
{"id":2697,"date":"2017-05-12T04:07:03","date_gmt":"2017-05-12T08:07:03","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2697"},"modified":"2017-05-12T04:07:03","modified_gmt":"2017-05-12T08:07:03","slug":"sobre-el-valor-de-correos-y-firmas-electronicas-en-venezuela-decreto-ley-del-13-de-diciembre-de-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2017\/05\/12\/sobre-el-valor-de-correos-y-firmas-electronicas-en-venezuela-decreto-ley-del-13-de-diciembre-de-2000\/","title":{"rendered":"Sobre el valor de correos y firmas electr\u00f3nicas en Venezuela (Decreto Ley del 13 de diciembre de 2000)"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTR\u00d3NICAS<br \/>\nPRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DECRETO CON FUERZA DE LEY N\u00ba 1.204<br \/>\nDE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2001,<br \/>\nDE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTR\u00d3NICAS<\/strong><br \/>\nVenezuela avanza aceleradamente hacia la actualizaci\u00f3n en materia de tecnolog\u00edas de<br \/>\ninformaci\u00f3n y de las comunicaciones. En los \u00faltimos a\u00f1os esta evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica ha<br \/>\nrevolucionado a nivel mundial las diferentes \u00e1reas del conocimiento y de las<br \/>\nactividades humanas, fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar,<br \/>\naprender, comunicarse y celebrar negocios. Al mismo tiempo ha contribuido a borrar<br \/>\nfronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.<br \/>\nLa particularidad de estas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n es que utilizan medios<br \/>\nelectr\u00f3nicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una<br \/>\nherramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial a<br \/>\ntrav\u00e9s de la transferencia de informaciones de un computador a otro sin necesidad de<br \/>\nutilizar documentos escritos en papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero.<br \/>\nEl surgimiento de estas formas de interrelaci\u00f3n cuenta actualmente con cientos de<br \/>\nmillones de usuarios a nivel mundial, factor que incidir\u00e1 en todos los \u00e1mbitos del<br \/>\nquehacer humano, entre estos, en la econom\u00eda internacional y en el derecho, los<br \/>\ncuales deben estar presentes en estas actividades con el fin de proteger, a trav\u00e9s de<br \/>\nsus normas, los intereses de los usuarios.<br \/>\nEn consecuencia, se hace necesaria e inminente la regulaci\u00f3n de las modalidades<br \/>\nb\u00e1sicas de intercambio de informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, a partir de las cuales<br \/>\nhan de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de<br \/>\ninformaci\u00f3n, conocidas y por conocerse, a los fines de garantizar un marco jur\u00eddico<br \/>\nm\u00ednimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y<br \/>\ncontribuir con el avance de las nuevas tecnolog\u00edas en Venezuela.<br \/>\nA lo expuesto, cabe agregar que la presentaci\u00f3n de un instrumento legal que regule<br \/>\nestos mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n, los haga jur\u00eddicamente<br \/>\ntrascendentes a la administraci\u00f3n de justicia, y les permita apreciar y valorar estas<br \/>\nformas de intercambio y soporte de informaci\u00f3n, con el objeto de garantizar el<br \/>\ncumplimiento de las obligaciones asumidas mediante dichos mecanismos y constituirse<br \/>\nen un aporte necesario e indispensable que permita construir la base jur\u00eddica para el<br \/>\ndesarrollo de estas tecnolog\u00edas.<br \/>\nEn esta nueva modalidad de relaci\u00f3n hace falta establecer dos elementos principales:<br \/>\n1. identificaci\u00f3n de las partes 2. Integridad del documento o mensaje. De los cuales se<br \/>\nderivan responsabilidades (civil, patrimonial, penal, administrativa, disciplinaria, fiscal,<br \/>\netc.), comunes a los actos y negocios normales previstos en nuestro ordenamiento<br \/>\njur\u00eddico actual.<br \/>\n2<br \/>\nEl principal objetivo de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que avale los<br \/>\ndesarrollos tecnol\u00f3gicos sobre seguridad en materia de comunicaci\u00f3n y negocios<br \/>\nelectr\u00f3nicos, para dar pleno valor jur\u00eddico a los mensajes de datos que hagan uso de<br \/>\nestas tecnolog\u00edas.<br \/>\nNuestra legislaci\u00f3n actual establece, que cuando un acto o contrato conste por escrito,<br \/>\nbastar\u00e1 como prueba el instrumento privado con las firmas aut\u00f3grafas de los<br \/>\nsuscriptores. Dentro de este contexto el Decreto-Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas<br \/>\nElectr\u00f3nicas, pretende crear mecanismos para que la firma electr\u00f3nica, en adelante,<br \/>\ntenga la misma eficacia y valor probatorio de la firma escrita, siempre y cuando<br \/>\ncumpla con los requisitos m\u00ednimos establecidos en este Decreto-Ley.<br \/>\nEn t\u00e9rminos generales, la legislaci\u00f3n actual no reconoce el uso de los medios<br \/>\nelectr\u00f3nicos de manera expresa y en caso de un litigio, el juez o tribunal, tendr\u00e1 que<br \/>\nallegarse de medios de prueba libre y acudir a la sana cr\u00edtica para determinar que una<br \/>\noperaci\u00f3n realizada por medios electr\u00f3nicos es o no v\u00e1lida. Esta situaci\u00f3n ha originado<br \/>\nque empresas y personas se sientan inseguras de realizar transacciones por medios<br \/>\nelectr\u00f3nicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.<br \/>\nPor ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios electr\u00f3nicos en los<br \/>\nprocesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su<br \/>\nvalidez probatoria, en caso de controversia, debido a una ausencia de regulaci\u00f3n<br \/>\nexpresa.<br \/>\nAs\u00ed tenemos que entre las principales disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Sobre<br \/>\nMensajes de Datos y Firmas Electr\u00f3nicas, se encuentran disposiciones que regulan:<br \/>\n\uf0b7 El mensaje de datos.<br \/>\n\uf0b7 La firma electr\u00f3nica.<br \/>\n\uf0b7 Los certificados electr\u00f3nicos.<br \/>\n\uf0b7 Los proveedores de servicios de certificaci\u00f3n.<br \/>\nComo complemento necesario a estas disposiciones se crea la Superintendencia de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, servicio aut\u00f3nomo con autonom\u00eda funcional,<br \/>\nfinanciera y de gesti\u00f3n, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, cuyo objeto es<br \/>\nsupervisar a los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n, bien sean estos p\u00fablicos o<br \/>\nprivados, a fin de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer<br \/>\nun servicio eficaz y seguro a los usuarios. Estos Proveedores de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n una vez acreditados, tendr\u00e1n entre sus funciones emitir un documento<br \/>\ncontentivo de informaci\u00f3n \u00abcerciorada\u00bb que vincule a una persona natural o jur\u00eddica y<br \/>\nconfirme su identidad, con la finalidad que el receptor pueda asociar inequ\u00edvocamente<br \/>\nla firma electr\u00f3nica del mensaje a un emisor. El Proveedor de servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nda certeza de la autor\u00eda de un mensaje de datos mediante la expedici\u00f3n del certificado<br \/>\nelectr\u00f3nico.