposici\u00f3n legal o de car\u00e1cter t\u00e9cnico que ponga en peligro o riesgo los derechos de los copropietarios, y que tenga el aval o visto bueno de la SUNACIN. La modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia una vez que haya transcurrido el tiempo de ley que impida la impugnaci\u00f3n de la asamblea o consulta que la haya aprobado y cuando haya sido registrada.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo \u00danico<\/u><\/strong>: La modificaci\u00f3n de los documentos de condominio que hayan entrado en vigencia antes que esta Ley y que s\u00f3lo impliquen su adecuaci\u00f3n a las exigencias de la misma, s\u00f3lo requerir\u00e1 el aval de la SUNACIN, sin importar el qu\u00f3rum que la haya aprobado mediante los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de la comunidad inmobiliaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III: De la administraci\u00f3n de las Comunidades Inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: Tipos de gastos y criterios contables en la administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 56: Definici\u00f3n gen\u00e9rica del \u201cgasto com\u00fan\u201d:<\/u><\/strong> Se entiende como tal al importe o costo de un objeto o bien, actividad o servicio que se hace en funci\u00f3n de la utilidad que reporta para los miembros de una comunidad inmobiliaria y bajo la autorizaci\u00f3n y conocimiento de su representante legal.\u00a0 En l\u00edneas generales el gasto com\u00fan es lo que se invierte en la comunidad y cuya totalidad se distribuye entre los comuneros inmobiliarios de acuerdo al valor de su al\u00edcuota.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 57: Tratamiento del gasto com\u00fan y no com\u00fan<\/u><\/strong>: de acuerdo a las distintas relaciones\u00a0 que se dan entre el gasto com\u00fan objetivamente considerado y los diferentes proveedores de bienes y servicios, surge una realidad en torno al gasto que es tomada en cuenta por esta Ley y que establece la siguiente clasificaci\u00f3n del mismo, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Gasto causado<\/u><\/strong>: es aquel que se presenta una vez que el proveedor efectivamente le ha brindado o aportado a cambio de un importe o costo, un bien o servicio a la comunidad inmobiliaria y que est\u00e1 debidamente soportado mediante comprobantes o facturas. Este es el gasto com\u00fan que pura y simplemente deber\u00eda aparecer tal cual ocurri\u00f3 en determinado momento, en el recibo de gastos de la comunidad relativo al mes vencido m\u00e1s inmediato que se presenta, de acuerdo a con fecha mensual de cierre del c\u00f3mputo de gastos establecida contractualmente con el ente administrador.<\/li>\n<li><strong><u>Gasto pagado<\/u><\/strong>: causado el gasto, \u00e9ste debe ser pagado a favor de la persona que provey\u00f3 el bien o servicio a la comunidad mediante la una de las formas tradicionales de pago en la actividad comercial, a trav\u00e9s del cheque.<\/li>\n<li><strong><u>Gasto cargado<\/u><\/strong>: es el que una vez causado y contabilizado, se incluye en la factura o recibo mensual de gastos comunes de la comunidad, seg\u00fan las instrucciones de la Junta Directiva de la Comunidad o del Condominio, o bien, con atenci\u00f3n al buen criterio de responsabilidad del ente administrador.<\/li>\n<li><strong><u>Gasto cargado y no pagado<\/u><\/strong>: el anterior, pero que por circunstancias sobrevenidas de insuficiencia de los fondos econ\u00f3micos de la comunidad inmobiliaria, no puede enterarse o depositarse realmente en las cuentas o cajas a favor de uno o varios de sus proveedores de bienes o servicios. Este tipo de gastos tambi\u00e9n resulta de aquellos casos donde la inversi\u00f3n corresponde a un trabajo programado para ejecutarse en varios meses, dada su magnitud y cuant\u00eda. Si se comprueba que habiendo fondos, y el ente administrador no paga o no pag\u00f3 oportunamente a los proveedores ser\u00e1 sancionado con la revocaci\u00f3n de su mandato y con\u00a0 una exigencia por concepto de da\u00f1os y perjuicios de quince (15) unidades tributarias vigentes al momento de su falta.<\/li>\n<li><strong><u>Gasto pagado y no cargado<\/u><\/strong>: es el gasto que habiendo sido causado y pagado efectivamente al proveedor de un bien o servicio de una comunidad inmobiliaria, su Junta Directiva o el ente administrador ha decidido no reflejarlo a\u00fan en la factura mensual o recibo mensual de gastos de la comunidad por razones justificadas. Los gastos causados y ya pagados podr\u00e1n presentarse fraccionadamente en la factura mensual de gastos comunes hasta la concurrencia de su monto total que los extinga y recupere \u00edntegramente de manos de los comuneros inmobiliarios.<\/li>\n<li><strong><u>Gasto estimado por promedio:<\/u> <\/strong>se refiere a aquellos que provienen de proveedores de bienes y servicios fijos, cuyos soportes f\u00edsicos donde consta la obligaci\u00f3n en un momento dado pueden no conocerse exactamente, al tiempo del cierre del c\u00f3mputo mensual de los gastos comunes. En tal caso, si no es posible lograr por ninguna v\u00eda la informaci\u00f3n contable de confianza por parte del proveedor, la Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria o su ente administrador, quedan plenamente facultados para reflejar en la factura mensual de gastos comunes una cifra para el gasto en cuesti\u00f3n, equivalente al promedio de las tres \u00faltimas facturaciones mensuales que se hayan reflejado, con el deber de incluir en la factura o recibo futuro, cualquier complemento que se necesite para alcanzar el monto total definitivo. Para el caso en que el gasto estimado supere al gasto definitivo o real, el sobrante quedar\u00e1 reflejado en el Balance General en espera de cubrir otro gasto de la comunidad o recibir otro tratamiento derivado del buen criterio de responsabilidad del ente administrador.<\/li>\n<li><strong><u>Gastos de administraci\u00f3n:<\/u><\/strong> son los causados por las gestiones realizadas por el ente administrador, tanto para mantener de forma transparente, actualizada y sana la contabilidad diaria, mensual y anual de su propia actividad, as\u00ed como los causados por las gestiones de cobranza extrajudicial sin la intervenci\u00f3n de abogados, para lograr recaudar o recuperar los gastos comunes y no comunes de manos de los comuneros inmobiliarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto al monto de lo que puede cobrar el ente administrador por los gastos de cobranza, \u00e9ste estar\u00e1 dentro de un rango del dos por ciento (2%) y cinco por ciento (5%) del monto total a pagar por el comunero en el mes; y podr\u00e1n cobrarse estos gastos s\u00f3lo si dicho comunero presenta mora, es decir, que no haya pagado oportunamente sus gastos de antes o durante el d\u00eda de vencimiento informado en la propia factura. Asimismo, estas gestiones de cobranza se justifican con las actividades que haga el ente administrador para recuperar y recordar el pago tales como: llamadas telef\u00f3nicas; env\u00edo de cobradores, telegramas, cartas y visitas al comunero. \u00c9ste, al no atender los avisos de cobro hechos por el administrador podr\u00e1 ser penalizado por el administrador, hasta por un monto equivalente al tres por ciento (3%) del total de los gastos comunes reflejados en la factura o recibo mensual, debiendo constar tal penalidad en el contrato o mandato de administraci\u00f3n, o en las condiciones generales del recibo estampadas a su dorso. El producto de esta penalidad por pago retardo del comunero indemnizar\u00e1 al administrador por las actividades administrativas de control contable que ocasiona una cuenta morosa, sin que deba probarlas.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Gastos necesarios<\/u><\/strong>: son aquellos exigidos por las cosas comunes que permiten conservarlas seg\u00fan el destino que se les ha conferido dentro de la comunidad y que evitan su perecimiento o deterioro. Los comuneros est\u00e1n obligados a realizar las erogaciones sin las cuales las cosas comunes dejar\u00edan de servir para los fines objetivamente considerados para su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el ente administrador o la Junta Directiva de la comunidad inmobiliaria no haga este tipo de gastos por la causa que fuera, se permite a cualquier comunero inmobiliario pagarlo por su propia cuenta, siempre y cuando informe previamente al ente administrador y teniendo la constancia escrita emitida por \u00e9ste, de que tal gasto no se ha efectuado previamente. El administrador debe dar su respuesta por escrita en un plazo no mayor a tres (03) d\u00edas h\u00e1biles; si no lo hace se considera\u00a0 que el gasto no se ha hecho en los t\u00e9rminos como pretende hacerlo el comunero inmobiliario; y si se hubiere hecho de alguna forma distinta pero para lograr un mismo resultado no entendido por el comunero inmobiliario quien lo realizar\u00e1 y por negligencia u omisi\u00f3n del administrador, este no informara oportunamente de su realizaci\u00f3n, responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios que hubiere causado a cualquier persona. <strong><u>Cualquier pago de este tipo de gastos hecho por el comunero inmobiliario le dar\u00e1 derecho a que le sea reembolsado por el resto de los comuneros, incluso de forma coactiva, descontando del monto a rembolsar su cuota o al\u00edcuota de participaci\u00f3n comunitaria y presentando los recibos y facturas con el contenido fiscal legal, hechas a nombre de la comunidad inmobiliaria. El comunero inmobiliario que hizo este tipo de gasto, escoger\u00e1 entre el reembolso antes se\u00f1alado o la acreditaci\u00f3n o abono a futuros gastos que le correspondan por al\u00edcuota a su propiedad, descont\u00e1ndose mensualmente el monto de los mismos que le corresponda.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Salvo lo antes dicho, para la realizaci\u00f3n de este tipo de gastos no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la comunidad, bien sea por la asamblea o la consulta. Son gastos indispensables para el buen y ordinario funcionamiento de la comunidad.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Gastos \u00fatiles<\/u><\/strong>: los que no siendo \u201curgentes\u201d comportan una erogaci\u00f3n para mejorar las cosas comunes ya existentes, permitiendo de ellas su mejor utilizaci\u00f3n. Son gastos perfectamente programables por la comunidad inmobiliaria pero queda excluida la posibilidad del comunero de realizarlos, puesto que ello ser\u00e1 decisi\u00f3n de toda la comunidad, bien sea por v\u00eda de la asamblea o de la consulta. Para que sean aprobados en la primera manifestaci\u00f3n de la comunidad se requerir\u00e1 de la opini\u00f3n favorable de los dos tercios (2\/3) del total de su valor inmobiliario (voto capital\u00edstico). De requerirse un segundo pronunciamiento comunitario, se exigir\u00e1 los dos tercios (2\/3) del total del valor inmobiliario que se haya manifestado, por cualquiera de las v\u00edas antes se\u00f1aladas. Los acuerdos as\u00ed tomados son obligatorios para el resto de los comuneros inmobiliarios.<\/li>\n<li><strong><u>Gastos por mejoras:<\/u> <\/strong>Se diferencian de los anteriores en vista de que las \u201cmejoras\u201d est\u00e1n representadas por todas las erogaciones que hacen los comuneros para incorporar a la comunidad inmobiliaria, nuevos bienes y servicios que no exist\u00edan antes del momento de su aprobaci\u00f3n. El qu\u00f3rum para su aprobaci\u00f3n ser\u00e1 del setenta y cinco por ciento (75%) del total del valor inmobiliario, exigido para el primer pronunciamiento de la comunidad, bien por asambleas o por consulta. De no lograrse este qu\u00f3rum, en el segundo pronunciamiento de la comunidad por cualquiera de estas v\u00edas, se aprobar\u00e1n las mejoras con el setenta y cinco por ciento (75%) del total del valor inmobiliario (capital\u00edstico) que se haya expresado y los acuerdos ser\u00e1n obligatorios para todos los comuneros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ning\u00fan comunero inmobiliario puede hacer erogaciones de esta naturaleza en la comunidad inmobiliaria. Quien as\u00ed lo hiciere nada se le deber\u00e1 y m\u00e1s a\u00fan, estar\u00e1 obligado a sus propias expensas a devolver las cosas comunes a su estado original.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Gastos suntuarios<\/u><\/strong>: son los que no se requieren ni para conservar el destino ni procurar una mejor utilidad en las cosas comunes. Estos gastos se refieren a las obras de ornato y para su aprobaci\u00f3n se seguir\u00e1 lo exactamente dispuesto para los gastos por mejoras, as\u00ed como la prohibici\u00f3n all\u00ed contemplada para los comuneros.<\/li>\n<li><strong><u>Gasto no com\u00fan<\/u><\/strong>: es el que se ha causado y que debe soportar exclusivamente alg\u00fan comunero por no haber raz\u00f3n legal o jur\u00eddica para imput\u00e1rselo a la cuenta de gastos de la comunidad inmobiliaria. Forman parte integral de la factura o recibo mensual de gastos y no pueden ser descontados arbitrariamente por el comunero, so pena de incurrir en una sanci\u00f3n equivalente al doble de dicho gasto m\u00e1s una indemnizaci\u00f3n a favor de la comunidad inmobiliaria, equivalente a quince (15) unidades tributarias vigentes al momento de su falta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 58: Otras definiciones sobre procesos administrativos<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Facturaci\u00f3n de los gastos<\/u><\/strong>: es el proceso seg\u00fan el cual el ente administrador de una comunidad inmobiliaria acumula, contabiliza, concilia y decide finalmente cu\u00e1les son los gastos comunes y no comunes que presentar\u00e1 la factura mensual que distribuir\u00e1 entre los comuneros para lograr su recaudaci\u00f3n mensual.<\/li>\n<li><strong><u>Recaudaci\u00f3n de los gastos<\/u><\/strong>: es la fase en donde el ente administrador de la comunidad recibe de manos de los comuneros, lo que previamente est\u00e1 determinado en la factura o recibo mensual de gastos comunes y no comunes. El administrador podr\u00e1 disponer distintas v\u00edas para lograr una mejor recaudaci\u00f3n o r\u00e1pida informaci\u00f3n del pago de los gastos hecho por los comuneros: mensajer\u00eda privada; telefax; Internet; o cualquier otro que permita tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedar\u00e1 librado de toda responsabilidad legal el ente administrador, cuando el comunero que haya realizado un pago a favor de la comunidad, no se lo haya demostrado por medio probatorio oportunamente. Quien paga est\u00e1 obligado a informarlo y probarlo; y si no lo hace <strong><u>podr\u00e1<\/u><\/strong> ser penalizado por el administrador con un monto equivalente a cero como cinco (0,5) unidades tributarias vigentes al momento de cierre de proceso de facturaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<ol>\n<li>C) <strong><u>Demostraci\u00f3n contable<\/u><\/strong>: es la presentaci\u00f3n de las cuentas mediante los criterios t\u00e9cnico cient\u00edficos propios de las ciencias contables, que junto a una sencilla explicaci\u00f3n les permitan a los comuneros entender con facilidad la conciliaci\u00f3n integral mensual y cualquier otro informe espec\u00edfico de naturaleza contable, sobre la buena marcha de la actividad administrativa realizada en la comunidad inmobiliaria. La fase final de esta demostraci\u00f3n es la rendici\u00f3n de cuentas anual del administrador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: Estructura y valor legal de las facturas o recibos\u00a0 mensuales emitidos por el ente administrador.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 59: Contenido esencial de las facturas de gastos<\/u>: <\/strong>Toda factura mensual elaborada por el ente administrador de una comunidad inmobiliaria deber\u00e1 obligatoriamente contener y expresar:<\/p>\n<ol>\n<li>La fecha de su emisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Su fecha de vencimiento, momento a partir del cual comenzar\u00e1 a correr la mora y ser\u00e1n exigibles los gastos de cobranza.<\/li>\n<li>Fecha del nacimiento de obligaciones especiales para el comunero, si las mismas fueren legalmente aprobadas por la comunidad o establecidas en el documento de condominio.<\/li>\n<li>El monto por concepto de inter\u00e9s de mora, estableciendo su porcentaje.<\/li>\n<li>El monto total por concepto de gastos de cobranza, indicando el porcentaje sobre el total acumulado de la deuda del comunero.<\/li>\n<li>El monto total por concepto de honorarios profesionales del administrador<\/li>\n<li>El monto total por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).<\/li>\n<li>El monto total de los gastos comunes y no comunes (si los hubiere) y el detalle de cada concepto, permiti\u00e9ndose la clasificaci\u00f3n de los gastos por categor\u00edas, seg\u00fan buen criterio del ente administrador de la comunidad.