
{"id":2597,"date":"2016-12-29T12:07:38","date_gmt":"2016-12-29T16:07:38","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2597"},"modified":"2016-12-29T12:07:38","modified_gmt":"2016-12-29T16:07:38","slug":"quienes-pueden-ser-miembros-de-la-junta-de-condominio-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2016\/12\/29\/quienes-pueden-ser-miembros-de-la-junta-de-condominio-en-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9nes pueden ser miembros de la Junta de Condominio en Venezuela?"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes pueden integrar una Junta de Condominio?<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Respuesta<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>De acurdo a la legislaci\u00f3n venezolana, espec\u00edficamente por lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal antes citado, toda Junta de Condominio deber\u00e1 estar conformada \u201cpor lo menos\u201d por tres copropietarios y tres suplentes. Y aqu\u00ed nos detenemos para enfatizar un aspecto que siempre se presta a confusi\u00f3n en los condominios, dado por la deficiencia a nuestro juicio, de la t\u00e9cnica legislativa cuando se redact\u00f3 esta ley: cuando el legislador se refiere a \u201ccopropietarios\u201d, est\u00e1 dando una cualidad jur\u00eddica a quien vaya a integrar la Junta, que deriva de quien aparezca como propietario de un inmueble (apartamento o local comercial) en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra el edificio. Ese copropietario puede ser perfectamente una persona natural o jur\u00eddica. Y si fuere jur\u00eddica, entonces quien podr\u00e1 integrar la Junta de Condominio ser\u00e1 quien tenga la facultad de representar a esa persona seg\u00fan sus documentos constitutivos debidamente registrados.<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, entonces queda descartada toda posibilidad que un miembro de la Junta de Condominio sea un apoderado \u00a0o delegado por una persona natural; y pensamos que ello es l\u00f3gico puesto que la Junta de Condominio puede asumir las funciones como ente administrador del inmueble, de lo cual se desprenden consecuencias jur\u00eddicas civiles y de car\u00e1cter penal seg\u00fan sea el caso; estas \u00faltimas son de \u00edndole personal, tanto por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n de quien participe en la toma de decisiones de la Junta. Quiz\u00e1s sea esta la raz\u00f3n por la cual el legislador consider\u00f3 el t\u00e9rmino \u201ccopropietarios\u201d en el art\u00edculo 18 de la ley ejusdem: por el tema de la responsabilidad individual de los miembros de la Junta en funciones de administradores.<\/p>\n<p>Atr\u00e1s quedar\u00e1n los argumentos que tengan los copropietarios\u00a0 cuando pretendan postular a sus hijos o personas de confianza, incluso con poderes especiales otorgados, para que participen en su nombre como miembros de la Junta de Condominio. Ya sabemos pues, que eso no es posible y si ocurriere, los actos tomados por la Junta con el voto decisivo de uno de sus miembros que no tenga la cualidad de ser copropietario como antes dijimos, ser\u00e1n nulos, o en todo caso anulables, y normalmente son fuente de conflictos en los condominios, por inobservancia de la ley especial.<\/p>\n<p><strong><u>Tareas del lector<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Determine si los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio de su edificio son \u201ccopropietarios\u201d. Para ello deber\u00e1 acudir e investigar en la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra el inmueble, los documentos de propiedad protocolizados de los apartamentos quienes sean miembros de la Junta de Condominio.<\/li>\n<li>De lo investigado, comunique lo pertinente a la empresa administradora del condominio (si la hubiere) y a la Junta y a su comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Reflexi\u00f3n del autor<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>A pesar que la legislaci\u00f3n venezolana se\u00f1ala con claridad que el copropietario es quien debe ser miembro de la Junta de Condominio, pensamos sin duda que en una legislaci\u00f3n futura deber\u00e1n incluirse aspectos que doten de mayor claridad este tema, tales como: la participaci\u00f3n en la Junta de los representantes de las personas jur\u00eddicas; se\u00f1alar claramente la prohibici\u00f3n de pertenecer a la Junta de cualquier otra persona que no sea propietario; las condiciones de elegibilidad de los miembros de la Junta; los cargos de la Junta y sus funciones dentro de ellas; permanencia limitada en los cargos de la Junta (cantidad de per\u00edodos como miembros principales y suplentes); rol de los miembros suplentes; entre otros aspectos importantes.<\/p>\n<p><strong><u>Reflexi\u00f3n del lector<\/u><\/strong>:______________________________________________<\/p>\n<p>_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.<\/p>\n<p><strong><u>El dato curioso<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><\/p>\n<p>El \u00fanico cargo de la Junta de Condominio al que la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia, es el de Presidente, quien adem\u00e1s, puede ser electo del seno de la Junta, una vez esta electa; aunque en la pr\u00e1ctica pocas veces esto ocurre por cuanto el Presidente y todos los cargos principales y suplentes son designados en la asamblea de propietarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQui\u00e9nes pueden integrar una Junta de Condominio? Respuesta: De acurdo a la legislaci\u00f3n venezolana, espec\u00edficamente por lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal antes citado, toda Junta de Condominio deber\u00e1 estar conformada \u201cpor lo menos\u201d por tres copropietarios y tres suplentes. 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