
{"id":2562,"date":"2016-11-21T08:19:16","date_gmt":"2016-11-21T12:19:16","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2562"},"modified":"2016-11-21T08:19:16","modified_gmt":"2016-11-21T12:19:16","slug":"sentencia-que-anulo-una-asamblea-de-propietarios-porque-no-se-dejo-opinar-ni-votar-a-insolventes-en-el-condominio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2016\/11\/21\/sentencia-que-anulo-una-asamblea-de-propietarios-porque-no-se-dejo-opinar-ni-votar-a-insolventes-en-el-condominio\/","title":{"rendered":"Sentencia que anul\u00f3 una Asamblea de Propietarios porque no se dej\u00f3 opinar ni votar a insolventes en el condominio"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/nueva-esparta.tsj.gob.ve\/gif\/escudos\/escudo.gif\" alt=\"\" \/><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"clase\">\n<div align=\"justify\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>197\u00b0 y 148\u00b0<br \/>\nExp. N\u00b0 591\/07<br \/>\nI.-IDENTIFICACI\u00d3N DE LAS PARTES:<br \/>\nPARTE ACTORA: ISMAIL ATWAN, mayor de edad, de nacionalidad norteamericana, identificado con el pasaporte N\u00b0 701165625, antes 082880271, no presente en el pa\u00eds, y en representaci\u00f3n de la sociedad mercantil \u201cCORPORACI\u00d3N E y P\u201d, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripci\u00f3n Judicial del Estado Nueva Esparta, con fecha 13 de Mayo de 1990, bajo el N\u00b0 709, Tomo A-09.<br \/>\nPARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE<br \/>\nAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL \u00c1NGEL DOM\u00cdNGUEZ ALVARADO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N\u00b0 0952.<br \/>\nAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZALEZ FRANTZIS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N\u00b058.854.<br \/>\nMOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.<\/p>\n<p>NARRATIVA.<br \/>\nSe recibi\u00f3 de distribuci\u00f3n en fecha 23 de julio del 2007, libelo de demanda presentado por el abogado Miguel \u00c1ngel Dom\u00ednguez Alvarado, en su car\u00e1cter de Apoderado Judicial del ciudadano Ismael Atwan y Corporaci\u00f3n E y P, C.A., contra la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Boulevard Bayside, por Nulidad de Asamblea.<br \/>\nRecibidos los recaudos pertinentes se admiti\u00f3 en fecha 07 de agosto de 2007, la demanda, orden\u00e1ndose la citaci\u00f3n de la parte demandada, en la persona de su administradora la compa\u00f1\u00eda denominada Administradora Integral Margarita, C.A., libr\u00e1ndose comisi\u00f3n al Juzgado del Municipio Maneiro a los fines de que practicara la citaci\u00f3n de la demandada, en virtud que la direcci\u00f3n de la misma es en Jurisdicci\u00f3n de ese Municipio.<br \/>\nSe\u00f1ala en su libelo de demanda la parte Actora que mediante escrito y en representaci\u00f3n del ciudadano Ismael Atwan, as\u00ed como de la Corporaci\u00f3n E y P, C.A., propone formalmente recurso en contra de la los acuerdos tomados por la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, en la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios celebrada el d\u00eda s\u00e1bado veintitr\u00e9s de junio del 2007 (23\/06\/2007), en virtud de haber incurrido dicha Junta de Condominio para la celebraci\u00f3n de la asamblea en violaci\u00f3n de la Ley y adem\u00e1s, obrado con abuso de derecho conforme lo determina el art\u00edculo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo alega que la cualidad activa de sus mandantes para el ejercicio del recurso propuesto, diciendo que el ciudadano Ismael Atwan, es propietario de un local identificado con el N\u00b0 2-1, con un \u00e1rea de ciento veinticinco metros cuadrados con cinco dec\u00edmetros cuadrados (125, 05 mt2.), ubicado en el Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside (primera etapa) y adquirido de la empresa Corporaci\u00f3n E y P, C.A., seg\u00fan documento protocolizado con fecha 31 de marzo de 1999, ante el Registro Subalterno del Municipio Mari\u00f1o del Estado Nueva Esparta, bajo el N\u00b0 11, folios 66 al 70, Protocolo Primero, Tomo 20, de igual manera manifiesta que su representada Corporaci\u00f3n E y P, C.A., es propietaria entre otros de los locales identificados con los N\u00fameros 1-20, 1-21, 1-22, 1-23, 1-24, 1-25, 1-31, 1-43, ML 1-2 y ML-1-4, situados en el Boulevard y las terrazas situadas en el \u00e1rea de terraza del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, conforme al documento de