<\/li>\n<li><strong><em><u>El monto total de la deuda a pagar por el comunero, resultante de la sumatoria de todos los gastos y de la aplicaci\u00f3n del ajuste o correcci\u00f3n monetaria por inflaci\u00f3n (indexaci\u00f3n) en caso de existir mora; calculada de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Banco Central de Venezuela<\/u><\/em><\/strong>.<\/li>\n<li>Datos sobre el registro fiscal del ente administrador y su domicilio.<\/li>\n<li>Serie y n\u00famero de la factura.<\/li>\n<li>El n\u00famero de meses de mora que presente un comunero; la totalidad debida a la comunidad y la indexaci\u00f3n de la deuda acumulada considerada en su conjunto. Ser\u00e1 potestativo del ente administrador, presentar la indexaci\u00f3n de cada uno de las facturas pendientes del comunero.<\/li>\n<li>El saldo de cada uno de los fondos que se hayan establecidos.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de la comunidad inmobiliaria; de la unidad inmobiliaria y del comunero inmobiliario.<\/li>\n<li>La al\u00edcuota aplicable en la distribuci\u00f3n del gasto com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero: Actuaci\u00f3n del ente administrador en caso de insuficiencia o exceso de al\u00edcuota establecidas en el documento de condominio, de parcelamiento\u00a0 o constitutivo de la comunidad inmobiliaria<\/u><\/strong>: Cuando la sumatoria de las al\u00edcuotas indicados en estos documentos arroje un total que sea inferior o superior al cien por ciento (100%) necesario para que est\u00e9n distribuidas correcta y matem\u00e1ticamente entre todos los comuneros inmobiliarios y pueda as\u00ed atribuirse a cada unidad inmobiliaria con exactitud los gastos comunes que debe pagar mensualmente, el ente administrador deber\u00e1 distribuir\u00a0 la insuficiencia o el exceso de al\u00edcuota entre todos los comuneros inmobiliarias con base a la al\u00edcuota que el documento de condominio o de parcelamiento o constitutivo de la comunidad inmobiliaria le establece a cada unidad inmobiliaria susceptible de apropiaci\u00f3n individual, para poder ajustarse siempre al cien por ciento (100%). El fundamento jur\u00eddico de este ajuste ser\u00e1 el concepto del \u201cbuen padre de familia\u201d con el cual debe obrar siempre el ente administrador de la comunidad inmobiliaria y lo reflejar\u00e1 siempre en las facturas de gastos, debiendo tambi\u00e9n indicar la al\u00edcuota contemplada seg\u00fan los documentos registrados y el \u201cfactor de correcci\u00f3n\u201d aplicado, y sumado a la al\u00edcuota conocida para que el comunero inmobiliario pueda verificar siempre los c\u00e1lculos de imputaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de gastos comunes sobre la unidad inmobiliaria de su propiedad.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo: Prohibici\u00f3n de registros de documentos<\/u><\/strong>: Los registradores inmobiliarios se abstendr\u00e1n siempre de protocolizar los documentos de las unidades inmobiliarias, que no arrojen, como resultado de la sumatoria de las al\u00edcuotas de todas las unidades inmobiliarias susceptibles de apropiaci\u00f3n individual, un total igual al cien por ciento (100%) y de hacerlo, ser\u00e1n sancionados con la destituci\u00f3n del cargo que ejercen; con la aplicaci\u00f3n de una multa de ocho mil (8.000) unidades tributarias vigentes a la fecha cuando se protocoliz\u00f3 indebidamente los documentos referidos en este art\u00edculo; y ser\u00e1n sancionados en calidad de c\u00f3mplices del delito de estafa agravada establecido en el C\u00f3digo Penal.\u00a0 Con la misma pena, en lo que sea aplicable ser\u00e1 sancionado el constructor o due\u00f1o de la obra que haya presentado los documentos en cuesti\u00f3n e insista en registrarlos si llega a mediar la observaci\u00f3n oportuna hecha por el registrador inmobiliario. Y como pena accesoria para los registradores inmobiliarios se contempla su destituci\u00f3n inmediata y la prohibici\u00f3n de ejercer cualquier cargo p\u00fablico por el tiempo de diez (10) a\u00f1os contados a partir del momento de su declaratoria de culpabilidad, definitiva y firme.\u00a0 El Due\u00f1o de las obras quedar\u00e1 inhabilitado y no podr\u00e1 contratar con el Estado ni participar en ninguna licitaci\u00f3n de obras p\u00fablicas por el tiempo de diez (10) a\u00f1os, contados a partir de su declaratoria de culpabilidad, definitiva y firme.<\/p>\n<p>Los documentos que fueren registrados en violaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo anterior ser\u00e1n nulos de nulidad absoluta en lo que respecta al c\u00e1lculo de la al\u00edcuota, debiendo el Registro Inmobiliario hacer las correcciones que sean necesarias, protocolizando nuevamente dicha correcci\u00f3n y todo el documento que la contiene, y dando aviso a la SUNACIN, al ente administrador de la comunidad inmobiliaria en cuesti\u00f3n, quien estar\u00e1 obligado a informar de las correcciones a todos los comuneros inmobiliarios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 60: Contenido opcional<\/u><\/strong>: siendo la factura o recibo mensual de gastos comunes un <strong>\u201c<u>t\u00edtulo ejecutivo integral\u201d<\/u><\/strong>, en la parte posterior o reverso el ente administrador podr\u00e1 establecer condiciones generales\u00a0 que deber\u00e1n ser observadas y cumplidas obligatoriamente por el comunero inmobiliario o administrado. Esas condiciones pueden resumir los aspectos m\u00e1s importantes del contrato de mandato de administraci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III: De las formas de administraci\u00f3n de las comunidades inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera: Administraci\u00f3n exclusiva hecha por el ente administrador:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 61: De la exclusividad en sus funciones<\/u>: <\/strong>Existe una administraci\u00f3n exclusiva por parte del ente administrador cuando todos los procesos administrativos (c\u00f3mputo de los gastos comunes; distribuci\u00f3n de las cargas entre los comuneros; elaboraci\u00f3n de las facturas; distribuci\u00f3n de las mismas entre los comuneros; recaudaci\u00f3n de dinero para cubrir los gastos comunes; conciliaci\u00f3n de las cuentas y fondos de la comunidad; control de pago a proveedores; disposici\u00f3n absoluta del dinero recaudado y su imputaci\u00f3n discrecional a los pagos pendientes; entre otros) del conjunto inmobiliario,\u00a0 est\u00e1n bajo su total responsabilidad, en la que no interviene ninguna otra persona. La administraci\u00f3n exclusiva de suyo, comporta un mandato de administraci\u00f3n absoluto y general para toda la labor administrativa sobre el inmueble.<\/p>\n<p>En este caso, el ente administrador puede depositar las sumas recaudadas de manos de los comuneros en las cuentas bancarias a su nombre, pero deber\u00e1 depositarlas en la entidad bancaria y tipo de cuenta que le se\u00f1ale su mandante. Se entiende que la mandante es la Asamblea de Comuneros Inmobiliarios representada por la Junta Directiva de Condominio o de la Comunidad Inmobiliaria de la que se trate, quien es su mandataria. No puede el ente administrador, cerrar esta cuenta sin consentimiento expreso y escrito dado por la mandante. <strong><u>Tampoco podr\u00e1 depositar en una cuenta financiera el dinero de m\u00e1s de una comunidad inmobiliaria<\/u><\/strong>. Debe, el administrador, establecer y emplear un sistema de control interno o conjunto de normas y procedimientos que brinden seguridad al dinero y eficacia a la administraci\u00f3n, y que facilite la ejecuci\u00f3n de cualquier auditor\u00eda que juzgue oportuno la Junta Directiva de la Comunidad Inmobiliaria realizar.<\/p>\n<p>Si incumpliere con lo aqu\u00ed se\u00f1alado, le deber\u00e1 a la comunidad inmobiliaria el doble de la cantidad que exist\u00eda al momento de su clausura m\u00e1s doscientas (200) unidades tributarias vigentes para ese mismo momento.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo primero: De manejo de los proveedores<\/u><\/strong>: Si la mandante no le hubiese suministrado al ente administrador una lista de proveedores de bienes y servicios de la comunidad, \u00e9ste podr\u00e1 seleccionar a su entero arbitrio qui\u00e9nes ser\u00e1n tales proveedores. Asimismo, las partes del contrato de mandato podr\u00e1n establecer de mutuo acuerdo el monto que podr\u00e1 cobrar el ente administrador por la ubicaci\u00f3n de los proveedores y la supervisi\u00f3n a satisfacci\u00f3n de los trabajos que ellos hagan sobre el inmueble. \u00c9ste responder\u00e1 de la exigencia que deba hacer por la garant\u00eda dada por los proveedores por los trabajos y servicios prestados.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo segundo: Pagos privilegiados<\/u><\/strong>: Al igual que el pago por concepto de honorarios profesionales por los servicios prestados por el ente administrador, se considera a los fines de esta Ley, como un pago privilegiado que ocupa el primer lugar dentro de la jerarqu\u00eda de los que debe realizar la comunidad inmobiliaria, el pago por los servicios de proveedur\u00eda que este presta y tiene las mismas caracter\u00edsticas; forma parte de sus honorarios, pero deber\u00e1 ser desglosado en la factura o recibo mensual de gastos comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Secci\u00f3n Segunda: De la administraci\u00f3n con responsabilidades compartidas<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 62: Funciones administrativas compartidas<\/u><\/strong>: En el contrato de administraci\u00f3n inmobiliario las partes pueden establecerse mutuamente obligaciones de car\u00e1cter administrativa, para lograr una mayor celeridad, agilidad, transparencia y credibilidad en la gerencia de un conjunto inmobiliario. As\u00ed, cada parte tendr\u00e1 y asumir\u00e1 sus responsabilidades legales de acuerdo con lo establecido en dicho contrato, no si\u00e9ndole exigible a ninguna de ellas que cumpla m\u00e1s all\u00e1 de lo acordado, salvo que esta Ley u otra le se\u00f1ale determinadas responsabilidades conforme a la cualidad que tengan dentro del contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 63: Procesos compartidos<\/u><\/strong>: Cualquiera de los procesos administrativos enunciados en el art\u00edculo 59 pueden ser distribuidos contractualmente entre las partes. No hay exclusividad por mandato de esta Ley, que alguno de ellos le deba ser asignado a cualquiera de ellas. Se garantiza as\u00ed, el principio de la libre determinaci\u00f3n de las partes y su amplia posibilidad para contratar y definir los negocios jur\u00eddicos entre ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 64: Disposiciones comunes<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo primero<\/u><\/strong>: Para que un ente administrador, cuando sea \u00e9sta una persona jur\u00eddica de comercio o natural, pueda iniciar sus funciones como tal en una comunidad inmobiliaria, deber\u00e1 suscribir junto al representante legal de \u00e9sta, el contrato de mandato de administraci\u00f3n inmobiliario de forma aut\u00e9ntica y con el aval de la SUNACIN.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo segundo<\/u><\/strong>: <strong><u>Queda totalmente prohibida la posibilidad de que un ente administrador financie o preste dinero de su propio peculio para pagar los gastos de la comunidad inmobiliaria<\/u><\/strong>; \u00e9sta es la \u00fanica responsable legalmente de cubrir tales gastos y en consecuencia, se libra por mandato de la presente Ley, de toda la responsabilidad al ente administrador de efectuar cualquier tipo de gastos en la comunidad. Si se trataren de gastos muy urgentes cuya no realizaci\u00f3n pone en riesgo la seguridad de bienes y personas, s\u00f3lo deber\u00e1 advertirlos por escrito, salvando as\u00ed su responsabilidad penal o civil por los da\u00f1os y perjuicios que puedan producirse en el inmueble que administra. Esta responsabilidad s\u00ed subsiste para la Junta Directiva de la comunidad en tal circunstancia quien podr\u00e1 librarse de ella dando aviso a las autoridades competentes y a todos los miembros de la comunidad.<\/p>\n<p>Los entes administradores que violen lo se\u00f1alado en esta norma ser\u00e1n sancionados con la revocatoria del mandato; no tendr\u00e1n derecho a exigir de sus mandantes ning\u00fan tipo de reembolso y deber\u00e1 pagar la multa que le establezca la SUNACIN, previa denuncia de parte interesada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV: Del ente administrador<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: De las personas administradoras<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 65: Qui\u00e9nes pueden serlas<\/u>: <\/strong>Podr\u00e1n administrar comunidades inmobiliarias las personas naturales o jur\u00eddicas, incluyendo la propia Junta Directiva de la Comunidad. En todo caso, las personas naturales o jur\u00eddicas deber\u00e1n inscribirse como administradoras inmobiliarias ante la SUNACIN donde deber\u00e1n aportar todos los recaudos exigidos para poder cumplir tales funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 66: Designaci\u00f3n de una persona como administradora<\/u><\/strong>: Las personas jur\u00eddicas o naturales podr\u00e1 ser designadas como administradoras inmobiliarias por: las asambleas o las consultas en su car\u00e1cter de \u00f3rganos de m\u00e1ximo poder de decisi\u00f3n de la comunidad; la decisi\u00f3n de la SUNACIN; la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 67: Sobre su revocaci\u00f3n<\/u><\/strong>: La revocatoria del mandato de administraci\u00f3n inmobiliario puede ser hecha en cualquier momento luego de que el ente administrador haya sido nombrado, por cualquier causa, est\u00e9 justificada o no. Contra esta decisi\u00f3n no puede la administradora ejercer ning\u00fan tipo de defensa y deber\u00e1, una vez que es producida, dejar de realizar inmediatamente las funciones administrativas.<\/p>\n<p>Ocurrida la revocatoria del mandato as\u00ed le ser\u00e1 comunicado por escrito a la administradora para proceder a devolver los efectos propios del mandato de administraci\u00f3n conforme con lo que indicado en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: El Contrato de Mandato de Administraci\u00f3n Inmobiliario<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 68:\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n<\/u><\/strong>: Tomando en cuenta la definici\u00f3n del mandato contenida en el art\u00edculo 1.684 del C\u00f3digo Civil Venezolano vigente, todas las personas administradoras cuando suscriban un contrato para administrar una comunidad inmobiliaria deber\u00e1n contemplar en \u00e9l los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n clara de las partes y del car\u00e1cter con que act\u00faan;<\/li>\n<li>Calificaci\u00f3n expresa del tipo de contrato;<\/li>\n<li>Duraci\u00f3n del contrato: por mandato de esta ley, todos los contratos de administraci\u00f3n lo son a t\u00e9rmino fijo de un (1) a\u00f1o;<\/li>\n<li>Objeto del contrato;<\/li>\n<li>Obligaciones de la parte Mandante y de la parte Mandataria;<\/li>\n<li>Remuneraci\u00f3n de la mandataria;<\/li>\n<li>Causas unilaterales de resoluci\u00f3n del contrato;<\/li>\n<li>Del arbitraje administrativo y obligatorio ante la SUNACIN como medio de prevenci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de conflictos entre las partes;<\/li>\n<li>Direcciones y momentos de ocurrencia de las notificaciones entre las partes;<\/li>\n<li>Fecha y lugar de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera: Causas de nulidad del contrato de administraci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 69<\/u><\/strong>: El contrato de administraci\u00f3n inmobiliario ser\u00e1 nulo de nulidad absoluta si en el faltase alguno los requisitos de su contenido se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. Igualmente, ser\u00e1 nulo cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>Se establezca una remuneraci\u00f3n al ente administrador menor que la establecida en esta Ley;<\/li>\n<li>Establezca una duraci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de un a\u00f1o o no est\u00e9 determinada expresamente;<\/li>\n<li>Establezca el cobro de honorarios por parte de la administradora m\u00e1s all\u00e1 del momento de su extinci\u00f3n. En tal caso, adem\u00e1s de la nulidad del contrato y de la improcedencia del cobro de la administradora, la SUNACIN la sancionar\u00e1 con una multa equivalente a mil quinientas (1500) unidades tributarias vigentes para el momento en el cual haya intentado el cobro ilegal de honorarios, y adem\u00e1s, podr\u00e1 suspenderla parcial o definitivamente de sus operaciones comerciales como administradora inscrita en su seno.