
{"id":2481,"date":"2016-07-30T13:58:30","date_gmt":"2016-07-30T13:58:30","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2481"},"modified":"2016-07-30T13:58:30","modified_gmt":"2016-07-30T13:58:30","slug":"la-asamblea-de-propietarios-puede-administrar-el-condominio-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2016\/07\/30\/la-asamblea-de-propietarios-puede-administrar-el-condominio-en-venezuela\/","title":{"rendered":"La Asamblea de Propietarios puede administrar el Condominio (en Venezuela)"},"content":{"rendered":"<p>En un caso que recientemente recibimos en nuestro bufete <strong>VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JUR\u00cdDICOS<\/strong>, una copropietaria nos plante\u00f3 la situaci\u00f3n donde en su edificio a\u00fan no se ha protocolizado la venta del 75% de las unidades susceptibles de apropiaci\u00f3n individual no existe Junta de Condominio por no estar llenos los extremos legales del art\u00edculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal; y en donde se estableci\u00f3 de hecho una Junta de Propietarios que toma decisiones que no le son propias porque no tienen sustento jur\u00eddico ni legal para hacerlo.<\/p>\n<p>En este sentido, conviene resaltar, que la norma antes mencionada s\u00ed permite que la administraci\u00f3n del edificio est\u00e9 en manos de la Asamblea General de Copropietarios. Sobre este tema poco se ha escrito. \u00bfEl tema es c\u00f3mo hace la asamblea para administrar el edificio?<\/p>\n<p>He aqu\u00ed lo que le escribimos ante esa consulta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00ab&#8230;Los copropietarios pueden reunirse en asamblea general independientemente que no est\u00e9n llenos los extremos legales para el nacimiento de la Junta de Condominio. Cabe destacar, que el art\u00edculo 18 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal se\u00f1ala que la administraci\u00f3n de los inmuebles que regula corresponder\u00e1 a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador; de manera que para realizar actos de administraci\u00f3n debe &nbsp;convocarse a la Asamblea General de Copropietarios, la cual estar\u00e1 integrada por los due\u00f1os de los apartamentos: algunos ya han protocolizado el documento de compra y vente y otros no; estos \u00faltimos est\u00e1n en poder aun de la due\u00f1a de la obra, que es la constructor, pero est\u00e1n asignados y ocupados por quienes resultar\u00e1n sus due\u00f1os. Con ello debe ratificarse el principio que se desprende de esta norma de poner la administraci\u00f3n del inmueble en manos de la asamblea general de copropietarios.<\/p>\n<p>Ahora bien, surge un asunto muy importante aqu\u00ed para realizar la convocatoria de dicha asamblea: <strong>\u00bfQui\u00e9n hace la convocatoria para que legalmente se produzca la reuni\u00f3n asamblearia?<\/strong> A nuestro humilde criterio y dado&nbsp; los vac\u00edos legales de la muy vieja pero vigente Ley de Propiedad Horizontal, deben los propietarios (quienes hayan protocolizados sus documentos y los que est\u00e9n en poder legal del due\u00f1o de la obra)&nbsp; suscribir un acta, un acuerdo donde quede evidenciado el inter\u00e9s de la mayor\u00eda simple de ellos, de convocar mediante la forma que determine el documento de condominio a la asamblea de propietarios para decidir lo que considere&nbsp; sobre la administraci\u00f3n del conjunto residencial; y entonces, los acuerdos de la asamblea de propietarios deben ser asentados por escrito en el libro correspondiente conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, literal \u201cg\u201d. <strong><u>Esto abre una gran posibilidad para que los copropietarios salgan del estancamiento respecto a la administraci\u00f3n del condominio particular de cada conjunto residencial o edificio; y se apega al principio del legislador de poner en manos de la asamblea de copropietarios la legitimidad de la administraci\u00f3n<\/u><\/strong>. Es as\u00ed como entonces, <strong><u>la asamblea general de copropietarios se convierte como ente administrador del conjunto residencial<\/u><\/strong>. Y para no estar realizando&nbsp; a cada momento una convocatoria para decidir cualquier tema ordinario, debe entonces programarse muy bien el contenido de la agenda que se tratar\u00e1 en esa convocatoria, la cual puede perfectamente realizar delegaciones para que los copropietarios o una representaci\u00f3n que se designe, cumpla con todas las obligaciones del art\u00edculo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y se faciliten todas la tareas de administraci\u00f3n que requiere el conjunto.