<br \/>\nEntre los principios que gu\u00edan al Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas<br \/>\nElectr\u00f3nicas, destacamos los siguientes:<br \/>\n1) Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jur\u00eddica necesaria para la<br \/>\naplicaci\u00f3n del Decreto-Ley, as\u00ed como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de<br \/>\ndatos y firmas electr\u00f3nicas, en el art\u00edculo 4\u00b0 se atribuye a los mismos el valor<br \/>\nprobatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de<br \/>\n3<br \/>\ntarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a<br \/>\nsu naturaleza. Asimismo, todo lo concerniente a su incorporaci\u00f3n al proceso judicial<br \/>\ndonde pretendan hacerse valer, se remite a las formas procedimentales reguladas para<br \/>\nlos medios de pruebas libres, contenidas en el art\u00edculo 395 del C\u00f3digo de<br \/>\nProcedimiento Civil. De esta forma, ha sido incorporado el principio de equivalencia<br \/>\nfuncional, adoptado por la mayor\u00eda de las legislaciones sobre esta materia y los<br \/>\nmodelos que organismos multilaterales han desarrollado para la adopci\u00f3n por parte de<br \/>\nlos pa\u00edses de la comunidad internacional en su legislaci\u00f3n interna.<br \/>\n2) Tecnol\u00f3gicamente neutra. No se inclina a una determinada tecnolog\u00eda para las<br \/>\nfirmas y certificados electr\u00f3nicos. Incluir\u00e1 las tecnolog\u00edas existentes y las que est\u00e1n por<br \/>\nexistir.<br \/>\n3) Respeto a las formas documentales existentes. Es importante destacar que<br \/>\neste Decreto-Ley no obliga a la utilizaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica en lugar de la<br \/>\nmanuscrita, sino que su utilizaci\u00f3n es voluntaria. Tampoco se pretende alterar las<br \/>\nrestantes formas de los diversos actos jur\u00eddicos, registrales y notariales, sino que se<br \/>\npropone que un mensaje de datos firmado electr\u00f3nicamente, no carezca de validez<br \/>\njur\u00eddica \u00fanicamente por la naturaleza de su soporte y de su firma.<br \/>\n4) Respeto a las firmas electr\u00f3nicas preexistentes. Las firmas electr\u00f3nicas<br \/>\nutilizadas en grupos cerrados donde existan relaciones contractuales ya establecidas,<br \/>\npueden ser excluidas del campo de aplicaci\u00f3n del Decreto-Ley. En este contexto debe<br \/>\nprevalecer la libertad contractual de las partes.<br \/>\n5) Otorgamiento y reconocimiento jur\u00eddico de los Mensajes de Datos y las<br \/>\nFirmas Electr\u00f3nicas. Asegura el otorgamiento y reconocimiento jur\u00eddico de los<br \/>\nmensajes de datos, las firmas electr\u00f3nicas y los servicios de certificaci\u00f3n provistos por<br \/>\nlos proveedores de servicios de certificaci\u00f3n, incluyendo mecanismos de<br \/>\nreconocimiento a nivel internacional. Establece las exigencias esenciales que cumplir\u00e1n<br \/>\ndichos proveedores de servicios de certificaci\u00f3n, incluida su responsabilidad.<br \/>\n6) Funcionamiento de las firmas electr\u00f3nicas. El Decreto-Ley busca asegurar el<br \/>\nbuen funcionamiento de las firmas electr\u00f3nicas, mediante un marco jur\u00eddico<br \/>\nhomog\u00e9neo y adecuado para el uso de estas firmas en el pa\u00eds y definiendo un conjunto<br \/>\nde criterios que constituyen los fundamentos de su validez jur\u00eddica.<br \/>\n7) No discriminaci\u00f3n del mensaje de datos firmado electr\u00f3nicamente. Garantiza<br \/>\nla fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jur\u00eddica de una firma electr\u00f3nica que no sea<br \/>\ncuestionado por el solo motivo de que se presente bajo la forma de mensaje de datos.<br \/>\n8) Libertad contractual. Permite a las partes la modalidad de sus transacciones, es<br \/>\ndecir, si aceptan o no las firmas electr\u00f3nicas.<br \/>\n9) Responsabilidad. Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda<br \/>\ndemostrar que ha tomado las diligencias necesarias seg\u00fan las circunstancias. Los<br \/>\nProveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica pueden limitar su<br \/>\nresponsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las restricciones,<br \/>\ncondiciones y l\u00edmites establecidas para su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nOtra caracter\u00edstica relevante de este Decreto-Leyes el establecimiento de definiciones<br \/>\nde \u00edndole tecnol\u00f3gica que permiten una adecuada interpretaci\u00f3n de sus normas, para<br \/>\nas\u00ed lograr una \u00f3ptima aplicaci\u00f3n de sus disposiciones.<br \/>\n4<br \/>\nComo elemento de suma importancia, el Decreto-Ley hace especial menci\u00f3n al Estado<br \/>\npara que utilice los mecanismos pertinentes previstos en \u00e9l, es indispensable que \u00e9ste<br \/>\nasuma el liderazgo en la promoci\u00f3n y uso de estas tecnolog\u00edas. El sector<br \/>\ngubernamental, como el resto de los agentes que participan en el desarrollo educativo,<br \/>\necon\u00f3mico y social, necesita obtener y consolidar informaci\u00f3n de manera segura e<br \/>\ninmediata, debido a que la realidad nacional y mundial evoluciona a un ritmo cada vez<br \/>\nm\u00e1s r\u00e1pido, por lo que es necesario disponer de informaci\u00f3n oportuna de la gesti\u00f3n de<br \/>\nlos distintos organismos gubernamentales. Esto incidir\u00e1 determinantemente en la<br \/>\nautomatizaci\u00f3n de los procesos, la calidad de los servicios p\u00fablicos, en el ahorro de<br \/>\nrecursos inform\u00e1ticos Y presupuestarios y una mayor transparencia de la gesti\u00f3n de los<br \/>\norganismos del Estado; como consecuencia l\u00f3gica de lo expuesto, el ciudadano<br \/>\npercibir\u00e1 que las acciones del Estado estar\u00e1n m\u00e1s cerca de sus necesidades y m\u00e1s<br \/>\nabierta a sus observaciones.<br \/>\nEn virtud de ello, se hace necesario Que se consolide \u00abEl Gobierno Electr\u00f3nico\u00bb, que<br \/>\nincluye todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnolog\u00edas de<br \/>\ninformaci\u00f3n, en particular Internet, que el Estado desarrollar\u00e1 para aumentar la<br \/>\neficiencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y<br \/>\nproveer a las acciones del gobierno de un marco mucho m\u00e1s \u00e1gil y transparente que el<br \/>\nactual. Mediante la implementaci\u00f3n del gobierno electr\u00f3nico el ciudadano venezolano o<br \/>\nextranjero tiene acceso, desde cualquier lugar del mundo, a la informaci\u00f3n sobre el<br \/>\nfuncionamiento y gesti\u00f3n de cada uno de los entes estatales y gubernamentales del<br \/>\npa\u00eds, la utilidad de estas tecnolog\u00edas y de este Decreto-ley Que las hace m\u00e1s seguras,<br \/>\naumenta exponencialmente d\u00eda a d\u00eda.<br \/>\nEste marco legal y t\u00e9cnico que adopta el pa\u00eds para el desarrollo de la firma electr\u00f3nica<br \/>\nes compatible con el Que ya existe en otros pa\u00edses. La aplicaci\u00f3n de criterios legales<br \/>\ndiferentes a los aplicados en otros pa\u00edses en cuanto a los efectos legales de la firma<br \/>\nelectr\u00f3nica y cualquier diferencia en los aspectos t\u00e9cnicos, en virtud de las cuales las<br \/>\nfirmas electr\u00f3nicas son consideradas seguras, resultar\u00eda perjudicial para el desarrollo<br \/>\nfuturo de las relaciones y en especial del comercio electr\u00f3nico Que es una modalidad<br \/>\nmercantil Que est\u00e1 creciendo y englobando transacciones de todo tipo a nivel mundial<br \/>\ny, por consiguiente, para el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds y su incorporaci\u00f3n a los<br \/>\nmercados globales.<br \/>\nDebido a la evoluci\u00f3n acelerada de la tecnolog\u00eda, los pa\u00edses con legislaciones m\u00e1s<br \/>\nrecientes sobre el tema, han optado al igual Que el nuestro, por proyectos simples,<br \/>\ntecnol\u00f3gicamente neutros y din\u00e1micos, en los cuales se mantienen los grandes aciertos<br \/>\nde modelos anteriores (aplicaci\u00f3n indistinta a todo tipo de actos y contratos, tanto en<br \/>\nel sector p\u00fablico como en el privado y la homologaci\u00f3n con los documentos en formato<br \/>\ntradicional). El mecanismo adoptado ha sido la elaboraci\u00f3n de normas legales de<br \/>\ncar\u00e1cter general, que validan y homologan los actos y contratos celebrados por estos<br \/>\nmedios, y Que contienen provisiones reglamentarias para su implementaci6n. Con los<br \/>\nelementos b\u00e1sicos principales contenidos en este Decreto-Ley se brinda seguridad y<br \/>\ncerteza jur\u00eddica a las comunicaciones, transacciones, actos y negocios electr\u00f3nicos Que<br \/>\nutilicen los mecanismos previstos en \u00e9l.