Condominio protocolizado con fecha 08 de diciembre del 1998, ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Mari\u00f1o del Estado Nueva Esparta, bajo el N\u00b0 30, folios 22\u00ba al 261, Protocolo Primero, Tomo 25, que por esa sola condici\u00f3n de propietarios que ostentan sus mandantes los inviste de la cualidad necesaria para la interposici\u00f3n del recurso en cuesti\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se\u00f1ala en su libelo la parte Actora que en el \u00f3rgano de publicidad local Diario del Caribe, en su edici\u00f3n del 07 de junio del 2007, apareci\u00f3 una convocatoria encabezada por el Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, en donde se convoc\u00f3 a los copropietarios del expresado Condominio para que asistieran a una asamblea general extraordinaria que tendr\u00eda lugar en la sede de ese complejo ubicado en la Calle Las Amapolas C\/C Los Almendros, Urbanizaci\u00f3n Costa Azul, Porlamar, Estado Nueva Esparta, la cual se efectuar\u00eda el d\u00eda martes 12 de junio del 2007, a las 5:00 p.m., en caso de no haber qu\u00f3rum (2\/3), se realizar\u00eda una segunda convocatoria, el d\u00eda lunes 18 de junio del 2007, a las 5:00 p.m., y de no haber qu\u00f3rum (51%), se realizar\u00eda una tercera Convocatoria, el s\u00e1bado 23 de junio del 2007, a las 10: 00 a.m, con los propietarios presentes. Que el texto de la convocatoria se\u00f1ala lo siguiente: Elecci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de la Junta de Condominio, per\u00edodo 2007-2008; Ratificaci\u00f3n o elecci\u00f3n del Administrador; Aprobaci\u00f3n de la Asamblea, para efectuar las demandas judiciales pendientes; Locales Nocturnos. Que bajo esos par\u00e1metros qued\u00f3 consumada la tercera convocatoria el 23 de junio del 2007, de la Junta de Condominio al deliberar y aprobar los cuatro (4) puntos de su se\u00f1alada agenda por el hecho de que en las dos anteriores asambleas no se logr\u00f3 qu\u00f3rum necesario para la pertinente deliberaci\u00f3n y la debida emisi\u00f3n del voto por parte de los asistentes. Fundamenta su recurso en el segundo aparte del art\u00edculo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, tambi\u00e9n cit\u00f3 los art\u00edculos 21 y 23 del Reglamento de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, Primera Etapa, los cuales se\u00f1alan lo siguiente:<br \/>\nArt\u00edculo 21: La Asamblea deber\u00e1 ser convocada en un peri\u00f3dico que circule en la ciudad de Porlamar, con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, por lo menos, al d\u00eda indicado. Un ejemplar del mismo ser\u00e1 fijado en la cartelera del Centro.<br \/>\nArt\u00edculo 23: Si a la asamblea convocada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior no concurriere un n\u00famero de propietarios solventes que represente el porcentaje all\u00ed se\u00f1alado, se proceder\u00e1 a una nueva convocatoria por el medio y con las formalidades indicadas\u2026 Si a esta no concurriere un n\u00famero de copropietarios solventes que represente el porcentaje mencionado, se proceder\u00e1 a una tercera convocatoria, por el medio y las formalidades se\u00f1aladas.<br \/>\nSolicit\u00f3 al Tribunal declarara inexistente los efectos de los acuerdos tomados por la tercera asamblea extraordinaria de copropietarios del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside de fecha 23 de junio del 2007, porque contraria el dispositivo del legislador contenido en el primer aparte del art\u00edculo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y el art\u00edculo 23 del Reglamento interno de dicho Complejo que impone como soporte de su legalidad la existencia de un plazo para su pertinente convocatoria. Manifiesta tambi\u00e9n que a la desaplicaci\u00f3n de requisitos indispensables para la convocatoria de dicha asamblea, a tal irregularidad se a\u00f1ade un problema de fondo y este es que en dicha asamblea se le neg\u00f3 el derecho a deliberar y tomar decisiones respecto a los acuerdos de la agenda a aquellos copropietarios que no se encontraban solventes en el pago de las cuotas de condominio lo cual se desprende del texto mismo de la asamblea cuando asienta: \u201cEl propietario que no se encuentre solvente con el pago del condominio, no tendr\u00e1 derecho ni a voz y voto\u201d. \u201cQue m\u00e1s abajo, y en el mismo texto del acta, se agrega: La Dra. Carmen Betancourt, expone: que la Asamblea solo tomar\u00e1 en cuenta el voto de las personas que est\u00e9n al d\u00eda con el condominio hasta el mes 3 de 2007 de conformidad con el documento y Reglamento de Condominio\u201d.