
{"id":2658,"date":"2017-04-12T12:33:52","date_gmt":"2017-04-12T16:33:52","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2658"},"modified":"2017-04-12T12:33:52","modified_gmt":"2017-04-12T16:33:52","slug":"reglamento-de-la-ley-de-propiedad-horizontal-colombiana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2017\/04\/12\/reglamento-de-la-ley-de-propiedad-horizontal-colombiana\/","title":{"rendered":"Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal Colombiana"},"content":{"rendered":"<p>REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL DECRETO EJECUTIVO No. 1229 Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP\u00daBLICA CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES CAP\u00cdTULO II DE LOS BIENES COMUNES DEL INMUEBLE CONSTITUIDO EN CONDOMINIO O DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL CAP\u00cdTULO III DE LOS BIENES DE DOMINIO EXCLUSIVO CAP\u00cdTULO IV DE LAS SANCIONES CAP\u00cdTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS CAP\u00cdTULO VI DEL PRESUPUESTO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL INMUEBLE CONSTITUIDO EN CONDOMINIO O DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL CAP\u00cdTULO VII GOBIERNO, ADMINISTRACI\u00d3N, REPRESENTACI\u00d3N LEGAL DEL INMUEBLE EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y SISTEMAS DE SEGURIDAD CAP\u00cdTULO VIII SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS CAP\u00cdTULO IX PRECEPTOS ESPECIALES PARA INMUEBLES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL CUYA FINALIDAD SEA EL COMERCIO DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES Considerando: Que por Decreto Ley de Emergencia No. 08 de 11 de marzo de 1960, publicado en el Registro Oficial No. 1069 de 15 de los mismos mes y a\u00f1o, se expidi\u00f3 la Ley de Propiedad Horizontal; Que el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal expedido mediante Decreto Ejecutivo 1708 del 5 de agosto de 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 378 del 7 de los mismos, no contempla normas acordes a la realidad actual; Que es necesario que en las disposiciones de propiedad horizontal se hagan constar normas particulares sobre el sector comercial, porque las que se aplican para la vivienda son insuficientes; Que el vigente Reglamento General contiene disposiciones contrarias a principios universales de propiedad horizontal; Que el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 11 del Reglamento contradice los art\u00edculos 13 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal porque establece otra v\u00eda para demandar a los copropietarios morosos; Que es indispensable dictar un reglamento que supla las falencias existentes y sobre todo que contemple aspectos b\u00e1sicos como la valoraci\u00f3n de los inmuebles para efectos de las expensas comunales; que garantice la participaci\u00f3n de las minor\u00edas; y para que esa Ley pueda tener aplicaci\u00f3n actual; En ejercicio de las atribuciones constantes en el numeral 5 del art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica; Decreta expedir el siguiente: 2 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento General tiene por objeto establecer los principios y normas que deben regir para todos los inmuebles cuyo dominio estuviera constituido en condominio o declarado en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Art. 2.- \u00c1mbito general de las relaciones de copropiedad.- Todos los inmuebles declarados bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal o constituidos en condominio, deber\u00e1n cumplir los requisitos contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General y los reglamentos internos que se dicten para su administraci\u00f3n, uso, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad. De tratarse de un inmueble constituido en condominio o declarado en r\u00e9gimen de propiedad horizontal cuyo fin sea el comercio, en el reglamento interno se deber\u00e1 hacer constar las normas para su promoci\u00f3n y publicidad. En caso que el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal est\u00e9 constituido por un edificio mixto de vivienda y comercio, o sea un conjunto de vivienda y centro comercial, las normas del presente Reglamento General se aplicar\u00e1n diferenciando el destino para el cual fue construido el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Art. 3.- Obligatoriedad de este reglamento general y responsabilidad por incumplimiento.- Las normas reglamentarias aqu\u00ed establecidas obligan a todos los inmuebles constituidos o que se constituyeren en condominio o sean declarados o se declararen en propiedad horizontal, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento para todos los titulares de dominio de un piso, departamento o local comercial, as\u00ed como para los cesionarios, usuarios, acreedores anticr\u00e9ticos, arrendatarios y, en general, a cualquier persona que ejerza sobre estos bienes cualquiera de los derechos reales. Los copropietarios y ocupantes, a cualquier t\u00edtulo, ser\u00e1n 3 responsables solidarios de los da\u00f1os ocasionados por la violaci\u00f3n o el incumplimiento de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en el presente Reglamento General y en el reglamento interno que cada condominio dicte para su administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento. Art. 4.- Determinaci\u00f3n del inmueble por su naturaleza y fines.- En la Declaratoria de Propiedad Horizontal, que ser\u00e1 aprobada por la respectiva Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble, se har\u00e1 constar la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio estableci\u00e9ndose, espec\u00edficamente, si se trata de un conjunto de vivienda, de un centro comercial exclusivamente o de un conjunto mixto. Sobre la base de estas especificaciones se deber\u00e1 elaborar el respectivo reglamento interno, seg\u00fan sea el caso. CAP\u00cdTULO II DE LOS BIENES COMUNES DEL INMUEBLE CONSTITUIDO EN CONDOMINIO O DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 5.- Se entienden como bienes comunes.- Se reputan bienes comunes y de dominio inalienable e indivisible para cada uno de los copropietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservaci\u00f3n del conjunto de vivienda o del centro comercial constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal y los que permiten a todos y cada uno de los copropietarios el uso y goce de su piso, departamento o local comercial, tales como el terreno sobre el cual se ha construido el inmueble en propiedad horizontal, las acometidas centrales de los servicios de agua potable, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica y tel\u00e9fonos, las \u00e1reas verdes, v\u00edas de acceso y espacios comunales y, en general, todos aquellos que consten como tales en la Declaratoria de Propiedad Horizontal. Art. 6.- Derechos inseparables.- La copropiedad, uso y goce sobre los bienes comunes son proporcionales e inseparables de la propiedad, uso y goce de los bienes exclusivos. En la enajenaci\u00f3n, gravamen, embargo o limitaci\u00f3n de dominio de \u00e9stos, estar\u00e1 incluida la respectiva cuota sobre aqu\u00e9llos, en los t\u00e9rminos de este Reglamento General. 4 Art. 7.- Derechos del usuario.- El arrendatario, comodatario, usuario, acreedor anticr\u00e9tico, usufructuario, sustituir\u00e1 al propietario en sus derechos de uso sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal y en las obligaciones inherentes al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Los bienes comunes sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, no podr\u00e1n ser apropiados ni individual, ni exclusivamente, y sobre ellos cada copropietario o usuario tiene un derecho indivisible, comunitario y dependiente, cuya cuota de participaci\u00f3n quedar\u00e1 establecida en los cuadros de al\u00edcuotas individuales por cada bloque, torre o conjunto, para vivienda o para comercio y que se incluir\u00e1n en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal. Art. 8.- De los bienes comunes generales e individuales.