
{"id":2681,"date":"2017-04-23T05:04:47","date_gmt":"2017-04-23T09:04:47","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2681"},"modified":"2017-04-23T05:04:47","modified_gmt":"2017-04-23T09:04:47","slug":"caso-donde-la-junta-raciona-o-corta-la-electricidad-a-morosos-maracay-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2017\/04\/23\/caso-donde-la-junta-raciona-o-corta-la-electricidad-a-morosos-maracay-venezuela\/","title":{"rendered":"CASO DONDE LA JUNTA \u00abRACIONA O CORTA\u00bb LA ELECTRICIDAD A MOROSOS (Maracay, Venezuela)"},"content":{"rendered":"<p><strong>CASO REAL: CONSULTA:<\/strong><br \/>\nBuenos d\u00edas Dr Viso en mi edificio la Junta de condominio est\u00e1 emitiendo en vez del \u00abrecibo de condominio\u00bb un documento llamado \u00abaviso de cobro\u00bb ya que la mayor\u00eda de los conceptos detallados no tienen soporte ni comprobante de haber sido pagados por la junta y esa es la respuesta que ellos me dan cuando se les pide la factura o el comprobante como soporte de lo que est\u00e1n cobrando. Dicen no tenerlos ya que est\u00e1n esperando recaudar el dinero para comprarlo y hasta le agregan un 40% sobre el costo real del producto o servicio alegando que como la situaci\u00f3n de Vzla es inflacionaria para cuando re\u00fanan el dinero ese producto o servicio puede haber aumentado causando con esto una sobre facturaci\u00f3n en el recibo de condominio (aviso de cobro) incrementando as\u00ed el monto mensual de la cuota de condominio. <\/p>\n<p>Por otro lado como mucha gente no est\u00e1 de acuerdo con ese tipo de documento est\u00e1n esperando los soportes de los conceptos all\u00ed detallados para efectuar el pago correcto, ante la situaci\u00f3n ellos optaron por aplicar un \u00abRacionamiento\u00bb de luz y agua a aquellos apartamentos que no hayan pagado esa cuota ilegal de condominio, alegando que no es un corte de servicios de luz y agua sino un \u00abRacionamiento\u00bb que por dem\u00e1s es discriminatorio y que por causa de la misma sobre facturaci\u00f3n implementada por ellos, a los propietarios se les est\u00e1 asfixiando con esa cuota ilegal. Saludos y feliz d\u00eda.<\/p>\n<p>Apreciada se\u00f1ora Rodr\u00edguez: Con relaci\u00f3n a su planteamiento le se\u00f1alamos lo siguiente, a saber:<br \/>\n1) Con relaci\u00f3n al primer planteamiento le se\u00f1alamos que es evidente que la Junta est\u00e1 administrando incorrectamente el edificio, por cuanto ta y como lo establece el art\u00edculo 11, literal \u00aba\u00bb de la Ley de Propiedad Horizontal venezolana vigente, los propietarios est\u00e1n obligados a pagar los \u00abgastos comunes causados\u00bb, ello significa que tales gastos deben estar soportados con una factura legalmente emitida conforme a las exigencias del SENIAT, por el proveedor del bien o servicio<br \/>\n2) El art\u00edculo 20, literal \u00abf\u00bb de esa misma Ley, le se\u00f1ala la obligaci\u00f3n al administrador, que en su caso pareciera que es la misma Junta de Condominio, de presentarle a la comunidad de propietarios todos los comprobantes que soportan los ingresos y los gastos del condominio, estableciendo un d\u00eda y hora con conocimiento de los propietarios. Igualmente, el art\u00edculo 1.694 del C\u00f3digo Civil Venezolano le impone la obligaci\u00f3n a todo mandatario (en su caso la Junta lo es) de dar cuenta de todas sus operaciones; y ello significa que deben demostrar la contabilidad del condominio, tal y como lo se\u00f1ala este art\u00edculo 20.<br \/>\n3) La Junta est\u00e1 incurriendo en lo que se llama una dispraxis profesional que est\u00e1 causando da\u00f1os al patrimonio de la comunidad de copropietarios, por cuanto est\u00e1 cobrando montos no justificados o soportados legalmente; sobre gastos que s\u00f3lo tienen una expectativa de que ocurran, partiendo de la suposici\u00f3n de la mora. Realmente est\u00e1n compRometiendo su responsabilidad civil y eventualmente penal, tal y como lo se\u00f1ala el Par\u00e1grafo \u00danico del art\u00edculo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.