<br \/>\nTambi\u00e9n cit\u00f3 en su escrito los art\u00edculos 21 y 49 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Por las razones asentadas y en nombre de sus representados, impugn\u00f3 la validez de los acuerdos tomados el 23 de junio del 2007, por la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Condominio Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, en cuanto a negarle a los copropietarios que no se encontraban solventes con el pago de las cuotas de condominio el derecho de deliberar y autorizar la procedibilidad o no de los cuatro (4) acuerdos tomados en la referida asamblea.<br \/>\nSolicit\u00f3 la parte actora se ordenara la citaci\u00f3n del ciudadano MAURICIO TERREN BORDES, en su car\u00e1cter de Director Gerente de la Administradora Integral Margarita, C.A., encargada de la Administraci\u00f3n del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside. Igualmente pidi\u00f3 se citara a los ciudadanos FELIPE L\u00d3PEZ y CARMEN BETANCOURT, en la condici\u00f3n de integrantes de la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside.<br \/>\nSolicit\u00f3 la parte actora que se desglosara la comisi\u00f3n procedente del Juzgado del Municipio Maneiro la cual fue librada por este Tribunal, a los fines de que ese Juzgado llevara a cabo la citaci\u00f3n del ciudadano MAURICIO TERREN BORDES, en su car\u00e1cter de Director-Gerente de la firma ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., encargada de la administraci\u00f3n del COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE.<br \/>\nCompareci\u00f3 el abogado JORGE A. GONZ\u00c1LEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N\u00b0 58.854, en su car\u00e1cter de Apoderado judicial de la Administradora Integral Margarita, C.A. y se dio por citado en nombre de su representada.<br \/>\nCompareci\u00f3 el apoderado de la Administradora Integral Margarita, C.A. y dio contestaci\u00f3n a la demanda e igualmente opuso cuestiones previas.<br \/>\nEn su escrito opuso la cuesti\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo 346 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, oponiendo las cuestiones previas del ordinal 6\u00b0, relacionada con el defecto de forma de la demanda. Se\u00f1ala que los demandantes en su libelo no indican la identificaci\u00f3n de los demandados y el car\u00e1cter que tienen, s\u00f3lo realizan un relato particular de unos eventos manifestando su inconformidad, proponiendo un recurso e impugnando una asamblea y solicitan la citaci\u00f3n de algunos miembros de la comunidad de propietarios de el Condominio, pero en ning\u00fan momento realiza petitorio alguno, por lo cual solicita al Tribunal se inste a los demandantes a subsanar el libelo de demanda presentado e indique a que personas est\u00e1 demandado para que en su oportunidad puedan convenir o rechazar lo alegado. Solicit\u00f3 se declarar\u00e1 con lugar la cuesti\u00f3n previa presentada. Igualmente se\u00f1al\u00f3 que si se desestimaba lo anteriormente planteado de conformidad con lo previsto en el primer aparte del art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, hac\u00eda valer la falta de cualidad de la Administradora par sostener la pretensi\u00f3n de la actora, todo en virtud de que la administradora no puede convenir en la nulidad de asamblea pretendida por el demandante, porque no est\u00e1n facultados por ley para ello. Tambi\u00e9n afirma que de considerar el Tribunal que la cualidad de la administradora es suficiente, pas\u00f3 a contestar al fondo de la misma alegando que es cierto que el 23 de junio de 2007, se llev\u00f3 a efecto tal como lo admiten los demandantes, una asamblea general extraordinaria de copropietarios del Condominio Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside. De la misma manera que es cierta y correcta la fotocopia del acta de Asamblea General extraordinaria de Copropietarios del Condominio Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, presentada por los demandantes en su libelo. Y que es cierto que el reglamento de condominio limite la participaci\u00f3n de los propietarios que no se encuentran solventes con sus obligaciones con el condominio y restringe su participaci\u00f3n en la asamblea. Rechaz\u00f3, contradijo y neg\u00f3 tanto en los hechos como en el derecho aducido, la pretensi\u00f3n de los demandantes en