<br \/>\n5<br \/>\nDecreto N\u00ba 1.204<br \/>\nCaracas, 10 de febrero de 2001<br \/>\nHUGO CH\u00c1VEZ FRIAS<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br \/>\nEn ejercicio de la atribuci\u00f3n que le confiere el numeral 8 del art\u00edculo 236 de la<br \/>\nConstituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art\u00edculo<br \/>\n1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica para dictar<br \/>\nDecretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros,<br \/>\nDicta:<br \/>\nEl siguiente<br \/>\nDECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS<br \/>\nELECTR\u00d3NICAS<br \/>\nCAPITULO I<br \/>\n\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y DEFINICIONES<\/p>\n<p>Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley<br \/>\nArt\u00edculo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y<br \/>\nvalor jur\u00eddico a la Firma Electr\u00f3nica, al Mensaje de Datos y a toda informaci\u00f3n<br \/>\ninteligible en formato electr\u00f3nico, independientemente de su soporte material,<br \/>\natribuible a personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como regular todo<br \/>\nlo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n y los Certificados<br \/>\nElectr\u00f3nicos.<br \/>\nEl presente Decreto-Ley ser\u00e1 aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electr\u00f3nicas<br \/>\nindependientemente de sus caracter\u00edsticas tecnol\u00f3gicas o de los desarrollos<br \/>\ntecnol\u00f3gicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas ser\u00e1n<br \/>\ndesarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y<br \/>\neficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electr\u00f3nicas.<br \/>\nLa certificaci\u00f3n a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de<br \/>\nlas formalidades de registro p\u00fablico o autenticaci\u00f3n que, de conformidad con la ley,<br \/>\nrequieran determinados actos o negocios jur\u00eddicos.<br \/>\nDefiniciones<br \/>\nArt\u00edculo 2.- A los efectos del presente Decreto-Ley, se entender\u00e1 por: Persona: Todo<br \/>\nsujeto jur\u00eddicamente h\u00e1bil, bien sea natural, jur\u00eddica, p\u00fablica, privada, nacional o<br \/>\nextranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.<br \/>\nMensajes de datos: Toda informaci\u00f3n inteligible en formato electr\u00f3nico o similar que<br \/>\npueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que<br \/>\norigina un Mensaje de Datos por s\u00ed mismo, o a trav\u00e9s de terceros autorizados.<br \/>\nFirma Electr\u00f3nica: Informaci\u00f3n creada o utilizada por el Signatario, asociada al<br \/>\nMensaje de Datos, que permite atribuirle su autor\u00eda bajo el contexto en el cual ha sido<br \/>\nempleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electr\u00f3nica o Certificado<br \/>\nElectr\u00f3nico. Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.<br \/>\n6<br \/>\nProveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n: Persona dedicada a proporcionar<br \/>\nCertificados Electr\u00f3nicos y dem\u00e1s actividades previstas en este Decreto-Ley.<br \/>\nAcreditaci\u00f3n: es el titulo que otorga la Superintendencia de servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nElectr\u00f3nica a los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n para proporcionar<br \/>\ncertificados electr\u00f3nicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos<br \/>\nen este Decreto-Ley.<br \/>\nCertificado Electr\u00f3nico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n que le atribuye certeza y validez a la Firma Electr\u00f3nica.<br \/>\nSistema de Informaci\u00f3n: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de<br \/>\ncualquier forma Mensajes de Datos.<br \/>\nUsuario: Toda persona que utilice un sistema de informaci\u00f3n.<br \/>\nInhabilitaci\u00f3n t\u00e9cnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, as\u00ed<br \/>\ncomo, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el<br \/>\nejercicio de sus actividades.<br \/>\nEl reglamento del presente Decreto-Ley podr\u00e1 adaptar las definiciones antes se\u00f1aladas<br \/>\na los desarrollos tecnol\u00f3gicos que se produzcan en el futuro. As\u00ed mismo, podr\u00e1<br \/>\nestablecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicaci\u00f3n de este<br \/>\nDecreto-Ley.<br \/>\nAdaptabilidad del Decreto-Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 3.- El Estado adoptar\u00e1 las medidas que fueren necesarias para que los<br \/>\norganismos p\u00fablicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos<br \/>\ndescritos en este Decreto-Ley.<br \/>\nCAPITULO II<br \/>\nDE LOS MENSAJES DE DATOS<br \/>\nEficacia Probatoria<br \/>\nArt\u00edculo 4.- Los Mensajes de Datos tendr\u00e1n la misma eficacia probatoria que la ley<br \/>\notorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del<br \/>\nart\u00edculo 6 de este Decreto-Ley. Su promoci\u00f3n, control, contradicci\u00f3n y evacuaci\u00f3n<br \/>\ncomo medio de prueba, se realizar\u00e1 conforme a lo previsto para las pruebas libres en<br \/>\nel C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<br \/>\nLa informaci\u00f3n contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso,<br \/>\ntendr\u00e1 la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones<br \/>\nfotost\u00e1ticas.<br \/>\n7<br \/>\nSometimiento a la Constituci\u00f3n y a la ley<br \/>\nArt\u00edculo 5.- Los Mensajes de Datos estar\u00e1n sometidos a las disposiciones<br \/>\nconstitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las<br \/>\ncomunicaciones y de acceso a la informaci\u00f3n personal.<br \/>\nCumplimiento de solemnidades y formalidades<br \/>\nArt\u00edculo 6.- Cuando para determinados actos o negocios jur\u00eddicos la ley exija el<br \/>\ncumplimiento de solemnidades o formalidades, \u00e9stas podr\u00e1n realizarse utilizando para<br \/>\nello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.<br \/>\nCuando para determinados actos o negocios jur\u00eddicos la ley exija la firma aut\u00f3grafa,<br \/>\nese requisito quedar\u00e1 satisfecho en relaci\u00f3n con un Mensaje de Datos al tener asociado<br \/>\nuna Firma Electr\u00f3nica.<br \/>\nIntegridad del Mensaje de Datos<br \/>\nArt\u00edculo 7.- Cuando la ley requiera que la informaci\u00f3n sea presentada o conservada<br \/>\nen su forma original, ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con relaci\u00f3n a un Mensaje de<br \/>\nDatos si se ha conservado su integridad y cuando la informaci\u00f3n contenida en dicho<br \/>\nMensaje de Datos est\u00e9 disponible. A tales efectos, se considerar\u00e1 que un Mensaje de<br \/>\nDatos permanece \u00edntegro, si se mantiene inalterable desde que se gener\u00f3, salvo alg\u00fan<br \/>\ncambio de forma propio del proceso de comunicaci\u00f3n, archivo o presentaci\u00f3n.<br \/>\nConstancia por escrito del Mensaje de Datos<br \/>\nArt\u00edculo 8.- Cuando la ley requiera que la informaci\u00f3n conste por escrito, ese requisito<br \/>\nquedar\u00e1 satisfecho con relaci\u00f3n a un Mensaje de Datos, si la informaci\u00f3n que \u00e9ste<br \/>\ncontiene es accesible para su ulterior consulta.