<br \/>\n4) La recomendaci\u00f3n que le damos a la Junta de Condominio, si es que quiere recaudar montos especiales, es que cumplan con lo establecido en el art\u00edculo 11, literal \u00abb\u00bb y convoquen a la asamblea de propietarios, para  que esta apruebe un \u00abFondo de Rescate para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Edificio\u00bb, donde adem\u00e1s determine la forma o metodolog\u00eda de administraci\u00f3n de dicho fondo. Entonces, a trav\u00e9s de esta figura podr\u00e1 recaudarse de  forma temporal (porque el fondo no tiene una vigencia indefinida) el dinero que ser\u00e1 destinado exclusivamente para determinada obra, sin que sea utilizable el dinero que se recaude para pagar gastos comunes. En s\u00edntesis, con la aprobaci\u00f3n de este fondo viene tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n que establece la asamblea de propietarios de usar sus recursos para pagar gastos comunes. Esto significa una disciplina administrativa bien estricta, por lo que la comunidad deber\u00e1 escoger c\u00f3mo quiere vivir: si desea hacerlo \u00abtipo rancho\u00bb, donde nadie paga nada y s\u00f3lo unos pocos propietarios pagan sus gastos comunes que apenas alcanzan para pagar n\u00f3mina y uno que otro servicio; o donde todos pagan para que todos vivan mejor.<br \/>\n5) Realmente lo del aviso de cobro y lo que usted llama el recibo de condominio y lo que nos se\u00f1ala, no representa ni siquiera un argumento de la Junta para cobrar gastos estimados o proyectados bajo una base falsa, no calculada ni soportado. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal s\u00f3lo habla de \u00abPlanilla de Liquidaci\u00f3n de gastos comunes\u00bb. Ni siquiera menciona el \u00abaviso de cobro\u00bb, que es una simple pr\u00e1ctica administrativa y la primera gesti\u00f3n de cobranza extrajudicial de gastos comunes, donde el administrador refleja los GASTOS CAUSADOS para que los copropietarios procedan a pagarlos; y una vez que los paguen, entonces el emite y entrega la planilla original de gastos comunes, lo que usted conoce con el nombre de RECIBO DE CONDOMINIO, el cual por cierto, es un t\u00edtulo ejecutivo, a decir de lo se\u00f1alado en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.<br \/>\n6) Este mismo art\u00edculo 14,  es el que estipula que \u00abhar\u00e1n fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando est\u00e9n justificados por los comprobantes que exige esta ley\u00bb: lo cual significa que si la Junta no justifica el gasto, NO PUEDE COBRARLO LEGALMENTE PORQUE NO TIENE SOPORTE. En consecuencia, la Junta cuando cobra un gasto que no est\u00e1 justificado o soportado, lo que est\u00e1 haciendo es viciar de nulidad parcial la cobranza y EST\u00c1 CONTRIBUYENDO DIRECTAMENTE CON EL AUMENTO DE LA MORA DE LOS PROPIETARIOS; por cuanto nadie en su sano juicio va a pagar algo cuyos comprobantes no existen.<br \/>\n7) INSISTIMOS: NO PUEDE AMPARARSE LA JUNTA BAJO EL ARGUMENTO O EUFEMISMO SEG\u00daN EL CUAL EL AVISO DE COBRO ES UN DOCUMENTO INFORMAL O PREVIO PARA PODER EXIGIR EL PAGO DE GASTOS COMUNES SIN SOPORTES; NO HAY OPCI\u00d3N PARA QUE ESTO OCURRA: PARA QUE UN GASTO PUEDA SER COBRABLE, O COBRADO, TIENE QUE ESTAR SOPORTADO CON UNA FACTURA QUE CUMPLA LOS REQUISITOS DEL SENIAT, VALE DECIR, QUE TENGA TODOS LOS DATOS FISCALES; COBRO DEL IVA, VALOR UNITARIO, FECHA Y ADEM\u00c1S, CUMPLA CON LA APROBACI\u00d3N DE LA MAYOR\u00cdA DE LA JUNTA EXIGIDA POR EL ART\u00cdCULO 18 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. NO HACER ESTO, ES COMPROMETER LA BUENA Y TRANSPARENTE ADMINISTRACI\u00d3N DEL CONDOMINIO; LO QUE ES LO MISMO, ADMINISTRARLO CAPRICHOSAMENTE COMO SI FUERA UNA BODEGA.<br \/>\nLa verdad es que no quisiera estar en la cabeza de los miembros de la Junta de Condominio cuando alguien en el condominio ejerza la acci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas que est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 673 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil venezolano.