<\/li>\n<li>Permita el cobro de intereses de mora; gastos de cobranza o penalidad por pago retardado por sobre los l\u00edmites establecidos por esta Ley u otras normas especiales;<\/li>\n<li>No se hayan cumplido las exigencias formales y solemnes propias del nombramiento de la administradora. \u00c9sta, como profesional en su oficio ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que pueda causarle a terceras personas; siendo que la SUNACIN podr\u00e1 imponerle una multa que va entre quinientas (500) y mil trescientas\u00a0 (1.300) unidades tributarias vigentes al momento de decidir sobre la denuncia que en este sentido haga la parte interesada, que puede ser cualquier comunero administrado;<\/li>\n<li>La mandante no tenga la cualidad de tal. En tal situaci\u00f3n se sancionar\u00e1 y responder\u00e1 con su propio patrimonio la persona que haya suscrito pretendiendo ser la representante legal de la mandante;<\/li>\n<li>Exista una decisi\u00f3n judicial definitiva y firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda: Cu\u00e1ndo se extingue el mandato de administraci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 70: Causas taxativas<\/u><\/strong>: Este contrato se extinguir\u00e1 por la sobrevenida de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Por atraso o quiebra de la persona administradora, ambos casos decretados por la autoridad judicial competente;<\/li>\n<li>Por decisi\u00f3n administrativa definitiva y firme emitida por la SUNACIN, cuando ocurra el incumplimiento de alguna de las partes:<\/li>\n<li>Por haber sobrevenido la ruina total o parcial del inmueble objeto del contrato;<\/li>\n<li>Por haber sido condenado alguno de las personas naturales socio o accionista de la administradora, mediante sentencia definitiva y firme por la comisi\u00f3n de un delito que amerite pena de prisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Por mutuo acuerdo entre las partes firmantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez que se ha\u00a0 presentado una de las causas que motivan la extinci\u00f3n del mandato de administraci\u00f3n, deber\u00e1 notificarse por escrito a la SUNACIN para dejar constancia de ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Tercera: Obligaciones legales que debe asumir la parte mandataria:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 71: Llevar la contabilidad por partida doble:<\/u><\/strong> Ello significa la obligaci\u00f3n del ente administrador de manejar el Libro Diario y Libro Mayor a trav\u00e9s de sistemas automatizados.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 72: La rendici\u00f3n de cuentas del ente administrador<\/u>: <\/strong>Es el proceso comunicacional <strong><u>mensual y anual<\/u><\/strong> habido entre el ente administrador y la comunidad inmobiliaria toda, seg\u00fan el cual aqu\u00e9l informa sobre su actividad administrativa (conforme al mandato) en determinado lapso a trav\u00e9s de los siguientes <strong><u>reportes e informes financieros<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo primero: con regularidad mensual (reportes)<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>El recibo o factura de condominio;<\/li>\n<li>El monto pagado y adeudado por cada una de las unidades inmobiliarias;<\/li>\n<li>El movimiento contable <strong>(<u>Mayor Anal\u00edtico<\/u>)<\/strong> por cada cuenta financiera (cuenta corriente; de ahorros y cualquier otro instrumento o producto financiero de naturaleza similar);<\/li>\n<li>La conciliaci\u00f3n integral que determina las diferencias cuantitativas surgidas entre el saldo del Fondo de Reserva plasmado en el recibo o factura de condominio, el balance general y el estado bancario por cada cuenta financiera que exista;<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de los originales de los estados bancarios por cada cuenta financiera que exista, emitidos por la entidad financiera;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo segundo: con regularidad anual (informes)<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>El balance general (bienes, derechos; y obligaciones o deudas a una fecha determinada). El patrimonio debe ser estructurado por fondos y cada uno de \u00e9stos, deber\u00e1 contener principalmente, de manera separada, los conceptos de: <strong>\u201cresultados acumulados de per\u00edodos anteriores\u201d<\/strong> y el relativo a los <strong>\u201cresultados del per\u00edodo actual\u201d<\/strong>.<\/li>\n<li>El estado de resultados (resumen de todas las entradas y salidas de dinero durante un per\u00edodo espec\u00edfico). Quedar\u00e1 a juicio de la Junta de Propietarios de la Comunidad exigir este reporte mensualmente o cualquier otro adicional a los contemplados en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos informes financieros deber\u00e1n estar firmados por un contador p\u00fablico o administrador diplomados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 73: Automatizaci\u00f3n de los reportes e informes financieros<\/u><\/strong>: Para facilitar la labor de rendici\u00f3n cuentas, el ente administrador deber\u00e1 servirse de sistemas automatizados o de procesamiento electr\u00f3nico de data.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 74: Entrega de los efectos propios de la ejecuci\u00f3n del mandato y su momento<\/u><\/strong>: Una vez finalizada la vigencia del contrato de administraci\u00f3n inmobiliario el ente administrador de la comunidad inmobiliaria deber\u00e1, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, devolverle a la mandante todos\u00a0 los documentos, factores o elementos que utiliz\u00f3 mientras cumpl\u00eda su mandato.<\/p>\n<p>Para tal fin, deber\u00e1 elaborar un \u201cacta de entrega\u201d donde relacione cada uno de los efectos que est\u00e1 devolviendo; siendo penalizado todo aquel ente administrador que vencido el plazo aqu\u00ed indicado no lo hiciere. La SUNACIN establecer\u00e1 la multa correspondiente que estar\u00e1 entre quinientas (500) y mil quinientas (1.500) unidades tributarias vigentes al momento de concluir el plazo se\u00f1alado anteriormente, y por cada uno de los meses que demore en hacer la entrega efectiva y material de dichos efectos, <strong><u>que tambi\u00e9n comprenden las sumas de dinero que eventualmente pudiera tener el ente administrador a su nombre de acuerdo a lo contemplado en esta Ley<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>Cuando exista inconformidad de alguna de las partes con la elaboraci\u00f3n del \u201cacta de entrega\u201d por ning\u00fan concepto se dejar\u00e1 de firmar, <strong><u>ya que la misma no representa conformidad alguna con su contenido<\/u><\/strong>. En tal caso, la parte inconforme acudir\u00e1 a la SUNACIN para solicitar su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Cuarta: De las sanciones al ente administrador<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 75: Sanciones de car\u00e1cter pecuniario<\/u><\/strong>: Adem\u00e1s de las penalizaciones que se contemplan en los art\u00edculos precedentes, el ente administrador ser\u00e1 sancionado por da\u00f1os y perjuicios cuando exista plena prueba y decisi\u00f3n firme en sede administrativa o judicial, de su actuaci\u00f3n culposa derivada de su negligencia, de la violaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas o de la impericia profesional que revelan una mala praxis en su oficio. Esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00edndole pecuniaria o patrimonial, y la establecer\u00e1 el \u00f3rgano competente que conozca de la situaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, considerando los par\u00e1metros establecidos\u00a0\u00a0 entre mil quinientas (1.500) y nueve mil (9.000) unidades tributarias vigentes al momento de la emisi\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Comprobada la mala praxis profesional la SUNACIN\u00a0 deber\u00e1 obligatoriamente suspender temporal o definitivamente la licencia que acredita al ente administrador para actuar como tal. En consecuencia, sus clientes podr\u00e1n revocarle el mandato y obtener los servicios de otro ente administrador debidamente calificado y registrado en ella. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 adem\u00e1s, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, todo ello sin perjuicio a las sanciones disciplinarias que puedan establecer los respectivos colegios profesionales contra los responsables involucrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 76: Del delito de apropiaci\u00f3n indebida calificada cometido por el ente administrador<\/u><\/strong>: \u00c9ste ser\u00e1 sancionado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 470 del C\u00f3digo Penal Venezolano si incumpliere con la obligaci\u00f3n que le est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 74 de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V: Del procedimiento especial de cobro de los recibos de gastos en las <\/strong><\/p>\n<p><strong>comunidades inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 77: Procedimiento de cobro (v\u00eda administrativa): Principios<\/u>: <\/strong>Esta Ley garantizar\u00e1 la mayor brevedad posible del tiempo para hacer efectivo el cobro de los gastos comunes de la comunidad; a tal efecto abreviar\u00e1 todo lapso procesal, sin vulnerar el derecho constitucional a la defensa que tiene toda persona en el Estado democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo \u00danico: Condici\u00f3n sine qua non<\/u><\/strong>: Toda persona que quiera hacer efectivo el cobro de los recibos de los gastos comunes tendr\u00e1 que transitar \u00edntegramente los procedimientos consagrados en este T\u00edtulo, puesto que son especiales y obligatorios. <strong><u>Antes que el interesado acuda a la v\u00eda jurisdiccional para ejercer sus derechos, necesariamente deber\u00e1 agotar \u00edntegramente el procedimiento del cobro por la v\u00eda administrativa el cual se realizar\u00e1 ante la SUNACIN<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>El procedimiento administrativo <strong><u>no podr\u00e1 iniciarse<\/u><\/strong> si el ente administrador no presentase constancia de haber solicitado por escrito al comunero deudor, el pago de los gastos comunes que reclama por esta v\u00eda.<\/p>\n<p>La Divisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n y Arbitraje de la Gerencia correspondiente a la realidad inmobiliaria de donde surja el conflicto por el cobro de los gastos comunes de determinada comunidad inmobiliaria, ser\u00e1 la competente para conocer del presente procedimiento administrativo. En esta Divisi\u00f3n funcionar\u00e1n las <strong><u>Salas de Conciliaci\u00f3n y de Substanciaci\u00f3n<\/u><\/strong>. Se observar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>A) La v\u00eda administrativa se inicia ante la Sala de Conciliaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n y Arbitraje, la cual tendr\u00e1 a su cargo intentar solucionar las controversias surgidas entre el ente administrador y el comunero administrado por raz\u00f3n del cobro de los gastos comunes. Los miembros integrantes de esta Sala deber\u00e1n ser de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de reconocida probidad, experiencia y probidad; t\u00e9cnico superior universitarios graduados en la carrera de gerencia de condominios o en su defecto, profesionales del derecho.<\/li>\n<li>B) Al conocer el caso el <strong>\u201cfuncionario instructor\u201d<\/strong> levantar\u00e1 un acta donde deje constancia de la solicitud motivada del cobro de gastos comunes hecha por el ente administrador. La misma deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los recibos o facturas originales de cobro que le han sido presentadas al comunero inmobiliario, junto a una s\u00edntesis de los argumentos en lo que a su juicio, se funda el motivo de la falta de pago de \u00e9ste. Recibida la denuncia o solicitud de cobro, el <strong>Jefe de la Sala<\/strong> ordenar\u00e1 la comparecencia del deudor y del ente administrador dentro de los cinco (05) d\u00edas continuos a su notificaci\u00f3n, con el objeto de fomentar los acuerdos necesarios de las partes a someterse a un proceso de conciliaci\u00f3n o de arbitraje.<\/li>\n<li>C) En presencia de las partes, el funcionario instructor designado llamar\u00e1 a la conciliaci\u00f3n del conflicto y, en caso de lograrse se levantar\u00e1 el acta correspondiente que ellas deber\u00e1n suscribir, donde constar\u00e1 los t\u00e9rminos de la soluci\u00f3n acordada y la firma tanto del funcionario instructor como la del Jefe de la Sala. Lograda la conciliaci\u00f3n, se registrar\u00e1 dicha acta en el Libro de Mediaci\u00f3n y se ordenar\u00e1 su archivo inmediato. En caso contrario, de haber fracasado la conciliaci\u00f3n o de habi\u00e9ndose logrado, no se cumpla con lo que se ha acordado; o se haya rechazado el procedimiento de arbitraje de la SUNACIN, la parte que se sienta afectada podr\u00e1 ejercer las acciones judiciales que desee. El expediente administrativo ser\u00e1 remitido a la Sala de Substanciaci\u00f3n, quien deber\u00e1 instruirlo cabalmente.<\/li>\n<li>D) La SUNACIN realizar\u00e1 todas las actuaciones e investigaciones pertinentes para tener el conocimiento m\u00e1s exacto del asunto que deba decidir, por lo que ser\u00e1 de su estricta responsabilidad impulsar el procedimiento en todas sus fases y tr\u00e1mites.<\/li>\n<li>E) Existir\u00e1 plena libertad probatoria y podr\u00e1n utilizarse todos los medios de prueba que est\u00e1n establecidos en las leyes y en los C\u00f3digos de Procedimiento Civil y Org\u00e1nico Procesal Penal, los cuales ser\u00e1n considerados con base a las reglas de interpretaci\u00f3n de las pruebas en ellos establecidas.<\/li>\n<li>F) La Sala de Substanciaci\u00f3n notificar\u00e1 al deudor denunciado para que comparezca y exponga en una audiencia oral y p\u00fablica sus alegatos y probanzas en un lapso no mayor de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles que se contar\u00e1n a partir de su notificaci\u00f3n. A este acto podr\u00e1 acudir la parte denunciante (ente administrador) y cada una tendr\u00e1 quince (15) minutos para exponer sus pareceres y tambi\u00e9n, se les conceder\u00e1 un tiempo de r\u00e9plica de cinco (5) minutos. Todo lo acontecido se recoger\u00e1 en un acta que las partes deber\u00e1n firmar; si alguna se negare a ello se dejar\u00e1 expresa constancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Concluido este acto, la Sala dictar\u00e1 su decisi\u00f3n definitiva en un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Si la Sala tuviese exceso de trabajo, podr\u00e1 por auto expreso prorrogar el tiempo para tomar su decisi\u00f3n, hasta por un m\u00e1ximo de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<ol>\n<li>Si el deudor no asistiere a la audiencia oral y p\u00fablica o no presentare prueba alguna que le favorezca durante el procedimiento aqu\u00ed establecido, se considerar\u00e1 tal conducta como la expresa y total aceptaci\u00f3n de la deuda que se le est\u00e1 presentando al cobro, <strong><u>y si as\u00ed ocurriere, no podr\u00e1 luego ejercer las acciones legales para desconocerla<\/u><\/strong>, aunque s\u00ed podr\u00e1 realizar el control jurisdiccional del acto administrativo y tambi\u00e9n los recursos administrativos de reconsideraci\u00f3n dentro de los cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n; y una vez que \u00e9ste haya sido decidido, el deudor podr\u00e1 interponer el recurso jer\u00e1rquico dentro de los cinco (05) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 decidido por la Junta Directiva Nacional de la SUNACIN en un tiempo no mayor de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles luego de su consignaci\u00f3n, y que ser\u00e1 improrrogable. <strong>Si el recurso no fuere decidido en este tiempo, los funcionarios responsables ser\u00e1n destituidos de inmediato o suspendidos de sus funciones temporalmente<\/strong>.<\/li>\n<li>Cuando la decisi\u00f3n fuere la procedencia del cobro total o parcial, el comunero deudor deber\u00e1 consignar ante la Sala de Sustanciaci\u00f3n el pago correspondiente dentro de un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas. El ente administrador podr\u00e1 aceptar el pago parcial que haya sido establecido; pero si a\u00fan mostrare inconformidad con la decisi\u00f3n, podr\u00e1 acudir a la v\u00eda jurisdiccional conforme al procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente para reclamar la parte del pago que no fue considerada como procedente. En todo caso, concluido el procedimiento administrativo con el pago parcial o total del comunero deudor, la SUNACIN deber\u00e1 remitir de forma inmediata y de oficio, una solicitud al Juzgado Ejecutor de Medidas para que deje sin efecto las medidas cautelares que haya practicado.