
{"id":2619,"date":"2017-01-11T20:43:26","date_gmt":"2017-01-12T00:43:26","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2619"},"modified":"2017-01-11T20:43:26","modified_gmt":"2017-01-12T00:43:26","slug":"cual-es-la-responsabilidad-legal-de-la-junta-por-el-ejercicio-de-sus-funciones-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2017\/01\/11\/cual-es-la-responsabilidad-legal-de-la-junta-por-el-ejercicio-de-sus-funciones-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1l es la responsabilidad legal de la Junta por el ejercicio de sus funciones? (Venezuela)"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la responsabilidad legal de los miembros de la Junta de Condominio por\u00a0 el ejercicio de sus funciones?<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Respuesta<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A los fines did\u00e1cticos y explicativos vamos a distinguir dos escenarios, aunque nos adelantamos al decir, que siempre los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio cargan sobre \u00a0sus hombros la responsabilidad legal (jur\u00eddica y penal) por las acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones; s\u00f3lo que muchas veces no es exigida judicialmente, bien porque no haya necesidad de ello al resultar una buena gesti\u00f3n y estar conforme la comunidad de copropietarios.<\/p>\n<p><strong>El primer escenario<\/strong> que analizaremos en este tema sobre la responsabilidad legal de <strong>la Junta<\/strong> de Condominio, <strong>es cuando ella es el ente administrador del edificio<\/strong>; y el segundo que comentaremos, ser\u00e1 <strong>cuando <\/strong>ella <strong>coexiste<\/strong> junto <strong>el administrador del edificio quien una tercera persona<\/strong> designada por la Asamblea de Propietarios.<\/p>\n<p>Cuando la Junta de Condominio ejerce las funciones como ente administrador del edificio, sus miembros principales y suplentes, ser\u00e1n responsables por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n de acuerdo a las actuaciones y decisiones en las que hayan\u00a0 participado personalmente, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 20, Par\u00e1grafo \u00danico de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela. L\u00f3gicamente, en el caso de la responsabilidad penal, sabemos perfectamente que esta es de \u00edndole personal y como las decisiones de la Junta tienen validez cuando se toman por la mayor\u00eda simple de sus miembros, esto es, la\u00a0 mitad m\u00e1s uno, entonces habr\u00e1 que determinar qui\u00e9nes fueron quienes tomaron o dejaron de tomar determinada decisi\u00f3n que caus\u00f3 la violaci\u00f3n de ordenamiento jur\u00eddico penal; y en funci\u00f3n de ello, determinar sus responsabilidades personales.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista\u00a0 de la responsabilidad civil, esta podr\u00eda serle exigida a los miembros de la Junta de Condominio, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil Venezolano:\u00a0 \u201cEl que con intenci\u00f3n, o por negligencia, por imprudencia, ha causado un da\u00f1o a otro, est\u00e1 obligado a repararlo.<\/p>\n<p>Debe igualmente reparaci\u00f3n quien haya causado un da\u00f1o a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los l\u00edmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho\u201d. De manera pues, que si quienes tomaron una determinada decisi\u00f3n conformando la mayor\u00eda decisoria de la Junta de Condominio causan un da\u00f1o a un propietario o grupo de estos, estando dentro de los supuestos de hecho que establece esta norma, entonces deber\u00e1n responder individualmente comprometiendo su patrimonio (no el del condominio) y no podr\u00e1n hacer uso de recursos de la comunidad de copropietarios para pagar honorarios profesionales en su defensa de derechos e intereses. La comunidad no tiene por qupe estar corriendo con los gastos que ha causado un hecho il\u00edcito civil realizado por unos copropietarios que estaban circunstancialmente ejerciendo las funciones como miembros de la Junta de Condominio, y esta como administradora del edificio. Es aqu\u00ed donde cobra gran valor la garant\u00eda que deben prestar los miembros de la Junta de Condominio en funciones de administrador del edificio, de conformidad con lo que establece en esta materia el art\u00edculo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela.<\/p>\n<p>En el <strong>\u201csegundo escenario\u201d<\/strong> al cual arriba nos referimos, la responsabilidad penal y civil del por ejercer las funciones como ente administrador del edificio recaen en principio \u00a0sobre esa tercera persona que haya sido designado como tal por la Asamblea de Propietarios. En ello no pareciera haber ning\u00fan tipo de dudas. El tema se complica en su comprensi\u00f3n cuando el ente administrador de hecho y de derecho realiza de forma compartida con la Junta de Condominio, responsabilidades o tareas administrativas que le son propias al primero, como por ejemplo, la disposici\u00f3n de los fondos del condominio cuando requiere de la firma de alguno de los miembros de la Junta, conjuntamente con la del administrador. En este caso, desde el punto de vista de la responsabilidad penal, si existiese un hecho punible relativos a la disposici\u00f3n indebida de fondos, la misma ser\u00e1 exclusivamente personal y recaer\u00e1 en la persona de los firmantes.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista civil, habr\u00eda matices que considerar: si la decisi\u00f3n fue avalada por la mayor\u00eda determinada de la Junta de Condominio, entonces quienes intervinieron podr\u00edan responder solidariamente, m\u00e1s all\u00e1 de quien haya firmado un cheque para disponer de fondos, puesto que el firmante lo hace para ejecutar una decisi\u00f3n del ente colegiado (la Junta). Recordemos de la doctrina jur\u00eddica <strong>los caracteres del hecho il\u00edcito<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>: \u201ca) El hecho que lo genera consiste en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable; b) Se origina en el incumplimiento o inejecuci\u00f3n de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligaci\u00f3n de reparar; c) El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un da\u00f1o. La producci\u00f3n del da\u00f1o es fundamental para que el hecho il\u00edcito produzca su efecto principal: la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, o sea, la responsabilidad civil; y d) El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser il\u00edcito, no debe ser tolerado, consentido ni amparado por el ordenamiento jur\u00eddico positivo\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p><strong><u>En conclusi\u00f3n<\/u><\/strong>: tanto la Junta de Condominio como el ente administrador del edificio cuando coexisten, ambos como mandatarios designados por la Asamblea de Propietarios responden civil y penalmente; de acuerdo a las acciones y omisiones que cada ente haya realizado en el cumplimiento de sus funciones legales, perfectamente establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p><strong><u>Tareas del lector<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Identifique si en su edificio quien es el ente administrador del edificio, si la Junta de Condominio o una tercera persona designada por la Asamblea de Propietarios.<\/li>\n<li>Identifique si el ente administrador (tercera persona) tiene un contrato de administraci\u00f3n (mandato) suscrito. Pida una copia y analice el alcance y contenido del mismo.<\/li>\n<li>Analice en la pr\u00e1ctica, a que se resume las actividades que hace la Junta de Condominio, cuando coexiste con el ente administrador en su edificio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Reflexi\u00f3n del Autor<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>Pensamos que bien actuando la Junta de Condominio como ente administrador del edificio o coexistiendo con una tercera persona designada como tal por la Asamblea de Propietarios, esta debe tener claramente designadas sus funciones y tareas, aprobadas mediante un protocolo o reglamento interno de la Junta, aprobado por su mayor\u00eda simple. Eso ayudar\u00e1 tremendamente al mejor desempe\u00f1o de sus funciones; al control y seguimiento de sus decisiones y actividad; y a demarcar claramente lo que hace y no hace; y sus responsabilidades con respecto al ente administrador designado.<\/p>\n<p><strong><u>Reflexi\u00f3n del lector<\/u><\/strong>:______________________________________________<\/p>\n<p>_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.<\/p>\n<p><strong><u>El dato curioso<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p>Lo constituye el hecho que en las empresas y corporaciones m\u00e1s exitosas no importa tanto qui\u00e9nes sean sus directivos, como s\u00ed tener los manuales de procedimientos o protocolos de actuaci\u00f3n gerencial y \u00e9ticos que definen los cargos o puestos de esos directivos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Emilio Cavo Vacca, en su obra \u201cC\u00f3digo Civil de Venezuela, Comentado y Concoordado\u201d, Ediciones Libra, ya antes citada; p\u00e1ginas: 687 y ss.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1l es la responsabilidad legal de los miembros de la Junta de Condominio por\u00a0 el ejercicio de sus funciones? 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