especial lo expresado por los demandantes en su libelo de que exista una odiosa discriminaci\u00f3n, una afrenta, un estigma que pretenda excluir y descalificar al copropietario por el hecho de no cumplir con su obligaci\u00f3n de estar solvente con el pago de las cuotas de condominio, debido a que desde el momento que los demandantes adquirieron su inmueble, de forma libre y conciente se comprometieron en cumplir con lo establecido en el documento de condominio y su reglamento, en el cual queda perfectamente especificado que los copropietarios que no estuvieran solvente con sus cuotas de condominio, no tendr\u00edan derecho a voto en las asambleas, raz\u00f3n por la cual ser\u00eda un acto ilegal que los mismos participaran con su voto, cuando es expresamente prohibido en el documento antes citado. Rechaz\u00f3, neg\u00f3 y contradijo que la administradora tenga cualidad para convenir o ser condenada por los hechos expuestos por los demandantes en su pretensi\u00f3n. Rechaz\u00f3, neg\u00f3 y contradijo que sean ciertos los hechos que los demandantes han expuesto. Rechaz\u00f3, neg\u00f3 y contradijo que la asamblea de propietarios de fecha 23 de junio de 2007, adolezca de nulidad alguna. Rechaz\u00f3, neg\u00f3 y contradijo que la administradora est\u00e9 obligada a pagar cantidad alguna por concepto de costas procesales y\/o abogado alguno por concepto de honorarios profesionales como consecuencia de la irrita demanda incoada.<br \/>\nCompareci\u00f3 la abogada CARMEN BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N\u00b0 29.819, actuando en su propio nombre y sus propios derechos y en su car\u00e1cter de Presidenta de la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside (primera etapa), y FELIPE L\u00d3PEZ VALADO, de nacionalidad espa\u00f1ola, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C\u00e9dula de Identidad N\u00b0 81.996.733, en su car\u00e1cter de Director Principal, asistido por la abogada CARMEN BETANCOURT, antes identificada. Se\u00f1alan los comparecientes que impugnaban el poder que le fue sustituido al abogado MIGUEL \u00c1NGEL DOM\u00cdNGUEZ ALVARADO, por la firma mercantil Administradora Gonmar, C.A., en fecha 18 de julio del 2007, quien a su vez act\u00faa presuntamente como apoderado del ciudadano ISMAIL ATWAN, por no estar otorgado correctamente el poder en consecuencia no otorga facultades al mencionado abogado para presentarse como apoderado en juicio. Que en el presente caso no hay pruebas en juicio que permitan determinar que el ciudadano ISMAIL ATWAN, otorg\u00f3 facultades a la Administradora Gonmar, C.A., para representarlo en juicio y le confiri\u00f3 facultades para citar, demandar, convenir, desistir, transigir, etc, ya que por las caracter\u00edsticas de la empresa (administradora) se presume que el poder otorgado por ISMAIL ATWAN, pudiera ser solo de simple administraci\u00f3n. Que por las razones anteriores es que impugnan en toda y cada una de sus partes el poder antes descrito y a si solicitaron fuera decidido por el Tribunal.<br \/>\nPresentaron escrito de contestaci\u00f3n la abogada CARMEN BETANCOURT y el ciudadano FELIPE L\u00d3PEZ VALADO, manifestando en dicho escrito que rechazaban y contradec\u00edan en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE (primera etapa), los ciudadanos ISMAIL ATWAN y CORPORACI\u00d3N E y P, C.A., representada por el abogado MIGUEL ANGEL DOM\u00cdNGUEZ ALVARADO, quien act\u00faa en sustituci\u00f3n de poderes de la firma mercantil ADMINISTRADORA GONMAR, C.A., y el abogado GUSTAVO HERN\u00c1NDEZ, por las siguientes razones: Que no era cierto y por eso rechazaban y contradec\u00edan en toda y cada una de sus partes, que la Junta de Condominio incurri\u00f3 en violaci\u00f3n de la Ley y obr\u00f3 con abuso de derecho, en la asamblea de fecha 23 de junio de 2007. Que no era cierto y por eso lo rechazaba y contradec\u00eda que la sociedad mercantil CORPORACI\u00d3N E y P, C.A., sea actualmente propietaria de los locales comerciales 1-20, 1-21, 1-31, ML 1-2, ni de las terrazas del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, aunque reconocemos la cualidad de propietaria de la referida empresa en los locales 1-22, 1-23, 1-24 y 1-25, lo cual le da el car\u00e1cter de copropietaria. Que no era cierto que no fueron invitados todos los propietarios del Centro Comercial Bayside, ya que adem\u00e1s de haberse hecho por la prensa, se notific\u00f3 tambi\u00e9n por tel\u00e9fono y se coloc\u00f3 cartel en las puertas