<br \/>\nCuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jur\u00eddicos consten por escrito y su<br \/>\nsoporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un per\u00edodo<br \/>\ndeterminado o en forma permanente, estos requisitos quedar\u00e1n satisfechos mediante<br \/>\nla conservaci\u00f3n de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguientes<br \/>\ncondiciones:<br \/>\n1. Que la informaci\u00f3n que contengan pueda ser consultada posteriormente.<br \/>\n2. Que conserven el formato en que se gener\u00f3, archiv\u00f3 o recibi\u00f3 o en alg\u00fan formato<br \/>\nque sea demostrable que reproduce con exactitud la informaci\u00f3n generada o<br \/>\nrecibida.<br \/>\n3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del<br \/>\nMensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.<br \/>\nToda persona podr\u00e1 recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a los<br \/>\nrequisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<br \/>\n8<br \/>\nCAPITULO III<br \/>\nDE LA EMISI\u00d3N Y RECEPCI\u00d3N DE LOS MENSAJES DE DATOS<br \/>\nVerificaci\u00f3n de la emisi\u00f3n del Mensaje de Datos<br \/>\nArt\u00edculo 9. Las partes podr\u00e1n acordar un procedimiento para establecer cu\u00e1ndo el<br \/>\nMensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las<br \/>\npartes, se entender\u00e1 que un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando \u00e9ste ha<br \/>\nsido enviado por:<br \/>\n1. El propio Emisor.<br \/>\n2. Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje.<br \/>\n3. Por un Sistema de Informaci\u00f3n programado por el Emisor, o bajo su autorizaci\u00f3n,<br \/>\npara que opere autom\u00e1ticamente.<br \/>\nOportunidad de la emisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.- Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el Mensaje de Datos se<br \/>\ntendr\u00e1 por emitido cuando el sistema de informaci\u00f3n del Emisor lo remita al<br \/>\nDestinatario.<br \/>\nReglas para la determinaci\u00f3n de la recepci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 11.- Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el<br \/>\nmomento de recepci\u00f3n de un Mensaje de Datos se determinar\u00e1 conforme a las<br \/>\nsiguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Si el Destinatario ha designado un sistema de informaci\u00f3n para la recepci\u00f3n de<br \/>\nMensajes de Datos, la recepci\u00f3n tendr\u00e1 lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese<br \/>\nal sistema de informaci\u00f3n designado.<br \/>\n2. Si el Destinatario no ha designado un sistema de informaci\u00f3n, la recepci\u00f3n tendr\u00e1<br \/>\nlugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de<br \/>\ninformaci\u00f3n utilizado regularmente por el Destinatario.<br \/>\nLugar de emisi\u00f3n y recepci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 12.- Salvo prueba en contrario, el Mensaje de Datos se tendr\u00e1 por emitido en<br \/>\nel lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el<br \/>\nDestinatario tenga el suyo.<br \/>\nDel acuse de recibo<br \/>\nArt\u00edculo 13.- El Emisor de un Mensaje de Datos podr\u00e1 condicionar los efectos de dicho<br \/>\nmensaje a la recepci\u00f3n de un acuse de recibo emitido por el Destinatario.<br \/>\nLas partes podr\u00e1n determinar un plazo para la recepci\u00f3n del acuse de recibo. La no<br \/>\nrecepci\u00f3n de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dar\u00e1 lugar a que se<br \/>\ntenga el Mensaje de Datos como no emitido.<br \/>\n9<br \/>\nCuando las partes no establezcan un plazo para la recepci\u00f3n del acuse de recibo, el<br \/>\nMensaje de Datos se tendr\u00e1 por no emitido si el Destinatario no env\u00eda su acuse de<br \/>\nrecibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisi\u00f3n.<br \/>\nCuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido<br \/>\nen el presente art\u00edculo, el Mensaje de Datos surtir\u00e1 todos sus efectos.<br \/>\nMecanismos y m\u00e9todos para el acuse de recibo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Las partes podr\u00e1n acordar los mecanismos y m\u00e9todos para el acuse de<br \/>\nrecibo de un Mensaje de Datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el<br \/>\nacuse de recibo se utilice un m\u00e9todo determinado, se considerar\u00e1 que dicho requisito<br \/>\nse ha cumplido cabalmente mediante:<br \/>\n1. Toda comunicaci\u00f3n del Destinatario, automatizada o no, que se\u00f1ale la recepci\u00f3n del<br \/>\nMensaje de Datos.<br \/>\n2. Todo acto del Destinatario que resulte suficiente a los efectos de evidenciar al<br \/>\nEmisor que ha recibido su Mensaje de Datos.<br \/>\nOferta y aceptaci\u00f3n en los contratos<br \/>\nArt\u00edculo 15. En la formaci\u00f3n de los contratos, las partes podr\u00e1n acordar que la oferta y<br \/>\naceptaci\u00f3n se realicen por medio de Mensajes de Datos.<\/p>\n<p>CAPITULO IV<br \/>\nDE LAS FIRMAS ELECTRONICAS<br \/>\nValidez y eficacia de la Firma Electr\u00f3nica. Requisitos.<br \/>\nArt\u00edculo 16.- La Firma Electr\u00f3nica que permita vincular al Signatario con el Mensaje<br \/>\nde Datos y atribuir la autor\u00eda de \u00e9ste, tendr\u00e1 la misma validez y eficacia probatoria que<br \/>\nla ley otorga a la firma aut\u00f3grafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra<br \/>\ncosa, la Firma Electr\u00f3nica deber\u00e1 llenar los siguientes aspectos:<br \/>\n1. Garantizar que los datos utilizados para su generaci\u00f3n puedan producirse s\u00f3lo una<br \/>\nvez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.<br \/>\n2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnolog\u00eda<br \/>\nexistente en cada momento.<br \/>\n3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo, la Firma Electr\u00f3nica podr\u00e1 formar parte integrante del<br \/>\nMensaje de Datos, o estar inequ\u00edvocamente asociada a \u00e9ste; enviarse o no en un<br \/>\nmismo acto.<br \/>\nEfectos jur\u00eddicos. Sana critica.<br \/>\nArt\u00edculo 17.- La Firma Electr\u00f3nica que no cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el<br \/>\nart\u00edculo anterior no tendr\u00e1 los efectos jur\u00eddicos que se le atribuyen en el presente<br \/>\n10<br \/>\nCap\u00edtulo, sin embargo, podr\u00e1 constituir un elemento de convicci\u00f3n valorable conforme<br \/>\na las reglas de la sana cr\u00edtica.<br \/>\nLa certificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 18. La Firma Electr\u00f3nica, debidamente certificada por un Proveedor de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, se<br \/>\nconsiderar\u00e1 que cumple con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.<br \/>\nObligaciones del signatario<br \/>\nArt\u00edculo 19.- El Signatario de la Firma Electr\u00f3nica tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<br \/>\n1. Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electr\u00f3nica.<br \/>\n2. Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n que su Firma Electr\u00f3nica ha<br \/>\nsido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando<br \/>\ntenga conocimiento de ello.<br \/>\nEl Signatario que no cumpla con las obligaciones antes se\u00f1aladas ser\u00e1 responsable de<br \/>\nlas consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electr\u00f3nica.<br \/>\nCAPITULO V<br \/>\nDE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA<br \/>\nCreaci\u00f3n de la Superintendencia.<br \/>\nArt\u00edculo 20.- Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica,<br \/>\ncomo un servicio aut\u00f3nomo con autonom\u00eda presupuestaria, administrativa, financiera y<br \/>\nde gesti\u00f3n, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y<br \/>\nTecnolog\u00eda.<br \/>\nObjeto de la Superintendencia<br \/>\nArt\u00edculo 21.