<\/li>\n<li>Si por el contrario, el comunero deudor no paga su deuda oportuna y voluntariamente en la forma como le ha sido establecida ser\u00e1 sancionado con una multa comprendida entre cien (100) y doscientas (200) unidades tributarias vigentes al momento del incumplimiento voluntario la cual deber\u00e1 pagar en la forma como se le indique dentro de un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Contra la multa podr\u00e1 ejercer los recursos correspondientes, pero una vez que est\u00e9 firme, la planilla de su liquidaci\u00f3n adquirir\u00e1 la misma fuerza de un t\u00edtulo ejecutivo y la SUNACIN se encargar\u00e1 de su efectiva recaudaci\u00f3n, ya sea por la v\u00eda extrajudicial o judicial, seg\u00fan lo que estime m\u00e1s conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El administrador tambi\u00e9n podr\u00e1 acudir a la v\u00eda judicial para que el juez, en un procedimiento sumar\u00edsimo, proceda a ejecutar el patrimonio del comunero deudor contumaz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 78: Del procedimiento judicial especial para el cobro de gastos comunes<\/u><\/strong>: A los fines de contar con un procedimiento expedito que le permita a las partes involucradas dirimir con prontitud sus conflictos, se establece el siguiente:<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo primero: Sobre las condiciones de admisibilidad<\/u><\/strong>: S\u00f3lo cuando concurran las circunstancias y se cumplan los requisitos aqu\u00ed se\u00f1alados, podr\u00e1n los jueces competentes de la Rep\u00fablica, conocer del presente procedimiento. Si faltare alguna de ellas no podr\u00e1n hacerlo y si a\u00fan lo tramitaren, ser\u00e1n sancionados con la destituci\u00f3n y dem\u00e1s penas que acarrea el ejercicio impropio de la funci\u00f3n judicial. Estas condiciones de procedencia de la acci\u00f3n son:<\/p>\n<ol>\n<li>Que el accionante haya transitado \u00edntegramente el procedimiento administrativo establecido en el art\u00edculo precedente y consigne junto a su solicitud, copia certificada de todo el expediente administrativo conocido por la SUNACIN.<\/li>\n<li>Que el accionante consigne los documentos que acreditan la legitimidad con que act\u00faa. En el caso del ente administrador: las pruebas de su designaci\u00f3n legal y la constancia de su registro ante la SUNACIN; en el caso del comunero deudor: copia certificada del documento de propiedad o t\u00edtulo supletorio de propiedad de su unidad inmobiliaria; copia simple fiel a su original del documento de condominio o del acta constitutiva o estatutos sociales de la comunidad inmobiliaria a la que pertenece; copia de su c\u00e9dula de identidad o de la constancia del tr\u00e1mite de su obtenci\u00f3n, o del pasaporte.<\/li>\n<li>Solicitud motivada en los hechos y en el derecho, con expresi\u00f3n precisa de los petitorios de la pretensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo segundo: procedimiento sumar\u00edsimo<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Cuando exista una decisi\u00f3n administrativa definitiva y firme que haya declarado procedente el cobro total o parcial de los gastos reclamados por el ente administrador<\/u><\/strong>: El juez de la causa deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre la admisibilidad o no del procedimiento por cobro de gastos comunes intentado por el ente administrador; tambi\u00e9n deber\u00e1 hacerlo sobre la admisi\u00f3n de la solicitud que presente el comunero deudor en defensa de sus pretensiones. Verificada la admisi\u00f3n las partes se entender\u00e1n citadas y a derecho en todas las incidencias del procedimiento. El juez notificar\u00e1 a las partes interesadas para comparezcan a los dos (02) d\u00edas de despacho siguientes a la admisi\u00f3n, a una audiencia oral y p\u00fablica para que expongan sus argumentos, dando lugar equitativamente a sus r\u00e9plicas. Concluida la audiencia las partes, tendr\u00e1n tres (03) d\u00edas de despacho para consignar cualquier prueba y las conclusiones que estimen oportunas. El juez deber\u00e1 dictar su sentencia dentro de los diez (10) d\u00edas de despacho siguientes y s\u00f3lo podr\u00e1 diferir la sentencia por una sola vez y por cinco (05) d\u00edas de despacho siguientes al vencimiento del plazo anterior. Contra su decisi\u00f3n se oir\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n en ambos efectos si \u00e9ste se propone dentro de los tres (03) d\u00edas de despacho siguientes.<\/li>\n<li>Si la sentencia ha quedado definitiva y firme se ejecutar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 892 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, referido a la ejecuci\u00f3n del fallo en el procedimiento breve.<\/li>\n<li>La segunda instancia se tramitar\u00e1 conforme a lo indicado en el art\u00edculo 893 del C\u00f3digo ejusdem, referido al cumplimiento voluntario de la sentencia en el procedimiento breve y no habr\u00e1 recurso de casaci\u00f3n posible al final del procedimiento.<\/li>\n<li>En todo caso, cuando el juez admita las solicitudes de cualquiera de las partes podr\u00e1 de oficio y a su prudente arbitrio, decretar medidas cautelares sobre el patrimonio de ellas para garantizar la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/li>\n<li>El procedimiento de remate de las unidades inmobiliarias se llevar\u00e1 a cabo como lo establece el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/li>\n<li>El procedimiento descrito en este art\u00edculo podr\u00e1 llevarse tambi\u00e9n de acuerdo al juicio oral establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil Venezolano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 79: Creaci\u00f3n de una nueva jurisdicci\u00f3n<\/u><\/strong>: La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) ordenar\u00e1 que dentro de un plazo no mayor a dos (2) a\u00f1os luego de la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de esta Ley en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, la constituci\u00f3n de los Tribunales Inmobiliarios, que ser\u00e1n los \u00f3rganos de justicia especializados para resolver los conflictos que surjan en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley Especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 80: Disposici\u00f3n com\u00fan aplicable a todas las Comunidades Inmobiliarias<\/u><\/strong>: Todas las disposiciones contenidas en el presente Libro ser\u00e1n observadas por los distintos tipos de comunidades inmobiliarias que est\u00e1n dadas por las diferentes realidades inmobiliarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2 de la presente Ley. De manera pues, que su constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y todo cuanto sea aplicable para el mejor funcionamiento del r\u00e9gimen de convivencia comunitaria se guiar\u00e1n por este Libro (aprovech\u00e1ndose as\u00ed, toda la experiencia del campo de la propiedad horizontal venezolana); por lo que disponga el Reglamento de la presente Ley y por los acuerdos de los comuneros inmobiliarios que no violen la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica o la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIBRO TERCERO<\/strong><\/p>\n<h1>De la ruina de los inmuebles<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 81: Definici\u00f3n de ruina<\/u><\/strong>: A los fines de esta Ley, la ruina de un inmueble es la p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, destrozo, o decadencia, total o parcial en que puede encontrarse un inmueble, bien sea por la acci\u00f3n de las fuerzas de la naturaleza, o tambi\u00e9n por la culpa o dolo de los comuneros inmobiliarios al que le pertenecen, y responsables de su cuido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 82: De la responsabilidad por ruina de los inmuebles<\/u><\/strong>: Surgir\u00e1 la responsabilidad civil o penal a t\u00edtulo de dolo o culpa de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero: Exoneraci\u00f3n de responsabilidades en caso de ruina<\/u><\/strong>: Si un inmueble se ha arruinado total o parcialmente por efectos de las fuerzas naturales, no habr\u00e1 ning\u00fan tipo de responsabilidad para sus comuneros inmobiliarios o funcionarios p\u00fablicos encargados de velar por los mecanismos de prevenci\u00f3n de riesgos sobre ellos.<\/p>\n<p><strong><u>Excepci\u00f3n<\/u><\/strong>: S\u00f3lo si se llegase a comprobar que por la omisi\u00f3n o negligencia de los funcionarios p\u00fablicos pudo evitarse la ruina total o parcial de un inmueble de la comunidad inmobiliaria, aunque el evento natural fuese impredecible, pero s\u00ed disminuir\u00a0 o reducir sus efectos desastrosos por una acci\u00f3n oportuna de aquellos, entonces se determinar\u00e1 la responsabilidad que tengan, quedando sus patrimonios personales como garant\u00eda a favor de las v\u00edctimas y en la graduaci\u00f3n que establezca el juez competente de la jurisdicci\u00f3n civil o inmobiliaria.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo: Responsabilidad de los comuneros inmobiliarios<\/u><\/strong>: \u00e9stos son responsables de la ruina total o parcial de los inmuebles, tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n. Si estas conductas acarrearen perjuicios a cualquier persona miembro o no (por cualquier t\u00edtulo) de la comunidad inmobiliaria, el afectado por denuncia ante la SUNACIN podr\u00e1 exigir el resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios que hubiese sufrido. Asimismo, dictaminada la procedencia de tales da\u00f1os por la SUNACIN, podr\u00e1 acudir a la v\u00eda jurisdiccional ordinaria, en caso de que no obtuviese en esa instancia la indemnizaci\u00f3n satisfactoria que aspirase o decidida por dicho organismo.<\/p>\n<p>Si el inmueble se encuentra arruinado total o parcialmente por la ausencia en la toma de decisiones de la Junta Directiva de la comunidad inmobiliaria que lo administra, entonces sus miembros ser\u00e1n responsables civil o penalmente, ante el resto de los comuneros inmobiliarios. En caso de que la ruina sea consecuencia de la falta de recursos econ\u00f3micos por no haber sido aportados oportunamente por los comuneros inmobiliarios, <strong>la SUNACIN podr\u00e1 establecer responsabilidades administrativas a aquellos comuneros inmobiliarios que se encuentren en mora con el pago de sus gastos comunes<\/strong>; y en este caso, incluso cualquier comunero inmobiliario v\u00edctima de la ruina total o parcial, tiene derecho a ser indemnizado justamente, <strong>quedando los inmuebles propiedad de los comuneros inmobiliarios morosos como garant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n que se establezca por la SUNACIN<\/strong>.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Tercero: Garant\u00eda absoluta de m\u00e1xima calidad de los inmuebles de inter\u00e9s social; Responsabilidad del constructor y proveedores de materiales en la construcci\u00f3n de inmuebles de inter\u00e9s social<\/u><\/strong>: <strong><em><u>Todos los inmuebles que se construyan en Venezuela deber\u00e1n hacerlo sus constructores utilizando materiales que est\u00e9n clasificados o certificados como de primera calidad<\/u><\/em><\/strong>. No se utilizar\u00e1n materiales de\u00a0 una calidad inferior y quien lo hiciera, asume la responsabilidad econ\u00f3mica de sustituirlo, lo cual contempla el costo de la mano de obra para ello. Los constructores autorizados por el Estado para construir las viviendas de inter\u00e9s social bajo sus programas especiales, responder\u00e1n por la ruina parcial o total de los inmuebles construidos; como tambi\u00e9n lo har\u00e1n los proveedores de materiales por suministro de materiales defectuosos o de mala calidad, o no certificados para la funci\u00f3n que han de cumplir en el inmueble.<\/p>\n<p>Como garant\u00eda de una buena calidad en la construcci\u00f3n de las viviendas de inter\u00e9s social, el Estado asume la responsabilidad\u00a0 de crear en un a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de esta Ley, la marca y normativa: <strong><u>\u201cLa mejor construcci\u00f3n\u201d<\/u><\/strong>, en la que deber\u00e1 especificar todos los aspectos t\u00e9cnicos cient\u00edficos de todos los procesos t\u00e9cnico y cient\u00edficos utilizados en el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y su auditor\u00eda de m\u00e1xima calidad, los cuales deber\u00e1n ser avalados estrictamente por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, ente que deber\u00e1 certificar todos las construcciones de inter\u00e9s social en Venezuela. No se dar\u00e1 el correspondiente permiso de construcci\u00f3n ni de habitabilidad a ning\u00fan proyecto o construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social, que no cuenten con el aval expreso de este Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 83: De la obligaci\u00f3n del Estado ante la ruina total o parcial de los inmuebles<\/u><\/strong>: La Rep\u00fablica representada por cualquiera de sus niveles del poder p\u00fablico (Nacional, Estadal y Municipal) estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de aportar los recursos suficientes para procurar, mediante el FONCOMIN, la superaci\u00f3n de los estados y grados de ruina en los inmuebles. Este aporte se realizar\u00e1 en caso de ruina por desastres naturales o cuando la SUNACIN, a trav\u00e9s de su Gerencia T\u00e9cnica de Proyectos, as\u00ed lo determine a favor de determinada comunidad inmobiliaria, para salvaguardar la integridad f\u00edsica de personas, ante un inminente peligro de cualquier tipo.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Primero<\/u><\/strong>: El cuerpo de bomberos o el Colegio de Ingenieros de Venezuela con jurisdicci\u00f3n del lugar donde se presenta el peligro, actuando de oficio, estar\u00e1 obligado a brindar las recomendaciones que considere pertinentes e inmediatas, las cuales tendr\u00e1n que ser acatadas obligatoriamente por los diversos y cualesquiera organismos involucrados. <strong>La inobservancia de las recomendaciones dadas por las experticias bomberiles o del Colegio de Ingenieros de Venzuela acarrear\u00e1 para sus violadores, bien sean funcionarios p\u00fablicos o cualquier persona, multas hasta de 3.000 unidades tributarias vigentes y pena de prisi\u00f3n de 1 a 5 a\u00f1os, m\u00e1s los da\u00f1os y perjuicios que puedan generarse por dicha omisi\u00f3n. Para el caso de los funcionarios p\u00fablicos, la pena ser\u00e1 agravada a consideraci\u00f3n del juez competente<\/strong>.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Segundo<\/u><\/strong>: La SUNACIN tendr\u00e1 y programar\u00e1 una partida presupuestaria anual para garantizar el entrenamiento y especializaci\u00f3n de los cuerpos de bomberos de la Rep\u00fablica, especializado en el tratamiento preventivo (inspecciones) de la ruina de los inmuebles y tambi\u00e9n, para las labores de rescate cuando sean necesarias. <strong><u>Esta partida nunca podr\u00e1 ser disminuida una vez que haya sido aprobada por su Directorio<\/u>.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo Tercero<\/u><\/strong>: La SUNACIN en las distintas regiones del pa\u00eds deber\u00e1 llevar un registro\u00a0 minucioso y actualizado sobre el estado de las infraestructuras f\u00edsica de los inmuebles de las distintas comunidades inmobiliarias registradas en su seno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 84: Administraci\u00f3n de los inmuebles afectados por la ruina<\/u><\/strong>: Bien sea la ruina total o parcial, la Junta Directiva de la comunidad inmobiliaria deber\u00e1 de forma urgente convocar a la asamblea general de comuneros o a hacer la consulta de los mismos, para la creaci\u00f3n de un fondo especial que permita su atenci\u00f3n y superaci\u00f3n. Este fondo es de obligatoria existencia y sus recursos no podr\u00e1n ser destinados al gasto ordinario del inmueble<\/p>\n<p>Cuando existiere el estado de ruina total (donde queden afectados los bienes y servicios comunes que hagan imposible el logro de los fines para el cual fue construido el inmueble o pongan en riesgo la vida de personas) certificado por la SUNACIN,\u00a0 este\u00a0 fondo no ser\u00e1 necesario establecer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 85: Prevenci\u00f3n de la ruina en las comunidades inmobiliarias bajo arrendamiento<\/u><\/strong>: Los propietarios de las comunidades inmobiliarias producto de la donaci\u00f3n o herencia deber\u00e1n reinvertir el diez por ciento (10%) del total del producto obtenido por el arrendamiento de sus inmuebles, en un programa de mantenimiento preventivo que garantice el buen estado y operatividad de los bienes y accesorios que lo conforman, en aras de procurar mantener el nivel de vida de los arrendatarios. En consecuencia, la SUNACIN a trav\u00e9s de la gerencia de esta realidad inmobiliaria avalar\u00e1 este programa de mantenimiento y podr\u00e1 hacer sus recomendaciones. El Estado a trav\u00e9s de los poderes p\u00fablicos que lo representan evitar\u00e1 en todo momento la descapitalizaci\u00f3n o p\u00e9rdida patrimonial de los propietarios de este tipo de comunidades inmobiliarias.