
{"id":2610,"date":"2017-01-07T00:58:21","date_gmt":"2017-01-07T04:58:21","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2610"},"modified":"2017-01-07T00:58:21","modified_gmt":"2017-01-07T04:58:21","slug":"cuales-son-las-atribuciones-legales-de-la-junta-de-condominio-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2017\/01\/07\/cuales-son-las-atribuciones-legales-de-la-junta-de-condominio-en-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1les son las atribuciones legales de la Junta de Condominio en Venezuela?"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las atribuciones legales de la Junta de Condominio?<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Respuesta<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>En Venezuela la respuesta a esta pregunta viene dado por lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, particularmente en lo que se\u00f1ala su tercer p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p><strong><em>La Junta de Condominio decidir\u00e1 por mayor\u00eda de votos y tendr\u00e1 las atribuciones de vigilancia y control sobre la Administraci\u00f3n que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendr\u00e1 las siguientes:<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><em> Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios;<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em> Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destituci\u00f3n del Administrador;<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em> Ejercer las funciones del Administrador en caso que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em> Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentaci\u00f3n que fuere necesaria;<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em> Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador\u201d.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien, ser\u00eda poco sensato no hacer algunas consideraciones sobre cada una de las atribuciones legales que tiene la Junta de Condominio, m\u00e1xime cuando estamos desarrollando por primera vez este importante tema, para aclarar, claro est\u00e1, desde nuestra \u00f3ptica y experiencia, las dudas que se nos han presentado en talleres, foros, charlas y en la consulta privada. Podr\u00edamos abordar varios subtemas al tratar lo que ha sido nuestra experiencia profesional sobre cada una de estas atribuciones legales de la Junta de Condominio en Venezuela, pero versaremos sobre lo que m\u00e1s nos ha llamado la atenci\u00f3n. En todo caso, para el p\u00fablico hispanoamericano recomendamos que lean la ley especial que rige el tema de la propiedad horizontal para saber que dice el legislador de cada pa\u00eds sobre el mismo, siendo ello muy importante, puesto que la actuaci\u00f3n y las responsabilidades que asume la Junta de Condominio vienen dadas por la ley; en Venezuela, no s\u00f3lo la de propiedad horizontal, sino tambi\u00e9n el C\u00f3digo Civil Venezolano, porque al ser la Junta capaz de ejercer las funciones como ente administrador, debe seguir las normas del contrato de mandato que est\u00e1n establecidas en \u00e9l, por disposici\u00f3n de la propia ley especial, tal y como m\u00e1s abajo se\u00f1alaremos.<\/p>\n<p>De manera tal, que vamos a comenzar nuestros comentarios sobre las atribuciones legales de la Junta de Condominio, y lo hacemos as\u00ed:<\/p>\n<p><strong>\u201ca) <u>Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Propietarios\u201d<\/u>:<\/strong> al respecto conviene destacar, que durante el desarrollo de todo el articulado de la Ley de Propiedad Horizontal venezolana no se define lo que debe entenderse como \u201ccaso de urgencia\u201d; lo cual da pie para que cada Junta de Condominio haga uso de esta facultad seg\u00fan su grado de discrecionalidad y de entendimiento de\u00a0 tal concepto. Por eso, nosotros como observadores y estudiosos del tema del condominio, consideramos oportuno y sano esgrimir un concepto en este sentido, aun apostando a equivocarnos a \u00a0no ser lo suficientemente precisos; pero en todo caso, desde el punto de vista metodol\u00f3gico, es lo que corresponde incluso al legislador futuro para eliminar la discrecionalidad sobre este asunto. Entendemos como \u201ccaso de urgencia\u201d