- La Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica tiene por<br \/>\nobjeto acreditar, supervisar y controlar, en los t\u00e9rminos previstos en este Decreto-Ley<br \/>\ny sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n p\u00fablicos o privados.<br \/>\nCompetencias de la Superintendencia<br \/>\nArt\u00edculo 22.- La Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica tendr\u00e1 las<br \/>\nsiguientes competencias:<br \/>\n1. Otorgar la acreditaci\u00f3n y la correspondiente renovaci\u00f3n a los Proveedores de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n una vez cumplidas las formalidades y requisitos de este<br \/>\nDecreto-Ley, sus reglamentos y dem\u00e1s normas aplicables.<br \/>\n2. Revocar o suspender la acreditaci\u00f3n otorgada cuando se incumplan las condiciones,<br \/>\nrequisitos y obligaciones que se establecen en el presente Decreto-Ley.<br \/>\n11<br \/>\n3. Mantener, procesar, clasificar, resguardar y custodiar el Registro de los<br \/>\nProveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n p\u00fablicos o privados.<br \/>\n4. Verificar que los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n cumplan con los<br \/>\nrequisitos contenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos.<br \/>\n5. Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nconforme a este Decreto-Ley, sus reglamentos y las normas y procedimientos que<br \/>\nestablezca la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>6. Liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el art\u00edculo 24 de este<br \/>\nDecreto-Ley.<br \/>\n7. Liquidar y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley.<br \/>\n8. Administrar los recursos que se le asignen y los que obtenga en el desempe\u00f1o de<br \/>\nsus funciones.<br \/>\n9. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales cualquier aspecto<br \/>\nrelacionado con el objeto de este Decreto-Ley.<br \/>\n10. Inspeccionar y fiscalizar la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios<br \/>\nrealizados por los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n.<br \/>\n11.Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos<br \/>\nadministrativos relativos a presuntas infracciones a este Decreto-Ley.<br \/>\n12.Requerir de los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n o sus usuarios, cualquier<br \/>\ninformaci\u00f3n que considere necesaria y que est\u00e9 relacionada con materias relativas<br \/>\nal \u00e1mbito de sus funciones.<br \/>\n13.Actuar como mediador en la soluci\u00f3n de conflictos que se susciten entre los<br \/>\nProveedores de Servicios de Certificados y sus usuarios, cuando ello sea solicitado<br \/>\npor las partes involucradas, sin perjuicio de las atribuciones que tenga el organismo<br \/>\nencargado de la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y defensa del consumidor y el usuario,<br \/>\nconforme a la ley que rige esta materia.<br \/>\n14.Seleccionar los expertos t\u00e9cnicos o legales que considere necesarios para facilitar el<br \/>\nejercicio de sus funciones.<br \/>\n15. Presentar un informe anual sobre su gesti\u00f3n al Ministerio de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Tomar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias conforme a<br \/>\nlo previsto en este Decreto-Ley.<br \/>\n17. Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.<br \/>\n18. Determinar la forma y alcance de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 31 y<br \/>\n32 del presente Decreto-Ley.<br \/>\n19. Las dem\u00e1s que establezcan la ley y los reglamentos.<br \/>\n12<br \/>\nIngresos de la Superintendencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Son ingresos de la Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nElectr\u00f3nica:<br \/>\n1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto a trav\u00e9s del Ministerio<br \/>\nde Ciencia y Tecnolog\u00eda.<br \/>\n2. Los provenientes de su gesti\u00f3n conforme a lo establecido en esta Ley.<br \/>\n3. Cualquier otro ingreso permitido por ley.<br \/>\nDe las tasas<br \/>\nArticulo 24. La Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica cobrar\u00e1 las<br \/>\nsiguientes tasas:<br \/>\n1. Por la acreditaci\u00f3n de los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n se cobrar\u00e1 una<br \/>\ntasa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).<br \/>\n2. Por la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nse cobrar\u00e1 una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).<br \/>\n3. Por la cancelaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los Proveedores de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n se cobrar\u00e1 una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).<br \/>\n4. Por la autorizaci\u00f3n que se otorgue a los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\ndebidamente acreditados en relaci\u00f3n a la garant\u00eda de los Certificados Electr\u00f3nicos<br \/>\nproporcionados por Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n extranjeros, conforme<br \/>\na lo establecido en el art\u00edculo 44 del presente Decreto-Ley, se cobrar\u00e1 una tasa de<br \/>\nquinientas unidades tributarias (500 U.T.).<br \/>\nLos Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n constituidos por entes p\u00fablicos estar\u00e1n<br \/>\nexentos del pago de las tasas previstas en este art\u00edculo.<br \/>\nMecanismos de control<br \/>\nArt\u00edculo 25.- La Contralor\u00eda Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, ejercer\u00e1<br \/>\nlas funciones de control, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de los ingresos, gastos y bienes<br \/>\np\u00fablicos sobre este servicio aut\u00f3nomo, de conformidad con la ley que regula la<br \/>\nmateria.<br \/>\nDe la supervisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- La Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica supervisar\u00e1<br \/>\na los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n con el objeto de verificar que cumplan<br \/>\ncon los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A tal<br \/>\nefecto, podr\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de expertos, realizar las inspecciones y<br \/>\nauditorias que fueren necesarias para comprobar que los Proveedores de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n cumplen con tales requerimientos.<br \/>\n13<br \/>\nMedidas para garantizar la confiabilidad<br \/>\nArt\u00edculo 27.- La Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica podr\u00e1<br \/>\nadoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar la<br \/>\nconfiabilidad de los servicios prestados por los Proveedores de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n. A tal efecto, podr\u00e1 ordenar, entre otras medidas, el uso de est\u00e1ndares o<br \/>\npr\u00e1cticas internacionalmente aceptadas para la prestaci\u00f3n de los servicios de<br \/>\ncertificaci\u00f3n electr\u00f3nica, o que el Proveedor se abstenga de realizar cualquier actividad<br \/>\nque ponga en peligro la integridad o el buen uso del servicio.<br \/>\nDesignaci\u00f3n del Superintendente<br \/>\nArt\u00edculo 28.- La Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica estar\u00e1 a<br \/>\ncargo de un Superintendente, ser\u00e1 de libre designaci\u00f3n y remoci\u00f3n del Ministro de<br \/>\nCiencia y Tecnolog\u00eda.<br \/>\nRequisito para ser Superintendente<br \/>\nArt\u00edculo 29.- El Superintendente de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, debe reunir<br \/>\nlos siguientes requisitos:<br \/>\n1. Ser venezolano.