<\/p>\n<p>Los arrendatarios o poseedores precarios con justo t\u00edtulo podr\u00e1n realizar las inversiones que requieran los inmuebles que habitan, bien mediante el aporte de dinero o de materiales requeridos, cuando el administrador o los propietarios de dichos inmuebles no lo hagan oportunamente y tendr\u00e1n pleno derecho a que lo que hayan invertido les sea reembolsado, incluyendo lo que el monto de tales inversiones haya generado por inter\u00e9s legal; en todo caso, deber\u00e1 calcularse la correcci\u00f3n monetaria por la p\u00e9rdida del valor econ\u00f3mico del bol\u00edvar por los efectos de la inflaci\u00f3n existente en la econom\u00eda nacional. Quienes inviertan en inmuebles propiedad de otro deber\u00e1n presentar recibos formales que cumplan con la normativa del SENIAT donde consten las cantidades y materiales aportados y sus costos, sin importar que dichos recibos est\u00e9n a nombre del propietario del inmueble o de quien haga la inversi\u00f3n. El monto de lo que hayan invertido los interesados en recuperar el inmueble propiedad de otro, ser\u00e1 tomado en cuenta y descontado del precio final de venta pactado si en el futuro deciden comprar el inmueble que arriendan o poseen con justo t\u00edtulo, Esta inversi\u00f3n le garantiza un derecho de preferencia en la mencionada como posible compra que hagan de los inmuebles.<\/p>\n<p>El propietario del inmueble que no quiera venderlo a quien haya invertido en \u00e9l, deber\u00e1 devolverle el dinero o costo de los materiales actualizados, todo lo cual deber\u00e1 constar mediante documento aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>Para garantizar y evitar la ruina de los inmuebles en este tipo de comunidad inmobiliario, el Gobierno Nacional decretar\u00e1 la derogaci\u00f3n de los decretos que haya dictado para suspender los aumentos de los c\u00e1nones de arrendamientos. \u00c9stos podr\u00e1n aumentarse s\u00f3lo si los inmuebles cuentan con todos los servicios e infraestructura en perfecto estado de mantenimiento y de funcionamiento, avalada por la SUNACIN<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIBRO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p>Del procedimiento de conversi\u00f3n de inmuebles arrendados al r\u00e9gimen de condominio o propiedad horizontal<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 86: Norma rectora<\/u><\/strong>: Toda comunidad inmobiliaria que pertenezca a uno o varios propietarios y que se encuentre dada en arrendamiento podr\u00e1 ser convertida al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, previo cumplimiento de los requisitos que este Ley, su Reglamento o la SUNACIN (su Directorio) establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 87: Condiciones para la procedencia de la conversi\u00f3n<\/u><\/strong>: El inmueble que pretenda ser objeto de la conversi\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Contar con el perfecto estado de mantenimiento y de funcionamiento de todos sus bienes y servicios; incluyendo fachadas; ascensores; sistemas hidroneum\u00e1ticos; sistemas contra incendios; correcta pintura de sus espacios interiores y exteriores; adecuada iluminaci\u00f3n, suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y funcionamiento de las redes de tuber\u00edas de aguas negras, blancas, recolectoras de lluvia y de gas si la hubiere, de todas las \u00e1reas comunes y susceptibles de apropiaci\u00f3n individual que determine el documento de condominio, y en fin, de todos los bienes comunes.<\/li>\n<li>Contar con el documento de condominio y su reglamento;<\/li>\n<li>Tener toda la documentaci\u00f3n que demuestre la propiedad y tradici\u00f3n indubitable del inmueble, as\u00ed como las solvencias de haber pagado totalmente los servicios p\u00fablicos con que le son prestados, y el derecho de frente y cualquier otro impuesto nacional, estadal o municipal que pueda afectarlo;<\/li>\n<li>Sus propietarios deber\u00e1n estar solventes con el pago del impuesto sobre la renta o haberla declarado ante las autoridades competentes;<\/li>\n<li>Contar con todos los planos de fachadas; columnas; redes el\u00e9ctricas, de tuber\u00edas de aguas negras, blancas; planos estructurales y de cualquier tipo que sean exigidos por la oficina de Ingenier\u00eda Municipal para otorgar el permiso de construcci\u00f3n de un inmueble. Estos planos deber\u00e1n ser registrados ante el Registro Inmobiliario de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre el inmueble;<\/li>\n<li>Ser objeto de la inspecci\u00f3n del Cuerpo de Bomberos con jurisdicci\u00f3n en la zona, quien elaborar\u00e1 un informe sobre los riesgos de la estructura y condiciones de salubridad, garantizando as\u00ed el perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento de bienes y equipos del inmueble. Esta actividad inspectora causar\u00e1 una contribuci\u00f3n que deber\u00e1 ingresar directamente al patrimonio del cuerpo de bomberos que la realiz\u00f3, en la forma que establezca el Reglamento de esta Ley o las leyes especiales sobre la materia; y<\/li>\n<li>El aval\u00fao total del inmueble, incluyendo el precio que \u00e9ste determine para cada unidad susceptible de apropiaci\u00f3n individual. Este precio no ser\u00e1 necesariamente el que se especifique en las ofertas de venta de los apartamentos o locales que el propietario de la comunidad inmobiliaria haga a sus arrendatarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 88: Del procedimiento de conversi\u00f3n: \u00c9ste se realizar\u00e1 de la siguiente forma<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los recaudos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser consignados ante la Gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades de la SUNACIN en sus respectivos originales y dos copias simples de cada uno.<\/li>\n<li>La SUNACIN tendr\u00e1 un tiempo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles para emitir un informe que avale y autorice, o niegue la conversi\u00f3n del inmueble arrendado al r\u00e9gimen de propiedad horizontal o condominio. Un original del informe reposar\u00e1 en sus archivos y expedir\u00e1 una copia certificada para el interesado. La negativa dada por la SUNACIN podr\u00e1 recurrirse administrativamente, siendo que el recurso jer\u00e1rquico lo conocer\u00e1 y decidir\u00e1 su Directorio en pleno, con presencia del Superintendente designado por el Ministerio de H\u00e1bitat y Vivienda.<\/li>\n<li>Habiendo dictado la SUNACIN su aprobaci\u00f3n y autorizando el proceso de conversi\u00f3n del inmueble al r\u00e9gimen de propiedad horizontal o condominio, le expedir\u00e1 una copia certificada del informe con destino al Registro Inmobiliario de la jurisdicci\u00f3n del inmueble, el cual deber\u00e1 llevar el interesado, junto al documento de condominio, su reglamento y todos los planos de ingenier\u00eda, a los fines de proceder a su registro. Hecho el registro de tales recaudos, la SUNACIN expedir\u00e1 la \u201cconstancia de conversi\u00f3n a propiedad horizontal\u201d la cual le ser\u00e1 solicitada al(los) propietario(s) de la comunidad inmobiliaria conversa al momento de realizar la enajenaci\u00f3n de las distintas unidades inmobiliarias existente en el inmueble. Sin dicha constancia no se podr\u00e1 llevar a cabo las ventas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIBRO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los procesos electorales en las comunidades inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: Quienes participan en los procesos electorales o decisorios de la comunidad inmobiliaria y del padr\u00f3n electoral.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: Del deber que tienen los comuneros inmobiliarios de participar en las decisiones de su comunidad:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 89: Norma rectora<\/u><\/strong>: Todo comunero inmobiliario tiene el deber de participar en la elecci\u00f3n de los miembros de las Juntas Directivas de su comunidad, as\u00ed como para deliberar, tratar y decidir sobre los asuntos administrativos de cualquier \u00edndole que deban resolverse, considerando siempre los principios constitucionales que deben regir en todo acto electoral, adem\u00e1s de las decisiones que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia haya tomado en aras de propiciar la mayor transparencia posible en la toma de decisiones por parte de los comuneros inmobiliarios.<\/p>\n<p>Incluso, tendr\u00e1n derecho a participar como electores aquellos comuneros inmobiliarios que aparezcan como propietarios de los inmuebles en el registro inmobiliario correspondiente, que no est\u00e9n solventes en el pago de sus obligaciones o gastos comunes, pero quienes est\u00e9n en esta condici\u00f3n no podr\u00e1n ser electos a ning\u00fan cargo directivo de las comunidades inmobiliarias, ni como miembros principales ni suplentes.<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Comunidades Inmobiliarias (SUNACIN) por intermedio de la<strong> Divisi\u00f3n Electoral de Comunidades Inmobiliarias<\/strong> de su Gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n administrativa la sanci\u00f3n pecuniaria para aquellos comuneros inmobiliarios que teniendo el deber de participar en los procesos electorales o decisiones de su comunidad, no lo hagan. Dicha sanci\u00f3n pecuniaria podr\u00e1 establecerse entre una (01) y cincuenta (50) unidades tributarias vigentes al momento de ocurrir la abstenci\u00f3n injustificada por parte del comunero inmobiliario. La planilla de liquidaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n constituir\u00e1 un t\u00edtulo ejecutivo a\u00a0 favor de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, quien podr\u00e1 hacerlo valer en cualquier momento, tomando las garant\u00edas y medidas que sea necesario contra el deudor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: Del padr\u00f3n electoral<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 90: Elaboraci\u00f3n del padr\u00f3n electoral de la comunidad inmobiliaria<\/u><\/strong>: Ser\u00e1 por cuenta de la Comisi\u00f3n Electoral que previamente al acto electoral se designar\u00e1 como m\u00e1s abajo se indica, la responsabilidad de construir o realizar el padr\u00f3n electoral que contendr\u00e1 los nombres, apellidos, c\u00e9dulas de identidad de los comuneros inmobiliarios; la identificaci\u00f3n de la(s) propiedad(es) inmobiliaria(s) de \u00e9stos; as\u00ed como sus direcciones dentro de la comunidad que tienen derecho a votar y decidir todo lo que sea sometido a decisi\u00f3n en la comunidad inmobiliaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 91: Disponibilidad y resguardo del padr\u00f3n electoral<\/u><\/strong>:\u00a0 La lista de comuneros inmobiliarios con derecho a voto estar\u00e1 en poder de la Comisi\u00f3n Electoral y \u00e9sta s\u00f3lo podr\u00e1 entregarla a grupos de electores s\u00f3lo cuando \u00e9stos se organicen en plancha para pretender elegirse como miembros de las Juntas Directivas de las comunidades inmobiliarias, o cuando deba someterse a decisi\u00f3n\u00a0 de \u00e9stas una propuesta que permita la formaci\u00f3n de bloques o alternativas de decisi\u00f3n, previamente decididas por la Comisi\u00f3n Electoral. No necesariamente todo asunto a decidir dentro de la comunidad inmobiliaria comporta la entrega del padr\u00f3n electoral a los comuneros inmobiliarios, sino simplemente en tales casos servir\u00e1 de control de la legitimidad de los electores o decisores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0Art\u00edculo 92: Actualizaci\u00f3n del padr\u00f3n electoral<\/u><\/strong>: Al menos una vez al a\u00f1o deber\u00e1 la Comisi\u00f3n Electoral actualizar la data contenida en el padr\u00f3n electoral. Para ello realizar\u00e1 todo lo que est\u00e9 a su alcance y disposici\u00f3n para acceder\u00a0 y solicitar expresamente a la informaci\u00f3n que ha de contener el padr\u00f3n electoral a los comuneros inmobiliarios nuevos que se hayan integrado a la comunidad inmobiliaria. Copia certificada por la Comisi\u00f3n Electoral del padr\u00f3n electoral deber\u00e1 ser remitida a La Superintendencia Nacional de Comunidades Inmobiliarias (SUNACIN) por intermedio de la <strong>Divisi\u00f3n Electoral de Comunidades Inmobiliarias <\/strong>de su Gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo \u00fanico: Del padr\u00f3n electoral v\u00e1lido para cualquier elecci\u00f3n o decisi\u00f3n<\/u><\/strong>: un (01) mes antes de realizarse la elecci\u00f3n de los miembros principales y suplentes de las Juntas Directivas de las Comunidades Inmobiliarias o de tomarse determinada decisi\u00f3n comunitaria que requiera el uso del padr\u00f3n electoral, no podr\u00e1 cambiarse o alterarse de ninguna manera la data que lo contiene; de all\u00ed que la Comisi\u00f3n Electoral deber\u00e1 tomar sus previsiones y ser lo m\u00e1s diligente posible para mantener actualizada la lista de comuneros inmobiliarios con derecho a voto dentro de la comunidad inmobiliaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III: De las fases de todo proceso electoral o de decisi\u00f3n en los asuntos que deba as\u00ed considerarse en las comunidades inmobiliarias.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 93: Las fases de todo proceso electoral o decisorio comunitario<\/u><\/strong>: Para la elecci\u00f3n de los miembros principales y suplentes de la Juntas Directivas de las Comunidades Inmobiliarias, as\u00ed como de los miembros que han de integrar la Comisi\u00f3n Electoral de las mismas, o para tomar las decisiones que por v\u00eda de resoluci\u00f3n administrativa determine la Superintendencia Nacional de Comunidades Inmobiliarias (SUNACIN); o aquellas que expresamente se\u00f1alen los documentos de condominios y documentos constitutivos de los otros tipos de comunidades inmobiliarias contemplados en esta Ley o en el C\u00f3digo Civil Venezolano, se seguir\u00e1 la cadena sucesiva o las fases indispensables de todo proceso electoral o de decisi\u00f3n de asuntos comunitarios que deban resolverse observando estas fases, seg\u00fan lo dispongan esta Ley o los documentos constitutivos o reglamentarios de las comunidades inmobiliarios, como lo son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) la designaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de los integrantes del \u00f3rgano que organizar\u00e1 el proceso electoral, en s\u00edntesis: <strong>la elecci\u00f3n de los integrantes de la Comisi\u00f3n Electoral<\/strong>;<\/li>\n<li>b) la convocatoria a elecciones o a la toma de decisi\u00f3n sobre alg\u00fan asunto;<\/li>\n<li>c) <strong>la publicaci\u00f3n del registro de electores<\/strong>;<\/li>\n<li>d) el lapso de impugnaci\u00f3n del mismo;<\/li>\n<li>e) la publicaci\u00f3n del Registro Electoral <strong><u>definitivo<\/u><\/strong> (s\u00f3lo los comuneros inmobiliarios con car\u00e1cter de propietarios de inmuebles tendr\u00e1n en el condominio o la comunidad inmobiliaria el derecho a voto);<\/li>\n<li>f) la inscripci\u00f3n de las planchas que se postulen a la elecci\u00f3n, o la presentaci\u00f3n de las propuestas que se deban someter a decisi\u00f3n;<\/li>\n<li>g) el lapso de impugnaci\u00f3n de las postulaciones o de aquellos asuntos que resulten francamente ilegales o inconstitucionales, todo lo cual lo decidir\u00e1 exclusivamente la Comisi\u00f3n Electoral o la SUNACIN oportunamente;<\/li>\n<li>h) la propaganda electoral; e<\/li>\n<li>i) la votaci\u00f3n, totalizaci\u00f3n, escrutinios y proclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo \u00fanico<\/u><\/strong>: La no realizaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de cualquiera de las fases antes enunciadas, har\u00e1 nula de nulidad absoluta, e inexistente en el \u00e1mbito de la ley y el derecho, y por ende, sin efectos jur\u00eddicos que deban ser reconocidos por los comuneros inmobiliarios, las decisiones que se hayan podido tomar, dejando a salvo las responsabilidades civiles o de tipo penal de los miembros de los entes convocantes al proceso electoral o decisorio de alg\u00fan asunto de la comunidad, sin que tengan los interesados que acudir a la v\u00eda jurisdiccional para demostrar el o los vicios de nulidad que afectan a las decisiones tomadas. Bastar\u00e1 simplemente con la certificaci\u00f3n emanada de la <strong>Divisi\u00f3n Electoral de Comunidades Inmobiliarias <\/strong>de la Gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades de la SUNACIN como medio de prueba que verificar\u00e1 la violaci\u00f3n o no realizaci\u00f3n de alguna de las fases de todo proceso electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV: La Comisi\u00f3n Electoral: sus actividades y r\u00e9gimen de funcionamiento:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 94: La Comisi\u00f3n Electoral: definici\u00f3n y elecci\u00f3n de sus miembros principales y suplentes<\/u>: <\/strong>es un\u00a0 \u00f3rgano aut\u00f3nomo e independiente de la Junta de Condominio o Directiva de la comunidad inmobiliaria. Su designaci\u00f3n es hecha por \u00a0la Asamblea de Propietarios (comuneros inmobiliarios) reunida legalmente para tal fin. Una vez designada, esta Comisi\u00f3n debe de redactar un \u201creglamento interno\u201d que rija su funcionamiento interno, cuyos l\u00edmites ser\u00e1n los principios de la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica y los valores democr\u00e1ticos de participaci\u00f3n ciudadana. Esta Comisi\u00f3n, podr\u00e1 estar constituida por tres o cinco miembros principales, con sus miembros suplentes. El Presidente de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 quien resulte electo en la primera reuni\u00f3n ordinaria que haga en pleno, con presencia de todos los miembros principales y suplentes. En caso de empate en la elecci\u00f3n de su Presidente se har\u00e1 una segunda y \u00faltima elecci\u00f3n y si vuelve a darse un empate en los votos, se tendr\u00e1 en \u00faltima instancia como Presidente a quien haya obtenido m\u00e1s votos al momento de ser elegido como miembro principal de la Comisi\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 95: Del perfil de sus miembros principales o suplentes<\/u><\/strong>: deben ser personas intachables, de reconocida solvencia moral dentro de la comunidad; que nunca hayan tenido situaciones que los hagan suponer de conductas parcializadas en la ejecuci\u00f3n de sus cargos y preferiblemente con experiencia en la pertenencia de entes colegiados, aunque esto no es indispensable.