al <strong><em>\u201checho, circunstancia que ponga en peligro o sugiera una mera amenaza directa o cause un da\u00f1o a cualquier inter\u00e9s\u00a0 de la comunidad de copropietarios, suficientemente capaz de producir un da\u00f1o patrimonial o econ\u00f3mico, ambiental o desmejoramiento de cualquier posici\u00f3n jur\u00eddica de o sobre las cosas comunes, incluyendo la p\u00e9rdida de dinero, bien por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del ente administrador del condominio (sea persona natural o jur\u00eddica) \u00a0o\u00a0 de terceras personas relacionadas o no con \u00e9l, que priva sobre cualquier otro procedimiento legal ordinario que la Ley consagra para convocar a la\u00a0 Asamblea de Propietarios\u201d.<\/em><\/strong> En nuestra definici\u00f3n partimos de la siguiente ecuaci\u00f3n: Caso de urgencia = amenaza\/peligro con proyecci\u00f3n de Da\u00f1o (econ\u00f3mico\/ambiental\/jur\u00eddico) \/ Cosas Comunes x Acci\u00f3n u omisi\u00f3n (Administrador o terceras personas).<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed queremos poner en evidencia la preeminencia y prelaci\u00f3n que tiene que significan \u00a0un <strong><em>\u201ccaso de urgencia\u201d<\/em><\/strong> como mecanismo que tiene legalmente la Junta de Condominio para producir la manifestaci\u00f3n de la voluntad de la comunidad de copropietarios reunidos formalmente en Asamblea de Propietarios para tomar una decisi\u00f3n, lejos de cualquier otro protocolo de convocatoria que tenga el legislador dise\u00f1ado para tomar decisiones en circunstancias normales, <strong>\u201cno urgentes\u201d<\/strong>, dadas en la vida del condominio; ello para evitar entonces el abuso de la atribuci\u00f3n legal de convocar con urgencia a cada rato a la Asamblea de Propietarios. Y es por esto \u00faltimo que \u00a0contar con la definici\u00f3n es muy importante, puesto que marca una pauta; define la estructura precisa de una t\u00edpica norma jur\u00eddica: supuesto de hecho y consecuencia(s) jur\u00eddica(s). Veamos seguidamente\u00a0 un ejemplo de un <strong><em>\u201ccaso de urgencia\u201d<\/em><\/strong> para afincar mejor nuestros argumentos: ocurrido un deslave por intensas lluvias, se inunda y\u00a0 llena de lodo varias \u00e1reas comunes de la fachada de un edificio que colinda con un cerro; entre las \u00e1reas afectadas se encuentran todos sus dep\u00f3sitos de basura, raz\u00f3n por la cual se requiere la contrataci\u00f3n de un proveedor para que retire las decenas de metros c\u00fabicos de lodo que afectan gran parte de la estructura. La Junta de Condominio requiere del administrador que este no s\u00f3lo inspeccione el inmueble sino que adem\u00e1s, haga uso del fondo de reserva para poder cubrir aunque sea parcialmente, parte de los costos que representa sacar todo el barro y destapar todos los drenajes de aguas de lluvias colapsados por el deslave. Se est\u00e1 ante una grave situaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n ambiental; as\u00ed como ante una plaga de roedores que pululan entre las bolsas de basura por no poder estar estas debidamente depositadas en los cuartos que est\u00e1n ahora inundados. El administrador del condominio ha sido avisado de la situaci\u00f3n y ante la solicitud de entregarle dinero del fondo de reserva, este se niega a hacerlo, argumentando que requiere la aprobaci\u00f3n\u00a0 del setenta y cinco por ciento (75%) de aprobaci\u00f3n de los propietarios, mediante una carta consulta a estos. La anterior situaci\u00f3n sin duda pone en aprietos a la comunidad de copropietarios. En tal caso, es nuestro criterio que la Junta de Condominio bien puede convocar a la Asamblea de Propietarios tanto para solicitarle los recursos que sean necesarios para atender la emergencia; as\u00ed como para revocarle el mandato al administrador por dispraxis profesional, porque por su omisi\u00f3n en su conducta est\u00e1 causando un da\u00f1o y agravando la situaci\u00f3n de la comunidad de copropietarios. En estos casos, el administrador no puede exigir que la comunidad recopile la manifestaci\u00f3n de voluntad que represente al menos un tercio del valor total del inmueble, para convocar a la asamblea de propietarios, tal y como lo dispone el art\u00edculo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal; mucho menos la situaci\u00f3n da tiempo como para transitar el procedimiento legal judicial para que se le obligue al administrador, mediante decisi\u00f3n de un Juez, a convocar a la Asamblea de Propietarios para aprobar los recursos que la situaci\u00f3n amerita.