- En el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, que est\u00e9 conformado por m\u00e1s de un bloque, torre o conjunto, destinado a vivienda o para comercio, para los fines de la liquidaci\u00f3n y pago de las expensas, los bienes comunes se dividir\u00e1n en bienes comunes generales y bienes comunes individuales. Para este efecto, se establecer\u00e1n cuadros de al\u00edcuotas individuales por cada bloque, torre o conjunto destinado a vivienda y para aqu\u00e9llos cuyo fin sea el comercio, y simult\u00e1neamente se precisar\u00e1 la incidencia porcentual que cada bloque, torre o conjunto tiene sobre el total del inmueble constituido en condominio o declarado bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Se denominan bienes comunes generales, todos aquellos que sirven a todos los copropietarios y permiten usar y gozar de los bienes exclusivos. Se denominan bienes comunes individuales, todos aquellos cuyo uso y goce corresponden limitadamente a los copropietarios de cada bloque, edificio, torre, o conjunto en particular, entre ellos: los accesos al edificio, bloque, torre o conjunto, las escaleras y ascensores que son utilizados por los copropietarios o usuarios de cada bloque, edificio, torre, o conjunto, as\u00ed como las instalaciones de los servicios p\u00fablicos que son compartidos por dichos copropietarios y usuarios y los dem\u00e1s bienes que sean declarados como tales en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal. Art. 9.- Relaci\u00f3n porcentual sobre los bienes comunes.- Cuando el inmueble en propiedad horizontal tenga m\u00e1s de un bloque, torre o conjunto, para vivienda y para comercio, la escritura p\u00fablica de Declaratoria de Propiedad Horizontal establecer\u00e1 tablas de al\u00edcuotas individuales por cada bloque, torre o conjunto, para vivienda y para comercio, y \u00e9stas reflejar\u00e1n la relaci\u00f3n a la que irrevocablemente se ha dado car\u00e1cter de definitivo e invariable que 5 existe entre el inmueble en propiedad horizontal y cada uno de los departamentos de vivienda o de los locales comerciales, seg\u00fan sea del caso, que constituyen el inmueble sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. La variaci\u00f3n en el precio de los locales no altera las al\u00edcuotas para efecto de los derechos y obligaciones de los copropietarios sobre los bienes comunes ni, por ende, alterar\u00e1 los porcentajes fijados, que tienen car\u00e1cter permanente. A base de las tablas de al\u00edcuotas de cada bloque, torre o conjunto, para vivienda y para comercio, constantes en la escritura p\u00fablica de Declaratoria de Propiedad Horizontal, la Asamblea General podr\u00e1 se\u00f1alar las cuotas con que cada uno de los copropietarios debe contribuir para cubrir las expensas se\u00f1aladas en el presente Reglamento General. Art. 10.- Reparaci\u00f3n de los bienes comunes.- La Asamblea de Copropietarios aprobar\u00e1 la reparaci\u00f3n de bienes comunes, de acuerdo con la propuesta presentada por la persona que ejerce la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Si se tratan de reparaciones necesarias y urgentes por inminente peligro de ruina del inmueble o amenaza para la seguridad o salubridad de las personas que ejercen el derecho de dominio, el administrador podr\u00e1 proceder a su inmediata realizaci\u00f3n sin esperar autorizaci\u00f3n de la Asamblea de Copropietarios. Art. 11.- Modificaci\u00f3n de los bienes comunes.- La Asamblea de Copropietarios autorizar\u00e1 la modificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o cambio de los bienes comunes, previo estudio que presente el Directorio General o la persona que ejerza la Administraci\u00f3n, seg\u00fan corresponda y, siempre y cuando, no contravenga la Ley de Propiedad Horizontal. La decisi\u00f3n se tomar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo de leyes antes indicado. Art. 12.- Prohibiciones para copropietarios y usuarios de inmuebles constituidos en condominio o declarados en propiedad horizontal.- Est\u00e1 prohibido a los copropietarios, arrendatarios, y en general, a todas las personas que ejerzan derecho de uso sobre bienes exclusivos de inmuebles en propiedad horizontal, respecto de los bienes comunes lo siguiente: a) Da\u00f1ar, modificar o alterar en forma alguna, ni aun a t\u00edtulo de mejora, los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal; 6 b) Hacer uso abusivo de los bienes comunes o contrario a su destino natural u obstaculizar de alg\u00fan modo el leg\u00edtimo derecho y uso de los dem\u00e1s; c) Dejar de pagar las expensas ordinarias y extraordinarias fijadas para la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de los bienes comunes; d) Colocar objetos tales como: ropa, alfombras o similares en la fachada del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal; e) Obstruir las \u00e1reas comunes que sirvan de locomoci\u00f3n, o dificultar su acceso, con muebles u objetos que impidan el libre tr\u00e1nsito o afecten la est\u00e9tica, buena presentaci\u00f3n y limpieza del inmueble, quedando facultada la Administraci\u00f3n para el inmediato retiro de los mismos. La imposici\u00f3n de sanciones se la realizar\u00e1 de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y lo que conste para dicho efecto en el reglamento interno que se dicte para cada inmueble; f) Instalar m\u00e1quinas que causen ruidos, produzcan vibraciones, interfieran o distorsionen las ondas radiales y de televisi\u00f3n o alteren el flujo de la corriente el\u00e9ctrica; g) Almacenar sustancias explosivas, t\u00f3xicas, insalubres, malolientes o de prohibida tenencia; h) Pintar o colocar r\u00f3tulos, carteles, letreros, anuncios, avisos, inscripciones o signos en la fachada del inmueble en propiedad horizontal, en las paredes o en cualquiera de las \u00e1reas comunes; i) Oponerse a la entrada a sus departamentos de vivienda o local comercial, de la persona que ejerza la Administraci\u00f3n, obreros o t\u00e9cnicos designados por ella para el control de funcionamiento o reparaci\u00f3n de los da\u00f1os existentes en los bienes comunes; j) Efectuar descuentos, reducciones, deducciones ni compensaciones de ninguna naturaleza respecto de los pagos que deben hacer, sean \u00e9stos por expensas comunales u otros valores. Las reclamaciones deben formularse por escrito y una vez pagados los valores facturados o liquidados; k) Dar en venta o arriendo su piso, departamento o local a alguna persona sin previa comunicaci\u00f3n escrita otorgada por la 7 administraci\u00f3n del edificio o condominio declarado en propiedad horizontal, en la que certifique que est\u00e1 al d\u00eda en el pago de sus obligaciones para con el condominio. l) La Administraci\u00f3n por tanto, ser\u00e1 responsable ante la Asamblea General o ante el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n competente del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal de comunicar los arriendos y ventas que se efect\u00faen por los copropietarios; y, m) Utilizar los corredores, escaleras, terrazas o dem\u00e1s lugares comunales del condominio o edificio declarado en propiedad horizontal como sitios de almacenamiento, de reuni\u00f3n, de trabajo u otros fines similares, salvo que exista autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de la Administraci\u00f3n. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por este Reglamento General, la Asamblea de Copropietarios podr\u00e1n establecer otras en el reglamento interno que se dicte para la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de los bienes constituidos en condominio o declarados bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, tomando en consideraci\u00f3n el fin y la naturaleza para el cual fue construido dicho condominio. CAP\u00cdTULO III DE LOS BIENES DE DOMINIO EXCLUSIVO Art. 13.- Bienes exclusivos.- Son bienes de dominio exclusivo: el piso, casa o departamento de vivienda o local comercial perteneciente a los copropietarios que se encuentran delimitados en los planos de propiedad horizontal, susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos y accesorios que se encuentran en ellos, tales como: puertas interiores, servicios sanitarios, armarios y aquellos no declarados como bienes comunes. Art. 14.- Derechos y facultades sobre los bienes exclusivos.- Los titulares de dominio sobre bienes exclusivos podr\u00e1n usar de su piso, departamento o local comercial de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General y el reglamento interno que se dicte. Cualquiera que sea el acto jur\u00eddico que se realice en un bien exclusivo, comprender\u00e1 los derechos sobre los bienes de propiedad com\u00fan que corresponda al titular del dominio del piso, departamento o local comercial. 8 Art. 15.- Tributos sobre los bienes exclusivos.- Los impuestos, tasas y contribuciones y dem\u00e1s tributos que afecten a los bienes exclusivos ser\u00e1n de cuenta y cargo de cada uno de sus propietarios. Art. 16.- Requisitos para modificar los bienes exclusivos.