<br \/>\n2. De reconocida competencia t\u00e9cnica y profesional para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nNo podr\u00e1 ser Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios,<br \/>\nadministradores o accionistas de empresas o instituciones sometidas al control de la<br \/>\nSuperintendencia. Tampoco podr\u00e1 ejercer tal cargo el que tenga parentesco hasta el<br \/>\ncuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas naturales tambi\u00e9n<br \/>\nsometidas al control de la Superintendencia.<br \/>\nAtribuciones del Superintendente<br \/>\nArt\u00edculo 30.- Son atribuciones del Superintendente:<br \/>\n1. Dirigir el Servicio Aut\u00f3nomo Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nElectr\u00f3nica.<br \/>\n2. Suscribir los actos y documentos relacionados con las materias especificadas en el<br \/>\nart\u00edculo 22 de este Decreto-Ley.<br \/>\n3. Administrar los recursos e ingresos del Servicio Aut\u00f3nomo Superintendencia de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\n4. Celebrar previa delegaci\u00f3n del Ministro de Ciencia y Tecnolog\u00eda, convenios con<br \/>\norganismos p\u00fablicos o privados, nacionales e internacionales, derivados del<br \/>\ncumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Superintendencia de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\n5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual, de conformidad con las previsiones<br \/>\nlegales correspondientes.<br \/>\n6. Proponer escalas especiales de remuneraci\u00f3n para el personal de la<br \/>\nSuperintendencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.<br \/>\n7. Presentar al Ministro de Ciencia y Tecnolog\u00eda el Proyecto de Reglamento Interno.<br \/>\n14<br \/>\n8. Celebrar previa delegaci\u00f3n del Ministro de Ciencia y Tecnolog\u00eda, los contratos de<br \/>\ntrabajo y de servicios de personal, que requiera la Superintendencia de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n Electr\u00f3nica para su funcionamiento.<br \/>\n9. Elaborar anualmente la memoria y cuenta de la Superintendencia de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\n10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<br \/>\nCAPITULO VI<br \/>\nDE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACI\u00d3N<br \/>\nRequisito para ser Proveedor<br \/>\nArt\u00edculo 31.- Podr\u00e1n ser Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n, las personas, que<br \/>\ncumplan y mantengan los siguientes requisitos:<br \/>\n1. La capacidad econ\u00f3mica y financiera suficiente para prestar los servicios<br \/>\nautorizados como Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n. En el caso de organismos<br \/>\np\u00fablicos, \u00e9stos deber\u00e1n contar con un presupuesto de gastos y de ingresos que<br \/>\npermitan el desarrollo de esta actividad.<br \/>\n2. La capacidad y elementos t\u00e9cnicos necesarios para proveer Certificados<br \/>\nElectr\u00f3nicos.<br \/>\n3. Garantizar un servicio de suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n y revocaci\u00f3n, r\u00e1pido y seguro, de<br \/>\nlos Certificados Electr\u00f3nicos que proporcione.<br \/>\n4. Un sistema de informaci\u00f3n de acceso libre, permanente, actualizado y eficiente en<br \/>\nel cual se publiquen las pol\u00edticas y procedimientos aplicados para la prestaci\u00f3n de<br \/>\nsus servicios, as\u00ed como los Certificados Electr\u00f3nicos que hubiere proporcionado,<br \/>\nrevocado, suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a<br \/>\n\u00e9stos.<br \/>\n5. Garantizar que en la emisi\u00f3n de los Certificados Electr\u00f3nicos que provea se utilicen<br \/>\nherramientas y est\u00e1ndares adecuados a los usos internacionales, que est\u00e9n<br \/>\nprotegidos contra su alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n, de tal forma que garanticen la<br \/>\nseguridad t\u00e9cnica de los procesos de certificaci\u00f3n.<br \/>\n6. En caso de personas jur\u00eddicas, \u00e9stas deber\u00e1n estar legalmente constituidas de<br \/>\nconformidad con las leyes del pa\u00eds de origen.<br \/>\n7. Personal t\u00e9cnico adecuado con conocimiento especializado en la materia y<br \/>\nexperiencia en el servicio a prestar.<br \/>\n8. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento de este Decreto-Ley.<br \/>\nEl incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dar\u00e1 lugar a la<br \/>\nrevocatoria de la acreditaci\u00f3n otorgada por la Superintendencia de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, sin perjuicio de las sanciones previstas en este Decreto-Ley.<br \/>\nDe la acreditaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 32.- Los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n presentar\u00e1n ante la<br \/>\nSuperintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, junto con la correspondiente<br \/>\nsolicitud, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en<br \/>\nel art\u00edculo 31. La Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, previa<br \/>\nverificaci\u00f3n de tales documentos, proceder\u00e1 a recibir y procesar dicha solicitud y<br \/>\ndeber\u00e1 pronunciarse sobre la acreditaci\u00f3n del Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n,<br \/>\n15<br \/>\ndentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la<br \/>\nsolicitud.<br \/>\nUna vez aprobada la solicitud del Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n, \u00e9ste<br \/>\npresentar\u00e1, a los fines de su acreditaci\u00f3n, garant\u00edas que cumplan con los siguientes<br \/>\nrequisitos:<br \/>\n1. Ser expedidas por una entidad aseguradora o bancaria autorizada para operar en el<br \/>\npa\u00eds, conforme a las disposiciones que rigen la materia.<br \/>\n2. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los signatarios y<br \/>\nterceros de buena fe derivados de actuaciones dolosas, culposas u omisiones<br \/>\natribuibles a los administradores, representantes legales o empleados del<br \/>\nProveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n.<br \/>\nEl Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n deber\u00e1 mantener vigente la garant\u00eda aqu\u00ed<br \/>\nsolicitada por el tiempo de vigencia de su acreditaci\u00f3n. El incumplimiento de este<br \/>\nrequisito dar\u00e1 lugar a la revocatoria de la acreditaci\u00f3n otorgada por la<br \/>\nSuperintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\nNegativa de la acreditaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 33.- La Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica podr\u00e1<br \/>\nnegar la solicitud a que se refiere el art\u00edculo anterior, en caso que el solicitante no<br \/>\nre\u00fana los requisitos se\u00f1alados en este Decreto-Ley y sus reglamentos.<br \/>\nActividades de los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n realizar\u00e1n entre otras, las<br \/>\nsiguientes actividades:<br \/>\n1. Proporcionar, revocar o suspender los distintos tipos o clases de Certificados<br \/>\nElectr\u00f3nicos.<br \/>\n2. Ofrecer o facilitar los servicios de creaci\u00f3n de Firmas Electr\u00f3nicas.<br \/>\n3. Ofrecer servicios de archivo cronol\u00f3gicos de las Firmas Electr\u00f3nicas certificadas por<br \/>\nel Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n.<br \/>\n4. Ofrecer los servicios de archivo y conservaci\u00f3n de mensajes de datos.<br \/>\n5. Garantizar Certificados Electr\u00f3nicos proporcionados por Proveedores de Servicios<br \/>\nde Certificaci\u00f3n extranjeros.<br \/>\n6. Las dem\u00e1s que se establezcan en el presente Decreto-Ley o en sus reglamentos.<br \/>\nLos Certificados Electr\u00f3nicos proporcionados por los Proveedores de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n garantizar\u00e1n la validez de las Firmas Electr\u00f3nicas que certifiquen, y la<br \/>\ntitularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios.<br \/>\nObligaciones de los Proveedores<br \/>\nArt\u00edculo 35.- Los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes<br \/>\nobligaciones:<br \/>\n16<br \/>\n1. Adoptar las medidas necesarias para determinar la exactitud de los Certificados<br \/>\nElectr\u00f3nicos que proporcionen y la identidad del Signatario.<br \/>\n2. Garantizar la validez, vigencia y legalidad del Certificado Electr\u00f3nico que<br \/>\nproporcione.<br \/>\n3. Verificar la informaci\u00f3n suministrada por el Signatario para la emisi\u00f3n del<br \/>\nCertificado Electr\u00f3nico.<br \/>\n4. Mantener en medios electr\u00f3nicos o magn\u00e9ticos, para su consulta, por diez (10)<br \/>\na\u00f1os siguientes al vencimiento de los Certificados Electr\u00f3nicos que proporcionen,<br \/>\nun archivo cronol\u00f3gico con la informaci\u00f3n relacionada con los referidos Certificados<br \/>\nElectr\u00f3nicos.<br \/>\n5. Garantizar a los Signatarios un medio para notificar el uso indebido de sus Firmas<br \/>\nElectr\u00f3nicas.<br \/>\n6. Informar a los interesados en sus servicios de certificaci\u00f3n, utilizando un lenguaje<br \/>\ncomprensible en su pagina en la Internet o en cualquier otra red mundial de acceso<br \/>\np\u00fablico, los t\u00e9rminos precisos y condiciones para el uso del Certificado Electr\u00f3nico<br \/>\ny, en particular, de cualquier limitaci\u00f3n sobre su responsabilidad, as\u00ed como de los<br \/>\nprocedimientos especiales existentes para resolver cualquier controversia.<br \/>\n7. Garantizar la integridad, disponibilidad y accesibilidad de la informaci\u00f3n y<br \/>\ndocumentos relacionados con los servicios que proporcione. A tales efectos,<br \/>\ndeber\u00e1n mantener un respaldo confiable y seguro de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n8. Garantizar la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar la falsificaci\u00f3n de<br \/>\nCertificados Electr\u00f3nicos y de las Firmas Electr\u00f3nicas que proporcionen.<br \/>\n9. Efectuar las notificaciones y publicaciones necesarias para informar a los<br \/>\nsignatarios y personas interesadas acerca del vencimiento, revocaci\u00f3n, suspensi\u00f3n<br \/>\no cancelaci\u00f3n de los Certificados Electr\u00f3nicos que proporcione, as\u00ed como de<br \/>\ncualquier otro aspecto de relevancia para el p\u00fablico en general, en relaci\u00f3n con<br \/>\ndichos Certificados Electr\u00f3nicos.<br \/>\n10. Notificar a la Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica cuando<br \/>\ntenga conocimiento de cualquier hecho que pueda conllevar a su Inhabilitaci\u00f3n<br \/>\nT\u00e9cnica.<br \/>\nEl incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dar\u00e1 lugar a la<br \/>\nsuspensi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n otorgada por la Superintendencia de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente<br \/>\nDecreto-Ley.<br \/>\nLa contraprestaci\u00f3n del servicio<br \/>\nArt\u00edculo 36.- La contraprestaci\u00f3n por los servicios que los Proveedores de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n presten, estar\u00e1 sujeta a las reglas de la oferta y la demanda.<br \/>\n17<br \/>\nNotificaci\u00f3n del cese de actividades<br \/>\nArt\u00edculo 37.- Cuando los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n decidan cesar en<br \/>\nsus actividades, lo notificar\u00e1n a la Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nElectr\u00f3nica, al menos con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de cesaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de Inhabilitaci\u00f3n T\u00e9cnica, el Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nnotificar\u00e1 inmediatamente a la Superintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nElectr\u00f3nica.<br \/>\nRecibida cualesquiera de las notificaciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo, la<br \/>\nSuperintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica emitir\u00e1 un acto por el cual se<br \/>\ndeclare p\u00fablicamente la cesaci\u00f3n de actividades del Proveedor de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n como prestador de ese servicio, sin perjuicio de las investigaciones que<br \/>\npueda realizar a fin de determinar las causas que originaron el cese de las actividades<br \/>\ndel Proveedor, y las medidas que fueren necesarias adoptar con el objeto de<br \/>\nsalvaguardar los derechos de los usuarios. En ese acto la Superintendencia podr\u00e1<br \/>\nordenar al Proveedor que realice los tr\u00e1mites que considere necesarios para hacer del<br \/>\nconocimiento p\u00fablico la cesaci\u00f3n de esas actividades, y para garantizar la conservaci\u00f3n<br \/>\nde la informaci\u00f3n que fuere de inter\u00e9s para sus usuarios y el p\u00fablico en general.<br \/>\nEn todo caso, el cese de las actividades de un Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nconllevar\u00e1 su retiro del registro llevado por la Superintendencia de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\nCAPITULO VII<br \/>\nCERTIFICADOS ELECTRONICOS<br \/>\nGarant\u00eda de la autor\u00eda de la Firma Electr\u00f3nica<br \/>\nArt\u00edculo 38.- El Certificado Electr\u00f3nico garantiza la autor\u00eda de la Firma Electr\u00f3nica que<br \/>\ncertifica as\u00ed como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electr\u00f3nico no<br \/>\nconfiere la autenticidad o fe p\u00fablica que conforme a la ley otorguen los funcionarios<br \/>\np\u00fablicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal car\u00e1cter suscriban.<br \/>\nVigencia del Certificado Electr\u00f3nico.<br \/>\nArt\u00edculo 39.- El Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n y el Signatario, de mutuo<br \/>\nacuerdo, determinar\u00e1n la vigencia del Certificado Electr\u00f3nico.<br \/>\nCancelaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 40.- La cancelaci\u00f3n de un Certificado Electr\u00f3nico proceder\u00e1 cuando el<br \/>\nSignatario as\u00ed lo solicite a su Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n. Dicha cancelaci\u00f3n<br \/>\nno exime al Signatario de las obligaciones contra\u00eddas durante la vigencia del<br \/>\nCertificado, conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.<br \/>\nEl Signatario estar\u00e1 obligado a solicitar la cancelaci\u00f3n del Certificado Electr\u00f3nico<br \/>\ncuando tenga conocimiento del uso indebido de su Firma Electr\u00f3nica. Si el Signatario<br \/>\nen conocimiento de tal situaci\u00f3n no solicita dicha cancelaci\u00f3n, ser\u00e1 responsable por los<br \/>\nda\u00f1os y perjuicios sufridos por terceros de buena fe como consecuencia del uso<br \/>\n18<br \/>\nindebido de la Firma Electr\u00f3nica certificada mediante el correspondiente Certificado<br \/>\nElectr\u00f3nico.<br \/>\nSuspensi\u00f3n temporal voluntaria<br \/>\nArt\u00edculo 41.- El Signatario podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n temporal del Certificado<br \/>\nElectr\u00f3nico, en cuyo caso su Proveedor deber\u00e1 proceder a suspender el mismo durante<br \/>\nel tiempo solicitado por el Signatario.<br \/>\nSuspensi\u00f3n o revocatoria forzosa<br \/>\nArt\u00edculo 42.- En los contratos que celebren los Proveedores de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n con sus usuarios, se deber\u00e1n establecer como causales de suspensi\u00f3n o<br \/>\nrevocatoria del Certificado Electr\u00f3nico de la Firma Electr\u00f3nica, las siguientes:<br \/>\n1. Sea solicitado por una autoridad competente de conformidad con la ley.<br \/>\n2. Se compruebe que alguno de los datos del Certificado Electr\u00f3nico proporcionado<br \/>\npor el Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n es falso.