
{"id":2504,"date":"2016-09-05T11:30:03","date_gmt":"2016-09-05T15:30:03","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2504"},"modified":"2016-09-05T11:30:03","modified_gmt":"2016-09-05T15:30:03","slug":"anotaciones-sobre-el-fondo-de-reserva-de-los-condominios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2016\/09\/05\/anotaciones-sobre-el-fondo-de-reserva-de-los-condominios\/","title":{"rendered":"Anotaciones sobre el Fondo de Reserva de los condominios"},"content":{"rendered":"<p>A lo largo de nuestra experiencia profesional administrando, gerenciando y asesorando a condominios en Venezuela nos topamos con un tema muy importante que no siempre es bien manejado ni entendido conceptual ni econ\u00f3micamente hablando: el fondo de reserva.<\/p>\n<p>NO vamos a realizar aqu\u00ed un tratado sobre este tema. S\u00f3lo nos proponemos una lineas esclarecedoras sobre el mismo para derrocar varios mitos:<\/p>\n<p><strong>Mito #1: El fondo de reserva est\u00e1 tratado en la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela<\/strong>: <strong>FALSO<\/strong>. La legislaci\u00f3n venezolana ni siquiera menciona este concepto. Y este es precisamente uno de los aspectos que debe ser superado en una nueva legislaci\u00f3n sobre el tema de comunidades inmobiliarias. Nosotros en nuestro Proyecto de <strong>LEY ORG\u00c1NICA DE COMUNIDADES INMOBILIARIAS<\/strong> que hemos presentado en cinco borradores a la Asamblea Nacional (el \u00faltimo, fue entregado en la oficina de su Presidente, Diputado Henry Ramos Allup) donde desarrollamos el tema completo y llenamos la laguna legal existente hoy d\u00eda.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de uso y las limitaciones del fondo de reserva normalmente est\u00e1n establecidas(aunque no \u00a0siempre) en el documento de condominio o en el reglamento del documento de condominio del edificio. Por ello, es indispensable leer este documento para conocer su verdadero alcance en este tema.<\/p>\n<p><strong>Mito #2: El fondo de reserva puede ser usado para atender cualquier gasto com\u00fan ordinario del edificio: VERDAD A MEDIAS<\/strong>. De poder, se puede dependiendo de la disciplina que tenga quien ejerza la administraci\u00f3n del edificio. Nosotros en realidad lo tratamos como un mito; porque el fondo de reserva<strong> NO DEBER\u00cdA ATENDER NING\u00daN GASTO COM\u00daN ORDINARIO DEL EDIFICIO<\/strong>; sino gastos relativos a situaciones de contingencia o emergencia; por ejemplo: derrumbe de un talud o deterioro de una fachada; o bien para financiar una mejora aprobada por la asamblea de propietarios del edificio, reunida legalmente con base a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>De all\u00ed, es que podemos sostener que en realidad el fondo de reserva representa una herramienta financiera para la comunidad de copropietarios. El administrador puede usar este fondo para financiar un porcentaje del gasto com\u00fan extraordinario, pero recomendamos que ante de hacerlo, debe programar su inmediata reposici\u00f3n, ya que constituye los ahorros de la comunidad.<\/p>\n<p><strong>Mito #3: El administrador puede descontar a su favor cualquier monto del fondo de reserva cuando considere que la comunidad de copropietarios le adeuda alg\u00fan concepto por sus servicios profesionales<\/strong>. <strong>FALSO<\/strong>. Ciertamente, hemos conocido una serie de administradores descarados y delincuentes que comenten el delito de apropiaci\u00f3n indebida calificada cuando al terminar su mandato por cualquier causa, realizan descuentos sobre el dinero que representa este fondo. Ello est\u00e1 tipificado como un delito en el C\u00f3digo Penal Venezolano en su art\u00edculo 468, cuya lectura invitamos a realizar.<\/p>\n<p>Es frecuente que los administradores pretendan constituir en mora a sus administrados con los propios t\u00edtulos ejecutivos que ellos elaboran mensualmente, queri\u00e9ndoles se\u00f1alar que ellos pagan de su propio peculio gasto b\u00e1sicos del inmueble, cuando en realidad lo que hacen es usar el dinero de una \u00abcuenta pote\u00bb que han creado a su nombre, pero con el dinero de varias comunidades de copropietarios que administran, siendo en realidad que ese dinero no es de ellos sino de terceras personas.<\/p>\n<p>Recomendamos a las Juntas de Condominios que hagan sus denuncias ante la Fiscal\u00eda del Ministerio P\u00fablico competente para detener esta dispraxis profesional y delitos que pueden cometer algunos administradores que tienen un infinito af\u00e1n de lucro y que ejercen el mandato de administraci\u00f3n \u00a0traicionando la confianza que les da la comunidad de copropietarios al designarlos.<\/p>\n<p><strong>Mito #4: El administrador puede negarse a entregar a la Junta de Condominio dinero contra el fondo de reserva para realizar actos de conservaci\u00f3n y mantenimiento: FALSO<\/strong>. No puede ni debe negarse. \u00c9l tiene que actuar bajo el concepto jur\u00eddico del \u00abbuen padre de familia\u00bb seg\u00fan el cual tiene que ser prudente, responsable, diligente, actuar bajo el marco jur\u00eddico del documento de condominio y respondiendo a la realidad y din\u00e1mica de la vida de la comunidad que administra.<\/p>\n<p>De tal manera, que si la comunidad requiere realizar un acto de mantenimiento y conservaci\u00f3n o una mejora aprobada legalmente por la asamblea de propietarios, el administrador debe proveer los fondos; si no los pudiese conseguir con la recaudaci\u00f3n mensual ordinaria, podr\u00eda apelar al fondo de reserva como herramienta financiera considerando previamente su reposici\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela en su art\u00edculo 20 establece las responsabilidades del administrador, entre las que se mencionan en los literales \u00aba\u00bb y \u00abb\u00bb est\u00e1n la realizaci\u00f3n de los actos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de las cosas y a\u00b4reas comunes. De all\u00ed que nuestra recomendaci\u00f3n actual a las Juntas de Condominios es que le soliciten por escrito al administrador los fondos cuando tengan la verdadera necesidad de utilizar el fondo de reserva, para tales fines.<\/p>\n<p>En una econom\u00eda que padece de hiperinflaci\u00f3n como la venezolana, no es una buena decisi\u00f3n dejar el dinero del fondo de reserva en una cuenta bancaria devalu\u00e1ndose. Un buen administrador debe proponer su inversi\u00f3n en el edificio para mejorar la calidad de servicios de la comunidad de copropietarios.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, seguiremos desmontando mitos sobre el fondo de reserva. Aqu\u00ed, apenas presentados cuatro ideas interesantes que sabemos que a nuestros lectores les motivar\u00e1n para generar otras nuevas.<\/p>\n<p>Esperamos sus comentarios por: info@procondominios.com.ve<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ipreabogado: 40.236<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A lo largo de nuestra experiencia profesional administrando, gerenciando y asesorando a condominios en Venezuela nos topamos con un tema muy importante que no siempre es bien manejado ni entendido conceptual ni econ\u00f3micamente hablando: el fondo de reserva. NO vamos a realizar aqu\u00ed un tratado sobre este tema. 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