
{"id":2742,"date":"2017-12-06T12:53:04","date_gmt":"2017-12-06T16:53:04","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2742"},"modified":"2017-12-06T12:53:04","modified_gmt":"2017-12-06T16:53:04","slug":"un-caso-sobre-los-cambios-de-fachada-cambio-de-ventanas-del-edificio-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2017\/12\/06\/un-caso-sobre-los-cambios-de-fachada-cambio-de-ventanas-del-edificio-venezuela\/","title":{"rendered":"UN CASO SOBRE LOS CAMBIOS DE FACHADA (cambio de ventanas) DEL EDIFICIO (Venezuela)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<div><\/div>\n<div>Ante un caso en Venezuela donde una asamblea de propietarios decidi\u00f3 con el 82% cambiar la fachada del edificio instalando ventanas nuevas, respondimos lo que m\u00e1s abajo sigue, con la esperanza que nuestra opini\u00f3n jur\u00eddica evite la \u00abranchificaci\u00f3n\u00bb del edificio afectado.<\/div>\n<div>Apreciado usuario: XXXXX ZZZZZZ<\/div>\n<div>Con relaci\u00f3n a su planteamiento debemos con<\/div>\n<div>1) La Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela es sumamente clara en los aspectos cuando exige unanimidad de votos para varios temas, entre los que destaca el cambio o modificaci\u00f3n a afectaci\u00f3n de la est\u00e9tica del edificio. Veamos lo que dice el art\u00edculo 10 de la citada Ley:<\/div>\n<div><span style=\"color: #0000ff;\"><b>Art\u00edculo 10.\u00a0<\/b>Para construir nuevos pisos, hacer s\u00f3tanos o excavaciones o realizar actos que afecten la conservaci\u00f3n y est\u00e9tica del inmueble se requiere el consentimiento un\u00e1nime de los propietarios, siempre y cuando se obtenga el permiso correspondiente de las autoridades competentes.\u00a0<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Luego, con base a esta norma que no puede interpretarse de otra forma, la instalaci\u00f3n de las ventanas o tipos de persianas cuyas otos usted me envi\u00f3 en el propio cuerpo de su correo, pueden instalarse si se tuviese la UNANIMIDAD de la aprobaci\u00f3n manifestada por los propietarios que estuvieron presentes o fueron representados en la asamblea de propietarios; adem\u00e1s del correspondiente permiso de la autoridad, en este caso, la Oficina de Ingenier\u00eda Municipal.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">2) Observe pues,\u00a0 que no s\u00f3lo basta el consentimiento un\u00e1nime de los propietarios para afectar la est\u00e9tica del inmueble (interna o externa) sino que hay un requisito adicional y concurrente exigido por el legislador patrio cual es, la aprobaci\u00f3n de una autoridad competente que por definici\u00f3n, es p\u00fablica.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">3) En este orden de ideas, es obvio que no se cuenta con la unanimidad para dar por aprobada una decisi\u00f3n de esta naturaleza y cualquier propietario puede acudir a la oficina de Ingenier\u00eda Municipal para denunciar tanto la amenaza que pretende afectar la est\u00e9tica del inmueble; o bien cuando se est\u00e9 o haya ejecutado el acto ilegal de atentar contra la fachada como bien com\u00fan. Como consecuencia de ello, tanto el administrador del edificio como la Junta de Condominio, as\u00ed como el propietario o los propietarios que ejecuten estos trabajos, ser\u00e1n responsables civilmente de los da\u00f1os y perjuicios derivados de este acto sin fundamento ilegal, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil Venezolano que se\u00f1ala que:\u00a0<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #ff0000;\"><b>El art\u00edculo 1185 del C\u00f3digo Civil, nos dice:<\/p>\n<p>\u00abEl que con intenci\u00f3n, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un da\u00f1o a otro, est\u00e1 obligado a repararlo.<\/p>\n<p>Debe igualmente reparaci\u00f3n quien haya causado un da\u00f1o a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los l\u00edmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.\u00bb<\/b><\/span><span style=\"color: #000000;\"><br \/>\n<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">De manera pues, que cualquier propietario tiene el deber y la legitimaci\u00f3n activa en su condici\u00f3n de tal de velar por el cumplimiento tanto de la Ley como del documento de condominio y su reglamento.\u00a0<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Quienes atenten contra la fachada del edificio, responder\u00e1n con su patrimonio propio por violar las disposiciones legales antes mencionadas.