- Para introducir modificaciones en los bienes exclusivos es necesario: a) Que la obra proyectada no comprometa la estructura resistente, la seguridad, solidez o salubridad del inmueble constituido en condominio o declarado en Propiedad Horizontal, salvo que dichas modificaciones, adem\u00e1s de no comprometerlas, cuenten con la autorizaci\u00f3n de los copropietarios asistentes a la Asamblea de Copropietarios en la que se trate y apruebe dicha solicitud y que, adem\u00e1s, se encuentre en conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno de cada inmueble que oportunamente se dicte; y, b) Que el propietario obtenga los permisos respectivos de construcci\u00f3n por parte de la respectiva Municipalidad, si ello fuere necesario. Art. 17.- De las obligaciones de los propietarios y usuarios, a cualquier t\u00edtulo, respecto de los bienes exclusivos.- Son obligaciones de los propietarios o usuarios respecto de los bienes exclusivos las siguientes: a) Efectuar las reparaciones necesarias a la conservaci\u00f3n, mantenimiento y mejora de cada uno de sus pisos, departamentos o locales comerciales, haci\u00e9ndose responsables de los da\u00f1os que por su culpa se hayan causado o se causen a los bienes comunes o a otro bien exclusivo; b) Permitir el ingreso a su bien exclusivo a las personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de inter\u00e9s com\u00fan que afecten a bienes comunes o a bienes exclusivos vecinos; c) Mantener el inmueble en las mejores condiciones de higiene, limpieza, conservaci\u00f3n y seguridad. Sin perjuicio de las obligaciones constantes en el presente Reglamento General, la Asamblea de Copropietarios podr\u00e1 establecer las dem\u00e1s que complementen a las establecidas. 9 Art. 18.- Prohibiciones a los propietarios y usuarios, a cualquier t\u00edtulo, respecto de sus bienes exclusivos.- Est\u00e1 prohibido a los propietarios y usuarios de bienes exclusivos con relaci\u00f3n a ellos: a) Realizar obras sobre sus bienes exclusivos sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte para cada inmueble. b) Construir nuevos pisos, departamentos o locales comerciales, o hacer construcciones de cualquier \u00edndole, excavaciones o ejecutar obras de cualquier clase, si las mismas contravienen lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte para cada inmueble. Las obras permitidas requerir\u00e1n el consentimiento de los copropietarios al que se refiere el art\u00edculo d\u00e9cimo sexto. c) Destinar el piso, departamento, local comercial a un objeto distinto a aquel previsto en el reglamento interno de copropiedad, o al autorizado par el \u00d3rgano Interno competente, o para el cual fueron construidos, o usados con fines il\u00edcitos, o destinarlos a actividades prohibidas por la ley, contrarias o atentatorias a las buenas costumbres y a la moral en general o, cuando afecten al aseo o salubridad del condominio o a la seguridad y buena conservaci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal; d) Instalar m\u00e1quinas que causen ruidos, produzcan vibraciones, interfieran o distorsionen las ondas radiales y de televisi\u00f3n o alteren el flujo de la corriente el\u00e9ctrica; e) Almacenar sustancias explosivas, t\u00f3xicas, insalubres, malolientes o de prohibida tenencia; f) Dar en venta o arriendo su piso, departamento o local a persona alguna sin previa comunicaci\u00f3n escrita enviada a la administraci\u00f3n del conjunto de vivienda o centro comercial declarado en propiedad horizontal, a tenor de lo dispuesto en el literal k) del art\u00edculo 18; y, g) Realizar actos en general que sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General, el reglamento interno, a las disposiciones de la Asamblea de Copropietarios y de los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. 10 CAP\u00cdTULO IV DE LAS SANCIONES Art. 19.- Sanciones.- La realizaci\u00f3n de uno o m\u00e1s de los actos prohibidos, ser\u00e1 sancionado de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte para cada inmueble, sin perjuicio del pago de las reparaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar. En caso de mora en el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias, los copropietarios reunidos en Asamblea General acordar\u00e1n y dispondr\u00e1n a la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble declarado en propiedad horizontal, cobre los respectivos intereses de mora calculados a base de la tasa de inter\u00e9s activa vigente del Banco Central del Ecuador, por cada mes o fracci\u00f3n de mes decurrido sin cancelaci\u00f3n, a m\u00e1s de los correspondientes gastos de cobranza extrajudicial y judicial que se ocasionen. Si un copropietario o usuario no pagare las expensas establecidas, pasados treinta d\u00edas de acordadas, la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble declarado en propiedad horizontal tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de todos los cond\u00f3minos para iniciar las acciones legales necesarias para su cobro de conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte para cada inmueble. En caso de reincidencia, la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble, a m\u00e1s de ostentar la representaci\u00f3n legal, tomar\u00e1 las medidas e iniciar\u00e1 las acciones legales pertinentes previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte para cada inmueble. Los copropietarios, en raz\u00f3n del derecho de uso del departamento de vivienda o del local comercial otorgado a sus arrendatarios y\/o comodatarios, emanado del respectivo contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones por parte de \u00e9stos, asumir\u00e1n dicho incumplimiento y, deber\u00e1n adem\u00e1s de solicitar el establecimiento de las sanciones antes detalladas, dar por terminado el contrato de arrendamiento o comodato y proceder a la recuperaci\u00f3n del departamento de vivienda o del local comercial en forma inmediata, observando el procedimiento convenido en el contrato o cualquier otro previsto en la Ley. CAP\u00cdTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS 11 Art. 20.- Derechos y obligaciones.- Son derechos y obligaciones de los copropietarios: a) Ejercer su derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del inmueble en propiedad horizontal y usar de ellos en la forma y con las limitaciones legales y reglamentarias establecidas; b) Ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes exclusivos del inmueble en propiedad horizontal y usar y disponer de ellos en la forma y con las limitaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General, y el Reglamento Interno de Administraci\u00f3n del Inmueble; c) Asistir a la Asamblea de Copropietarios y ejercer su derecho de expresi\u00f3n a trav\u00e9s del voto, de petici\u00f3n y en general hacer uso de las dem\u00e1s atribuciones que la Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento General y los reglamentos internos le asignan como miembro de ese \u00f3rgano colegiado; d) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que norman el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, acatar las resoluciones y\/o disposiciones de la Asamblea de Copropietarios y de los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n que se conformen para el inmueble constituido en condominio o que sea declarada en propiedad horizontal; e) Desempe\u00f1ar los cargos y comisiones que les sean asignados por los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n; f) Permitir a la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, realizar la inspecci\u00f3n o las reparaciones de los bienes comunes; g) Notificar a la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, con el nombre, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la persona que, en su ausencia por m\u00e1s de treinta d\u00edas, quedar\u00e1 encargada de su bien, a fin de que act\u00fae en casos de emergencia; h) Introducir cl\u00e1usula especial, en los contratos de enajenaci\u00f3n, limitaci\u00f3n de dominio, comodato, arrendamiento o anticresis que celebre el copropietario respecto de sus bienes exclusivos, en virtud de la cual el adquirente o el usuario de ellos conoce y se somete expresamente al reglamento interno, conoce el valor de las expensas ordinarias y extraordinarias y las normas y resoluciones generales anteriormente tomadas por la Asamblea de Copropietarios 12 y por los dem\u00e1s \u00d3rganos de Administraci\u00f3n que se conformen para el inmueble constituido en condominio o que sea declarado en propiedad horizontal. Adicionalmente