
{"id":2695,"date":"2017-05-09T18:43:03","date_gmt":"2017-05-09T22:43:03","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2695"},"modified":"2017-05-09T18:43:03","modified_gmt":"2017-05-09T22:43:03","slug":"se-puede-ejercer-un-recurso-contra-la-decision-tomada-por-carta-consulta-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2017\/05\/09\/se-puede-ejercer-un-recurso-contra-la-decision-tomada-por-carta-consulta-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede ejercer un recurso contra la decisi\u00f3n tomada por Carta Consulta? (Venezuela)"},"content":{"rendered":"<p>Poco es lo que hemos visto escrito sobre la carta consulta; la metodolog\u00eda de realizarla en el Condominio y sus efecto; y limitaciones legales como mecanismo para tomar decisiones dentro del condominio en Venezuela.<br \/>\nEn estos d\u00edas nos consultaron sobre si se pod\u00eda ejercer un recurso contra el acuerdo tomado por la mayor\u00eda de los propietarios, v\u00eda carta consulta. Y la respuesta es que s\u00ed se puede. En efecto, el art\u00edculo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela establece: <strong>\u00abLos acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los art\u00edculos precedentes ser\u00e1n obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podr\u00e1 impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayor\u00eda por violaci\u00f3n de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deber\u00e1 intentarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Si no se hubiere convocado la asamblea o sino se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) d\u00edas indicados se contar\u00e1n a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>E1 recurso del propietario no suspende la ejecuci\u00f3n del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensi\u00f3n provisionalmente a solicitud de parte interesada.<\/strong><\/p>\n<p><strong>A los efectos de este art\u00edculo se seguir\u00e1 el procedimiento en el C\u00f3digo del Procedimiento Civil para los juicios breves.\u00bb\u00a0<\/strong>Y dentro de esos art\u00edculos precedentes a los que se refiere el legislador venezolano, est\u00e1 precisamente el art\u00edculo 23 de la Ley, que refiere a todo el tema de la consulta; y lo hace en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abLas consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisi\u00f3n conforme al art\u00edculo anterior, as\u00ed como las respuestas de los propietarios respectivos, se har\u00e1 por escrito. Los acuerdos, salvo disposici\u00f3n contraria de la Ley, se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los propietarios interesados que representen podo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del articulo 7\u00b0, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Si dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la consulta del \u00faltimo propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un n\u00famero de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposici\u00f3n consultada, se proceder\u00e1 a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen m\u00e1s de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la segunda consulta hecha al \u00faltimo interesado.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El administrador comunicar\u00e1 por escrito a todos los propietarios el resultado de la votaci\u00f3n, asentar\u00e1 los correspondientes acuerdos en el Libro de Acuerdos de los propietarios y conservar\u00e1 los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Nosotros en otra oportunidad hemos sostenido que la consulta en Venezuela es casi que letra muerta, puesto que para que se comiencen a contar los lapsos de ley a los fines de saber si la propuesta consultada es aprobada o negada, debe establecerse un protocolo de verificaci\u00f3n del propietario o su representante legal con facultades para opinar como si fuera \u00e9l, para que puedan comenzar a correr los lapsos y saber si se cuenta con el qu\u00f3rum legal en la primera o segunda consulta. Esta dificultad se hace m\u00e1s evidente en condominios de mediana densidad poblacional, donde ni siquiera se tiene la data actualizada para saber a quienes realmente se va a consultar, y peor a\u00fan, muchos de los propietarios est\u00e1n ausentes, bien fuera del pa\u00eds o fuera de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra el inmueble y son realmente inubicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero dicho todo esto, \u00bfc\u00f3mo se puede impugnar el acuerdo tomado por los copropietarios a trav\u00e9s de este mecanismo de expresi\u00f3n legal de su voluntad?<\/p>\n<p>Lo primero que hay que decir, que la rigurosidad metodol\u00f3gica que impone el legislador venezolano en la realizaci\u00f3n de la consulta, obliga a la anotaci\u00f3n y registro de la decisi\u00f3n tomada, en el Libro de Acuerdos de Propietarios, vale decir, en el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, que lleva el administrador. As\u00ed lo exige el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23 de la Ley ejusdem.<\/p>\n<p>Otra de las obligaciones del administrador es la de conservar los comprobantes de las consultas dirigidas y tambi\u00e9n, tiene el deber de comunicar por escrito los resultados a todos los propietarios, sobre el resultado de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe recordar, que no todas las decisiones deben ser tomadas con base a la consulta, como por ejemplo, la designaci\u00f3n de la Junta de Condominio o del administrador; su remoci\u00f3n o destituci\u00f3n; la sanci\u00f3n de obligar al propietario a vender sus derechos en subasta p\u00fablica, tampoco puede ser tomada en carta consulta, sino por la Asamblea reunida a tales efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y con relaci\u00f3n a la inconformidad que pueda tener alg\u00fan propietario, este podr\u00eda ejercer el recurso de impugnaci\u00f3n contra el acuerdo tomado y el legislador le se\u00f1ala un lapso de caducidad de 30 d\u00edas, contados a partir del conocimiento que tenga de la comunicaci\u00f3n hecha por el administrador de los resultados de la consulta. Recomendamos aqu\u00ed leer el art\u00edculo 25 antes citado para mayor comprensi\u00f3n de este asunto.<\/p>\n<p>El procedimiento ser\u00e1 \u00a0el contemplado por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para los juicios breves; y actualmente se intenta ante los jueces de Municipio, de acuerdo a la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra el inmueble.<\/p>\n<p>Si usted tiene alguna duda, cont\u00e1ctenos a: info@procondominios.com.ve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inpreabogado: 40.236<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Poco es lo que hemos visto escrito sobre la carta consulta; la metodolog\u00eda de realizarla en el Condominio y sus efecto; y limitaciones legales como mecanismo para tomar decisiones dentro del condominio en Venezuela. 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