
{"id":2393,"date":"2016-06-29T17:56:01","date_gmt":"2016-06-29T17:56:01","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2393"},"modified":"2016-06-29T17:56:01","modified_gmt":"2016-06-29T17:56:01","slug":"continuidad-administrativa-de-las-juntas-de-condominios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2016\/06\/29\/continuidad-administrativa-de-las-juntas-de-condominios\/","title":{"rendered":"Continuidad administrativa de las Juntas de Condominios"},"content":{"rendered":"<p>Poco se ha escrito sobre este tema tan importante y trascendente en la vida y din\u00e1mica de las Juntas de Condominios, no solamente de Venezuela sino en todo el mundo que las contempla. Y el asunto reviste especial importancia porque est\u00e1 relacionado a otro que es la apat\u00eda, la falta o escasa participaci\u00f3n de los propietarios en la conducci\u00f3n de los asuntos de los inmuebles donde viven. Y \u00bfcu\u00e1l es la relaci\u00f3n en ambos temas? \u00a0La vinculaci\u00f3n de estos temas viene dada por el hecho que el primero \u00a0es consecuencia directa del segundo. Hay una evidente relaci\u00f3n de causa efecto entre ambos temas, en el orden antes indicado.<\/p>\n<p>Desempolvemos bien el asunto: a nuestra consulta llega con gran frecuencia los casos sostenidos por las Juntas de Condominios en los que se ven \u00a0obligadas a continuar en funciones porque no encuentran relevo para sus miembros principales y suplentes; cuesta mucho que los copropietarios asuman tales funciones legales y no es tarea f\u00e1cil de entender. No comprendemos bien c\u00f3mo los propietarios no se interesan por los temas relativos al manejo donde est\u00e1 parte o su principal activo patrimonial como lo es su vivienda; en cambio, si lo hacen por otros de sus activos como pueden ser sus empresas. En todo caso, deber\u00eda haber una igual correspondencia en la preocupaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n entre ambos tipos de patrimonio&#8230;.pero la realidad demuestra que nos es as\u00ed.<\/p>\n<p>Cuando se vence el per\u00edodo \u00a0o ejercicio de las funciones de la Junta de Condominio (que en Venezuela es de un a\u00f1o) inmediatamente esta debe llamar a la convocatoria de la asamblea de propietarios, bien de forma directa \u00a0o bien por intermedio del ente administrador del edificio. All\u00ed, en la asamblea, deber\u00e1 rendir cuentas y elegirse a los nuevos miembros de la Junta. Cuando no hay nadie que quiera participar, siempre nos preguntan: \u00bfes obligatorio que los miembros de la Junta contin\u00faen en sus funciones? la respuesta es no; porque no es obligatorio pertenecer a un cuerpo colegiado o a un \u00f3rgano unipersonal. Ahora bien, si los miembros deciden continuar como tales, entonces deben postularse y ser formal y legalmente elegidos en la asamblea y all\u00ed nacer\u00e1 \u00a0una nueva Junta de Condominio.<\/p>\n<p>Una variante en estos casos nos ha ocurrido en nuestra experiencia como administradores: y deriva del hecho que convocada la asamblea de propietarios para elegir a una nueva Junta de Condominio, s\u00f3lo se hacen presente en su seno los miembros de la Junta, con lo cual se constituye v\u00e1lidamente la asamblea de propietarios. Entonces, si ellos deciden votar por ellos mismos, saldr\u00e1n nuevamente electos; si no lo hacen y no se postulan como miembros de la nueva Junta, entonces, rendir\u00e1n sus cuentas y el edificio quedar\u00e1 sin Junta. <strong>Y \u00bfqu\u00e9 pasa entonces, sobre todo cuando la Junta es el ente administrador del edificio por auto gesti\u00f3n? Es all\u00ed cuando la Junta saliente debe propiciar una soluci\u00f3n de continuidad forzada en sus funciones para evitar males mayores y hasta da\u00f1os a personas o cosas en el condominio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se abre la oportunidad para que cualquier propietario acuda a la v\u00eda jurisdiccional para que sea un juez que designe a un administrador Ad Hoc que se encargue de la administraci\u00f3n del edificio.<\/strong><\/p>\n<p>En caso que exista un ente administrador del edificio, este deber\u00e1 realizar tantas convocatorias como fuesen necesarias hasta que se elija una nueva Junta de Condominio, ya que \u00a0este no puede quedar sin el funcionamiento de este \u00f3rgano. La Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela en su art\u00edculo 18 ordena que se designe a la Junta de Condominio luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales y establece adem\u00e1s un plazo para ello: dentro de los sesenta d\u00edas siguientes al ocurrir el porcentaje antes indicado.<\/p>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n para evitar avatares, correderas y en definitiva, perjuicios en los condominios, es que los copropietarios cambien sus conductas y participen en el manejo de los asuntos comunitarios. Trabajar en una Junta de Condominio, es la mejor oportunidad que nos puede brindar \u00a0nuestra comunidad para demostrar la calidad de persona de la que estamos hecho; es una oportunidad de servicio en pro de intereses ajenos, pero tambi\u00e9n de los propios de cada propietario.<\/p>\n<p>Procondominios est\u00e1 a sus \u00f3rdenes como administradora de condominios y como coach de las Juntas de Condominios en todo el pa\u00eds y fuera de Venezuela tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inpreabogado: 40.236<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Poco se ha escrito sobre este tema tan importante y trascendente en la vida y din\u00e1mica de las Juntas de Condominios, no solamente de Venezuela sino en todo el mundo que las contempla. 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