el copropietario deber\u00e1 notificar su decisi\u00f3n de celebrar de los contratos que se indican anteriormente a la persona que ejerza la administraci\u00f3n inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, previa a la celebraci\u00f3n de los mismos. La persona que ejerza dicha administraci\u00f3n no otorgar\u00e1 ninguna certificaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de la obligaciones emanados del reglamento interno o de aquellas resoluciones o disposiciones dictadas por los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n, sin la previa verificaci\u00f3n que en el contrato que se vaya a celebrar consta la cl\u00e1usula en referencia; i) Pagar oportunamente las expensas ordinarias y extraordinarias para la administraci\u00f3n, reparaci\u00f3n, reposici\u00f3n, mejora y mantenimiento de los bienes comunes; j) Se\u00f1alar domicilio para las notificaciones que por cualquier causa debe hacerle la persona que ejerza la administraci\u00f3n. Caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, las notificaciones se har\u00e1n en su vivienda o local comercial; k) Obtener bajo su exclusiva responsabilidad, todas las autorizaciones legales, municipales, administrativas y dem\u00e1s que fueren necesarias; y, l) Los dem\u00e1s derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y los reglamentos internos que se dicten. Art. 21.- Derecho de uso de servicios comunales.- Para que los copropietarios o usuarios tengan derecho a recibir y usar los servicios comunes, tales como: energ\u00eda el\u00e9ctrica, telefon\u00eda, aire acondicionado, agua potable, servicios de limpieza, m\u00fasica ambiental, seguridad y otros, deber\u00e1n estar al d\u00eda en el pago de las expensas comunes de administraci\u00f3n y de cualquier otro valor que fije la Asamblea de Copropietarios, o el \u00d3rgano encargado de establecer las pol\u00edticas de administraci\u00f3n del inmueble. Art. 22.- Obligaci\u00f3n especial.- El hecho que un inmueble de vivienda o un local comercial haya cerrado o sin ser habitado, no exonera al copropietario de la obligaci\u00f3n de pagar las expensas por gastos comunes y contribuciones extraordinarias y, en caso de mora, los respectivos intereses calculados a base de la tasa de 13 inter\u00e9s activa vigente del Banco Central del Ecuador por cada mes o fracci\u00f3n de mes decurrido sin cancelaci\u00f3n. Art. 23.- Representaci\u00f3n.- Cuando un inmueble de vivienda o local comercial pertenezca a dos o m\u00e1s personas, estas deber\u00e1n nombrar un mandatario en forma legal para que los represente en todo lo relacionado con la propiedad y su administraci\u00f3n. CAP\u00cdTULO VI DEL PRESUPUESTO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL INMUEBLE CONSTITUIDO EN CONDOMINIO O DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 24.- De la aprobaci\u00f3n del presupuesto.- La Asamblea General de Copropietarios, en su reuni\u00f3n ordinaria, analizar\u00e1 y aprobar\u00e1 con la votaci\u00f3n de m\u00e1s de la mitad de los asistentes a la misma, el presupuesto de mantenimiento, conservaci\u00f3n, seguridad y dem\u00e1s gastos presentados por quien ejerza la administraci\u00f3n del inmueble. Dicho presupuesto deber\u00e1 tomar en cuenta el d\u00e9ficit o el super\u00e1vit del ejercicio anterior. El presupuesto tendr\u00e1 vigencia por un a\u00f1o fiscal, esto es, desde enero hasta diciembre de cada a\u00f1o. Art. 25.- De la administraci\u00f3n de los bienes comunes.- Los copropietarios de un inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, reunidos en Asamblea General, delegar\u00e1n al \u00d3rgano Administrativo de Copropiedad la administraci\u00f3n de los bienes comunes. Adicionalmente, los copropietarios, reunidos en Asamblea General, establecer\u00e1n dentro del reglamento interno del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, las normas de administraci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de los bienes comunes. Art. 26.- Expensas ordinarias.- Son expensas ordinarias las que son indispensables y necesarias para la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y seguridad de los bienes comunes e incluyen: gastos de administraci\u00f3n, remuneraci\u00f3n de conserjes y empleados del condominio, energ\u00eda el\u00e9ctrica para las \u00e1reas comunes, agua potable para las \u00e1reas comunes, seguridad y 14 vigilancia, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de jardines y \u00e1reas comunes, mantenimiento de equipos, \u00fatiles de limpieza, reparaciones ordinarias del inmueble, de su equipamiento y combustibles para equipos del condominio y su seguro. Es obligaci\u00f3n de todos los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en r\u00e9gimen de propiedad horizontal contribuir al pago de gastos de administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los bienes comunes, proporcionalmente a la al\u00edcuota que cada uno de ellos mantenga sobre los bienes comunes. Adem\u00e1s, est\u00e1n obligados al pago oportuno de las primas de seguro que amparan al conjunto de vivienda o al centro comercial constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Cada Copropietario es responsable de los aportes a los que se refiere el inciso anterior desde cuando adquiere el dominio de un bien exclusivo. Ning\u00fan copropietario estar\u00e1 exento de esta obligaci\u00f3n, aun cuando haya cedido sus derechos, renunciado a ellos o abandonado su propiedad, mientras sea el titular de dominio. Quienes en su nombre sean tenedores, usuarios o usufructuarios ser\u00e1n solidariamente responsables por dichos conceptos. Art. 27.- Pago de las expensas ordinarias de los bienes comunes generales e individuales.- Si el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, se encuentra constituido por dos o m\u00e1s torres, bloques o conjuntos de vivienda o de comercio, el pago de las expensas ordinarias para los bienes comunes generales ser\u00e1 de cuenta de todos los copropietarios en proporci\u00f3n a la al\u00edcuota que mantengan sobre \u00e9stos. En cuanto al pago de las expensas comunes individuales, para su administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento, ser\u00e1n de cuenta \u00fanica y exclusivamente de los copropietarios de cada torre, bloque o conjunto, tomando en consideraci\u00f3n la propiedad de la al\u00edcuota que cada uno de ellos mantenga sobre dichos bienes comunes individuales y que consten detallados en la respectiva Declaratoria de Propiedad Horizontal. Art. 28.- D\u00e9ficit presupuestario.- Cuando el presupuesto acordado por la Asamblea de Copropietarios, resulte insuficiente para satisfacer los gastos de administraci\u00f3n, mantenimiento y mejora de los bienes comunes, se convocar\u00e1 a una Asamblea Extraordinaria en la que se acordar\u00e1n los ajustes requeridos y se fijar\u00e1n las nuevas cuotas a pagar por cada uno de los copropietarios, las que ser\u00e1n exigibles a partir del mes inmediato posterior. Art. 29.- Expensas extraordinarias.- Expensas extraordinarias son las que fije la Asamblea de Copropietarios para obras 15 ocasionales emergentes o inversiones en el inmueble en propiedad horizontal, y no se destinar\u00e1n para cubrir expensas ordinarias. Art. 30.- Reposici\u00f3n en los bienes comunes por da\u00f1os.- Los gastos de reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n que se originen en actos de culpa o dolo de alg\u00fan copropietario o usuario, ser\u00e1n de cuenta exclusiva del copropietario y usuario responsable en forma solidaria. Art. 31.- Del fondo com\u00fan de reserva.- Se establece la obligaci\u00f3n de crear un Fondo Com\u00fan de Reserva para reparaciones de los bienes de domino com\u00fan, para gastos comunes urgentes o imprevistos por fuerza mayor como accidentes y terremotos y para gastos programados que deban realizarse a futuro de acuerdo a la vida \u00fatil de materiales y elementos, como la pintura o recubrimiento exterior del inmueble y reparaciones de cubiertas y techos. Este fondo se formar\u00e1 por un porcentaje de recargo no menor al cinco por ciento (5%) sobre los gastos comunes, y se incrementar\u00e1 con el producto de multas, intereses y con aportes voluntarios. CAP\u00cdTULO VII GOBIERNO, ADMINISTRACI\u00d3N, REPRESENTACI\u00d3N LEGAL DEL INMUEBLE EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Art. 32.- \u00d3rganos administrativos.