principales del Centro Comercial y en la Cartelera. Cit\u00f3 el art\u00edculo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dijo que no era cierto y por lo tanto rechazaban y contradec\u00edan en cada una de sus partes que la Asamblea de Propietarios celebrada en fecha 23 de junio de 2007, se le haya negado el derecho de voz y voto al ciudadano ISMAIL ATWAN, ya que este se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones condominiales y acudi\u00f3 a la Asamblea de Propietarios debidamente representado por el ciudadano GONZALO CASANOVA en su car\u00e1cter de representante de la Administradora Gonmar, C.A., y vot\u00f3 a favor de la reelecci\u00f3n de la Administrador Integral, tal como se demuestra del Acta de Asamblea que la demandante hoy impugna. Que no era cierto y por lo tanto rechazaba y contradec\u00eda que la Asamblea de Propietarios haya negado el derecho de Voz a los propietarios Morosos, puesto que el representante del mayor deudor del Centro Comercial Boulevard Bayside, la Sociedad Mercantil Corporaci\u00f3n E y P, C.A., estaba presente en la Asamblea, por lo que obviamente asisti\u00f3 por haber sido convocada y expuso en el acta sus desacuerdos, por lo tanto tuvo derecho a voz. Que no era cierto que el hecho de que la normativa de que el documento de Condominio y Reglamento de Centro Comercial Boulevard Bayside, al no permitir el voto de los morosos, haga como dice el demandante una odiosa discriminaci\u00f3n, una afrenta, una estigma que pretenda excluir y descalificar al copropietario por el hecho de no cumplir con su obligaci\u00f3n de estar solvente con el pago de dichas cuotas.<br \/>\nReferente a la reposici\u00f3n de la causa y falta de cualidad del demandado hizo menci\u00f3n al art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Asimismo se\u00f1al\u00f3 que el confuso libelo de demanda, sin lugar a dudas daba derecho a interponer las cuestiones previas contenidas en el art\u00edculo 346 ordinal 4\u00b0 y en el ordinal 6\u00b0, por no llenarse los extremos del art\u00edculo 340 ordinales 2, 3, 4 y 6 pero aunque se reformara la demanda no podr\u00eda subsanarse la falta de cualidad de la persona del demandado y esto no puede ser corregido salvo que se intente nuevamente la demanda. Cita adem\u00e1s en su escrito los art\u00edculos 215, 206 y 212 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Que por las razones expuestas es que rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la temeraria demanda intentada en contra de la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside, ya que lo procedente es la reposici\u00f3n de la causa al estado de nueva admisi\u00f3n de la demanda, pero que del Tribunal no considerarlo pertinente solicitan que la demanda sea declarada sin lugar y que se ordene la condenatoria en costas de la parte demandante.<\/p>\n<p>MOTIVA.<br \/>\nPlanteada como ha quedado la controversia pasa este Sentenciador a decidir y al respecto observa: Visto que el presente caso es una materia especial que se sustenta en la Ley espec\u00edfica y en virtud a que en la misma se han planteado cuestiones previas, considera el Sentenciador que deben decidirse como un punto previo a la sentencia definitiva en consecuencia pasa a hacerlo en los siguientes terminos:<br \/>\nEn lo referente al ordinal 6\u00b0 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos que indica el art\u00edculo in comento, se deduce que de la simple lectura del libelo se puede constatar que el mismo, contiene:<br \/>\n1\u00b0 La indicaci\u00f3n del Tribunal ante el cual se propone la demanda.<br \/>\n2\u00b0 El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el car\u00e1cter que tienen.<br \/>\n3\u00b0 Si el demandante o el demandado fuere una persona jur\u00eddica, la demanda deber\u00e1 contener \u2026\u2026.. los datos relativos a su creaci\u00f3n o registro.<br \/>\n4\u00b0 El objeto de la pretensi\u00f3n, el cual deber\u00e1 determinarse con precisi\u00f3n, \u2026\u2026. los datos, t\u00edtulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.<br \/>\n5\u00b0 La relaci\u00f3n de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensi\u00f3n, con las pertinentes conclusiones.<br \/>\n6\u00b0 Los instrumentos en que se fundamente la pretensi\u00f3n, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deber\u00e1n producirse con el libelo.<br \/>\n7\u00b0 Si se demandare la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, la especificaci\u00f3n de estos y sus causas.