
{"id":2750,"date":"2018-02-02T11:06:37","date_gmt":"2018-02-02T15:06:37","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2750"},"modified":"2018-02-02T11:06:37","modified_gmt":"2018-02-02T15:06:37","slug":"ley-de-propiedad-en-condominios-del-estado-de-quintana-roo-y-propuesta-de-su-indice","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2018\/02\/02\/ley-de-propiedad-en-condominios-del-estado-de-quintana-roo-y-propuesta-de-su-indice\/","title":{"rendered":"LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y PROPUESTA DE SU \u00cdNDICE"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2011.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>INDICE Y\u00a0 COMENTARIOS DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Preliminares<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ley contiene un total de 68 art\u00edculos.<\/li>\n<li>Tiene 2 art\u00edculos transitorios.<\/li>\n<li>La Ley fue publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo fue en fecha del martes 30 de noviembre de 2010, seg\u00fan Decreto No. 361.<\/li>\n<li>Derog\u00f3 los art\u00edculos 2004 y 20165 del C\u00f3digo Civil del Estado de Quintana Roo.<\/li>\n<li>Estructura: T\u00edtulos \u2013 Cap\u00edtulos \u2013 Art\u00edculos \u2013 Disposiciones Generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00cdNDICE Y COMENTARIOS<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo I Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1<\/u><\/strong>: Del car\u00e1cter de orden p\u00fablico de las normas; objeto; conciliaci\u00f3n y arbitraje como mecanismos para resolver los conflictos en el r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2<\/u><\/strong>: Definiciones del R\u00e9gimen\u00a0 Condominial a los efectos de la ley.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><strong>De la Constituci\u00f3n, Modalidades y Extinci\u00f3n del R\u00e9gimen de Propiedad Condominal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3<\/u><\/strong>: Orden jur\u00eddico aplicable al R\u00e9gimen Condominial:<\/p>\n<ul>\n<li>La presente ley.<\/li>\n<li>El C\u00f3digo Civil del Estado de Quintana Roo.<\/li>\n<li>Otras leyes aplicables.<\/li>\n<li>Escritura Constitutiva del R\u00e9gimen Condominial.<\/li>\n<li>El contrato de traslaci\u00f3n del dominio (compra\/venta de la Unidad de Propiedad Exclusiva).<\/li>\n<li>El Reglamento del Condominio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4<\/u><\/strong>: De la definici\u00f3n de la constituci\u00f3n del R\u00e9gimen de Propiedad en Condominio: formalidades de su creaci\u00f3n y reconocimiento de hechos que causan su nacimiento. Requisitos y recaudos para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5<\/u><\/strong>: Tipos y clasificaci\u00f3n de Condominios; y c\u00f3mo se constituye cada tipo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6: DEROGADO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. DEROGADO<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8<\/u><\/strong>: Sobre c\u00f3mo puede constituirse el R\u00e9gimen de Propiedad en Condominio, seg\u00fan la existencia o no de sus construcciones.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9<\/u><\/strong>: Requisito sine qua non para constituir el R\u00e9gimen de Propiedad en Condominio: la manifestaci\u00f3n de voluntad del propietario (s) en escritura p\u00fablica y documentos a presentar\u00a0 ante la autoridad municipal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10<\/u><\/strong>: Obligaci\u00f3n de inscribir todos los documentos relacionados al R\u00e9gimen Condominial ante el Registro\u00a0 de la Propiedad y el Comercio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>: De la modificaci\u00f3n de la escritura constitutiva y su reglamento. Qu\u00f3rum de constituci\u00f3n de la asamblea y qu\u00f3rum para la toma de decisiones v\u00e1lidas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12<\/u><\/strong>: De los documentos y de su constancia de entrega que han de referirse en el contrato de adquisici\u00f3n (compra y venta) de una Unidad de Propiedad Exclusiva.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13<\/u><\/strong>: De la extinci\u00f3n voluntaria del r\u00e9gimen de propiedad en condominio: acuerdo por la asamblea; del qu\u00f3rum para la constituci\u00f3n de la asamblea (por mayor\u00eda simple); del m\u00ednimo de votos requerido para ello (75% del valor total del Condominio) y la mayor\u00eda simple del n\u00famero total de cond\u00f3minos; de la forma de constar dicha extinci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: Del Cond\u00f3mino y su Propiedad.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Del contenido del derecho de propiedad del cond\u00f3mino: lo que forme parte de su Unidad de Propiedad Exclusiva;<\/li>\n<li>De lo que considera como el derecho singular exclusivo sobre \u00e1reas comunes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Equiparaci\u00f3n del cond\u00f3mino a la cualidad de propietarios, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil de Quintana Roo con relaci\u00f3n al disfrute de sus derechos. Lo que puede hacer con ellos: distintos negocios jur\u00eddicos, sin autorizaci\u00f3n de otros cond\u00f3minos.<\/li>\n<li>Condiciones para vender la Unidad de Propiedad Exclusiva: debe notificarse al resto de los copropietarios; del contenido de la notificaci\u00f3n; del t\u00e9rmino de los interesados para manifestar su deseo de adquirir la propiedad en venta (del derecho de preferencia).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16<\/u><\/strong>: Del derecho del cond\u00f3mino de uso de los bienes y \u00e1reas y servicios comunes; del deber del respeto del derecho de los dem\u00e1s; responsabilidad civil o penal en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>: Del deber de uso ordenado y tranquilo por parte del cond\u00f3mino de su propiedad y del respeto del uso seg\u00fan su destino y objeto.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 18<\/u><\/strong>: De la vigencia de las obligaciones legales del cond\u00f3mino, independientemente que ejerza o no sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 19<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Del uso, goce y disposici\u00f3n de la Unidad de Propiedad Exclusiva por parte del cond\u00f3mino, seg\u00fan los l\u00edmites y modos permitidos en la ley.<\/li>\n<li>De la elecci\u00f3n del responsable de determinadas obligaciones ante los dem\u00e1s cond\u00f3minos; y de la representaci\u00f3n del cond\u00f3mino ante las asambleas; de la solidaridad del usuario de las obligaciones del cond\u00f3mino.<\/li>\n<li>Deber del arrendatario y del usuario de la Unidad de Propiedad Exclusiva de notificar al administrador de la representaci\u00f3n que le hayan otorgado; del t\u00e9rmino para hacerlo.<\/li>\n<li>Deber de incluir en los contratos de arrendamientos, comodato u otros, donde se d\u00e9 el uso de la Unidad de Propiedad Exclusiva, la obligaci\u00f3n del tercero de cumplir con el Reglamento de Condominio; y del deber de anexar este instrumento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 20<\/u><\/strong>: De la Venta de la Unidad de Propiedad Exclusiva:<\/p>\n<ol>\n<li>Priva la antig\u00fcedad del cond\u00f3mino en igualdad de inter\u00e9s, en la compra de la UPE.<\/li>\n<li>Con la misma antig\u00fcedad de los interesados, priva quien notifique fehacientemente al ofertante primero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si no hay cond\u00f3minos interesados en la compra, luego de 15 d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la venta de la UPE, pasa el beneficio preferencial de compra al arrendatario; considerando:<\/p>\n<p>b.1. El uso de la UPE<\/p>\n<p>b.2. Si la UPE es habitacional hay que considerar:<\/p>\n<p>b.2.1. El deber del cond\u00f3mino de avisar la venta al arrendatario con todas sus condiciones y t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>b.2.2. T\u00e9rmino cuando el arrendatario debe aceptar la venta y realizar sus pagos.<\/p>\n<p>b.2.3. Cambio de los t\u00e9rminos de las ventas y sus consecuencias. De la prescripci\u00f3n de las acciones de nulidad en la compra y venta de la UPE y de la responsabilidad material.<\/p>\n<p>b.3) Del comprador de buena fe y sus derechos.<\/p>\n<p>b.4) De cuando concluye el derecho del arrendatario.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 21<\/u><\/strong>: De las prohibiciones para los cond\u00f3minos y habitantes del condominio:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar cualquier acto u omisi\u00f3n que perturbe la tranquilidad del resto de la comunidad.<\/li>\n<li>Realizar actos que impidan la operaci\u00f3n de servicios comunes.<\/li>\n<li>Atentar contra la estructura; la fachada u otras \u00e1reas o bienes comunes similares.<\/li>\n<li>Violar los horarios para realizar las reparaciones en el condominio en el caso del condominio habitacional; en otros tipos de condominios:\n<ol>\n<li>La asamblea puede permitir horarios que m\u00e1s convengan en condominios comerciales, industriales o mixtos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Modificar fachadas.<\/li>\n<li>Atentar contra la capa vegetal; se se\u00f1alan excepciones.<\/li>\n<li>Delimitar, pintar se\u00f1alamientos de exclusividad.<\/li>\n<li>Poseer mascotas que atenten contra el resto de la comunidad.<\/li>\n<li>Realizar obras que atenten contra la comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>: De las obras de entrepisos; suelos, pavimentos u otras divisiones colidantes en los condominios.<\/p>\n<p>Forma de distribuir los costos del mantenimiento de los techos en los condominios verticales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II: De los Bienes considerados como propiedad com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 23<\/u><\/strong>: Principio que rige la materia: No pueden enajenarse; gravarse o embargarse.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 24<\/u><\/strong>: De la propiedad com\u00fan entre cond\u00f3minos colindantes.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 25<\/u><\/strong>: De la igualdad absoluta entre los cond\u00f3minos, sin importar la ubicaci\u00f3n en la Unidad de Propiedad Exclusiva.<\/p>\n<p>Prohibiciones a los propietarios de las UPE ubicados en Planta Baja y Pent House.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 26<\/u><\/strong>: De las reglas para realizar obras en los bienes comunes<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 27<\/u><\/strong>: De la posibilidad de realizar convenios con autoridades competentes para establecer servicios de vigilancia y control sobre \u00e1reas comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: De la supremac\u00eda y atribuciones de la Asamblea.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 28<\/u><\/strong>: Principio general que rige la materia: La Asamblea General de Cond\u00f3minos: es quien administra el r\u00e9gimen de propiedad en condominio.<\/p>\n<p>Es quien nombra a un administrador para llevar a cabo dichas tareas.<\/p>\n<p>Los Miembros designados por la Asamblea son:\u00a0 un Presidente; un Secretario y dos escrutadores.<\/p>\n<p>Se establecen dos tipos de Asambleas: las Ordinarias y las Extraordinarias y sus contenidos.<\/p>\n<p>Asambleas de un Condominio Maestro que integra a varios condominios:<\/p>\n<p>El Reglamento de Condominio deber\u00e1 establecer la forma de distribuci\u00f3n de gastos y todo lo relativo entre el Condominio Maestro y los Sub Condominios.<\/p>\n<p>De las reglas que rigen las Asambleas:<\/p>\n<ul>\n<li>Temporalidad para realizarse.\n<ol>\n<li>Ordinarias: cada seis (06) meses.<\/li>\n<li>Extraordinarias: cuantas veces sean convocadas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Del valor del Voto de cada cond\u00f3mino: ser\u00e1 igual a su porcentaje que le corresponda seg\u00fan la Escritura Constitutiva y su documento de compra y venta de su UPE. (Este es el voto capital\u00edstico o inmobiliario).<\/li>\n<li>Voto Personal: para elegir, reelegir o remover al administrador; a los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia: a cada Unidad de Propiedad Exclusiva le corresponder\u00e1 un (01) voto.<\/li>\n<li>En los condominios comerciales; de oficinas; de almacenamiento; industrial o de estacionamiento el voto siempre ser\u00e1 porcentual.<\/li>\n<li>Forma de hacer la votaci\u00f3n: nominal y directa. Se permite la representaci\u00f3n limitada ante dos testigos y en un porcentaje no mayor al treinta por ciento (30%) de los cond\u00f3minos.<\/li>\n<li>Quienes no pueden representar en las asambleas: el administrador, ni los miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia; esta circunstancia debe quedar se\u00f1alada en el Reglamento del Condominio.<\/li>\n<li>Del qu\u00f3rum para tomar decisiones en asamblea: principio que rige la materia: POR MAYOR\u00cdA SIMPLE; considerando que hay excepciones.<\/li>\n<li>Designaci\u00f3n del administrador: se hace por mayor\u00eda simple y sus funciones ser\u00e1n por un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Designaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Vigilancia.<\/li>\n<li>De la reelecci\u00f3n de las figuras del: administrador; del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y del Comit\u00e9 de Vigilancia: pueden ser reelectos dos veces; y de forma indefinida en los condominios de 20 U.P.E. siempre y cuando en estos \u00faltimos exista unanimidad para ello. Excepci\u00f3n: la administraci\u00f3n externa puede ser reelecta de forma indefinida.<\/li>\n<li>Representaci\u00f3n de un cond\u00f3mino de m\u00e1s del 50% del condominio.<\/li>\n<li>Representaci\u00f3n de un cond\u00f3mino de m\u00e1s del 30%; casos de conflicto con el resto de los cond\u00f3minos y de la mediaci\u00f3n como soluci\u00f3n al conflicto,<\/li>\n<li>Funciones del Secretario del Comit\u00e9 de Vigilancia.<\/li>\n<li>Libertad de los cond\u00f3minos para acordar otros mecanismos para tomar decisiones para la mejor administraci\u00f3n del Condominio. <strong><u>Aqu\u00ed pudiera crearse una app especialmente dise\u00f1ada para recoger la voluntad de los propietarios. Nos parece muy sabia esta disposici\u00f3n de ley<\/u><\/strong>.<\/li>\n<li>Hay posibilidad de modificar la Escritura Constitutiva del Condominio.<\/li>\n<li>Se permite el voto electr\u00f3nico incluyendo las videoconferencias<\/li>\n<li>Se permite la presencia del Notario P\u00fablico en Asambleas cuando as\u00ed lo pida el 25% de los cond\u00f3minos.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se establece el acompa\u00f1amiento profesional en las asambleas de abogados, contadores e int\u00e9rpretes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 29<\/u><\/strong>: Procedimiento para celebrar las Asambleas:<\/p>\n<ul>\n<li>La Primera Convocatoria: se requiere de un qu\u00f3rum del 75%. Aunque el legislador no distingue entre: si es para constituirse v\u00e1lidamente y poder iniciar las deliberaciones, lo cual suponemos; o si es el qu\u00f3rum requerido para tomar decisiones.<\/li>\n<li>La Segunda Convocatoria: disminuye el qu\u00f3rum anterior al 51%.