<\/p>\n<p><strong>\u201cb) <u>Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destituci\u00f3n del Administrador<\/u>\u201d<\/strong>: vali\u00e9ndonos del ejemplo anterior, destituir al administrador del condominio se vuelve una necesidad cuando este, bien sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, causan da\u00f1o o exponen a una amenaza o peligro los intereses de la comunidad de copropietarios. El legislador venezolano en el art\u00edculo 19 de la Ley ejusdem nos revela que el administrador puede ser revocado en cualquier momento; siendo nulas aquellas cl\u00e1usulas que hemos visto en contratos de administraci\u00f3n de empresas dedicadas a este oficio, donde se indica que la Junta de Condominio debe darle aviso al administrador con sesenta (60) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha cuando le ser\u00e1 revocado el mandato, lo cual de paso es imposible saberlo porque quien tiene la facultad de revocar el mandato es la asamblea de propietarios y no la Junta. Igualmente, nulas son las cl\u00e1usulas que hemos seg\u00fan las cuales la empresa administradora cobrar\u00e1 sus honorarios por los meses que faltaren transcurrir desde la revocatoria hasta la llegada del t\u00e9rmino natural de expiraci\u00f3n del contrato de administrador, lo cual ser\u00eda totalmente absurdo y condicionar\u00eda la posibilidad que la ley especial da a la Asamblea de Propietarios de revocar el mandato en cualquier momento, existan o no causas justificadas para ello.<\/p>\n<p>Con respecto a la destituci\u00f3n del administrador del condominio la ley no se\u00f1ala las causas. El efecto de la destituci\u00f3n es exactamente el mismo que el de la revocatoria; algunos colegas nos hablan que en la destituci\u00f3n el administrador tendr\u00eda lo que se llama \u201cderecho a defenderse\u201d de cualquier imputaci\u00f3n que se le haga sobre su mal accionar. La ley no se\u00f1ala causas taxativas de destituci\u00f3n; solo establece que se propone ante la Asamblea de Propietarios, con lo cual est\u00e1 diciendo que es esta quien la acuerda. No sabemos en realidad si el legislador utiliza como sin\u00f3nimos los t\u00e9rminos \u201cdestituci\u00f3n\u201d y \u201crevocatoria\u201d. <strong><u>El otro art\u00edculo donde se habla de destituci\u00f3n en la Ley citada es en el 20, Par\u00e1grafo \u00danico.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cc) <u>Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo\u201d<\/u>: <\/strong>con esta atribuci\u00f3n legal queda muy claro que la Junta de Condominio puede ser perfectamente el ente administrador del condominio; y cuando ello ocurre, ser\u00e1n sus miembros principales y suplentes quienes asuman las responsabilidades que corresponden a todo administrador indicadas en el art\u00edculo 20 de la Ley ejusdem, incluyendo por supuesto, las de tipo civil y penal que se se\u00f1alan en el Par\u00e1grafo \u00a0\u00danico del mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>Debe la Junta de Condominio en funciones de administrador, cumplir con todas las normas del contrato de mandato (contrato nominado) que establece el C\u00f3digo Civil Venezolano; as\u00ed como deber\u00e1 decir la Asamblea de Propietarios c\u00f3mo prestar\u00e1 la garant\u00eda suficiente para respaldar su gesti\u00f3n. Esto es algo que realmente nunca lo hemos visto, aunque est\u00e1 claramente se\u00f1alado en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Ley ejusdem. Podr\u00eda la Asamblea de Propietarios establecer cu\u00e1l es el criterio de \u201cgarant\u00eda suficiente\u201d que deber\u00e1n prestar los miembros de la Junta de Condominio si no designan a una tercera persona como ente administrador. No imaginamos a ning\u00fan miembro de la Junta prestando garant\u00eda; ello ser\u00eda otro factor m\u00e1s que aumentar\u00eda la apat\u00eda de participaci\u00f3n en la Junta, y ser\u00eda casi que un atentado contra la \u201cautogesti\u00f3n\u201d