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 96: La misi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Electoral<\/u><\/strong>: su misi\u00f3n viene dada por velar que se cumplan todas las fases y procedimientos electorales indicados en el Cap\u00edtulo anterior, y de resolver las controversias o conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las mismas, con sujeci\u00f3n a los principios constitucionales de la rep\u00fablica, en concordancia con las decisiones o sentencias tomadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y las competencias que les atribuye esta ley o su reglamento.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 97: Duraci\u00f3n en sus cargos y obligatoriedad de asistencia a las reuniones<\/u><\/strong>: Los miembros de la Comisi\u00f3n Electoral deben durar en sus cargos entre \u00a0tres (03) a\u00f1os contados estos a partir del mismo momento de su elecci\u00f3n y podr\u00e1n ser reelectos exclusivamente sus miembros principales s\u00f3lo por una sola vez para otro per\u00edodo igual; debiendo ser renovados \u00edntegramente al concluir los primeros tres a\u00f1os, todos los miembros suplentes, ello para ir logrando en cada per\u00edodo, el entrenamiento de m\u00e1s propietarios que en el futuro puedan\u00a0 integrarse como miembros principales a la Comisi\u00f3n Electoral, ya con una mayor experiencia al haber sido miembros suplentes. Los miembros suplentes tienen la obligaci\u00f3n legal y reglamentaria de participar en todas las reuniones junto a los miembros principales de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 98: Del cronograma electoral<\/u><\/strong>: la Comisi\u00f3n Electoral tiene la obligaci\u00f3n de aprobar un cronograma electoral desde el propio inicio de la gesti\u00f3n de la junta de condominio, para que su trabajo no se vea retrasado. Este cronograma no est\u00e1 sujeto a que sea aprobado por la junta de condominio o directiva de la comunidad inmobiliaria, ni mucho menos por la persona (natural o jur\u00eddica) administradora del inmueble. Ello forma parte de la actividad aut\u00f3noma de la Comisi\u00f3n. El contenido del cronograma electoral viene a resultar el desarrollo de las fases de todo proceso electoral indicadas en esta Ley.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 99: Sobre la autonom\u00eda de la gesti\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Electoral<\/u><\/strong>: su actividad no puede ser interferida por la gesti\u00f3n de la junta de condominio o por el ente administrador. Estos dos entes deben servirle de cooperaci\u00f3n y nunca de obstrucci\u00f3n y deben tener en cuenta que todos los asuntos de naturaleza electoral que les puedan llegar a sus senos, deben remitirlos y canalizarlos con la Comisi\u00f3n Electoral, quien es el \u00f3rgano que est\u00e1 llamado a resolverlos. Existiendo una Comisi\u00f3n Electoral, la convocatoria al proceso electoral no depender\u00e1 ni de la junta de condominio ni de la persona administradora, y as\u00ed debe quedar aprobado en\u00a0 el reglamento electoral que determine la Asamblea General de Propietarios o de Comuneros Inmobiliarios, que deber\u00e1 luego registrarse en la misma oficina de registro inmobiliario que conozca del documento de condominio, de su reglamento o del documento de parcelamiento en el caso de las comunidades regidas por el C\u00f3digo Civil Venezolano, cuyos lotes de terreno se hayan vendido por la Ley de Ventas de Parcelas; o de los otros tipos de comunidades inmobiliarias de que trata esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 100: Financiamiento de la actividad de la Comisi\u00f3n Electoral<\/u><\/strong>: Sus gastos por la gesti\u00f3n interna o propiamente dicha, son todos gastos comunes, as\u00ed como lo son todos aquellos inherentes a la ejecuci\u00f3n de las actividades del cronograma electoral. No depender\u00e1 en lo absoluto de la aprobaci\u00f3n de gastos que haga la Junta de Condominio o Directiva de la comunidad inmobiliaria. Una vez electa y designada la Comisi\u00f3n Electoral, esta se avocar\u00e1 a la elaboraci\u00f3n de una partida presupuestaria con proyecci\u00f3n anual para que \u00a0sea sometida a la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n por parte de la asamblea de propietarios (comuneros inmobiliarios) para que se hagan los apartados de los recursos econ\u00f3micos y se abra una cuenta que estar\u00e1 bajo exclusiva denominaci\u00f3n\u00a0 y responsabilidad de la Comisi\u00f3n. Todo ello, deber\u00e1 constar en el libro de acuerdos de la asamblea de propietarios, bien por decisi\u00f3n tomada sobre esta materia en particular sometida a su seno; o bien cuando apruebe el reglamento electoral que redacte la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 101: Clasificaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Electoral<\/u>: Todos los gastos de la Comisi\u00f3n Electoral son gastos comunes que deben pagar todos los comuneros inmobiliarios. Al ser aprobado el presupuesto anual, no significa que la Comisi\u00f3n va a tener todo el dinero disponible de una sola vez. En todo caso, junto a la aprobaci\u00f3n del presupuesto por la asamblea de propietarios o comuneros inmobiliarios, \u00e9sta tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0aprobar la forma c\u00f3mo el ente administrador va a realizar las imputaciones en el recibo de gastos comunes del condominio o de la comunidad. Podr\u00e1n hacerse imputaciones o apartados mensuales, trimestrales, semestrales que garanticen el correcto funcionamiento de la Comisi\u00f3n Electoral de acuerdo al cronograma de actividades que tenga que desarrollar en pro de los intereses de la comunidad inmobiliaria.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 102: Entrenamiento en las actividades de la Comisi\u00f3n Electoral<\/u><\/strong>: Sus miembros sin excepci\u00f3n deber\u00e1n inscribirse en los cursos de formaci\u00f3n y de orientaci\u00f3n continua que para tales efectos deber\u00e1 programar y dictar el Poder Electoral a trav\u00e9s del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) organismo que emitir\u00e1 un certificado a favor de los participantes en tales cursos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V: Disposiciones comunes a este Libro.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 103: Rol del ente administrador de una comunidad inmobiliaria y de su Junta de Condominio o de la Junta Directiva de la comunidad<\/u>: <\/strong>Dentro del plazo de dos (02) a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, todas las comunidades inmobiliarias sea cual sea su tipo existentes en el territorio nacional, deber\u00e1n haber designado por Asambleas de Propietarios o de Comuneros Inmobiliarios las respectivas Comisiones Electorales que actuar\u00e1n en su seno. Las Juntas de Condominios; Juntas Directivas de otras comunidades inmobiliarias, as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas que est\u00e9n actuando como entes administradores de los inmuebles, deber\u00e1n procurar en todo momento y dentro de ese plazo realizar las convocatorias de las asambleas correspondientes para lograr su efectiva designaci\u00f3n e informar a la Divisi\u00f3n Electoral de Comunidades Inmobiliarias de la Gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades de la SUNACIN del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 104: Vigencia de los documentos registrados o autenticados reguladores de procesos electorales antes de la entrada en vigencia de la presente Ley<\/u><\/strong>: Estos documentos, en lo que respecta a sus normas que regulan procesos electorales en los condominios u otro tipo de comunidades inmobiliarias estar\u00e1n vigentes hasta un plazo de noventa (90) d\u00edas a partir de la publicaci\u00f3n en Gaceta Oficial de la presente Ley. Vencido este plazo todas las comunidades inmobiliarias del pa\u00eds deber\u00e1n observar y cumplir todas las disposiciones contenidas en esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 105: De la redacci\u00f3n del texto de la convocatoria de la Asamblea de Comuneros Inmobiliarios a publicar en la prensa para llamar a elecciones o decisiones<\/u><\/strong>: Ser\u00e1 responsabilidad exclusiva y excluyente de la Comisi\u00f3n Electoral la redacci\u00f3n del texto de la convocatoria de la Asamblea de Comuneros Inmobiliarios para realizar cualquier proceso electoral o decisorio, seg\u00fan corresponda, en la comunidad inmobiliaria. Ser\u00e1 nula de nulidad absoluta y no producir\u00e1 efecto legal alguno, la convocatoria publicada en la prensa (de circulaci\u00f3n nacional o en la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra la comunidad inmobiliaria) que no sea hecha o est\u00e9 avalada fehacientemente por la Comisi\u00f3n Electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 106: Preferencia de la elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Electoral sobre cualquiera otros de los \u00f3rganos de las comunidades inmobiliarias<\/u><\/strong>: Si no existe la Comisi\u00f3n Electoral y se aproxima el vencimiento del per\u00edodo de los miembros de una Junta de Condominio o Junta Directiva de otro tipo de comunidad inmobiliaria, debe realizarse primero la elecci\u00f3n de todos los miembros de la Comisi\u00f3n Electoral antes que estos \u00faltimos, quienes permanecer\u00e1n en funciones hasta que la Comisi\u00f3n Electoral designada fije la oportunidad de la elecci\u00f3n de aquellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 107: Estructura b\u00e1sica de todo Reglamento Electoral de las comunidades inmobiliarias<\/u><\/strong>: Este tipo de reglamento de obligatoria existencia en todas las comunidades inmobiliarias, as\u00ed como su inscripci\u00f3n en las Oficinas de Registro Inmobiliario deben considerar y desarrollar por los menos, los siguientes puntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo I: Disposiciones generales: definiciones y principios electorales<\/u><\/strong>: regulaciones la actividad electoral del condominio; los conceptos de legitimidad; transparencia, elegibilidad, alternancia, publicidad y campa\u00f1a electoral; padr\u00f3n de propietarios electores y su disponibilidad para los candidatos y resguardo de la data electoral, condiciones de elegibilidad de los propietarios; candidatos a ser elegido por voto uninominal o por lista (plancha); financiamiento de la campa\u00f1a;\u00a0 entre otros.<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo II: La Comisi\u00f3n Electoral del Condominio<\/u><\/strong>: elecci\u00f3n de sus miembros; duraci\u00f3n en los cargos; atribuciones; funcionamiento y administraci\u00f3n de la actividad electoral del condominio, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n en esta \u00e1rea.<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo III: Normas para las diversas instancias del proceso electoral<\/u><\/strong>: regulaciones desde la convocatoria a elecciones, los mecanismos de control de de la representaci\u00f3n mediante cartas o autorizaciones de los derechos de un propietario; de la inscripci\u00f3n de los propietarios a ser candidatos, la campa\u00f1a y la propaganda electoral, hasta electoral que comprende la organizaci\u00f3n de las mesas electorales, la votaci\u00f3n propiamente dicha, el escrutinio y el c\u00f3mputo de los votos, y la proclamaci\u00f3n de los candidatos vencedores, con el debido reporte a la Junta de Condominio y Juntas Directivas de otro tipo de comunidades inmobiliarias y a todos los comuneros inmobiliarios que las integran.<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo IV: Revisi\u00f3n de los actos electorales<\/u>: <\/strong>aqu\u00ed se contendr\u00e1n todos los procedimientos<strong> y <\/strong>forma de recurrir de los mismos ante la propia Comisi\u00f3n Electoral, ante la Asamblea de Propietarios o de Comuneros Inmobiliarios o por la v\u00eda judicial y por ante la <strong>Divisi\u00f3n Electoral de Comunidades Inmobiliarias <\/strong>de la Gerencia de Organizaci\u00f3n y Desarrollo de Comunidades de la SUNACIN.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo \u00fanico<\/u>: Otras normas podr\u00e1n ser contempladas y agregadas a la estructura reglamentaria, dependiendo de la propia conformaci\u00f3n administrativa de cada comunidad inmobiliaria.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIBRO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Especiales para la venta de las unidades inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I: Obligaci\u00f3n y responsabilidades de los Registradores y Notarios P\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 108: De los Registradores y Notarios P\u00fablicos<\/u><\/strong>: Las comunidades inmobiliarias deber\u00e1n inscribirse ante el Registro Inmobiliario contemplado en la Ley de Registro P\u00fablico y del Notariado. La SUNACIN establecer\u00e1 los requisitos especiales de inscripci\u00f3n cuando el tipo de comunidad inmobiliaria no se enmarque dentro de los requisitos m\u00ednimos exigidos por esa Ley.<\/p>\n<p>Los Registros y Notar\u00edas no podr\u00e1n y por ende, se abstendr\u00e1n de protocolizar o autenticar los documentos de enajenaci\u00f3n, gravamen, arrendamiento, comodato o cualquier otro negocio jur\u00eddico que versen sobre las cosas comunes que est\u00e1n definidas en el art\u00edculo 47 de esta Ley y que se encuentren dentro del \u00e1rea de un conjunto inmobiliario destinado a ser vendido bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal; y tambi\u00e9n los documentos que versen sobre el patrimonio com\u00fan de otras comunidades inmobiliarias reguladas en esta Ley.<\/p>\n<p>Cualquier negocio jur\u00eddico celebrado en contravenci\u00f3n a esta disposici\u00f3n es nulo de pleno derecho y los responsables acarrear\u00e1n con las sanciones civiles o penales a que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 109: Cumplimiento de requisitos<\/u><\/strong>: El t\u00edtulo de propiedad de una unidad inmobiliaria del r\u00e9gimen del Condominio no podr\u00e1 registrarse si no se ha cumplido con lo exigido por el art\u00edculo 51 de esta Ley.<\/p>\n<p>Para enajenar una unidad inmobiliaria es obligatorio contar con la habitabilidad al menos parcial, emitida por la autoridad competente. El certificado de habitabilidad sea cual sea, deber\u00e1 expresar claramente cu\u00e1les son las condiciones de higiene y seguridad de la unidad inmobiliaria enajenada. Igualmente, no podr\u00e1 protocolizarse y ser\u00e1 nula su venta si no se presenta la <strong>\u201csolvencia inmobiliaria\u201d<\/strong> expedida por la SUNACIN, que demuestre el pago total de los gastos comunes a los cuales est\u00e1 obligado el comunero inmobiliario propietario de dicha unidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 110: Contenido del t\u00edtulo de propiedad<\/u><\/strong>: \u00c9ste deber\u00e9 indicar:<\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n relativa a la protocolizaci\u00f3n y registro del Documento de Condominio del conjunto inmobiliario;<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de la unidad inmobiliaria se\u00f1alando su \u00e1rea; su ubicaci\u00f3n interna dentro del conjunto inmobiliario; su denominaci\u00f3n seg\u00fan el due\u00f1o de la obra; sus linderos; la(s) al\u00edcuota(s) o porcentaje(s) que le han sido atribuidas con relaci\u00f3n a la totalidad del conjunto en su totalidad o del inmueble mayor al que pertenezca particularmente;<\/li>\n<li>El valor de compra y venta a modo referencial en moneda de curso legal;<\/li>\n<li>Los grav\u00e1menes que puedan recaer sobre la unidad inmobiliaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 111: Modo de pago en la compra y venta de las unidades inmobiliarias<\/u><\/strong>: Las partes en el contrato de compra y venta podr\u00e1n establecer libremente todas las condiciones para este negocio jur\u00eddico. Si el precio total se realiza de forma fraccionada en distintos momentos, se considerar\u00e1 as\u00ed la compra y venta a cr\u00e9dito y deber\u00e1 pactarse entonces en un contrato de promesa bilateral entre las partes, donde regulen todo lo que les interesa del negocio jur\u00eddico. Este contrato preparatorio deber\u00e1 siempre contener la obligatoriedad del vendedor de otorgar ante el registro p\u00fablico el documento definitivo que, al igual que el contrato preparatorio, tendr\u00e1n que inscribirse ante el Registro Inmobiliario en cumplimiento de la Ley de Registro P\u00fablico y del Notariado.