
{"id":2676,"date":"2017-04-18T11:44:20","date_gmt":"2017-04-18T15:44:20","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2676"},"modified":"2017-04-18T11:44:20","modified_gmt":"2017-04-18T15:44:20","slug":"sobre-el-alquiler-del-salon-de-fiestas-del-edificio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2017\/04\/18\/sobre-el-alquiler-del-salon-de-fiestas-del-edificio\/","title":{"rendered":"Sobre el alquiler del Sal\u00f3n de Fiestas del edificio"},"content":{"rendered":"<p>No pocas pol\u00e9micas y conflictos hemos tratado sobre el tema del alquiler del Sal\u00f3n de Fiestas del Edificio y por m\u00faltiples razones, entre las que se destacan:<\/p>\n<ol>\n<li>La negativa de alquiler a propietarios morosos en sus gastos comunes.<\/li>\n<li>El excesivo pago del monto del alquiler y otros gastos relacionados al sal\u00f3n.<\/li>\n<li>La no emisi\u00f3n de una factura por parte del condominio que refleje el IVA.<\/li>\n<li>El destino de los fondos recaudados por el alquiler del Sal\u00f3n.<\/li>\n<li>El uso del Sal\u00f3n de Fiestas con motivos religiosos; pol\u00edticos o actividades comerciales.<\/li>\n<li>La falta de pago de las reparaciones del Sal\u00f3n de Fiestas por da\u00f1os causados y la atribuci\u00f3n de los mismos a sus responsables.<\/li>\n<li>La emisi\u00f3n de cheques sin fondo para el alquiler del Sal\u00f3n de Fiestas comprobado antes de la realizaci\u00f3n de la actividad por parte del propietario.,<\/li>\n<li>El reembolso del dep\u00f3sito tard\u00edo al propietario por parte de la Junta de Condominio.<\/li>\n<li>Fallas del sistema el\u00e9ctrico del condominio durante el evento en el Sal\u00f3n de Fiestas y los reclamos del propietario.<\/li>\n<li>Mantenimiento ordinario del Sal\u00f3n de Fiestas cuando no est\u00e1 en uso rentable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con estas l\u00edneas intentaremos dar algunas orientaciones ordenadas con base a la agenda anteriormente expuestas, se\u00f1alando que bien pudieran existir y seguramente es as\u00ed, varias muchas m\u00e1s circunstancias relacionadas con el Alquiler del Sal\u00f3n de Fiestas y su existencia dentro de un condominio. Nuestras orientaciones se hacen considerando adem\u00e1s, la legislaci\u00f3n venezolana vigente.<\/p>\n<p>En este sentido tenemos:<\/p>\n<ol>\n<li>Sobre la negativa de alquiler del sal\u00f3n de fiestas a los propietarios en mora se aprecian dos situaciones (posiciones) m\u00e1s frecuentes: a) una que se\u00f1ala que no se le debe arrendar a aquellos propietarios morosos porque si no tienen con qu\u00e9 pagar los gastos comunes del condominio, mucho menos tendr\u00e1n para hacer reuniones, o fiestas, cuyos costos sabemos que son bien dispendiosos; y b) otra posici\u00f3n se\u00f1ala que s\u00ed se le debe arrendar el sal\u00f3n a los morosos, primero, porque siempre va a generar un ingreso extraordinario por el alquiler que va a nutrir la recaudaci\u00f3n de la rentabilidad del inmueble a favor de la comunidad de copropietarios; y segundo, puesto que no debe discriminarse por razones econ\u00f3micas (por la mora) a ning\u00fan propietario para que ejerce su derecho a la propiedad privada, en este caso la copropiedad pro indiviso producto del condominio, que abarca el uso, goce de la misma. Ahora bien, aqu\u00ed caben los siguientes matices: si el documento de condominio o su reglamento establecen limitaciones como el estar solvente con los gastos comunes para arrendar el sal\u00f3n de fiestas, entonces debe respetarse tal disposici\u00f3n y el administrador y la Junta de Condominio tendr\u00e1n el deber de cumplir y hacer cumplir con dichos documentos. Igualmente, si la Junta de Condominio dicta dentro de sus atribuciones legales contempladas en el art\u00edculo 18, literal \u00abd\u00bb de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela un Reglamento para usar esta \u00e1rea com\u00fan, entonces tendr\u00e1 que respetarse tal reglamentaci\u00f3n impuesta, esta vez, por la Junta; porque tienen piso legal cierto y permitido por la legislaci\u00f3n venezolana (o la de cualquier pa\u00eds, si fuese el caso).<\/li>\n<li>Uno de los beneficios que deben tener los copropietarios en su condominio es que el costo para alquilar el Sal\u00f3n de Fiestas resulte realmente competitivo y mucho m\u00e1s econ\u00f3mico que cualquier otro en el mercado. En este particular, nosotros recomendamos a las Juntas de Condominios y administradores inmobiliarios que hagan una evaluaci\u00f3n de la estructura de costos de todo cuanto implique alquilar el sal\u00f3n de fiestas, y ello pasa por estimar: la utilidad o rentabilidad que aspira el condominio; la limpieza; su mantenimiento en perfecto estado durante todo el a\u00f1o; el costo de administraci\u00f3n: control de los dep\u00f3sitos bancarios, emisi\u00f3n de la factura correspondiente y el control de su contabilidad; seguridad durante el evento, etc\u00e9tera. Todo ello debe ser contemplado para obtener la m\u00e1s precisa estructura de costos que debe ser dada a conocer para los copropietarios. Por otra parte, estimamos que debe exigirse y cobrarse un dep\u00f3sito para responder de cualquier da\u00f1o que sufra el Sal\u00f3n de Fiestas: \u00a0advertimos que en ese caso, el dep\u00f3sito sirve como un abono a cuenta del total del gasto de la reparaci\u00f3n que deber\u00e1 ser cubierto \u00edntegramente por el copropietario responsable de su alquiler, para reponer a su estado original los bienes y accesorios da\u00f1ados y recuperados.