<\/p>\n<p>El vac\u00edo legal de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de la administraci\u00f3n del inmueble por parte de la Asamblea General de Copropietarios <strong><u>no est\u00e1 precisamente en la falta de atribuci\u00f3n para realizarla, sino es m\u00e1s focalizada en lo que respecta al modo de proceder para realizar la convocatoria<\/u><\/strong>. Aqu\u00ed es donde hay que apelar a los principios generales del derecho y de la propia ley especial: recomendamos seguir los siguientes pasos sencillos para resolver lo que sea menester sobre la administraci\u00f3n del edificio, a saber:<\/p>\n<ul>\n<li>Debe contarse con un Libro de Acuerdos de la Asamblea, debidamente autenticado y sellado por una Notar\u00eda P\u00fablica del lugar de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra el inmueble; para realizar las anotaciones de las decisiones que tome cuando se re\u00fana.<\/li>\n<li>Sugerimos que los propietarios quienes tengan ya sus documentos protocolizados de compra y venta de su apartamento, as\u00ed como quienes a\u00fan no los tengan, pero ya tengan asignados el inmueble en el conjunto residencial (ocup\u00e1ndolo o no) y que representen el 75% del valor inmobiliario del mismo, dirijan carta a la Asociaci\u00f3n Civil XXXXX, quien es quien enajena los inmuebles que fueron destinados al r\u00e9gimen de propiedad horizontal <strong>&nbsp;<\/strong>para que sea convocada por la prensa y en la forma que dispone el documento de condominio, la primera&nbsp; Asamblea General de Copropietarios de las residencias La Cordillera, tal y como expresamente lo dispone el considerando o punto <strong>\u201cD\u00c9CIMO TERCERO\u201d<\/strong> de su Documento de Condominio, en concordancia con lo se\u00f1alado en los puntos: <strong>\u201cNOVENO\u201d; \u201cD\u00c9CIMO NOVENO y VIG\u00c9SIMO\u201d. <u>De esta manera se le da fiel cumplimiento a lo querido por el legislador: que sea la asamblea de propietarios quien decida los asuntos concernientes a la administraci\u00f3n del inmueble sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n, principio que es recogido m\u00e1s expresamente por el documento de condominio del conjunto residencial<\/u>.<\/strong>\n<ol>\n<li><strong>Si por cualquier motivo la asociaci\u00f3n civil antes referida no haga la convocatoria, entonces los propios copropietarios podr\u00e1n hacerla y deber\u00e1n as\u00ed expresarla en su texto a publicar en la prensa.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Sugerimos que los propietarios que impulsen esta convocatoria de la asamblea de copropietarios, realicen una agenda de trabajo para que sea decida en la reuni\u00f3n. Como es un tema complejo, recomendamos que se hagan asesorar por abogados especialistas en propiedad horizontal para preparar la agenda que habr\u00e1 de considerar las metodolog\u00edas, responsabilidades y mecanismos de actuaci\u00f3n, control y rendici\u00f3n de cuentas de quienes asuman por delegaci\u00f3n tareas administrativas y de conservaci\u00f3n del inmueble. Estamos a sus gratas \u00f3rdenes para llevar a cabo este proceso.\n<ol>\n<li>Deben recordar que la Asamblea General de Copropietarios no es una entidad que existe para sesionar de forma permanente y continua como s\u00ed lo hace la Junta de Condominio. Sino que es una entidad que se constituye peri\u00f3dicamente con la frecuencia determinada por las circunstancias o din\u00e1mica de la comunidad de copropietarios y previo el cumplimiento de formalidades y solemnidades legales que le dan validez y legitimidad a los acuerdos que ella tome.<\/li>\n<li><strong><em>Debe la primera Asamblea General de Copropietarios y as\u00ed lo recomendamos, crear un \u00f3rgano de representaci\u00f3n o designar a su representante ante la administraci\u00f3n del condominio general, tal y como lo dispone y permite el art\u00edculo 25 del Documento de Condominio de la Urbanizaci\u00f3n ZZZZZZZZ.