<\/p>\n<p>En todo caso, el contrato preparatorio de compra venta dejar\u00e1 un saldo equivalente al treinta por ciento (30%) como pago final que deber\u00e1 el comprador entregar al vendedor en el mismo momento del acto de otorgamiento y protocolizaci\u00f3n del documento definitivo de compra y venta ante el registro p\u00fablico correspondiente. Todo contrato que viole esta disposici\u00f3n es anulable a solicitud del comprador, a quien no se le podr\u00e1 exigir ni judicial ni extrajudicialmente que cumpla con el pago de este porcentaje antes del momento aqu\u00ed se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Los contratos preparatorios deber\u00e1n contener la cl\u00e1usula penal se\u00f1alada por el art\u00edculo 1.258 del C\u00f3digo Civil Venezolano y al mismo tiempo, podr\u00e1n referirse a las arras indicadas en el art\u00edculo 1.263 de dicho C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong><u>Par\u00e1grafo \u00danico: Excepci\u00f3n<\/u><\/strong>: Sin embargo, se podr\u00e1 recibir todo o parte del precio o el adquiriente se podr\u00e1 obligar por letras de cambio u otros documentos negociables, antes\u00a0 que se otorgue el correspondiente documento registrado de enajenaci\u00f3n, y a\u00fan cuando el inmueble est\u00e9 hipotecado, \u00fanicamente si se cumple cualquiera de los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que quien reciba todo o parte del precio en dinero o en instrumentos negociables, sea el propietario del terreno donde el conjunto inmobiliario se va a construir y que destine dichos fondos a financiar la construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Que se haya otorgado el documento de condominio correspondiente o se hayan obtenido los permisos de construcci\u00f3n respectivos;<\/li>\n<li>Que el propietario del inmueble, constituya garant\u00eda fiduciaria para responder de la devoluci\u00f3n de las cantidades recibidas y de los da\u00f1os y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionar. El propietario debe fijar un plazo ara cumplir su obligaci\u00f3n de transferir la propiedad de lo vendido;<\/li>\n<li>Que quien recibe todo o parte del precio del inmueble objeto del contrato, en dinero o en instrumentos negociables, pague al adquiriente intereses, a las tasas corrientes en el mercado inmobiliario institucional, sobre las cantidades recibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 112: Causas de resoluci\u00f3n de los contratos de compra y venta<\/u>:<\/strong> Adem\u00e1s de las que puedan particularmente establecer las partes de mutuo acuerdo, ser\u00e1 causa de resoluci\u00f3n del contrato o la p\u00e9rdida del beneficio del t\u00e9rmino que tenga el comprador respecto a las cuotas sucesivas, la falta de pago por m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas luego del vencimiento de la primera cuota insoluta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 113: Indemnizaci\u00f3n debida al vendedor<\/u><\/strong>: Si por causa imputable al comprador, sea cual sea, se resolviese el contrato preparatorio de compra y venta, las cuotas que haya pagado se tendr\u00e1n como f\u00f3rmula indemnizatoria de da\u00f1os y perjuicios a favor del vendedor. Si la sumatoria de tales cuotas abarca m\u00e1s all\u00e1 del monto pactado por da\u00f1os y perjuicios, se le devolver\u00e1 al comprador el saldo resultante. Si no fuere suficiente, entonces quedar\u00e1 obligado a pagar dicho saldo al vendedor junto a los intereses\u00a0 calculados a la tasa activa de la banca comercial que se vaya generando en caso de mora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 114: Extensi\u00f3n de estas disposiciones<\/u><\/strong>: Las anteriores\u00a0 normas se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 115: Divisibilidad de la hipoteca<\/u><\/strong>: La enajenaci\u00f3n de unidades inmobiliarias integrantes de un conjunto inmobiliario que se encuentre hipotecado produce de pleno derecho la divisi\u00f3n de la hipoteca, tanto en lo que respecta a su objeto como en lo que se refiere a la persona del deudor, en proporci\u00f3n al valor porcentual que le ha sido asignada a dichas unidades, seg\u00fan sus al\u00edcuotas contenidas en el documento de condominio.<\/p>\n<p>En consecuencia, en el documento de venta se indicar\u00e1 el monto de la hipoteca con que queda gravado cada unidad inmobiliaria y la parte del precio que deba pagar el comprador al vendedor, despu\u00e9s de deducido\u00a0 de dicho precio lo que le corresponda a su parte proporcional en el monto de la hipoteca. S\u00f3lo respecto de la parte del precio que ha de pagarse al enajenante, podr\u00e1 emitirse letras de cambio u otros documentos negociables.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 116: Hipoteca del conjunto inmobiliario:<\/u><\/strong> Si \u00e9ste estuviere hipotecado no se protocolizar\u00e1 el Documento de Condominio, a menos que conste en forma aut\u00e9ntica el consentimiento del acreedor hipotecario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 117: Datos del documento hipotecario<\/u><\/strong>: En el documento constitutivo de la hipoteca sobre el conjunto inmobiliario destinado a ser enajenado por unidades inmobiliarias susceptibles de apropiaci\u00f3n individual, debe indicarse tal destinaci\u00f3n y hacer menci\u00f3n expresa de los datos de registro del Documento de Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 118: Disposici\u00f3n especial para la hipoteca del proyecto de desarrollo del conjunto inmobiliario<\/u><\/strong>: Con la aprobaci\u00f3n de la presente ley, los proyectos de construcci\u00f3n de un conjunto inmobiliario, una vez que sean aprobados por la oficina municipal de planificaci\u00f3n urbana y de ingenier\u00eda, as\u00ed como por la Gerencia T\u00e9cnica de Proyectos de la SUNACIN, podr\u00e1n ser objeto de hipoteca en distintos grados, as\u00ed como de negociaci\u00f3n en las bolsas de comercio, con el fin de facilitar la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos y de capital necesario para su construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La SUNACIN y la Superintendencia General de Bancos de forma conjunta dictar\u00e1n las normas y resoluciones pertinentes que establezcan los requisitos, condiciones y garant\u00edas realizar\u00a0 la hipoteca de los proyectos de construcci\u00f3n\u00a0 del conjunto inmobiliario, lo cual ser\u00e1 debidamente informado a los compradores que inviertan en \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 119: Venta de bienhechur\u00edas<\/u>:<\/strong> \u00c9stas pueden ser vendidas libremente por pacto entre el vendedor y comprador, siempre y cuando consten sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y distribuci\u00f3n espacial; linderos referenciales; y cualquier otro dato que las individualice en un t\u00edtulo supletorio o justificativo perpetua memoria, obtenido de acuerdo al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil vigente.<\/p>\n<p>La SUNACIN podr\u00e1 establecer condiciones especiales para la venta de estas unidades inmobiliarias cuyos due\u00f1os no lo son del terreno donde se encuentran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II: De las Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 120: En las comunidades inmobiliarias<\/u>: <\/strong>Todo aquel comunero que reiterada e injustificadamente no cumpla con sus obligaciones legales con la comunidad, <strong><u>sin importar su naturaleza<\/u><\/strong>, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que cause y podr\u00e1 ser sancionado por la SUNACIN con una multa entre trescientas (300) y mil quinientas (1.500) unidades tributarias vigentes al momento de comprobarse su incumplimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, en este caso la comunidad inmobiliaria con la opini\u00f3n favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del n\u00famero total de comuneros, considerando su voto personal y no inmobiliario o capital\u00edstico, podr\u00e1 demandar en la v\u00eda judicial la venta y subasta de la unidad inmobiliaria propiedad del comunero irresponsable, siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 563 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil indicado para su remate. Tomada esta decisi\u00f3n por la comunidad, no ser\u00e1 posible su revisi\u00f3n y s\u00f3lo se publicar\u00e1 un \u00fanico cartel de remate.<\/p>\n<p>Si la unidad inmobiliaria estuviere bajo arrendamiento, este contrato quedar\u00e1 resuelto de pleno derecho y el arrendatario irresponsable podr\u00e1 ser desalojado de la misma.<\/p>\n<p>La SUNACIN, una vez que exista el pronunciamiento del qu\u00f3rum comunitario antes indicado que apruebe la subasta y remate de la unidad inmobiliaria en cuesti\u00f3n, y a solicitud del representante legal de la comunidad inmobiliaria, proceder\u00e1 ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripci\u00f3n Judicial donde se encuentre dicho inmueble, para que \u00e9ste decrete la medida de embargo ejecutivo del mismo; cite a las partes en conflicto para que ejerzan sus derechos, todo lo cual siguiendo el procedimiento breve contenido en el art\u00edculo 881 del C\u00f3digo ejusdem, <strong><u>sin importar la cuant\u00eda del asunto<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 121: Por falsa informaci\u00f3n<\/u><\/strong>: El proyectista, due\u00f1o de la obra o el profesional que hubiere conformado falsamente los planos de los conjuntos inmobiliarios a los que hace menci\u00f3n esta Ley, ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de doce (12) meses a treinta y seis (36) meses si actu\u00f3 s\u00f3lo con culpa. La pena se duplicar\u00e1 si actu\u00f3 con dolo. Adicional a esta pena, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que su conducta causare a la comunidad y le deber\u00e1 a \u00e9sta una indemnizaci\u00f3n equivalente a \u00a0siete mil quinientas (7.500) unidades tributarias\u00a0 vigentes al tiempo de ser sancionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 122: Incumplimiento del art\u00edculo 87 de esta Ley:<\/u> <\/strong>El deudor hipotecario que contravenga lo se\u00f1alado en el art\u00edculo referido, ser\u00e1 penado con prisi\u00f3n de diez (10) meses a cuarenta (40) meses y ser\u00e1 acreedor de igual pena si viola lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de esta misma Ley.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 123: Sanciones a los registradores y notarios<\/u><\/strong>: A ellos se le aplicar\u00e1n, adem\u00e1s de\u00a0 las sanciones\u00a0 establecidas en la Ley de Registro P\u00fablico y del Notariado por los supuestos de hecho all\u00ed contenidos, las sanciones de tipo penal en que pudieran incurrir\u00a0 y sanciones de tipo pecuniario para estos supuestos, que se establecen aqu\u00ed entre un rango entre quinientas (500)\u00a0 y veinte y cinco mil (25.000) unidades tributarias vigentes al momento de su comisi\u00f3n. La SUNACIN impondr\u00e1 la multa y su planilla de liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 fuerza ejecutiva la que podr\u00e1 hacer valer judicial o extrajudicialmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 124: Sanci\u00f3n al due\u00f1o de la obra (conjunto inmobiliario)<\/u><\/strong>: En caso de que \u00e9ste hubiere efectuado alguno de los negocios jur\u00eddicos no permitidos por el art\u00edculo 108 de esta Ley, ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n de doce (12) meses a cuarenta y ocho (48) meses y deber\u00e1 pagar los da\u00f1os y perjuicios que haya causado a terceras personas, m\u00e1s una multa a la SUNACIN\u00a0 fijada dentro del rango de quinientas (500) a mil quinientas (1.500) unidades tributarias vigentes al momento de su imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 125: Sanci\u00f3n en caso de personas jur\u00eddicas<\/u><\/strong>: Cuando el vendedor o deudor hipotecario sea una persona jur\u00eddica, las sanciones penales previstas\u00a0 en los art\u00edculos 121 y 122 de esta Ley recaer\u00e1n sobre sus directivos o socios principales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 126: Colaboraci\u00f3n de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioecon\u00f3micos; de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica y de la defensor\u00eda del Pueblo:<\/u><\/strong> Estos organismos p\u00fablicos colaborar\u00e1n con la SUNACIN en el suministro de informaci\u00f3n sobre las denuncias que conozcan contra las personas\u00a0 administradores de cualquier tipo de comunidad inmobiliaria, de acuerdo con sus atribuciones legales. Todos los procedimientos que se ventilen contra ellas anterior a la entrada en vigencia de esta Ley y del efectivo funcionamiento de la SUNACIN seguir\u00e1n su curso por ante cualesquiera de estos organismos.<\/p>\n<p>Habiendo entrado en funcionamiento la SUNACIN, todos los casos sobre denuncias contra personas administradoras de cualquier tipo de comunidad inmobiliaria ser\u00e1n de su exclusiva competencia; y hasta tanto este \u00f3rgano no tuviere presencia a nivel nacional, las sedes regionales situadas en el interior del pa\u00eds, servir\u00e1n como entes receptores e instructores de los casos que conozcan contra tales personas.<\/p>\n<p>Las denuncias que presenten los compradores de inmuebles tambi\u00e9n deber\u00e1n ventilarse ante la SUNACIN. En todo caso, todos los organismos indicados en este art\u00edculo siempre trabajar\u00e1n bajo un esp\u00edritu de armon\u00eda, cooperaci\u00f3n mutua, \u00e9tica y profesionalismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIBRO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las viviendas\u00a0 de inter\u00e9s social construidas por el Estado: su r\u00e9gimen de ventas y su proceso de conversi\u00f3n en propiedad horizontal; y de sus ventas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo I: De la transferencia de la propiedad p\u00fablica al dominio privado de los particulares.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: De las ventas de las viviendas de inter\u00e9s social.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 127: Ventas de las viviendas de inter\u00e9s social construidas por cualquier ente del Estado<\/u><\/strong>: Estas viviendas podr\u00e1n ser vendidas entre particulares vencido el lapso de treinta (30) a\u00f1os y siempre y cuando sus beneficiarios hayan pagado \u00edntegramente el monto total de la hipoteca de primer grado que las afectar\u00e1. No podr\u00e1 ser comprador de una vivienda de inter\u00e9s social, quien aparezca como deudor hipotecario de otra, ni tampoco quien ya posea una y haya pagado su hipoteca.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 128: De la copropiedad de una vivienda de inter\u00e9s social<\/u><\/strong>: Podr\u00e1n existir dos o m\u00e1s propietarios de una vivienda de inter\u00e9s social mediante la organizaci\u00f3n de los grupos familiares que tengan inter\u00e9s en adquirirla. Por medio de esta Ley, se tendr\u00e1 como deudor hipotecario al grupo familiar que se haya registrado como tal. La SUNACIN se encargar\u00e1 de llevar el registro de los grupos familiares interesados, quienes asumir\u00e1n como comuneros entre si, la responsabilidad de pagar la hipoteca. El pago de uno de los comuneros beneficia a todos y se subroga en los derechos hacia el resto de los comuneros familiares.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 129: Compromiso de la banca p\u00fablica y privada con el pueblo<\/u><\/strong>: Todo el sistema bancario nacional se compromete a presentar un programa especial de otorgamiento de cr\u00e9ditos a favor de cualquiera quien tenga o no la posibilidad de pagar el precio de una vivienda de inter\u00e9s social. Este programa deber\u00e1 contemplar el financiamiento de la totalidad (100%) de la inicial y de las cuotas que resulten, seg\u00fan la capacidad del ciudadano necesitado de una vivienda, as\u00ed como para adquirir los artefactos necesarios para su equipamiento y hagan \u00fatil y habitable la vivienda.