- Los copropietarios de un inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General, deber\u00e1n dictar un reglamento interno en el que se establecer\u00e1n los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n y de Control del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, siguiendo los preceptos que se indican a continuaci\u00f3n: a) Para aquellos inmuebles constituidos en condominio o declarados en propiedad horizontal y cuya finalidad sea exclusivamente la vivienda, la administraci\u00f3n y control del mismo estar\u00e1 a cargo de la Asamblea de Copropietarios y del Administrador. b) En el caso de haber m\u00faltiples bloques, torres o conjuntos, ya sea para vivienda o para comercio o exclusivamente para comercio, la administraci\u00f3n y control del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal estar\u00e1 a cargo de la Asamblea de 16 Copropietarios, del Directorio General, del Presidente y del Administrador. Art. 33.- De la Asamblea de Copropietarios.- La Asamblea de Copropietarios es la m\u00e1xima autoridad administrativa y se compone de los copropietarios o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el qu\u00f3rum y las dem\u00e1s condiciones exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General. La representaci\u00f3n legal, judicial o extrajudicial la ejercer\u00e1n: 1) El Administrador en los casos a que se refiere el literal a) del Art. 32; y, 2) El Presidente o el Administrador, en forma conjunta o individual, en todo lo relacionado al R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal, especialmente para el cobro de cuotas, intereses, reclamos, demandas, celebraci\u00f3n de actos y contratos y lo determinado por la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y los reglamentos internos que se expidan. El Presidente y el Administrador tendr\u00e1n las facultades determinadas en el art\u00edculo cincuenta del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Art. 34.- Derecho de voto.- Cada copropietario en la Asamblea General tendr\u00e1 derecho a voto en forma correlativa y equivalente a la al\u00edcuota de dominio que corresponda al departamento de vivienda o local comercial, seg\u00fan sea el caso. Art. 35.- Direcci\u00f3n de la Asamblea.- La Asamblea estar\u00e1 presidida por un Presidente designado por la Asamblea General. Actuar\u00e1 como Secretario de la Asamblea de Copropietarios y del Directorio General, seg\u00fan corresponda, el Administrador; en caso de falta de \u00e9ste, se nombrar\u00e1 un Secretario ad hoc. El Presidente para el caso a que se refiere el inciso 2do. del Art. 33, ser\u00e1 elegido por la Asamblea para el per\u00edodo de un a\u00f1o y podr\u00e1 ser reelegido indefinidamente. En caso de ausencia temporal del Presidente podr\u00e1 presidir la Asamblea otro copropietario designado para el efecto. Para ser Presidente se requiere tener la calidad de copropietario del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Art. 36.- Sesiones.- La Asamblea de Copropietarios tendr\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizar\u00e1n una vez por a\u00f1o calendario, y dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o. Las sesiones extraordinarias se realizar\u00e1n cuando fueren convocadas, para tratar asuntos determinados en la convocatoria. 17 Art. 37.- Convocatoria.- La convocatoria a Asamblea para sesiones ordinarias o extraordinarias, ser\u00e1n hechas por el Presidente o el Administrador, seg\u00fan sea el caso, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de uno de los miembros del Directorio, del Administrador o de copropietarios que representen por lo menos un 30% del total de votos del inmueble en propiedad horizontal. En caso que el Presidente o el Administrador, seg\u00fan sea el caso, no procedieren a convocar a Asamblea General conforme al inciso anterior, los copropietarios pueden auto convocarse con el respaldo de por lo menos el 40% del total de votos del inmueble en propiedad horizontal, siguiendo el proceso normal de convocatoria. La convocatoria se efectuar\u00e1 mediante documento escrito, con ocho d\u00edas h\u00e1biles por lo menos de anticipaci\u00f3n a la fecha de reuni\u00f3n, en la que constar\u00e1n, el lugar, la fecha, la hora y los asuntos a tratarse en la sesi\u00f3n. En el caso que no hubiere qu\u00f3rum en la hora se\u00f1alada en la primera convocatoria, \u00e9sta se entender\u00e1 convocada para una segunda reuni\u00f3n, pudiendo realizarse la misma no antes de sesenta minutos despu\u00e9s de la hora se\u00f1alada para la primera convocatoria, con la advertencia que la reuni\u00f3n se efectuar\u00e1 con cualquiera que fuere el n\u00famero de copropietarios que asistiere. No podr\u00e1 modificarse, en segunda convocatoria, el orden del d\u00eda establecido para la primera. Art. 38.- Asamblea Universal.- La Asamblea Universal podr\u00e1 reunirse sin previa convocatoria en cualquier momento, siempre que concurran todos los copropietarios, en cuyo caso se tratar\u00e1 de una Asamblea Universal. Art. 39.- Qu\u00f3rum.- El qu\u00f3rum para las reuniones de la Asamblea General, en primera convocatoria, estar\u00e1 integrado por la concurrencia de un n\u00famero de copropietarios con derecho a voto, que represente m\u00e1s del 50% de las al\u00edcuotas de propiedad del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. En segunda convocatoria, el qu\u00f3rum quedar\u00e1 establecido con el n\u00famero de copropietarios con derecho a voto, que se encuentren presentes. A efectos de reformar el reglamento interno o adoptar uno nuevo, deber\u00e1 estar presente el n\u00famero de copropietarios con derecho a voto que para este prop\u00f3sito exija la Ley de Propiedad Horizontal, sin importar si se trata de primera o segunda convocatoria. El Secretario de dicha Asamblea General llevar\u00e1 un registro con la firma o representaci\u00f3n de cada asistente a la misma. Para ejercer el derecho de voto en la Asamblea, cada copropietario deber\u00e1 justificar encontrarse al d\u00eda en el pago de las expensas 18 comunes, ordinarias o extraordinarias, multas, intereses de mora y dem\u00e1s valores establecidos, as\u00ed como de cualquier otra cantidad, mediante certificaci\u00f3n otorgada por la Administraci\u00f3n. Cada copropietario tendr\u00e1 votos en proporci\u00f3n a sus respectivas al\u00edcuotas. Art. 40.- Representaci\u00f3n.- Los copropietarios pueden participar en la Asamblea por si o por medio de representante. La representaci\u00f3n se otorgar\u00e1 mediante poder notarialmente conferido o por medio de una carta cursada al Presidente o Administrador, seg\u00fan sea el caso, la misma que se adjuntar\u00e1 al acta de la respectiva sesi\u00f3n. Art. 41.- Derecho de asistencia.- Es el copropietario quien tiene derecho de concurrir a la Asamblea y no su arrendatario, comodatario o usuario, salvo lo previsto en el art\u00edculo anterior de este Reglamento General. Art. 42.- Votaci\u00f3n.- Las decisiones de la Asamblea se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos que representen m\u00e1s de la mitad de los votos que tengan los concurrentes a la Asamblea. Art. 43.- Aprobaci\u00f3n de actas.- Las actas de la Asamblea ser\u00e1n aprobadas en la misma sesi\u00f3n; llevar\u00e1n las firmas aut\u00f3grafas del Presidente y del Secretario. El Administrador llevar\u00e1 bajo su responsabilidad, el Libro de Actas en originales. Art. 44.- Resoluciones.- Las resoluciones de la Asamblea son obligatorias para todos los copropietarios, arrendatarios, comodatarios, usuarios, y en general, para todas las personas que ejerzan derechos de uso sobre los bienes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Art. 45.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y remover de su cargo al Administrador y al Presidente de la Asamblea de Copropietarios, seg\u00fan sea el caso; este \u00faltimo a su vez ser\u00e1 el Presidente del Directorio General, en aquellos casos en que se cumpla lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 32 de este Reglamento General; b) Elegir y remover de sus cargos, en caso de haber m\u00faltiples torres, bloques o conjuntos, seg\u00fan lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 32, a los miembros que conforman el Directorio General tomando en consideraci\u00f3n lo determinado en el art\u00edculo 46 de este Reglamento General. 