<\/li>\n<li>La Tercera o ulterior Convocatoria: quedar\u00e1 legalmente instalada con quienes asistan y sus decisiones ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de los presentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 30<\/u><\/strong>: De los requisitos para la celebraci\u00f3n de las Asambleas.<\/p>\n<ul>\n<li>Lo que debe indicar; lugar, fecha y hora de su realizaci\u00f3n; prohibici\u00f3n de hacerse fuera de la jurisdicci\u00f3n del Municipio donde est\u00e9 el condominio.<\/li>\n<li>Plazo m\u00ednimo entre la Primera Convocatoria y la realizaci\u00f3n de la asamblea: 15 d\u00edas naturales. Para el caso de la Segunda Convocatoria ser\u00e1 el plazo de 24 horas; y en el caso de la Tercera Convocatoria y su realizaci\u00f3n, el plazo ser\u00e1 de 10 minutos.<\/li>\n<li>Caso de solicitud de convocatoria a la Asamblea por escrito hecho por el 25% de la comunidad proindiviso al administrador. Consecuencia en caso de su observancia: control judicial o por mecanismos de justicia alternativa; obligaci\u00f3n de mantener el texto a tratar.<\/li>\n<li>Posibilidad de convocar a la asamblea en casos de suma urgencia; aunque no la define propiamente dicha.<\/li>\n<li>Obligatoriedad de las decisiones de la asamblea tanto los ausentes como para los disidentes.<\/li>\n<li>Notificaci\u00f3n de las Convocatorias; su publicidad en lugares visibles del condominio o en los que se\u00f1ale el Reglamento del Condominio; constancia de tal hecho mediante Acta levantada por el Comit\u00e9 de Vigilancia y suscrita por 3 cond\u00f3minos); o mediante el Notario P\u00fablico; y las convocatorias por correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Qui\u00e9nes pueden convocar:<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 31<\/u><\/strong>: De las Facultades de la Asamblea:<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 32<\/u><\/strong>: Tratamiento del moroso en el pago del fondo de mantenimiento y de administraci\u00f3n y del fondo mde reserva.<\/p>\n<ul>\n<li>Tiene derecho a voz pero no a voto.<\/li>\n<li>No se le considera para los fines del qu\u00f3rum en la minstalaci\u00f3n de la Asamblea.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Nombramiento y Facultades del Administrador<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 33<\/u><\/strong>: Quien puede serlo: persona f\u00edsica o moral; designada por la Asamblea, seg\u00fan la Ley y el Reglamento del Condominio. Debe acreditar experiencia en el ramo. Puede ser dispensado de ello por el 75% del voto de los cond\u00f3minos. (valor inmobiliario); o puede acreditar los cursos de capacitaci\u00f3n en administraci\u00f3n de condominios.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 34<\/u><\/strong>: Autogesti\u00f3n por los propios cond\u00f3minos: en este supuesto el administrador se escoge entre estos; no hay o no se genera relaci\u00f3n laboral con el administrador; \u00e9ste dura en el cargo el tiempo que determine la Asamblea. Tiene que estar siempre solvente (aunque la norma no dice que pasa en caso de no estarlo).<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 35<\/u><\/strong>: Administraci\u00f3n externa (outsourcing) : la Asamblea puede autorizar\u00a0 a una persona a celebrar el contrato de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 36<\/u><\/strong>: Se\u00f1ala las obligaciones del administrador.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 37<\/u><\/strong>: Regulaci\u00f3n de la entrega de los efectos administrativos cuando una administradora le entrega la administraci\u00f3n a otra.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la elecci\u00f3n e integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Administraci\u00f3n y de Vigilancia Generales de Condominios Maestros.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 38<\/u><\/strong>: Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n para la totalidad de \u00e1reas comunes en los condominios maestros.<\/p>\n<p>Nuestra interpretaci\u00f3n de la norma nos lleva a se\u00f1alar que dicho Comit\u00e9 est\u00e1 integrado por: un Administrador; un Secretario y un Tesorero.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 39<\/u><\/strong>: De c\u00f3mo se elige a los miembros del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n General de un Condominio Maestro: por la Junta General de Administradores.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Comit\u00e9 de Vigilancia.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 40<\/u><\/strong>: \u00bfQui\u00e9n lo elige? (La Asamblea). Funciona por un a\u00f1o con posibilidad de reelecci\u00f3n y sin remuneraci\u00f3n. Sus miembros deben estar solventes de forma comprobada durante su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Del Comit\u00e9 de Vigilancia General en los Condominios Maestros:\u00a0 se regula igual que en el p\u00e1rrafo anterior; puede tomarse esta organizaci\u00f3n por cualquier condominio.<\/p>\n<p>Miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia: Presidente; Secretario y los vocales que estime la asamblea). Un qu\u00f3rum m\u00ednimo que represente al 25% del condominio tiene derecho a designar a uno de los Miembros de este Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Funciones del Comit\u00e9 de Vigilancia (verlas en la Ley: son varias).<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones y Derechos derivados del r\u00e9gimen de propiedad en condominio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I: Del Reglamento de Condominio.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 41<\/u><\/strong>: D\u00f3nde debe agregarse y su estructura de contenido: al Ap\u00e9ndice de la Escritura de Contenidos (tiene un amplio contenido para el r\u00e9gimen de propiedad horizontal).<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II: Cuotas previstas para gastos y obligaciones comunes.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 42<\/u><\/strong>: De c\u00f3mo se hace la contribuci\u00f3n del \u201cFondo de Mantenimiento y Administraci\u00f3n\u201d y del \u201cFondo de Reserva\u201d.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de tales gastos:<\/p>\n<p>*No son excusables.<\/p>\n<p><strong><u>*Se pagan por adelantado, o como lo decida la Asamblea General.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>*Primeras contribuciones previstas por el Reglamento de Condominios.<\/p>\n<p>*Sirven como herramientas de inversi\u00f3n financiera mientras no se usen.<\/p>\n<p>Hay otras se\u00f1aladas en la norma.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 43<\/u><\/strong>: De la mora que generan las cuotas para gastos comunes:<\/p>\n<p>Inter\u00e9s de mora al tipo que fije la Asamblea General o el Reglamento de Condominios: no son capilizables, es decir, se impide el anatosismo (cobro de intereses sobre intereses); pueden reclamarse por la v\u00eda ejecutiva o civil.<\/p>\n<p>La V\u00eda Ejecutiva procede cuando existe una mora de tres (03) cuotas ordinarias pendientes\u00a0 de una (01) extraordinaria.<\/p>\n<p>Tratamiento o protocolo a seguir cuando exista un moroso en el condominio. El Reglamento de Condominio puede establecer la distribuci\u00f3n de los gastos comunes no pagados por el moroso entre el resto de los propietarios con derecho a reembolso cuando se recupere y al cobro de la penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se puede suspender el suministro de agua.<\/p>\n<p>S\u00ed se puede suspender el suministro de gas y electricidad, cuando estos gastos sean pagados por el Fondo de Administraci\u00f3n y Mantenimiento o por el Fondo de Reserva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44:<\/strong> Sanci\u00f3n al cond\u00f3mino\u00a0 que no cumpla reiteradamente con sus obligaciones: podr\u00e1 ser demandado y obligado a vender sus derechos en subasta p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 45<\/u><\/strong>: De la responsabilidad solidaria entre el ocupante y el cond\u00f3mino propietario.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 46<\/u><\/strong>: Exigencia de la Solvencia de Pago del Condominio, por el Notario P\u00fablico, en la compra y venta del inmueble.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47<\/strong>: Del deber de los cond\u00f3minos de pagar las contribuciones municipales; estatales y federales.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III: De los grav\u00e1menes del Condominio.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 49<\/u><\/strong>: Garant\u00eda de los cr\u00e9ditos que se originen por las obligaciones contenidas en las Escrituras Constitutivas y de Traslaci\u00f3n de Dominio.<\/p>\n<p>Prelaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n alimentaria sobre el cr\u00e9dito que garantiza la Unidad de Propiedad Exclusiva en caso de que se trasmita a terceros.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONDOMINIOS DESTINADOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y\/O POPULAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la cultura condominial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 56<\/u><\/strong>: Definici\u00f3n de lo que se entiende por cultura condominial.<\/p>\n<p>Deber de las autoridades municipales y del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo de orientar al ciudadan y capacitarlo a trav\u00e9s de cursos y talleres en materia condominial, cuando aquel sea un cond\u00f3mino.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 57<\/u><\/strong>: Deber de toda persona que sea administrador o pertenezca al Comit\u00e9 de Vigilancia de un Condominio, de estar capacitado para el ejercicio de sus unciones.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 58<\/u><\/strong>: Fomento y promoci\u00f3n de la Cultura Condominial por parte de las autoridades municipales y el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. Este art\u00edculo repite en s\u00edntesis lo dicho en el art\u00edculo 56.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 59<\/u><\/strong>: Promoci\u00f3n de la Cultura Condominial en niveles educativos: las autoridades municipales, el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y y las instituciones educativas coordinar\u00e1n los esfuerzos necesarios.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la destrucci\u00f3n, ruina y reconstrucci\u00f3n del condominio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong>: Tratamiento de la ruina total o parcial de un inmueble; qu\u00b4rum necesario para tomar decisiones al respecto y obligaciones que surgen para los cond\u00f3minos.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 61<\/u><\/strong>: De la extinci\u00f3n total del r\u00e9gimen; de la divisi\u00f3n de bienes comunes o su venta.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la delimitaci\u00f3n de accesos en caso de conlindancia con Zona Federal mar\u00edtima o terrestre.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo \u00danico:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62: DEROGADO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63: DEROGADO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las controversias y procedimientos ante el Centro de Justicia Alternativa.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 64<\/u><\/strong>: Competencia o casos que conoce: controversias entre los cond\u00f3minos; y entre estos y su administrador, de acuerdo a una cuant\u00eda no superior a 750 veces el Salario M\u00ednimo Vigente en el Estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p>Todo, seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo 2 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 65<\/u><\/strong>: Car\u00e1cter de cosa juzgada de los acuerdos surgidos entre las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66: DEROGADO.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 67<\/u><\/strong>: R\u00e9gimen sancionatorio: distintas multas.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 68<\/u><\/strong>: Competencia para imponer las sanciones: por la Asamblea General de Cond\u00f3minos, que es el \u00f3rgano supremo.<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum aprobatorio de las sanciones: \u00a050% del proindiviso del condominio.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p><strong><u>PRIMERO<\/u><\/strong>: Entrada en vigencia de la Ley.<\/p>\n<p><strong><u>SEGUNDO<\/u><\/strong>: Ley aplicable a los condominios constituidos con anterioridad a esta Ley; trato a sus modificaciones con base a esta Ley.<\/p>\n<p><strong><u>TRANSITORIO<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00danico: Orden de publicidad del Decreto que contiene esta Ley en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 30 de noviembre de 2010.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO N\u00daMERO: 361<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SE EXPIDE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE DEROGA EL T\u00cdTULO SEXTO \u00abDEL R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD INMUEBLE EN CONDOMINIO\u00bb ART\u00cdCULOS 2004 &#8211; 2065 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE REFORMAN LOS ART\u00cdCULOS 440 FRACCI\u00d3N IX, 448 Y 449 DEL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y LOS ART\u00cdCULOS 8\u00b0 FRACCI\u00d3N V, Y 80 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden p\u00fablico y tienen por objeto regular la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento, administraci\u00f3n y terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad en condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo regula las relaciones entre los cond\u00f3minos y entre \u00e9stos y su administraci\u00f3n, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliaci\u00f3n y el arbitraje, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades judiciales o administrativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ADMINISTRADOR.- Persona f\u00edsica o moral designado por la Asamblea para desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de un condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00c1REAS Y BIENES COMUNES.- Son aquellos que pertenecen en forma proindivisa a los cond\u00f3minos y su uso estar\u00e1 regulado por esta Ley, la escritura constitutiva y el reglamento, y cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los cond\u00f3minos y ocupantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ASAMBLEA.- Es el \u00f3rgano supremo del condominio, conformada por la reuni\u00f3n de todos los Cond\u00f3minos, celebrada de acuerdo a esta ley, previa convocatoria, se tratan, discute y resuelven, en su caso, asuntos de inter\u00e9s com\u00fan respectos (sic) del condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MAYOR\u00cdA SIMPLE.- El 50% m\u00e1s uno del total de votos o cond\u00f3minos, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EXTINCI\u00d3N VOLUNTARIA.- La desaparici\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad en condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LEY.- La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CODIGO CIVIL.