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 130: Garant\u00eda y aseguramiento de las viviendas<\/u><\/strong>: Todas las viviendas de inter\u00e9s social deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de seguros contra incendio, terremoto o inundaci\u00f3n, cuyo costo deber\u00e1 ser incluido en el financiamiento bancario antes mencionado. La Superintendencia de Seguros ser\u00e1 el ente que regule el dise\u00f1o de la p\u00f3liza de este riesgo patrimonial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 131: Del contrato preparatorio de compra y venta<\/u><\/strong>: cuando se vaya a vender una vivienda de inter\u00e9s social, el vendedor y el comprador podr\u00e1n suscribir un contrato preparatorio de compra y venta donde el promitente comprador y el promitente vendedor establezcan libremente las regulaciones que consideren pertinentes y ello ser\u00e1 ley entre partes, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 1.159 del C\u00f3digo Civil Venezolano y en concordancia con su art\u00edculo 1.133, siempre observando las limitaciones legales que se\u00f1ala esta ley para este tipo de viviendas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 132: Prohibici\u00f3n de venta de las viviendas de inter\u00e9s social que hayan sido donadas a particulares por el Estado<\/u><\/strong>: Una vez que el Estado haya transferido la propiedad a manos privadas a favor de una persona, de una vivienda de inter\u00e9s social, la misma no podr\u00e1 ser vendida a ninguna otra, salvo que la donataria haya muerto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 133: De la conversi\u00f3n\u00a0 de los adjudicatarios y poseedores precarios de las viviendas de inter\u00e9s social en leg\u00edtimos propietarios<\/u><\/strong>: Con la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, todas aquellas personas que poseen estas viviendas bajo el documento de adjudicaci\u00f3n o que est\u00e9n debidamente censada o registradas en los archivos del programa denominado: <strong>\u201cLa Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela\u201d<\/strong>, tendr\u00e1n pleno derecho de acudir ante la SUNACIN para el tr\u00e1mite del documento de propiedad de la misma, ante la autoridad nacional competente que ser\u00e1 el Ministerio de Vivienda y H\u00e1bitat quien certificar\u00e1 solo la posesi\u00f3n del bien por el interesado. La SUNACIN, ser\u00e1 el ente rector que redactar\u00e1 todos los documentos de las distintas comunidades inmobiliarias conformadas por este tipo de viviendas, bien bajo la especie del r\u00e9gimen de propiedad horizontal o condominio; o bien como comunidades inmobiliarias bajo los t\u00e9rminos de esta Ley.<\/p>\n<p>Quedan a salvo todas aquellas disposiciones se\u00f1aladas anteriormente en esta Ley relativas a la eventual contribuci\u00f3n econ\u00f3mica que puedan hacer quienes a partir de la promulgaci\u00f3n de esta Ley, ser\u00e1n considerados como propietarios de las viviendas de inter\u00e9s social construidas por los distintos \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: Del registro de los documentos de propiedad de los particulares.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 134: De los recaudos a presentar por los adjudicatarios de las viviendas de inter\u00e9s social para acreditar tal condici\u00f3n<\/u>: <\/strong>Todos los ciudadanos que posean estas viviendas deber\u00e1n acudir ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicci\u00f3n donde estas se encuentran, para proceder a protocolizar el documento de propiedad redactado y entregado por la SUNACIN, junto a una copia simple del documento de condominio o de la comunidad inmobiliaria de la que se trate. Consignar\u00e1n los siguientes documentos: <strong>a)<\/strong> Copia simple de su C\u00e9dula de Identidad; <strong>b)<\/strong> Constancia emanada del Ministerio de Vivienda y H\u00e1bitat de estar poseyendo la vivienda; <strong>c)<\/strong> Informe emanado de la SUNACIN sobre la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mico del adjudicatario o del grupo familiar que asumir\u00e1 la propiedad de la vivienda; <strong>d)<\/strong>\u00a0 Juramento de no poseer m\u00e1s de ninguna otra vivienda de inter\u00e9s social en todo el territorio de la rep\u00fablica, hecho ante la SUNACIN. Por efectos de esta Ley, se le otorga a esta entidad la capacidad legal para darle fe p\u00fablica y fecha cierta a tales juramentos hechos en cualquiera de sus distintas sedes en todo el pa\u00eds; y <strong>e)<\/strong> Constancia emanada por la Direcci\u00f3n del \u00f3rgano policial\u00a0 o por la Alcald\u00eda de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre el inmueble, que haga constar que el propietario demuestra apego a las normas de las buenas costumbres y a la moral p\u00fablica. En caso que el adjudicatario sea una persona o grupo familiar de comprobada mala conducta, que tengan denuncias en su contra por la comisi\u00f3n de delitos o por la constante perturbaci\u00f3n al resto de la comunidad inmobiliaria de la que se trate, la SUNACIN\u00a0 podr\u00e1 adjudicar la vivienda en propiedad a otra persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 135: Gratuidad de todos los tr\u00e1mites en todas las instancias<\/u><\/strong>: Todos los tr\u00e1mites que requiera hacer ante cualquier ente del Estado el adjudicatario para lograr el registro del documento que lo convertir\u00e1 en propietario de la vivienda de inter\u00e9s social\u00a0 que posee actualmente, ser\u00e1n gratuitos; no generar\u00e1n ning\u00fan tipo de contribuciones ni ser\u00e1n objeto de tasa impositiva alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 136: Prohibici\u00f3n de gestor\u00edas administrativas<\/u><\/strong>: Todos los tr\u00e1mites a realizar ante el Estado para lograr la conversi\u00f3n de la propiedad adjudicada en plena propiedad privada deber\u00e1n ser hechos de forma personal por la persona\u00a0 o representante del grupo familiar interesado. S\u00f3lo si estas personas estuvieren afectadas de alg\u00fan impedimento, podr\u00e1n hacerse representar mediante poder especial otorgado y debidamente inserto ante la Oficina de Registro Civil de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra la vivienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III: De la remisi\u00f3n al R\u00e9gimen de Administraci\u00f3n del Condominio de las comunidades inmobiliarias de inter\u00e9s social<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 137: Remisi\u00f3n al r\u00e9gimen condominial<\/u><\/strong>: Las viviendas de inter\u00e9s social ser\u00e1n administradas bajo el r\u00e9gimen del Condominio, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 80 de esta Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133: El Reglamento de la presente Ley podr\u00e1 establecer cualquier tipo de regulaci\u00f3n que considere pertinente y que lo ampl\u00ede.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 138: Responsabilidad de orden p\u00fablico<\/u>: <\/strong>A los efectos de esta Ley, las responsabilidades del arquitecto, ingeniero, constructor prevista en el art\u00edculo 1.637 de C\u00f3digo Civil Venezolano; as\u00ed como la asumida por el ente administrador de cualquier tipo de comunidad inmobiliaria de acuerdo a las regulaciones contenidas en la presente Ley, son de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 139: Profesionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen comunitario<\/u><\/strong>: Con el objeto de contar y formar al recurso humano especializado y profesional en el manejo de las comunidades inmobiliarias en todo el pa\u00eds, sus entes administradores deber\u00e1n contratar al menos a un t\u00e9cnico superior universitario\u00a0 o universitario egresado de la carrera de Gerencia de Condominios, una vez que tengan diez (10)\u00a0 comunidades inmobiliarias bajo su responsabilidad. Luego, por cada diez (10) comunidades que entren a su cartera de clientes, deber\u00e1n contratar a un profesional de esta \u00e1rea.<\/p>\n<p>La empresas administradoras constituidas y en funcionamiento antes de la entrada en vigencia de esta Ley, sea cual sea el n\u00famero de clientes existente en su cartera, deber\u00e1n contar dentro de su personal dedicado a la atenci\u00f3n de Condominios,\u00a0 al menos, con un profesional como el antes mencionado y le proporcionar\u00e1n las facilidades de tipo econ\u00f3micas, tales como becas u otras y de horarios, para que el personal que actualmente trabaja en esta \u00e1rea pueda adquirir los conocimientos t\u00e9cnicos y cursar los estudios de esta digna carrera profesional.<\/p>\n<p>Si no cumplieren estas empresas con lo dispuesto en este art\u00edculo, la SUNACIN\u00a0 estar\u00e1 obligada a negar su inscripci\u00f3n en su registro y podr\u00e1 ser multada con cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias vigentes al momento de verificarse tal incumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 140: Participaci\u00f3n de las Universidades<\/u><\/strong>: Siendo la fuente del conocimiento universal y el ente de capacitaci\u00f3n profesional por excelencia de cualquier recurso humano, las universidades deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Superior los pensa de estudios para crear la carrera o especializaci\u00f3n en la Gerencia y Desarrollo de Comunidades Inmobiliarias. Los egresados en esta \u00e1rea tendr\u00e1n preferencia para trabajar en los entes administradores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 141: Organizaci\u00f3n social del sistema<\/u><\/strong>: Siendo que la Universidad de debe a la sociedad donde est\u00e1 inmersa y la que le da sentido de existencia; las universidades venezolanas, p\u00fablicas o privadas, a trav\u00e9s de las Facultades de Humanidades y Educaci\u00f3n; Ciencias Jur\u00eddicas y Pol\u00edticas; Ciencias Econ\u00f3micas y Sociales, con el apoyo de sus estudiantes y profesores en los niveles de pre y post grado, deber\u00e1n designar a sus representantes que coadyuvar\u00e1n con la constituci\u00f3n de las estructuras org\u00e1nicas contempladas en esta Ley, as\u00ed como con la orientaci\u00f3n de las comunidades inmobiliarias que quieran fundarse en todos las ciudades y poblados del pa\u00eds sin distinci\u00f3n alguna. Para ello, crear\u00e1n las unidades de atenci\u00f3n al p\u00fablico que sean necesarias.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n organizar conferencias, cursos, talleres, jornadas y cualquier tipo de actividad acad\u00e9mica que contribuya con la difusi\u00f3n y mejoramiento del contenido de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 142: De la actividad del corretaje inmobiliario<\/u><\/strong>: Todas las operaciones de compra, venta, arrendamiento y comodato sobre inmuebles, deber\u00e1n ser hechas por personas que se acrediten como abogados de la rep\u00fablica o como \u201ccorredores de inmuebles\u201d certificados por cualquiera de las c\u00e1maras inmobiliarias o de bienes ra\u00edces que hacen vida en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>El corredor inmobiliario es la persona entrenada y capacitada profesionalmente para desarrollar la actividad de promoci\u00f3n de inmuebles en los distintos negocios jur\u00eddicos se\u00f1alados en este art\u00edculo; y quien tendr\u00e1 derecho a recibir una remuneraci\u00f3n por concepto de honorarios profesionales entre un rango del\u00a0 m\u00ednimo del tres por ciento (3%) a un m\u00e1ximo del cinco por ciento (5%) y comprenden todas las actividades relativas a: <strong>a)<\/strong> la b\u00fasqueda de la persona interesada en ser parte en alguno de los negocios jur\u00eddicos antes se\u00f1alados; <strong>b)<\/strong> la promoci\u00f3n publicitaria del inmueble; <strong>c)<\/strong> el acompa\u00f1amiento y visita del interesado a los inmuebles ofertados; \u00a0y <strong>d)<\/strong> las tramitaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n necesaria para realizar el negocio jur\u00eddico incluyendo las solvencias o constancias de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>Los corredores inmobiliarios deber\u00e1n\u00a0 realizar contratos de servicios por escrito con sus clientes, de acuerdo a los t\u00e9rminos y contenido se\u00f1alados por la SUNACIN, donde se incluir\u00e1 el pacto de honorarios por su trabajo, so pena de nulidad absoluta y de una sanci\u00f3n pecuniaria para los firmantes entre quinientas (500) y dos mil quinientas (2.500) unidades tributarias y la suspensi\u00f3n temporal o definitiva aplicada por la SUNACIN para dedicarse a esta actividad profesional.<\/p>\n<p>Cuando en un negocio jur\u00eddico sobre inmueble existan dos corredores inmobiliarios, uno que promueva la oferta sobre el bien inmueble y otro que promueva a una persona interesado en \u00e9l, sus honorarios ser\u00e1n pagados en el rango porcentual indicado en el primer aparte de este art\u00edculo, por cada uno de sus clientes. Si fuese el caso que un corredor inmobiliario (corredor referente) refiere a otro (corredor referido) un negocio jur\u00eddico, el primero tendr\u00e1 derecho a recibir del corredor referido un m\u00ednimo del veinte y cinco por ciento (25%) del total de la comisi\u00f3n que reciba y pacte por escrito el corredor referido con su cliente. Los pactos de comisiones entre los corredores inmobiliarios deber\u00e1n siempre constar en el contrato de servicios que se haga con los clientes interesados, como garant\u00eda m\u00e1xima para todas las partes intervinientes en los negocios jur\u00eddicos; y su inobservancia acarrea la nulidad de los mismos y las sanci\u00f3n antes establecida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 143: De la legislaci\u00f3n especial futura<\/u><\/strong>: El Reglamento de la presente Ley podr\u00e1 establecer cualquier tipo de regulaci\u00f3n que considere pertinente y que lo ampl\u00ede.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 144: Entrada en vigencia<\/u><\/strong>: Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u00a0 en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<\/p>\n<p>Se deroga la Ley de Propiedad Horizontal de fecha cuatro (04) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1.983) y su Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de Diputados, en Caracas, a los _____d\u00edas del mes de _______ del a\u00f1o ____. A\u00f1o ____ de la Independencia de la Rep\u00fablica y ____ de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Presidente;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primer Vicepresidente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo Vicepresidente<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsecretario<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>NOTA DEL AUTOR<\/u>: La redacci\u00f3n de este \u201cQUINTO BORRADOR\u201d \u00a0finaliz\u00f3 el d\u00eda s\u00e1bado 09 de ENERO de 2016, a las 08:32 P.m. y fue redactado con motivo de su presentaci\u00f3n ante la nueva Directiva de la ASAMBLEA NACIONAL que tom\u00f3 posesi\u00f3n el d\u00eda 05 de enero de 2016, y cuyo Presidente es el Diputado Henry Ramos Allup. En esta misma fecha, se public\u00f3 en el blog del autor: <a href=\"http:\/\/www.procondominiosvenezuela.wordpress.com\">www.procondominiosvenezuela.wordpress.com<\/a> junto con su \u201cExposici\u00f3n de Motivos\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y tal y como lo hemos dicho en los anteriores cuatro borradores que hemos presentado ante esa entidad desde el 25 de noviembre de 2005, aspiro que los se\u00f1ores Diputados que crean que debe mantenerse y respetarse los art\u00edculos 115 y 82 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se interesen por promover la consulta y discusi\u00f3n nacional de todas aquellas personas que tienen amplia experiencia en los temas inmobiliarios y comunitarios a los que ata\u00f1e este Proyecto, para que sirva de plataforma de discusi\u00f3n que invite a la creaci\u00f3n de las mejores y adecuadas normas que sean posible, para regular los supuestos de hechos y las consecuencias jur\u00eddicas que contiene.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Doy as\u00ed, mi modesta y m\u00e1s humilde contribuci\u00f3n para poner sobre el tapete la necesidad de legislar sobre las comunidades inmobiliarias en Venezuela. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Un ciudadano que se preocupa y ocupa por el destino de su pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atentamente,<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00e9dula de Identidad: V- 6.809.740<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inpreabogado: 40.236<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Caracas, 09 de enero de 2016<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a1VIVA VENEZUELA! Con los cambios pol\u00edticos y sus consecuencias jur\u00eddicas producido por la elecci\u00f3n de los nuevos diputados de la Asamblea Nacional, ahora s\u00ed ser\u00e1 \u00a0que las viviendas de inter\u00e9s social cionstru\u00eddas por el Estado venezolano, sean dadas en plena propiedad a los adjudicatarios. Tuvieron que pasar 17 a\u00f1os para que una nueva mayor\u00eda democr\u00e1tica&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2450,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[671,743,1065,1156,1237,1259,1260,1272,1516,1547,1571,1574],"class_list":["post-2282","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-exposicion-de-motivos","tag-gran-mision-vivienda-venezuela","tag-nueva-ley-para-condominios","tag-plena-propiedad-privada","tag-propiedad-privada","tag-proyecto-de-ley","tag-proyecto-de-ley-organica-de-comunidades-inmobiliarias","tag-quinto-borrador","tag-universidad","tag-venezuela","tag-vivienda-digna","tag-viviendas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2282\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}