19 c) Examinar y resolver sobre informes, cuentas, balances y presupuestos que le presentaren el Directorio General y la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, seg\u00fan corresponda; d) Se\u00f1alar de acuerdo con este Reglamento General las cuotas de contribuci\u00f3n de cada copropietario para las expensas ordinarias y extraordinarias de los bienes comunes generales e individuales y, seguros obligatorios; e) Revocar o reformar las decisiones del Directorio General y de la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, seg\u00fan corresponda, que sean contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal, a este Reglamento General o a los reglamentos internos que se expidan; f) Expedir o reformar y protocolizar el reglamento interno del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, previsto por la Ley y este Reglamento General; e interpretarlo con fuerza obligatoria; g) Ordenar, cuando lo estime necesario o conveniente, la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas y caja de la Administraci\u00f3n; h) Exigir a la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, cuando lo creyere conveniente, una garant\u00eda para que responda por el fiel y correcto desempe\u00f1o de su cargo, determinando la forma en que ha de rendirse esa garant\u00eda y el monto de la misma; \u00ed) Dictar las normas necesarias y convenientes para la administraci\u00f3n de los bienes comunes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, para vivienda o para comercio, seg\u00fan sea el caso, y para la arm\u00f3nica relaci\u00f3n de los copropietarios; j) Autorizar al Presidente o al Administrador, seg\u00fan sea el caso, del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, la contrataci\u00f3n del seguro obligatorio que dispone la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General; k) Resolver cualquier asunto inherente a la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal y aqu\u00e9llos que le planteen: el Presidente, la persona que ejerza la administraci\u00f3n o los copropietarios. 20 Art. 46.- Del Directorio General.- En caso de constituirse el Directorio General, de conformidad con lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 32 de este Reglamento General, \u00e9ste estar\u00e1 integrado por los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal elegidos por la Asamblea de Copropietarios, tomando en consideraci\u00f3n lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 45 de este Reglamento General y lo que se indica m\u00e1s adelante. Los miembros del Directorio durar\u00e1n un a\u00f1o en el ejercicio de su cargo y podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente. En caso de haber m\u00faltiples torres, bloques o conjuntos, para vivienda o con fines de comercio o exclusivamente para comercio, la Asamblea de Copropietarios del Condominio deber\u00e1 elegir un representante por cada una de las torres, bloques o conjuntos, para vivienda y para comercio, los cuales conformar\u00e1n el Directorio General del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, quienes ser\u00e1n elegidos tomando en consideraci\u00f3n incluso a las minor\u00edas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso siguiente. Para asegurar la representaci\u00f3n de los diversos sectores y las minor\u00edas, en aquellos inmuebles conformados por m\u00faltiples bloques, torres o conjuntos, ya sea para vivienda o para comercio o exclusivamente para comercio, el Directorio General deber\u00e1 tener como uno de sus miembros, un Copropietario elegido con votos cuyas al\u00edcuotas sumen el 20% del total de ellas. Art. 47.- Direcci\u00f3n y secretar\u00eda.- El Directorio General estar\u00e1 presidido por su Presidente, elegido por la Asamblea, y a falta temporal de \u00e9ste por otro de sus miembros elegido para dicho efecto. Si la ausencia es definitiva, la Asamblea de Copropietarios designar\u00e1 su reemplazo. Actuar\u00e1 como Secretario del Directorio General, el Secretario de la Asamblea de Copropietarios, quien tiene solamente voz y no voto. Art. 48.- Renuncia.- El Directorio General deber\u00e1 aceptar las renuncias y conceder las licencias solicitadas por sus miembros, siempre y cuando no afecten a su funcionamiento regular y que las formulaciones no fueren dolosas o intempestivas. Las pertinentes resoluciones deber\u00e1n constar en el acta de la respectiva reuni\u00f3n. A falta de resoluci\u00f3n favorable, el miembro respectivo deber\u00e1 continuar en sus funciones hasta tanto sea reemplazado. Art. 49.- Convocatoria y sesiones.- El Directorio General se convocar\u00e1 y tendr\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo 21 a lo que se establezca en el reglamento interno del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Art. 50.- Reuniones universales.- El Directorio General podr\u00e1 reunirse sin previa convocatoria en cualquier momento o lugar, siempre que concurran todos sus miembros principales, en cuyo caso se tratar\u00e1 de una reuni\u00f3n universal. Art. 51.- Qu\u00f3rum.- El qu\u00f3rum para las reuniones del Directorio General estar\u00e1 integrado por la concurrencia de un n\u00famero de miembros que representen m\u00e1s de la mitad. Si no hubiere tal qu\u00f3rum se har\u00e1 una segunda convocatoria, la que podr\u00e1 iniciarse una vez que hayan transcurrido al menos sesenta minutos desde la hora en que fue convocada la primera reuni\u00f3n, con la advertencia que la reuni\u00f3n se efectuar\u00e1 con cualquiera que fuere el n\u00famero de miembros que asistan. Art. 52.- Representaci\u00f3n.- A las reuniones del Directorio General asistir\u00e1n su Presidente, sus miembros y el Secretario del mismo. De ser el caso, el Directorio General podr\u00e1 invitar a una o varias personas para tratar espec\u00edficamente el asunto inherente y puntualizado en la convocatoria. El Directorio podr\u00e1 solicitar la presencia en sus sesiones de Asesores Especializados o Profesionales que, asistir\u00e1n con voz pero sin voto. En ning\u00fan otro caso se permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de persona alguna, inclusive trat\u00e1ndose de copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Art. 53.- Votaci\u00f3n y decisiones.- Cada miembro del Directorio General tiene derecho a un voto. Las decisiones del Directorio General se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos que representen m\u00e1s de la mitad de los concurrentes a la sesi\u00f3n. En caso de empate en la votaci\u00f3n, el Presidente del Directorio General la dirimir\u00e1. Art. 54.- Aprobaci\u00f3n de actas.- Las actas del Directorio General deber\u00e1n ser aprobadas en la misma reuni\u00f3n: llevar\u00e1n las firmas aut\u00f3grafas del Presidente, del Directorio General y del Secretario, quien dar\u00e1 fe de lo resuelto. El Secretario llevar\u00e1 bajo su responsabilidad, un libro de reuniones de las Actas originales. Art. 55.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el Directorio General son obligatorias para todos los copropietarios, arrendatarios, comodatarios, usuarios, y en general, para todas las personas que ejerzan derechos de uso sobre bienes exclusivos y\/o comunes del 22 inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Art. 56.- Deberes y atribuciones del Directorio General.- Son deberes y atribuciones del Directorio General: a) Examinar y poner a consideraci\u00f3n de la Asamblea de Copropietarios las cuentas, balances, presupuestos e informes que le presentare la Administraci\u00f3n; b) Preparar y poner a consideraci\u00f3n de la Asamblea de Copropietarios la proforma del presupuesto anual de gastos del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, la que necesariamente ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los planes y programas que se realizar\u00e1n y ejecutar\u00e1n; c) Preparar y sugerir a la Asamblea de Copropietarios el aporte de cuotas extraordinarias, de acuerdo con las necesidades del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal; d) Preparar un informe pormenorizado sobre las p\u00f3lizas de seguro que interesen a los bienes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal; e) Preparar y presentar a la Asamblea de copropietarios para su aprobaci\u00f3n, en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento General, el proyecto de Reglamento Interno del condominio y las normas necesarias y convenientes para la administraci\u00f3n de los bienes comunes del inmueble y la arm\u00f3nica relaci\u00f3n de los copropietarios; f) Previa resoluci\u00f3n de la Asamblea, contratar a la persona que desempe\u00f1ar\u00e1 la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal y se\u00f1alar su remuneraci\u00f3n; g) Autorizar por escrito a la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, para vivienda y para comercio, para que contrate los servicios de los empleados necesarios para la administraci\u00f3n de los bienes comunes de los inmuebles en propiedad horizontal y se\u00f1alar sus respectivas remuneraciones; y, h) Resolver cualquier cuesti\u00f3n inherente a la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad 23 horizontal y aquellos asuntos planteados por los copropietarios y la Administraci\u00f3n. Adicionalmente, podr\u00e1 ejercer los dem\u00e1s deberes y atribuciones que le asignan la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General y los reglamentos internos que se expidan en cada caso y, adem\u00e1s, todas aquellas funciones compatibles con sus responsabilidades administrativas y t\u00e9cnicas y, en general, toda otra gesti\u00f3n que le encomiende la Asamblea de Copropietarios. Art. 57.