<\/li>\n<li>De acuerdo a la Ley del IVA en Venezuela, el arrendamiento de este tipo de \u00e1reas causa IVA y debe cobrarse al copropietario y enterarse oportunamente al fisco nacional.<\/li>\n<li>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 20, literal \u00abd\u00bb de la Ley de Propiedad Horizontal venezolana, la rentabilidad de las \u00e1reas comunes (aunque la ley habla de apartamentos, hay que hacer una interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica en este sentido, con base al concepto del buen padre de familia con el cual debe actuar todo mandatario, estipulado en el art\u00edculo 1.692 del C\u00f3digo Civil Venezolano) debe aplicarse a los gastos comunes del edificio. De esta manera se logra una disminuci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Recomendamos que dentro de las limitaciones de uso se consideren la prohibici\u00f3n de las reuniones con motivaciones pol\u00edticas o religiosas, para evitar desencuentros posibles entre los copropietarios; as\u00edmismo, debe evitarse el arrendamiento del Sal\u00f3n de Fiestas para copropietarios que quieran hacer actividades lucrativas; como por ejemplo, dictar Talleres o Tareas dirigidas para ni\u00f1os, cobrando entradas, lo cual va a causar disgustos a otros propietarios, que exigir\u00e1n que el propietario arriende espacios fuera del condominio para sus fines personales.<\/li>\n<li>Si un propietario que alquil\u00f3 el Sal\u00f3n de Fiestas no paga las reparaciones o da\u00f1os que ha causado su evento, entonces se usar\u00e1 el dep\u00f3sito para ello; y si este no fuere suficiente para curbirlos, entonces se le cobrar\u00e1 el resto s\u00f3lo a \u00e9l, y si no paga, entrar\u00e1 en mora por ese monto deudor. La falta de mantenimiento del sal\u00f3n de fiestas incidir\u00e1 sobre el costo del arrendamiento y el dep\u00f3sito que cobrar\u00e1 el administrador o la Junta. Si est\u00e1 en mal estado, no se puede pretender cobrar mucho; y si el copropietario que va a realizar la fiesta hace reparaciones del Sal\u00f3n, con base a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela, entonces tendr\u00e1 derecho a su reembolso de tales gastos.<\/li>\n<li>Si un propietario paga con un cheque el arrendamiento o el dep\u00f3sito y no tiene fondos y no es cobrable antes de la fiesta, la Junta o el administrador puede no permitir el uso del sal\u00f3n porque no se habr\u00e1n cumplido con los requisitos m\u00ednimos indispensable para su uso.<\/li>\n<li>Otro problema se presenta cuando es la Junta que no hace el reembolso del dep\u00f3sito oportunamente al propietario: entonces entrar\u00e1 en mora y correr\u00e1n en su contra intereses legales por el uso del dinero del copropietario.<\/li>\n<li>Si hay una falla el\u00e9ctrica durante el evento imputable a la falta de mantenimiento del sistema el\u00e9ctrico que debi\u00f3 hacer la Junta o el Administrador, el copropietario afectado puede exigir da\u00f1os y perjuicios, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil Venezolano.<\/li>\n<li>La Junta de Condominio y el administrador deben realizar de ordinario los actos de conservaci\u00f3n y mantenimiento para que el Sal\u00f3n de Fiestas siempre est\u00e9 en perfecto estado: deben revisar mensualmente o luego de realizado cada evento su estado de limpieza; cristaler\u00eda; iluminaci\u00f3n; cerrajer\u00eda y puestas; plomer\u00eda; estado de las piezas sanitarias; sus drenajes; mantenimientos de bienes accesorios como mesas, sillas; luces de emergencia; extintores de incendio; en fin, todas sus instalaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esperamos haber contribuido con algunas orientaciones m\u00ednimas sobre este tema; partiendo de nuestra experiencia profesional y que muy pocas veces son tratadas en libros sobre propiedad horizontal.<\/p>\n<p>Cualquier duda o comentario, lo pueden hacer saber por esta p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inpreabogado: 40.236<\/strong><\/p>\n<p><strong>Vendedor de Servicios Jur\u00eddicos; de Entrenamiento y Coaching para Juntas de Condominios.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No pocas pol\u00e9micas y conflictos hemos tratado sobre el tema del alquiler del Sal\u00f3n de Fiestas del Edificio y por m\u00faltiples razones, entre las que se destacan: La negativa de alquiler a propietarios morosos en sus gastos comunes. 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