que muchas Juntas hacen en sus condominios. El legislador no se\u00f1ala en la norma la consecuencia jur\u00eddica en caso que el ente administrador no preste la garant\u00eda suficiente para respaldar su gesti\u00f3n. Conocemos much\u00edsimos casos de buenos administradores que cumplen con sus funciones y nunca han brindado garant\u00edas por su gesti\u00f3n; tambi\u00e9n sabemos de casos contrarios: malos administradores que causan da\u00f1o a las comunidades y que nunca brindaron garant\u00edas econ\u00f3micas por su gesti\u00f3n. La garant\u00eda la consideramos positiva como factor que incrementa la confianza en un administrador que es un proveedor de servicios al condominio; pero sin duda, debe el legislador futuro regular toda esta importante materia.<\/p>\n<p><strong>\u201cd) <u>Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentaci\u00f3n que fuere necesaria\u201d<\/u><\/strong>: el comentario que queremos hacer como nuestra innovaci\u00f3n interpretativa, es referente a considerar el dinero<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> como una cosa com\u00fan y la posibilidad real que tiene la Junta de Condominio de establecer una reglamentaci\u00f3n para su uso. Claro est\u00e1, cualquier reglamentaci\u00f3n puede ser revisada y modificada o derogada por parte de la Asamblea de Propietarios convocada especialmente para tales efectos.<\/p>\n<p>Nos parece muy extra\u00f1o que el legislador haya dejado tan grande vac\u00edo en un tema que reviste tanta importancia en la vida de la comunidad de copropietarios. Dir\u00edamos sin temor\u00a0 a equivocarnos que es el aspecto esencial del condominio, del cual depende directamente la calidad de la vida en \u00e9l. El dinero viene a significar la sangre que necesita el \u00f3rgano condominial para poder nutrirse y servirse de bienes y servicios, sencillamente para poder cumplir con sus fines; con su existencia misma. Es por ello, que siendo el dinero una cosa tangible, apelando a la definici\u00f3n legal referida anteriormente, consideramos que la Junta de Condominio puede establecer una reglamentaci\u00f3n concreta, sensata para su uso. Por ejemplo, puede reglamentar aspectos tan importantes como: colocaci\u00f3n del dinero a la vista de lo recaudado por gastos comunes; del fondo de reserva y su metodolog\u00eda de uso y reposici\u00f3n; de la forma de resguardar el dinero invirti\u00e9ndolo en tiempos de alta inflaci\u00f3n; de la rendici\u00f3n de cuentas permanente de su existencia y uso; del uso del dinero proveniente de los intereses de mora de los propietarios del ajuste por inflaci\u00f3n; de los responsables de la custodia del dinero y c\u00f3mo debe ser entregado a los proveedores de bienes y servicios del condominio; en fin, dejamos a la creatividad de nuestros lectores otros aspectos que a bien tengan considerar como parte de una reglamentaci\u00f3n del uso de una cosa com\u00fan, en este caso el dinero, de acuerdo a la norma que estamos analizando. De lo que s\u00ed estamos seguros, es que en nuestra experiencia profesional no hemos visto ning\u00fan tipo de reglamentaci\u00f3n sobre el uso del dinero que bien podr\u00eda establecer la Junta de Condominio de acuerdo a la ley venezolana.<\/p>\n<p><strong>\u201ce) <u>Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador<\/u>\u201d<\/strong>: a nuestro juicio, esto tiene m\u00e1s que ver con la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del dinero del condominio, de acuerdo a lo que est\u00e1 establecido en el documento de condominio y su reglamento. Pero \u00bfQu\u00e9 sucede cuando no hay reglamentaci\u00f3n alguna? Entonces ello refuerza nuestra tesis de la posibilidad legal que tiene la Junta para reglamentar sobre el uso del dinero; siendo que\u00a0 cuando es aprobada por la Asamblea de Propietarios dicha reglamentaci\u00f3n, el administrador est\u00e1 obligado a cumplirla. \u00bfY si no es aprobada por la Asamblea de Propietarios, el administrador puede obviar la reglamentaci\u00f3n adoptada por la Junta de Condominio? La respuesta depender\u00e1 de lo que las partes, Junta y Administrador externo, convengan en el contrato: si en este se reproducen como obligaciones del administrador todas las reglamentaciones sobre el uso del dinero de la comunidad de copropietarios, entonces debe cumplirlas puesto que el contrato es ley entre partes; en caso contrario, que no se den por reproducidas en el contrato, el administrador usar\u00e1 el dinero conforme a lo que disponga el documento de condominio; su reglamento; lo que haya decidido la Asamblea de Propietarios y tambi\u00e9n, lo que diga el C\u00f3digo Civil Venezolano en lo referente al contrato de mandato; donde se establecen las obligaciones de todo mandatario.