- Del Presidente.- El Presidente de la Asamblea General de Copropietarios, que adem\u00e1s ser\u00e1 el Presidente del Directorio General, seg\u00fan corresponda, ser\u00e1 elegido por la Asamblea General para el per\u00edodo de un a\u00f1o y podr\u00e1 ser reelegido indefinidamente. Para ser Presidente se requiere tener la calidad de Copropietario. Art. 58.- Atribuciones y deberes del Presidente.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea de Copropietarios y del Directorio General, seg\u00fan corresponda; b) Ejercer el voto en las reuniones de la Asamblea General y en las del Directorio General y, cuando sea del caso, dirimir la votaci\u00f3n ejerciendo el mismo; c) En caso de falta o impedimento temporal de la persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, designar\u00e1 provisionalmente su reemplazo o delegar\u00e1 a otro copropietario las mismas hasta que se resuelva lo m\u00e1s conveniente;. d) Previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General, contratar\u00e1 una p\u00f3liza de seguro contra incendio y da\u00f1os a los ascensores, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y, cuidar de sus oportunas renovaciones. El o los seguros correspondientes, los contratar\u00e1 a favor de los copropietarios; y, e) Cumplir las funciones que le encargue la Asamblea de Copropietarios, el Directorio General y aqu\u00e9llas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General y el reglamento interno del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal que se expida. 24 Art. 59.- Del Administrador.- La persona que ejerza la administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, ser\u00e1 elegida por la Asamblea de Copropietarios, para el periodo de un a\u00f1o, pudiendo ser reelegida indefinidamente. Para ejercer la administraci\u00f3n no se requiere ser copropietario del inmueble. Si la persona que ejerza la administraci\u00f3n faltare temporalmente, se delegar\u00e1 a otro copropietario esas funciones y, si la falta fuere definitiva, la sustituci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por la Asamblea General. Art. 60.- Atribuciones y deberes del Administrador.- Son atribuciones y deberes de la persona que ejerza la Administraci\u00f3n: a) Administrar los bienes comunes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, con el mayor celo, eficacia y dentro de los l\u00edmites establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General y el reglamento interno que se expida; b) Adoptar oportunamente las medidas para la buena conservaci\u00f3n de los bienes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal y ordenar las reparaciones que fueren necesarias; c) Presentar a la Asamblea General o al Directorio General, para que \u00e9ste a su vez ponga en consideraci\u00f3n de la Asamblea de Copropietarios, seg\u00fan corresponda, con la periodicidad que \u00e9stos le se\u00f1alen, las cuentas, balances, proyectos de presupuesto, estados de situaci\u00f3n e informes sobre la administraci\u00f3n a su cargo; d) Preparar y presentar a la Asamblea de Copropietarios para su aprobaci\u00f3n, en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento General, el proyecto de reglamento interno del condominio y las normas necesarias y convenientes para la administraci\u00f3n de los bienes comunes del inmueble y la arm\u00f3nica relaci\u00f3n de los copropietarios; e) Recaudar, dentro de los primeros diez d\u00edas de cada mes y mantener bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los copropietarios y, en caso de mora, en primera instancia realizar una gesti\u00f3n de cobro extrajudicial y, si persistiere la mora en el pago, deber\u00e1 cobrarlas, juntamente con los intereses establecidos y los de mora, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte; 25 f) Al cesar en sus funciones, devolver los fondos y bienes que tuviere a su cargo y presentar los informes respectivos; g) Ordenar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados en los bienes comunes del inmueble constituido en condominio a declarado en propiedad horizontal y, la reposici\u00f3n de ellos a costa del copropietario, arrendatario, o usuario causante o responsable de tales da\u00f1os. As\u00ed mismo, ordenar\u00e1 a reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados en los bienes comunes individuales o en los exclusivos del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal cuando dichos da\u00f1os produzcan o puedan llegar a producir menoscabo a la propiedad de los otros cond\u00f3minos. La reposici\u00f3n de dichos da\u00f1os se realizar\u00e1 a costa del copropietario, arrendatario o usuario causante o responsable de los mismos. h) Imponer o solicitar al \u00f3rgano competente, seg\u00fan lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento General y el reglamento interno que se dicte, la imposici\u00f3n de sanciones y multas a los copropietarios infractores o que causen da\u00f1os a la propiedad horizontal. El producto de dichas sanciones y multas ingresar\u00e1 al Fondo Com\u00fan de Reserva; i) Celebrar los contratos de adquisici\u00f3n, arrendamiento de bienes o servicios necesarios &#8216;para la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejora y seguridad de los bienes comunes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, dentro de los montos y con las autorizaciones respectivas emanados de los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n; j) Previa las autorizaciones correspondientes, celebrar contratos de trabajo para el personal subalterno, empleados y obreros necesarios para la administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, limpieza y seguridad de los bienes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal y, cancelar las remuneraciones de los mismos, las que deber\u00e1n ser y formar parte del presupuesto de gastos anuales. Deber\u00e1 cumplir fiel y oportunamente todas y cada una de las obligaciones patronales derivadas de los contratos que celebre; k) Cancelar cumplida y oportunamente todas las obligaciones de car\u00e1cter com\u00fan a entidades p\u00fablicas y privadas; l) Custodiar y manejar el dinero y las pertenencias comunes, abrir cuentas bancarias y de otra \u00edndole, y girar contra ellas hasta por los valores y con las debidas autorizaciones. Manejar un fondo rotativo para adquisiciones peque\u00f1as, pagar cumplidamente las deudas 26 comunes y, en general, conducir prolija y eficientemente la gesti\u00f3n econ\u00f3mica. Las cuentas bancarias podr\u00e1n llevar firmas conjuntas con la del Presidente, si as\u00ed lo dispone la Asamblea de Copropietarios o el Directorio General, seg\u00fan corresponda; m) Llevar, con sujeci\u00f3n a los principios de la t\u00e9cnica contable, la contabilidad de la Administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal; n) Llevar un libro de registro de copropietarios, arrendatarios, acreedores anticr\u00e9ticos y usuarios de inmuebles de vivienda y de locales comerciales, seg\u00fan sea el caso, con indicaci\u00f3n de sus respectivas cuotas de derechos, bienes exclusivos y dem\u00e1s datos; o) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, disposiciones y \u00f3rdenes emanadas de la Asamblea de Copropietarios, del Directorio General y de su Presidente; p) Conservar en orden y debidamente archivados los t\u00edtulos del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, planos, memorias y dem\u00e1s documentos correspondientes a la construcci\u00f3n del mismo, as\u00ed como todo documento, convenio, contrato, poder, comprobante de ingresos y egresos y todo aquello que tenga relaci\u00f3n con el inmueble; q) La correspondencia de la administraci\u00f3n o del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, ser\u00e1 firmada por el Presidente o por el Administrador, seg\u00fan el caso; r) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General, el reglamento interno, ordenanzas municipales y dem\u00e1s normas relacionadas con la Propiedad Horizontal, as\u00ed como las resoluciones y disposiciones emanadas de los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n del inmueble; s) Adoptar medidas de seguridad tendientes a precautelar la integridad f\u00edsica de los copropietarios y usuarios en general y, de los bienes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal; t) Previa autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de los competentes \u00d3rganos de Administraci\u00f3n del inmueble, contratar\u00e1 las p\u00f3lizas de seguro adicionales que sean necesarias o convenientes para el inmueble. 