- El C\u00f3digo Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO.- Se refiere al reglamento del condominio en el que se espec\u00edfica las normas internas de convivencias en un condominio, en t\u00e9rminos de los previsto por esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SANCI\u00d3N: Pena o multa que est\u00e1 obligado a cubrir el cond\u00f3mino y\/o ocupante del inmueble, por infringir esta Ley, el C\u00f3digo Civil para el Estado de Quintana Roo, escritura constitutiva, contrato de traslaci\u00f3n de dominio, reglamento y otras legislaciones de aplicaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.- Son los diferentes lotes de terreno, departamentos, casas, locales, \u00e1reas o naves y los elementos anexos que le corresponda sobre el cual el cond\u00f3mino tiene un derecho de propiedad y de uso exclusivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONDOMINIO.- Se denominar\u00e1 Condominio al grupo de lotes de terrenos, departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento com\u00fan de aqu\u00e9l y a la v\u00eda p\u00fablica y que pertenecieran a distintos propietarios los que tendr\u00e1n un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su Unidad de Propiedad Exclusiva y adem\u00e1s un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>COND\u00d3MINO.- Se entiende por cond\u00f3mino a la persona f\u00edsica o jur\u00eddico-colectiva, que tenga la propiedad o la titularidad de los derechos Fideicomitidos sobre uno o varias Unidades de Propiedad Exclusiva en un inmueble afecto al r\u00e9gimen de propiedad en Condominio y para los efectos de esta Ley, cuando haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus t\u00e9rminos llegue a ser propietario o fideicomisario de una Unidad de Propiedad Exclusiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONDOMINIO MAESTRO.- Toda aquella agrupaci\u00f3n de dos o m\u00e1s Condominios, ya sean horizontales, verticales o mixtos, construidos en un solo predio, siempre que cada uno de dichos Condominios conserve para s\u00ed \u00e1reas de uso exclusivo, y a su vez existan \u00e1reas de uso com\u00fan para todos los Condominios que integran el Condominio Maestro de referencia, como pueden ser vialidades internas, construcciones e instalaciones, etc., y cuyas \u00c1reas Comunes generales ser\u00e1n administradas, conservadas y mantenidas por todos los Condominios pertenecientes a dicho Condominio Maestro;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SUB-CONDOMINIO.- Es aquel condominio horizontal, vertical o mixto que forma parte de un Condominio Maestro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Constituci\u00f3n, Modalidades y Extinci\u00f3n del R\u00e9gimen de Propiedad Condominal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Los derechos y obligaciones de los cond\u00f3minos se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente Ley, las del C\u00f3digo Civil para el Estado de Quintana Roo, las de otras leyes aplicables, as\u00ed como por la escritura constitutiva del r\u00e9gimen, el contrato de traslaci\u00f3n de dominio y por el reglamento del condominio de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- La constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad en condominio es el acto jur\u00eddico formal mediante el cual el propietario o propietarios de un inmueble, formalizan ante Notario P\u00fablico declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o m\u00e1s personas teniendo un derecho privado, utilizan, comparten y tienen acceso a las \u00e1reas o espacios de uso y propiedad com\u00fan, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin dem\u00e9rito de su propiedad exclusiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>Para su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Propiedad y el Comercio, previamente los propietarios deber\u00e1n obtener una constancia de compatibilidad urban\u00edstica que en su caso expedir\u00e1 el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, a efecto de que se garantice el respeto al Plan Estatal de Desarrollo Urbano. Para ello, deber\u00e1n presentar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Original de solicitud suscrita por el representante legal o propietario dirigida a la autoridad competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- T\u00edtulo de propiedad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Libertad de gravamen;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad municipal competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Licencia de Construcci\u00f3n expedida por la autoridad municipal competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Documento de autorizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad en condominio expedido por la autoridad municipal competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- Terminaci\u00f3n de obra expedida por la autoridad municipal competente o en su caso, copia de la fianza que la garantice a nombre de la autoridad municipal competente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>VIII.- Copia del recibo del pago de impuesto predial correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>IX.- Certificaci\u00f3n de medidas y colindancias del inmueble expedida por la autoridad municipal correspondiente; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>X.- C\u00e9dula Catastral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de otros requisitos que a juicio de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano estime y se\u00f1ale necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Los condominios de acuerdo con sus caracter\u00edsticas de estructura y uso, podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Por su estructura:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno com\u00fan, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y dem\u00e1s elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcci\u00f3n horizontal donde el cond\u00f3mino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificaci\u00f3n establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianer\u00eda, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las \u00e1reas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso com\u00fan;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Condominio de Terreno Urbano.- Se constituye por lotes de terreno individual, considerados como Unidades de Propiedad Exclusiva, en los cuales cada cond\u00f3mino edificar\u00e1 su construcci\u00f3n atendiendo las especificaciones t\u00e9cnicas que establezca la autoridad municipal correspondiente al momento de otorgar la licencia de construcci\u00f3n respectiva, as\u00ed como las normas generales y especiales del Condominio; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Por su uso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Habitacional.- Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva est\u00e1n destinadas a la vivienda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Comercial o de servicios.- Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusivas est\u00e1n destinadas al giro o servicio que corresponda seg\u00fan su actividad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Industrial.- Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a actividades propias del ramo; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Mixtos.- Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a dos o m\u00e1s de los usos se\u00f1alados en los incisos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.- El r\u00e9gimen de propiedad en condominio puede constituirse en construcciones nuevas o en proyecto, as\u00ed como en inmuebles construidos con anterioridad siempre que el inmueble cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 4 de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- Para constituir el r\u00e9gimen de propiedad en condominio, ante la autoridad municipal competente el propietario o propietarios deber\u00e1n manifestar su voluntad en escritura p\u00fablica, en la cual adem\u00e1s de los documentos previstos en el art\u00edculo 4, har\u00e1n constar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La licencia de construcci\u00f3n, o a falta de \u00e9sta, la de regularizaci\u00f3n de construcci\u00f3n expedida por la autoridad municipal competente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La ubicaci\u00f3n, dimensiones, medidas, linderos y colindancias del inmueble que se sujetar\u00e1 al R\u00e9gimen, si \u00e9ste se ubica dentro de un conjunto o unidad habitacional deber\u00e1n precisar su separaci\u00f3n del resto de las \u00e1reas. Asimismo, cuando se trate de un conjunto condominal deber\u00e1n precisarse los l\u00edmites de los edificios o de las alas, secciones, zonas o manzanas de los reg\u00edmenes de condominio que lo integran;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Una descripci\u00f3n general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a emplearse;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La descripci\u00f3n de cada unidad de propiedad exclusiva, n\u00famero, ubicaci\u00f3n, colindancias, medidas, \u00e1reas y espacios para estacionamiento, si los hubiera, que lo componen;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El establecimiento de zonas, instalaciones o las adecuaciones para el cumplimiento de las normas establecidas para facilitar a las personas con discapacidad el uso del inmueble;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El valor nominal asignado a cada unidad de propiedad exclusiva y su porcentaje de indiviso en relaci\u00f3n al valor nominal total del inmueble;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>VII. Las caracter\u00edsticas del condominio, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 5 de esta Ley, as\u00ed como el destino de cada una de las unidades de propiedad exclusiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>VIII. La descripci\u00f3n de los bienes de propiedad com\u00fan, destino, especificaciones, ubicaci\u00f3n, medidas, componentes y todos aquellos datos que permitan su f\u00e1cil identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<ol>\n<li>Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la escritura constitutiva del r\u00e9gimen y el reglamento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<ol>\n<li>La constancia de terminaci\u00f3n de obra expedida por la autoridad municipal competente o en su caso, la fianza equivalente al 15% del valor total del condominio, para garantizar la terminaci\u00f3n de obra y fianza equivalente al 10% del valor total del condominio, para responder de la calidad de la construcci\u00f3n y los vicios de \u00e9sta, la cual tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os a partir de la entrega total del condominio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ambas fianzas ser\u00e1n emitidas a favor de la tesorer\u00eda municipal correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<ol>\n<li>Nombramiento del administrador, sus remuneraciones en su caso, facultades y poderes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>XII. La obligaci\u00f3n de los cond\u00f3minos de garantizar el pago de las cuotas correspondientes al fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n y al fondo de reserva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al ap\u00e9ndice de la escritura se agregar\u00e1n, debidamente certificados, el plano general, memoria t\u00e9cnica y los planos correspondientes a cada una de las unidades de propiedad exclusiva, planos de instalaciones hidr\u00e1ulicas, el\u00e9ctricas, estructurales, gas y \u00e1reas comunes con medidas y colindancias; el reglamento interno del condominio certificado tambi\u00e9n por fedatario p\u00fablico, as\u00ed como copia de todos los planos autorizados por la autoridad municipal competente en la Constituci\u00f3n del R\u00e9gimen de Propiedad en Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La escritura constitutiva del r\u00e9gimen de propiedad en condominio de inmuebles, as\u00ed como los contratos de traslaci\u00f3n de dominio y dem\u00e1s actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos y presupuestos de esta ley, deber\u00e1n inscribirse en el Registro P\u00fablico de la Propiedad y el Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Cualquier modificaci\u00f3n a la escritura constitutiva y su reglamento, se acordar\u00e1 en asamblea general extraordinaria, a la que deber\u00e1 de asistir por lo menos el 75 por ciento del proindiviso del condominio y sus resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- En todo contrato de adquisici\u00f3n de los derechos de una unidad de propiedad exclusiva, se har\u00e1 constar que se entreg\u00f3 al cond\u00f3mino una copia simple de la escritura constitutiva del condominio y copia del reglamento y as\u00ed en forma sucesiva con los nuevos propietarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- La extinci\u00f3n voluntaria del R\u00e9gimen de Propiedad en Condominio se acordar\u00e1 en Asamblea General Extraordinaria a la que deber\u00e1 asistir la mayor\u00eda simple de los cond\u00f3minos y requerir\u00e1 de un m\u00ednimo de votos que represente el 75% del valor total del condominio y la mayor\u00eda simple del n\u00famero total de cond\u00f3minos para que sean v\u00e1lidas sus resoluciones. La extinci\u00f3n del R\u00e9gimen de Propiedad en Condominio deber\u00e1 constar en escritura p\u00fablica y asentarse en el Registro P\u00fablico de la Propiedad y el Comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y LOS DE USO COM\u00daN<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Cond\u00f3mino y su Propiedad Exclusiva<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Se considerar\u00e1 como parte integrante del derecho de propiedad y de uso exclusivo del cond\u00f3mino, los elementos anexos que le correspondan, tales como cajones de estacionamientos reglamentarios, bodegas, cuartos de servicio, jaulas de tendido, lavaderos o cualquier otro que no sean elementos comunes y que se les haya asignado formando parte de su Unidad de Propiedad Exclusiva, seg\u00fan la Escritura Constitutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cond\u00f3mino tendr\u00e1 derecho singular exclusivo de su Unidad de Propiedad Exclusiva y derechos de copropiedad sobre los elementos y partes del Condominio que en la Escritura Constitutiva se consideren comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Cada cond\u00f3mino disfrutar\u00e1 de sus derechos en calidad de propietario, en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Civil para el Estado de Quintana Roo. Por tal raz\u00f3n, podr\u00e1 venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la Unidad de Propiedad Exclusiva, y su porcentaje de indiviso respectivo, todos los contratos a que se refiere el derecho com\u00fan, sin necesidad de autorizaci\u00f3n de otros Cond\u00f3minos, con las limitaciones que establece la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los efectos de respetar el derecho del tanto de los copropietarios, en caso de enajenaci\u00f3n de la