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">4) \u00bfQu\u00e9 necesidad hay de violar la Ley? Es una pregunta de perogrullo pero como investigador por a\u00f1os del \u00e1mbito del condominio y que bien usted conoce mi trayectoria, siempre me impresiona ver como administradores y miembros de las Juntas de Condominios violan sus obligaciones establecidas en los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y tambi\u00e9n, las obligaciones de todo mandatario que est\u00e1n contenidas en los art\u00edculos 1.692 y siguientes del C\u00f3digo Civil Venezolano y cuya lectura invito a realizar, ya que no pretendo aqu\u00ed realizar un tratado jur\u00eddico del tema, m\u00e1s si un llamado a la reflexi\u00f3n y a la sensatez de los propietarios, quienes son los primeros obligados en respetar las normas que rigen sobre el inmueble.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Cuando se hace una asamblea y no se logra la unanimidad para avalar esta decisi\u00f3n, lo que se est\u00e1 haciendo adem\u00e1s de cometer una ilegalidad, es una profunda falta de respeto a la condici\u00f3n de otra persona que puede o no estar de acuerdo con la propuesta; pero que tiene el derecho de expresarse en t\u00e9rminos legales y lo ha hecho, aunque no haya asistido a la asamblea, por cuanto precisamente se est\u00e1 acogiendo a la unanimidad que exige el legislador para tomar una decisi\u00f3n, que con su inasistencia ya se est\u00e1 pronunciando.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Lo que se pretende es apostar a una decisi\u00f3n de facto y a la inacci\u00f3n de los propietarios afectados para que no ejerzan sus derechos en los tribunales, de manera tal, que se imponga a la larga una situaci\u00f3n de hecho.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">5) Ranchificaci\u00f3n del Condominio:\u00a0 imag\u00ednese usted la p\u00e9rdida de valor econ\u00f3mica que ocurrir\u00e1 en ese condominio cuando se vea una fachada alterada con distintos tipos de persianas: es lo que normalmente ocurre en edificios sin control como los de la Misi\u00f3n Vivienda donde reina la anarqu\u00eda. Pero en un condominio donde hay personas que han pasado por estudios; han viajado y tienen otra cultura, \u00bfque necesidad hay de violar la ley?<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Los llamo a todos a la reflexi\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">6) Si llegase a ocurrir actos que atenten contra las fachadas, podemos coordinar con abogados de la zona donde est\u00e1 el inmueble para que ejerzan las acciones administrativas y civiles ante las autoridades competentes para que exijan y demanden las responsabilidades individuales del caso.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">7) Con una decisi\u00f3n de esta naturaleza, queda en evidencia que ni la Junta de Condominio ni el ente administrador (no s\u00e9 si la misma Junta es quien administra) deber\u00edan ser destituido por intentar actos ilegales que atentan contra las cosas comunes del condominio.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Finalmente, le sugiero visitar mi p\u00e1gina web:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.procondominios.com.ve\/\" target=\"_blank\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?hl=es&amp;q=http:\/\/www.procondominios.com.ve&amp;source=gmail&amp;ust=1512662531952000&amp;usg=AFQjCNE5W2_cZr3Batibsd_4iv1o-CKsFw\">www.procondominios.com.ve<\/a>\u00a0donde encontrar\u00e1 muchos materiales a las \u00f3rdenes de los condominios y Juntas y administradores, de forma gratuita para que se instruyan en este y otros muchos temas \u00fatiles en la diaria administraci\u00f3n de los inmuebles en Venezuela. No olvide visitar mi canal de You Tube (Procondominios) donde podr\u00e1 ver los videos.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Agradeciendo su amable atenci\u00f3n, me suscribo.<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Atentamente,<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">RAFAEL\u00a0 \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">Inpreabogado: 40.236<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #000000;\">C.I.: V-6.809.740<\/span><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Ante un caso en Venezuela donde una asamblea de propietarios decidi\u00f3 con el 82% cambiar la fachada del edificio instalando ventanas nuevas, respondimos lo que m\u00e1s abajo sigue, con la esperanza que nuestra opini\u00f3n jur\u00eddica evite la \u00abranchificaci\u00f3n\u00bb del edificio afectado. 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