<\/p>\n<p><strong><u>Tareas del lector<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Identifique si la Junta de Condominio de su edificio est\u00e1 cumpliendo con cada una de las atribuciones legales establecidas en el art\u00edculo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.<\/li>\n<li>Escriba la forma o metodolog\u00eda que la Junta de Condominio de su edificio vela por el correcto manejo de los fondos de su edificio.<\/li>\n<li>Elabore un esquema que contenga los principales aspectos que usted le sugerir\u00eda a la Junta de Condominio de su edificio para reglamentar sobre el uso del dinero de su comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Reflexi\u00f3n del Autor<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Nuestra reflexi\u00f3n apunta en forma amplia a que en le ley futura se ampl\u00eden y organicen bajo una mejor t\u00e9cnica legislativa las atribuciones legales de la Junta de Condominio. Debe pensarse en escenarios nuevos: por ejemplo, en el manejo de inmuebles donde coexisten distintas realidades de vida: la comercial; la residencias; oficinas; industrias, donde la Junta de Condominio tiene una integraci\u00f3n de personas con diferentes fines; debe especificarse m\u00e1s en cuanto a qu\u00e9 tipo de reglamentaciones puede hacer la Junta sin pasar por la aprobaci\u00f3n de la Asamblea de Propietarios; la funci\u00f3n de la Junta de Condominio cuando coexiste con un administrador del edificio distinto a ella; el tema de la direcci\u00f3n de los inmuebles donde el due\u00f1o de la obra no vende adrede el setenta y cinco por ciento (75%) del valor inmobiliario para mantener el control de la toma de decisiones; en fin, estos son algunos aspectos. Otros se lo dejamos al pensamiento del lector.<\/p>\n<p><strong><u>Reflexi\u00f3n del lector<\/u><\/strong>:______________________________________________<\/p>\n<p>_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.<\/p>\n<p><strong><u>El dato curioso<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p>Lo constituye que esta norma bajo an\u00e1lisis no presenta ninguna redacci\u00f3n prohibitiva de las acciones que puede tomar legalmente la Junta de Condominio. De all\u00ed quiz\u00e1s, la fuente de algunas lagunas y formas de interpretar la Ley de una u otra manera. Recordemos que los ciudadanos podemos hacer todo lo que la ley no proh\u00edbe expresamente y esa es una de las m\u00e1ximas que nos ense\u00f1an a los abogados cuando estudiamos derecho privado; a diferencia de lo que ocurre en derecho p\u00fablico, donde las instituciones y funcionarios p\u00fablicos no pueden hacer sino lo expresamente determinado por el orden jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Ley de Propiedad Horizontal venezolana no establece ninguna prohibici\u00f3n expresa de dar, hacer o no hacer para la Junta de Condominio. Es un tema que habr\u00e1 que desarrollar en ley futura para aproximarnos a un orden jur\u00eddico mucho m\u00e1s especializado y c\u00f3nsono con las realidades inmobiliarias dadas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Dentro de una definici\u00f3n amplia de dinero tomamos la que nos da el Profesor James-<\/p>\n<p>Otis Rodner S. en su obra: \u201cEl dinero, la inflaci\u00f3n y las deudas de valor\u201d, impresa por Editorial Arte, Caracas, 1995: 189. Debe el lector considerar que al presente ha habido cambios en la legislaci\u00f3n venezolana, en cuanto a la Ley del Banco Central de Venezuela, por lo que remitimos a este texto para que revise todo lo atinente al tema de la moneda de curso legal. El concepto aqu\u00ed aportado b\u00e1sicamente mantiene su esencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1les son las atribuciones legales de la Junta de Condominio? 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