Unidad de Propiedad Exclusiva, el propietario del inmueble har\u00e1 saber la intenci\u00f3n de vender a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n que realice a los copropietarios mediante Notario P\u00fablico o de una jurisdicci\u00f3n voluntaria. En la notificaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse la Unidad objeto de venta, precio exacto de su comercializaci\u00f3n. Recibida la notificaci\u00f3n, \u00e9l o los interesados tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su deseo de adquirir la propiedad e iniciar los tr\u00e1mites respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Cada cond\u00f3mino, y en general los habitantes del condominio, podr\u00e1n usar todos los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales, sin restringir o hacer m\u00e1s oneroso el derecho de los dem\u00e1s, pues de lo contrario se har\u00e1 acreedor a las sanciones previstas en esta Ley; sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal en que pueda incurrir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Cada cond\u00f3mino, y en general los habitantes del condominio, usar\u00e1n su unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y tranquila. No podr\u00e1n, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su destino, ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su escritura constitutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Cuando un cond\u00f3mino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, seguir\u00e1 sujeto a las obligaciones que le imponen esta Ley, la escritura constitutiva, el reglamento y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- El cond\u00f3mino puede usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad exclusiva, con las limitaciones y modalidades de esta Ley y las dem\u00e1s que establezcan la escritura constitutiva y el reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cond\u00f3mino y su arrendatario o cualquiera otro cesionario del uso convendr\u00e1n entre s\u00ed qui\u00e9n debe cumplir determinadas obligaciones ante los dem\u00e1s cond\u00f3minos y en qu\u00e9 caso el usuario tendr\u00e1 la representaci\u00f3n del cond\u00f3mino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el usuario ser\u00e1 solidario de las obligaciones del cond\u00f3mino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ambos har\u00e1n oportunamente las notificaciones correspondientes al Administrador dentro de los primeros cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente en que les fue otorgada su representatividad, para los efectos que procedan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro instrumento jur\u00eddico, sin importar su denominaci\u00f3n, mediante el cual se otorgue a un tercero el uso de una Unidad de Propiedad Exclusiva, se deber\u00e1 incluir la obligaci\u00f3n a cargo de \u00e9ste de cumplir y respetar las disposiciones del Reglamento del Condominio, debi\u00e9ndose de anexar una copia del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- El derecho del tanto de los copropietarios tendr\u00e1 prioridad sobre el derecho de preferencia del arrendatario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la venta de una unidad de propiedad exclusiva, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si existieran dos o m\u00e1s copropietarios interesados en hacer uso del derecho del tanto, se preferir\u00e1 al de mayor antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) En caso de que existieran dos o m\u00e1s copropietarios con la misma antig\u00fcedad tendr\u00e1 derecho el que notifique fehacientemente al ofertante en primer t\u00e9rmino su voluntad de hacer uso de ese derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que no existiera inter\u00e9s por parte de los copropietarios de la unidad condominal, y una vez vencido el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n para ejercitar ese derecho, pasar\u00e1 este beneficio al arrendatario debi\u00e9ndose estar a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Si la unidad de propiedad exclusiva est\u00e1 destinada a un uso distinto al habitacional, se estar\u00e1 lo dispuesto por el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s disposiciones relacionadas, en cuanto no contravengan las disposiciones de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Si la unidad de propiedad exclusiva est\u00e1 destinada a casa habitaci\u00f3n se estar\u00e1 a los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) En todos los casos el cond\u00f3mino deber\u00e1 dar aviso por escrito al arrendatario de su deseo de vender su unidad de propiedad exclusiva, precisando el precio, t\u00e9rminos, condiciones y modalidades de la venta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) El arrendatario dispondr\u00e1 de quince d\u00edas naturales para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia que se consigna en este Art\u00edculo en los t\u00e9rminos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptaci\u00f3n de la oferta, conforme a las condiciones se\u00f1aladas en esta ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los t\u00e9rminos de la oferta inicial, estar\u00e1 obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondr\u00e1 de un nuevo plazo de quince d\u00edas naturales. Si el cambio se refiere al precio, el arrendador s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o decremento del mismo sea de m\u00e1s de un diez por ciento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) La compraventa realizada en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en este Art\u00edculo ser\u00e1 nula y los notarios incurrir\u00e1n en responsabilidad en los t\u00e9rminos de la Ley de la materia, cuando se acredite su dolo o mala fe en el acto en el que intervengan, excepto cuando el vendedor declare que el inmueble no est\u00e1 arrendado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las acciones de nulidad y de responsabilidad notarial, prescriben a los tres meses contados a partir de que el arrendatario tuvo conocimiento de la realizaci\u00f3n de la compraventa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El comprador de buena fe tendr\u00e1 el derecho de demandar da\u00f1os y perjuicios contra el vendedor que haya actuado ocultando el arrendamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho del arrendatario precluir\u00e1 cuando \u00e9ste no cumpla con las condiciones establecidas en los incisos b) y c).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Queda prohibido a los cond\u00f3minos y en general a los habitantes del condominio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los dem\u00e1s cond\u00f3minos y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, que impida o haga ineficaz la operaci\u00f3n de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las \u00e1reas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los cond\u00f3minos u ocupantes, as\u00ed como de las personas que transiten por los pasillos, andenes y escaleras, estando obligados a mantener en buen estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la imagen arquitect\u00f3nica del condominio o da\u00f1en la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Realizar en condominios de uso habitacional, obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos de fuerza mayor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de uso comercial o de servicios, industrial o mixto, la Asamblea de cond\u00f3minos acordar\u00e1 los horarios que mejor convengan al destino del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el conjunto o que contravenga lo establecido y aprobado por la asamblea general;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Derribar o transplantar \u00e1rboles, cambiar el uso o naturaleza de las \u00e1reas verdes salvo acuerdo de los cond\u00f3minos que representen cuando menos, el 75 por ciento del indiviso del cond\u00f3mino, siempre y cuando no contravenga a la ley ambiental aplicable, y debe ser: la Escritura Constitutiva del condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, en caso de que los \u00e1rboles representen un riesgo para las construcciones o para los cond\u00f3minos, o bien se encuentren en malas condiciones fitosanitarias de acuerdo al dictamen de la instancia municipal rectora ambiental, la asamblea general determinar\u00e1 las acciones m\u00e1s convenientes a realizar;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- Delimitar con cualquier tipo de material o pintar se\u00f1alamientos de exclusividad, as\u00ed como techar o realizar construcciones que indiquen exclusividad, en el \u00e1rea de estacionamiento de uso com\u00fan o en cualquier otra \u00e1rea de destino com\u00fan del condominio, excepto las \u00e1reas verdes las cuales s\u00ed podr\u00e1n delimitarse para su protecci\u00f3n, seg\u00fan acuerde la Asamblea o quien esta designe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ning\u00fan motivo se podr\u00e1 hacer uso de los estacionamientos en las \u00e1reas de uso com\u00fan, para fines distintos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Poseer animales que por su n\u00famero, tama\u00f1o o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los cond\u00f3minos. En todos los casos, los cond\u00f3minos, sus arrendatarios o cesionarios, ser\u00e1n absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio que afecten la limpieza, salubridad y protecci\u00f3n o que causen cualquier da\u00f1o, molestia, plaga o enfermedades a otros cond\u00f3minos y habitantes del mismo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- Realizar obras en la propiedad exclusiva que puedan poner en peligro la seguridad y estabilidad f\u00edsica del edificio ocasionando peligro o riesgo a los habitantes del condominio o que no permitan la conservaci\u00f3n de zonas comunes o su flora, as\u00ed como las que realicen los cond\u00f3minos en \u00e1reas comunes que afecten la comodidad de tr\u00e1nsito del condominio; las que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio com\u00fan, aunque sea a un solo due\u00f1o, y las que demeriten cualquier parte exclusiva de una unidad condominal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de obras podr\u00e1n llevarse a cabo solamente si en Asamblea General existe acuerdo un\u00e1nime de los cond\u00f3minos, excepto en las \u00e1reas verdes, y en el \u00faltimo caso, adem\u00e1s, se indemnizar\u00e1 al afectado a su plena satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>El infractor de estas disposiciones ser\u00e1 responsable del pago de los gastos que se efect\u00faen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de que se trate, estar\u00e1 obligado a dejar de hacer las acciones mencionadas, as\u00ed mismo responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios que resulten, lo anterior con independencia de la sanci\u00f3n que se aplique.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- La realizaci\u00f3n de las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos u otras divisiones colindantes en los condominios, as\u00ed como su costo, ser\u00e1n obligatorios para los cond\u00f3minos colindantes siempre y cuando la realizaci\u00f3n de la obra no derive de un da\u00f1o causado por uno de los cond\u00f3minos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los condominios de construcci\u00f3n vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los s\u00f3tanos ser\u00e1n por cuenta de todos los cond\u00f3minos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Bienes Considerados de Propiedad Com\u00fan<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Son objeto de propiedad com\u00fan en el condominio, por lo que no podr\u00e1n enajenarse, gravarse o embargarse, los siguientes bienes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- El terreno, s\u00f3tanos, puertas de entrada, fachada, vest\u00edbulos, galer\u00edas, bardas perimetrales, corredores, escaleras, patios, jardines, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepci\u00f3n o reuni\u00f3n social y los espacios se\u00f1alados para cajones de estacionamiento de veh\u00edculos excedentes de los reglamentarios, siempre que dichas \u00e1reas sean de uso general;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Los locales destinados a la administraci\u00f3n, porter\u00eda y alojamiento del portero y los vigilantes; m\u00e1s los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Las obras, instalaciones, aparatos y dem\u00e1s objetos que sirvan de uso o disfrute com\u00fan, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, elevadores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores; alba\u00f1ales, canales, conductos de distribuci\u00f3n de agua, drenaje, calefacci\u00f3n, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, de ornatos, y zonas de carga en lo general, y otras semejantes, con excepci\u00f3n de los que sirvan exclusivamente a cada unidad de propiedad exclusiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Los cimientos, estructuras, muros de carga, los techos y azoteas de uso general; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones establecidas con tal car\u00e1cter en la escritura constitutiva y en el reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cond\u00f3minos vigilar\u00e1n y exigir\u00e1n al administrador a trav\u00e9s del comit\u00e9 de vigilancia o asamblea general que se lleve un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones descritos, as\u00ed como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Ser\u00e1n de propiedad com\u00fan, s\u00f3lo entre las unidades de propiedad exclusiva colindantes, los entrepisos, muros y dem\u00e1s divisiones que compartan entre s\u00ed los cond\u00f3minos del inmueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- En los condominios verticales, ning\u00fan cond\u00f3mino independientemente de la ubicaci\u00f3n de su unidad de propiedad exclusiva tendr\u00e1 m\u00e1s derecho que el resto de los cond\u00f3minos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Salvo que lo establezca la escritura constitutiva del r\u00e9gimen de propiedad en condominio, los cond\u00f3minos de planta baja no podr\u00e1n hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los dem\u00e1s cond\u00f3minos, los vest\u00edbulos, s\u00f3tanos, jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como comunes, incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los cond\u00f3minos del \u00faltimo piso no podr\u00e1n ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los dem\u00e1s cond\u00f3minos del inmueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Para las obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservaci\u00f3n, y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuar\u00e1n por el administrador previa licencia, en su caso, de las autoridades competentes de la administraci\u00f3n p\u00fablica, bastando la conformidad del comit\u00e9 de vigilancia, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administraci\u00f3n debiendo informar al respecto en la siguiente asamblea general. Cuando este fondo