<br \/>\n3. Se compruebe el incumplimiento de una obligaci\u00f3n principal derivada del contrato<br \/>\ncelebrado entre el Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n y el Signatario.<br \/>\n4. Se produzca una Quiebra T\u00e9cnica del sistema de seguridad del Proveedor de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n que afecte la integridad y confiabilidad del certificado<br \/>\ncontentivo de la Firma Electr\u00f3nica.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se prever\u00e1 en los referidos contratos que los Proveedores de Servicios de<br \/>\nCertificaci\u00f3n podr\u00e1n dejar sin efecto la suspensi\u00f3n temporal del Certificado Electr\u00f3nico<br \/>\nde una Firma Electr\u00f3nica al verificar que han cesado las causas que originaron dicha<br \/>\nsuspensi\u00f3n, en cuyo caso el Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n correspondiente<br \/>\nestar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de habilitar de inmediato el Certificado Electr\u00f3nico de que se<br \/>\ntrate.<br \/>\nLa vigencia del Certificado Electr\u00f3nico cesar\u00e1 cuando se produzca la extinci\u00f3n o<br \/>\nincapacidad absoluta del Signatario<br \/>\nContenido de los Certificados Electr\u00f3nicos<br \/>\nArt\u00edculo 43.- Los Certificados Electr\u00f3nicos deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1. Identificaci\u00f3n del Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n que proporciona el<br \/>\nCertificado Electr\u00f3nico, indicando su domicilio y direcci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n2. El c\u00f3digo de identificaci\u00f3n asignado al Proveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n por la<br \/>\nSuperintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<br \/>\n3. Identificaci\u00f3n del titular del Certificado Electr\u00f3nico, indicando su domicilio y<br \/>\ndirecci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\n4. Las fechas de inicio y vencimiento del periodo de vigencia del Certificado<br \/>\nElectr\u00f3nico.<br \/>\n19<br \/>\n5. La Firma Electr\u00f3nica del Signatario.<br \/>\n6. Un serial \u00fanico de identificaci\u00f3n del Certificado Electr\u00f3nico.<br \/>\n7. Cualquier informaci\u00f3n relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad<br \/>\na las que est\u00e9 sometido el Certificado Electr\u00f3nico.<br \/>\nCertificados electr\u00f3nicos extranjeros<br \/>\nArt\u00edculo 44.- Los Certificados Electr\u00f3nicos emitidos por proveedores de servicios de<br \/>\ncertificaci\u00f3n extranjeros tendr\u00e1n la misma validez y eficacia jur\u00eddica reconocida en el<br \/>\npresente Decreto-Ley, siempre que tales certificados sean garantizados por un<br \/>\nProveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n, debidamente acreditado conforme a lo previsto<br \/>\nen el presente Decreto-Ley, que garantice, en la misma forma que lo hace con sus<br \/>\npropios certificados, el cumplimiento de los requisitos, seguridad, validez y vigencia del<br \/>\ncertificado. Los certificados electr\u00f3nicos extranjeros, no garantizados por un Proveedor<br \/>\nde Servicios de Certificaci\u00f3n debidamente acreditado conforme a lo previsto en el<br \/>\npresente Decreto-Ley, carecer\u00e1n de los efectos jur\u00eddicos que se atribuyen en el<br \/>\npresente Cap\u00edtulo, sin embargo, podr\u00e1n constituir un elemento de convicci\u00f3n valorable<br \/>\nconforme a las reglas de la sana cr\u00edtica.<br \/>\nCAPITULO VIII<br \/>\nDE LAS SANCIONES<br \/>\nA los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 45.- Los Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n ser\u00e1n sancionados con<br \/>\nmulta de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias<br \/>\n(2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el art\u00edculo 35 del<br \/>\npresente Decreto-Ley.<br \/>\nLos Proveedores de Servicios de Certificaci\u00f3n ser\u00e1n sancionados con multa de<br \/>\nQuinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000<br \/>\nU.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo<br \/>\n31 del presente Decreto-Ley.<br \/>\nLas sanciones ser\u00e1n impuestas en su t\u00e9rmino medio, pero podr\u00e1n ser aumentadas o<br \/>\ndisminuidas en atenci\u00f3n a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.<br \/>\nCircunstancias agravantes y atenuantes.<br \/>\nArt\u00edculo 46.- Son circunstancias agravantes:<br \/>\n1. La reincidencia y la reiteraci\u00f3n.<br \/>\n2. La gravedad del perjuicio causado al Usuario.<br \/>\n3. La gravedad de la infracci\u00f3n.<br \/>\n4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.<br \/>\nSon circunstancias atenuantes:<br \/>\n1. No haber tenido la intenci\u00f3n de causar el hecho imputado de tanta gravedad.<br \/>\n20<br \/>\n2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor en su descargo.<br \/>\nEn el proceso se apreciar\u00e1 el grado de la culpa para agravar o atenuar la pena.<br \/>\nPrescripci\u00f3n de las sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 47.- Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso de tres (3) a\u00f1os,<br \/>\ncontados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n al infractor.<br \/>\nFalta de acreditaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 48.- Ser\u00e1n sancionadas con multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000)<br \/>\nUnidades Tributarias (U.T.), las personas que presten los servicios de Proveedores de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n previstos en este Decreto-Ley, sin la acreditaci\u00f3n de la<br \/>\nSuperintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, alegando tenerla.<br \/>\nProcedimiento ordinario<br \/>\nArt\u00edculo 49.- Para la imposici\u00f3n de las multas previstas en los art\u00edculos anteriores, la<br \/>\nSuperintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica aplicar\u00e1 el procedimiento<br \/>\nadministrativo ordinario previsto en la Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos.<br \/>\nCAPITULO X<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. El presente Decreto-Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la<br \/>\nGaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.<br \/>\nSegunda. Los procedimientos, tr\u00e1mites y recursos contra los actos emanados de la<br \/>\nSuperintendencia de Servicios de Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica, se regir\u00e1n por lo previsto en<br \/>\nla Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos.<br \/>\nTercera. Sin limitaci\u00f3n de otros que se constituyan, el Estado crear\u00e1 un Proveedor de<br \/>\nServicios de Certificaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico, conforme a las normas del presente<br \/>\nDecreto-Ley. El Presidente de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 la forma y adscripci\u00f3n de este<br \/>\nProveedor de Servicios de Certificaci\u00f3n.<br \/>\nCuarta. La Administraci\u00f3n Tributaria y Aduanera adoptar\u00e1 las medidas necesarias para<br \/>\nejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley, as\u00ed<br \/>\ncomo para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus obligaciones<br \/>\ntributarias mediante dichos mecanismos. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTR\u00d3NICAS PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DECRETO CON FUERZA DE LEY N\u00ba 1.204 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2001, DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTR\u00d3NICAS Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualizaci\u00f3n en materia de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y de las comunicaciones. 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