27 u) Elaborar y presentar a la Asamblea General de Copropietarios o al Directorio General, seg\u00fan corresponda, el presupuesto operacional anual del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal; v) Preparar y solicitar a la Asamblea General de Copropietarios o al Directorio General, seg\u00fan corresponda, el cobro de cuotas extraordinarias para casos de emergencias y aquellos que vayan de acuerdo con las necesidades del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal; w) Realizar las reparaciones necesarias y urgentes sin esperar autorizaci\u00f3n alguna, en caso de inminente peligro de ruina del inmueble o amenaza para la seguridad o salubridad de las personas que ejercen derechos de uso o de dominio; x) Ejercer los dem\u00e1s deberes y atribuciones que le asigne la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento General, el reglamento interno que se dicte y todos los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Art. 61.- Representaci\u00f3n legal.- La representaci\u00f3n legal, judicial y extrajudicial de los copropietarios del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal la ejerce, individual o conjuntamente, el Presidente o el Administrador en todo lo relacionado al R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal. Art. 62.- Sistema de seguridad.- El sistema de seguridad que se contrate en el inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal estar\u00e1 de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno que se expida, en todo caso, los costos de dicho sistema ser\u00e1n asumidos a prorrata de cada al\u00edcuota de propiedad por cada bloque, edificio, torre o conjunto, para vivienda y para comercio y por cada uno de los copropietarios de cada uno de ellos. Cap\u00edtulo VIII SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS Art. 63.- Salvo procedimientos espec\u00edficos indicados en la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento General, cualquier controversia que surja entre los copropietarios o usuarios del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad 28 horizontal, podr\u00e1 ser sometido a un procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario, que se ventilar\u00e1 ante uno de los \u00d3rganos de Administraci\u00f3n del inmueble. As\u00ed mismo, los copropietarios podr\u00e1n convenir, previo acuerdo por escrito, que las diferencias que surjan entre ellos, en relaci\u00f3n con los derechos de utilizaci\u00f3n y goce sobre las propiedades exclusivas o sobre los bienes comunes del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, ser\u00e1n sometidos a los procedimientos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediaci\u00f3n, publicada en el Registro Oficial No. 145 del 4 de septiembre de 1997, salvo disposici\u00f3n legal en contrario. Cap\u00edtulo IX PRECEPTOS ESPECIALES PARA INMUEBLES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL CUYA FINALIDAD SEA EL COMERCIO Art. 64.- Promoci\u00f3n y publicidad.- Para el caso de inmuebles declarados en propiedad horizontal cuya finalidad sea el comercio, los costos de publicidad y promoci\u00f3n de los mismos ser\u00e1n asumidos a prorrata de cada al\u00edcuota de propiedad de todos los copropietarios y dem\u00e1s personas que ostenten derechos sobre ellos. La publicidad y promoci\u00f3n particular de cada uno de los locales comerciales correr\u00e1 de cuenta de cada uno de sus propietarios. La publicidad y promoci\u00f3n global que beneficia e impulsa al inmueble declarado en propiedad horizontal, cuya finalidad sea el comercio, ser\u00e1 dise\u00f1ada y estructurada por el Directorio General. La Asamblea de Copropietarios fijar\u00e1 anualmente el monto para dichos rubros, seg\u00fan sugerencia que le formule en tal sentido el Directorio General. Art. 65.- Horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico.- Al Administrador de un inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal, cuya finalidad sea el comercio, le corresponde controlar los horarios m\u00ednimos y m\u00e1ximos de atenci\u00f3n al p\u00fablico dentro de los cuales deben permanecer abiertos todos los locales comerciales. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para que pueda realizarse la transferencia de dominio de un piso, departamento de vivienda o local comercial, as\u00ed como para la constituci\u00f3n de cualquier gravamen o derecho real sobre 29 ellos, ser\u00e1 requisito indispensable que el respectivo propietario compruebe estar al d\u00eda en el pago de las expensas o cuotas de administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n, as\u00ed como de los seguros. Al efecto, los Notarios exigir\u00e1n como documento habilitante la certificaci\u00f3n otorgada por la persona que ejerza la Administraci\u00f3n del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. Sin este requisito no podr\u00e1 celebrarse ninguna escritura ni inscribirse. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad, ser\u00e1n personal y pecuniariamente responsables, en caso de no dar cumplimiento a lo que se dispone en esta disposici\u00f3n. SEGUNDA.- Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica constructora o inmobiliaria elaborar el primer Reglamento Interno de Copropiedad, previa a la venta en propiedad horizontal del inmueble y ponerlo en conocimiento de los compradores a la firma de escrituras de transferencia de dominio. Dicho Reglamento Interno de Copropiedad no podr\u00e1 modificar ninguna norma establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, ni el presente Reglamento General. TERCERA.- (Reformada por el Art. 1 del D.E. 1759, R.O. 396, 23- VIII-2001).- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitir\u00e1 las regulaciones complementarias al presente reglamento general, \u00fanica y exclusivamente en todo lo relativo al \u00e1mbito de sus funciones, contempladas en los decretos ejecutivos Nos. 3, 1218, 1820 y 833- C, publicados en los Registros Oficiales Nos. 1 del 11 de agosto de 1992; 317 del 16 de noviembre de 1993; 461 del 14 junio de 1994 y 186 del 7 de mayo de 1999, respectivamente. DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA En el plazo de 60 d\u00edas contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Reglamento General, los copropietarios de inmuebles constituidos en condominio o declarados en propiedad horizontal, deber\u00e1n adecuar sus reglamentos internos a las normas del presente Reglamento General. DISPOSICIONES FINALES Der\u00f3gase el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, expedido con Decreto Ejecutivo No. 1708, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 378 del 7 de agosto de 1998. 30 El presente Reglamento General entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n en el Registro Oficial y de su ejecuci\u00f3n enc\u00e1rgase el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de agosto de 1999. FUENTES DE LA PRESENTE EDICI\u00d3N DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL 1.- Decreto Ejecutivo 1229 (Registro Oficial 270, 6-IX-1999) 2.- Decreto Ejecutivo 1759 (Registro Oficial 396, 23-VIII-2001).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL DECRETO EJECUTIVO No. 1229 Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP\u00daBLICA CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES CAP\u00cdTULO II DE LOS BIENES COMUNES DEL INMUEBLE CONSTITUIDO EN CONDOMINIO O DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL CAP\u00cdTULO III DE LOS BIENES DE DOMINIO EXCLUSIVO CAP\u00cdTULO IV DE LAS SANCIONES&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2653,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[1307],"class_list":["post-2658","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-reglamento-ley-de-propiedad-horizontal-colombiana-colombia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}