no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocar\u00e1 a asamblea general, a fin de que, conforme lo prevenga el reglamento, resuelva lo conducente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- El propietario o propietarios del condominio en caso de enajenaci\u00f3n, responder\u00e1n por el saneamiento para el caso de evicci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de construcciones nuevas, el propietario o propietarios originales del condominio ser\u00e1n responsables por los defectos o vicios ocultos de las construcciones, extingui\u00e9ndose las acciones correspondientes dos a\u00f1os posteriores a la entrega del \u00e1rea afectada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Para realizar obras nuevas, excepto en \u00e1reas verdes, que no impliquen la modificaci\u00f3n de la Escritura Constitutiva y se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, se requerir\u00e1 acuerdo aprobatorio de la Asamblea General Extraordinaria con la asistencia de los cond\u00f3minos y por un m\u00ednimo de votos que represente el 51% del valor total del condominio, excepto cuando un cond\u00f3mino sea propietario hasta de un 25 por ciento del valor total del condominio, en cuyo caso se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de un m\u00ednimo de votos del 75 por ciento del valor total del condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- En caso de falta de administrador las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y servicios comunes podr\u00e1n ser efectuados por cualquiera de los cond\u00f3minos, los gastos que haya realizado ser\u00e1n reembolsados repartiendo el costo en partes iguales entre todos los cond\u00f3minos, previa autorizaci\u00f3n del comit\u00e9 de vigilancia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Los gastos que se originen con motivo de la operaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, as\u00ed como de las \u00e1reas o bienes comunes, ser\u00e1n cubiertos por todos los cond\u00f3minos en la proporci\u00f3n que su porcentaje de propiedad represente sobre el indiviso del condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Trat\u00e1ndose de los gastos que se originen por la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y otros en las \u00e1reas o bienes comunes se cubrir\u00e1n de acuerdo a lo establecido en la fracci\u00f3n V que antecede. El proveedor o prestador del servicio incluir\u00e1 la cantidad respectiva en la factura o recibo que individualmente expida a cada cond\u00f3mino por el servicio en su unidad de propiedad exclusiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Se podr\u00e1n celebrar convenios con las autoridades competentes para establecer servicios de control y vigilancia en los jardines, parques, vialidades, plazas, estacionamientos y dem\u00e1s \u00e1reas que formen parte de las zonas y elementos de uso com\u00fan, previo acuerdo aprobatorio de la Asamblea General y de conformidad con lo establecido por el Art\u00edculo 31, fracci\u00f3n III. Sin que ello impida que la misma Asamblea contrate servicios profesionales para estos fines.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DE CONDOMINIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Supremac\u00eda y Atribuciones de la Asamblea<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- El r\u00e9gimen de propiedad en condominio ser\u00e1 administrado por la Asamblea General de Cond\u00f3minos, quien deber\u00e1 regirse por Escritura P\u00fablica que estipule la organizaci\u00f3n y funcionamiento social de la misma, y nombrar\u00e1 a un administrador para llevar a cabo dichas tareas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La asamblea contar\u00e1 con un Presidente, un Secretario y cuando menos dos escrutadores designados por la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n Asambleas ordinarias aquellas que se convoquen para tratar los asuntos a que se refiere el art\u00edculo 31 de esta Ley, con excepci\u00f3n de la fracci\u00f3n I, que deber\u00e1 tratarse en asamblea extraordinaria, la que tambi\u00e9n deber\u00e1 resolver y acordar, en el caso de destrucci\u00f3n, ruina, vetustez, expropiaci\u00f3n o afectaci\u00f3n del Condominio con arreglo a las disposiciones legales que fueren aplicables, lo relativo a la reconstrucci\u00f3n, demolici\u00f3n, divisi\u00f3n y a\u00fan enajenaci\u00f3n de los bienes que integren el r\u00e9gimen de propiedad en Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de grupo las Asambleas de un Condominio Maestro, en las cuales se resolver\u00e1n supuestos relativos a las \u00e1reas comunes del condominio maestro de un Condominio que conste de diferentes partes y comprenda, por ejemplo, varias escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones destinadas a servir \u00fanicamente a un Condominio, cuyos gastos especiales ser\u00e1n a cargo del grupo de los Cond\u00f3minos beneficiados, incluyendo los casos de las escaleras, ascensores, montacargas y otros elementos, aparatos o instalaciones de uso exclusivo del Condominio correspondiente. En el Reglamento del Condominio deber\u00e1n establecerse de acuerdo a los indivisos del condominio maestro y la relaci\u00f3n entre los indivisos de los subcondominios normas especiales para el reparto de estos gastos, as\u00ed como aquellos para regular juntas de Administradores, cuando dicho Condominio se haya organizado por secciones o grupos, o se trate de un Condominio Maestro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Asambleas se regir\u00e1n por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Se celebrar\u00e1n obligatoriamente por lo menos una vez cada seis meses las ordinarias, y las extraordinarias y las de grupo, cuantas veces sean convocadas conforme a lo dispuesto por esta Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las Asambleas extraordinarias, ser\u00e1n convocadas con la anticipaci\u00f3n que las circunstancias lo exijan, quedando sujetas en lo dem\u00e1s a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento interior del Condominio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- El valor del voto de cada cond\u00f3mino ser\u00e1 igual al porcentaje del indiviso que le corresponde y que figure en la Escritura Constitutiva y en el instrumento p\u00fablico correspondiente en que conste su propiedad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos de elecci\u00f3n, reelecci\u00f3n o remoci\u00f3n del Administrador, de los integrantes de la administraci\u00f3n o del Comit\u00e9 de Vigilancia, a cada Unidad de Propiedad Exclusiva habitacional corresponder\u00e1 un s\u00f3lo voto, inclusive aquellos de uso mixto que cuenten con Unidades para su uso habitacional o habitacional-tur\u00edstico. Se except\u00faan los Condominios por uso comercial, de oficinas, de almacenamiento, industrial y estacionamiento, en donde la votaci\u00f3n ser\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>III.- La votaci\u00f3n ser\u00e1 nominal y directa, pero el Reglamento del Condominio podr\u00e1 facultar la representaci\u00f3n mediante simple carta poder firmada ante dos testigos, sin que en ning\u00fan caso una sola persona pueda representar a m\u00e1s del 30% de los Cond\u00f3minos, as\u00ed como tampoco en ning\u00fan caso, el Administrador o los miembros del Comit\u00e9 (sic) Vigilancia, podr\u00e1n representar a cond\u00f3mino alguno, lo que quedar\u00e1 debidamente especificado en el Reglamento del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Las resoluciones de la asamblea se tomaran por mayor\u00eda simple de votos de los presentes, excepto en los casos en que la presente Ley y el Reglamento del Condominio, sin contravenir a esta, prescriban una mayor\u00eda especial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Los nombramientos del Administrador, del comit\u00e9 de administraci\u00f3n, en su caso, y del Comit\u00e9 de Vigilancia, ser\u00e1n hasta por un a\u00f1o y s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelectos hasta por dos veces consecutivas para el periodo inmediato, salvo que exista la unanimidad de los Cond\u00f3minos en Condominios que no excedan de 20 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Unidades de Propiedad Exclusiva. Se except\u00faa de lo anterior los casos de administraci\u00f3n externa;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>VI.- En los casos de que solo un cond\u00f3mino represente m\u00e1s del 50% del indiviso del Condominio y los Cond\u00f3minos restantes no asistan a la asamblea, previa notificaci\u00f3n de la convocatoria de acuerdo a esta Ley, la asamblea podr\u00e1 celebrarse en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 29 y 30;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- Cuando un solo cond\u00f3mino represente m\u00e1s del 30% del indiviso del Condominio, se requerir\u00e1 para que sean v\u00e1lidos los acuerdos cuando menos, la mitad de los votos que representen el restante de dicho indiviso. Cuando no se llegue a acuerdo v\u00e1lido, el cond\u00f3mino mayoritario o el grupo minoritario podr\u00e1n recurrir a la mediaci\u00f3n, o someter la discrepancia a resoluci\u00f3n arbitral o judicial. Se except\u00faan los casos de elecci\u00f3n de Administrador o miembros de comit\u00e9s de administraci\u00f3n y vigilancia, en donde se tomar\u00e1n los acuerdos por simple mayor\u00eda de votos en la asamblea;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- El secretario transcribir\u00e1 el acta de la asamblea en el libro que para tal efecto haya autorizado la asamblea de Cond\u00f3minos. Las actas, por su parte, ser\u00e1n autorizadas, y en este orden, por el propio secretario, el presidente de debates de la asamblea, los escrutadores y los miembros del comit\u00e9 de vigilancia en caso de que asistan, y en su caso por notario p\u00fablico;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- El secretario tendr\u00e1 siempre a la vista de los Cond\u00f3minos, el libro de actas e informar\u00e1 por escrito a cada uno las resoluciones que adopte la asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las Asambleas de Cond\u00f3minos, \u00e9stos podr\u00e1n acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y acuerdos para la mejor administraci\u00f3n de los Condominios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el acuerdo se dicta para modificar la Escritura Constitutiva del Condominio y\/o el Reglamento del mismo, el acta se protocolizar\u00e1 ante notario p\u00fablico para que proceda a su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Propiedad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.- Para los efectos de las votaciones en las Asambleas, podr\u00e1n prever el voto electr\u00f3nico y comunicaciones de Cond\u00f3minos extranjeros o nacionales que no se encuentren en el lugar del Condominio, siempre que tal medio se someta en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n a los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica, autonom\u00eda de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n documentada en medios no electr\u00f3nicos y de la firma electr\u00f3nica en relaci\u00f3n con la firma aut\u00f3grafa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se negar\u00e1n efectos jur\u00eddicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de informaci\u00f3n por la raz\u00f3n de que est\u00e9 contenida en un mensaje de datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de votos de los Cond\u00f3minos y comunicaciones diversas que se contemplen en el acta constitutiva del r\u00e9gimen o en el Reglamento respectivo, podr\u00e1n emplearse los medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o cualquier otra tecnolog\u00eda, incluyendo las videoconferencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XI.- Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la asamblea se considere necesario, el Administrador, el comit\u00e9 de vigilancia o cuando menos el 25% de los Cond\u00f3minos, podr\u00e1n solicitar la presencia de un notario p\u00fablico; y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>XII.- Los Cond\u00f3minos o sus representantes, podr\u00e1n asistir a las Asambleas, acompa\u00f1ados por abogados, contadores p\u00fablicos y\/o int\u00e9rpretes traductores, pero solo uno de ellos podr\u00e1 hacer uso de la voz ante la Asamblea, por lo que en el momento del pase de lista de asistencia, el cond\u00f3mino deber\u00e1 hacer la designaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- En el procedimiento para la celebraci\u00f3n de las Asambleas seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n cumplirse las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>Cuando la asamblea se celebre en virtud de primera convocatoria, se requerir\u00e1 de un qu\u00f3rum de 75% del proindiviso del condominio; cuando se realice por segunda convocatoria, el qu\u00f3rum ser\u00e1 por lo menos del 51 % del proindiviso del condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de tercera o ulterior convocatoria, la asamblea se declarar\u00e1 legalmente instalada con los Cond\u00f3minos que asistan y las resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Las convocatorias para la celebraci\u00f3n de Asambleas, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- La Convocatoria deber\u00e1 indicar el tipo de Asamblea de que se trate, lugar en donde se realizar\u00e1 dentro del Condominio, o en su caso el establecido por el Reglamento pero en ning\u00fan caso fuera del municipio en que se ubica el Condominio, as\u00ed como la fecha y hora en que se celebrar\u00e1, incluyendo el orden del d\u00eda y quien convoca; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Entre la primera Convocatoria y la celebraci\u00f3n de la Asamblea, deber\u00e1 mediar el plazo m\u00ednimo que al efecto fije el Reglamento del Condominio o en su defecto, dicho plazo no ser\u00e1 menor de quince d\u00edas naturales. Entre la segunda convocatoria y la celebraci\u00f3n de la asamblea respectiva, deber\u00e1 mediar un plazo m\u00ednimo de 24 horas y entre la tercera o ulterior convocatoria, diez minutos de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>Cuando un grupo de Cond\u00f3minos que detente por lo menos el 25% del indiviso del condominio hubiesen solicitado por escrito al Administrador la celebraci\u00f3n de una Asamblea dejando claramente especificados los temas y puntos a tratar, en el caso de que \u00e9ste no la hubiera convocado en los siguientes diez d\u00edas h\u00e1biles, podr\u00e1n acreditar el anterior extremo ante el Juez Civil de Primera Instancia o al Centro de Justicia Alternativa, a efecto de que \u00e9ste publique la Convocatoria mencionada, la cual no podr\u00e1 variar en los puntos previamente solicitados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Comit\u00e9 de Vigilancia podr\u00e1 convocar a Asamblea, seg\u00fan lo previene el Art\u00edculo 40, fracci\u00f3n IX.