<br \/>\n8\u00b0 El nombre y apellido del mandatario y la consignaci\u00f3n del poder.<br \/>\n9\u00b0 La sede o direcci\u00f3n del demandante a que se refiere el art\u00edculo 174.<br \/>\nPor lo que considera quien sentencia que est\u00e1n llenos los extremos para la procedencia de la presente demanda, no as\u00ed prosperar\u00eda la cuesti\u00f3n previa planteada y As\u00ed se Decide.<br \/>\nEn lo que respecta a la falta de cualidad de las personas que se presentan como actores considera este sentenciador que a pesar de se\u00f1alar o establecer y comprobar su condici\u00f3n la misma fue subsanada durante la oportunidad procesal y As\u00ed se Decide.<br \/>\nLa otra parte la Co-demandada, se\u00f1ala en su escrito que existen otras cuestiones previas que podr\u00edan oponerse, pero no se\u00f1alan o indican a este Tribunal cuales son o ser\u00edan los elementos o condiciones que conllevar\u00edan a declararse procedente o no lo mismo, en consecuencia no tiene este sentenciador fundamentos de juicios en que basar estos otros medios de defensa para as\u00ed proceder a declarar con o sin lugar las presuntas cuestiones previas, s\u00f3lo se mencionan por lo que se consideran como no opuestas y As\u00ed se Decide.<br \/>\nDecididas las cuestiones previas pasa este Tribunal decidir el fondo de lo debatido y al respecto considera:<br \/>\nEstablece el art\u00edculo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:<br \/>\n\u201cLos acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los art\u00edculos precedentes ser\u00e1n obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podr\u00e1 impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayor\u00eda por violaci\u00f3n de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deber\u00e1 intentarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.<br \/>\nSi no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) d\u00edas indicados se contar\u00e1n a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.<br \/>\nEl recurso del propietario no suspende la ejecuci\u00f3n del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensi\u00f3n provisionalmente a solicitud de parte interesada.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para los juicios breves.\u201d<\/p>\n<p>E igualmente los art\u00edculos 26, 27 y 49 ordinal 3ro. de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, establecen:<br \/>\nArt\u00edculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisi\u00f3n correspondiente.<br \/>\nEl Estado garantizar\u00e1 una justicia gratuita, accesible, imparcial, id\u00f3nea, transparente, aut\u00f3noma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones in\u00fatiles.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garant\u00edas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constituci\u00f3n o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos\u2026.<br \/>\nArt\u00edculo 49, ordinal 3\u00b0: Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda en cualquier clase de proceso, con las debidas garant\u00edas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un int\u00e9rprete.<br \/>\nDe los art\u00edculos in comento se evidencia la protecci\u00f3n de la Ley que conducen a formularse los recursos cuando sean menoscabados los derechos de los ciudadanos o cuando se ha incurrido en abuso de derecho o violaci\u00f3n de la Ley; as\u00ed surgen unos requisitos que deben ser cumplidos por la parte que intente la acci\u00f3n bas\u00e1ndose en esos art\u00edculos, como se ha se\u00f1alado con anterioridad los demandados han puesto unas defensas las cuales se declararon como qued\u00f3 escrito. Ahora bien entre otras, insistieron en la falta de cualidad e impugnaci\u00f3n del poder por no ser otorgado en forma legal, lo cual quien sentencia no lo cree procedente en virtud a quien ejercita la acci\u00f3n dispone de una cualidad activa para sostener el presente proceso y As\u00ed se Decide.