
{"id":2600,"date":"2016-12-30T21:47:51","date_gmt":"2016-12-31T01:47:51","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2600"},"modified":"2016-12-30T21:47:51","modified_gmt":"2016-12-31T01:47:51","slug":"que-sucede-si-no-se-designa-a-la-junta-de-condominio-en-el-plazo-legal-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2016\/12\/30\/que-sucede-si-no-se-designa-a-la-junta-de-condominio-en-el-plazo-legal-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 sucede si no se designa a la Junta de Condominio en el plazo legal? (Venezuela)"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si no se constituye en el plazo legal?<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Respuesta<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>Desde un punto de vista legal y como antes adelantamos, no ocurre ninguna consecuencia jur\u00eddica que haya previsto el legislador; porque es una norma, la prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley ejusdem, imperfecta. Significa que no previ\u00f3 el legislador los escenarios importantes que se ocasionan ante la falta de designaci\u00f3n oportuna de la Junta de Condominio en un edificio.<\/p>\n<p>Dentro de nuestra experiencia profesional hemos podido observar que la demora en la designaci\u00f3n de la Junta de Condominio o la ausencia total de disposici\u00f3n por parte del due\u00f1o de la obra o su administrador a convocar a la asamblea para designarla, origina conflictos en el seno de la comunidad de copropietarios, puesta que esta siempre considera que ella es quien debe regir sus propios destinos; tomar sus propias decisiones y decidir sus propios intereses, que en no pocas veces no coinciden con los del due\u00f1o de la obra. Por una parte, el due\u00f1o de la obra quien construye los edificios a ser vendidos en propiedad horizontal, tiene una visi\u00f3n diferente, normalmente comercial de todo el tema inmobiliario, donde lo que busca es la m\u00e1xima rentabilidad a la inversi\u00f3n que ha realizado; por otra parte, la comunidad de copropietarios, busca en principio que la inversi\u00f3n que cada persona particularmente considerada se vea revalorizada y bien mantenida y conservada, y para ello, se requiere una buena organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las funciones de la Junta de Condominio, para lo cual los constructores no tienen tiempo, puesto que lo consideran bien tedioso. Llega un momento en el cual estos \u00faltimos se enfocan s\u00f3lo en vender las propiedades que construyeron en el condominio; muchas veces son grandes morosos porque no pagas los gastos comunes de la cartera de inmuebles que tienen bajo su propiedad engordando a la espera de lograr el mejor precio de venta, seg\u00fan los vaivenes de la econom\u00eda nacional; y terminan divorci\u00e1ndose absolutamente de la gerencia y administraci\u00f3n del condominio, haciendo la m\u00ednima actividad posible, lo cual perjudica los intereses del resto de la comunidad de copropietarios. Por eso, es menester preocuparse y ocuparse de la designaci\u00f3n oportuna de la Junta de Condominio.<\/p>\n<p><strong><u>Tareas del lector<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Contacte a sus vecinos copropietarios; organicen comisiones de enlace para solicitarle al due\u00f1o de la obra (constructor) que convoque a la Asamblea de Propietarios para que designe a la primera Junta de Condominios. Ello, en caso de haberse protocolizado la venta del porcentaje de protocolizaci\u00f3n de las ventas exigido por la Ley ejusdem (75%).<\/li>\n<li>Elabore un cronograma de trabajo de todos los aspectos que deben ser cuidados y observados para la designaci\u00f3n de la primera Junta de Condominio. Recuerde que no es un tema sencillo; es uno muy complejo y en el cual requiere la ayuda de un abogado especialista en los temas de condominios, que en Venezuela escasean.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Reflexi\u00f3n del autor<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>Definitivamente, nuestra reflexi\u00f3n en este punto es un llamado a los constructores o due\u00f1os de obras a ser vendidas bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, a no entender que su posici\u00f3n de inversionistas y de vendedor de los apartamentos o locales es una de poder; una que debe sobreponerse por sus intereses comerciales perseguidos a los fines propios del condominio, lo cual frecuentemente hace que estos impongan sus decisiones de forma poco considerada; sin tomar en cuenta a la incipiente comunidad de copropietarios que\u00a0 creyeron en el proyecto urban\u00edsticos; asumiendo posiciones radicales que chocan con derechos los cond\u00f3minos.<\/p>\n<p>Mientras m\u00e1s temprano se den cuenta los constructores y due\u00f1os de obra que la comunidad de copropietarios\u00a0 representada por su Junta de Condominio es tan importante como la actividad de construcci\u00f3n de los edificios, entonces privar\u00e1 la sensatez. El negocio de un constructor debe ser edificar los inmuebles que integrar\u00e1n los cond\u00f3minos; las Juntas de Condominios por su parte, no tienen ning\u00fan negocio; sino que sencillamente est\u00e1n llamadas a velar por los mejores intereses de la comunidad de copropietarios, sin perseguir un fin econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong><u>Reflexi\u00f3n del lector<\/u><\/strong>:______________________________________________<\/p>\n<p>_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.<\/p>\n<p><strong><u>El dato curioso<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><\/p>\n<p>Antes se\u00f1alamos que la ley ejusdem no contiene ning\u00fan tipo de regulaci\u00f3n sobre la forma de proceder en caso de la no designaci\u00f3n oportuna de la Junta de Condominio; ni siquiera en su art\u00edculo 26 cuando se\u00f1ala la estructura b\u00e1sica de todo Reglamento del documento de cond\u00f3mino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 sucede si no se constituye en el plazo legal? Respuesta: Desde un punto de vista legal y como antes adelantamos, no ocurre ninguna consecuencia jur\u00eddica que haya previsto el legislador; porque es una norma, la prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley ejusdem, imperfecta. 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