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En casos de suma urgencia, se convocar\u00e1 a asamblea con la anticipaci\u00f3n que las circunstancias lo exijan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las determinaciones adoptadas por las Asambleas en los t\u00e9rminos de esta Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento del Condominio y de las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, obligan a todos los Cond\u00f3minos, incluyendo a los ausentes y disidentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Los Cond\u00f3minos o sus representantes, ser\u00e1n notificados mediante la entrega en forma fehaciente, de la convocatoria respectiva, en la Unidad de Propiedad Exclusiva que le corresponda o mediante correo electr\u00f3nico que hayan indicado para tal efecto, debiendo quedar constancia de dicha notificaci\u00f3n en la administraci\u00f3n del Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el convocante deber\u00e1 fijar la convocatoria en cinco o m\u00e1s lugares visibles del Condominio, o en los expresamente establecidos en el Reglamento, en la fecha en que se expida, debiendo levantar acta circunstanciada de lo anterior, firmada por la persona que convoca, por un miembro del comit\u00e9 de vigilancia y tres Cond\u00f3minos, o en su defecto levantar dicha acta circunstanciada ante la fe de notario p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.- La asamblea de Cond\u00f3minos tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Modificar la Escritura Constitutiva del Condominio y aprobar o reformar el Reglamento del mismo, debi\u00e9ndose inscribir \u00e9stas en el Registro P\u00fablico de la Propiedad en los casos y condiciones que prevean la una y el otro;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Nombrar y remover libremente al Administrador o Administradores, en los t\u00e9rminos de la presente Ley, de la Escritura Constitutiva y el Reglamento del Condominio, excepto a los que funjan por el primer a\u00f1o, que ser\u00e1n designados por quienes otorguen la Escritura Constitutiva del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Administrador o Administradores estar\u00e1n facultados para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la Asamblea General de Cond\u00f3minos y podr\u00e1n ser o no alguno de los Cond\u00f3minos; la Asamblea de \u00e9stos fijar\u00e1 la remuneraci\u00f3n relativa, que podr\u00e1 renunciarse por alg\u00fan cond\u00f3mino que acepte servir gratuitamente el cargo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Precisar las obligaciones y facultades del Administrador frente a terceros y las necesarias respecto de los Cond\u00f3minos, de acuerdo a la Escritura Constitutiva y al Reglamento del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Establecer y modificar las tasas moratorias a cargo de los Cond\u00f3minos, en caso de incumplimiento del pago de las cuotas de mantenimiento y administraci\u00f3n y para el fondo de reserva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- En los t\u00e9rminos de las fracciones anteriores, nombrar y remover a los miembros del comit\u00e9 de vigilancia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Resolver sobre la clase y monto de la garant\u00eda que deba otorgar el Administrador respecto al fiel desempe\u00f1o de su misi\u00f3n, y al manejo de los fondos a su cuidado, tanto para el mantenimiento y administraci\u00f3n, cuanto al de reserva para reposici\u00f3n de implementos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el Administrador a su consideraci\u00f3n, as\u00ed como el informe anual de actividades que rinda el comit\u00e9 de vigilancia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el a\u00f1o siguiente, donde se establecer\u00e1n los honorarios que devengaran el administrador y dem\u00e1s trabajadores;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- Establecer las cuotas a cargo de los Cond\u00f3minos para constituir un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administraci\u00f3n y el fondo de reserva, para la adquisici\u00f3n de implementos y maquinarias con que deba contar el Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.- Instruir al comit\u00e9 de vigilancia o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el Administrador o los Administradores infrinjan esta Ley, el Reglamento del Condominio, la Escritura Constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XI.- Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Administrador; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.- Las dem\u00e1s que le confieren la presente Ley, el Reglamento del Condominio, la Escritura Constitutiva, y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- La falta de pago por parte de los Cond\u00f3minos de las cuotas para el fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n, y para el fondo de reserva, as\u00ed como las cuotas extraordinarias, suspender\u00e1 su derecho a voto en tanto subsista la falta de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el cond\u00f3mino cuyo derecho de voto est\u00e9 suspendido, su representante, o en su caso, el ocupante debidamente facultado, podr\u00e1 asistir libremente a las Asambleas y emitir su opini\u00f3n respecto de los asuntos que se ventilen en las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este supuesto, el indiviso que corresponda a la Unidad de Propiedad Exclusiva cuyo propietario u ocupante haya incumplido, no ser\u00e1 considerado para los efectos de la instalaci\u00f3n de la asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Nombramiento y Facultades de los Administradores<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.- El administrador o administradores del r\u00e9gimen de propiedad en condominio es la persona f\u00edsica o moral que designe la Asamblea en los t\u00e9rminos de esta Ley, y del Reglamento del Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para desempe\u00f1ar el cargo de Administrador deber\u00e1 acreditar experiencia en administraci\u00f3n condominal, o en su caso acreditar haber tomado cursos de capacitaci\u00f3n en materia de administraci\u00f3n de Condominios. Este requisito podr\u00e1 ser dispensado por la asamblea mediante el voto de los Cond\u00f3minos que represente el 75% del indiviso del Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- En el supuesto de que los Cond\u00f3minos decidan llevar a cabo su auto administraci\u00f3n, el Administrador ser\u00e1 electo por la Asamblea de entre los propios Cond\u00f3minos, durando en el cargo, el tiempo que la propia Asamblea determine, sin generar el desempe\u00f1o de dicha funci\u00f3n en ning\u00fan caso, derechos de car\u00e1cter laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando un cond\u00f3mino sea designado Administrador, miembro del comit\u00e9 de administraci\u00f3n o del comit\u00e9 de vigilancia, deber\u00e1 acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y administraci\u00f3n y las del fondo de reserva, desde el inicio y durante la totalidad de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Cuando la asamblea decida contratar servicios profesionales para la administraci\u00f3n del Condominio, designar\u00e1 a la o las personas encargadas de celebrar el contrato correspondiente conforme a la ley aplicable, en el que quedar\u00e1 establecido que el administrador que reciba contraprestaciones por sus servicios de administraci\u00f3n, deber\u00e1 expedir un comprobante que re\u00fana los requisitos previstos por el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Corresponder\u00e1 al Administrador:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Llevar un libro de actas de asamblea, debidamente autorizado por el comit\u00e9 de vigilancia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Cuidar, vigilar y mantener en buen estado los bienes de uso com\u00fan del Condominio, instalaciones y los servicios comunes, as\u00ed como promover la integraci\u00f3n organizaci\u00f3n y desarrollo de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre los servicios comunes est\u00e1n comprendidos los que a su vez sean comunes con otros Condominios, como lo es en el caso de condominios maestros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de estos servicios y los problemas que surjan con motivo de la contig\u00fcidad del Condominio con otros, ser\u00e1n resueltos en las Asambleas correspondientes a cada Condominio, llevando cada Administrador la representaci\u00f3n de los Cond\u00f3minos respectivos ante la Junta General de Administradores en las que se acordar\u00e1n las instrucciones pertinentes para el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n General del Condominio Maestro;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Recabar y conservar, mientras dure su gesti\u00f3n, los libros y la documentaci\u00f3n relacionada con el Condominio, mismos que en todo tiempo podr\u00e1n ser consultados por los Cond\u00f3minos o sus representantes, haciendo entrega de ellos a las subsecuentes administraciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Realizar todos los actos de administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n que el Condominio requiera en sus \u00c1reas Comunes; as\u00ed como contratar el suministro de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y otros bienes y servicios necesarios para las instalaciones y \u00c1reas Comunes, debi\u00e9ndose prorratear entre los Cond\u00f3minos, el importe del consumo del servicio o bien de que se trate en base al porcentaje del indiviso que les corresponde;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Realizar las obras necesarias en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 26 de esta Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que \u00e9sta designe a otra u otras personas para el efecto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- Recaudar de los Cond\u00f3minos lo que a cada uno corresponda aportar para el fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n y para el fondo de reserva, as\u00ed como cuotas extraordinarias. Para la recaudaci\u00f3n podr\u00e1 contratar, a nombre del Condominio, servicios bancarios, legales, de inversi\u00f3n y contables que autorice la Asamblea;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Efectuar los gastos de mantenimiento y administraci\u00f3n del Condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los t\u00e9rminos del Reglamento del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- Otorgar recibo a nombre del Condominio o del Administrador que re\u00fana los requisitos que establece el art\u00edculo 29-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, a cada uno de los Cond\u00f3minos por las cuotas que aporten para el fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n, as\u00ed como para el fondo de reserva u otro concepto; en estos recibos se expresar\u00e1n, en su caso, los saldos en liquidaci\u00f3n a cargo de cada cond\u00f3mino;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.- Entregar de manera mensual, bimestral o cuando as\u00ed lo determine la Asamblea a cada cond\u00f3mino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta que muestre:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Relaci\u00f3n pormenorizada de cobranza y de los gastos del mes o meses anteriores efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de cuotas pendientes de cubrirse. El Administrador tendr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Cond\u00f3minos que lo soliciten una relaci\u00f3n de los mismos en la que consten las cantidades que cada uno de ellos aport\u00f3 tanto para el fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n, como para el fondo de reserva, con expresi\u00f3n de saldos de cuotas pendientes de cubrirse;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Saldo del fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n y fines para el que se destinar\u00e1 en el mes siguiente o, en su caso, monto y relaci\u00f3n de adeudos por cubrirse;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con menci\u00f3n de intereses, que obren en poder del Administrador;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) La informaci\u00f3n antes se\u00f1alada deber\u00e1 ser enviada v\u00eda de mensajes de datos electr\u00f3nicos y comunicaciones de cond\u00f3minos extranjeros y nacionales, siempre que tal medio se someta a su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n a los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica, autonom\u00eda de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n documentada en medios de comunicaci\u00f3n no electr\u00f3nicos que para tal efecto hayan se\u00f1alado a la administraci\u00f3n del condominio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cond\u00f3mino podr\u00e1 formular hasta antes de ser aprobado en su caso por la Asamblea, las observaciones u objeciones que considere pertinentes, en relaci\u00f3n a los documentos se\u00f1alados en el punto que antecede. Transcurrido dicho plazo se considera que est\u00e1 de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobaci\u00f3n de la asamblea, en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 31;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XI.- Convocar a asamblea de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 29 y 30 de esta Ley;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.- Exigir, con la representaci\u00f3n de los dem\u00e1s Cond\u00f3minos, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIII.- Cuidar la debida observancia de las disposiciones de esta Ley, el Reglamento del Condominio y de la Escritura Constitutiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV.- Inscribir la Escritura Constitutiva del r\u00e9gimen, as\u00ed como las escrituras de modificaciones al mismo, en el Registro P\u00fablico de la Propiedad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XV.- En relaci\u00f3n con los bienes e intereses comunes del Condominio, el Administrador tendr\u00e1 facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administraci\u00f3n de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cl\u00e1usula especial conforme a la Ley, para articular y absolver posiciones, para formular denuncias y querellas, desistir y otorgar perd\u00f3n y nombrar abogados con las facultades espec\u00edficas que en cada caso se requieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De manera mancomunada con el Presidente del Comit\u00e9 de Vigilancia, aperturar cuentas de cheques, librar cheques y cuando as\u00ed lo acuerde la Asamblea, designar firmas autorizadas para el manejo de dichas cuentas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI.- Cumplir con lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n Civil y en su Reglamento. Las medidas que adopte y las disposiciones que emita el Administrador dentro de sus funciones y con base en la ley y el Reglamento del Condominio, ser\u00e1n obligatorias para todos los Cond\u00f3minos. La Asamblea, por la mayor\u00eda que fije el Reglamento del Condominio, podr\u00e1 modificar o revocar dichas medidas y disposiciones del Administrador;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII.- Realizar las dem\u00e1s funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la Escritura Constitutiva, el Reglamento del Condominio la presente Ley, y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables; e<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII.- Inscribir en el Registro P\u00fablico de la Propiedad y Comercio, su nombramiento como administrador del Condominio, en un lapso no mayor de 30 d\u00edas a la celebraci\u00f3n de la Asamblea en que fue designado, para lo cual deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia certificada de identificaci\u00f3n oficial, curriculum vitae con el soporte documental que lo sustente, constancia de antecedentes no penales, as\u00ed como el acta de Asamblea firmada por los cond\u00f3minos, debidamente protocolizada ante la fe de notario p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior para los efectos de representaci\u00f3n ante los \u00f3rganos jurisdiccionales, administrativos y fiscales, de manera individual o mancomunada con otros profesionistas que hayan designado en la Asamblea o el acta constitutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Cuando la Asamblea de Cond\u00f3minos designe una nueva administraci\u00f3n, la administraci\u00f3n saliente estar\u00e1 obligada a entregar a la administraci\u00f3n entrante, en un t\u00e9rmino que no exceda de siete d\u00edas naturales al d\u00eda de la designaci\u00f3n, todos los documentos relativos al Condominio, incluyendo los estados de cuenta, chequeras, libro de actas, de registro de Cond\u00f3minos, valores tanto en efectivo como en documentos, contratos, bienes muebles, inmuebles y dem\u00e1s bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, la cual s\u00f3lo podr\u00e1 posponerse por resoluci\u00f3n judicial, so pena del pago de da\u00f1os y perjuicios que pudiera ocasionar, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones civiles y penales que pudieran ejercitarse en su contra de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. De la entrega a que hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1 levantarse acta circunstanciada, misma que deber\u00e1 ser firmada por las personas que en ella intervengan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La asamblea en todo momento podr\u00e1 determinar la pr\u00e1ctica de auditor\u00eda documental, financiera y contable a la administraci\u00f3n del Condominio en funciones y a la saliente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Elecci\u00f3n e Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Administraci\u00f3n y Vigilancia Generales de Condominios Maestros<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38.- En los Condominios Maestros se podr\u00e1 elegir, para la Administraci\u00f3n de la totalidad de las \u00c1reas Comunes, un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un Administrador, quien tendr\u00e1 las funciones, obligaciones y facultades contenidas en el art\u00edculo 36 de esta ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Un secretario, que tendr\u00e1 a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la actualizaci\u00f3n y manejo de los libros de las actas de Asambleas, de archivos y dem\u00e1s documentos necesarios para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Un tesorero, que ser\u00e1 responsable del manejo contable interno de la administraci\u00f3n y ser\u00e1 obligado solidario con el Administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la administraci\u00f3n, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Para la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n General, de un Condominio Maestro se celebrar\u00e1 una Junta General de Administradores, conforme a las disposiciones previstas por el art\u00edculo 29 de esta Ley, convocando a cada uno de los Administradores de los Condominios que integren el Condominio Maestro para que mediante sus votos se elija al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n General, en el entendido de que cada Administrador conservar\u00e1 para todos los efectos legales y para todos los casos la calidad de representante de su respectivo Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la segunda Junta General de Administradores, que no podr\u00e1 celebrarse en un lapso mayor a 60 d\u00edas de haberse celebrado la primera, \u00e9stos aprobar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos el Reglamento que les va a regir en su organizaci\u00f3n, mismo en el que se pormenorizar\u00e1n las facultades y obligaciones del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Comit\u00e9 de Vigilancia<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40.- El Comit\u00e9 de Vigilancia ser\u00e1 electo por la asamblea y durar\u00e1n en su encargo hasta un a\u00f1o con posibilidad de ser reelegidos, desempe\u00f1\u00e1ndose en forma honor\u00edfica, y sus miembros deber\u00e1n acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y administraci\u00f3n y las de reserva, desde el inicio y durante la totalidad de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del Comit\u00e9 de Vigilancia General del Condominio Maestro, se regular\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior. Este tipo de organizaci\u00f3n para la administraci\u00f3n condominal puede ser aplicado tambi\u00e9n a cualquier Condominio cuando as\u00ed lo determine la Asamblea del Condominio respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Vigilancia, podr\u00e1 constituirse por un presidente, un secretario y los vocales que estime determinar la Asamblea del Condominio. En este \u00faltimo caso, una minor\u00eda que represente por lo menos el 25% del n\u00famero total de Cond\u00f3minos tendr\u00e1 derecho a designar a uno de los miembros del comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Vigilancia tendr\u00e1 las siguientes funciones y obligaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea de Cond\u00f3minos respectiva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Vigilar la contrataci\u00f3n y terminaci\u00f3n de servicios profesionales convenidos por el Administrador, cuando as\u00ed lo hubiese acordado la Asamblea;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- En su caso, dar su conformidad para la realizaci\u00f3n de las obras a que se refiere el art\u00edculo 26 fracci\u00f3n I;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la asamblea;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Constatar y supervisar la inversi\u00f3n del fondo de reserva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII.- Dar cuenta a la Asamblea de sus observaciones sobre la administraci\u00f3n del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Cond\u00f3minos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>IX.- Convocar a Asamblea de Cond\u00f3minos, cuando \u00e9stos lo hayan requerido al Administrador y \u00e9l no lo haga dentro de los diez d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificaci\u00f3n a \u00e9ste para que comparezca a la asamblea relativa;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.- Solicitar la presencia de un representante del Ayuntamiento correspondiente o de un notario p\u00fablico en los casos previstos en esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del Comit\u00e9 de Vigilancia, de manera mancomunada con el Administrador, podr\u00e1 aperturar cuentas de cheques, librar cheques y cuando as\u00ed lo acuerde la Asamblea, designar firmas autorizadas para el manejo de dichas cuentas; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XI.- Las dem\u00e1s que se deriven de esta Ley de la aplicaci\u00f3n que otras impongan deberes a su cargo, as\u00ed como de la Escritura Constitutiva y de Reglamento del Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DERIVADOS DEL R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Reglamento del Condominio<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41.- El Reglamento del Condominio deber\u00e1 agregarse en copia certificada al ap\u00e9ndice de la Escritura Constitutiva y entregarse a cada uno de los cond\u00f3minos adquirentes, debiendo contener por lo menos lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Los derechos y obligaciones de los Cond\u00f3minos referidos a los bienes y servicios de uso com\u00fan, as\u00ed como las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar tales bienes y servicios y los propios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Las bases para determinar las contribuciones que por cuotas deben ser aportadas por los Cond\u00f3minos y que servir\u00e1n para conformar el fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n y el fondo de reserva;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Las medidas convenientes para la mejor administraci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n del Condominio, as\u00ed como las \u00a0\u00a0necesarias para integrar comit\u00e9s de protecci\u00f3n civil y seguridad p\u00fablica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Las disposiciones necesarias que propicien la integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de la comunidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V.- Forma de convocar a asamblea de Cond\u00f3minos y persona que la presidir\u00e1;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI.- Forma de designaci\u00f3n y obligaciones del Administrador y comit\u00e9s de administraci\u00f3n y de vigilancia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>VII.- Requisitos que deben reunir el Administrador, los miembros del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y los de Vigilancia, as\u00ed como sus facultades;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII.- Bases de remuneraci\u00f3n, en su caso, del Administrador, as\u00ed como lo relativo a la fianza que debe otorgar \u00e9ste, en su caso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX.- Causas para la remoci\u00f3n del Administrador, de los miembros del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y los de Vigilancia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>X.- Las bases para la modificaci\u00f3n de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XI.- El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia temporal del Administrador;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XII.- La determinaci\u00f3n de criterios para el uso de las \u00c1reas Comunes, especialmente para aqu\u00e9llas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean Cond\u00f3minos o cualquier ocupante;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>XIII.- Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales tanto en las Unidades de Propiedad Exclusiva como en los elementos comunes;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XIV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XV.- La determinaci\u00f3n de criterios para asuntos que requieran una mayor\u00eda especial en caso de votaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVI.- Las bases para la integraci\u00f3n del Programa Interno de Protecci\u00f3n Civil;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVII.- Las previsiones conducentes para otorgar a terceros las \u00c1reas Comunes que sean objeto de arrendamiento o que se destinen al comercio, estableciendo la temporalidad y las garant\u00edas respectivas para su cumplimiento; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>XVIII.- Las materias que le reserven la Escritura Constitutiva y la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>El Reglamento podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n a cargo de cada uno de los Cond\u00f3minos de contratar un seguro con compa\u00f1\u00eda legalmente autorizada para ello y a su elecci\u00f3n, contra fen\u00f3menos hidrometereol\u00f3gicos, terremoto, inundaci\u00f3n, explosi\u00f3n o incendio y con cobertura contra da\u00f1os a terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Reglamento del Condominio y sus modificaciones deber\u00e1n formar parte de la Escritura Constitutiva o estar agregada a su legajo e inscribirse en el Registro P\u00fablico de la Propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Cuotas Previstas para Gastos y Obligaciones Comunes<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42.- La contribuci\u00f3n de los cond\u00f3minos a la constituci\u00f3n del Fondo de Mantenimiento y Administraci\u00f3n y el Fondo de Reserva, deber\u00e1 efectuarse de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I.- Las cuotas de mantenimiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no estar\u00e1n sujetas a compensaci\u00f3n, excepciones personales, ni a ning\u00fan otro supuesto que pueda excusar su pago;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Dicho pago podr\u00e1 dividirse en mensualidades, que habr\u00e1n de cubrirse por adelantado, o como lo decida la Asamblea General. El monto de estos fondos se integrar\u00e1 en proporci\u00f3n al derecho de copropiedad que corresponda a cada cond\u00f3mino, en relaci\u00f3n a lo establecido conforme el art\u00edculo 9, fracci\u00f3n VI de esta ley. Las primeras aportaciones para la constituci\u00f3n de ambos fondos, ser\u00e1n determinadas en el Reglamento del Condominio;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Ambos fondos, mientras no se usen, podr\u00e1n invertirse en valores de inversi\u00f3n a la vista con los rendimientos m\u00e1s altos del mercado, conservando la liquidez necesaria para solventar obligaciones de corto plazo; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- La Asamblea de Cond\u00f3minos, en el caso de \u00e1reas de propiedad com\u00fan, que sean objeto de arrendamiento o se destinen al comercio, dictar\u00e1 las previsiones conducentes para su contrataci\u00f3n a terceros, estableciendo la temporalidad y las garant\u00edas respectivas para su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de las fracciones III y IV, la asamblea determinar\u00e1 anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas que deber\u00e1n aplicarse a cada uno de los fondos del Condominio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43.