<\/em><\/strong> Esto es de vital importancia y permite esta norma, tener control de la actividad del administrador \u00fanico de la urbanizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Recomendamos que todas las Junta de Condominios de los conjuntos residenciales le soliciten una reuni\u00f3n con agenda determinada al Administrador de la Urbanizaci\u00f3n ZZZZZZZ para definir una serie de aspectos relativos al mejor funcionamiento y operatividad administrativa, jur\u00eddica, y de los mantenimientos preventivos, correctivos y predictivos del inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>&nbsp;<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CONCLUSIONES<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se observa que no se est\u00e1 aplicando la normativa que rige en la urbanizaci\u00f3n relativa a las normas del condominio general y particulares, que permiten una buena organizaci\u00f3n vecinal. Para lograr el mejor nivel de convivencia entre los copropietarios y sus administraciones, todos deben estudiar sus documentos y acordar su cumplimiento, as\u00ed como acciones colectivas en un mismo sentido para darle toda la legitimidad y autoridad a las decisiones de las asambleas de copropietarios de los conjuntos residenciales.<\/li>\n<li>La confrontaci\u00f3n innecesaria entre vecinos propicia divisi\u00f3n de fuerzas y p\u00e9rdida de energ\u00edas en la b\u00fasqueda del buen vivir al que todos aspiran. La unidad en torno a las asambleas generales de copropietarios resulta vital e indispensable.<\/li>\n<li>Se pueden realizar las primeras asambleas de copropietarios en los conjuntos que a\u00fan no han protocolizado la venta del 75% de sus apartamentos, porque el documento de condominio particular habla de ese mismo porcentaje que haya sido \u201casignado\u201d a quienes ser\u00e1n sus futuros propietarios, una vez que resuelvan y decidan protocolizar sus documentos.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n de las Juntas de Condominios de los conjuntos residenciales particulares s\u00ed depender\u00e1 del cumplimiento de los extremos legales contenidos en el art\u00edculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, vale decir, luego que se verifique la protocolizaci\u00f3n del 75% del valor inmobiliario de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>Tienen todos los copropietarios de la urbanizaci\u00f3n una gran oportunidad de organizarse bien y tomar sus decisiones con apego a la ley para mejorar la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las cosas comunes.<\/li>\n<li>Las Juntas de Condominios debe crear sus Reglamentos de Debate y Decisiones Internos para establecer claramente sus funciones y responsabilidades.<\/li>\n<li>Es necesario que contraten una asesor\u00eda especializada para evitar errores en todo este proceso de organizaci\u00f3n comunitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agradeciendo su amable atenci\u00f3n y esperando serles \u00fatil, nos suscribimos de ustedes y recomendamos visitar nuestra web: <a href=\"http:\/\/www.procondominios.com.ve\">www.procondominios.com.ve<\/a> y seguir nuestra cuenta en Twitter: @procondominios.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inpreabogado: 40.236<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La asamblea de propietarios no es un \u00f3rgano permanente de acci\u00f3n ejecutiva administrativa del condominio. Se constituye previo cumplimiento de formalidades y solemnidades de ley; pero bien pudiera crear estructuras permanentes que la representen d\u00eda a d\u00eda en las tareas de administraci\u00f3n del condominio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3023,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[72,137,344,824],"class_list":["post-2481","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procondotips","tag-administracion-por-la-asamblea","tag-asamblea-de-copropietarios","tag-condominio-y-administracion","tag-junta-de-condominio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}