<br \/>\n8) Luego, empeora la situaci\u00f3n que usted se\u00f1ala: no bastando las enorme ilegalidad del cobro sin soporte, la Junta procede a ESCUDARSE EN OTRO EUFEMISMO: SEG\u00daN ELLA: NO CORTA LA LUZ SINO QUE LA RACIONA. Incre\u00edble! Nunca hab\u00eda visto en mi amplia experiencia profesional en materia de condominios tanto descaro. \u00bfQuien le dijo a la Junta de Condominio que ellos tienen las atribuciones legales para decidir la interrupci\u00f3n de ning\u00fan servicio b\u00e1sico del inmueble por mora de los propietarios? Desde el punto de vista legal, ello constituiye el delito de hacerse justicia por mano propia. Veamos lo que establece el C\u00f3digo Penal Venezolano al respecto:Cap\u00edtulo VIII De la prohibici\u00f3n de hacerse justicia por si mismo<br \/>\nArt\u00edculo 270. El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, cuando pod\u00eda haber ocurrido a la autoridad, ser\u00e1 castigado con multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).<br \/>\nSi el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un a\u00f1o.<br \/>\nSi la violencia se ha cometido con armas, ser\u00e1 castigado con el duplo de la pena establecida.<br \/>\nY si resultare cometida lesi\u00f3n corporal o alg\u00fan otro delito, ser\u00e1 castigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.<br \/>\nSi el hecho no fuere acompa\u00f1ado de otro delito enjuiciable de oficio, no se proceder\u00e1 sino a instancia de parte.<\/p>\n<p>Leer m\u00e1s: http:\/\/www.monografias.com\/trabajos82\/codigo-penal-venezolano-vigente\/codigo-penal-venezolano-vigente3.shtml#ixzz4f3mm3tW0<br \/>\nDe manera pues, que la interrupci\u00f3n del servicio es sancionable y debe ser denunciada ante el Ministerio P\u00fablico para que tome cartas en el asunto y proteja a la comunidad de copropietarios. Adem\u00e1s de ello, desde el punto de vista civil, el legislador le da todas las v\u00edas posibles al administrador del condominio, a la Junta, para ejercer las acciones legales de cobro mediante dos procesos especiales: la v\u00eda ejecutiva, establecida en el art\u00edculo 630 y la v\u00eda intimatoria, se\u00f1alada en el art\u00edculo 640, ambos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil Venezolano, lo cual hace inexcusable a  la Junta por actuar de hecho; por hacerse justicia por mano propia. Constitucionalmente hablando, el art\u00edculo 253 de la CNRBV atribuye exclusivamente a los \u00f3rganos del Poder Judicial, la facultad de conocer las causas que son de su competencia.<\/p>\n<p>Finalmente, haga extensiva la invitaci\u00f3n a los miembros de la Junta de Condominio de su edificio para que asistan al Taller que dictaremos el venidero s\u00e1bado 29 de abril de 2017 en mis oficinas, a los fines de que tengan la preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n suficiente para superar las deficiencias administrativas del condominio en su condici\u00f3n de administradores, respetando el marco legal de nuestro estado de derecho.<br \/>\nAgradeciendo su amable atenci\u00f3n y esperando haberle servido \u00fatilmente, nos suscribimos de usted.<br \/>\nAtentamente,<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<br \/>\nInpreabogado: 40.236<br \/>\nTel\u00e9fono: 04248178841<br \/>\nviso@procondominios.com.ve<br \/>\nwww.procondominios.com.ve<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CASO REAL: CONSULTA: Buenos d\u00edas Dr Viso en mi edificio la Junta de condominio est\u00e1 emitiendo en vez del \u00abrecibo de condominio\u00bb un documento llamado \u00abaviso de cobro\u00bb ya que la mayor\u00eda de los conceptos detallados no tienen soporte ni comprobante de haber sido pagados por la junta y esa es la respuesta que ellos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2682,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[546,825,949,1012,1316,1374],"class_list":["post-2681","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-capacitaciones","tag-dispraxis-profesional","tag-junta-de-condominio-irresponsable","tag-mala-administracion-hacerse-justicia-por-mano-propia-gastos-sin-soporte","tag-morosos-gastos-causados","tag-rendion-de-cuentas-avisos-de-cobro-morosidad","tag-responsabilidad-legal-y-penal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2681\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}