- Las cuotas para gastos comunes que se generen a cargo de cada cond\u00f3mino y que no cubran oportunamente en las fechas y bajo las formalidades establecidas en Asamblea o en el Reglamento del Condominio de que se trate, causaran intereses al tipo que fije el mismo Reglamento o en su caso la Asamblea, y no ser\u00e1n capitalizables; independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los Cond\u00f3minos por motivo de su incumplimiento en el pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Trae aparejada ejecuci\u00f3n en la v\u00eda ejecutiva civil, el estado de cuenta que refleje los adeudos existentes, intereses moratorios y\/o pena convencional que estipule el Reglamento del Condominio, si va suscrita por el Administrador y el presidente del comit\u00e9 de vigilancia, acompa\u00f1ada de los correspondientes recibos pendientes de pago, as\u00ed como de copia certificada por notario p\u00fablico del acta de asamblea relativa y\/o del Reglamento del Condominio en su caso, en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los Cond\u00f3minos para el fondo de mantenimiento y administraci\u00f3n y para el fondo de reserva. Esta acci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ejercerse cuando existan tres cuotas ordinarias o una extraordinaria pendientes de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Reglamento del Condominio podr\u00e1 establecer que, cuando alg\u00fan cond\u00f3mino incurra en mora, el Administrador distribuir\u00e1 entre los restantes Cond\u00f3minos el importe del adeudo causado y que se siga causando, en proporci\u00f3n al valor de sus propiedades, hasta la recuperaci\u00f3n del adeudo, pudiendo preverse diversas penalizaciones para hacer exigible el pago. Al efectuarse la recuperaci\u00f3n de dicho adeudo el Administrador reembolsar\u00e1 a los afectados por dicho cargo las cantidades que hubiesen aportado y los intereses en la parte proporcional que les corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los servicios que se disfruten en \u00e1reas privativas sean pagados con recursos del Fondo de Mantenimiento y Administraci\u00f3n o del Fondo de Reserva del Condominio, el Administrador podr\u00e1 suspender los mismos al cond\u00f3mino que no cumpla oportunamente con el pago de las cuotas de mantenimiento y administraci\u00f3n o el de reserva, previa autorizaci\u00f3n del comit\u00e9 de vigilancia, excepto cuando se trate del servicio de agua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 44.- El cond\u00f3mino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones e incurra en violaciones a la presente Ley, a la Escritura Constitutiva y al Reglamento del Condominio, independientemente de ser responsable de los da\u00f1os y perjuicios que cause a los dem\u00e1s, podr\u00e1 ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos hasta en subasta p\u00fablica, respet\u00e1ndose el de preferencia o el del tanto, en su caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ejercicio de esta acci\u00f3n ser\u00e1 resuelto en la asamblea extraordinaria de Cond\u00f3minos, por acuerdo aprobatorio de quienes representen un m\u00ednimo del 75% del indiviso del Condominio. A dicha Asamblea tambi\u00e9n ser\u00e1 convocado el cond\u00f3mino moroso o infractor, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45.- Si un ocupante no propietario incumple las obligaciones a su cargo o comete violaciones al Reglamento del Condominio, el Administrador formular\u00e1 demanda contra \u00e9ste y contra el cond\u00f3mino propietario, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46.- Cuando se celebre un contrato de compraventa en relaci\u00f3n a una Unidad de Propiedad Exclusiva, el notario p\u00fablico que elabore la escritura respectiva deber\u00e1 exigir a la parte vendedora una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de las cuotas de mantenimiento y administraci\u00f3n y el de reserva, debidamente firmada por el Administrador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47.- Los Cond\u00f3minos pagar\u00e1n las contribuciones municipal, estatal y federal que les correspondan, tanto por lo que hace a su Propiedad Exclusiva, como a la parte al\u00edcuota sobre los bienes y \u00e1reas comunes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los Grav\u00e1menes al Condominio<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48.- Los grav\u00e1menes del Condominio son divisibles entre las diferentes Unidades de Propiedad Exclusiva que lo conforman.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>Cada uno de los Cond\u00f3minos responder\u00e1 s\u00f3lo por el gravamen que corresponda a su Unidad de Propiedad Exclusiva, y respecto de la propiedad com\u00fan de manera proporcional en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de esta Ley. Toda cl\u00e1usula o prevenci\u00f3n que establezca la obligaci\u00f3n solidaria de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendr\u00e1 por no puesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49.- Los cr\u00e9ditos que se originen por obligaciones contenidas en las escrituras constitutivas y de traslaci\u00f3n de dominio, por el Reglamento del Condominio o por esta Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables, as\u00ed como el pago de cuotas o cualquier otra obligaci\u00f3n en numerario, quedan garantizados preferentemente por la Unidad de Propiedad Exclusiva respectiva, en la inteligencia de que su prelaci\u00f3n queda sujeta a lo dispuesto de esta Ley y que, en todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho preferente el cr\u00e9dito por pensi\u00f3n alimenticia, aunque la Unidad de Propiedad Exclusiva se transmita a terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo interesado podr\u00e1 obtener del Administrador una liquidaci\u00f3n de los adeudos pendientes, la que s\u00f3lo surtir\u00e1 efectos legales si va suscrita por el presidente del Comit\u00e9 de Vigilancia o quien la sustituya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para proceder legalmente se estar\u00e1 a lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 48 de esta Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CONDOMINIOS DESTINADOS A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y\/O POPULAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA CULTURA CONDOMINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 56.- Se entiende por cultura condominal, todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del r\u00e9gimen de propiedad en Condominio. Entendi\u00e9ndose como elementos necesarios, el respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participaci\u00f3n; la solidaridad y la aceptaci\u00f3n mutua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>Las autoridades municipales y el Poder Ejecutivo del Estado, en coordinaci\u00f3n con los organismos de vivienda, a petici\u00f3n de los habitantes y Administradores de inmuebles bajo el r\u00e9gimen de propiedad en Condominio, cuando \u00e9stos sean Cond\u00f3minos, proporcionar\u00e1n orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s de diversos cursos y talleres en materia condominal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57.- Toda persona que sea Administrador, miembro del comit\u00e9 de administraci\u00f3n o del comit\u00e9 de vigilancia de un Condominio, deber\u00e1 contar con los conocimientos necesarios para el desempe\u00f1o de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58.- Las autoridades municipales y el Poder Ejecutivo del Estado promover\u00e1n en el Estado de Quintana Roo una cultura condominal, con base en el esp\u00edritu y principios de la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59.- Las autoridades municipales y el Poder Ejecutivo del Estado, en coordinaci\u00f3n con las instituciones educativas, implementar\u00e1n los mecanismos necesarios para que la educaci\u00f3n en materia condominal sea difundida e impartida en los distintos niveles educativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DESTRUCCI\u00d3N, RUINA Y RECONSTRUCCI\u00d3N DEL CONDOMINIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60.- Si el inmueble sujeto al r\u00e9gimen de propiedad en Condominio se encontrara en estado ruinoso o de destrucci\u00f3n parcial o total, seg\u00fan peritaje practicado por las autoridades competentes o por perito valuador en la materia, una mayor\u00eda calificada de Cond\u00f3minos que represente por lo menos el 75% del indiviso del Condominio, podr\u00e1 acordar la reconstrucci\u00f3n de las partes comunes o su venta, de conformidad con lo establecido en este T\u00edtulo, las disposiciones legales sobre desarrollo urbano y otras que fueren aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que la decisi\u00f3n sea por la reconstrucci\u00f3n del inmueble, cada cond\u00f3mino estar\u00e1 obligado a costear la reparaci\u00f3n que corresponda a su Unidad de Propiedad Exclusiva y todos ellos se obligar\u00e1n a pagar la reparaci\u00f3n de las partes comunes, en la proporci\u00f3n que al indiviso que les corresponda de su unidad de propiedad exclusiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Cond\u00f3minos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucci\u00f3n, o cuando su Unidad de Propiedad Exclusiva se hubiere destruido totalmente, deber\u00e1n enajenar sus derechos de propiedad al valor del aval\u00fao comercial, en un plazo no mayor de seis meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos del p\u00e1rrafo que antecede, la Asamblea de Cond\u00f3minos podr\u00e1 acordar la compraventa de derechos de propiedad y copropiedad, para efectos de aumentar las \u00c1reas Comunes del Condominio, increment\u00e1ndose en consecuencia, el valor de los derechos de copropiedad de los Cond\u00f3minos adquirientes en cuyo caso, deber\u00e1 hacerse la modificaci\u00f3n que corresponda en la Escritura Constitutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61.- De conformidad con las disposiciones de este T\u00edtulo si se optare por la extinci\u00f3n total del r\u00e9gimen, se deber\u00e1 asimismo decidir sobre la divisi\u00f3n de los bienes comunes o su venta en proporci\u00f3n al indiviso que le corresponda de su unidad de propiedad exclusiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA DELIMITACI\u00d3N DE ACCESOS EN CASO DE CONLINDANCIA CON ZONA FEDERAL MAR\u00cdTIMO TERRESTRE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Articulo 64.- El Centro de Justicia Alternativa tendr\u00e1 competencia para conocer en las controversias que se susciten entre los cond\u00f3minos o entre \u00e9stos y su administrador, cuando el monto de los asuntos no rebasen 750 veces el salario m\u00ednimo vigente en el estado, de conformidad al procedimiento previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65.- El procedimiento alternativo se sustanciar\u00e1 de conformidad a lo previsto en el cap\u00edtulo s\u00e9ptimo de la citada ley de justicia alternativa. Los acuerdos de partes que se celebren al amparo de este procedimiento, tendr\u00e1n la categor\u00eda de cosa juzgada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66.- (DEROGADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67.- Los cond\u00f3minos que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la presente Ley, el Reglamento del Condominio o la escritura constitutiva del condominio, podr\u00e1n ser sancionados con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>l.- Las multas aplicables por la inobservancia de lo establecido en las fracciones I, IV, V, VII y VIII del art\u00edculo 21 de esta Ley, ser\u00e1n de 20 a 40 d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Estado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II.- Multa de 15 a 100 d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Estado a los cond\u00f3minos o residentes que incumplan con las obligaciones se\u00f1aladas en las fracciones II, III, VI y IX del art\u00edculo 21;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.- Multa de hasta 100 d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Estado y cubrir el costo que se genere por la reparaci\u00f3n o restablecimiento de los bienes, servicios o \u00e1reas de uso com\u00fan que se hubiesen da\u00f1ado por un mal uso o negligencia; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV.- Multa de 10 a 150 d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Estado, el pago de intereses mora torios en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento o en su caso la Asamblea y la restricci\u00f3n del derecho de voto en las asambleas, por no cumplir en el plazo establecido con las cuotas fijadas por la asamblea relativa a los fondos de mantenimiento y administraci\u00f3n y de reserva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68.- Las sanciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo que antecede, ser\u00e1n impuestas y valoradas por la Asamblea General, la cual como \u00f3rgano supremo, las har\u00e1n valer mediante la v\u00eda ejecutiva civil y seguir\u00e1 el procedimiento a que se refiere el art\u00edculo 43 de esta Ley. A dicha Asamblea tambi\u00e9n ser\u00e1 convocado el cond\u00f3mino infractor, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada mediante el voto de m\u00e1s del 50% del proindiviso del condominio y ser\u00e1 debidamente notificada dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULOS TRANSITORIOS<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Los reg\u00edmenes de propiedad en Condominio constituidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por su Escritura Constitutiva y su Reglamento, pero las modificaciones que a partir de la vigencia del presente decreto se den a \u00e9stos deber\u00e1n ajustarse a lo previsto por esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u00daNICO. Publ\u00edquese el decreto que en su caso se expida en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SAL\u00d3N DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTITR\u00c9S D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIEZ.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DIPUTADA PRESIDENTA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIPUTADA SECRETARIA:<\/p>\n<p>LIC. LAURA LYNN FERN\u00c1NDEZ PI\u00d1A. LIC. MAR\u00cdA HADAD CASTILLO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ART\u00cdCULOS 91, FRACCI\u00d3N II Y 93, AMBOS DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANOS (SIC) DE QUINTANA ROO, Y EL ART\u00cdCULO 8 FRACCI\u00d3N VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO, Y PARA SU DEBIDA OBSERVANCIA, MANDO SE PUBLIQUE EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DECRETO N\u00daMERO: 361 SE EXPIDE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE DEROGA EL T\u00cdTULO SEXTO \u00abDEL R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD INMUEBLE EN CONDOMINIO\u00bb ART\u00cdCULOS 2004 &#8211; 2065 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; SE REFORMAN LOS ART\u00cdCULOS 440 FRACCI\u00d3N IX, 448 Y 449 DEL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y LOS ART\u00cdCULOS 8\u00b0 FRACCI\u00d3N V, Y 80 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EXPEDIDO POR LA HONORABLE XII LEGISLATURA DEL ESTADO, A LOS VEINTITR\u00c9S D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIEZ. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIEZ.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.<\/p>\n<p>LIC. F\u00c9LIX ARTURO GONZ\u00c1LEZ CANTO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE GOBIERNO<\/p>\n<p>DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.<\/p>\n<p>LIC. EDUARDO OYANDO MARTINEZ<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO ESTATAL DE HACIENDA<\/p>\n<p>DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.<\/p>\n<p>C.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>P.O. 22 DE MARZO DE 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00daNICO. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO &nbsp; ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2011. &nbsp; INDICE Y\u00a0 COMENTARIOS DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. &nbsp; Preliminares: La ley contiene un total de 68 art\u00edculos. 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