<br \/>\nEl art\u00edculo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, habla de cualquier propietario sin discriminaci\u00f3n ni especificar solvencia o insolvencia, y en su escrito de contestaci\u00f3n la Dra. Carmen Betancourt al folio 2, l\u00ednea doce los reconoce como copropietarios, (cursante al folio 125 el expediente) donde el Tribunal nada tiene que decidir, de igual forma en lo que respecta a reponer la causa a estado de nueva admisi\u00f3n considera quien aqu\u00ed sentencia que el auto por el cual fue admitida la presente acci\u00f3n cumpli\u00f3 con la norma que establece que la misma no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres, ni sea prohibida por la Ley, por lo que se concluye que la reposici\u00f3n en nada beneficiar\u00e1 a las partes, ni dar\u00eda una celeridad procesal nada impide tampoco lo alegan las partes que el ciudadano Ismail Atwan es propietario de un local identificado con el N\u00b0 21, adquirido seg\u00fan documento protocolizado el 31 de marzo del 1999 ante el Registro Subalterno del Municipio Mari\u00f1o del Estado Nueva Esparta bajo el No. 11, folios 66 al 70, Protocolo Primero, Tomo 20, lo que inviste de cualidad para sostener el presente recurso de nulidad por considerarla como una impugnaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n voluntaria determinada por el Juez ante quien se le proponga tal como lo estatuye el art\u00edculo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal forma que debe acoger el Juez para escudri\u00f1ar el objetivo y resolver en justicia lo que a su libre albedr\u00edo considere a derecho.<br \/>\nEl punto \u00e1lgido de lo planteado deriva de si hay o no violaci\u00f3n a Ley en cuanto o si se incurri\u00f3 o no en abuso de derecho para determinar si los acuerdos tomados en la asamblea de propietarios de fecha 23 de junio de 2007, fueron o no v\u00e1lido. En conclusi\u00f3n quien decide ve menoscabado el derecho de los dem\u00e1s copropietarios y as\u00ed violado el mas sagrado derecho a opinar y aprobar o no la asamblea mediante su opini\u00f3n. Y as\u00ed se decide.<br \/>\nDISPOSITIVA.<br \/>\nVista los anteriores razonamientos en consideraci\u00f3n al art\u00edculo 49 ordinal 6, de la Constituci\u00f3n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 26 ejusdem, no existiendo normativa legal que prevea la no aceptaci\u00f3n del asociado insolvente a opinar y votar en asamblea de la comunidad, considera este Juzgador procedente la anulaci\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el d\u00eda s\u00e1bado 23 de junio de 2007, en consecuencia se declaren nulos todos los acuerdos tomados por la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside en esa Asamblea, en virtud de haber incurrido en violaci\u00f3n de la ley. En raz\u00f3n de las consideraciones antes expuestas y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mari\u00f1o, Garc\u00eda, Tubores, Villalba y Pen\u00ednsula de Macanao de la Circunscripci\u00f3n Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:<br \/>\nPRIMERO: Sin lugar las Cuestiones Previas propuestas.<br \/>\nSEGUNDO: Con lugar la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el d\u00eda s\u00e1bado 23 de junio de 2007, quedan anulados todos los acuerdos tomados por la Junta de Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside en dicha Asamblea.<br \/>\nNo hay condenatoria en costas vista la tipicidad de la Sentencia.<br \/>\nDado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mari\u00f1o, Garc\u00eda, Tubores, Villalba y Pen\u00ednsula de Macanao de la Circunscripci\u00f3n Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). A\u00f1os. 197\u00ba de la Independencia y 148\u00ba de la Federaci\u00f3n.<br \/>\nDIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.<br \/>\nEl Juez,<\/p>\n<p>Dr. Juan Jos\u00e9 Anuel Valdivieso La Secretaria,<\/p>\n<p>Yanette Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>En esta misma fecha, siendo las doce (12:00 M.) se public\u00f3 la anterior sentencia. Conste.-<br \/>\nLa Secretaria,<\/p>\n<p>JJAV\/ygg\/wrr.-<\/p>\n<p>Exp. N\u00b0 591-07.<\/p>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 197\u00b0 y 148\u00b0 Exp. N\u00b0 591\/07 I.-IDENTIFICACI\u00d3N DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: ISMAIL ATWAN, mayor de edad, de nacionalidad norteamericana, identificado con el pasaporte N\u00b0 701165625, antes 082880271, no presente en el pa\u00eds, y en representaci\u00f3n de la sociedad mercantil \u201cCORPORACI\u00d3N E y P\u201d, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripci\u00f3n Judicial&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2563,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[511,1075,1242,1576],"class_list":["post-2562","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-derecho-a-voz-y-a-voto","tag-nulidad-de-asambleas","tag-propietarios","tag-voto-de-morosos-morosidad-libertad-de-expresion-nulidad-de-asamblea"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}